🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T552-2013

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T552-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-552/13

DERECHO DE LAS PERSONAS TRANSGENERO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD-Tratamiento para reafirmación sexual quirúrgica o cambio de sexo PERSONAS TRANSGENERO-Definición/PERSONAS TRANSGENERO-Incluye personas transexuales, transgénero, travestidos, intergénero, transformistas, drag Queens y drag kings El término transgénero constituye una denominación genérica con el cual se ha designado a aquellas personas cuya identidad sexual y de género no coincide con la que le fue asignada al nacer con base en las características físicas (sexo biológico). El término es genérico porque es empleado para describir pluralidad de manifestaciones, experiencias e identidades, e incluye, entre muchas otras, a personas transexuales, transgénero, intergénero, intersexuales, transformistas, drag queens, y drag kings. DERECHO A LA IDENTIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Solicitud de cirugía de reafirmación sexual quirúrgica o cambio de sexo DERECHO DE LAS PERSONAS TRANSGENERO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD-Diagnóstico de transgenerismo está orientado a posibilitar el acceso a procedimientos necesarios para alcanzar el mayor nivel de salud para las personas trans ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION COMO PARTE INTEGRAL DEL DERECHO A LA SALUD-Derecho de los pacientes a recibir información sobre beneficios y riesgos de tratamientos y cirugías a los que serán sometidos para adoptar decisiones razonables sobre su salud y bienestar Por disposición del artículo 199 de la Ley 100 de 1993, las entidades del Sistema de Salud tienen la obligación de ofrecer a las personas la

información necesaria para que puedan acceder a los servicios de salud que requieran, con libertad y autonomía, y puedan decidir la opción en salud que mejor garantice su derecho.

ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION COMO PARTE

INTEGRAL DEL DERECHO A LA SALUD-Garantías mínimas (i) la información debe ser entregada al momento de afiliación. La finalidad es que los usuarios puedan ejercer su libertad de afiliación, y debe contar con los datos suficientes que les permitan conocer (1) cuáles son las opciones de afiliación con las que cuenta, y (2) el desempeño de cada una de estas 2 instituciones; (ii) el deber de suministrarles información necesaria para que puedan acceder a los servicios que requieren para recuperar su salud, con libertad y autonomía, permitiendo que la persona elija la opción que le garantice en mayor medida su derecho; (iii) el deber de brindarles información necesaria para que sepan cuál es el servicio de salud que requieren, cuáles son las probabilidades de éxito y de riesgo que representa el tratamiento; y, (iv) el deber de brindarles información y el acompañamiento a aquellos usuarios que hacen parte del régimen subsidiado o personas vinculadas al Sistema, incluso cuando se trata de servicios de salud que requieran y la entidad, en principio, no está obligada a garantizar. ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION COMO PARTE INTEGRAL DEL DERECHO A LA SALUD DE PERSONA TRANSGENERO-Vulneración de EPS por no garantizar acompañamiento profesional adecuado y no brindar información a sobre el procedimiento médico de reasignación de sexo DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA, A LA IDENTIDAD

SEXUAL Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE PERSONAS TRANSGENERO-Orden a EPS conforme grupo interdisciplinario para que estudien la forma en que le serán autorizados los servicios médicos para el procedimiento de reasignación de sexo Referencia: expedientes acumulados T3780726 y T-3867932 Acciones de tutela presentadas por Yesica Paola Serna Gómez contra Comfama EPSS, y por Doris Amanda Peña Guerrero en representación de su hijo Charlie Santiago Noriega Peña, contra Asmet Salud EPS-S

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

3 En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en única instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías, el 14 de noviembre de 2012, en el proceso de tutela de Yesica Paola Serna Gómez contra Comfama EPS-S (expediente T-3780726), y en primera instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, el 12 de diciembre de 2012, y en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, el 14 de febrero de 2013, en el proceso de tutela de Doris Amanda Peña Guerrero en representación de su hijo Charlie Santiago

