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CC - T555-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T555-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-555/10

ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-Caso en que se vulnera el derecho a la igualdad y debido proceso en actuación administrativa en adjudicación de apoyos a damnificados por ola invernal al ser excluidos sin motivación DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garantía constitucional respecto a reglas mínimas sustantivas y procedimentales como límite al ejercicio de autoridades judiciales o administrativas ACTUACION ADMINISTRATIVA Y DERECHO DE DEFENSAGarantía del administrado de conocer e impugnar providencias adversas a sus intereses PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Derecho de la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades públicas PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Garantía de transparencia de los poderes públicos/NOTIFICACION-Concepto/NOTIFICACIONFinalidad/NOTIFICACION-Objetivo/DECISION ADMINISTRATIVA-Notificación DERECHO A LA IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por indebida notificación y falta de publicación de actos administrativos y aplicación de procedimiento no contemplado en el reglamento para adjudicación de apoyos La Sala concluye que es evidente la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de igualdad de los accionantes por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el curso de la actuación administrativa adelantada para la adjudicación de los apoyos destinados a los damnificados con la ola invernal, en tanto que no encuentra válida, justificada ni razonada la actuación administrativa con la cual fueron excluidos los accionantes del beneficio previsto para los damnificados, pues

con tal proceder: (i) no se le dio a conocer adecuadamente los requisitos para la inscripción y el trámite o procedimiento a seguir para la asignación de los apoyos directos, puesto que no tuvieron claro que no se podían inscribir predios de más de 15 hectáreas; (ii) no se les puso en conocimiento el resultado de las visitas de verificación de predio a predio que el Ministerio contrató con la CCI, (iii) se les cercenó la posibilidad de solicitar modificaciones a las inconsistencias; (ii) se les impidió conocer las razones de la exclusión, puesto que por ningún medio de notificación se les puso en conocimiento de la existencia del listado de excluidos. Expediente T-2464667 2 ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-Procede amparo constitucional por vulneración al debido proceso por no dar oportunidad de ejercer derechos de contradicción e impugnación Siendo un derecho de los ciudadanos enterarse de las decisiones tomadas por la administración y el principio de publicidad una garantía de transparencia en la actuación y un recurso para el reconocimiento de los derecho o para el control del ejercicio del poder, la Sala advierte que la actuación administrativa adelantada por el Ministerio de Agricultura, Gobernación del Atlántico y Alcaldía del municipio para la adjudicación de los apoyos directos destinados a los pequeños productores afectados por las inundaciones ocasionadas por la ola invernal del segundo semestre de 2008, vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes, por no haber sido informados de las medidas que los pudieran afectar y por cuanto en la toma de las

decisiones, esto es, la elaboración de la lista de excluidos en la que se consignó la razón de la exclusión, no se les dio la oportunidad de ejercer sus derechos de contradicción e impugnación. (a) Referencia: expediente T-2464667 Acción de tutela instaurada por Carlos Acuña Martínez y otros contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

IV. ANTECEDENTES

1.1. Los señores Carlos Acuña Martínez, Ever Olivero Arévalo, Nohora Escobar Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa Ávila de Cantillo, Héctor Cantillo Romero, Román Morales Orozco, Manuela Castilla Barraza, Hermez Orozco Ávila, Nicolás Castilla Castillo, Demostene Pino Julio, Celia Orozco Díaz, Edith Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel Julio Salas, Expediente T-2464667 3 Rengifo Castilla Barraza, Guido Cera Muñoz, Justo Peña Morales, Arnaldo Acuña Martínez, Gil Vizcaino Niño, Antonio Oliveros Ortiz, en su condición de campesinos del municipio de Manatí (Atlántico) afectados por la ola

invernal del segundo semestre de 2008, el 18 de mayo de 2009 interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso al haber sido excluidos del listado final de beneficiarios de los apoyos directos que les otorgó el Gobierno Nacional.

