CC - T568-2006
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T568-2006
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Sentencia T-568/06
TEMERIDAD-Presupuestos para que no se presente esta figura ACCION DE TUTELA-Inexistencia de temeridad por existir diferencias entre elementos fácticos
ACCION DE TUTELA-Juramento/COMPETENCIA A
PREVENCION EN TUTELA
ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Improcedencia de la sanción/ACCION DE TUTELA TEMERARIA Y BUENA FE/ SANCION PECUNIARIA POR TEMERIDAD JUEZ DE TUTELA-Al analizar requisitos de configuración de temeridad deberá en todo caso presumir buena fe de peticionario TEMERIDAD-Presupuestos que permiten afirmar una adecuada justificación de la segunda tutela y por ende su no configuración INCIDENTE DE DESACATO-Figura idónea para buscar cumplimiento de una sentencia TEMERIDAD-No se configura cuando accionante no oculta presentación de la otra tutela
Referencia: expediente T-1113653
Acción de tutela interpuesta por Hilda María Daza García contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cali -Sala Laboral-, que resolvieron la acción de tutela promovida por Hilda María Daza García.
I. ANTECEDENTES Hechos y acción de tutela interpuesta.
La señora Hilda María Daza García interpuso a través de apoderado acción de tutela, contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, por considerar que esa entidad le vulneró su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, al dilatar la práctica de una intervención quirúrgica que requiere. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:
1. En el 2003 la señora Hilda María Daza interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por considerar que esa entidad le vulneró su derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida al no autorizar la evaluación pretrasplante hepático.
2. El 21 de abril de 2003, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali concedió la acción de tutela en los siguientes términos: “PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela formulada por la señora HILDA MARÍA DAZA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.279.035 de Buga (V.), para que se le proteja el derecho a la salud en conexión con el derecho a la integridad y a la vida.
SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL VALLE DEL CAUCAque en el transcurso de los ocho (08) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a autorizar la evaluación pre trasplante ordenada
por el Jefe de la Unidad de Trasplantes de la Fundación Clínica Valle del Lili a la señora HILDA MARÍA DAZA GARCÍA, identificada con la c.c. No. 29.279.035 expedida en Buga (V.) PARÁGRAFO: Si de los exámenes médicos practicados, o de la evaluación requerida por el accionante, se desprende la necesidad de intervenirla quirúrgicamente, ésta intervención deberá ser realizada durante los quince (15) días siguientes al producirse los resultados de los exámenes médicos respectivos”
3. La señora Daza García señala que se le practicaron los exámenes correspondientes para la valoración del trasplante hepático, y que como resultado de dichos análisis se le diagnosticó poliquistosis hepática.
4. En agosto de 2003, la accionante fue evaluada en la Fundación Clínica Valle del Lili, por el gastroenterólogo y hepatólogo de la Unidad de Trasplantes, el Dr. Diego Fernando Jiménez Rivera, quien señaló que la paciente “(...) tiene indicación para trasplante de hígado como única opción terapéutica a su enfermedad actual”. En tal sentido, el médico ordenó que se autorizara la realización de la cirugía de trasplante hepático con donante cadavérico, en el momento que aparezca un donante compatible.
5. Señala la accionante que una vez realizados los exámenes requeridos, el Instituto de Seguros Sociales ha venido suspendiendo y dilatando la intervención quirúrgica, por no existir presupuesto como tampoco contrato con la Clínica Valle del Lili.
6. La señora Daza García afirma que si bien se encuentra inscrita para que se le realice la cirugía de trasplante de hígado, un funcionario de la Oficina de Contratación en salud le informó que ella debía sufragar los gastos por concepto de hospitalización, medicamentos, anestesiólogo y demás gastos correspondientes al tiempo que durara la hospitalización.
