CC - T551-2006
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T551-2006
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Sentencia T-551/06
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Armonización con la intimidad del menor y su familia/SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Publicidad parcial para el caso SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Supresión identificación del menor y abuela/EXPEDIENTE DE TUTELA-Absoluta reserva para el caso AGENCIA OFICIOSA EN CASO DE MENORES DE EDADProcedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Quien interpone la acción no necesariamente debe ser representante legal del menor LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Abuela en representación de nieto INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Cuidadosa ponderación de circunstancias fácticas INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios que deben tener en cuenta funcionarios con la misión de aplicar normas de protección a la infancia La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido unos criterios específicos con el fin de determinar el carácter prevalente de los derechos fundamentales de los menores cuando está de por medio la permanencia de éstos en el seno de una familia. Estos criterios son : (i)la necesidad de preservar el derecho del menor a tener una familia y no ser separado de ella; (ii) la traslación del ámbito de protección del derecho a la familia del menor hacia su familia de crianza y, (iii) la necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la intervención estatal en las relaciones familiares de crianza del menor.
DERECHOS DEL NIÑO-Contexto normativo internacional constitucional y legal de protección UNICEF-Informe sobre el estado mundial de la infancia 2006 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSProblemática actual de la niñez CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCondición jurídica y derechos humanos del niño CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Los niños son titulares de derechos y no solo objeto de protección CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSElaboración y aplicación de normas relativas a la infancia/ INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterio rector CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Familia como núcleo central de protección al menor
DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y NO SER
SEPARADO DE ELLA-Carácter fundamental/CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y preferentemente temporal CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSConductas que deben observar los estados frente a la niñez ACCION DE TUTELA-Procedencia frente a vulneración de derechos de menores ACCION DE TUTELA-Preservación de condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor DERECHOS DEL MENOR-Protección frente a riesgos prohibidos por la constitución La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de los riesgos que pueden amenazar o perturbar la integridad de los menores de edad. A esta categoría de riesgos se les ha denominado “riesgos prohibidos”. En este punto se debe examinar si los niños se encuentran frente a amenazas
que trunquen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física o moral, la explotación económica y laboral y cualquier forma de irrespeto a la dignidad humana, conductas que se encuentran expresamente prohibidas por el Código del Menor. Igualmente, se debe examinar si los menores se encuentran en situaciones irregulares, previstas en el Código Penal PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DEL MENOR-Equilibrio con los derechos de los parientes biológicos DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Intervención estatal debe estar fundada en razones poderosas
Referencia: expediente T-1318357
Demandante: XX
Demandado: Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY
CABRA Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006) La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra - quien la preside -, Humberto Antonio Sierra Porto y Álvaro Tafur Gálvis, ha proferido la siguiente, S E N T E N C I A en la revisión del fallo adoptado por el Juzgado QQ de Menores del Circuito de EE, FF, en primera instancia y por la Sala Civil del DD de FF, en segunda instancia, en el proceso de tutela adelantado por XX, en representación de los menores YY, ZZ, NN y WW, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
I. ANTECEDENTES -Asunto previo, reserva de la identidad de los menores y su familia
