CC - T546-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T546-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-546/17
ACCION DE TUTELA PARA PROTECCION DE LA GARANTIA DE FUERO SINDICAL-Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Referencia: Expediente T-6.084.820
Acción de tutela presentada por la señora Ethel Wilma Ramírez Rojas contra Empresas Municipales de Cali -EMCALI
EICE ESP-1
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Carlos Bernal Pulido, Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero Pérez,2 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos en primera y segunda instancia por los Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali y Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, respectivamente, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Ethel Wilma Ramírez Rojas contra las Empresas Municipales de Cali -EMCALI EICE ESP-.
I. ANTECEDENTES
1 El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco, mediante auto del 30 de mayo de 2017. Folios 28 a 34 del cuaderno de revisión del respectivo expediente. 2 Durante el trámite de revisión, la Secretaría General de esta corporación remitió el expediente de la
referencia al despacho del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez para que asumiera el conocimiento del proceso y elaborara una nueva ponencia, como quiera que la presentada originalmente por el Magistrado Carlos Bernal Pulido no obtuvo la mayoría de los votos de la Sala Primera de Revisión. El 21 de septiembre de 2016,3 obrando en nombre propio, la señora Ethel Wilma Ramírez Rojas interpuso acción de tutela contra Empresas Municipales de Cali -EMCALI EICE ESP-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la asociación, el trabajo y el debido proceso; lo anterior, teniendo en cuenta que su nombramiento como Directora de Responsabilidad Social de dicha entidad fue declarado insubsistente, pese a que en ese momento figuraba como miembro de la junta directiva de una organización sindical. 1.1. Hechos relevantes a) Mediante Resolución No. 629 del 22 de junio de 2015 la señora Ethel Wilma Ramírez Rojas fue nombrada en el cargo de Directora de Responsabilidad Social en el área funcional administrativa de la Gerencia General de EMCALI EICE ESP.4 b) El 13 de noviembre de 2015 varios funcionarios públicos de EMCALI EICE ESP constituyeron el Sindicato de Servidores Públicos al Servicio de EMCALI EICE ESP – SISEMCALI-,5 en el cual la accionante fue nombrada como segunda suplente del tesorero de la Junta Directiva.6 Mediante oficio del 17 de noviembre de 2015 se notificó al empleador de la constitución de dicho sindicato,7 quien no interpuso ningún recurso. c) En marzo de 2016 se inició proceso de negociación colectiva entre SISEMCALI y otros sindicatos, y las directivas de EMCALI EICE ESP.8
d) Mediante Resolución No. 0567 del 5 de agosto de 2016, la Gerente General de EMCALI EICE ESP declaró insubsistente el nombramiento de la accionante como Directora de Responsabilidad Social a partir de esa fecha.9 3 Escrito de tutela. Folios 71 a 91 del Cuaderno principal No.1 4 Copia de la Resolución No. 629 del 22 de junio de 215. Folio 201, del Cuaderno principal No. 1 5 Copia de certificado emitido por el Ministerio del Trabajo con fecha del 21 de junio de 2016, en el que consta la inscripción y vigencia de SISEMCALI desde el 13 de noviembre de 2015. Folio 3° del Cuaderno principal No.1. 6 Copia de Formato de constancia de registro del acta de constitución de nueva organización sindical, primera nómina de junta directiva y estatutos. Sindicato de Servidores Públicos al Servicio de EMCALI EICE ESP, con fecha del 13 de noviembre de 2015, en el cual figura la accionante como suplente del tesorero de la junta directiva. Folio 1° del Cuaderno principal No.1. 7 Copia de oficio firmado por el presidente del Sindicato de Servidores Públicos al Servicio de EMCALI EICE ESP –SISEMCALI-, dirigido al gerente general de la empresa, Javier Mauricio Pachón Arenales, con fecha del 17 de noviembre de 2015, en el que se le informa los miembros de la junta directiva del sindicato. Folio 2 del Cuaderno principal No.1. 8 Oficio suscrito por el Secretario General de EMCALI EICE ESP, con fecha del 2 de marzo de 2016,