7. El 1º de febrero de 2005, la señora Hilda María Daza García interpuso acción de tutela, contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Caucapor considerar que esa entidad le vulneró su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, al dilatar la práctica de la intervención quirúrgica que requiere. Por lo anterior, solicita que se ordene al Instituto de Seguros Sociales la realización de la cirugía de trasplante hepático, así como el cubrimiento de los costos de hospitalización y medicamentos correspondientes.
8. La señora Daza García aportó como pruebas: i) copia de la solicitud de autorización de trasplante hepático con donante cadavérico emitida, el 20 de agosto de 2003, por el gastroenterólogo y hepatólogo de la Unidad de Trasplantes de la Fundación Clínica Valle del Lili, Dr. Diego Fernando Jiménez Rivera; ii) copia de la certificación expedida por el Instituto de Seguro Sociales -Seccional Valle del Cauca-, el 12 de agosto de 2004, en la que consta que la señora Hilda María Daza García es beneficiaria del señor José Humberto Bustamante, y cuenta con 492 semanas cotizadas; iii) copia
de la solicitud de incidente de desacato adelantado por la accionante, a través de apoderada, ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito por el incumplimiento de la sentencia de 21 de abril de 2003; y iv) copia de la respuesta dada por el Instituto de Seguros Sociales, el 31 de mayo de 2004, a un requerimiento dentro del trámite del incidente de desacato, en el que se señala lo siguiente: “(...) lo correspondiente a los procedimientos de TRASPLANTE HEPÁTICO es el Nivel Nacional Bogotá el que da las directrices. Es así como el doctor NELSON ALBERTO AGUIRRE DUARTE envió vía transfer un comunicado con las INSTRUCCIONES PARA TRASPLANTE en el cual se encuentra el TRASPLANTE HEPÁTICO manifestando que está activo para trasladar a los pacientes a la ciudad de Bogotá. Esta Seccional envió listado al Departamento Nacional de Compra de Servicios de Salud en Bogotá, para canalizar los pacientes por intermedio de la Seccional Cundinamarca para enviarlos a una de las entidades mencionadas. En el listado está incluida la señora HILDA MARIA DAZA GARCIA” Decisión de primera instancia
9. El 17 de febrero de 2005, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, negó el amparo solicitado. El juez consideró que sobre la pretensión de la actora (que se ordene al Instituto de Seguros Sociales la práctica de la intervención quirúrgica), ya había sentencia en firme, a saber la proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali el 21 de abril de 2003,
en la cual se ordenó la práctica de exámenes y la cirugía de trasplante hepático. En tal sentido, a juicio del juez de instancia ya existe cosa juzgada sobre las pretensiones de la accionante al constatarse la identidad de causa, objeto y personas. Respuesta de la entidad accionada
10. El 22 de febrero de 2005, el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Caucaradicó la respuesta a la acción de tutela. La representante del Instituto de Seguros Sociales solicitó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali no acceder a las pretensiones de la accionante porque se trataba de una acción de tutela temeraria, cuyos hechos ya habían sido resueltos mediante sentencia de 21 de abril de 2003, proferida por el
Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali. Al respecto, la representante del Instituto de Seguros Sociales señaló, en primer término, que ese instituto tuvo inconvenientes con la Fundación Clínica Valle del Lili porque esta última no aceptó las tarifas del Manual del Seguro Social, única entidad de salud en capacidad de prestar el servicio de trasplante hepático. Sin embargo, agregó que esta controversia fue resuelta con posterioridad con la intervención del nivel Nacional Bogotá. En segundo término, la representante de la accionante indicó que “(...) para Transplante Hepático con donante cadavérico el paciente tiene que someterse a la disponibilidad de órganos resultantes para tal fin, a los cuales tiene derecho los pacientes que están en lista de espera tanto de nuestra E.P.S.-I.S.S. como de otras instituciones y cuya selección para ser
