CC - T566-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T566-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-566/13
PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD DE PROCESO DE TUTELA-Deberes del juez de tutela como garante de derechos fundamentales y debido proceso En primer lugar, la informalidad que caracteriza el trámite de la tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso al que están sometidas las actuaciones judiciales y administrativas por expreso mandato superior (art. 29 C.P.), en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción. En segundo lugar, el juez de tutela tiene amplias facultades oficiosas que debe asumir de forma activa para brindar una adecuada protección a los derechos constitucionales presuntamente vulnerados, amparando las garantías necesarias a las partes implicadas en el litigio y a los terceros con interés en el proceso. Es decir, le corresponde la debida integración del contradictorio, con el fin de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso, lo cual se concreta en la aplicación de los principios de informalidad y oficiosidad, dado que “[e]l contenido del fallo no puede ser inhibitorio”. En tercer lugar, el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a integrar debidamente el contradictorio, “vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, o que puedan resultar afectadas por las decisiones que adopte el juez constitucional, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la
demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso de los medios de defensa y contradicción que ofrece el ordenamiento jurídico”. Por último, si bien es cierto que al accionante le corresponde indicar cuál es la autoridad o el particular que ha provocado la vulneración de los derechos fundamentales que reclama, esto no imposibilita al juez, para que en virtud del principio de oficiosidad, vincule una parte o un tercero con interés legítimo en el resultado del proceso, pues se trata de una actuación que en últimas, está encaminada a garantizar el derecho fundamental al debido proceso. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Determinación del derecho a la vivienda digna como fundamental DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección 2 Para la Corte, la noción de vivienda digna incluye contar con un lugar propio o ajeno, que le posibilite a la persona desarrollarse en unas condiciones mínimas de dignidad y seguridad, así como le permita satisfacer su proyecto autónomo de vida. Por lo tanto, una “vivienda digna” debe contar con condiciones adecuadas que no pongan en peligro la vida y la integridad física de sus ocupantes, pues ella además de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar donde se desarrolla gran parte de la vida de las personas que la ocupan, por lo que “adquiere importancia en la realización de la dignidad del ser humano”. De esta
forma, la Corte ha insistido en múltiples ocasiones en que la vivienda apropiada registra máxima trascendencia para la realización de la dignidad del ser humano. En ese orden de ideas, la Corte igualmente ha reiterado que es necesario priorizar la garantía del derecho a la vivienda digna a los grupos más vulnerables de la sociedad que viven en condiciones de precariedad material. Ese criterio de prioridad, indica que las autoridades y los particulares se obligan a cumplir con el deber de solidaridad que se traduce en dispensar atención y consideración especial a las personas que esta Corporación ha reconocido como particularmente vulnerables DEBER DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE REUBICAR A LAS PERSONAS ASENTADAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE POR REMOCION DE MASAGarantía de acceder a una vivienda digna DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por no adoptar medidas adecuadas y necesarias para cumplir efectivamente el programa de reubicación PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD-Juez debe vincular a la parte o a tercero con interés legítimo en el resultado del proceso El Juez Municipal, concluyó que en el caso concreto era imposible corregir los yerros en que incurrió el accionante al no vincular a las entidades competentes sino al Municipio de Medellín para efectos de obtener los beneficios del subsidio de arrendamiento temporal y por lo tanto “le asiste la razón al ente accionado” en cuanto a que no podía el juez “emitir una orden en su contra respecto de la pretensión del accionante”, motivo por el cual declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio
de Medellín. Para la Sala una decisión de esta naturaleza es inaceptable, toda vez, que el juez de tutela había podido vincular a las entidades responsables de la política de vivienda de interés social de Medellín y promover la práctica de pruebas conducentes a esclarecer los hechos y afirmaciones que sustentaron la acción de amparo, para decidir el asunto bajo su conocimiento pues así lo exigía el principio de oficiosidad. En consecuencia el juez de tutela se abstuvo injustificadamente no solo de analizar la vulneración de los derechos del accionante sino de conminar a 3 la Alcaldía de Medellín, al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMED-y a la Corporación Ayuda Humanitaria a cumplir con las obligaciones de orden constitucional y legal que les competen en materia de protección del derecho a la vivienda digna, así como a evitar que situaciones de estas características se vuelvan a repetir. DERECHO DE PETICION Y VIVIENDA DIGNA-Vulneración por autoridades municipales al no dar respuesta a solicitud de entrega de solución de vivienda al accionante a quien se realizó demolición de su inmueble por estar en zona de alto riesgo La Administración Municipal no respondió el derecho de petición formulado por el accionante, en el que solicitó “comedidamente gestionar de manera urgente todo lo pertinente para que mi solución de vivienda se de lo más pronto posible con el fin de restablecer mis derechos fundamentales”. Por lo anterior, la Sala considera que la administración municipal vulneró el derecho fundamental de petición, al no responder su solicitud tal como lo prevé tanto la Constitución Política (Art. 23 C.P.), el
Código Contencioso Administrativo (Arts. 5 y ss. C.C.A.) y la jurisprudencia de esta Corporación DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por autoridades municipales al suspender la entrega del subsidio de arrendamiento temporal y negar posibilidad de acceso al subsidio de vivienda para reubicación por demolición de inmueble del accionante DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Orden a ISVIMED reanude el pago del subsidio de arrendamiento temporal por demolición de inmueble propiedad del accionante y se entregue de manera definitiva solución de vivienda
Referencia: expediente T-3.891.685
Acción de tutela instaurada por Primitivo Atehortua Gutiérrez contra el Municipio de Medellín, el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y la Corporación Ayuda Humanitaria de Medellín.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, DC., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013) 4 La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO y LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, el 4 de diciembre de 2012, al resolver la acción de tutela promovida por Primitivo Atehortua Gutiérrez.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos y demanda El 21 de noviembre de 2012, Primitivo Atehortua Gutiérrez presentó acción de tutela contra el Municipio de Medellín, por considerar que esta autoridad vulneró sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la vida digna, al mínimo vital y a la protección especial y prevalente que corresponde a su condición de persona de la tercera edad que se encuentra en “condiciones de desplazamiento por catástrofe”1, atendiendo los siguientes hechos y consideraciones: 1.1 Afirmó el accionante que tiene 67 años, que no sabe leer ni escribir, que deriva su sostenimiento de la venta ambulante de dulces y que durante 10 años aproximadamente vivió con su compañera en un inmueble de su propiedad en el Barrio Villa Liliam de la ciudad de Medellín.2 1.2 Señaló que fue visitado por funcionarios de la Alcaldía de Medellín, adscritos a la Subsecretaria del Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres (SIMPAD)3 en noviembre de 2007 y junio de 2009, y que una vez evaluadas las condiciones de la vivienda le ordenaron evacuar para proceder a su demolición por encontrarse ubicada en zona de alto riesgo.4 1.3 Agregó que dichos funcionarios en representación de la Alcaldía de Medellín, le manifestaron también que le entregarían un apoyo en dinero
1 Folios 1 y 2, Cuaderno 1. 2 Folios 1 a 4, Cuaderno 1. 3 Folios 5 y 22, Cuaderno 1. De las citadas actuaciones los funcionarios de la Subsecretaria del Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres (SIMPAD), enviaron copia a la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Medellín, a la Secretaría de Gobierno Municipal y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y a la Inspección 8 B de Policía Urbana de Medellín para lo de su competencia. 4 Folio 4, Cuaderno 1. 5 por valor de $260.000.oo mensuales para sufragar el costo del arrendamiento de la vivienda a donde se trasladaría a vivir y lo incluirían en un programa de reubicación o de subsidio de vivienda.5 1.4 Relató que su vivienda fue demolida el 11 de mayo de 2010, lo cual quedó consignado en el acta de ejecución suscrita por el Inspector Ocho B de Policía Urbana de Medellín, en los siguientes términos: “Se inicia la demolición de la vivienda ubicada en la Carrera 8ª No.57A-41 (349), propiedad de Primitivo Atehortua quien ya estaba disfrutando de los arriendo (sic) temporales del Municipio de Medellín y por lo tanto había evacuado la vivienda (…)”.6 1.5 Sostuvo el accionante que recibió apoyo económico para pagar arriendo hasta el mes de abril de 2012 y que al acercarse a la Corporación Ayuda
