CC - T565-2011
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T565-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expedientes T-2.856.456.
Sentencia T-565/11
DESPLAZADOS INTERNOS-Sujetos de especial protección constitucional El fenómeno del desplazamiento afecta en su mayor parte a mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad, que se ven obligados inesperadamente a abandonar su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales y dirigirse a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, para escapar de la violencia originada en el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedando expuestas a una situación mayor de vulnerabilidad, exclusión y marginabilidad, lo que implica una violación grave, masiva y constante de sus derechos fundamentales y en consecuencia un estado de indefensión, debilidad y angustia, además de convertirlos en un blanco fácil de detenciones arbitrarias, reclutamientos forzados y asaltos sexuales que les deja profundos traumas físicos y psicológicos, que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado. Es decir, se genera un desarraigo del sujeto pasivo del desplazamiento, en razón a que debe apartarse de todo aquello que hace parte de su identidad, como lo es, su trabajo, su familia, sus costumbres, su cultura, y traslado a un lugar desconocido o extraño para intentar rehacer lo que fue deshecho por causas ajenas a su voluntad y por la inactividad del Estado como garante de sus derechos y de su statu quo DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES DE POBLACION DESPLAZADA-Afectación Debido a la multiplicidad de derechos fundamentales cuya afectación se origina
en el hecho del desplazamiento forzado interno, que pone a las personas en circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión, éstas tienen derecho a recibir urgentemente un trato preferente, diferencial y prioritario por parte del Estado, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 13 constitucional, esto es, deben adoptarse medidas afirmativas a su favor, tendiente a que la igualdad sea real y efectiva.
INSCRIPCION DE INMUEBLES EN REGISTRO UNICO DE
PREDIOS RURALES ABANDONADOS POR LOS DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA-Finalidad El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por los desplazados por la violencia –RUPTA-, conforma una base de datos que contiene los predios y territorios abandonados por sus propietarios, poseedores, tenedores u ocupantes de los mismos, a causa de la violencia que obligó a su desplazamiento forzado. Esta base de datos es administrada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-. Ese instrumento tiene como 1 Expedientes T-2.856.456. finalidad garantizar los derechos que tiene el propietario, el poseedor, el mero tenedor y el ocupante de un bien inmueble que ha sido obligado a abandonar sus tierras por el desplazamiento forzado al que ha sido sometido, mediante el procedimiento diseñado que debe seguirse, orientado a proteger tales derechos patrimoniales, dependiendo de si la afectación es individual, colectiva o grupal o si se trata de una etnia (indígenas y afrodescendientes), buscando evitar la enajenación o transferencia a cualquier título de los mismos, mientras permanezca vigente la medida.
POBLACION DESPLAZADA-Suministro de información oportuna sobre sus derechos y acompañamiento de las autoridades para asegurar la protección que se les debe brindar PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELANo puede aplicarse de manera automática, literal y con excesivo rigorismo formal sino teniendo en cuenta el contexto socio-político y situación personal del accionante La regla que establece la subsidiariedad de la acción de tutela no puede aplicarse de manera automática, literal y con excesivo rigorismo formal, sino teniendo en cuenta, tanto la situación personal del solicitante, como el contexto de la realidad social y política circundante, con la finalidad de permitir la realización de derechos fundamentales dentro de los que se encuentran la igualdad real y efectiva, el debido proceso, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso efectivo a la administración de justicia. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIAVulneración por Alcaldía al negarse a conocer, tramitar y decidir la querella de policía adelantada por persona desplazada
INSCRIPCION DE INMUEBLES EN REGISTRO UNICO DE
PREDIOS RURALES ABANDONADOS POR LOS DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA-Orden al INCODER y a Alcaldía Municipal para que se haga inscripción
Referencia: expedientes T-2.856.456.
Acción de tutela incoada por Juan Evangelista Martínez Orozco, contra el municipio de Simacota –Santander-.