En algunas de sus sentencias, cuando se ha verificado que la publicación de los nombres de los menores involucrados en el proceso podría afectar su derecho a la intimidad, su integridad moral y el sosiego de sus familias, la Corte Constitucional ha dispuesto la publicación de un ejemplar anónimo de la sentencia con el fin de mantener la identidad de los menores en reserva. Así lo hizo en la Sentencia SU-337 de 1999, cuando sometió a estudio la protección tutelar de un menor hermafrodita en cuyo favor se solicitaba la práctica de una intervención quirúrgica de definición sexual. En aquella oportunidad, la decisión de la Corte de mantener en reserva el nombre de la menor afectada se consideró concordante con el mandato de protección infantil previsto en los artículos 300 y 301 del Código del Menor, así como respetuoso del interés superior del niño, concepto jurídico al que se hará alusión más tarde en la providencia. Además, la decisión de publicar un ejemplar anónimo de la sentencia se fundó en la necesidad de conciliar la reserva proteccionista de la identidad de los menores con el público requerimiento de publicidad de las providencia de la Corte Constitucional. En el caso concreto, los menores -así como sus padresse encuentran involucrados en un episodio de supuesto abuso sexual, abandono y maltrato infantil. En atención a las consecuencias negativas que para la intimidad y sosiego de los menores y su familia podría generar la publicación de los nombres de los involucrados, esta Sala procederá a dictar sentencia en dos ejemplares similares, distinguibles exclusivamente por los nombres que figuran
en ellos. En estos términos, el ejemplar contentivo de la identidad de los menores y sus parientes estará destinado exclusivamente a integrarse al expediente de tutela, con el fin de que las autoridades encargadas de dar cumplimiento al fallo ejecuten las ordenes correspondientes. Sobre éste recae estricta reserva, que sólo puede ser levantada a favor de las partes y de las autoridades citadas. Por su parte, el ejemplar anónimo, en el que el nombre de los involucrados aparece sustituido, podrá ser libremente consultado y publicado en los medios de divulgación de la Corte. Así las cosas, el ejemplar aquí suscrito corresponde a aquél en el que los nombres de los menores y sus padres han sido sustituidos –los nombres de instituciones y autoridades administrativas y judiciales también lo fueron-, por lo que se entiende que su finalidad es consultiva y puede publicarse libremente en los medios de divulgación de la Corte.
1. Hechos La señora XX formula acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con fundamento en los hechos que exponen de la siguiente manera: - Por una denuncia anónima rendida ante la policía de menores, se informó que en la residencia de la señora XX (de 67 años de edad) en la ciudad de EE, viven cuatro menores de edad bajo el cuidado de su abuela y su compañero quienes permanecen en contínuo estado de embriaguez lo que genera situaciones de maltrato físico, psicológico, negligencia y descuido. - Mediante informe de la Policía de Menores suscrito por el subteniente de
apellido Melo el 28 de marzo de 2005, se dejaron a disposición de la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de EE a los menores ZZ de 5 años de edad, NN de 3 años de edad y WW de 3 años de edad. - En el momento de la puesta a disposición de los menores por parte de la Policía al ICBF, una de las menores (YY de 10 años de edad), se encontraba en el Hospital de Menores de EE y por lo tanto, no pudo ser entregada junto con sus hermanos. - A partir del momento de la puesta a disposición de los menores al ICBF, la Institución avocó conocimiento de la investigación de protección y los niños fueron sujetos de la medida de protección en un hogar sustituto, de conformidad con lo establecido por el artículo 57 del Código del Menor. - El ICBF remitió a los menores a exámenes médicos y psicológicos que tuvieron como resultado, en primer lugar, un deterioro del cuidado nutricional y de higiene de los menores y, en segundo lugar, posibles abusos sexuales por parte del abuelo de los menores y manejo de un vocabulario soez. - Los menores son huérfanos de madre y producto de dos uniones diferentes. YY e ZZ no fueron reconocidas mientras que NN y WW fueron reconocidos por el señor VV. - En el momento en que se decretó la medida de protección de los menores, el padre de NN y WW se encontraba privado de la libertad por el delito de hurto calificado. Igualmente, de conformidad con lo que se estableció en el proceso penal del señor VV, él presenta un grave problema de consumo de