Noriega Peña, contra Asmet Salud EPS-S (expediente T-3867932).1

I. ANTECEDENTES Las personas accionantes de los expedientes de la referencia, una en causa propia, y otro actuando a través de su representante, solicitaron al juez de tutela que se ordene a las entidades de salud a las cuales se encuentran afilados, ambas EPS del régimen subsidiado, la autorización para realizarse varios procedimientos médicos. En el primer caso se solicitó “la cirugía de cambio de sexo” sin hacer alusión a un servicio médico concreto; en el segundo caso, las intervenciones quirúrgicas mastectomía, histerectomía y ooforectomía. Los peticionarios consideran que la negativa de las entidades accionadas a autorizar los servicios señalados, vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la identidad sexual y de género, y al libre desarrollo de la personalidad. Enseguida pasa la Sala a presentar los

antecedentes de los casos concretos: Caso de Yesica Paola Serna Gómez (expediente T-3780726)

1. Hechos 1.1. Yesica Paola Serna Gómez es un mujer transgénero de 45 años de edad.2

Relató en su escrito de tutela que tomó la decisión de iniciar un proceso reconstrucción de su identidad de género y sexo porque “me siento mal ya que nací en un cuerpo que no me corresponde”. Considera que un paso fundamental en su proceso es la realización de la cirugía de reasignación de sexo. Por lo tanto, mediante derecho de petición del 2 de agosto de 2012 solicitó a Comfama EPS-S la autorización del procedimiento señalado. En respuesta del 13 de agosto del mismo año la entidad sostuvo:

“El Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado al cual usted pertenece y que se encuentra definido en el Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) incluye una serie de servicios que en comparación con los incluidos en el Plan de 1 El expediente T-3780726 fue seleccionado por la Sala de Selección Número Dos, y el proceso T-3867932 fue seleccionado por la Sala de Selección Número Cuatro. Los expedientes fueron acumulados entre sí mediante auto proferido por la Sala Primera de Revisión. 2 Yesica Paola nació el 14 de marzo de 1968, según se acredita en la fotocopia de su cédula. Folio 21 del cuaderno principal (en adelante siempre que se cite un folio se entenderá que hace parte del cuaderno principal, si expresamente no se dice otra cosa). 4 Beneficios de las personas afiliadas al Régimen Contributivo es menor, excluyendo entre otros muchos servicios los solicitados por usted, dado que el procedimiento solicitado se encuentra expresamente excluidos del citado plan de beneficios”.3 1.2. El juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías, le tomó a Yesica Paola una declaración juramentada el 30 de octubre de 2012. El despacho le preguntó a la peticionaria si ella se ha sometido a estudios, exámenes o procedimientos a nivel interdisciplinario por parte de los especialistas de Comfama EPS-S, para apoyar en criterios médicos la petición de autorización del procedimiento “de cambio de sexo.” La accionante contestó “para nada, porque yo no estoy enferma, sólo puse la tutela para que me manden a los

cirujanos porque yo sé quien soy (…)”4 y afirmó que no existe orden médica prescribiendo las intervenciones quirúrgicas para la reasignación de su sexo. 1.3. El 6 de noviembre de 2012 el mismo juzgado tomó a Yesica Paola una nueva declaración. Le solicitó que describiera su situación económica actual, a lo que ella contestó: “Yo sobrevivo con dos alcobas que tengo arrendadas, en el momento no me colaboran ni mis hermanos ni mi mamá, yo sólo tengo esa rentica, las tengo en el barrio san Antonio parte baja. Yo las tengo alquiladas en ciento ochenta mil pesos las dos, yo de esos ciento ochenta mil pesos, los gasto en comida y ropa y lo que logre comprar con eso. Yo vivo en una alcoba y arriendo las otras dos, esa propiedad es mía, se encuentra registrada en Girardota, yo no tengo más bienes, yo no tengo cuentas de ahorro. Yo se las tengo alquiladas a un señor Mauricio Mora”.5 1.4. En la parte final de su escrito la peticionaria agregó: “(…) mi sexo continúa siendo masculino, queriendo desde pequeña tener sexo femenino, ya que esta mi identidad de género y de ellos puede dar fe toda la comunidad del municipio de Donmatías. Mi anhelo ha sido cambiarme de sexo físicamente ya que en el registro civil lo hice, por eso estoy dispuesta a someterme a una intervención quirúrgica de adecuación de mis genitales, toda vez que me siento en un cuerpo extraño o que no me corresponde”.6 1.5. En consecuencia la accionante pidió al juez constitucional proteger sus