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
2 Expedientes T-2.856.456. Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luís Ernesto Vargas Silva, y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de la providencia adoptada el 15 de septiembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota –Santander-, en la acción de tutela incoada por Juan Evangelista Martínez Orozco contra el municipio de Simacota –Santander-.
I. Antecedentes El señor Juan Evangelista Martínez Orozco, impetró acción de tutela contra la Alcaldía municipal de Simacota –Santander-, con la finalidad de que se le amparan sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, tercera edad, derechos de los desplazados, vivienda digna y demás derechos conexos, los cuales se habrían infringido como ocurrencia de los hechos a que a continuación resume la Sala, siguiendo lo expuesto por el actor:
1. Hechos 1.1. El señor Juan Evangelista Martínez Orozco cuenta con 71 años de edad, es desplazado de la vereda Caño San Pedro del municipio de Simacota –Santanderjunto con su núcleo familiar compuesto por su nieto Carlos Alberto Martínez Sánchez y su esposa quien también es desplazada según declaración bajo juramento que rindió el 12 de noviembre de 2002 ante la Personería de
Barrancabermeja, debiendo por ese hecho abandonar sus tierras. 1.2. Adquirió la posesión del terreno rural denominado “Las Peñas” mediante contrato de compraventa suscrito el 6 de agosto de 2001 con el señor Joaquín Áselas, predio de aproximadamente 40 hectáreas que se encuentra ubicado en la vereda San Pedro del municipio de Simacota –Santander-. Tomó posesión del mismo a partir del 16 de agosto de 2001. 1.3. Acudió en queja ante la Corporación Autónoma de Santander, oficina regional de mares, referida a labores de quema que se realizó en su predio, actividad que fue verificada por la mencionada entidad previa visita ocular al terreno, la que originó concepto técnico número 0646 del 22 de agosto de 2005 que aparece en el expediente 0224-05, en donde consta que con dicha labor se 3 Expedientes T-2.856.456. pretendía invadir los terrenos de su propiedad y ampliar la frontera agropecuaria y ganadera, pues se observó la siembra de pasto de “brequiaria” en la zona, por lo que se resolvió imponer medida preventiva a los señores Hugo Merchán, Ernesto Rojas y Eliécer Camacho, la que no fue cumplida. 1.4. Por la actuación perturbadora realizada sobre su predio por las mentadas personas como poseedoras de mala fe, acudió mediante apoderado en proceso reivindicatorio, motivo por el cual recibió amenazas de muerte. 1.5. El 21 de septiembre de 2006 diligenció solicitud individual de ingreso y
protección al Registro Único de Predios –RUPy de protección por abandono a causa de la violencia ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER-. 1.6. Para el 10 de junio de 2008 se citó a los señores Ernesto Rojas, Hugo Merchán y Eliécer Camacho a conciliar a la Inspección de Policía del municipio de Simacota, a la que sólo compareció el señor Hugo Merchán en compañía de su apoderado, pero no se llegó a ningún acuerdo, pues argumentó ser poseedor de bien desde hace siete (7) años. Luego el señor Merchán inició la construcción de una casa en su terreno, estando protegido por el INCODER, sin que el Alcalde del mentado municipio hubiere hecho efectiva la protección del inmueble. 1.7. Acudió en derecho de petición ante la Inspección de Policía de Simacota – Santanderen el cual expuso su situación de desplazado y la necesidad de tener sus tierras. El alcalde municipal manifestó no tener competencia para proteger sus derechos en atención al área del terreno en controversia (40 hectáreas). 1.8. Actualmente se encuentra en debilidad manifiesta originada en su situación como desplazado que aún se mantiene pues se encuentra en Barrancabermeja viviendo en condiciones de extrema pobreza debido a que no cuenta con recursos económicos suficientes. 1.9. Por las razones expuestas acude al juez constitucional con la finalidad de que se le protejan sus derechos fundamentales y su situación especial de desplazado y víctima de la violencia y en consecuencia se ordene al Alcalde
Municipal de Simacota –Santanderen primer lugar, hacer efectiva la medida de protección proferida por el INCODER mediante resolución número 0583 del 16 de mayo de 2007, mediante la cual se inscribió el predio “Las Peñas” en el registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia. En segundo lugar, se ordene a dicha autoridad tome las medidas necesarias para el desalojo del predio protegido por el INCODER, con el fin de restablecer sus derechos fundamentales como desplazado.