2. Sostienen los accionantes que siendo propietarios de tierras adjudicadas por el Estado y de las cuales derivan su sustento a través de la explotación ganadera o en sembrados destinados a la comercialización o la alimentación familiar, debieron recurrir a préstamos que han sido refinanciados y en muchos casos no han podido terminar de pagar. Atribuyen el incumplimiento de las deudas a la reducción de sus ingresos a causa de la baja productividad de las tierras debido a las inundaciones generadas por la omisión del Estado en el mantenimiento de los canales de drenaje que reciben agua de varios municipio del sur del departamento que al llegar la ola invernal se encuentran sedimentados, con maleza y las estaciones de bombeo funcionando a media marcha.

3. Ante tal situación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Resolución N°. 000371 de 2008, estableció el programa de apoyo para compensar a los productores agropecuarios afectados por la temporada invernal del segundo semestre de 2008, que se reconocería bajo los mecanismos, lineamientos y condiciones definidas en el Reglamento Técnico que haría parte de la mencionada Resolución, en el que además, definió el objeto, el valor del apoyo, los requisitos para acceder a él y su forma de pago.

4. Explican los accionantes que de acuerdo con el reglamento: (i) la Gobernación del Atlántico era la directa responsable de la inscripción de los productores, del cumplimiento de los requisitos y de la veracidad de la información que debía enviarse al Ministerio para el pago de los apoyos; (ii) la UMATA municipal se encargó de realizar el censo de los afectados a través del diligenciamiento de formatos en los que se consignó la información personal y la afectación de la tierra, adjuntando copia del documento de identificación de cada uno; (iii) una vez diligenciados, el Alcalde de Manatí y el Director de UMATA remitieron a la Gobernación del Atlántico el 19 de diciembre de 20081 “41 formatos con 13 productores inscritos en cada uno para un total de quinientos treinta y seis (536) productores inscritos” 2, dentro de los cuales se encontraban incluidos los accionantes y a su vez la Gobernación remitió los listados al Ministerio de Agricultura; (iv) cumplido lo anterior, le correspondía al Ministerio publicar el listado de potenciales beneficiarios para luego remitirlo al municipio, de manera que pudieran hacer las reclamaciones y enmendar los errores en los números de identificación y de nombres. No obstante, el Ministerio omitió este paso, pasando a publicar directamente el 1 Ver folio 2 Cd. ppal. 2 Ver folio 3 Cd. ppal.

Expediente T-2464667 4 listado final de beneficiados “reconociéndoles el derecho sólo a 488 productores agropecuarios y dejándonos a 51 campesinos afectados sin el reconocimiento”3, para lo cual envió la lista al Banco Agrario para el pago; (v)

por último, el Ministerio de Agricultura asignó un supervisor, quien en lugar de realizar las visitas de verificación de las áreas reportadas como afectadas como lo estipula el Reglamento Técnico, se limitó a solicitar nuevamente desde el casco urbano, la documentación que ya habían aportado al momento de la inscripción, con lo cual se presentaron “los ilógicos casos de beneficiar dos parceleros vecinos de lado y lado y justo el parcelero de en medio, que lógicamente sufrió inundación la hayan dejado sin reconocimiento del apoyo, esta es una constante en nuestros casos”. 4

5. Afirman que el Ministerio de Agricultura no les dio la oportunidad de reclamar por la exclusión del referido beneficio, puesto que de conformidad con el Reglamento Técnico contenido en la Resolución N°. 000371 del 1° de diciembre de 2008, el término para ello contaba a partir de la publicación del listado de posibles beneficiarios, lo que no realizó el Ministerio argumentando el incumplimiento de requisitos e irregularidades cometidas por la Gobernación del Atlántico, tal como lo explicó en los comunicados que publicó en la página Web.

