🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T562-2013

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T562-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-562/13

(Bogotá, D.C., agosto 23) AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos no tienen aplicación

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL LIBRE

DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Garantía constitucional DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Límites Para que la limitación al libre desarrollo de la personalidad sea legítima debe tener un fundamento jurídico constitucional. De lo contrario, es arbitraria, pues las simples invocaciones del interés general, de los deberes sociales, o de los derechos ajenos de rango legal, no son suficientes para limitar este derecho. DERECHO A LA EDUCACION-Comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional según la jurisprudencia y la doctrina El derecho fundamental a la educación comprende cuatro dimensiones: (i) disponibilidad, que consiste en la existencia de los medios para que se satisfaga la demanda educativa de las personas, como por ejemplo escuelas, docentes calificados, materiales de enseñanza, entre otros; (ii) accesibilidad, que pone en cabeza del Estado el deber de garantizar en los niños el ingreso a la educación básica, de manera obligatoria y gratuita; (iii) permanencia en el sistema educativo, que protege el derecho a conservar la educación básica sin que existan criterios de exclusión irrazonables y finalmente, (iv) calidad, que consiste en brindarle a los estudiantes una educación que les permita adquirir y producir conocimientos suficientes para desarrollar sus planes de vida, sin importar el nivel socioeconómico. DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENEROProtección constitucional e internacional OPCION SEXUAL-Jurisprudencia la ha identificado como uno de los criterios sospechosos de discriminación La jurisprudencia ha identificado cómo la opción sexual es uno de los criterios sospechosos de discriminación contraria al derecho a la igualdad. Como sucede con los demás criterios sospechosos de discriminación, para que puedan imponerse un tratamiento diferenciado fundado en la identidad sexual, debe estarse ante (i) una razón suficiente para ello; y (ii) cumplirse con un juicio estricto de constitucionalidad, el cual demuestre que la medida basada en dicho tratamiento es la única posible para cumplir con un fin constitucional imperioso. En caso que no se cumplan estas estrictas condiciones, la medida devendrá incompatible con los postulados constitucionales. COMUNIDAD EDUCATIVA-Alcance de la potestad reguladora Para la Corte Constitucional, la comunidad educativa de cada plantel, compuesta por los estudiantes, padres y acudientes, docentes y administradores, tiene la potestad de adoptar el manual de convivencia, pero no la libertad de desconocer libertades constitucionalmente consagradas. DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-No vulneración cuando se sanciona a estudiante por incurrir en faltas que comprometen la disciplina del plantel educativo No es violatorio de los derechos fundamentales el acto por el cual se sanciona a un estudiante por incurrir en faltas que comprometen la disciplina del plantel, siempre que se respeten las garantías del debido proceso, que se

prueben los hechos imputados y que la sanción esté contemplada previamente en el respectivo reglamento. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDADContenido y alcance DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-Respeto por el pluralismo y diversidad en establecimientos educativos MANUAL DE CONVIVENCIA-Límites legales y constitucionales i) Ni el Estado, ni los particulares, están autorizados jurídicamente para imponer patrones estéticos excluyentes, mucho menos en los establecimientos educativos. El fundamento de esta regla es que la tolerancia y el respeto por la diferencia rigen el proceso de enseñanza y aprendizaje en un modelo de Estado Social de Derecho que optó por la defensa de la pluralidad y del multiculturalismo. ii) La facultad que tienen los establecimientos educativos para definir el Manual de Convivencia encuentra sus bases y sus límites en el texto constitucional. Este tipo de documentos se asientan en el principio de la participación, prescrito en el artículo 40 constitucional, y correlativamente, vincula la actuación de los sectores involucrados en la conformación de dicho 2 texto, es decir, los que constituyen la denominada comunidad educativa: padres de familia, estudiantes, profesores y directivas. No obstante, dicha facultad no es ilimitada, pues la Corte ha establecido que, este documento, por ser un contrato de adhesión, autoriza al juez de tutela a ordenar que se inaplique y modifique, cuando al cumplir normas contenidas en él se violen derechos fundamentales de al menos una persona. ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD SEXUAL-Conceptos diferentes La orientación sexual y la identidad sexual son dos conceptos diferentes. Lo

