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CC - T573-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T573-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-573/10

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Caso en que accionante ha cumplido con requisitos para acceder a una vivienda de interés social pero no se ha producido la entrega de ésta por parte de las entidades responsables ACCION DE TUTELA Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNAProcedencia excepcional/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNANaturaleza prestacional, su protección no procede en consideración a la calidad de propietario sobre el lugar de vivienda DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteración jurisprudencial sobre su carácter fundamental por la condición de especial protección de que gozan los desplazados DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones de la Administración Pública y de las entidades territoriales respecto a sujetos de especial protección constitucional DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos entregar de manera definitiva una casa de características iguales o superiores a las pactadas SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a FONVIVIENDA de ampliar vigencia de subsidio otorgado hasta el momento en que entidades demandadas hagan entrega efectiva de la casa de interés social

Referencia: expediente T-2294445

Acción de tutela instaurada por GLORIA

CECILIA HERNÁNDEZ contra

VILLAVIVIENDA E.I.C.E. y la UNIÓN

TEMPORAL VIVIENDA PRO

ORINOQUÍA LLANOS.

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Colaboró: Adriana Chethuan

Expediente T-2294445 2 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2.010). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de revisión de los fallos emitidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta el 7 de mayo de 2009 y el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, Meta, el 17 de marzo de 2009, dentro de la acción de tutela promovida por, GLORIA CECILIA HERNANDEZ

contra VILLAVIVIENDA E.I.C.E. y la UNION TEMPORAL VIVIENDA

PRO ORINOQUIA LLANOS.

I. ANTECEDENTES.

La ciudadana GLORIA CECILIA HERNÁNDEZ, quien en 1999, fue desplazada por la violencia de la población de Puerto Alvira, Meta, y se encuentra inscrita en el Registro Único de la Población Desplazada, instauró acción de tutela contra VILLAVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del Estado -E.I.C.E.- y la UNIÓN TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad

y a la vivienda digna, con fundamento en los siguientes hechos:

1. Su núcleo familiar está conformado por su esposo y sus dos hijos con quienes vive en la actualidad en el barrio La Reliquia del municipio de

Villavicencio. Son ellos: HENRY HERRERA, HENRY CAMILO HERRERA

HERNÁNDEZ y LEYLA ANGELICA HERRERA HERNANDEZ.

2. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución N° 146 de abril de 2006, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por un valor de $10’200.000, a través del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-. En la carta se le indicó, que tenía un plazo de seis meses para aplicar el aporte al pago de una solución de vivienda nueva o usada; es decir, hasta el 31 de octubre de 2006.

3. El 21 de julio de 2006 se notificó de la resolución para hacer efectivo el desembolso.

Expediente T-2294445 3

4. El 28 de julio de 2006, LA FUNDACION VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS1, le entregó un carné que la acredita como beneficiaria del “Programa de Vivienda de Interés Social Ciudadela San Antonio”, del programa “desplazados”, resolución 146, contrato 28 de julio de

2006.

5. En esa misma fecha, la actora celebró el Contrato de Construcción de Vivienda N° 258, con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS2, para construir una vivienda de interés social tipo 2 en la ciudadela San Antonio, Villavicencio, Meta.

6. El objeto contractual quedó pactado de la siguiente manera: “El CONTRATISTA se obliga para con EL BENEFICIARIO CONTRATANTE a construir una vivienda básica de interés social con el lote de terreno propiedad de LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO VILLAVIVIENDA, el lote cuenta con un área de 72 m2, el cual será otorgado por VILLAVIVIENDA con las obras de urbanismo construidas tales como: acueducto, alcantarillado y lluvias negras, redes eléctricas de alta y baja tensión hasta las domiciliarias, andenes y sardineles. El área a construir será de 37.64 m2. El sistema de construcción será el siguiente: una construcción de un piso y cubierta en asbesto cemento tipo eternit, en la mampostería se utilizará bloque a la vista. La vivienda constará de sala comedor, cocina, dos alcobas, baño y patio, pisos esmaltados y quemado, cocina con mesón completo, todo se construirá de acuerdo a los planos y especificaciones aprobadas por Villavivienda”. El contrato se suscribió el 28 de Julio de 2006 y se acordó un término de duración de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio de obras.