derechos constitucionales y ordenar a Comfama EPS-S autorizar la intervenciones quirúrgicas necesarias para la reasignación de su sexo, así 3 Folio 6. 4 Declaración juramentada rendida por Yesica Paola Serna el 30 de octubre de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías. Folio 16. 5 Declaración juramentada rendida por Yesica Paola Serna el 6 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías. Folio 19. 6 Folio 19. 5 como el tratamiento integral operatorio y postoperatorio de la cirugía, y el implante de hormonas femeninas.

2. Respuesta de Comfama EPS-S La entidad accionada no respondió la acción de tutela

3. Decisión objeto de revisión En sentencia de única instancia del 14 de noviembre de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías decidió no amparar los derechos fundamentales de Yesica Paola en su proceso de tutela contra Comfama EPS-S. Sostuvo el despacho que la accionante no se ha sometido a una valoración médica que determine la pertinencia de autorizar las intervenciones que componen el procedimiento de reasignación del sexo, y para que se le ofrezca acompañamiento profesional adecuado en cada una de las etapas de tal proceso. En concreto señaló: “Es de anotar que ante los aspectos que declara la señora Yesica, la misma se encuentra en un alto grado de desconocimiento ante el procedimiento que pretende se le autorice, ya que si bien los derechos pregonados por la misma, según su decir, le están siendo vulnerados, no podría pasar por alto este Juzgado que el derecho de

mayor protección que se debe tener en cuenta para la misma es el de la vida como se dijo anteriormente; es que si bien pregona la petente conocerse perfectamente tanto física como sicológicamente, no es menos cierto que el procedimiento es de tal envergadura, que ellos no es suficiente, toda vez que lo que se necesita es un estudio interdisciplinario de profesionales que brinden la capacitación e información que se requiere a la misma para la realización del procedimiento solicitado”. Caso de Charlie Santiago Noriega Peña (expediente T-3867932)

1. Hechos 1.1. Charlie Santiago Noriega es un hombre transgénero de 17 años de edad.7

La señora Doris Amanda Peña, madre de Charlie Santiago, actúa en su representación en el proceso de tutela objeto de revisión. Sostuvo la accionante que su hijo quiere iniciar el proceso de reasignación de sexo mediante la realización de tres intervenciones quirúrgicas: mastectomía, histerectomía y ooforectomia. Relató que el joven fue valorado por la psiquiatra Claudia Patricia Guzmán López, quien recomendó la realización de los procedimientos referidos, y lo remitió al urólogo Sergio David Arroyo, 7 Charlie Santiago nació el 4 de noviembre de 1995, fotocopia de la tarjeta de identidad, folio 45. 6 adscrito a la Clínica La Estancia de Popayán, ordenándole este último, además “suplemento hormonal masculino y reconstrucción de pene, uretra y escroto”.8 1.2. La madre de Charlie Santiago solicitó a Asmet Salud, EPS del régimen subsidiado a la cual se encuentra afiliado su hijo en calidad de beneficiario