2. Intervención de la entidad demandada.
4 Expedientes T-2.856.456. A pesar de haber sido vinculado legalmente a la acción de tutela, el Alcalde municipal de Simacota –Santanderno se manifestó respecto de los hechos de la demanda1.
3. Decisión judicial objeto de revisión.
Mediante sentencia proferida el 15 de septiembre de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota –Santanderdeclaró improcedente la acción de tutela. Consideró que de acuerdo con los hechos, el amparo solicitado en este caso no es el medio para la protección de los derechos cuya vulneración se alega, debido a que lo pretendido por el actor es el amparo a la posesión de un bien, mientras solicita se tomen las medidas necesarias para el desalojo del predio objeto de la litis que se encuentra protegido por el INCODER en cuanto a la inscripción en el registro de predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia (RUP). Agregó que la acción de tutela no procede “para ejercer acciones judiciales,
máxime como ocurre en casos como éste, en el que se trata de la restitución de derechos perdidos, pues la utilidad que conlleva el derecho a la protección de los bienes abandonados por los desplazados por la violencia es la de oponerse a la prescripción adquisitiva por posesión ilícita, para acciones reivindicatorias o policivas y para recuperar la posesión natural del bien abandonado”. Finalmente expresa que la Alcaldía Municipal de Simacota, no es la entidad competente para proteger los derechos reclamados por el actor, en razón a que éste último cumplió los trámites respectivos de ruta individual para proteger los derechos de propiedad, posesión, tenencia y ocupación frente al mencionado bien a través de la inscripción ordenada por el INCODER en el Registro Único de Predios Abandonados por los Desplazados, por tanto, debe acudir ante la jurisdicción ordinaria civil para su respectivo trámite y recuperación.
4. Pruebas relevantes allegadas al expediente.
Obran las siguientes pruebas dentro del expediente de tutela: Escrito de tutela firmado por el actor (folios 1 al 9 del cuaderno 1). Copia de la Resolución No. 086 del 11 de febrero de 2006, por medio de la cual la Corporación Autónoma de Santander (CAS) resolvió imponer multa y medida de compensación por la tala y quema de bosque en el predio “Las Peñas” ubicado en el municipio de Simacota –Santanderal señor Hugo Merchán Torres (folios 10 y 11 del cuaderno 1). 1Según se hizo constar en el fallo de tutela proferido el 15 de septiembre por el
Juzgado Promiscuo Municipal del Simacota –Santander-, mediante oficio 244 se ordenó dar traslado de la tutela al tutelado Alcalde municipal de Simacota. 5 Expedientes T-2.856.456. Copia de la Resolución número 0240 del 30 de septiembre de 2005, a través de la cual la Oficina Regional de Mares de la Corporación Autónoma de Santander (CAS), impuso a Hugo Merchán, Ernesto Rojas y Eliécer Camacho, medida preventiva consistente, entre otras, en sembrar 3000 árboles de especies nativas en el predio “Las Peñas” ubicado en el municipio de Simacota –Santander-, suspender de forma inmediata las actividades de aprovechamiento forestal y quemas en dicha área e iniciar investigación administrativa con formulación de cargos a las mencionadas personas (folios 12, 13 y 14 del cuaderno 1). Copia del escrito firmado por el tutelante por medio del cual solicita al Alcalde del Municipio de Simacota –Santander-, con base en la resolución número 0583 del 16 de mayo de 2007, ordenar la entrega del predio denominado “Las Peñas”, ubicado en ese municipio. Copia del contrato de compraventa con permuta celebrado el 6 de agosto de 2001, suscrito por Juan Evangelista Martínez Orozco como comprador y José Joaquín Ácelas en calidad de vendedor, en donde el primero adquiere dos parcelas denominadas “Las Peñas” y “Los Gabiones”, ubicados en el municipio de Simacota –Santandery el segundo recibe
