CC-T574-1996
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-T574-1996
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1996
Sentencia T-574/96
ECOPETROL-Actuación particular Si, una entidad del Estado, como Ecopetrol, en un determinado acto no se expresa como administrador, sino que, en virtud de un contrato con otra entidad extranjera efectúa una operación comercial que produce beneficios económicos recíprocos ya que, a cambio de un estipendio, transporta petróleo que va a ser utilizado en Ecuador y no en Colombia, y, en el itinerario de tal proceso económico se violan derechos fundamentales de terceros, dentro del territorio Colombiano, entonces, surge como conclusión que no ha actuado Ecopetrol como autoridad sino como particular y en tal contexto hay que ubicar la tutela que contra dicha entidad se propone. DERECHO COLECTIVO ECOLOGICO-Protección del desarrollo sostenible Se debe comprender como propósito fundamental del desarrollo sostenible, el mantener la productividad de los sistemas naturales y el satisfacer las necesidades esenciales de la población, en especial de los sectores menos favorecidos. Este último punto se hace mas importante en paises como los nuestros, donde la pobreza mayoritaria está unida a la escasez, pues no habrá desarrollo sostenible mientras casi la mitad de la población viva en niveles de extrema pobreza. El desarrollo sostenible es un proceso para mejorar las condiciones económicas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad. Los criterios del desarrollo sostenible están encaminados a que los beneficios y los costos ambientales sean tomados en cuenta en las decisiones públicas y privadas, para conciliar las mayores relaciones conflictivas entre el medio ambiente y el desarrollo. Cuando un daño potencial al ambiente tenga una gran incertidumbre y sea muy significativo, es necesario actuar sobre la base del principio de precaución,
es decir, que debe ser utilizado para enfrentar todos los daños ambientales potenciales, tanto de responsabilidad del Gobierno como de los particulares. DAÑO ECOLOGICO MARITIMO-Vertimiento de petróleo/COMUNIDAD NEGRA-Protección oficio de pesca La contaminación y la degradación de los recursos naturales, en general, afectan gravemente el medio ambiente. Particular incidencia tiene el efecto degradante en las aguas marítimas porque no solamente afecta el sitio donde se produce el daño sino que tiene efectos expansivos de incalculables proporciones. En lo que tiene que ver con vertimientos de petróleo en los mares tropicales, los estudios hechos concluyen que la contaminación del crudo produce graves efectos en la biota marina sesil, que puede persistir muchos años, los efectos indirectos persisten mucho más. Un derrame petrolero produce drásticas alteraciones en los arrecifes, por eso se disminuye durante tres años la taza de crecimiento en los arrecifes contaminados, aunque el tiempo de la regeneración de las especies varía. Los Estados y las personas deben proteger la ecología. El daño ecológico maritimo afecta sobremanera a quien tiene por oficio la pesca. Y si este oficio forma parte de la cultura de una etnia, con mayor razón hay que proteger al pescador. Esa protección a la diversidad étnica, en el caso de una comunidad negra de pescadores, fortalece la protección a tal oficio porque éste integra la cultura. ACCION DE TUTELA-Alcance por afectación de derechos colectivos Cuando la tutela surge porque hay conductas que afectan grave y directamente los derechos colectivos, el juzgador debe actuar con mucha
prudencia para no desconocer el principio de subsidiaridad de la acción. Desbrozando el camino. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Perjuicios por vertimiento de petróleo Existe vía adecuada diferente a la tutela, sin que pueda hablarse de la operancia del mecanismo transitorio porque, en el evento sometido a la presente acción de tutela -vertimiento de petróleo-, no se trata de una responsabilidad objetiva, ni de una presunción de responsabilidad, sino de una controversia en la cual previamente hay que definir quien o quienes son los responsables civilmente de los actos que ocasionaron los perjuicios, proceso contencioso que, en principio, no puede ser suplido por la tutela. INTERES COLECTIVO-Conexidad con derechos en tutela El menoscabo del interés colectivo viabiliza la tutela contra particulares, pero el estudio no se agota con tal menoscabo sino que debe profundizarse la investigación sobre los derechos fundamentales que se crea han sido violados individualmente a cada uno de los solicitantes. Es obvio que una violación a la ecología conlleva afectación de la vida, la salud, el trabajo, la libertad de oficio y, si se prueba que los solicitantes se ubican en esta situación, la tutela está llamada a prosperar. LIBERTAD FACTICA Si las personas que instauran la tutela pertenecen a una comunidad afectada por el daño ecológico, lo mínimo que se les debe respetar es su espacio vital. Esto está íntimamente ligado a la libertad. Si en la acción de tutela implicara la violación de la libertad fáctica del individuo, ello impide que se desarrolle libre y dignamente en la comunidad social, en la etnia.