beneficiados dependen de parámetros no definidos por el I.S.S. para brindar igual oportunidad a todos. Obtenido el órgano se requiere de exámenes especializados que determinarán si el paciente es compatible o no para el Trasplante Hepático.” Adicionalmente, el Instituto de Seguros Sociales señaló que una vez proferida la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, de 21 de abril de 2003, la Fundación Clínica Valle del Lili realizó el protocolo para trasplante hepático con donante cadavérico, y por lo tanto, la paciente se encuentra en lista activa en espera de un órgano disponible que sea compatible. En tercer lugar, la representante del Instituto de Seguros Sociales señaló que no era cierto que la accionante tuviera que cubrir costos parciales por hospitalización o medicamentos como consecuencia de la intervención quirúrgica. Finalmente, el Instituto de Seguros Sociales concluyó que la accionante estaba solicitando en esta acción de tutela exactamente el mismo trasplante hepático y la atención médica integral que había sido resuelta positivamente mediante sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali en el año 2003. Por lo tanto, en criterio de la representante del Instituto de Seguros Sociales, la actuación de la señora Daza García era temeraria de conformidad con: “(...) el artículo 38 del Decreto 306 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991, acudiendo a los Juzgados interponiendo acciones de tutela por el mismo caso”. Impugnación
11. El 2 de marzo de 2005, la apoderada de la señora Daza García presentó
impugnación en contra de la sentencia de 17 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali. De acuerdo, con la apoderada: “(...) Si bien es cierto en Fallo de Abril de 2003, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, impuso al Instituto de Seguros Sociales la obligación de resolver en 15 días los Exámenes y la Cirugía de Transplante de Hígado, también es cierto que el mismo Fallo omitió resolver acerca de un servicio integral y es por esta razón que acudo nuevamente para que se Tutele y proteja el derecho a la salud y a la vida de la señora HILDA MARÍA DAZA GARCÍA, pues a pesar de que a la fecha no se ha resuelto cumplir la Acción de Tutela por los motivos expuesto (sic) en los hechos de la Acción aquí Impugnada, también es cierto que el Instituto de Seguros Sociales Oficina de Contratación manifestó que en cumplimiento de (sic) Tutela le realizaban el Trasplante, pero que la Hospitalización, Medicamentos y Posterior tratamientos Pos-Operatorios los Debería Cubrir el Afiliado”. Decisión de segunda instancia
12. El 11 de abril de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboralconfirmó la sentencia impugnada. A juicio de la Sala en la acción de tutela se replicaba la petición que la accionante había formulado en contra del mismo accionado en el año 2003. En tal sentido, concluyó el Tribunal que las pretensiones de la accionante se resolvieron favorablemente mediante sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del
Circuito de Cali, que decidió tutelar los derechos a la vida y a la salud de la accionante. Adicionalmente, señaló el Tribunal que la nueva solicitud de la accionante sobre el posible pago de costos post operatorios son hechos que aún no han acaecido y que de llegar a ocurrir pueden controvertirse legalmente en virtud del Acuerdo No. 0260 de febrero 4 de 2004 del Ministerio de la Protección Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante el cual se reglamenta el tema de las cuotas moderadoras y los copagos. Actuación adelantada por la Corte Constitucional
13. El 22 de agosto de 2005, con el propósito de obtener información necesaria para decidir la Sala Cuarta de Revisión de esta Corte procedió a decretar las siguientes pruebas: (1) Oficiar al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, para que remitiera copia completa del trámite y resolución del incidente de desacato interpuesto por Clara Inés Ocampo Vivas, como apoderada de Hilda María Daza García, por el supuesto incumplimiento de la sentencia No. 129 de 21 de abril de 2003 proferida por ese Despacho, en el marco de una acción de tutela adelantada por la señora Daza García contra el Instituto de Seguros Sociales. (2) Oficiar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, para que, con base en la historia clínica de la señora Hilda María Daza García, identificada con la cédula No. 29.279.035 de Buga, informara sobre los