dirigido a las organizaciones sindicales de empleados de dicha empresa, a través del cual se comunica la designación de los miembros de la comisión por parte de EMCALI para el proceso de negociación colectiva. Folio 8 del Cuaderno principal No.1. 9 Al respecto obran los siguientes documentos: (i) Copia de la Resolución No. 0567 del 5 de agosto de 2016, suscrita por la Gerente General del EMCALI EICE ESP, Cristina Arango Olaya, por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de la señora Ethel Wilma Ramírez Rojas en el cargo de Directora de 2 e) Para el momento de su desvinculación, la accionante era miembro de la junta directiva de SISEMCALI, organización sindical que se encontraba vigente, y a paz y salvo con el pago de las respectivas cuotas sindicales.10 f) El 16 de agosto de 2016 la señora Ramírez Rojas solicitó la revocatoria de la declaratoria de insubsistencia, alegando encontrarse amparada por el fuero sindical del que tratan los artículos 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.11 g) El 15 de septiembre de 2016 la Gerente General de EMCALI EICE ESP dio respuesta a la solicitud invocada por la accionante. Manifestó que no era posible atender la solicitud, en la medida en que el cargo que ostentaba la peticionaria era de nivel directivo, con vinculación legal y reglamentaria y funciones de dirección, confianza y manejo; razón por que, conforme al artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo, se encontraba impedida para hacer parte de la junta directiva de cualquier organización sindical y por ende
no ostentaba el beneficio del fuero sindical aducido.12 1.2. Solicitud De conformidad con los hechos narrados, la peticionaria solicitó la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la asociación, al trabajo y al debido proceso frente a la decisión ad optada por la entidad accionada. En ese orden de ideas, acudió al juez constitucional para que ordenara a EMCALI EICE ESP su reintegro inmediato al cargo que venía desempeñando. 1.3. Trámite inicial de la acción de tutela y declaratoria de nulidad Mediante providencia del 22 de septiembre de 2016 el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a EMCALI EICE ESP y vincular al Ministerio del Trabajo Regional Valle del Cauca. Una vez recibidos los pronunciamientos de las Responsabilidad Social. Folio 6 del Cuaderno principal No.1. y (ii) Oficio suscrito por la Jefe de departamento de Planeación Humana de EMCALI EICE ESP, con fecha del 5 de agosto de 2016, mediante el cual se comunica a la accionante el contenido de la Resolución 0567 del 5 de agosto de 2016. Folio 5 del Cuaderno principal No.1. 10 Copia de certificado emitido por la tesorera de SISEMCALI, Lorena Hernández Ramírez, con fecha del 12 de agosto de 2016, en el que consta que la señora Ethel Wilma Ramírez Rojas para la fecha de desvinculación era miembro activo de dicho sindicato y de su junta directiva en calidad de tesorera suplente.
Folio 4 del Cuaderno principal No.1. 11 Oficio suscrito por la Gerente General de EMCALI EICE ESP, con fecha del 15 de septiembre de 2016, en el que se da respuesta a la solicitud de reintegro laboral invocada por la accionante el 16 de agosto de 2016, teniendo en cuenta su calidad de miembro de la junta directiva del sindicato. Folio 7 del Cuaderno principal No.1. 12 Ibídem. 3 entidades accionadas y vinculadas, el despacho profirió sentencia de primera instancia. a) Sentencia de primera instancia13 Mediante sentencia del 5 de octubre de 2016 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Cali decidió declarar improcedente la acción de tutela de la referencia. b) Impugnación14 El 11 de octubre de 2016 la accionante presentó recurso de impugnación frente a la sentencia de primera instancia, sin detallar argumentos al respecto. c) Sentencia Segunda Instancia15 Mediante sentencia del 22 de noviembre de 2016, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali resolvió revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, proteger de manera transitoria los derechos fundamentales de la señora Ramírez Rojas ante la configuración de un perjuicio irremediable. En consecuencia, ordenó a la accionada el reintegro inmediato de la demandante, así como el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir. Finalmente, aclaró que al tratarse de un amparo transitorio, la peticionaria tendría 4 meses para acudir ante el juez ordinario
