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CC - T548-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T548-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia T-548/19

ACCION DE TUTELA CONTRA ORDEN DE DESALOJO Y DEMOLICION DE PLAZA DE MERCADO-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial

Referencia: Expediente T-7.304.861

Acción de tutela instaurada por Gladys del Socorro Vanegas Jaramillo contra la Alcaldía de Bello, Antioquia.

Magistrada Ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, Antioquia,1 que confirmó y adicionó la decisión del Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello, Antioquia,2 que concedió la acción de tutela interpuesta por Gladys del Socorro Vanegas Jaramillo contra la Alcaldía de Bello, Antioquia. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política3, el Decreto 2591 de 19914 y el Acuerdo 02 de 20155, la Sala de Selección Número Cuatro de la Corte Constitucional6 escogió, para efectos de su revisión7, la acción de tutela de la

referencia. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.

I. ANTECEDENTES 1 Sentencia proferida el 13 de enero de 2019. 2 Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018.

3Artículos 86 y 241-9. 4Artículo 33. 5Artículo 55. 6 Conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos. 7 Mediante Auto proferido el 30 de mayo de 2019, notificado el 15 de mayo de 2019. Gladys del Socorro Vanegas Jaramillo presentó acción de tutela contra la Alcaldía de Bello, Antioquia, solicitando inicialmente medida provisional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, al trabajo, y a la confianza legítima por no haber sido notificada de la orden de desalojo y demolición de la plaza de mercado del Municipio de Bello. A continuación, se presentan los hechos que motivaron la solicitud de amparo.8

1. Hechos 1.1. La señora Vanegas Jaramillo manifestó ser vendedora de la plaza de mercado de Bello, Antioquia desde hace aproximadamente 20 años. Sin embargo, afirmó que para el momento de los hechos que dan lugar a esta acción de tutela, no había censo o caracterización que identificara a las personas que ejercen actividades comerciales en la plaza de mercado.9 1.2. Adujo que, debido a problemas estructurales en la plaza de mercado, en el año 2011, un comerciante de la plaza interpuso una acción popular. Como

resultado, el Juez Administrativo resolvió proteger los derechos colectivos a la salubridad pública y a la prevención de desastres, y ordenó a la accionada la adecuación de las instalaciones físicas con el fin de hacer cesar el peligro, pero la autoridad municipal no ha efectuado ningún arreglo.10 1.3. Señaló que el 13 de noviembre de 2018, dando cumplimiento a una orden administrativa dictada por la Inspección de Policía con Funciones de Control de Espacio Público y Publicidad Exterior Visual, adscrita a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Bello,11 se dispuso el desalojo inmediato y la demolición del establecimiento por considerar que el inmueble cuenta con graves afectaciones que ponen en riesgo la integridad de sus ocupantes,12 debido al “inminente riesgo de colapsamiento estructural y, de igual manera, se configura inminente riesgo eléctrico por la indeterminación de la red que abastece de energía eléctrica lo cual puede causar corto circuito”.13 8 Las pruebas que obran en el expediente serán incluidas expresamente en cada uno de los hechos relevantes a que se hará alusión. Así, siempre que se haga mención a un folio del expediente se entenderá que hace parte del cuaderno principal. 9 Pese a lo afirmado, posteriormente señaló que “al parecer hubo un Censo por parte del Representante Legal de la Entidad Politécnico Colombiano en el año 2016… pero al día de hoy no conocemos el resultado de dicho Censo o Caracterización, o, mejor dicho, al día de hoy no se ha socializado nada de dicho aparente Censo”. (Folio 2).

10 Decisión proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín, el 24 de marzo de 2011. (Folios 173 a 182). 11 Resolución N°201800005932 emitida por la Inspección de Policía con Funciones de Control de Espacio Público y Publicidad Exterior Visual, adscrita a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Bello. (Folios 34 a 40). 12 La accionante afirmó que “en horas de la madrugada y sin previa notificación, miembros de la Policía Nacional y el ESMAD crearon una barrera de acceso con el fin de evitar el ingreso a la plaza de mercado. Además, agregó que dentro del inmueble se encontraban los productos de venta, en su mayoría perecederos” en la parte exterior de la plaza de mercado también permanecían agentes de Policía y que “a distancia de más de una cuadra de la plaza de mercado, ningún comerciante podía ingresar”. (Folio 2). 13 La decisión que adoptó la Administración se dio con fundamento en un estudio efectuado el 11 de septiembre de 2018 por la Universidad Nacional de Colombia sobre aspectos técnicos relacionados con la vulnerabilidad estructural y eléctrica de la plaza de mercado. El estudio determinó que había un “riesgo alto de incendio, riesgo de colapso de la cubierta por su estado generalizado de deterioro (…)” 2 1.4. Finalmente, la señora Vanegas Jaramillo solicitó se ordene a la Administración “que no solo la accionante, sino todos los comerciantes de la plaza de mercado, conexos a ellos como trabajadores directos e indirectos… podamos ingresar libremente a laborar a la plaza de mercado sin ningún problema como lo hacíamos hace pocos días y desde hace muchos años, siendo