fármacos. - Dentro del trámite administrativo que se le siguió a los menores, se citó a todas las personas que creyeran tener derecho a intervenir en el proceso, sin que se encontrara ningún familiar que se hiciera a cargo de los menores. - Igualmente, dentro del trámite del proceso, el ICBF impulsó entrevistas con la abuela de los menores con el fin de buscar un ambiente que permitiera reintegrar a los menores donde su abuela, aunque finalmente no se consiguieron resultados positivos. - La abuela de los menores confiesa corregir a los niños mediante el maltrato físico pues esto le parece una situación normal , utilizando para ello fuetes, ortiga, chanclas, además de un vocabulario soez y peyorativo para referirse a sus nietos. - La abuela de los menores durante todo el proceso manifestó su negativa a separarse de su compañero. Esta situación aunada a los malos tratos descritos, hizo que el ICBF tomara la determinación de continuar con la medida de protección en favor de los menores. - De conformidad con los hechos anteriores, el Comité de Protección del Centro Zonal EE dos, previo concepto del equipo interdisciplinario del ICBF, sugirió la declaratoria de abandono de los menores, ante la inexistencia de apoyo familiar hacia ellos que les brindasen un desarrollo integral. - De conformidad con lo anterior, el 12 de julio de 2005, la defensora de familia del Centro Zonal EE dos, declaró el abandono de los menores YY, ZZ, NN y WW, mediante la Resolución No.054. - La Resolución antes mencionada se fundamenta en el artículo 31 del Código del menor que consagra las situaciones típicas de abandono o peligro en las
que puede encontrarse un niño. Específicamente en los ordinales 2º y 4º del mencionado artículo. - Para la defensora de familia, la declaratoria de abandono es procedente puesto que encuadra en los ordinales anteriormente nombrados en virtud de que los menores tienen una carencia absoluta de la madre y además, porque los familiares incumplieron con sus obligaciones, sometiéndolos a reiterados maltratos físicos y actos de abuso sexual propiciados por el señor SS en su calidad de compañero de la abuela materna. - Con posterioridad a la notificación de la Resolución No 054, el 19 de julio de 2005, el apoderado de la señora XX (abuela de los menores) interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. - Mediante Resolución No. 070 del 27 de septiembre de 2005, se resuelve el recurso de reposición, confirmando la declaratoria de abandono y concediendo el recurso de apelación frente a las Directora Regional FF del ICBF. - Mediante Resolución No. 2221 del 16 de noviembre de 2005, la Directora Regional FF del ICBF resuelve el recurso de apelación, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 070 del 27 de septiembre de 2005 proferida por la defensora de familia del ICBF, Centro Zonal EE dos. - Paralelamente al proceso de declaratoria de abandono, la Fiscalía CC Seccional avoca conocimiento de la denuncia presentada por el ICBF contra el señor SS, por los presuntos abusos sexuales que habría podido cometer en contra de las menores, tal y como ellas mismas lo manifestaron en sus
entrevistas psicológicas. - La Fiscalía CC Seccional de EE, FF, el 25 de noviembre de 2005, después de hacer un análisis de la situación de las menores, presuntamente abusadas por el señor SS, determinó que no existía atipicidad en la conducta de éste, puesto que los actos realizados con las menores no tenían el único y exclusivo fin de obtener satisfacción sexual o libidinosa, sino que los actos denunciados son normales en una persona que tiene a cargo al custodia y cuidado de las niñas. Por lo anterior, decide precluir la investigación. - El 2 de enero de 2006, la señora XX interpone acción de tutela en contra del ICBF por considerar que se ha vulnerado el debido proceso en el trámite de la declaratoria de abandono de sus nietos al expedirse la Resolución No. 054, el 12 de julio de 2005. - La accionante manifiesta que sin haber esperado las resultas de la investigación penal en contra de su compañero SS, se adelantó el proceso de declaratoria de abandono. Adicionalmente, que una vez terminada la investigación penal, presentó la resolución de preclusión de la investigación para que fuera tenida en cuenta por parte de la defensora de familia. - En el momento de la interposición de la acción de tutela, la señora XX manifiesta que no ha podido tener contacto con sus nietos porque se encuentran en distintos hogares de protección. - Para la abuela, no existen argumentos para declararlos en abandono y posteriormente llevarlos a un proceso de adopción pues se pregunta si ellos acaso están en la calle y si no tienen familia que los cuide y proteja. La muestra de que los menores no están abandonados es que al momento en que
fueron sacadas de su casa, ellas se encontraban estudiando en una escuela y los niños permanecían en el hogar. - La accionante manifiesta que a sus nietos no se les puede negar el derecho de estar con su familia biológica. - Los menores viven de lo que les puede dar su abuela y sus tíos.