6. Consideran que en virtud de la variación en la aplicación de la Resolución N°. 000371 de 2008 y su Reglamento Técnico por parte de las entidades públicas responsables de la selección de los campesinos afectados por la ola invernal, se les ha vulnerado sus derechos a la igualdad y al debido proceso, en tanto que se le impidió acceder a la compensación económica establecida por el Ministerio para mitigar la afectación de sus ingresos familiares a causa de la pérdida de los cultivos y pastos que constituía la única fuente de

subsistencia familiar, en las mismas condiciones que se otorgó a los demás campesinos afectados por la ola invernal “que igual a nosotros entregaron la misma documentación en el mismo término que lo hicimos nosotros, y que igualmente fueron relacionados como nosotros, en los formatos que remitió el municipio a través de la oficina de la UMATA a la gobernación, y fue la realción (sic) que esta última remitió al Ministerio de Agricultura como afectados; por lo tanto debimos beneficiarnos igualmente.”5

7. Por lo anterior solicitan además de la tutela de los derechos fundamentales alegados de los 51 campesinos de Manatí que cumplieron los requisitos para acceder al apoyo económico, se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el reconocimiento y pago del apoyo económico directo en igualdad de condiciones a los demás campesinos afectados por la ola invernal.

8. Mediante declaración rendida el 27 de mayo de 2009 bajo la gravedad de juramento ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla, 3 Ver folio 3 Cd. ppal. 4 Ver folio 4 Cd. Ppal. 5 Ver folio 3 Cd. Ppal.

Expediente T-2464667 5 los accionantes Guido Cera Muñoz6 y Carlos Acuña Martínez7 se ratificaron de las afirmaciones de la demanda de tutela.

2. Contestación a la demanda de tutela Mediante auto del 19 de mayo de 2009, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Posteriormente, mediante auto

del 28 de mayo de 2009, ordenó la vinculación al trámite procesal del Director de la UMATA de Manatí. 2.1. Dentro del término legalmente establecido, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dio contestación a la demanda de tutela para solicitar sea denegada por improcedente por considerar que existe carencia actual de objeto ante la no vulneración de derecho fundamental alguno de los accionantes, en la medida en que no cumplieron con los requisitos establecidos para la entrega de los apoyos directos. Precisó en primer lugar que de acuerdo a lo establecido en la Ley 101 de 1993, la Resolución N°. 000371 del 1° de diciembre de 2008 y su Reglamento Técnico, éste se “aplicaría únicamente para pequeños agricultores definidos para el efecto, por el numeral 2 del mismo, así: ‘se entiende como pequeño productor agrícola aquel que tenga hasta 15 hectáreas’ ”.8 En el Reglamento Técnico también se estableció que la Gobernación sería la responsable de la inscripción de los pequeños productores, del cumplimiento de los requisitos y de la veracidad de la información, así como de enviar al Ministerio a más tardar el 2 de enero de 2009, los listados junto con una certificación que avalara los listados y además la condición de pequeños productores. Por su parte, el Ministerio debía publicar el 16 de enero de 2009 los potenciales beneficiarios en su página de Internet y las gobernaciones y alcaldías debían publicarlos en lugares visibles de sus dependencias. Así, entre el 17 y el 21 de

enero de 2009, los inscritos podían solicitar modificaciones en cuanto al documento de identificación, número de hectáreas afectadas y el municipio donde hizo el reporte, con el fin de que la Gobernación entregara al Ministerio el listado definitivo a más tardar el 23 de enero de 2009, el cual debía ser publicado por el Ministerio el 30 de enero de 2009, previa verificación de la totalidad de los requisitos. Así entonces, de conformidad con el numeral 7° del reglamento, quien no se encontrara en el listado final, no cumpliera los requisitos o presentara solicitud extemporánea, no podría ser beneficiario del apoyo directo. Además, el pago se efectuaría siempre y cuando los productores afectados por las inundaciones y las Gobernaciones cumplieran estrictamente con los requisitos exigidos, en las fechas establecidas. 6 Ver folio 163 Cd. Ppal. 7 Ver folio 164 Cd. Ppal. 8 Ver folio 139 Cd. Ppal. Expediente T-2464667 6 Precisado el procedimiento, afirma que efectivamente el Ministerio “NO PUBLICÓ EL LISTADO de posibles beneficiarios para el departamento de Atlántico. Ello, como consecuencia de que la Gobernación del Atlántico, NUNCA AVALÓ, NI CERTIFICÓ LA CALIDAD DE PEQUEÑOS PRODUCTORES de quienes se presentaban como damnificados.” 9 Pese a lo anterior, aclara que el Ministerio: “SI PUBLICÓ los comunicados de prensa que se adjuntan a la presente contestación, en donde claramente se explicó que: Para el departamento de Atlántico, no se publicaba el listado de potenciales beneficiarios de los apoyos directos por la ola invernal del