que podemos enfrentarnos a todos los actos administrativos que nos quieran notificar, ejerciendo los derechos de ley de recursos de reposición y apelación.”14

2. Respuestas de las entidades accionadas Admitida la demanda, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello decidió vincular a la Secretaría de Gobierno de Bello, a la Secretaría de Espacio Público, Oficina Asesora de Gestión de Riesgo de Bello, a la Universidad Nacional y al Politécnico Jaime Isaza Cadavid. Por otra parte, se decidió “no conceder la medida provisional” ya que no encontró cumplido el requisito de necesidad y urgencia.

2.1. Universidad Nacional de Colombia15 La apoderada de la Universidad manifestó que los derechos fundamentales que se pretende amparar no han sido vulnerados por la institución educativa. Además, consideró que “la Universidad ni siquiera debe ser considerada como parte de la presente acción de tutela por no ser la entidad responsable del presunto incumplimiento que se reclama”.16 2.2. Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid17 La Representante de la institución señaló que “desconoce todos los hechos de la demanda”. Expuso que, en el año 2016 se celebró un contrato entre el municipio de Bello y el Politécnico Colombiano que tenía por objeto “la caracterización de cada una de las actividades comerciales de los ocupantes de la Plaza de Mercado del Municipio de Bello y su entorno y la realización de estudios de análisis económicos y financieros para valorar el monto de los apoyos económicos que se requerirán para cada uno de ellos”. Afirmó que el convenio “se realizó de manera oportuna, y con la debida socialización a los comerciantes”. 18

2.3. Alcaldía Municipal de Bello19 y que no se cumplía con las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente. (Folios 26 a 40). 14 (Folio 21). 15 Informe presentado el 7 de diciembre de 2018. (Folios 53 a 59). 16 (Folio 54). 17 Intervención presentada el 7 de diciembre de 2018. (Folios 60 a 79). 18 En el informe señaló que: “La institución realizó la socialización con los comerciantes de la Plaza, para el efecto por medio de volantes los invitó a la reunión informativa inicial, reunión que se llevó a cabo el día 20 de diciembre de 2016. A la finalización del convenio, se invitó nuevamente con volantes a la socialización de los resultados de la caracterización. y la reunión se realizó el día 28 de febrero del 2017.” Además, afirmó que, en los listados de asistencia a las reuniones, aparece registrado el nombre de la accionante con su nombre cedula y firma. (Folio 60). 19 13 de diciembre de 2019. (Folio 80). 3 El Alcalde Municipal de Bello y el Inspector de Policía con Funciones de Control de Espacio Público y Publicidad Exterior Visual del Municipio de Bello expusieron que “el acto administrativo que ordenó el desalojo fue debidamente notificado en la página Web del Municipio de Bello, sin ser obligatorio”.20 Así mismo, señalaron que la administración Municipal ha realizado constantes acercamientos con la comunidad para aminorar el impacto económico y social. Además, solicitaron que en razón al colapsamiento de la edificación, se practique

una inspección ocular a la plaza de mercado del Municipio de Bello, para que se constante de manera personal, en aras del principio de inmediación de la prueba “la inminencia del colapsamiento de la plaza de mercado”.21