2. Petición Para la accionante, no se encuentra demostrado que exista abandono de los menores y por lo tanto, solicita que se le devuelva a sus nietos.
3. Pruebas Además de las pruebas que se enunciarán mas adelante obran en el expediente
las siguientes: a. Copia de la Resolución No. 054 de 2005 del 12 de julio de 2005, “por medio de la cual se declara en situación de abandono a los niños YY, ZZ, NN Y WW” Con fundamento en los artículos 31 del Código del Menor, la defensora de Familia del Centro Zonal 2 de EE, FF, declaró la situación de abandono de los menores enunciados en el título de la Resolución. La Defensora fundamentó dicha Resolución en las siguientes consideraciones:
1. Con fundamento en el informe de la Policía de menores, en el que se informa que los menores YY, ZZ, NN y WW son maltratados, se inicia investigación el 28 de marzo de 2005.
2. Como medida provisional para proteger a los menores se decretó la colocación familiar de los niños en un hogar sustituto de la ciudad de EE.
3. El 3 de marzo y el 4 de abril de 2005, se notificó a las abuelas tanto materna de los menores como paterna de dos de los menores.
4. No existe persona responsable que se haga cargo de la custodia de los menores.
5. Al hacer la valoración psicológica se pudo detectar, por declaración de la menor ZZ, que venían siendo víctimas de acto sexual por parte del señor SS así como de maltrato infantil por parte del mismo señor y de su abuela.
6. El padre de los menores NN y WW tiene problemas de adicción a sustancias sicoactivas.
7. La madre de los niños y de las niñas falleció el 7 de octubre de 2003.
8. La Defensora de familia hizo un emplazamiento público para que las personas llamadas a detentar la custodia de los menores se hicieran presentes, sin resultados positivos.
9. A lo largo de la investigación, el equipo interdisciplinario de la defensoría de familia hizo evaluaciones respecto de la situación psicológica, nutricional y de trabajo social, que reflejó un notable progreso respecto de las condiciones como llegaron los niños al hogar sustituto. 10.La defensora de familia determina que la ausencia de la madre (fallecida en el año 2003) se encuadra perfectamente en el numeral 2 del artículo 31 del Código del Menor puesto que no solamente carecen de su compañía y la de su padre, sino que los familiares de los menores “incumplieron sus obligaciones al no cumplir con su rol y viviendo reiterativos maltratos físicos y actos de abuso sexual situaciones que fueron puestos en conocimiento de la autoridad competente. Easte (sic) lo suficiente para que la declaratoria de abandono se abra paso expedito”. 11.Dentro del equipo interdisciplinario hubo consenso en que se declarara el
abandono de los menores, así como la iniciación de los trámites de adopción de conformidad con el artículo 38 del Código del Menor. b. Denuncia presentada ante la CC Seccional de EE a favor de los menores YY, ZZ, NN y WW y en contra del señor SS por el delito consagrado en el Libro Segundo, Título XI de los Delitos contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana, Capítulo Primero, de la violación. La denuncia es presentada por la defensora de familia CZP2 del ICBF, ante la Fiscalía Seccional de EE, de conformidad con la información de la investigación No. HSF 0557/05 y se fundamenta en lo siguiente:
1. En la entrevista que se tuvo, la menor YY, manifestó que “el “padrastro” de la mamá (abuela XX) “le quito (sic) las cobijas, le toco (sic) y le hizo doler” mientras que ZZ, dice que su abuelo (compañero de la abuela materna) “la tocaba en la cosita y la besaba en la boca”.