(SISBEN nivel I), autorizar los servicios ordenados por los especialistas. Adujo que en principio la entidad le contestó que “mientras el doctor Sergio David Arroyo Berrio no justifique el procedimiento de reconstrucción de pene, uretra y escroto, queda congelada la autorización de la cirugía y órdenes de apoyo”. Por tanto, se dirigió al consultorio del especialista, quien afirmó que las intervenciones reconstrucción de pene, uretra y escroto, deben ser realizadas, luego de la mastectomía, histerectomía y ooforectomia, para que pueda continuarse con la reconstrucción del órgano genital masculino, lo que advirtió desde el inicio de la primera cita. Con esa información la peticionaria se acercó nuevamente a la entidad y en esa oportunidad le dijeron “que la cirugía no es viable por cuanto mi hija es menor de 18 años y no se puede mutilar y por ente se me informa que quien es realmente competente para autorizar el proceso es el Bienestar Familiar de esta ciudad.” Continuó diciendo que el ICBF le informó que no es cierto que la entidad tenga competencia para autorizar a su hijo la cirugía que quiere realizarse. Que por el contrario es ella, la madre, quien decide si apoya o no al joven en la decisión de reasignación de su sexo. 1.3. Sobre la decisión de su hijo de someterse a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo, la accionante explicó que desde la infancia Charlie Santiago ha manifestado mediante palabras y actos que se siente incómodo con su cuerpo, porque no hay correspondencia entre su anhelo de ser hombre y haber nacido mujer. En sus palabras: “Desde muy pequeña mi hija se caracterizó por ser una personita

aislada, especialmente en sus primeros años escolares en donde se mantenía indiferente a los juegos femeninos y el contacto con las niñas de su mismo sexo, más por el contrario siempre demostró preferencia por las actividades masculinas, razón por la cual, fue sometida a valoraciones psicológicas dentro de la institución educativa en donde comenzó a estudiar. Es de tenerse en cuenta que a medida que fue creciendo, su carácter y comportamiento se fueron tornando más rebeldes al verse sometida a las burlas de sus compañeros de clase y amigos de la comunidad al no adoptar un comportamiento acorde a su aparente sexo. Todo esto permitió que mi hijo se convirtiera en una persona aislada y retraída, lo que me llevó a la tarea de solidarizarme con su causa y apoyarlo en la toma 8 Folio 28: solicitud de turno de quirófanos firmada por el urólogo Sergio David Arroyo, para la práctica de las cirugías histerectomía y ooforectomia bilateral laparoscópica. Folio 30: remisión para la valoración por el anestesiólogo. Folio 32: remisión para la realización de un hemograma. Todas las órdenes son del 30 de mayo de 2012. 7 de su decisión de someterse a un procedimiento médico que le permitiera realizarse como hombre. Hoy en día su estado anímico ha desmejorado de gran manera, se encuentra muy deprimido al ver frustrado su sueño de poder ser lo que realmente se siente, es decir, un hombre ante sus amigos, sus seres queridos y la sociedad que lo rodea”. Agregó la accionante, además, que desde hace varios años su hijo manifestó lo

mismo: que no es una mujer, que está atrapado en un cuerpo equivocado. 1.4. El juzgado Primero Penal Municipal de Popayán tomó la declaración juramentada a Charlie Santiago el 11 de diciembre de 2012 con el objeto de que manifestara si aprobaba que su madre presentara la acción de tutela en su nombre. Igualmente, le preguntó si estaba informado sobre cuáles son los procedimientos médicos que se deben surtir para la readecuación de su sexo: “(…) PREGUNTADO: Sírvase informar al juzgado si se ha enterado usted de la acción de tutela que presentara su madre señora DORIS AMANDA PEÑA GUERRERO, en representación suya, por cuanto según su dicho, la EPS ASMET SALUD le ha violado los derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad sexual e identidad personal, al interrumpir el procedimiento de cambio de sexo, tal como consta en la historia clínica que anexa a la acción de amparo (a la declarante se le lee en forma íntegra el contenido de la acción de tutela de la referencia)? CONTESTÓ: Sí doctora, yo estoy de acuerdo con lo que dice mi mamá en la acción de tutela, soy consciente de los procedimientos médicos a los cuales tengo que ser sometido, yo quiero que se me haga extirpación de las glándulas mamarias, la histerectomía ósea, la extirpación del útero y de los ovarios, esto es, el retiro de todo el aparato reproductor femenino, oforectomía (extirpación de vagina) y reconstrucción de pene y uretra y escroto y también el inicio del tratamiento hormonal masculino por parte del endocrinólogo, este procedimiento no me ha

sido ordenado por EPS ASMET SALUD. PREGUNTADO: ¿está usted consciente de todos que en su salud pueda acarrear la readecuación de sexo por usted solicitada? CONTESÓ: Sí soy consciente y los asumo, los médicos que me han tratado me han explicado los procedimientos a que tengo que ser sometido y como vuelvo y repito deseo que en mi cuerpo se realice la readecuación de sexo. PREGUNTADO: explique al juzgado qué procedimientos le han sido practicado para el cambio de sexo por usted solicitado.