LIBERTAD DE OFICIO Una de las libertades que por su misma esencia debe ser una libertad fáctica, es la libertad de oficio, que no se refiere solamente a la libertad de escogencia, sino que, por ser de tracto sucesivo, es el libre ejercicio. Dicha libertad tiene su dique en que no implique un riesgo social. Pero, si por el contrario, es una necesidad social que el Estado debe fomentar, goza de la especial protección de éste. ACCION POPULAR-Conexidad con derechos en tutela/JURISDICCION CONSTITUCIONAL-Constatación afectación derechos individuales/COMUNIDAD-Afectación derechos individuales Aunque el tema sea de acciones populares, también tiene cabida la tutela cuando tiene conexión con un derecho fundamental que esté individualizado y debidamente probado. Lo que se trata en la tutela es que la jurisdicción constitucional constate la lesión a un derecho fundamental, respaldado en una "norma objetiva suprema" y esa constatación le permita al juez dar la orden de protección. Pero, en la tutela la constatación debe ser para cada persona individualmente considerada, el solo hecho de integrar una comunidad no es presunción de la violación, podrá serlo para una acción popular, pero no para una acción de tutela. Luego, sólo prosperará la tutela respecto de las personas que, con base en el expediente, demuestren que además de integrar la comunidad han sido afectadas.
Referencia: Expediente T-100774
Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Salahonda (Francisco Pizarro)
Accionantes: Pescadores de Salahonda Temas: Tutela por afectación al interés colectivo Vertimiento de hidrocarburos en el mar
Protección ecológica marítima Protección a la libertad de oficio
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro del expediente radicado bajo el N° 100774, en la tutela instaurada contra Ecopetrol por un centenar de personas de la comunidad de Salahonda, y por Felisa Granja de Filoteo, quien solicita: que la Empresa Ecopetrol pague al Municipio los daños y perjuicios ocasionados tanto en la economía como en la ecología, y a los pescadores que viven y subsisten de la pesca y que se garantice con investigaciones científicas de personas expertas en el ramo ecológico que el mar se encuentra completamente descontaminado, porque deprime el daño “que nos ha traído el DERRAMAMIENTO DEL CRUDO (PETROLEO), ya que es de conocimiento público que nuestra comunidad es eminentemente pescadora”. Las otras cien personas de Salahonda piden en la tutela “cualquier diligencia” a su favor, “por la gran preocupación que nos deprime por la perjudicación (sic) que nos ha traído el derramamiento del crudo”; ya que son pescadores y el oficio
“ha sido fuertemente afectado”. Como se aprecia, la tutela se orienta a la defensa del oficio de la pesca.
1. ANTECEDENTES 1.1 En el año de 1968 se construyó la línea del oleoducto transandino que hoy cuenta con 306 kmts desde Orito hasta Tumaco donde hay línea submarina de más de 4 millas desde la costa a un amarradero flotante, que contiene un manifold submarino de 60 metros de largo por 36 de diámetro y espesor de 0375 pulgadas; hay además un amarradero con seis boyas cilíndricas sujetas cada una a un ancla de veinte toneladas y conectadas con cadenas de tres pulgadas y en extensión aproximada de 400 pies. Para orientación de los buques se instaló un “topo-gigio” y una boya spar buoy. En el amarradero flotante se hace el tanqueo de los buques petroleros que llegan al lugar.
Aproximadamente, seis de esos busques tanqueros, mensualmente llevan petróleo al Ecuador, en virtud del Convenio LEG-P-153-87 celebrado entre la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana y Ecopetrol para transporte de crudo del nororiente ecuatoriano a los barcos petroleros que anclen en el puerto de Tumaco. A esta terminal llegan por el oleoducto 75.000 barriles diarios, 50.000 de los cuales son de petróleo proveniente del Ecuador, pagándose por la petrolera extranjera una suma cercana al dólar por cada barril transportado. En el convenio se han fijado las responsabilidades de las partes, el término de 5 años
que luego se prorrogó, el llamado acuerdo general de cooperación y se determinó que la ley colombiana es la apropiada para la solución de los conflictos. 1.2 Informa el propio Distrito Sur de Ecopetrol que a través del tiempo de operación del amarradero, se han registrado accidentes anteriores al de 1996: En 1978 un buque pasó por encima del manifold submarino cortando con la cadena las tres líneas de descargue a la altura de la primera manguera. En 1982, realizándose una labor de mantenimiento, el contratista efectuó una mala operación con la gabana y desgarró la línea Nº 2 de cargue, desprendiéndola completamente del manifold submarino. 1.3 Más precisa es la información de la Armada Nacional, Dirección general marítima: En la ensenada de Tumaco, en el año de 1976, hubo hundimiento del buque tanquero “Saint Peter”, con 33.000 toneladas de crudo; otro derrame significativo ocurrió en Tumaco en 1982 y últimamente el que se presentó el 26 de febrero de 1996 con 1500 barriles derramados, que motiva la presente de tutela. (Ecopetrol da otros datos: 700 barriles dice en oficio dirigido al Alcalde de Tumaco; y, últimamente habla de 450 barriles).