siguientes aspectos:
a. Explicar clara y detalladamente las razones por las que transcurridos dos años y cinco meses desde que se profirió la sentencia del 21 de abril de 2003 del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, a favor de la señora Hilda María Daza García, aún no se le ha practicado el trasplante hepático con donante cadavérico. b. ¿Cuál es el estado actual de salud de la paciente y qué consecuencias ha tenido hasta ahora en el mismo la falta del trasplante hepático? c. ¿Cuánto tiempo más puede esperar la paciente el trasplante hepático sin que se afecte de manera irreversible su integridad física o se comprometa su capacidad funcional, su vida digna o biológica? d. ¿Quién define y cuáles son los criterios concretos para seleccionar y priorizar el beneficiario del trasplante hepático con donante cadavérico?. En particular, ¿si la lista de espera para trasplante hepático se conforma con criterios de antigüedad temporal o si establece alguna prioridad en consideración a la edad, el estado de salud del paciente, el riesgo por la ausencia del trasplante, etc.? e. ¿Qué criterios específicos se han utilizado en este caso concreto para definir el lugar que ocupa la señora Daza García en la lista y si para ello se ha tenido en cuenta su estado de salud?. Sobre el particular, se debe precisar el lugar en que se encuentra la señora Daza García y si este orden se ha respetado desde el momento en que se profirió la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali. f. ¿Cuál es el tiempo promedio de espera para el trasplante hepático?
14. El 6 de septiembre de 2005, se recibió copia del incidente de desacato promovido por la señora Hilda María Daza García contra el Instituto de Seguros Sociales correspondiente al fallo de tutela No. 129 de fecha de 21 abril de 2003. Sin embargo, una vez estudiado el expediente se observó que era preciso conocer la respuesta dada por el Instituto de Seguros Sociales a la comunicación que ese Juzgado le envió el 26 de agosto de 2005. Por lo tanto, se requirió nuevamente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali con el propósito que remitiera copia de los folios 48 y siguientes del expediente del incidente de desacato mencionado. El 11 de octubre de 2005, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali remitió las copias correspondientes.
15. En razón a que dentro del término para dar respuesta al auto de fecha veintidós (22) de agosto, no se recibió comunicación por parte de la entidad accionada, se requirió nuevamente, el veintisiete (27) de septiembre de 2005, al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, para que remitiera la información solicitada. Sin embargo, de nuevo no se recibió respuesta de la entidad accionada.
16. En virtud de lo anterior, mediante auto de 8 de noviembre de 2005, se ordenó la notificación personal al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, con el propósito de advertirle que la omisión del deber de respuesta a cualquier orden emitida por un juez, en el trámite de
una acción de tutela, da lugar a la imposición de una sanción por desacato. En tal sentido, se le requirió una vez más para que remitiera la información solicitada.
17. El Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, remitió copia de la respuesta dada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali en el marco del trámite del incidente de desacato que adelanta ese despacho judicial, mediante oficio GSV-EPSA.T. 6589 de 24 de noviembre de 2005, y radicado en esta Corporación el 7 de diciembre de 2005, en el cual se señala lo siguiente: “[l]a paciente señora HILDA MARIA DAZA GARCÍA está figurando en lista en la Institución Fundación Valle del LILI por medio del contrato vigente en la actualidad y que corresponde al No ss-219-05 de 2005.