7. La UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, se constituyó con el objeto de “desarrollar un programa de 201 viviendas de interés social denominado URBANIZACION SAN ANTONIO en el Municipio de Villavicencio (Meta), con el fin de acceder a subsidios de vivienda

otorgados por FONVIVIENDA, entidades financieras de vivienda, organizaciones no gubernamentales, así como recursos propios de los beneficiarios del programa de vivienda…”3

8. De acuerdo con la Cláusula Primera del contrato, se establecieron las siguientes responsabilidades para cada uno de los socios:

1Esta entidad forma parte de la Unión Temporal. 2Cuaderno original. Folio 61. La Unión Temporal se constituyó con 3 socios:

  1. VILLAVIVIENDA EICE, 2) la FUNDACION PRO ORINOQUIA LLANOS y 3) la Constructora INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE LOS LLANOS-INCONLLANOS y se denominó UT. VIVIENDA-PRO ORINOQUIA LLANOS, conforme a la cláusula segunda del contrato.

3Cuaderno original. Folio 61. Expediente T-2294445 4 SOCIO 1: a) LA EMPERSA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO VILLAVIVIENDA se compromete a través de la UNION TEMPORAL en un esfuerzo territorial a nombre del municipio de Villavicencio [M]eta, a adjudicar en calidad de subsidio municipal en especie y en la ciudadela San Antonio, ubicada en la ciudad de Villavicencio, para desarrollar vivienda tipo 1 o 2 en el P.O.T. de Villavicencio, 201 lotes de terreno totalmente urbanizados, hasta los domiciliarios, como parte de la financiación del programa de vivienda para 201 familias las cuales debe[n] sujetarse a los diseños, normas y condiciones que para el desarrollo del programa fije VILLAVIVIENDA (…) SOCIO 2. [FUNDACION PRO ORINOQUIA LLANOS]. a) Colaborar para

que todos los documentos sean presentados oportunamente. b) Presentar los documentos de los postulantes y/o los beneficiarios del subsidio de vivienda otorgado por la entidad, junto con su documentación respectiva; así mismo el SOCIO DOS se encargará de la preselección y selección de los futuros beneficiarios a este programa de vivienda, quienes deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para la obtención del subsidio, si no lo hubiere y según el Programa de postulación convocado por FONVIVIENDA para este caso. SOCIO 3. [INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE LOS LLANOSINCONLLANOS]. a) Elaborar el presupuesto detallado de las viviendas para el desarrollo del presente programa. b) Elaborar y presentar ante las entidades que intervengan en el desarrollo del programa tales como Cajas De Compensación, Findeter, Fonvivienda, y otras entidades de financiamiento, todos los documentos requeridos. c) Realizar las gestiones necesarias ante Findeter para conseguir las elegibilidades del proyecto si fuese necesario y ante Fonvivienda para la adjudicación de los subsidios a los postulantes con la ayuda del SOCIO DOS. PARAGRAFO. El SOCIO TRES será el directamente encargado de la construcción de las viviendas previa aprobación del socio dos, quien en representación de los beneficiarios formalizará lo correspondiente para que estos suscriban el contrato de obra y endosar la carta cheque para el giro correspondiente. EL SOCIO DOS recibirá los 201 lotes completamente urbanizados, y el SOCIO UNO adjudicará los 201 lotes como subsidio para el buen desarrollo de la presente

UNION TEMPORAL”.

9. De acuerdo con la CLAÚSULA DÉCIMO PRIMERA del Contrato, “El

Representante Legal de la UNION TEMPORAL será el señor OSCAR JAVIER GARCIA PARRADO, representante de la fundación pro orinoquía llanos, con la suplencia de la señora LILIANA DEY DY FIGUEROA MEDINA, representante de la firma Incollanos Ltda. Quienes están facultados para celebrar contratos en nombre de la UNION TEMPORAL y representarla en todos los actos que del contrato se deriven dentro de los límites que en el mismo se prescriben. El representante legal será órgano ejecutivo de la Expediente T-2294445 5 UNION TEMPORAL, debiendo hacer constar así en todos los actos y contratos que comprometen a la UNION TEMPORAL”.4

10. El valor total del contrato suscrito por la actora con la Unión Temporal, quedó estipulado en $15’750.000.oo, distribuidos de la siguiente manera: $2’950.000 por concepto de lote urbanizado que otorga VILLAVIVIENDA EICE; la suma de $10’200.000 por subsidio para vivienda de FONVIVIENDA y $2’600.000, por concepto de subsidio complementario proveniente de la

Gobernación del Meta.