segundo semestre de 2008, debido a que no cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico, en especial el numeral 4.4., ya que no certificaron la condición de pequeños productores. Asímismo, (sic) en el comunicado de prensa del cronograma de apoyos se instó a los pequeños productores para que, solicitaran las modificaciones por inconsistencias a las correspondientes. Hay que tener en cuenta que la no certificación, no se tuvo en cuenta dentro del punto 4.6. del reglamento técnico, en donde se expresaban las modificaciones que podrían se solicitadas. Sin embargo, se les dio la oportunidad de que ellos mismos le solicitaran a las gobernaciones que realizaran la certificación, con el fin de completar los requisitos para acceder al apoyo.”10 Por lo anterior, considera que “si los accionantes no resultaron beneficiados por el apoyo, se debió a dos situaciones posibles: la primera, que estos no instaron a la gobernación para que cumpliera los requisitos o que la gobernación no hubiera cumplido y la segunda, que ellos mismos no hayan cumplido con los requisitos.”11 Por tanto, no se puede comparar la situación de los accionantes con las personas que accedieron al apoyo y que cumplieron con los requisitos establecidos por el Ministerio. También precisa que para la entrega de los apoyos, el Ministerio celebró un convenio con la Corporación Colombiana Internacional, CCI, para la verificación de los datos reportados por las gobernaciones, de la cual se obtuvo: “un listado de 15853 beneficiarios rechazados específicamente por NO CUMPLIR con los requisitos previstos en el reglamento técnico, de donde

se deduce que dichos casos fueron inscritos bajo información no veraz reportada por las gobernaciones. Lo anterior, fue denunciado a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que realice la correspondiente investigación.”12 Concluye que contrario a lo afirmado por los accionantes, estos sí recibieron un trato igualitario, al haber sido informados el 16 de enero de 2009, sobre la 9 Ver folio 140 Cd. Ppal. 10 Ver folios 140 y 141 Cd. Ppal. 11 Ver folio 141 Cd. Ppal. 12 Ver folio 141 Cd. Ppal. Expediente T-2464667 7 razón por la cual no se publicaría el listado de posibles beneficiarios e instándolos para que le solicitaran a la Gobernación que cumpliera con los requisitos establecidos mediante el Reglamento Técnico. Quien no cumplió con los parámetros fijados en el Reglamento Técnico “fue la Gobernación del Atlántico, así como los pequeños productores, que al no haber participado activamente cuando han debido hacerlo, (entre el 16 y el 21 de enero), interponen de manera extemporánea una acción de tutela, aduciendo un incumplimiento que no existió y endilgando a esta Cartera una responsabilidad que era de competencia exclusiva de sus correspondientes gobernaciones.” 13 Por último, estima en relación con el derecho a la igualdad, que “aún que en un primer momento pueda advertirse un trato desigual al otorgarle un beneficio a unas personas específicas y la exclusión de otras, la protección al derecho de igualdad no puede ser fundamento para contrariar de manera consciente unas reglas claras que fueron impuestas no solamente para los