CONTESTÓ: Primero fui a tratamiento con la psicóloga, ella me valoró y me dijo que tenía que iniciar el procedimiento para ser yo hombre, la psicóloga me mandó para donde el endocrinólogo, él me valoró y me explicó los procedimientos que tenían que hacerme y es el encargado del tratamiento hormonal y me mandó a psiquiatría, 8 allá también fui valorado en el área que ella maneja, después fui valorado por el urólogo Dr. Sergio David Arroyo y me dio las órdenes para anestesiología, cirugía plástica y exámenes de laboratorio pero la EPS no dio las órdenes de apoyo para la realización de estos procedimientos, en la EPS dicen que el Dr.

Arroyo debe justificar el procedimiento de la cirugía plástica, pero el Dr. Arroyo dice que primero hay que realizar la histerectomía más ooforectomía bilateral más mastectomía, que son procedimientos POS, para de ahí sí justificar la cirugía plástica como es la reconstrucción de pene, uretra y escroto, cirugías que no son POS.

PREGUNTADO: Sírvase informar al Juzgado si la EPS ASMET SALUD es conocedora y ha expedido las órdenes de apoyo para la iniciación del procedimiento de readecuación de sexo por usted solicitada. CONTESTÓ: Sí doctora, en ASMET SALUD son conocedores de la readecuación de sexo que estoy solicitando, por ello me han hecho las valoraciones con psicólogo, psiquiatra y endocrinólogo, lo que no han reconocido y no me han dado las órdenes de apoyo es para los procedimientos quirúrgicos. – PREGUNTADO: ¿tiene algo que agregar a la presente diligencia?

CONTESTÓ: Yo sólo quiero que se me realice la readecuación de sexo que estoy solicitando, tengo 17 años de edad, falta un año para ser mayor de edad y considero que mi pensamiento respeto a este aspecto va a ser el mismo, llevo diecisiete años con la misma idea y nada me va a cambiar”. 1.5. La accionante solicitó al juez de tutela que se ordene a Asmet Salud EPSS autorizar a Charlie Santiago, en el menor tiempo posible, los procedimientos avalados por el urólogo Sergio Arroyo Berrio, de forma tal que no continúe afectando su salud mental y estado de ánimo.

2. Respuesta de Asmet Salud EPS-S y entidades vinculadas 2.1. Asmet Salud EPS-S no respondió la acción de tutela. 2.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2.2.1. Mediante documento suscrito el 6 de diciembre de 2012 la Contratista Especializada del Grupo Jurídico del ICBF Regional Cauca solicitó que se declare que el ICBF no ha vulnerado los derechos fundamentales de Charlie

Santiago, dado que no es esa la entidad a la que corresponde autorizar los servicios médicos que los especialistas han determinado como necesarios en el proceso de reasignación del sexo del solicitante. Estimó también que la decisión de reasignación del sexo es de la esfera privada de la persona interesada, aún si se trata de un menor, quien no puede ser obligado a decidir algo diferente a lo que necesita o quiere, con el derecho a que se le brinde el acompañamiento profesional idóneo. 9 2.3. Secretaría de Salud Departamental del Cauca En escrito del 12 de diciembre de 2012 la Profesional Especializada con Funciones Jurídicas de la Secretaría de Salud Departamental solicitó al juez de la causa desvincular del trámite de tutela a la entidad por no haber vulnerado los derechos fundamentales de Charlie Santiago, pues la atención en salud pedida corresponde a la entidad del régimen subsidiado a la cual se encuentra afiliado. Afirmó que de conformidad con las normas vigentes, en concreto el Acuerdo 029 de 2011 “por el cual se sustituye el Acuerdo 028 de 2011 que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud”, los servicios pedidos por Charlie Santiago deben ser cubierto, pues se encuentran todos ellos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Dijo la funcionaria: “Los procedimientos solicitados histerectomía (código cups 684000) más ooforectomía bilateral (código cups 15409) más mastectomía (código cups 852300), inicio por endocrinología de suplemento hormonal masculino, reconstrucción de pene (código cups 644400), uretra (código cups 584602) y escroto (código cups 614910) se