Humanitaria a reclamar el valor del arrendamiento de mayo de 2012, se le comunicó que ya no tenía más subsidio, sin ninguna explicación sobre las razones de esta decisión.7 1.6 Afirmó el actor que además de no beneficiarse más de las ayudas para el pago del arrendamiento tampoco cumplió la Alcaldía de Medellín con el compromiso de reubicar su vivienda.8 1.7 Expresó que por la suspensión de la ayuda económica que estaba recibiendo se vio obligado a desalojar la casa donde vivía pues no podía sufragar los costos del canon de arrendamiento. Igualmente manifestó que no contaba con los medios necesarios para satisfacer otras necesidades vitales, tales como los gastos de alimentación.9 1.8 Indicó también que a raíz de lo sucedido surgieron para él una serie de dificultades tales como la separación de su compañera, pues al quedarse sin vivienda los hijos de ésta se la llevaron quedando solo.10 1.9 Informó que el 9 de noviembre de 2012, interpuso un derecho de petición dirigido al Alcalde de Medellín en el que de una parte, solicitó ingresar de nuevo al sistema para volver a recibir la ayuda económica y de otra parte, pidió una solución de vivienda definitiva en tanto le habían prometido la reubicación y manifestó que, al momento de instaurar la tutela, no había recibido ninguna información, así como tampoco, había obtenido respuesta al derecho de petición.11 1.10 El accionante insistió en su solicitud de obtener de nuevo beneficios representados en ayudas económicas para sufragar gastos de alimentación y 5 Folios 1 y 4, Cuaderno 1.
6 Folio 29, Cuaderno 1. 7 Folios 1 y 4, Cuaderno 1. 8 Folios 1y 4, Cuaderno 1. 9 Folios 1 y 4, Cuaderno 1. 10 Folio 1, Cuaderno 1. 11 Folio 2, Cuaderno 1. 6 arrendamiento hasta que se le brindara una solución definitiva de vivienda y adicionalmente solicitó se le incluyera en un programa de estabilización socio-económica o proyecto productivo para las personas de la tercera edad.12
2. Respuesta de las entidades accionadas 2.1 La doctora Paula Andrea Elejalde López, en calidad de apoderada del Municipio de Medellín, mediante escrito del 28 de noviembre de 2012, contestó la acción de tutela, y consideró que se debían desestimar las pretensiones del accionante por ser improcedentes. Afirmó que “[n]o puede endilgársele responsabilidad a la entidad territorial, en tanto ésta es ajena respecto a los procedimientos aplicables en el presente caso, pues es el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMEDy la Corporación Ayuda Humanitaria, quien funge como contratista del mismo, en el tema de los arrendamientos temporales, quien debe directamente pronunciarse sobre la pretensión del accionante” .13 Puntualizó además que
[e]s el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín la autoridad competente para ejercer todas las acciones y actividades directa o indirectamente relacionadas con la política de vivienda municipal dentro del Municipio de Medellín, incluyendo el de arrendamiento temporal”14,
razón por la cual instó a la autoridad judicial para que “se vincule al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMEDen la presente acción….”.15 (Énfasis dentro del texto). 2.2 Por su parte, el Director del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres –DAGRDmediante oficio del 27 de noviembre de 2012, dio respuesta al requerimiento de la apoderada del Municipio de Medellín y manifestó que “[e]n todo lo relacionado con temas que obedezcan a la política de vivienda municipal estos deberán ser resueltos por el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMEDquien es el organismo encargado de gerenciar la vivienda de interés social en el Municipio de Medellín, conduciendo a la solución de necesidades habitacionales; especialmente de los asentamientos humanos y grupos familiares en situación de pobreza y vulnerabilidad (…).16 Agregó, que en el ámbito de competencias del citado Instituto, se prevé “[l]a regulación y manejo del programa de arrendamientos temporales por emergencias y subsidios de vivienda”.17 2.3 También el Inspector Ocho B de Policía Urbana de Medellín, con oficio del 27 de noviembre de 2012, hizo mención de las actuaciones adelantadas por esa dependencia y puntualizó que a partir del 25 de junio de 2009, con 12 Folios 1 a 4, Cuaderno 1. 13 Folio 11, Cuaderno 1. 14 Folio 12, Cuaderno 1. 15 Folio 12, Cuaderno 1.