11. La accionante autorizó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, la consignación de los $10.200.000.oo en el encargo fiduciario, constituido por la UT VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS.

12. A la fecha de presentación de la acción de tutela, 4 de marzo de 2009, la accionante no ha recibido la vivienda pactada en el contrato.

13. La razón del incumplimiento es que VILLAVIVIENDA EICE, no ha

hecho entrega del lote urbanizado para la construcción de vivienda.

14. Señala que en el año 2006, se hizo acreedora a un auxilio para mejoramiento de vivienda de $6’000.000, el cual perdió por no tener la vivienda efectiva cuando le fue otorgado.

15. El 1° de octubre de 2008, la UNION TEMPORAL envió una carta a VILLAVIVIENDA EICE, solicitando información sobre la adjudicación de los lotes para el “Proyecto de Vivienda de la Ciudadela San Antonio”, en la cual se relacionan 267 nombres incluido el de la tutelante.

16. Manifiesta que las entidades demandadas ya no le responden, ni atienden, ni dan razones, evaden la responsabilidad y que además tiene problemas de salud.

Pruebas.

17. Dentro del expediente fueron aportadas por parte de la peticionaria las siguientes pruebas:  Decreto N° 091 de 31 de mayo de 2001, por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Municipio Villavicencio denominada VILLAVIVIENDA EICE. (Folio 18)  Carta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asignando el subsidio familiar. (Folio 37)  Carné de beneficiario del “Programa de Vivienda de Interés Social, Ciudadela San Antonio”. (Folio 38)  Contrato de construcción N° 258 de Vivienda de Interés Social San Antonio Villavicencio Meta. (Folio 40)

4Cuaderno original. Folio 62. Expediente T-2294445 6  Autorización para consignación en el encargo fiduciario constituido por la Unión

Temporal. (Folio 43)  Carta fechada julio 28 de 2006, de intención de continuar con el proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. (Folio 44)  Carta de cierre financiero fechada julio 28 de 2006 dirigida a FONVIVIENDA. (Folio 45)  Listado de beneficiarios pendientes por asignación de lote con fecha ilegible del año 2008. (F. 47)

18. La UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, adjunta las siguientes pruebas a la contestación de la tutela:  Contrato de constitución de Unión Temporal U.T. VIVIENDA - PRO ORINOQUIA, LLANOS. (Folio 61)  Póliza de seguro de cumplimiento. (Folio 67)  Otrosí N° 3 al contrato de encargo fiduciario de administración y pagos celebrado entre FIDUAGRARIA S.A. y la U.T. VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS. (Folio 97)  Informe de solicitud de pago de 65 subsidios de desplazados. (120 y 121)  Solicitud de desembolso de anticipo de subsidio de vivienda de la U.T. a FONVIVIENDA. (Folios 120 a 127)  Contrato de obra civil N° 271 para realizar la construcción de 268 cocinas en la ciudadela San Antonio. (128 a 142) Solicitud de tutela.

19. La accionante, por considerar vulnerados sus derechos a la vivienda digna y a la igualdad, interpuso acción de tutela, el 4 de marzo de 2009, para

que se ordenara a las entidades demandadas hacer efectiva la entrega del lote de terreno urbanizado y dar cumplimiento al Contrato N° 258 del “Programa de Vivienda de Interés Social, Ciudadela San Antonio” Villavicencio-Meta, en cumplimiento de la Ley 1190 de 2008. Intervención de la parte demandada.

20. La UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, contestó la acción de tutela mediante apoderado, el 10 de marzo de 2009, solicitando se denegaran las pretensiones de la demandante.