primero se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas, se pueden resumir en heterosexual, homosexuales y bisexuales. Lo segundo - identidad sexuales la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales; pueden ser personas trans o intersexuales. PERSONAS TRANSGENERO-Definición El transgenerismo (personas trans) es un término paragüa –que incluye la subcategoría transexualidad y el travestismo, así como otras variacioneses utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Existe un cierto consenso para referirse o autoreferirse las personas transgénero, como mujeres trans cuando el sexo biológico es de hombre y la identidad de género es femenina; hombres trans cuando el sexo biológico es de mujer y la identidad de género es masculina; o persona trans o trans,

cuando no existe una convicción de identificarse dentro de la categorización masculino-femenino. Por otra parte, las personas transexuales (transexualismo) se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social. La intersexualidad se ha definido como “todas aquellas situaciones en 3 las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente” DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-Deber de acompañamiento y proceso de adaptación de comunidad educativa a estudiante que se autodetermina como persona trans DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Caso en que colegio niega ingreso a clases a estudiante que se autodetermina como persona trans y asiste con uniforme femenino DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Orden a colegio que matricule a estudiante que se autodetermina como persona trans, permitiéndole usar el uniforme femenino de la institución DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Orden a colegio que en la cátedra de Constitución Política de Colombia, genere espacios de debate acerca del libre desarrollo de la personalidad así como de los principios de tolerancia, pluralismo, respeto a la diversidad y a la igualdad en la

diferencia

Referencia: Expediente T-3.867.025

Fallos de tutela objeto revisión: sentencia proferida por el Juzgado Décimo Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, el 21 de marzo de 2013, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, el 14 de febrero de 2013, que negó el amparo solicitado.

Accionante: Luz Elena Vásquez Yépez como agente oficiosa de Kim1.

Accionado: Institución Educativa INEM José Félix de Restrepo.

Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Luís Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza 1 El nombre real de Kim es Bryham Zuluaga Ríos, pero en consideración a que se autodetermina como persona trans, en toda la providencia cuando se quiere hacer referencia a Bryham se mencionará el nombre de Kim. 4 Martelo.

Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda de tutela2. 1.1. Elementos de la demanda. 1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Libre desarrollo de la personalidad y educación. 1.1.2. Conducta que causa la vulneración. Negativa de la institución accionada de permitir a Kim - persona identificada sexualmente como transel ingreso a clases por vestir el uniforme femenino de la institución, ya que, siendo su sexo genético masculino, debe portar el uniforme establecido en el manual de convivencia para los varones. 1.1.3. Pretensión. Permitir el ingreso de Kim a las aulas de clase portando el

uniforme femenino de la institución. 1.2. Fundamentos de hecho la pretensión3. 1.2.1. El 15 de enero del año 2013, Kim, de 17 años de edad4, fue matriculada en la Institución Educativa José Félix de Restrepo, para cursar el grado 9º. 1.2.2. El viernes 25 de enero, asistió al colegió vestida con el uniforme femenino de la institución. Sus compañeros “no vieron ningún reparo a su condición y su forma de expresarse físicamente mediante su vestir, tanto fue así, que fue elegido como el Monitor de Uniforme (Persona que pasa reporte de los estudiantes que no cumplen con el uniforme según el reglamento Estudiantil.)” (sic). 1.2.3. La psicoorientadora de la institución le dijo a Kim que no podía asistir vestida así al colegio. 2 Demanda presentada el 01 de febrero de 2013. En adelante siempre que se cite un folio se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 3 Todos los hechos planteados en este título son manifestaciones de la señora Luz Elena Velásquez Yépez. 4 En el folio 10 esta copia del comprobante del documento en trámite, allí se indica que nació el 19 de agosto de 1995. 5 1.2.4. El rector también le llamó la atención, “le dijo que no lo podía tener en el colegio un minuto más, dijo que en el manual de convivencia, decía que tenía que vestir el uniforme de los hombres” (sic), y que si quería, que lo

demandara. 1.2.5. Kim les explicó su orientación, les mencionó que “físicamente, psicológicamente y emocionalmente se sentía como una mujer”, sin embargo, le dijeron que tenía que cortarse el pelo y que no se podía maquillar. 1.2.6. La coordinadora llamó a la señora Luz Elena Vásquez Yépez, para informarle que Kim sería devuelta para la casa y que debería regresar el lunes siguiente con el uniforme masculino. 1.2.7. El lunes siguiente Kim asistió a clases con el uniforme de educación física, que se considera unisex, hasta el día en que las directivas la obligaron a asistir con el uniforme de hombres. Actualmente no está estudiando. 1.3. Fundamentos de derecho de la pretensión. 1.3.1. Artículos 425, 436 y 447 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los cuales establecen las obligaciones especiales de las instituciones educativas 5 ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2.

Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar

programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. 6 ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello

deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 6 para cumplir con su misión, resaltando el respeto por la dignidad humana de los estudiantes y la no discriminación por razón del sexo. 1.3.2. El manual de convivencia de la institución. Resaltó el capítulo relacionado con los valores de la institución, especialmente: el respeto, la autonomía, la convivencia y la autoestima. Luego relaciona algunos artículos del capítulo primero del título segundo del mismo manual, que hace relación a los derechos de los estudiantes, entre ellos: ser respetado en su dignidad y en sus procesos de maduración, en un ambiente de tolerancia, con base en las diferencias individuales y el pluralismo (art. 4); encontrar en el personal docente, administrativo, de apoyo logístico y directivo docente un verdadero testimonio de calidad humana, de competencia profesional, responsabilidad pedagógica y actitud ética (art. 7); y contar con asesoría para su formación

integral fundamentada en valores (art. 8). 1.3.3. Sentencia T-062 de 2011 de la Corte Constitucional. De esta sentencia destacó el trato que la Corte Constitucional ha dado en aras de otorgar la protección a la identidad sexual; y señaló como la Corte ha entendido la opción sexual como criterio sospechoso de discriminación. 1.3.4. Sentencia T-314 de 2011 de la Corte Constitucional. De esta providencia resaltó lo relacionado con: (i) el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad; (ii) la prohibición de discriminación y criterios sospechosos; (iii) las reglas jurisprudenciales aplicables a tratos discriminatorios basados en criterios sospechosos; y (iv) la prueba de actos discriminatorios y deber probatorio del juez en material de tutela / carga de la prueba en casos de discriminación. 7 ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

7

2. Respuesta de la entidad accionada. 2.1. Institución Educativa INEM José Félix de Restrepo. Solicitó negar las

pretensiones, bajo los siguientes argumentos: 2.1.1. Que no le consta si el estudiante es o no homosexual, ni tampoco que se vista como mujer, porque en el primer periodo de 2012 (enero – abril), portó el uniforme de varones de conformidad con el artículo 141 del Manual de Convivencia. Posteriormente desertó de la institución, “sin que se tenga conocimiento de su razón”. 2.1.2. Que sí se encuentra matriculado para el año 2013 en el grado 9º, en el grupo 19. 2.1.3. Que es cierto que asistió al colegio vestido con el uniforme de damas, y que no hubo reparo por parte de los compañeros porque “el estudiantado del INEM ha sido respetuoso de las tendencias sexuales de sus compañeros y de cualquier otro miembro de la comunidad educativa en general.” 2.1.4. Que es cierto que la psicoorientadora le dijo que no podía presentarse a la institución con el uniforme femenino. 2.1.5. Que es cierto que el rector le manifestó que, acorde con el manual de convivencia, él no podía presentarse con el uniforme de damas, que si bien el colegio es respetuoso de las diferencias sexuales, debía respetar el manual de convivencia y el uniforme. 2.1.6. Que no es cierto que le haya dicho “que si quería me demandara”, como docente y abogado, el rector de la institución respeta el estado de derecho. 2.1.7. Que sí dio a conocer su orientación sexual, pero no se le obligó a cortarse el cabello, y respecto del maquillaje, incluso a las niñas se les pide

que éste sea moderado. 2.1.8. Que es cierto que la coordinadora le dijo que el lunes siguiente debía asistir con el uniforme de varones. 2.1.9. Finalmente, ratificó que el joven no volvió a clases. 2.1.10. La actitud asumida por las directivas de la institución, fueron fundamentadas en el Manual de Convivencia y las sentencias de la Corte Constitucional T-341 de 1993, T-612 de 1992 y T-519 de 1992. 8