2. El protocolo de la Psicóloga fue anexado a la denuncia.
c. Informe suscrito por un subteniente de la Policía de Menores en el que se informa que se deja a disposición del ICBF a los menores ZZ, NN y WW.
1. El subteniente de la Policía informa que según informaciones de los vecinos, los abuelos de los menores constantemente viven en estado de embriaguez, descuidando por completo a los menores.
2. Informa que la menor YY se encuentra hospitalizada en el Hospital Infantil y se desconocen los motivos.
d. Valoración psicológica efectuada a la menor ZZ el 18, 21 y 25 de abril
de 2005 por una de las Psicólogas del Bienestar Familiar . De la valoración Psicológica se puede extraer lo siguiente:
1. Que existe una narración respecto de las conductas sexuales de su “abuelo”
SS.
2. Que la abuela cuando se da cuenta de las conductas sexuales de su compañero “ le pega con una chancla y le dice cochino”.
3. Manifiesta que las conductas sexuales del abuelo también las hace con su hermana YY.
4. En concepto de la psicóloga, la niña ha vivido abuso sexual por parte del señor SS. Además presenta compromiso emocional con signos asociados de tristeza, retraimiento, baja autoestima, irritabilidad, agresividad, enuresis nocturna, a lo anterior se suma el hecho de que existen otros factores de riesgo en el medio en que vivían como violencia intrafamiliar, maltrato físico e ingestión de licor por parte de los abuelos maternos.
e. Valoración médico legal de la menor YY de 10 años de edad. El Instituto de Medicina Legal, Seccional FF, llevó a cabo valoración médica de la cual se puede deducir que no existen huellas externas de lesión resiente con himen íntegro y sin desgarros. f. Valoración médico legal de la menor ZZ de 7 años de edad. El Instituto de Medicina Legal, Seccional FF, llevó a cabo valoración médica de la cual se puede deducir que la menor no ha sido víctima de acceso carnal; sin embargo, no se descarta que haya sido víctima de acto sexual. Tampoco se evidencian signos clínicos de lesiones personales ni evidencia de maltrato infantil físico.
g. Auto, del 16 de junio de 2005, mediante el cual la Fiscalía CC Delegada ante los Juzgados Penales decreta pruebas testimoniales del las abuelas de las menores YY e ZZ, se cita a versión libre sin juramento al señor SS y se solicita a un investigador de la Sijin para que investigue en el vecindario donde habitan las menores si conocen del maltrato sobre los menores. El 2 de septiembre de 2005 la Sijin responde a la Solicitud de la Fiscalía. Informa que uno de sus agentes se entrevistó con GG, vecino de la residencia de las menores, quien manifestó que en ningún momento ha observado que el señor SS maltrate físicamente a las menores, ni que abuse de ellas. Adicionalmente, la menor ZZ manifiesta que el abuelo nunca ha abusado de ella y lo que había dicho con anterioridad era mentira porque estaba muy nerviosa. h. Declaración rendida ante la Fiscalía CC Seccional por la menor ZZ el 21 de septiembre de 2005. En esa declaración la menor ZZ manifiesta que el señor SS no les pegaba y manifiesta que quiere volver a vivir con los abuelos. Agrega que no ha sido ortigada. Respecto del consumo de licor de sus abuelos dice que antes tomaban pero ahora no. Finalmente, en lo que respecta a los supuesto abusos sexuales por parte del abuelo dice que él no la ha tocado y que ella había dicho que sí porque pensaba que la “iban a dejar a ellos” pero que los extraña y quiere estar con ellos.
- Declaración rendida ante la Fiscalía CC Seccional por la menor YY el 21 de septiembre de 2005.