como contraprestación una casa de habitación ubicada en el barrio 9 de abril del municipio de Barrancabermeja –Santander- (folio 18 del cuaderno 1). Copia del formado diligenciado el 21 de septiembre de 2006 por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODERreferido la solicitud individual de ingreso y protección al registro único de predios – RUPy de protección por abandono por causa de la violencia, en donde aparece como solicitante Juan Evangelista Martínez Orozco (folio 19 del cuaderno 1). Copia del oficio del 25 de noviembre de 2002, firmado por María Ibeth Martínez Blair, Profesional Especializado de la Red de Solidaridad de la Presidencia de la República, Unidad Territorial del Magdalena Medio, a través del cual hace constar que Ana Soir Marín de Martínez y Carlos Alberto Martínez Sánchez, se encuentran inscritos en el Sistema Nacional de Registro de Población Desplazada (folio 21 del cuaderno 1). Copia del escrito firmado el 12 de junio de 2008 por Juan Evangelista Martínez Orozco, dirigido al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODERpor medio del cual recuerda que esa entidad registró el inmueble “Las Peñas” y solicita se le adjudique el predio como baldío teniendo en cuenta su condición de desplazado (folio 22 del cuaderno 1). Copia del oficio AM-658 del 29 de octubre de 2008, firmado por Severiano Cala Cala, Alcalde del municipio de Simacota –Santander-, 6 Expedientes T-2.856.456.
dirigido a Juan Evangelista Martínez Orozco, por medio del cual le informa que revisada la documentación sobre el predio “Las Peñas”, la alcaldía municipal y la inspección de policía de Simacota, no tiene competencia para proteger sus derechos en atención al área de terreno (40 hectáreas), y por tanto, como se lo explicó la inspección de policía del corregimiento El Centro del municipio de Barrancabermeja, deberá acudir a la jurisdicción ordinaria civil para reclamar y hacer valer sus derechos (folio 23 del cuaderno 1). Copia del escrito de fecha 12 de mayo de 2008, firmado por el tutelante por medio del cual solicita a la inspección de policía “Del Centro”, se ordene la entrega del predio “Las Peñas” ubicada en el municipio de Simacota –Santander- (folios 25 y 26 del cuaderno 1). Copia del acta de conciliación del 10 de junio de 2008 celebrada en la inspección de policía del corregimiento “El Centro” del municipio de Barrancabermeja, al que asistieron Evangelista Martínez Orozco y Hugo Merchán Torres, pretendiendo el primero la restitución de la posesión del predio “Las Peñas”, sin que se llegara a ningún acuerdo, debido a que el señor Merchán afirmó poseer dicho predio desde hace 7 años (folio 27 del cuaderno 1). Copia del escrito del 21 de septiembre de 2006, firmado por Juan Evangelista Martínez Orozco, dirigido a Acción Social – Movimiento Condición Proyecto de Protección de Tierra y Patrimonio de la Población
Desplazada-, a través del cual pide sea tenido en cuenta en los trámites de protección de sus derechos vulnerados a causa de la violencia lo que ha originado su desplazamiento (folio 28 del cuaderno 1). Copia de la certificación expedida el 12 de noviembre de 2002 por José Darío Rodríguez Buitrago, Personero Municipal de Barrancabermeja en la que hace constar que Ana Soir Marín de Martínez, manifestó bajo la gravedad del juramento ser desplazada de la vereda caño san pedro del municipio de Simacota, con núcleo familiar compuesto por su esposo y su nieto de 8 años de edad (folio 29 del cuaderno 1). Oficio ORIPSOC 1001 del 7 de septiembre de 2010, suscrito por Martha Patricia Acelas Beltrán, Registradora Seccional Socorro, por medio del cual informó al Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota –Santanderque el predio “Las Peñas” ingresó al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia –RUPTAcon el consecutivo 04144 y una vez recibido en esa seccional no se inscribió en ningún folio de matrícula inmobiliaria del círculo registral del Socorro, debido a que no se encontraron datos de matrícula inmobiliaria o del antiguo sistema que lo individualizaran en ese archivo. Se trata de una posesión que no se 7 Expedientes T-2.856.456. encontró en registro para efectos de la publicidad de la inscripción (folio 38 del cuaderno 1). Copia del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados generado