3. Los fallos objeto de revisión - Sentencia de primera instancia22 3.1. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello, Antioquia, “tuteló el derecho fundamental al debido proceso”, al considerar que la vulneración de los derechos invocados no deviene de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo cuestionado, sino de la publicidad del mismo, el cual fue emitido por la autoridad policiva, pues al tratarse de un acto administrativo de carácter particular debió ser notificado personalmente a las personas que se vieran afectadas con tal decisión, y de esta manera, permitirles el agotamiento de los recursos procedentes.23 Por otra parte, respecto a la protección de los derechos al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana, consideró que no le corresponde ampararlos, en tanto que existen otros mecanismos ordinarios; además, hay una acción popular en curso para la protección de derechos colectivos de los comerciantes de la plaza de mercado. - Impugnación 3.2. El Alcalde Municipal de Bello y el Inspector de Policía con Funciones de Control de Espacio Público y Publicidad Exterior Visual impugnaron la decisión del a quo afirmando que el acto administrativo que ordenó el desalojo y demolición del bien inmueble no estaba destinado a un número identificable y determinado de personas, pues el mismo tuvo “como báculo la protección de la 20 También afirma que “el acto de policía expedido, cumplió a cabalidad con lo establecido en la Ley

1801 de 2016, que tiene como criterio cardinal de las actuaciones policivas la Prevención”. (Folio 81). 21 Advierte que la Inspección de Policía ha venido notificando la resolución que ordenó el desalojo y demolición, permitiendo el retiro voluntario y controlado de las mercancías. (Folio 81). 22 Fallo emitido el 13 de diciembre de 2018. 23 Concluyó que, sin perjuicio de las acciones administrativas con las que cuenta la accionante ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se debe tutelar el derecho fundamental al debido proceso y, como consecuencia, ordenar a la Alcaldía de Bello, a la Secretaría de Espacio Público del Municipio y la Secretaría de Gobierno del Municipio de Bello, que procedan a notificar en debida forma la Resolución o acto administrativo que tenga que ver con cualquier decisión que se haya tomado frente a la situación del establecimiento comercial conocido como Plaza de Mercado de Bello y a conceder las garantías procesales tal como lo prevé la Ley 1437 de 2011. Sostuvo que mientras se resuelve sobre la publicidad y ejecutoria del acto administrativo, la plaza de mercado como bien de uso público se encuentra bajo la custodia, defensa y administración por parte de la entidad pública respectiva. (Folios 126 y 127). 4 vida y bienes de un vasto sector de nuestra comunidad que de una u otra forma hacen presencia permanente en la edificación, como son los comerciantes ocupantes que realizan su actividad económica, los venteros ocasionales que expenden sus mercancías al interior y exterior de la edificación, los múltiples usuarios que se abastecen de la misma, y los transeúntes y habitantes de

edificaciones aledañas”. Por tanto, señalaron que el acto administrativo, dado su contenido y destinarios, era un acto administrativo de carácter general, pues iba dirigido a una pluralidad de personas indeterminadas. - Sentencia de segunda instancia 3.3. El Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Bello, confirmó el fallo y adicionó la decisión.24 Consideró que el acto administrativo en controversia, en efecto, no va dirigido a ninguna persona en particular, pues en términos generales se ordena el desalojo y demolición del inmueble, sin individualizar a quienes lo ocupan. Corroboró que la orden de desalojo obedece a que la construcción tiene amenaza de ruina y representa un alto riesgo para la vida e integridad de toda persona que por allí circula o que permanece en el inmueble. También señaló que el Acto Administrativo estuvo sustentado en informes técnicos tanto de la Oficina de Gestión de Riesgo del Municipio como de la Universidad Nacional, estudios y/o conceptos que recomiendan el desalojo del inmueble por el inminente peligro que para la vida de las personas representa la estructura. No obstante, el Despacho Judicial afirmó que si bien le asiste razón a la Administración Municipal en cuanto a que a los actos o procedimientos de policía urgentes no les es aplicable la parte primera del Código de Procedimiento 24 Fallo emitido el 13 de enero de 2019. Sus órdenes fueron: “(1) no acceder al decreto y práctica de la prueba de inspección judicial al inmueble denominado Plaza de Mercado, solicitada por los accionados; (2) confirmar el fallo impugnado proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de