encuentran descritos en el anexo 2 del acuerdo 029 del 28 de diciembre de 2011, por lo que corresponde su realización a la EPS ASMET salud sin posibilidad de recobro; debe tenerse en cuenta la especial protección que lo cobija según el acuerdo 011 de 2010, el cual atribuye la responsabilidad de la atención integral en salud de los menores de 18 años a las EPS”.

3. Decisiones objeto de revisión 3.1. En primera instancia el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, en providencia del 12 de diciembre de 2012, amparó los derechos fundamentales de Charlie Santiago a la salud física y mental, a la identidad, y al libre desarrollo de la personalidad, y ordenó a Asmet Salud EPS que en término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo le suministrara los servicios ordenados por el urólogo Sergio David Arroyo, incluyendo la reconstrucción de pene, uretra y escroto.

Fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones: “Mención especial merece el caso a estudio cuando además de la integridad física de una persona, se encuentra en juego la violación de otros derechos fundamentales de un menor de edad como son: “La dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad sexual e identidad persona”, sabiendo de antemano que el hecho que concita nuestra atención se trata de una “readecuación de sexo” o más propiamente “transformación de órganos sexuales” que reclama Charlie Santiago Noriega Peña. El legajo nos trae información tanto de la progenitora – Doris Amanda Peña Guerrero – como de su hijo – Charlie Santiago 10 Noriega Peña, antes Olga Lucía Noriega Peña, cuando expresamente

manifiesta que desde hace diecisiete años viene alimentando ese deseo de cambiar de sexo ya que desde su infancia, sus manifestaciones y su modo de vivir se hacen más agradables si piensa y actúa como hombre; en su historia clínica hay constancias tanto de la parte psicológica como de la parte psiquiátrica, en donde estos profesionales de la medicina, además de explicarle los riesgos quirúrgicos que representa el cumplimiento de su deseo de transformación a género masculino, expresan que el querer de su paciente es afrontar ese cambio con todas las implicaciones que ello genere. (…) Basten las anteriores consideraciones para que el juzgado considere que efectivamente, la determinación de la EPS ASMET SALUD al interrumpir el tratamiento sugerido por los médicos tratantes del menor CHARLIE SANTIAGO NORIEGA PEÑA, ha violado su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a tener una identidad personal y sexual y que para establecer el ejercicio de estos derechos debe obligarse a la EPS ASMET SALUD, a que continúe el tratamiento ya iniciado y disponga las órdenes de apoyo necesarias que permitan su realización, amén de que se le ha demostrado a la demandada que los citados procedimientos están contenidos en el Plan Obligatorio de Salud (anexo 2 del Acuerdo 029 de 2011), esta determinación conlleva a que se desvincule de esta acción de amparo a la Secretaría de Salud del Cauca, de la misma forma al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pues se considera que el mencionado menor vive con sus padres, quienes responden por él, además tiene una edad que le permite tomar sus