accionantes sino para todas las personas que por no haber aportado la totalidad de documentos o no haber cumplido a cabalidad con los requisitos solicitados, que debían sustentar su condición de damnificados, quedaron sin la posibilidad de acceder a este beneficio.”14 No encuentra vulneración del debido proceso, puesto que “los comunicados de prensa fueron publicados en la página web del Ministerio, como se tenía previsto, y que la gobernación no los hubiera divulgado, no es responsabilidad que pueda recaer en cabeza de esta Cartera”15, además, el incumplimiento de los requisitos por parte de los accionantes, no puede justificar el acceso directo a un apoyo, máxime cuando la acción se presentó 4 meses después de haber vencido el tiempo de reclamación. Tampoco encuentra que haya existido vulneración del derecho de petición, pues revisada la correspondencia del Ministerio, no se encontró radicada la petición elevada por la personera del municipio de Manatí, a que hacen referencia los accionantes en su escrito de tutela. 2.2. Mediante escrito presentado el 1º de junio de 2009 ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla, el Director de la Secretaría Agropecuaria, UMATA del municipio de Manatí dio respuesta al requerimiento judicial indicando que la documentación requerida para acceder al beneficio consistió en la fotocopia del documento de identidad ampliada al 50%, reporte de las pérdidas ante el UMATA en el respectivo formato enviado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental, certificación de pertenencia a los pequeños productores del municipio, el cual debía cumplir con el requisito de no superar las 15 hectáreas puesto que llegaría a no ser

acreditado como pequeño productor. Allegó los listados de las personas inscritas y de las favorecidas con el beneficio en el municipio de Manatí y 13 Ver folio 142 Cd. Ppal. 14 Ver folio 145 Cd. Ppal. 15 Ver folio 145 Cd.Ppal. Expediente T-2464667 8 explicó que los accionantes sí aparecen relacionados como damnificados por la ola invernal del segundo semestre de 2008. Por último indicó que el trámite a seguir para obtener el beneficio, estaba contenido en el Reglamento Técnico que también allegó con su escrito.

3. Sentencias de tutela objeto de revisión El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia proferida el 2 de junio de 2009, negó el amparo por considerar que no se vulneró el derecho a la igualdad, ya que si bien existió un trato diferente, el mismo se encuentra justificado por cuanto los actores no cumplieron con todos los requisitos establecidos por el Ministerio, en especial el relacionado con la acreditación de la condición de pequeños productores y en algunos casos por no aportar información veraz. Tampoco se presenta la vulneración del derecho al debido proceso alegada, por haber quedado demostrado que con los comunicados de prensa publicados por el Ministerio, se les dio la oportunidad a los participantes que certificaran su condición de pequeños productores y además se le informó que no todos cumplieron con los requisitos para acceder al apoyo.

Impugnación Los accionantes Carlos Acuña Martínez, Guido Cera Muñoz y Ever Olivero Arévalo, impugnaron el fallo proferido en primera instancia por considerar

que el juez incurrió en error de valoración pues al proferir el fallo no tuvo en cuenta las pruebas por ellos aportadas ni tampoco ordenó la práctica de otras que ayudaran a determinar la verdad y tan sólo se fundamentó en las manifestaciones efectuadas por el representante del Ministerio. Afirman que no entienden de donde se extrajo la información para beneficiar a 486 campesinos afectados y dejar por fuera a 50 de ellos sin la compensación económica, sin tener pruebas, si todos los pasos que dieron fueron soportados y certificados por el director de UMATA, quien se encargó de remitir la información recaudada oportunamente al Alcalde de Manatí y éste a la Gobernación del Atlántico, ente que a su vez remitió en su integridad la totalidad de la información al nivel central. De otra parte, afirman que el juez de manera imprecisa, acepta como prueba de la no vulneración del debido proceso e igualdad, como si el Reglamento lo contemplara, el comunicado que no se publicó en la prensa “ni en ningún medio de amplia circulación como lo establecen las leyes pertinentes, sino, según el ministerio en su página WEB; como si nosotros los campesinos supiéramos de manejo de computadores o nos fuese fácil acceder a la internet”.16 A través de la exhibición pública de la información, era la forma en que se les podía garantizar un verdadero mecanismo de defensa y no negando tajantemente el derecho sin explicarles claramente por qué fueron excluidos como beneficiarios de los apoyos directos. En su parecer, no hay 16 Ver folio 244 cd. inicial. Expediente T-2464667 9 prueba de “que hicieron nuestros compañeros para beneficiarse que dejamos