Bello; (3) adicionar el fallo para proteger a la señora Vanegas Jaramillo además del derecho al debido proceso, los derechos fundamentales al trabajo, el mínimo vital, la igualdad, dignidad humana y confianza legítima invocados; consecuencia de lo cual (i) se suspende la diligencia de desalojo del inmueble, denominado plaza de mercado de éste Municipio; (ii) se ordena al municipio de Bello que proceda a restituir al accionante en su puesto de trabajo en el inmueble denominado plaza de mercado, y así mismo a surtir la notificación del acto administrativo con el que se pretende el desalojo del actor, quien ocupa en calidad de comerciante el referido inmueble, (iii) se ordena a la Administración Municipal de Bello, que proceda a hacer las adecuaciones ordenadas en el fallo de la acción popular proferido por el Juzgado 18 Administrativo de Medellín desde el 24 de marzo de 2011 y cuya copia se anexa. (iv) en cumplimiento de las órdenes que anteceden la Administración, Alcaldía de Bello en cabeza de su Alcalde y representante legal, junto con el Inspector de Policía con Funciones de Control de Espacio Público y Publicidad Exterior Visual, autoridades destinatarias de las órdenes aquí impartidas y por tanto obligadas al cumplimiento de las mismas, tomarán las medidas adicionales que juzguen necesarias para dar cumplimiento íntegro a lo aquí ordenado, sin anteponer barreras como que en últimas no saben en qué orden cumplir lo ordenado o de qué manera hacerlo; (4) se adiciona además

para negar los pedimentos que a través de la presente acción constitucional el actor hace para terceras personas; (5) se adiciona igualmente para precisar que la tutela se concede transitoriamente, debiendo el accionante acudir en un plazo máximo de 4 meses a partir de la notificación del presente fallo, ante el juez ordinario para solicitar allí decisión de fondo respecto a la controversia aquí ventilada, bien pretendiendo la invalidez, nulidad o revocatoria del acto que ordenó el desalojo si así lo considera, o en su defecto la revisión del mismo por parte de la jurisdicción contenciosa administrativa; y que si así no lo hace, cesarán los efectos del presente fallo; (6) ordena al Personero Municipal vigilará el cumplimiento del fallo, tomando las medidas que considere pertinentes para la efectividad del mismo, dentro de su ámbito de competencia; (7) remite copia de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación para lo de su caso”. (Folios 193 y 194). 5 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA,25 que incluye la notificación del acto administrativo. Existe jurisprudencia que señala que el acto administrativo es inoponible al administrado mientras no se le haya notificado. Reiteró la jurisprudencia de esta Corte.26 Adicionalmente, para sustentar lo anterior señaló que existe una sentencia del 24 de marzo de 2011 emitida por un Juzgado Administrativo que resolvió una acción popular relativa al mismo inmueble, y ordenó la adecuación de las instalaciones físicas de la plaza de mercado, especialmente en lo que al techo e instalaciones eléctricas se refiere, con

el fin de hacer cesar el peligro y/o amenaza que sobre los derechos colectivos se presenta. La Alcaldía de Bello no ha cumplido esta orden judicial, según anotó. Respecto a los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana apoyada en el principio de la confianza legítima, reiteró la jurisprudencia constitucional y señaló los requisitos mínimos que debe cumplir toda política pública de recuperación del espacio público.27 En ese orden, planteó que las personas que se dedican al comercio informal no pueden ser privadas de sus medios de subsistencia, sin que las autoridades les ofrezcan mecanismos alternativos por medio de los cuales puedan satisfacer sus necesidades en forma efectiva y, con esto, sus derechos fundamentales.

II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN

1. Mediante Auto del 11 de julio de 2019, la Magistrada Sustanciadora decretó la práctica de pruebas a fin de esclarecer aspectos fácticos de la tutela objeto de estudio.28 25 Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”. “Artículo 4. Autonomía del Acto y del Procedimiento de Policía. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2º de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la

parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en mención”. 26 Sentencia T-419 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. “mientras no se surta o realice materialmente la notificación, la decisión administrativa respectiva carece de efectos jurídicos respecto del administrado, o sea, es ineficaz. Sobre el particular, la jurisprudencial y la doctrina administrativa han señalado que los actos administrativos no notificados ‘ni aprovechan ni perjudican’, cabe decir, son ‘inoponibles al interesado’”. 27 “(i) Se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición” (Folios 192 a 194). 28 OFICIAR: 1. a la señora Vanegas Jaramillo, para que informe (i) ¿Quiénes integran actualmente su

núcleo familiar, de dónde derivan sus ingresos económicos y si tienen alguna profesión, arte u oficio? Para el efecto, se sirva remitir copia de los documentos de identidad de todos los integrantes del grupo familiar con el que convive. (ii) Si es dueña de bienes muebles o inmuebles, indicando, en caso positivo, ¿cuál es su valor y la renta que pueda derivar de ellos? (iii) ¿Cuál es su situación económica actual? señalando ¿quiénes dependen económicamente de la accionante? (iv) ¿La Alcaldía del municipio de 6