16 Folios 17 y 18, Cuaderno 1. 17 Folio 17, Cuaderno 1. 7 base en los informes de los funcionarios del Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres -SIMPAD-, se ordenó la evacuación y demolición definitiva del inmueble de propiedad del accionante, comunicando tal decisión al Concejo de Medellín, así como a la Directora General del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMEDa quien solicitó“[i]nformar a esta agencia administrativa de manera oportuna, de las ayudas entregadas a la persona damnificada de nuestra jurisdicción (…)”.18
3. Del fallo de tutela 3.1 El Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, el 4 de diciembre de 2012, profirió el fallo de primera instancia en el que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Primitivo Atehortua Gutiérrez, con fundamento en que “[s]i bien es cierto que el Juez de tutela debe, de manera oficiosa corregir los posibles yerros en los que incurra el accionante al dirigir la acción constitucional, en el presente caso dicha situación era casi que imposible, debido a que en primera medida, el actor instauró la misma ante el Municipio de Medellín y ni de la narración fáctica y lo allegado se desprendía que fuera otro el que debía entregar al mismo, el arrendamiento temporal; y en segunda medida, de los documentos arrimados como anexos se desprende que toda la actuación la surtió el Municipio, a través de la Alcaldía. Tampoco, fue posible la
comparecencia del señor ATEHORTUA GUTIÉRREZ al interrogatorio decretado como prueba de oficio por el Despacho, pese haber sido notificado”.19 3.2 Agregó, que “[e]n ese sentido, se advierte que le asiste razón al ente accionado y no podría esta judicatura, emitir una orden en su contra respecto de la pretensión del accionante, motivo por el cual, habrá de declararse la falta de legitimación sin que haya lugar al estudio del quid del asunto”. La decisión no fue impugnada.