laboral en procura de una decisión definitiva. d) Solicitud de Nulidad presentada por Miguel José Mondragón Daraviña16 El 28 de noviembre de 2016, el señor Miguel José Mondragón Daraviña radicó ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, solicitud de nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de tutela de la referencia. El señor Mondragón Daraviña señaló que el 19 de septiembre de 2016 había sido nombrado como Director de Responsabilidad Social en la Gerencia General de EMCALI EICE ESP, cargo que había sido ocupado por la señora Ramírez Rojas con anterioridad.17 Indicó que estando posesionado, la entidad se vio en la obligación de retirarlo del cargo como consecuencia del fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali. En ese entendido, explicó que 13 Folios 221 a 228 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folio 239 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 248 a 270 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 276-295 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Copia de la Resolución No. 00685 del 19 de septiembre de 2016, a través de la cual se nombra al señor Miguel José Mondragón Daraviña como director de Responsabilidad Social de EMCALI EICE ESP. Folio 115 del Cuaderno principal No.2. 4 si bien lo decidido dentro del trámite de la referencia le afectaba directamente, no había sido vinculado y por tal motivo debía declararse la nulidad de lo
actuado. e) Resolución de la nulidad18 En providencia del 30 de noviembre de 2016, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali resolvió de manera desfavorable la solicitud de nulidad invocada por el señor Mondragón Daraviña. Argumentó que al tratarse de una causal relacionada con el trámite de notificación y no con la sentencia de tutela, el presunto vicio debía haberse alegado antes de la notificación de esta última o, a más tardar, pasados los tres días señalados en la norma. No obstante, el juez estimó que el solicitante sí tenía la facultad y la obligación de acudir ante el juez constitucional para exigir su vinculación al proceso, lo anterior, teniendo en cuenta que la entidad demandada no había hecho mención del estado del cargo en su respuesta a la acción y por ese motivo los jueces no habían advertido tal situación. f) Sentencia de tutela de Miguel José Mondragón Daraviña contra los juzgados de instancia, EMCALI y la señora Ethel Ramírez Rojas19 Ante la decisión desfavorable respecto de su solicitud de nulidad, el señor Miguel José Mondragón Daraviña interpuso acción de tutela contra los jueces de primera y segunda instancia dentro del proceso de la referencia, así como contra EMCALI EICE ESP y la señora Ethel Wilma Ramírez Rojas. En dicha acción de tutela el señor Mondragón reiteró los argumentos sobre los cuales sustentó la solicitud de nulidad y agregó que de ser separado del cargo de Director, se le ocasionaría un perjuicio irremediable a su núcleo familiar.
Explicó que su salario era el único ingreso con el que contaba él20 y su madre de 77 años21, la señora Myriam Ruth Daraviña. Indicó que su madre no contaba con ningún ingreso económico, razón por la dependía enteramente de él, al punto que se encontraba afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de beneficiaria suya.22 En razón a lo anterior, solicitó al juez 18 Cuaderno 1, folios 296-309. 19 Cuaderno 1, folios 311-323. 20 Copia de la declaración de bienes y rentas del señor Miguel José Mondragón Daraviña. En el documento consta que el señor no tiene inmuebles, tiene una deuda con el Banco BBVA y la Banca Colpatria por 35.000.000 y 4.500.000 respectivamente, y al parecer no tiene actividad económica particular. Folio 113 del Cuaderno principal No.2. 21 Copia de la declaración bajo juramento de dependencia económica en la Notaría 21 de Cali, donde consta que la señora Myriam Ruth Daraviña de Mondragón depende económicamente del señor Miguel José Mondragón Daraviña. Folios 108 a 109 del Cuaderno principal No.2. 22 Documento emitido por Comfenalco Valle que certifica que la señora Myriam Ruth Daraviña de Mondragón se encuentra afiliada como beneficiaria del señor Miguel José Mondragón Daraviña en el sistema de seguridad social en salud. Folios 111 a 112 del Cuaderno principal No.2. 5 constitucional la protección de sus derechos y, en consecuencia, la orden a los jueces involucrados de rehacer las actuaciones y vincularlo a las mismas.