En esa declaración la menor YY manifiesta que no se encuentra estudiando porque está en el Bienestar. Al ser indagada sobre las razones por la que se encuentra en el bienestar Familiar guarda silencio, y demostrando una profunda tristeza manifiesta que quiere estar con su abuela pero que saquen a su abuelo SS porque él las ha querido tocar. Agrega que a su prima de catorce años si la tocó una vez. Su prima se llama UU quien también vive con ella y sus hermanos. Manifiesta que a la hermana menor le pega con ortiga. Respecto de los actos sexuales responde que en varias oportunidades cuando están en pijama el abuelo les baja los pantalones y que por eso la abuela le pega a él, pero ella no se ha dejado pero la abuelita le ha pegado. Esos actos los hace sólo cuando está borracho que generalmente es los sábados y los domingos. Finalmente desea que no la vuelvan a llevar donde las monjas y dice que quiere estar con sus hermanitos. j. Resolución de definición de la situación jurídica del señor SS expedida por la Fiscalía CC Seccional el 25 de noviembre de 2005. La Fiscalía CC Seccional de EE, FF, el 25 de noviembre de 2005, después de hacer un análisis de las situación de las menores, presuntamente abusadas por el señor SS, determinó que existía atipicidad en la conducta de éste, puesto que los actos realizados con las menores no tenían el único y exclusivo fin de obtener satisfacción sexual o libidinosa, sino que, los actos denunciados son normales en una persona que tiene a cargo la custodia y cuidado de las niñas. Por lo anterior,
decide precluir la investigación. k. Escrito presentado por el apoderado de la señora XX el 23 de mayo de 2005, con el fin de solicitar que los menores fueran integrados a su hogar. El apoderado de la señora XX solicita que se haga el reintegro de los menores al hogar de su abuela, toda vez que con las pruebas documentales y testimoniales se llega a la conclusión que no han estado, ni se ha determinado que pudieran encontrarse en situación de abandono o inminente peligro. El apoderado manifiesta que en casa de la abuela, sin ser una mansión tienen el valor humano propio de personas sencillas honestas y trabajadoras. Igualmente, le parece extraña la posición de la denunciante puesto que en el momento de hacer la denuncia por supuesto maltrato de los menores se reservó su identidad. l. Recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 054 del 12 de julio de 2005 presentado el 19 de julio de 2005. El apoderado de la abuela de las menores se opone a que las menores continúen en manos del ICBF por las siguientes razones:
1. La declaración que rindió la menor YY se llevó a cabo sin contar con la presencia de quien ejerce su custodia y por lo tanto, se presume que hay parcialización en la declaración que ésta rindió. Y, a cambio de la persona que ejercía su custodia, debió estar presente la procuradora de familia con el fin de que se diera igualdad en los derechos tanto de los menores como de quienes los representan para evitar nulidades.
2. No existe abandono porque obran en el expediente certificaciones que demuestran lo contrario toda vez que dan fe de que los menores estudian y
que permanecen en la guardería.
3. Sobre el abuso sexual por parte del abuelo para esa fecha aún no se tenían resultados y por lo tanto no se puede tener como probado un presunto abuso hasta tanto la Fiscalía no se pronuncie.
m. Escritos del 13 y 16 de diciembre de 2005 dirigidos al ICBF con el fin de anexar copia del auto interlocutorio que decidió precluir la investigación en contra de SS por no existir conducta que se adaptara al tipo penal de abuso sexual. En el escrito se solicita que cese la medida provisional que impide que los menores permanezcan en el hogar de su abuela y nuevamente reitera los argumentos del escrito del 23 de mayo de 2005. n. Copia de la Resolución No. 070 del 27 de septiembre de 2005, “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y se concede en subsidio el recurso de apelación interpuesto por la señora XX a través de apoderado en contra de la Resolución No. 054 de julio 12 de 2005.” En este acto, el ICBF resuelve “NO REPONER” la Resolución 054 del 12 de julio de 2005 sobre la base de los argumentos de la Resolución repuesta y de nuevos argumentos, a saber:
1. Que el 20 de septiembre de 2005, un funcionario del CTI entrega un informe al ICBF en el que se manifiesta que los hermanos YY ZZ y NN WW, quienes habían desaparecido del hogar sustituto, fueron encontrados en casa de la abuela materna señora XX.