propias decisiones y no ha sido puesto en ningún momento en tutela de dicho instituto”. 3.2. El Director Jurídico de Asmet Salud EPS-S impugnó la decisión de primera instancia. Dijo que los servicios que requiera Charlie Santiago y que no estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, concretamente los que se deriven del tratamiento por “endocrinología de suplemento hormonal masculino”, deben ser cubiertos por la Secretaría Departamental de Salud del Cauca, y si el juez de segunda instancia define que tales servicios deben ser asumidos por Asmet Salud EPS-S, se deberá ordenar entonces el recobro ante el FOSYGA del 100% del valor de los mismos. 3.3. En segunda instancia el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, en sentencia del 14 de febrero de 2013, confirmó la decisión impugnada, y la adicionó en el sentido de que Asmet Salud EPS-S tiene derecho a recobrar al FOSYGA por los servicios que legalmente no esté obligada a asumir. Como fundamento de su decisión el despacho expuso: 11 “Al menor CHARLIE SANTIAGO NORIEGA PEÑA, se le debe brindar una atención médica de manera integral, debido a que si no se lo atiende oportunamente puede presentar un deterioro mayor y progresivo de su salud tanto a nivel físico o funcional sino sobre los aspectos psíquicos, emocionales y sociales, con lo que se le estaría también afectando, no dudarlo, el derecho fundamental de la dignidad humana y con ello, privándolo de tener una mejor calidad de vida. (…) También debemos señalar, que en la atención integral que se le debe garantizar al tantas veces nombrado menor, se pueden requerir

servicios, procedimientos y medicamentos que no están contenidos en el POS del Régimen Subsidiado y por lo tanto, la EPS-S aquí accionada quedará autorizada para realizar el recobro respectivo de tales prestaciones”.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del trámite de referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de

1991.

2. Presentación de los casos y problemas jurídicos 2.1. Yesica Paola Serna Gómez y Charlie Santiago Noriega Peña solicitaron a las entidades de salud a las cuales se encuentran afiliados que les autoricen la práctica de las intervenciones quirúrgicas necesarias para la adecuación de su aparato reproductor y sus órganos genitales y mamarios al sexo que los identifica. La señora Yesica Paola no especificó los procedimientos que a su juicio deben ser autorizados por Comfama EPS-S para la reasignación de su sexo. La entidad accionada se limitó a señalar que “la operación de cambio de sexo” no se encuentra en el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado.

Por otro lado, Charlie Santiago Noriega, a través de su madre, pidió que se ordene a Asmet Salud EPS-S autorizar las intervenciones quirúrgicas mastectomía, histerectomía y ooforectomia, y la posterior reconstrucción del pene, la uretra y el escroto, servicios todos ordenados por el médico urólogo

tratante, adscrito a la Clínica La Estancia de Popayán. La accionada no se pronunció sobre la acción de tutela. 12 2.2. Para esta Sala cada uno de los casos señalados propone la solución de un problema jurídico distinto. En el primer asunto, la Sala recuerda el derecho que tienen los usuarios del Sistema de Salud a recibir la información necesaria para el acceso efectivo a los servicios de salud que requieren. Deber que impone una carga mayor a las entidades responsables para su cumplimiento (i) cuando se trata de acceso a información sobre servicios de los que depende la satisfacción no sólo del derecho a la salud, sino también del derecho a la identidad y el libre desarrollo de la personalidad; y (ii) cuando se trata de servicios que por su complejidad médica y el riesgo para la vida, deben garantizarse con el acompañamiento profesional adecuado de forma tal que el paciente manifieste consentimiento libre, situación que sólo pude entenderse cumplida cundo la entidad encargada pone a su disposición la información correspondiente. En el caso de la señora Yesica Paola Serna, es claro, porque así lo manifiesta, que desde muy temprana edad, y durante toda su vida, ha sabido que su cuerpo no corresponde a su identidad, y aunque no se le ha brindado un apoyo asistido, ella quiere cambiar su situación. En esos términos, el problema jurídico a resolver es: ¿vulnera un EPS (Comfama EPS-S) los derechos fundamentales a la salud, a la identidad sexual y de género, y al libre desarrollo de la personalidad de una afiliada (Yesica Paola Serna Gómez) al no valorarla y suministrarle la información necesaria y suficiente a nivel

psicológico y médico, sobre el procedimiento de reasignación de sexo (intervenciones que lo componen, profesionales involucrados, consecuencias posibles para la salud y la vida, y alternativas), y por no brindarle el seguimiento apropiado para

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...