En sentencia del 19 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió tutelar los derechos invocados por el peticionario y declarar la nulidad del proceso de tutela iniciado por la señora Ethel Wilma Ramírez Rojas contra EMCALI EICE ESP desde su admisión, conservando las pruebas allegadas y practicadas; así como ordenar al juzgado de primera instancia rehacer el proceso vinculando a todas las partes incluido el señor Mondragón Daraiña. Para resolver, el Tribunal consideró que el caso se ajustaba a una de las causales de procedencia de “tutela contra tutela” por violación al debido proceso dentro del trámite constitucional, como quiera que se había omitido la notificación de un tercero interesado dentro del mismo. En esa medida, considerando que la decisión de reintegro adoptada en dicha sede había afectado los derechos del señor Mondragón, era menester conceder el amparo y, por tanto, ordenar la nulidad de todo lo actuado y vincularle al proceso, conservando las pruebas allegadas y practicadas. 1.4. Respuesta a la acción de tutela y pronunciamientos de terceros vinculados Acatando la declaratoria de nulidad, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, corrió nuevamente traslado del escrito de tutela, esta vez vinculando al señor Miguel José Mondragón Daraviña. En ese contexto, se recibieron los siguientes pronunciamientos: 1.4.1. Contestación de EMCALI EICE ESP23 Mediante escrito radicado el 28 de diciembre de 2016 la coordinadora de
defensa jurídica de EMCALI EICE ESP dio respuesta a la acción de tutela y solicitó que fuera declarada improcedente. Sobre el particular, argumentó que el cargo ocupado por la accionante era de libre nombramiento y remoción, según lo establecido en el respectivo manual de funciones; por lo que la declaratoria de insubsistencia y posterior nombramiento del señor Mondragón, estaban fundamentadas en la discrecionalidad que legalmente ostentan las directivas de la empresa accionada. Asimismo, recordó que la accionante había presentado demanda ante la jurisdicción ordinaria por fuero sindical y reintegro, y que desde el 5 de octubre de 2016 ya había sido admitida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali.24 En ese entendido, enfatizó en que la señora Ramírez Rojas ya 23 Folios 85-100 del Cuaderno principal No. 2. 24 Copia del Auto Admisorio del Juzgado 12 Laboral el Circuito de Cali, en proceso de fuero sindical y acción de reintegro interpuesto por la señora Ethel Ramírez Rojas, con fecha del 5 de octubre de 2016. Folios 6 contaba con un mecanismo judicial idóneo para ventilar el mismo asunto que pretendía tramitar vía acción constitucional, motivo por el que a todas luces la tutela debía ser declarada improcedente. Finalmente, la empresa hizo referencia a un posible abuso del derecho de asociación por parte los empleados públicos que habrían constituido la organización sindical a la que pertenecía la demandante. Afirmó que este sindicato se había creado con el único objeto de otorgar una aparente
estabilidad laboral a quienes quedaban expuestos a una posible remoción discrecional por parte de la gerencia de la empresa. Y prueba de ello, era la prohibición del artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo que habían contrariado, al haber designado como integrantes de la junta directiva del sindicato a empleados de confianza, como la señora Ramírez Rojas. Adicionalmente manifestó que de tutelarse los derechos invocados por la señora Ramírez Rojas se vulnerarían los del señor Mondragón Daraviña quien, a diferencia de la accionante, sí había demostrado la configuración de un perjuicio irremediable de verse obligado a abandonar su puesto de trabajo en
EMCALI EICE ESP.
1.4.2. Intervención de Miguel José Mondragón Daraviña25 Mediante escrito radicado el 28 de diciembre de 2016, el señor Miguel José Mondragón Daraviña, como tercero interesado, se pronunció sobre los hechos que originaron la acción de tutela. Señaló que el 19 de septiembre de 2016 había sido nombrado como Director de Responsabilidad Social en la Gerencia General de EMCALI EICE ESP, cargo en el cual se posesionó el 21 de septiembre siguiente y que, previamente, había sido ocupado por la accionante. Añadió que dicho cargo, según la estructura orgánica de la empresa, era un empleo público con funciones de dirección y confianza. Por otra parte, agregó que de tutelarse los derechos invocados por la accionante y ordenarse su reintegro, se le causaría un perjuicio irremediable inminente, pues el salario obtenido por el ejercicio del cargo, era su único
ingreso así como el de su madre de 77 años que dependía de él. De igual forma, demostró tener a su cargo varias obligaciones crediticias y no contar con una casa de habitación propia. Sobre la declaratoria de insubsistencia de la señora Ramírez Rojas refirió que la gerente general tomó tal determinación con la única intención de mejorar el servicio y reorientar el área, contando con personas de su confianza, facultad que está respaldada por las normas que regulan los cargos de libre nombramiento y remoción. 98 a 100 del Cuaderno principal No.2. 25 Cuaderno 2, folios 101-116. 7 Finalmente, el vinculado precisó que en virtud del artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo los empleados públicos de nivel directivo, como la accionante, no podían formar parte de la junta directiva de un sindicato, razón por la que la señora Ramírez Rojas no gozaba del fuero sindical alegado. Con base en lo anterior, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Ethel Wilma Ramírez Rojas contra EMCALI EICE ESP. 1.4.3. Intervención del Ministerio del Trabajo26 Mediante oficio fechado el 30 de septiembre de 2016,27 la inspectora de trabajo del grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo -Dirección territorial del Valle del Caucasolicitó la desvinculación del Ministerio en la medida que la accionante había radicado solicitud de investigación administrativa del caso y, por tal motivo, la entidad habría de pronunciarse sobre los mismos hechos en un consecuente proceso