Es preciso que usted señor juez, como el accionante estén enterados del procedimiento a seguir para efectos de Trasplante de órganos (CORAZÓN, RIÑON, CORNEA, HIGADO, PANCREAS) se requiere lo siguiente: Que la familia del fallecido admita ceder los órganos del mismo. Que el donante tenga una edad inferior a los 45 años de edad. Que la muerte del donante no sea ocasionada por procesos, infecciosos, cáncer o VIH etc. Que el donante presente muerte cerebral, es decir que quede en coma y por ello el cuerpo siga vivo irrigando los órganos con sangre y así el equipo científico a retirar (sic) el órgano y conservarlo en sustancia (sic) especiales con el fin de que
quede apto para la cirugía. Que haya compatibilidad entre el donante cadavérico y el paciente, por ello las cirugías no se practican en el orden que ocupan los pacientes en la lista, sino en la medida en que aparezcan donantes cadavéricos compatibles con el paciente. Si al efectuar el transplante el organismo rechaza el órgano transplantado, es posible que se intente una vez más el procedimiento pero si se vuelve a presentar rechazo, se considera que el paciente no es apto para tal procedimiento quirúrgico hacía el futuro. Si durante la vigencia del contrato resulta un donante cadavérico compatible se programarás (sic) cirugía, de lo contrario quedaría sujeto a una nueva apropiación presupuestal, porque cada asignación de presupuesto va ligada a un contrato el cual tiene término de de (sic) vigencia, ya que no es indefinido.”
18. Finalmente, ante la necesidad de contar con un concepto técnico científico previo a la adopción de la decisión, y ante la falta de respuesta concreta por parte del Instituto de Seguros Sociales, esta Corporación ordenó la práctica de las siguientes pruebas: (1) Oficiar al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, para que responda las solicitudes efectuadas por esta Corporación al Gerente del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, mediante autos de 22 de agosto, 27 de septiembre y 8 de noviembre de 2005. En caso de no poder suministrar la información requerida en el plazo establecido, que comunicara cuándo puede responder, así como la fecha tentativa en la cual estaría cumpliendo con el fallo de tutela de 21 de abril de 2003 proferido
por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, que ordenó realizar la operación a la accionante. Así mismo, se ordenó solicitar al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, que iniciara el proceso disciplinario correspondiente en contra del Gerente del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle del Cauca, por no haber dado respuesta a los requerimientos realizados por esta Corporación. Igualmente, se solicitó que informara cuál es el procedimiento adelantado por la entidad, a partir del momento en que se recibe la orden de efectuar un trasplante de órgano con donante cadavérico a un paciente, hasta el momento en que se lleva a término la mencionada operación. Finalmente, se solicitó que comunicara cuáles son los criterios de elegibilidad observados por dicha entidad para establecer la prioridad en los casos en que se presenta más de un paciente compatible con el órgano de donante cadavérico que se requiere. En especial, que informara si dichos criterios responden a razones de edad, de la gravedad del estado de salud del paciente o al riesgo que implica el aplazamiento del trasplante requerido. (2) Correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que investigara la responsabilidad de los funcionarios concernidos del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, en relación con la no contestación de los requerimientos realizados por esta Corporación los días 22 de agosto, 27 de septiembre y 8 de noviembre de 2005, en virtud del presente trámite procesal. (3) Oficiar al Ministerio de la Protección Social para que informara acerca de los protocolos técnicos que deben adelantar las entidades promotoras de
salud, en los procedimientos de selección de beneficiarios de órganos de donantes cadavéricos. En especial, sobre los criterios de elegibilidad observados por estas entidades cuando se presentan varios pacientes compatibles con el órgano de donante cadavérico que se requiere. Así mismo, se solicitó que informara cuáles son las políticas gubernamentales formuladas para incentivar la donación de órganos y las medidas adoptadas para prevenir y controlar el trafico ilegal de órganos. (4) Oficiar a la Unidad de Trasplantes de la Fundación Clínica Valle del Lili, para que remitiera a esta Corporación, un diagnóstico y valoración médica del estado de salud de la señora Hilda María Daza García, identificada con la cédula No. 29.279.035 de Buga. En particular, para que ilustrara a la Corte, con base en la historia clínica de la accionante, acerca de los siguientes aspectos: a. Cuál es el estado actual de salud de la paciente y qué consecuencias ha tenido hasta ahora en el mismo la falta del trasplante hepático. b. Cuánto tiempo más puede esperar la paciente el trasplante hepático sin que se afecte de manera irreversible su integridad física o se comprometa su capacidad funcional, su vida digna o biológica. c. Si la Fundación Clínica Valle del Lili se encuentra de alguna manera vinculada a la Red de Trasplantes de Bogotá y de la Corporación DAVIDA e indique cuáles son los mecanismos empleados por dicha fundación para la detección de posibles donantes de órganos y su conversión en donantes efectivos multiorgánicos. d. Informe acerca de los protocolos técnicos que adelanta en los