el 25 de agosto de 2009, en el que constan datos, entre otros, fecha de radicación en el INCODER el 21 de septiembre de 2006, fecha de vinculación Juan Evangelista Martínez Orozco como poseedor del mencionado predio el 6 de agosto de 2001 y fecha de abandono del mismo el 25 de noviembre de 2002 (folios 39 a 48 del cuaderno 1).
6. Vinculación a la acción de tutela que hizo la Sala Octava de Revisión2.
Mediante auto del 6 de diciembre de 2010, la Sala Octava de Revisión ordenó que por Secretaría General de esta Corte se pusiera en conocimiento el contenido del expediente T-2.856.456 de las siguientes entidades: al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, la Corporación Autónoma Regional de Santander, la Alcaldía de Barrancabermeja y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, para que dentro de los 5 días siguientes a la recepción de dicha providencia, ejercieran su derecho de defensa. De la misma manera se ordenó por Secretaría General de esta corporación se oficiara a las alcaldías de Simacota –Santandery de Barrancabermeja, para que, respectivamente, explicaran las razones de su incompetencia para proteger los derechos del actor y, las acciones concretas adoptadas para la garantía de sus derechos y en caso de no haber adoptado ninguna, justificara tal omisión. De igual forma, a través de auto del 25 de enero de 2011, el Magistrado Sustanciador, resolvió comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota
–Santander-, para que dentro de los dos días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, notificara y vinculara al proceso a los señores Hugo Merchán Torres, Ernesto Rojas Ariza, Eliécer Camacho Vargas, Nicodemo Rincón y Filemón Rincón, quienes al parecer vienen ejerciendo posesión sobre el predio “Las Peñas” del municipio de Simacota –Santander-. Así mismo, requirió a la Alcaldía de Simacota –Santander-, para que cumpla, so pena de las correspondientes sanciones legales, con lo ordenado por el Despacho mediante auto del 6 de diciembre de 2010, en el sentido de informar en detalle las razones jurídicas por las cuales no puede adelantar el proceso policivo incoado por Juan Evangelista Martínez Orozco en relación con el predio “Las Peñas”. A través de auto del 16 de febrero de 2011, la Sala Octava de Revisión resolvió suspender los términos para fallar el expediente T-2.856.456, hasta tanto se surta la notificación de los accionados y se evalúen las pruebas aportadas por los mismos. De igual forma, extendió el término de notificación a los accionados por 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, para lo 2Folios 1 a 3 del cuaderno 2. 8 Expedientes T-2.856.456. cual se ordenó por Secretaría General librar nuevamente el despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota –Santander-, debido a que ese juzgado informó vía fax el 7 de febrero de 2011, que al predio “Las Peñas”
solamente puede ingresarse viajando por el Socorro, San Gil, Bucaramanga, Barrancabermeja, tomando la panamericana hasta llegar a Puerto Nuevo y de allí hacia la vereda San Pedro en donde al parecer Hugo Merchán Torres y otros vienen ejerciendo posesión sobre el mentado predio. Agregó que por intermedio de Efraín Gálvis, Técnico de la UMATA, que labora en ese sector, se le pidió la colaboración tendiente a la notificación de la tutela a tales personas. 6.1. Respuestas recibidas por la Sala Octava de Revisión. 6.1.1. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-3. En escrito firmado por Mónica Rocío Adarme Manosalva, Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER-, solicitó fuera confirmado el fallo de tutela emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota –Santander-. Manifestó que esa entidad tiene competencia para realizar el registro del predio como efectivamente se hizo, pero no para ordenar la entrega del mismo como lo pretende el tutelante. Luego de citar las funciones asignadas en el artículo 1º de la Ley 160 de 1970, afirmó que el INCODER adelanta la atención a su población objetivo, dentro de los que se encuentran los desplazados, mediante programas como la protección de los derechos sobre la tierra en donde se encontró solicitud elevada por el tutelante el 21 de septiembre de 2006, se diligenció el formulario y se envió la solicitud para la respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, la que fue devuelta el 17 de abril de 2009. La medida de inscripción en el registro de
instrumentos públicos debe ser levantada en el momento en que la situación vuelva a la normalidad y no haya riesgo para los solicitantes de la protección y es el interesado quien debe comunicar al INCODER lo pertinente con el fin de que se levante la medida sobre su predio. De la misma manera, esa entidad otorga subsidio integral dispuesto en el numeral 2º del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, que podrá cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y de los requerimientos financieros del proyecto productivo agropecuario, para lo cual se realizan las respectivas convocatorias, encontrándose actualmente en trámite la SIT-01-2010. Verificados los resultados publicados, no se encontró radicada solicitud de proyecto a nombre del tutelante. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º numeral 5 del Decreto 250 de 2005, que reglamentó el artículo 9º de la Ley 387 de 1997, establece la ayuda humanitaria de emergencia tendiente a socorrer, asistir y proteger a la población 3Folios 17 a 22 del cuaderno 2. 9 Expedientes T-2.856.456. desplazada inmediatamente después al evento de desplazamiento y a la atención de las necesidades básicas de esa población. En este ámbito, la Coordinación de la Mesa Nacional de Atención Humanitaria de Emergencia está a cargo de Acción Social, con corresponsabilidad y concurrencia del Ministerio de la Protección Social, el ICBF y las entidades territoriales. Así mismo, la Ley 1190 de 2008 impone responsabilidades a los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada de sus respectivas
jurisdicciones. En conclusión, la petición formulada por el tutelante no se encuentra dentro de la órbita de competencia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER-. 6.1.2. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional4. En escrito firmado por Lucy Edrey Acevedo Menéses, apoderada de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, informó que el grupo familiar de Juan Evangelista Martínez Orozco, compuesto por Ana Soir Marín Martínez y su nieto Carlos Alberto Martínez Sánchez, se encuentra inscrito en el Registro Único de Población Desplazada desde el 25 de noviembre de 2002 y en esa condición esa entidad ha cumplido con la entrega de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia tal como se muestra en los cuadros anexos, relacionados con mercados, kit de higiene y aseo, capacitación y apoyo económico. Afirma que el accionante en condición de desplazado tiene derecho a acceder a la oferta institucional que brindan todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD-, a saber: subsidio de vivienda, que según pudo verificarse en el convocatoria del 2007 para el núcleo familiar del accionante, registra el estado de asignado, por un valor de $10842.500.oo; Salud: verificado en la página web el Registro Único de Afiliados al Sistema de Protección Social RUAF, se pudo establecer que el tutelante está afiliado al régimen subsidiado en salud. Educación: a través del
Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación Departamental y Municipal, se brinda priorizadamente a la población desplazada cupos para acceder a la educación. De igual forma el SENA ofrece cursos de capacitación para la población desplazada. Familias en Acción: a este respecto, verificada la página web respectiva, se constató que el accionante ha sido beneficiario en ese programa dirigido a la población desplazada. Estabilización Socioeconómica, dispuesta en el artículo 25 del Decreto 2569 de 2000: a través de este instrumento la población desplazada accede a programas que garantizan la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o mediante los programas que desarrolle el gobierno nacional y las autoridades territoriales. 4Folios a 41 del cuaderno 2. 10 Expedientes T-2.856.456. Además, el accionante debe acercarse a las entidades respectivas para adelantar el procedimiento establecido en cada una de ellas con la finalidad de acceder a esa oferta institucional. Finaliza afirmando que Acción Social no tiene la calidad de ente ejecutor de los programas que se adopten con destino a la población desplazada, sino que debe coordinar con las entidades ejecutoras la atención a dicha población, la que ya se ha llevado a cabo en el caso del actor. 6.1.3. Alcaldía municipal de Barrancabermeja5. Mediante escrito firmado por María Teresa Serrano Vásquez, apoderada del municipio de Barrancabermeja, sostuvo que a esa entidad no le corresponde adelantar ninguna medida administrativa tendiente al amparo al derecho a la
propiedad del inmueble cuyo titular es el desplazado Juan Evangelista Martínez Orozco, pues en ello se concreta su pretensión, de donde surge que ningún otro derecho o beneficio como desplazado se controvierte, entendiéndose que los está recibiendo de parte de esa entidad territorial. 6.1.4. Alcaldía del Municipio de Simacota –Santander-6. A través de escrito firmado por Severiano Cala Cala, Alcalde del Municipio de Simacota –Santander-, se refirió a las razones por las cuales ese despacho no adelantó el proceso policivo originado en la querella por perturbación de la posesión del predio “Las Peñas”, radicada por el señor Evangelista Martínez Orozco. Indicó que ello no fue posible debido a que los hechos perturbatorios de la posesión tuvieron ocurrencia pocos días después del 22 de agosto de 2005, es decir, 3 años antes de la solicitud de amparo presentado ante su despacho y la competencia de esa alcaldía en materia de procesos ordinarios civiles de policía, regulado en los artículos 359 y 360 de la ordenanza 017 del 27 de agosto de 2002, indica que la perturbación de la posesión de un inmueble debe iniciarse dentro de los 6 meses siguientes al día en que tengan ocurrencia los hechos. Por la razón anterior, como se le informó al tutelante mediante oficio AM-658 del 29 de octubre de 2008, debe acudir ante los jueces civiles para que se le proteja el derecho reclamado, debido a que esa entidad no es competente para adelantar tal procedimiento. 6.1.5. Vinculación a la acción de tutela por las personas que presuntamente
poseen el predio “Las peñas” del municipio de Simacota –Santander7. 5Folios 49 a 53 del cuaderno 2. 6Folios 71 y 72 del cuaderno 2. 7Folios 81 al 88 del cuaderno 2. 11 Expedientes T-2.856.456. Mediante oficio 099 del 4 de abril de 2011 firmado por Martha Ligia Mancilla Sanabria, Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota –Santander-, se devolvieron a esta corporación diligenciados los comisorios, tendientes a la notificación de la acción de tutela a los señores Hugo Merchán Torres, Ernesto Rojas Ariza, Eliécer Camacho Vargas, Nicodemo Rincón y Filemón Rincón, quienes al parecer están ejerciendo posesión del predio “Las Peñas” del municipio de Simacota –Santander-. A pesar de que esa entidad judicial por intermedio de Efraín Duarte, empleado de la UMATA, notificó personalmente a Hugo Merchán Torres, quien recibió el 8 de marzo de 2011 copia de la acción de tutela en dos cuadernos de 55 y 60 folios, además recibió las copias destinadas a las otras personas vinculadas, vencido el término otorgado por la Sala Octava de Revisión, en esta corporación no se ha recibido ninguna respuesta al respecto.
II. Consideraciones y fundamentos
1. Competencia Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las providencias proferidas en el t
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.