2. La Alcaldía Municipal de Bello,29 inicialmente informó que el 6 de julio de 2019, el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Medellín dentro de la Acción Popular en contra del municipio de Bello, dictó Auto Interlocutorio ordenando “que en un plazo perentorio de 6 meses, dé cumplimiento al fallo de acción popular, teniendo los informes técnicos realizados, continúe con el proceso de compensaciones a los comerciantes incluidos en el censo realizado y concluya el mismo para el desalojo de la plaza de mercado teniendo en cuenta la inminencia de un desastre y dar solución definitiva”. Por otra parte, señaló que la señora Gladys del Socorro Vanegas no tiene la calidad de comerciante de la plaza de mercado. Para sustentar la afirmación, adujo que el Municipio celebró un contrato con el Politécnico Colombiano Jaime Isaza para realizar el censo y caracterización de las actividades comerciales de los ocupantes de la plaza de mercado y la accionante no quedó incluida en este registro, toda vez que se verificó que ella no ejercía su actividad económica dentro de la estructura física de la plaza de

mercado. El local que se encuentra a nombre de la señora Vanegas Jaramillo está ubicado al frente de la plaza y, por tanto, no tenía derecho a que la administración municipal ofreciera ninguna alternativa económica u opción de reubicación laboral. También señaló que, una vez verificado el Registro Único Empresarial RUES, se pudo establecer que la accionante tiene a su nombre un inmueble que Bello (Antioquia), la Inspección de Policía de dicho municipio o cualquiera de sus dependencias, le ofreció alguna alternativa económica u opción laboral, antes, durante o después de que se efectuara el desalojo y demolición? (v) Debido a la orden de desalojo y demolición del inmueble en el que trabajaba ¿se reubicó por sus propios medios en otro lugar del municipio de Bello (Antioquia)? ¿Qué actividad económica o comercial desempeña actualmente? (vi) ¿Ha recibido alguna clase de capacitación o apoyo por parte de la Alcaldía Municipal de Bello (Antioquia) para acceder a los programas y planes de formalización económica de trabajadores informales? 2. a la Alcaldía Municipal de Bello, Antioquia, para que informe: (i) El procedimiento que adelantó para el desalojo y demolición de la plaza de mercado de Bello, Antioquia. Para tal efecto, se sirva remitir copia de los documentos que así lo acrediten. (ii) ¿Si informó u ofreció antes, durante o después del procedimiento de desalojo y demolición del bien de uso público alguna alternativa económica u opción de reubicación laboral a la señora Vanegas Jaramillo? (iii) ¿Si existen en el municipio de Bello (Antioquia) normatividad, políticas públicas, programas o

medidas que ofrezcan alternativas de formalización de actividades económicas u opciones de reubicación laboral, a los comerciantes de la plaza de mercado? De ser así allegue la descripción detallada de los programas y proyectos de reubicación, incluyendo las características de cada programa, sus condiciones y el número de beneficiarios inscritos por programa. (v) ¿Si existe en el municipio registro, censo o caracterización de los comerciantes y actividades que desarrollan las personas que laboran en la plaza de mercado de Bello (Antioquia). ¿Cuál fue la última fecha de actualización? 3. a la Inspección de Policía con Funciones de Control de Espacio Público y Publicidad Exterior Visual, para que informe: (i) sobre la participación que tuvo la Inspección de Policía con Funciones de Control de Espacio Público y Publicidad Exterior Visual, en el procedimiento que se adelantó para el desalojo y demolición del bien de uso público. Para el efecto, se sirva remitir copia de todas las actuaciones y documentos en los que conste dicho procedimiento. (ii) ¿Alguna de las autoridades administrativas del municipio de Bello (Antioquia) informó u ofreció antes, durante o después del procedimiento, alguna alternativa económica u opción de reubicación laboral a la señora Vanegas Jaramillo y demás comerciantes del lugar? 4. a la Personería Municipal de Bello, para que informe: (i) Sobre la participación que tuvo la Personería Municipal en el procedimiento que adelantó dicho municipio para el desalojo y demolición de un bien de uso público. Para el efecto, se sirva remitir copia de todas las actuaciones y documentos en los que conste dicho

procedimiento. (ii) ¿Alguna de las autoridades administrativas del municipio de Bello informó u ofreció antes, durante o después del procedimiento, alguna alternativa económica u opción de reubicación laboral a la señora Gladys del Socorro Vanegas Jaramillo y demás comerciantes de la plaza e mercado? (iii) ¿Qué políticas o medidas adopta la Personería para garantizar los derechos fundamentales de los comerciantes que fueron retirados de la plaza de mercado del municipio de Bello (Antioquia)? 29 18 de julio de 2019. (Folio 40 a 48 Cd. Corte). 7 no se encuentra dentro de la plaza de mercado y, en consecuencia, puede decirse que no fue desalojada.30