A la acusación de la tutelante según la cual, “no me han entregado mi vivienda a pesar de los múltiples requerimientos”, respondió que “no se ha realizado la entrega de la vivienda porque se encuentra pendiente asignación de lote de terreno para la construcción de la vivienda, que el sitio asignado cuente con obras de urbanismo para poder realizar la entrega de la vivienda y que desembolsen a la Fiduciaria el dinero del subsidio familiar de vivienda otorgado por FONVIVIENDA a la beneficiaria por valor de $10’200.000.oo, para la construcción de la vivienda, ya que una vez firmado el contrato de construcción de la vivienda con la señora GLORIA CECILIA HERNANDEZ, La Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos ha realizado las gestiones que le compete de acuerdo con el contrato firmado, para obtener el Expediente T-2294445 7 desembolso anticipado del subsidio familiar de vivienda autorizado por la beneficiaria”.

21. La empresa industrial y comercial del municipio, VILLAVIVIENDA EICE, dio respuesta a la acción de tutela el 10 de marzo de 2009, a través de

su Gerente y Representante Legal, en los siguientes términos: Manifiesta que “si bien la empresa no cuenta con recursos propios, ni financieros para construir la vivienda, también lo es que cuenta con terrenos para desarrollar su objeto, motivo por el cual fue constituida la U.T.” Agrega que VILLAVIVIENDA EICE, para dar cumplimiento a las responsabilidades adquiridas a través de la Unión Temporal, “le entregó 200 lotes al Representante legal de la Unión Temporal para que iniciara con el desarrollo del objeto de la misma y para la construcción de obras de urbanismo …”, con lo que considera ha dado cumplimiento al objeto del contrato. Con respecto al derecho a la igualdad afirma que “… no procede porque no se puede alterar el orden en que se otorgan los subsidios o entrega de las viviendas de interés social, debido a la gran cantidad de personas beneficiadas y en aras del principio de igualdad, los derechos de quienes se encuentran en una situación similar a la accionante, pero no interpusieron la acción de tutela y que llevan más tiempo esperando a que llegue su turno el cual debe ser respetado, contrario sensu, si se pondría en riesgo o se vulneraría dicho principio o derecho fundamental …” Considera que la acción de tutela debe declararse improcedente porque la vivienda es un derecho de segunda generación cuya protección no procede por vía de tutela. Decisiones judiciales que se revisan Sentencia de primera instancia.

22. El Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, Meta, negó la acción de tutela mediante sentencia de 17 de marzo de 2009, al encontrarla improcedente teniendo en cuenta que “la

controversia aquí se centra principalmente en el hecho de que VILLAVIVIENDA Y [PRO] ORINOQUIA DE LOS LLANOS, no le ha entregado la vivienda por virtud de la cual se firmara el contrato N° 258, de fecha 28 de julio de 2006, pese a que por su parte les firmó autorización para el desembolso del subsidio familiar que le fuera otorgado por el Fondo de Vivienda”. Expediente T-2294445 8 Impugnación del fallo de tutela.

23. GLORIA CECILIA HERNÁNDEZ impugnó el fallo de tutela argumentando que el ente fallador no se pronuncia sobre la violación de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al derecho a la igualdad y a los demás derechos que el despacho considere vulnerados y además desconoció que ya se han agotado todos y cada uno de los trámites para la obtención de la vivienda en su condición de desplazada.

Agrega que se allegó prueba de la consignación en el Banco Agrario donde reposan los dineros del subsidio para vivienda que le fue otorgado en el mes de abril del año 2006. Finalmente dice que las entidades demandadas ya han entregado, en el año 2007, “miles de viviendas para miles de personas” en las mismas condiciones y con los mismos subsidios. Sentencia de segunda instancia.

24. El siete (7) de mayo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, confirmó el fallo impugnado por las siguientes razones: (i) La acción de tutela debe ser empleada para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales previstos en los artículos 11 a

40 de la Constitución Política, pero la accionante pretende utilizar de manera errada esta acción toda vez que lo que se pretende es el cumplimiento de un contrato y no se encuentra el derecho a la vivienda digna vulnerado en conexidad con otro derecho. (ii) El derecho a la vivienda es de segunda generación y no es de naturaleza constitucional y (iii) El conflicto debe dirimirse ante la jurisdicción civil. Pruebas decretadas en Sede de Revisión.