administrativo. Por lo tanto, puntualizó que no era conveniente que el Ministerio tomara parte en esta ocasión, cuando tendría que resolver la controversia por otros canales. 1.5. Decisiones objeto de Revisión 1.5.1. Sentencia de primera instancia28 Mediante sentencia del 30 de diciembre de 2016, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Cali decidió declarar improcedente la acción. Señaló que tanto el asunto del reintegro como el de la garantía del fuero sindical eran de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y en esa medida la controversia debía ser resulta en dicho escenario. Igualmente, si se tratara de un amparo transitorio, afirmó que en el trámite procesal no se evidenciaba la existencia de perjuicio irremediable alguno o la configuración de una situación de urgencia que ameritara la intervención del juez constitucional. 26 Folios 188 a 189 del Cuaderno principal No. 1. 27 De igual forma, el juez de primera instancia tuvo en cuenta para su fallo el escrito allegado por el Ministerio del Trabajo aportado antes de la declaratoria de nulidad. 28 Mediante escrito radicado ante del despacho del Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, la coordinadora de defensa jurídica del EMCALI EICE ESP formuló recusación contra dicho juzgador. La representante de la entidad accionada señaló que, teniendo en cuenta que ese despacho había conocido de la misma acción de tutela antes del la nulidad ordenada, existía una afectación de juicio frente al asunto, por lo que debería realizarse nuevamente el trámite de reparto y asignársele el asunto a
otro juez que no se hubiera pronunciado previamente sobre el mismo. En la misma providencia de primera instancia, el funcionario desestimó dicha recusación, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 80 del Acuerdo 05 de 1992 y la jurisprudencia constitucional que han establecido que no procede la recusación en el trámite de la acción de tutela. Folios 77 a 82 y 117 a 127 del Cuaderno principal No. 2. 8 Por otro lado, el juzgado de primera instancia hizo referencia a la situación del señor Miguel José Mondragón Daraviña y precisó que de verse afectados los derechos fundamentales de alguien, serían los de este tercero vinculado, quien sí había acreditado la probable configuración de un perjuicio irremediable ante la circunstancia de que su salario como Director de Responsabilidad Social, era el único sustento de su núcleo familiar. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que los derechos de un tercero podían verse afectados con la decisión y que además ya se encontraba en curso un proceso especial por fuero sindical y reintegro en la jurisdicción competente, la tutela no era el medio adecuado para resolver la controversia planteada y, por el contrario, era más acertado esperar la decisión del juez natural. 1.5.2. Impugnación29 El 3 de enero de 2017 la accionante presentó recurso de impugnación frente a la sentencia de primera instancia, sin precisar argumentos. 1.5.3. Solicitud de vigilancia judicial administrativa y vigilancia especial Una vez concedido el recurso de alzada, la entidad accionada solicitó tanto al
Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca como a la Procuraduría General de la Nación, el inicio de seguimiento administrativo y vigilancia especial, respectivamente, dentro del trámite de tutela. - Vigilancia judicial administrativa por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca30 El 11 de enero de 2017 la coordinadora de defensa jurídica de EMCALI EICE ESP solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca dar inicio a una vigilancia judicial administrativa al proceso de tutela de la referencia. La entidad accionada manifestó que en el trámite de la acción que se había llevado con anterioridad a la declaratoria de nulidad, el juez de segunda instancia había rehusado suministrar información sobre proceso a la empresa, particularmente lo concerniente al escrito de impugnación que la señora Ramírez Rojas había presentado en su momento. Expresó su preocupación al respecto frente al trámite en curso, como quiera que el ad quem seguía siendo el mismo funcionario. 29 Folio 199 del Cuaderno principal No. 2. 30 Folios 152 a159, 175 a 235 y 247 a 265 del Cuaderno principal No. 2. 9 El 16 de enero de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, solicitó al Juez Noveno Penal del Circuito de Cali relacionar las actuaciones surtidas dentro de la acción de tutela de la referencia y pronunciarse sobre las manifestaciones hechas por la representante de
EMCALI.