3. La Inspección de Policía con Funciones de Control de Espacio Público y Publicidad Exterior Visual, adscrita a la Secretaría de Gobierno del municipio de Bello,31 informó que la decisión de desalojo se tomó con base en fundamentos técnicos, que evidencian el riesgo de colapso del lugar, y que demuestran la puesta en peligro de las vidas de los ocupantes del establecimiento. Agregó que el 11 de septiembre de 2018 la Universidad Nacional -Sede Medellínremitió informe que evidenciaba las graves condiciones en las que se encontraba el inmueble. Refirió que en reunión extraordinaria efectuada el 20 de septiembre de 2018, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres “Comgerd”,32 analizó el informe 30 Allegó en medio magnético diferentes pruebas entre las que se encuentran las siguientes: “Incidente de desacato proferido por el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Medellín (6 de junio de

2019), donde se decidió no sancionar al Alcalde Municipal toda vez que encontró justificado el incumplimiento de unas órdenes impartidas, en razón a la falta de adecuaciones físicas donde funciona la plaza de Mercado y se ordenó a la Administración Municipal de Bello continuar con el proceso de compensaciones a los comerciantes (Pág. 1-12-Folio 956961). Informe socioeconómico de caracterización de los comerciantes ocupantes de la Plaza de mercado Municipio de Bello, y los comerciantes del entorno de la plaza. (Pág. 1-45). Decreto por medio del cual se ordena el cierre del censo de los comerciantes-ocupantes de la plaza de mercado en el Municipio de Bello, del 7 de noviembre de 2018 y se declara la calidad de ocupantes de determinado número de comerciantes (Pág. 1-8). Documento Guía sobre Compensaciones Económicas Comerciantes Ocupantes Plaza de Mercado de Bello de 2017. (Pág. 1-35). Factura, Acto de liquidación de impuesto de industria y comercio (ICO) a nombre de la propietaria Gladys Vanegas Jaramillo de julio de 2019. (Pág. 1-2). Captura de pantalla del Registro Mercantil de establecimiento Agro Avícola Prado, propiedad de Gladys Vanegas Jaramillo. Registro fotográfico de la atención a los ocupantes de la plaza de mercado del Municipio de Bello (Pág. 1-4). Registro fotográfico de ubicación de establecimiento Agro Avícola Prado. (Pág. 1-2). Sentencia N. 161 de 2011 que resuelve acción popular, proferida el día 24 de marzo de 2011 por el Juzgado

Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a través de la cual se declara la vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública y la prevención de los desastres, y se ordena a la accionada realizar acciones tendientes a evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro y/o amenaza, realizando la adecuación de las instalaciones físicas de la plaza de mercado del municipio de Bello y se ordena nombrar un comité de verificación de cumplimiento del mismo. (Pág.21 – Folio 70). Acta de Inspección Judicial del 29 de mayo de 2012 de la plaza de mercado del Municipio de Bello (Pág. 27-28 – Folio 158). Informe del Comité de Verificación del 21 de octubre de 2013, emitido por la Personería Municipal de Bello, donde se anexa el acta de comité realizado del 27 de agosto de 2013, (Pág. 29 – 32 - Folio 160-163). Informe del Comité de Verificación del 30 de abril del 2014, emitido por la Personería Municipal de Bello, donde se anexa acta del comité de verificación del 29 de abril de 2014. (Pág. 33-36 - Folio. 165-168). Informe del Municipio de Bello, suscrito por el mandatario judicial, sobre gestiones tendientes a dar cumplimiento al fallo emitido, del mes de junio de 2014, a través del cual se allega Informe estructural de la Plaza, realizado por ingeniero adscrito a la Secretaria de Planeación de Municipio de Bello y Resolución 20141658 del 29 de mayo de 2014, a través de la cual se declara alerta

especial de riesgo y se crean comisiones con el fin de realizar monitoreo en la plaza de mercado del municipio de Bello. (Pág. 38-48 - Folio. 172-183). Informe técnico plaza de mercado del día 23 de may

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