4. Pruebas decretadas en Sede de Revisión 4.1 Una vez revisado el trámite de instancia se constató que no fueron vinculadas como partes accionadas en el proceso de tutela el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMED-y la Corporación Ayuda Humanitaria. En consecuencia, la Sala Novena de Revisión, mediante auto del 9 de julio de 2013, procedió a integrar directamente el contradictorio con las citadas entidades y dispuso por Secretaría poner en conocimiento de las mismas la solicitud de tutela instaurada por Primitivo Atehortua Gutiérrez, para que procedieran a exponer los criterios que a bien 18 Folio 19, Cuaderno 1. 19 Folio 38, Cuaderno 1. 8 consideraran en relación con los hechos sometidos al conocimiento del juez constitucional y sobre las pretensiones del accionante. 4.2 Atendiendo lo anterior, la Sala ordenó al representante legal del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMEDinformar (i) si fue suscrito algún acuerdo con el accionante en cuanto a la entrega de ayudas
económicas para sufragar los costos de arrendamiento, otros subsidios o si fue inscrito en programas de reubicación de vivienda por la demolición del inmueble de su propiedad; (ii) en qué programas y servicios fue incluido como beneficiario el actor, durante cuánto tiempo y qué ayudas recibe actualmente y/o le puede suministrar el Instituto y (iii) qué programas de subsidios y reubicación de vivienda tiene previsto ese Instituto en el marco de la política pública de vivienda en Medellín para la población que ha sido evacuada y su vivienda demolida por encontrarse construida en zonas de alto riesgo de catástrofe. 4.2.1 En respuesta recibida el 1 de agosto de 2013, mediante oficio No.14536 la Subdirectora Poblacional del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMEDinformó: - “En ningún momento suscribió acuerdo alguno con el señor PRIMITIVO ATEHORTUA GUTIÉRREZ identificado con la cédula No.4485672 respecto de la entrega de ayuda económica para sufragar el arrendamiento, la entrega de subsidios y la inscripción en programas de reubicación de la vivienda luego de que fuera demolido el inmueble de su propiedad el 11 de mayo de 2010 por encontrarse en alto riesgo, ya que para recibir este tipo de ayudas para el caso del Subsidio de Arrendamiento Temporal, lo que se requiere es que un grupo se encuentre en condiciones de vulnerabilidad social y económica ocasionada por un evento especial como desastre natural, desastre antrópico o calamidad, reasentamiento por ubicación en zona de alto riego, o por una intervención ordenada por el ente municipal con ocasión de obras de
interés colectivo previamente certificados por la autoridad competente, según lo dispone el Artículo 1º del Decreto 813 del 10 de mayo de 2011 (…).20 (Énfasis dentro del texto). (…) “Respecto del programa de reubicación entendida como la solución definitiva de la vivienda, es algo que se logra gracias a la adjudicación del Subsidio Municipal de Vivienda, que se asigna siempre y cuando el grupo familiar cumpla con los requisitos mínimos para postular a vivienda y no se vea inmerso en impedimentos para postular de conformidad con lo consagrado en el Decreto 867 de 2003 por medio del cual se reglamenta la 20 Folio 23, Cuaderno 2. 9 Administración y Adjudicación del Subsidio Municipal de Vivienda”.21 (Énfasis dentro del texto). 4.2.2. La entidad accionada además resaltó “[d]e este modo queda claro que para ser beneficiario de subsidio alguno por parte del ISVIMED no se procede a la suscripción de ningún tipo de acuerdo escrito o verbal con el grupo familiar, no obstante y por obvias razones en lo único que se requiere de la voluntad del beneficiario para acceder a los subsidios es que el grupo familiar desee ser subsidiado por el Municipio de Medellín a través del ISVIMED para mitigar y superar el problema habitacional que ha debido soportar, adelantando las diligencias pertinentes para ingresar al programa de arrendamiento temporal como también las que posteriormente debe realizar a fin de ser beneficiario de un Subsidio Municipal de Vivienda y lograr la solución definitiva de vivienda”. 4.2.3 De otra parte, señaló el citado Instituto que el accionante estuvo
incluido en el Programa de Arrendamiento Temporal desde el 30 de julio de 2009 hasta el 20 de mayo de 201222 y que actualmente el grupo familiar del señor Primitivo Atehortua Gutiérrez “no recibe ningún tipo de ayudas respecto a lo habitacional debido a que le fue retirado el beneficio de Subsidio de Arrendamiento Temporal por el hecho de no haber presentado los documentos suficientes y necesarios para acreditar la tenencia del inmueble objeto de evacuación y por no presentar la documentación completa de su grupo familiar (…).23 4.2.4 Por último, el Instituto informó sobre los programas de su competencia, esto es, el Subsidio de Arrendamiento Temporal y el de Subsidio Municipal de Vivienda que se desarrollan “en el marco de la política pública de vivienda en Medellín”24 puntualizando que “[l]os grupos familiares que se vean afectados por un evento que les genere evacuación definitiva y acrediten la calidad de propietarios o poseedores frente al bien inmueble del cual fueron evacuados, serán beneficiarios del Subsidio de Arrendamiento Temporal hasta la solución habitacional definitiva que se brinda mediante el otorgamiento del Subsidio Municipal de Vivienda (…).25 4.3 Igualmente, la Sala ordenó al gerente de la Corporación Ayuda Humanitaria de Medellín informar a la Sala sobre (i) las razones que dieron lugar a la suspensión del subsidio de arrendamiento temporal del que era beneficiario el accionante y (ii) los programas o proyectos que desarrolla la entidad para la población social y económicamente vulnerable. 21 Folio 23, Cuaderno 2. 22 Folio 24, Cuaderno 2.