2. Que los menores fueron dejados a disposición de un hogar sustituto por
cuanto gozan de la medida protección provisional decretada mediante acto administrativo.
3. Una vez los niños son reintegrados al hogar sustituto, se les hizo una valoración en la que se determinó que los avances logrados mientras se encontraban en el hogar y hasta antes de su desaparición se perdieron. Una de las menores se encuentra prevenida y poco espontánea a la hora de hablar.
4. De conformidad con las entrevistas realizadas a los menores se dedujo que mientras estuvieron nuevamente con su abuela, los menores vivieron situaciones de privación, maltrato físico y negligencia, además de actos sexuales dirigidos contra ZZ y YY, propiciados por personas que están a su cargo.
5. Los hechos que se produjeron mientras estuvieron por fuera del hogar sustituto incidieron negativamente en la evolución y desarrollo integral de los menores, razón por la cual se encuentran protegidos.
o. Copia de la Resolución No. 221” (p)or la cual se resuelve un recurso de Apelación”, proferida por la Directora Regional del ICBF, FF. En este acto el ICBF decide “CONFIRMAR” en todas sus partes la Resolución No. 070 de septiembre 27 de 2005 proferida por la Defensora de Familia del ICBF Centro Zonal EE Dos con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. Con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Política que establece la prevalencia de los derechos de los menores sobre los derechos de los demás, la Directora Regional manifiesta que la norma contempla no solamente una protección de los derechos simplemente sino que mas allá, determina de forma imperativa que a los menores debe garantizárseles el cuidado y el amor
el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, todo esto con miras a una formación integral de la personalidad del niño en proceso de desarrollo. Cita como soporte argumentativo la Sentencia T-278 de 1994 de la Corte Constitucional.
2. La situación irregular de los menores ha sido comprobada por el equipo interdisciplinario del Centro Zonal que da cuenta del deficiente estado nutricional y la afectación psicológica causada por la manipulación corporal que el compañero de la abuela hiciera sobre las niñas sin que nadie de la familia impida esa situación.
3. Los menores, conviviendo con el núcleo familiar al lado de su abuela estarían enfrentados a situaciones poco favorables en razón a la “deprivación” psicoafectiva que manifiestan, la desintegración del núcleo familiar, los inapropiados referentes de autoridad, los actos sexuales no consentidos y dañinos además de las situación social que en nada garantiza su vida, integridad física y desarrollo emocional.
4. Intentar el reintegro de los menores al núcleo familiar consanguíneo significaría la negación de la protección por parte del ICBF a favor de los niños, pues estarían expuestos no solo a los peligros de los cuales han sido víctimas sino a peligros mayores.
4. Contestación de la demanda Dentro del Trámite de la acción de tutela, mediante memorial del 13 de enero de 2006, intervino la Directora Regional del ICBF FF con el fin de dar respuesta a la acción de tutela interpuesta por la señora XX.
En relación con los hechos de la demanda, la directora regional del Instituto manifiesta que el actuar de la Institución que representa no se inició como
resultado de una denuncia anónima, sino cuando el Subteniente de Servicios Especializados de las Policía de Menores deja a los menores YY, ZZ, NN y WW en el centro zonal ICBF, EE Dos, con una narración sucinta del estado en que se encontraban los menores en el momento de la asistencia de la Policía. Manifiesta que el ICBF conoció de la preclusión de la Investigación por abuso sexual a favor del señor SS, sin embargo, fue una prueba que se aportó por fuera del término que establece la ley para controvertir el acto que declaró el abandono de los menores. Además, que a pesar de que el Instituto notificó a la señora XX de las re
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.