procedimientos de selección de beneficiarios de órganos de donantes cadavéricos. En especial, sobre los criterios de elegibilidad observados cuando se presentan varios pacientes compatibles con el órgano de donante cadavérico que se requiere. (5) Oficiar al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali con el propósito que remitiera copia de los folios 58 y siguientes del expediente del incidente de desacato mencionado. (6) Oficiar a Colsanitas, a la Fundación Santa Fe de la ciudad de Bogotá, al Hospital San Vicente de Paul en Medellín y a la Red de Trasplantes de Bogotá y de la Corporación DAVIDA, para que en la medida de lo posible, ilustraran a la Corte Constitucional sobre los siguientes aspectos: i) Cuál es protocolo técnico o procedimiento observado por las entidades promotoras del servicio de salud, desde el momento en que se recibe la orden de efectuar el trasplante hepático a determinado paciente, hasta el momento en que éste es finalmente intervenido. ii) Cuáles son los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes que requieren para la atención de su salud de un trasplante de órgano con donante cadavérico. En especial, cuáles son los criterios de elegibilidad observados por estas entidades cuando se presentan varios pacientes compatibles con el órgano del donante cadavérico que requieren recibir. En lo posible, se deberá especificar si el orden de prioridad de los pacientes responde a criterios de antigüedad temporal, a consideraciones relacionadas con la edad o al estado de gravedad del paciente. iii) Cuál es el tiempo promedio de espera para el trasplante hepático.
- Qué políticas o programas existen actualmente en Colombia para el fomento y la promoción de donación de órganos. v) Qué medidas adelantan las autoridades para prevenir y controlar el tráfico ilegal de órganos.
19. Mediante comunicación de 17 de enero de 2006, la Red de Trasplantes informó a la Corte sobre cada uno de los cuestionamientos realizados así: “i) Una vez el paciente le es aprobada la realización de Transplante Hepático por parte de su Empresa Promotora de Salud, esta lo envía a una Institución Prestadora de Servicio habilitada con programa de Transplante Hepático, y es esta quien una vez se completa el estudio Pre Transplante la ingresa a la lista de espera Regional, durante este periodo es la Institución Prestadora de Servicios quien le da manejo de acuerdo a el (sic) curso clínico de su enfermedad, la cual no esta en conocimiento de la Red de Transplantes a menos que se decida retirar de la lista por cualquier condición. ii) La Red de Transplantes, de acuerdo a los criterios de selección del receptor utilizados a nivel mundial tiene como pautas, el grupo sanguíneo, medidas antropométricas y tiempo de espera en lista, sin embargo su función es netamente operativa, por lo cual se encarga exclusivamente de ofertar los hígados que se obtienen y es finalmente al interior de cada Institución habilitada con servicio de Transplante que se lleva acabo (sic) un (sic) actualización mensual de ciertos criterios clínicos como el CHILD o MELD store, con el cual se determina el paciente a trasplantar. iii) El tiempo promedio de espera en lista es de 3.4 meses para
Hígado.
iv)En la actualidad la corporación colabora con todas las actividades relacionadas con la promoción, involucrándose durante los meses de Abril y Agosto en la Realización de Campañas de Donación en la ciudad, igualmente fomenta la capacitación del personal de la Salud en las diferentes instituciones de Salud mediante charlas alusivas al proceso de donación transplante, a nivel nacional se encuentran las actividades lideradas por el Instituto Nacional de Salud quien es la Coordinación Nacional de Red de Transplantes. v)La corporación Red de Transplantes realiza una labor netamente operativa por lo cual no tiene ingerencia sobre las actividades que realizan las autoridades, estas se encuentran a cargo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a quien corresponde la Coordinación Regional en cabeza del Doctor Alexander Paz y a La Coordinación Nacional en el Instituto Nacional de Salud.”