23 Folio 24, Cuaderno 2. 24 Folio 25, Cuaderno 2. 25 Folio 26, Cuaderno Principal. 10 4.3.1 La Corporación dio respuesta el 26 de julio de 2013 y por medio de oficio No.0566, informó: - “El Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMEDa través nuestro como operadores brinda atención a las familias que tienen orden de evacuación temporal o definitiva emitida por la comisión técnica y social del DAGRD, mediante el programa de arrendamiento temporal, el cual tiene la finalidad de contribuir con el pago del subsidio de arrendamiento de una vivienda como alternativa de solución habitacional y medida temporal de mitigación, cuando se presenta alguna de las situaciones de vulnerabilidad contempladas en la normatividad vigente”.26 - El señor Primitivo Atehortua Gutiérrez “fue atendido hasta el 20 de mayo de 2012, momento en el cual fue suspendido el subsidio de arrendamiento por el incumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto 813 de 2011 y 1637 bajo (sic) del mismo año y bajo la orientación del ISVIMED, los cuales exigen que se deben aportar los documentos de identidad del grupo familiar con el cual fue censado en el momento de ocurrencia del evento, además de acreditar la posesión o propiedad del mismo inmueble. En el caso del señor Primitivo los documentos de identidad del grupo familiar faltantes y desactualizados fueron exigidos al igual que los de tenencia del inmueble evacuado, los primeros no fueron aportados y en el segundo caso solo presentó un certificado del sisbén, recibo de
servicios públicos y la constancia de demolición del inmueble expedida por el inspector competente, documentos que no fueron suficientes para acreditarlo como poseedor del inmueble”.27 4.3.2 Agregó la citada Corporación que “[n]o es necesario que el participante aporte todos los documentos mencionados, si con alguno de estos se logra certificar la calidad de poseedor o propietario”28 e hizo mención de los programas de arrendamiento temporal y de subsidio para mejoramiento de vivienda, así como mencionó los requisitos que deben cumplir quienes aspiran a obtener dichos beneficios. 4.4 Finalmente, la Sala ordenó a la Alcaldía de Medellín designar un profesional de Trabajo Social para realizar una visita socio-familiar integral al lugar de residencia del accionante y rendir el respectivo informe sobre sus condiciones socio-familiares y económicas actuales y respecto del plan de intervención a seguir. Sobre lo solicitado, no hubo respuesta.29 26 Folio 17, Cuaderno Principal. 27 Folios 17 a 20, Cuaderno Principal. 28 Folio 18, Cuaderno Principal. 29 Folio 16, Cuaderno Principal. 11 La Sala hará expresa referencia a lo anterior, en el acápite (iv) de análisis y solución del caso concreto.