El 20 de enero de 2017 el Juez Noveno Penal del Circuito de Cali intervino
frente al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca e hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso de tutela iniciado por Ethel Wilma Ramírez Rojas contra EMCALI EICE ESP. Frente a la afirmación de la representante de EMCALI según la cual ese despacho se había rehusado a suministrar el expediente de la tutela, manifestó que en tal momento no había sido posible acceder a dicha petición como quiera que el plenario se encontraba a despacho del juez para fallo y en esa medida, no era dable sustraerlo. Finalizó señalando que el juzgado había actuado conforme a la ley y que sus decisiones no tenían motivación distinta a la protección de los derechos a que hubiere lugar. Mediante auto del 23 de enero de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca resolvió abstenerse de iniciar vigilancia judicial administrativa en el proceso de tutela en cuestión. Al respecto, argumentó que el funcionario judicial había acatado todos y cada uno de los deberes establecidos en los artículos 4 y 153 de la Ley 270 de 1996. - Vigilancia Especial por la Procuraduría General de la Nación31 Mediante escrito del 12 de enero de 2017, la coordinadora de defensa jurídica de EMCALI EICE ESP solicitó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca iniciar vigilancia especial al proceso de tutela de la referencia. La entidad accionada manifestó que, en primer lugar, ya se encontraba en curso un proceso especial de fuero sindical y reintegro promovido por la señora Ramírez Rojas por lo que la
tutela carecía de objeto y, en segundo lugar, tal como lo había hecho saber en el trámite de vigilancia especial administrativa, que en anteriores ocasiones el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali se había rehusado a suministrar el expediente a representantes de EMCALI para su estudio. Mediante escrito del 17 de enero de 2017, la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social solicitó al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali poner a su disposición el expediente de la acción de tutela. De igual forma, la misma solicitud se hizo al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali, despacho donde cursaba el proceso especial por fuero sindical iniciado por la señora Ramírez Rojas. 31 Folios 160 a166, 168 a 179 y 280 a 305 del Cuaderno principal No. 2. 10 Una vez revisadas las actuaciones tanto de la acción de tutela como del proceso especial por fuero sindical, la Procuraduría Delegada emitió pronunciamiento dentro del trámite constitucional y solicitó al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali que, en calidad de juez de segunda instancia de tutela, amparara los derechos fundamentales de la señora Ramírez Rojas de manera transitoria, mientras el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali dirimía la controversia. Este pronunciamiento lo fundamentó explicando que pese a que el proceso especial de fuero sindical era ágil y expedito, lo cierto era que la primera audiencia se había fijado solo hasta el 30 de marzo de 2017, es decir, casi 5 meses después de que la afectada acudiera a la
jurisdicción laboral, circunstancia que, a juicio de la agente del Ministerio Público, no respondía a las expectativas de una justicia ágil y expedita. 1.5.4. Sentencia de Segunda Instancia32 Mediante sentencia del 14 de febrero de 2017, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali decidió revocar la sentencia de tutela de primera instancia para, en su lugar, proteger de manera transitoria los derechos fundamentales de la señora Ramírez Rojas. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, argumentó que la acción de tutela era procedente de manera excepcional cuando el accionante se encuentra en condición de debilidad manifiesta o gozara de estabilidad laboral reforzada, y justamente, esta última era la hipótesis que cobijada a la peticionaria, como quiera que se trataba de una empleada con fuero sindical. Por otra parte, era claro que la entidad accionada había desconocido el derecho al debido proceso de la actora, en cuanto había omitido acudir a la jurisdicción laboral para solicitar la calificación previa del despido y el levantamiento del fuero sindical. Finalmente, el Juez Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali argumentó que, contrario a lo señalado por la empresa accionada, sí existía un perjuicio irremediable para la señora Ramírez Rojas, consistente en la ilegalidad del acto administrativo de declaratoria de insubsistencia, ilegalidad que se generaba como consecuencia de la falta de motivación y de la omisión del trámite laboral pertinente.
En ese orden de ideas, concedió una protección transitoria y ordenó a la accionada el reintegro inmediato de la demandante, así como el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir. Igualmente, señaló que el amparo se mantendría hasta que el Juez Doce Laboral del Circuito de Cali emitiera un pronunciamiento de fondo en el marco del proceso especial de fuero sindical. 32 Mediante escrito radicado ante del despacho del Juez Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, la coordinadora de defensa jurídica del EMCALI EICE ESP solicitó a dicho juzgador declararse impedido para fallar la acción de tutela. La representante de la entidad accionada señaló que teniendo en cuenta que ese despacho había conocido de la misma acción de tutela antes del la nulidad ordenada, existía una afectación de juicio frente al asunto, por lo que debería realizarse nuevamente el trámite de reparto y asignársele el asunto a otro juez que no se hubiera pronunciado previamente sobre el mismo. Al respecto, el juez de segunda instancia manifestó que lo
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