25. La Sala de Revisión, mediante Auto del 2 de octubre de 2009, dispuso suspender el término de resolución del trámite de revisión, con el fin de notificar la demanda de tutela a 1. La Gobernación del Meta; 2. La Alcaldía de Villavicencio; 3. El Comité Municipal para la Atención Integral de la Población Desplazada del Municipio de Villavicencio y 4. El Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA.

Igualmente dispuso mediante dicho Auto, conceder a la UNION TEMPORAL PROORINOQUIA LLANOS, y a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, VILLAVIVIENDA un término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación, para que dieran respuesta a la siguiente lista de preguntas, anexando los documentos que consideraran pertinentes para una mejor comprensión del asunto: Expediente T-2294445 9 1. ¿Por qué razón no se ha cumplido con la entrega de la vivienda a la actora? 2. ¿Cuántas personas se encuentran en una situación similar a la de la accionante? Es decir a cuántas personas que firmaron contrato con la

UNION TEMPORAL VIVIENDA PROORINOQUIA LLANOS, todavía

no les ha sido entregada la vivienda en la Ciudadela San Antonio de Villavicencio. ¿Cuál es la razón del incumplimiento en la entrega de las casas?

3. Como consecuencia de la respuesta anterior, favor informar cuántas viviendas faltan por construir. 4. ¿En qué turno de la lista de personas pendientes de la construcción de su vivienda se encuentra la tutelante? 5. ¿Qué soluciones concretas está implementando la UNION TEMPORAL para poder cumplir con la entrega de la casa a la actora y para qué fecha se tiene esta prevista? 6. ¿Le ha sido brindada a la actora una solución de vivienda de carácter temporal desde que se firmó el contrato? 7. ¿Qué porcentaje del total del viviendas con contrato firmado han sido entregadas a sus beneficiarios, dentro del “Proyecto de Vivienda Ciudadela San Antonio”? 8. ¿Se encuentra el proyecto “Ciudadela San Antonio” detenido o en marcha? En caso de estar detenido el proyecto, explique cuál es la razón. En caso de estar en marcha el proyecto, señale en qué terreno está adelantando VILLAVIVIENDA obras de urbanismo para finalizar la construcción de las viviendas en la Ciudadela San Antonio. 9. ¿Por qué razón la tutelante no fue beneficiada con uno de los 200 lotes urbanizados que entregó VILLAVIVIENDA a la UNION TEMPORAL para la construcción? 10. ¿El subsidio para vivienda asignado a la actora ya fue desembolsado por FONVIVIENDA a la sociedad fiduciaria? En caso de ser negativa la respuesta, informar cuál es el motivo y de qué depende que ocurra el desembolso.

Las notificaciones fueron hechas por la Secretaría General mediante oficios OPT-A-316, OPT-A-317, OPT-A-318, OPT-A-319, OPT-A-320 y OPT-A-321 de 7 de octubre de 2009, respectivamente5. Las siguientes fueron las pruebas allegadas: 25.1. Oficio del 19 de octubre de 2009, firmado por la doctora LINA CAROLINA DIAZ JARAMILLO, Secretaria de Gobierno de Villavicencio. Consta de 1 folio, con 2 folios anexos. 5Cuaderno 2. Folios 12 a 22. Expediente T-2294445 10 25.2. Oficio firmado por la doctora CAROLINA ARAÚJO BAYTER, apoderada especial del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, recibido el 22 de octubre de 2009, en 9 folios con 5 folios anexos. 25.3. Oficio firmado por el doctor OSCAR JAVIER GARCIA PARRADO, representante legal de la Unión Temporal Vivienda PRO ORINOQUIA LLANOS, recibido el 15 de octubre de 2009. Consta de 8 folios con 92 anexos. 25.4. Del oficio OPT-A-316 no se recibió respuesta alguna. Intervenciones recibidas en cumplimiento del Auto 2 de Octubre de 2009.