de hacer nosotros; o cual fue el criterio real del Ministerio para beneficiarlos a ellos y no a nosotros; tan sólo de manera general hace algunas apreciaciones que nunca demuestra.”17 Reiteran que se violó el debido proceso contemplado en el Reglamento Técnico, puesto que el funcionario contratado no realizó las visitas de verificación a las áreas afectadas de Manatí y el Ministerio al respecto se limitó a afirmar que el resultado de esa actividad, arrojó un total de 15.853 beneficiarios rechazados por no cumplir, sin precisar si dicho concepto cobijaba a los campesinos de Manatí excluidos. Por último, explican que el derecho de petición al que hacen referencia, fue recibido en el área de Cadenas Productivas donde se manejó el asunto de los apoyos directos, de conformidad con la constancia de su envío vía fax, que presentaron como prueba con la demanda. Sentencia de segunda instancia Mediante fallo proferido el 14 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la decisión con los mismos argumentos del a quo y además por cuanto no se encuentra demostrado que el Ministerio accionado haya dado un tratamiento desigual a los accionantes con respecto a los demás campesinos del municipio de Manatí, ni tampoco que les haya vulnerado su derecho de defensa y al debido proceso, puesto que la actuación se ajustó a los parámetros establecidos previamente en la Resolución y el Reglamento Técnico. Concluye afirmando que “Como quiera que los accionantes no se encontraban en el listado final, no cumplieron con los requisitos o presentaron solicitud extemporánea, no podían ser beneficiarios

del apoyo directo que entregó dicha cartera ministerial, conforme al numeral 7 del reglamento Técnico.” 18

4. Pruebas Documentos allegados por los accionantes Con la demanda los accionantes allegaron documentos, dentro de los cuales se destacan los siguientes que reposan en el cuaderno principal del expediente: 4.1. Relación de campesinos afectados por la ola invernal del segundo semestre de 2008 que avalan la acción de tutela (fl. 8). 4.2. Fotocopia de la Resolución N°. 000371 de 1º de diciembre de 2008 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por la cual se establece el programa de apoyos para los productores agropecuarios afectados por las inundaciones ocasionadas por la temporada invernal del segundo semestre de 2008 (fl.10). 17 Ver folio 244 cd. inicial. 18 Ver folio 226 Cd. Ppal.

Expediente T-2464667 10 4.3. Fotocopia del Reglamento Técnico para la adjudicación de los apoyos directos (fl.12). 4.4. Fotocopia del Oficio radicado el 19 de diciembre de 2008 ante la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del Atlántico, suscrito por el Alcalde del municipio de Manatí y el Director de la Secretaría Agropecuaria Umata de Manatí, mediante el cual hacen entrega de los listados de damnificados inscritos (fl. 16). 4.5. Fotocopia del Oficio N°. 01140 del 9 de diciembre de 2010 suscrito por el Secretario de Desarrollo Económico de la Gobernación del Atlántico,

mediante el cual le solicitó al Alcalde de Manatí la remisión del listado de productores afectados (fl.17). 4.6. Fotocopia del listado de los 536 campesinos inscritos damnificados de la ola invernal (fls. 18 a 58). 4.7. Fotocopia del listado definitivo de los 488 productores beneficiarios de los apoyos directos de Manatí (fls.60 a 74). 4.8. Fotocopia del listado de los 50 productores no beneficiados (fls.79 a 82). 4.9. Fotocopia del derecho de petición presentado por la Personera de Manatí en representación de los campesinos afectados por la ola invernal de 2008 con constancia de recibo vía fax en la Dirección de Cadenas Productivas el 30 de abril de 2009 (fl.75). 4.10. Fotocopia de certificaciones expedidas el 28 de abril de 2009 por el Director de la Secretaría Agropecuaria UMATA de Manatí en la que consta que los 50 productores no beneficiados son campesinos del municipio y que fueron damnificados por la ola invernal del segundo semestre de 2008 (fls.83 a 134). 4.11. Video en CD, de la inundación de la parcela de propiedad del accionante Carlos Acuña Martínez, finca El Esfuerzo (fl.134). Documentos allegados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Ante el juzgado de conocimiento durante el trámite de la acción de tutela, el Ministerio allegó los documentos relacionados en el escrito de contestación, entre los cuales se destacan los siguientes que reposan en el cuaderno principal