20. El 19 de enero de 2006, la EPS SANITAS remitió el protocolo técnico o procedimiento observado desde el momento en que se recibe la orden de efectuar el trasplante hepático a determinado paciente hasta que este es finalmente intervenido. Al respecto, el representante legal de la EPS explicó los pasos a seguir mediante el siguiente diagrama de flujo:
REMISIÓN EPS
PARA
TRANSPLANTE
DE HÍGADO
INDICACIONES
VALORACIÓN POR
EDUCACIÓN,
CIRUGÍA DE
VACUNACIÓN,
TRANSPLANTES
ODONTOLOGÍA Y
DESPARASITACIÓN
EVALUACIÓN
PRETRANSPLANTE:
EDUCACIÓN
HOSPITALIZACIÓN
TRES DÍAS
INTERCONSULTAS
LABORATORIOS: IMÁGENES,
OTRAS
QUÍMICA, PROCEDIMIENTOS
ESPECIALIDADES
INMUNOLOGÍA,
NEUMO. CARDIO.
PATOLOGÍA
JUNTA DECISIONES
ENTREGA DE RESULTADOS DE LA JUNTA AL PACIENTE Y
EPS Y DESARROLLO DE PENDIENTES
INGRESO A LA LISTA DE ESPERA
TRANSPLANTE
RECUPERACIÓN
PISO - UCI
EDUCACIÓN - AUTORIZACIÓN
MEDICAMENTOS MEDICAMENTOS
CONTROLES CIRUJANO
DE TRANSPLANTES3 MESES CONTROLES HEPATÓLOGOTODA LA VIDA En cuanto a los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes que requieren un trasplante de órgano con donante cadavérico, el representante de SANITAS EPS informó que existen de manera general unas condiciones que se evalúan en estos, a saber: enfermedad primaria del receptor; la probabilidad de éxito en la operación; la necesidad inmediata del trasplante hepático; y el tiempo de enlistamiento. En particular, el representante de SANITAS EPS, señaló: “El principio de distribución de órganos (hígados) debe basarse en justicia vs. utilidad médica; bienestar individual y el bienestar de todos. Si la distribución de un escaso recurso (órgano) solo se basa en criterios médicos individuales, esta decisión afecta de otros individuos. De otro lado el principio de distribuir órganos al receptor que mejor beneficios pueda obtener de este de acuerdo a sobrevida y calidad de vida puede afectar a los más enfermos. Todas estas variables deben ser tenidas en cuenta, la decisión final no puede ser matemática y depende de muchos factores como la severidad de la enfermedad, el tipo de donante, los demás pacientes en lista de espera, la
compatibilidad del órgano, etc. Agregó que esas guías de manejo no especifican que paciente debe ser elegido cuando un hígado es compatible para más de un receptor. Algunos factores como calidad y tamaño del hígado, grupo sanguíneo, el estado de salud del paciente y el tiempo en lista de espera, pueden influenciar para la selección del receptor. En general, pacientes con criterios similares deben ser elegidos con base en el tiempo de espera en la lista. De la misma manera estas guías no ayudan al clínico a decidir entre dos receptores o entre un paciente que esta muriendo por enfermedad hepática terminal o un paciente con intolerable calidad de vida. Sin embargo cuando un resultado igual es esperado el paciente más enfermos son elegidos.” Ahora bien, sobre la distribución de órganos en Colombia, el representante de SANITAS EPS reseñó la legislación contemplada en los artículos 25 y 40 del Decreto 2493 de 2004, y los artículos 16 y 17 de la Resolución No 002640 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Al respect
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