3. Declaraciones juramentadas rendidas ante el juez de primera instancia. 3.1. Margarita María Patiño Atehortua – coordinadora del grado 9º del

INEM. Solo el 25 de enero de 2013 se presentó a mi oficina con la psicoorientadora vestido con el uniforme de gala de las alumnas, previo a que ya se habían presentado a rectoría, yo le manifesté a Bryan que debía cumplir con las normas del manual de convivencia, tal como era portar el uniforme acorde a su género, pero este no estuvo de acuerdo con lo que se le planteo que porque él se sentía mujer y que por lo tanto iba a luchar por portarlo, sin embargo acordamos que al lunes siguiente se presentaría con el uniforme correspondiente a su género, (…) cuando me contestó la abuela del joven la puse al tanto de los sucedido, además de que le informe que el lunes debía presentarse con el uniforme adecuado tal como él así lo había aceptado, la abuela me indagó si él podía ir con las extensiones y las uñas pintadas, pero yo al respecto le manifesté que primero debía consultar con el rector para conocer

lo que ambos habían acordado y luego le comunicaría, lo cual hice en horas de la tarde donde le informé que debía traer su cabello organizado y maquillaje moderado.” Agregó “ni a título personal ni institucional se le ha discriminado por su condición sexual, simplemente estamos velando por el cumplimiento de lo definido en el Manual de Convivencia respecto del uniforme. (sic) 3.2. Fernando Antonio Carvajal Oquendo – rector del colegio accionado. El 25 de enero fue llevado a la rectoría por la psicoorientadora de ese grado, señora Heidy Rodríguez, me pidió que los atendiera, el joven vestía uniforme completo de dama del INEM, inclusive tenía en el cabello unas extensiones, en la rectoría manifesté que yo no lo podía aceptar en la institución con ese uniforme, porque los documentos que reposaban allí daban fe de su género masculino y que por tanto debía presentarse con el uniforme propio de los varones de acuerdo al manual de convivencia, le explique que en el INEM éramos garantistas de los derechos fundamentales, que no existía ninguna prevención por su condición sexual, que de hecho allí a él le constaba que estudiaban jóvenes de su misma condición y que siempre habían sido respetados por la comunidad educativa y cuando él y su acudiente firmaron la matrícula igualmente se acogían al manual de convivencia, él me manifestó que qué creía que llamaba más la atención, una mujer vestida de mujer o una mujer vestida de hombre.” Agregó “Me parece supremamente delicado que el joven Bryan se presente con el uniforme de dama cuando son cerca de 5.500 estudiantes quienes también están en ese proceso de identidad personal (…).

(sic) 9 3.3. Eidi Leticia Rodríguez Navarro – psicoorientadora del grado 9º del INEM. En el 2012 dialogamos con él acerca del problema de identidad sexual y en tal situación hablamos con él y su abuela y en tal situación aceptó que sí que él era travesti, pero que se comprometía a respetar las normas del manual de convivencia, incluido el uniforme siendo un adolescente no tiene la capacidad de asumir con madurez cambios físicos en cuanto a hacer transgéneros por lo que se solicitó el acompañamiento del acudiente, y se recibió en el colegio precisamente porque se respeta el proceso de identidad sexual, con límites claro y establecidos en el manual de convivencia, en donde solo hay dos uniformes, uno para hombre y otro para mujeres. (sic)

4. Decisiones de tutela objeto de revisión: 4.1. Sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento, el 14 de febrero de 2013. 4.1.1. Negó el amparo. Consideró que si bien todo ser humano debe tratarse en iguales condiciones, sin discriminación alguna y que por esto no puede transgredírsele su libre desarrollo de la personalidad el cual está protegido por la Constitución, este derecho se ve limitado, en este caso, por el manual de convivencia, pues cada institución se rige por sus reglamentos internos, los cuales son aceptados por los estudiantes y sus acudientes, sirviendo como garante de una adecuada educación integral tanto en lo académico como en la formación personal.