del expediente: 4.12. Fotocopia de la modificación N°. 2 del Reglamento Técnico para la adjudicación de los apoyos directos (fl.150). Expediente T-2464667 11 4.13. Fotocopia del comunicado expedido el 16 de enero de 2009 en el que se informó que para el Departamento de Atlántico no se publicaría el listado de potenciales productores beneficiarios (fl.156). 4.14. Fotocopia del comunicado publicado el 16 de enero de 2009 en la página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que se informó que no se publicarían los listados de beneficiarios del programa en las fechas previstas en el numera 4.9 del Reglamento Técnico (fl. 157) 4.15. Fotocopia de las constancias de publicación de los comunicados explicando las razones de la no publicación de los listados, el 16 de enero de 2009 en la página Web (fls.158 a 160). - En sede de revisión ante la Corte Constitucional, allegó los documentos que relacionó en el escrito de respuesta al requerimiento, dentro de los cuales se destacan los siguientes que reposan en el cuaderno dos del expediente: 4.16. Copia del correo electrónico del 1° de diciembre de 2008 mediante el cual la Directora de Cadenas Productivas solicita al Coordinador del Grupo de Sistemas gestionar la publicación en la página Web de la Resolución, el Reglamento y el listados del programa de apoyos a los damnificados por la ola invernal (fl.82). 4.17. Fotocopia del diario oficial N°. 47.161 del martes 2 de diciembre de

2008, en el cual consta la publicación de la Resolución N°. 000371 de 2008 (fl.84). 4.18. Fotocopia de la publicación en la página de Internet del 2 de diciembre de 2008 titulada “$20 MIL MILLONES PARA SUBSIDIAR PRODUCTORES AFECTADOS POR INVIERNO” (fl.85). 4.19. Fotocopia del correo electrónico enviado el 2 de diciembre de 2008 a las gobernaciones. (fl.86) 4.20. Fotocopia del boletín oficial N°. 194 del 2 de diciembre de 2008 (fl.87). 4.21. Fotocopia de la constancia de la publicación del Reglamento Técnico en la página de Internet del 2 de diciembre de 2008 (fl.89). 4.22. Fotocopia de la constancia de la publicación en la página de Internet del 10 de diciembre de 2008, de la modificación del Reglamento Técnico de la ola invernal de 2008 (fl.90). 4.23. Fotocopia de la constancia de la publicación en la página de Internet del 7 de abril de 2008 de la segunda modificación del Reglamento Técnico de la ola invernal de 2008 (fl.91). Expediente T-2464667 12 4.24. Fotocopia del boletín oficial N°. 004 del 16 de enero de 2009, mediante el cual se insta a los pequeños productores para que soliciten a las gobernaciones las modificaciones por inconsistencias (fl.94). 4.25. Fotocopia del correo electrónico enviado el 10 de diciembre de 2008 a los Secretarios y Coordinadores del Programa (fl.96). 4.26. Fotocopia de la constancia de la publicación en la página de Internet del

20 de abril de 2008 del comunicado de esa fecha (fl.97). 4.27. Fotocopia del comunicado mediante el cual informa que el apoyo directo asignado a los productores favorecidos en el programa se ajustará a 50.000 que se podrán reclamar en el Banco Agrario a partir del 20 de abril de 2009 y hasta el 15 de mayo de 2009 (fl.98). 4.28. Un CD que contiene la declaración del Ministro en rueda de prensa, en la cual denuncia las anomalías presentadas en el reporte de los damnificados entregado

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