26. La Gobernación del Meta no se pronunció sobre la demanda de tutela6.

27. Mediante escrito radicado el 15 de octubre de 2009, la Alcaldía de Villavicencio contestó la demanda7, manifestando que el Municipio de Villavicencio no está llamado a responder por el incumplimiento del contrato,

por no tener injerencia en el negocio jurídico celebrado por la accionante y la Unión Temporal y que el negocio jurídico fue celebrado con una persona jurídica particular denominada UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, sin intervención del Municipio de Villavicencio. Agregó que la administración Municipal no es la generadora del problema ni la competente para solucionarlo y que VILLAVIVIENDA es una empresa Industrial y Comercial del Municipio con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, (art. 85 ley 489 de 1998) y por ende el Municipio no debe comparecer ni responder.

28. Mediante oficio OA-248 del 19 de Octubre de 20098, la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Villavicencio obrando como Secretaria Técnica del “Comité Municipal para la Población desplazada para el Municipio de Villavicencio”, informó haber remitido el expediente a “VILLAVIVIENDA” para que diera respuesta a lo requerido.

29. El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, mediante apoderada, remitió el escrito del 22 de octubre de 20099, solicitando que la pretensión de la accionante no prosperara contra FONVIVIENDA, pues en ningún momento esta entidad ha vulnerado o amenazado los derechos de la accionante.

Manifiesta que a la Señora GLORIA CECILIA HERNANDEZ le fue asignado un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social por valor de DIEZ 6Notificada mediante Oficio OPT-A-316 de 2009. 7Cuaderno 2. Folios 154 a 163. 8Cuaderno 2. Folio 23.

9Escrito 4120-E1-107726, radicado el 22 de octubre de 2009. Cuaderno 2. Folios 39 a 52. Expediente T-2294445 11 MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($10’200.000), el cual fue movilizado por FONVIVIENDA a la cuenta N° 400700214441 del Banco Agrario de Colombia S.A. cuyo titular es HENRY HERRERA, mediante orden de pago N° 33020 del 17 de julio de 2006. Con respecto al Proyecto de Construcción de Vivienda “Ciudadela San Antonio” del Municipio de Villavicencio, manifiesta que conforme al Artículo 96 de la Ley 812 de 2003, FONVIVIENDA no tiene facultades para ejecutar directamente proyectos de vivienda. Agrega que la relación que existe entre “El hogar beneficiario” y FONVIVIENDA es de carácter legal y no contractual, regulada expresamente por la Ley 3ª de 1991 y el Decreto 555 de 2003, a diferencia de la que existe entre el OFERENTE y el HOGAR BENEFICIARIO, que es de carácter civil, determinada por una cualquiera de las siguientes figuras contractuales: contrato de promesa de compraventa, contrato de compraventa sobre bien inmueble, contrato de obra y en todo caso por el contrato de mandato sin representación. Cita y expone la legislación vigente donde se definen las obligaciones y responsabilidades de quienes intervienen en la ejecución de la Política de Vivienda de Interés Social y de los municipios, como entes encargados de la aprobación, vigilancia y control durante la ejecución de los proyectos. Respuesta al Cuestionario por parte de la UNION TEMPORAL

VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS10.

30. Mediante oficio del 16 de octubre de 2009, la Unión Temporal Vivienda PRO ORINOQUIA LLANOS, dio respuesta a las preguntas en los términos que se transcriben a continuación. 1. ¿Por qué razón no se ha cumplido con la entrega de la vivienda a la actora?

En la Ciudadela San Antonio no existen las obras de urbanismo necesarias para la entrega de la vivienda, pero actualmente y desde marzo del 2009 la Corporación CASA, Gracias al aporte de la Gobernación del Meta, inició a la construcción las obras de urbanismo faltantes en la Urbanización Ciudadela San Antonio de Villavicencio, obras necesarias para la entrega de las viviendas, incluida la de la actora señora GLORIA CECILIA HERNÁNDEZ. Se encuentra pendiente la adjudicación por resolución administrativa por parte de la propietaria de los terrenos Villavivienda E.I.C.E., de los predios dentro de los cuales se vienen construyendo las viviendas. 10 Cuaderno 2. Folios 53 a 152 con anexos. Expediente T-2294445 12 No se ha recibido el desembolso del subsidio otorgado por FONVIVIENDA a la actora, porque no se han entregado las obras de urbanismo que garantizan la oportuna inversión de los recursos y entrega de las viviendas. Por lo anterior y una vez sean entregadas las obras de urbanismo y adjudicada la vivienda por resolución a la accionante, se procederá a la entrega de la vivienda, toda vez que desde la firma del contrato y fecha de recibido de los terrenos en acuerdo de Unión Temporal se han adelantado las