4.2. Impugnación. Según la señora Luz Elena, el juez de instancia no realizó un desarrollo del

precedente judicial, pues a pesar de existir basta jurisprudencia sobre inaplicación de reglamentos en aras de proteger derechos fundamentales de personas afectadas con estas actuaciones, el juez no la tuvo en cuenta. A su juicio, el fallador le dio prelación a una norma reglamentaria y no a una constitucional. 4.3. Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, el 21 de marzo de 2013. Confirmó el fallo de instancia. Consideró que este caso no se trata de una cuestión meramente estética, sino de un aspecto que tiene que ver directamente con la identidad sexual, con la orientación de género, y con la manera de expresar la misma, dentro de los límites del derecho ajeno y el orden jurídico. Concretamente en el ámbito escolar, los educandos están inmersos todavía en la etapa de exploración de sus opciones vitales, sin que 10 sea dable esperar que tomen una decisión radical y definitiva frente a la temática a tan temprana fase de su formación, pero sí que se identifiquen, por lo menos en su presentación exterior, como lo sugiere su género, hasta tener otros elementos de juicio que indiquen lo contrario. Para el ad quem sería distinto si hubiese operado un cambio de género, avalado por la documentación médica respectivamente y legalizada por los mecanismos dispuestos para ello, que obligara al centro educativo aquí accionado al cambio de inscripción.

5. Actuación en la Corte Constitucional.

El 31 de julio de 2013, Kim envió a la Corte Constitucional el siguiente

escrito: Mi nombre es Kim Zuluaga pero en mi tarjeta de [identidad] me llamo Briham Zuluaga Ríos, mi colegio me negó el derecho a estudiar porque iba vestida de mujer y porque mi nombre es de hombre, en estos momentos estoy haciendo lo posible por cambiarme el nombre. Me gustaría poder volver al colegio porque quiero salir adelante. No me gusta que me hagan sentir excluida de la sociedad, soy una persona como cualquier otra, solo me hace diferente el hecho de que nací en el cuerpo de un hombre y me sienta como mujer. En 2 ocasiones perdí la tutela que le puse a mi colegio, pero no estoy de acuerdo con la decisión que tomaron, me siento discriminada, quisiera poder terminar el colegio para entrar a la universidad y estudiar comunicación social. Para mí no es un problema ir vestida de mujer al colegio, todos los días de mi vida soy una mujer desde que me acuesto hasta que me levanto. Soy una persona muy sociable, tengo muchos amigos en el colegio, no tengo problemas con ninguno por mi condición sexual. Tengo una personalidad muy grande. No soy víctima de bulling. Quiero salir adelante, para eso necesito estudiar pero me es muy difícil porque el rector y la coordinadora me niegan el cupo si me visto de mujer, esta es mi identidad, es lo que soy. Soy una mujer en el cuerpo de un hombre. Actualmente tomo hormonas femeninas tengo el cabello largo, parezco mujer. 11 Quiero hacer valer mis derechos y demostrar que los trans podemos salir adelante con la educación. Agradecería mucho si me ayudaran a volver, tengo todas las capacidades porque soy una persona normal. Tengo muchas aspiraciones en la vida y

sobretodo quiero hacer valer mis derechos. “No solo los heterosexuales son colombianos.” Gracias por la atención.

II. CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constitución Política -artículos 86 y 241.9y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -artículos 31 a 368.

2. Procedencia de la demanda de tutela9. 2.1. Alegación de afectación de derecho fundamental. Se alega la vulneración de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación. 2.2. Legitimación activa10. El artículo 86 de la Constitución Política consagra a favor de toda persona la posibilidad de interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre para invocar la protección de sus derechos fundamentales. En desarrollo de ésta norma, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de amparo podrá ser interpuesta

(i) por la misma persona afectada; (ii) por intermedio de un representante; (iii) a través del agente oficioso, cuando el titular de la garantía o derechos invocados no se encuentre en condiciones de promover su propia defensa, lo cual deberá manifestarse en el escrito de tutela; (iv) por el defensor del pueblo o (v) por los personeros municipales. La Corte Constitucional se ha ocupado de establecer algunos requisitos que deben verificarse cuando un ciudadano actúa como agente oficioso de otra persona: (i) se debe manifestar que actúa en tal calidad; (ii) debe encontrarse

acreditado en el expediente que la persona a favor de quien actúa no puede interponer por sí misma el amparo que se invoca; (iii) cuando sea posible, 8 En Auto del veinticuatro (24) de abril de 2013 de la Sala de Selección de tutela N

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...