5. Pruebas documentales que obran en el expediente de tutela En el trámite de la acción de tutela se aportaron como pruebas: 5.1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía que corresponde a Primitivo Atehortua Gutiérrez donde indica que nació el 4 de agosto de 1946.30 5.2 Fotocopia del derecho de petición dirigido por el accionante al Alcalde
de Medellín, el 9 de noviembre de 2012, en el que solicitó que se le entregaran de nuevo las ayudas económicas y se le brindara una solución de vivienda definitiva tal como se le había prometido.31 5.3 Fotocopia de los registros de recolección de información del Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres –SIMPAD- , calendados el 4 de noviembre de 200732 y el 11 de junio de 2009, que sirvieron de soporte para ejecutar la orden de evacuación y demolición de la vivienda del accionante a causa de la ola invernal.33 5.4 Fotocopia de la constancia expedida el 20 de febrero de 2012 y suscrita por el Secretario de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Medellín, donde señaló que el inmueble de propiedad del accionante fue demolido en cumplimiento de la orden 179-1 del 25 de junio de 2009.34 5.5 Fotocopia del oficio de 27 de noviembre de 2012, suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo y Desastres de Medellín –DAGR-, en que hizo referencia a las competencias de la entidad a su cargo y las que prevé la normatividad para el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMED-.35 5.6 Fotocopia del oficio de 27 de noviembre de 2012, suscrito por el Inspector Ocho B de Policía Urbana de Medellín, donde informó acerca de las gestiones realizadas en el curso de la evacuación y demolición de la vivienda de propiedad del accionante.36
5.7 Fotocopia del oficio de 17 de junio de 2009, suscrito por la Coordinadora Operativa del Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres (SIMPAD) de Medellín y dirigido a la Coordinadora de la Comisión Social de la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía, con copia a la Directora General del Instituto Social de Vivienda y Hábitat 30Folios 7 y 27, Cuaderno 1. 31 Folio 4, Cuaderno 1. 32 Folio 5, Cuaderno 1. 33 Folio 22, Cuaderno 1. 34 Folio 6, Cuaderno 1. 35 Folios 17 y 18, Cuaderno 1. 36 Folio 19, Cuaderno 1. 12 de Medellín –ISVIMEDpara que cada una de esas entidades realice las gestiones que sean de su competencia con ocasión de la orden de evacuación y demolición de la vivienda del accionante.37 5.8 Fotocopia de la Resolución 179-1 de 25 de junio de 2009, mediante la cual se dio la respectiva orden de policía para la evacuación y demolición definitiva de la vivienda del accionante que fue ordenada en atención “[a]l riesgo que representa la vivienda localizada en el margen derecho de la quebrada de la Castro en la parte trasera de la Institución Educativa Gabriel García Márquez, dentro de la zona de retiro de la quebrada, en donde se reitera la evacuación del predio por el riesgo que genera el talud ubicado en la parte posterior de la vivienda (…).38
5.9 Fotocopia de oficio de 16 de julio de 2009, suscrito por el Inspector Ocho B de Policía Urbana de Medellín, con destino a la Dirección General del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMEDen el que hizo referencia a la demolición de 31 viviendas, entre ellas la del accionante, y solicitó informar de manera individualizada sobre las ayudas entregadas a las personas damnificadas de esa jurisdicción.39 5.10 Fotocopia del acta de ejecución de la orden de evacuación y demolición de la vivienda de propiedad del accionante, suscrita por el Inspector Ocho B de Policía Urbano de Medellín el 11 de mayo de 2010.40 5.11 Copia del Informe del 27 de noviembre de 2012, expedido por el Consultor para el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNURde la Unidad Municipal de Atención y Reparación a Víctimas – Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos, en que indicó que una vez realizada la respectiva consulta del Sistema de Información, Gestión, Monitoreo y Atención a la Población Desplazada (SIGMA) administrado por la Alcaldía de Medellín y el Sistema de Información para Población Desplazada (SIPOD), se encontró que el accionante “NO figura en los citados sistemas de información de población desplazada”.41 5.12 Oficio No.0566 del 26 de julio de 2013, suscrito por el Director (E) de la Corporación Ayuda Humanitaria en el que rindió informe a la Sala sobre lo ordena
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