obras de construcción de las viviendas para las familias desplazadas en la supermanzana 8, donde 90 viviendas presentan avance de obra promedio del 55%, en la supermanzana 6 un total de 100 viviendas presentan un avance de obra promedio de 58%, en la supermanzana 21 un total de 143 viviendas presentan un avance de obra promedio del 10%, en la supermanzana 7 un total de 40 viviendas ya entregadas presentan un avance de obra promedio del 100%, las cuales ya fueron entregadas en día 23 de noviembre del 2007, para un total de 368 viviendas. 2. ¿Cuántas personas se encuentran en una situación similar a la de la accionante? Es decir a cuántas personas que firmaron contrato con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PROORINOQUIA LLANOS, todavía no les ha sido entregada la vivienda en la Ciudadela San Antonio de Villavicencio. ¿Cuál es la razón del incumplimiento en la entrega de las casas? El número total de familias en estado de desplazamiento que firmaron contratos contrato (sic) La Unión Temporal vivienda Pro Orinoquia Llanos suman un total de 511, y solo ha sido posible entregar viviendas a 40 familias, viviendas a las que por iniciativa de la Unión Temporal se les construyó las obras de urbanismo para poder realizar la entrega, siendo estas obras urbanísticas responsabilidad de la Entidad propietaria de los terrenos Villavivienda E.I.C.E, pero que para poder realizar esta única entrega se suscribió entre la Fundación Vivienda Pro Orinoquia Llanos y la Empresa Industrial y Comercial del Estado Villavivienda E.I.C.E, un contrato de

transacción, en el cual Villavivienda faculta a la Fundación para que realice las obras de urbanismo necesarias para la primera entrega, por una contraprestación, la cual no se ha cancelado a la Fundación, quien a su vez adeuda por concepto de los trabajos ejecutados. La licencia de construcción de la Ciudadela San Antonio se expidió para (2051) dos mil cincuenta y un soluciones de vivienda de interés social, que son el número total de viviendas a construir en la ciudadela San Antonio de Villavicencio por las diferentes Uniones Temporales, de las cuales no se han realizado mas entregas. Así mismo la U.T. Vivienda Pro Orinoquia Llanos ha iniciado la construcción de 368 viviendas para familias desplazadas, pero no es posible su entrega hasta tanto no se entreguen las obras de urbanismo., hecho que a su vez paraliza el desembolso de los recursos. Expediente T-2294445 13

3. Como consecuencia de la respuesta anterior, favor informar cuántas viviendas faltan por construir.

La Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos debe iniciar la construcción de 143 viviendas para familias en estado de desplazamiento forzado. 4. ¿En qué turno de la lista de personas pendientes de la construcción de su vivienda se encuentra la tutelante? El 01 de Octubre del año 2008 se envió a Villavivienda E.I.C.E., listado de beneficiarios pendientes por adjudicación de lote que tienen firmado contrato con la U.T. Vivienda Pro Orinoquia Llanos, donde se encuentra incluida la señora HERNÁNDEZ GLORIA CECILIA, quienes deben ser adjudicados en la supermanzana 8 de la Ciudadela San Antonio, donde se encuentran

adelantando las obras de construcción de las viviendas y se programa para segunda entrega, una vez se entreguen las obras de urbanismo correspondientes a esta supermanzana y el turno de entrega de la vivienda depende del sitio de adjudicación, teniendo en cuenta que si se le adjudica en sitio que cuente con urbanismo ya instalado, lo cual garantiza el desembolso del subsidio Fonvivienda, la inversión del recurso y entrega de la vivienda de manera pronta. 5. ¿Qué soluciones concretas está implementando la UNION TEMPORAL para poder cumplir con la entrega de la casa a la actora y para qué fecha se tiene esta prevista? La Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos, en estos momentos se encuentra finalizando la construcción de las viviendas para próxima entrega, las cuales cuentan con un avance de obra d

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