2. LOS HECHOS 2.1. Para el primero y segundo oficial del buquetanque DAEDALUS, señores Tasigiorgos Anastasios y Tsipogiannis Epameinondas , el vertimiento se debió a la falta de mantenimiento de las mangueras y de la línea de conducción
submarina, circunstancia que según ellos fue puesta de presente desde tiempo antes y no fue corregida. Agregan que en el momento del desastre el clima era bueno, la mar se encontraban en plena calma y el buque en posición normal, ésta no cambio al momento de presentarse el derrame, tal vez por ello agregan que la declaración del jefe del terminal de Ecopetrol es falsa. Respecto al instante del siniestro, cuentan que en ese momento ya habían cargado 177.340 barriles, cuando a las 18-40 sintieron olor a petróleo, buscaron de donde provenía, de pronto observaron una mancha por el lado de babor, llamaron a la estación 5 de Ecopetrol en Tumaco para que pararan el bombeo, se cerraron las válvulas de cargue y a las 18-45 se dio la orden de desconectar las mangueras. 2.2. El relato que hace Ecopetrol es diferente a lo dicho por los marineros. Según dicha empresa, el buque tanque Daedalus de bandera griega había sido contratado por Petrocomercial empresa filial de Petroecuador para el transporte de crudo, encontrándose en la operación de tanqueo el 26 de febrero de 1996. A las 6:20 a.m. se inició la maniobra de atraque y a las 9:45 a.m. empezó a recibir carga producto del bombeo de la estación 5ª a una rata promedio de 20.000 barriles por hora. A las 18:40 de ese día se produjo según Ecopetrol una agitación de la marea, por lo cual, a petición del capitán del buque, se suspendió
el bombeo de crudo; continúa diciendo la empresa que ocurrió el desprendimiento del contorno del manifold de la manguera de 12 pulgadas y que el piloto práctico, adscrito a la empresa “Remolcar”, contratista de Ecopetrol, ordenó a la estación 5ª parar el bombeo ya que el buque tanque sufrió desplazamiento que tensionó las mangueras de cargue y escape. 2.3. Acciones inmediatas al vertimiento: Según informe de Ecopetrol, tan pronto se tuvo conocimiento de la emergencia se emprendieron las siguientes acciones:
1. Inspección con buzos para determinar el daño,
2. El piloto práctico pidió ayuda al remolcador “Apolo” para sostener el buque tanque, mientras determinaba el estado en que se encontraban las anclas y las cadenas del buque.
3. Desconectar mangueras y sacar el buquetanque del amarradero,
4. Activación del plan de contingencias nivel 2,
5. Comunicación a la Capitanía de puerto y a otras autoridades del orden nacional y municipal.
Hay que aclarar que el plan de contingencia nivel 2, es “nacional”, para los llamados “derrames mayores” que implican alto grado de contaminación y cobertura. 2.4. Operaciones de Apoyo: Según la Armada, las operaciones de apoyo se realizaron inicialmente con las siguientes embarcaciones: remolcador Apolo, remolcador ORITO, lancha Barracuda, lancha Kata, ARC SEBASTIAN DE BELALCAZAR. Intervinieron: 3 pilotos de la fuerza aérea, 1 oficial y 24 infantes, en Salahonda, 1 suboficial y
2 infantes en cancelación de nómina. De parte de Ecopetrol: el gerente del distrito sur, el superintendente de servicios técnicos, el jefe de departamento de oleoductos, el jefe de seguridad y medio ambiente, el jefe de prensa, la asesora legal, el jefe del terminal de Tumaco, el supervisor, un piloto práctico, buzo superior y 3 auxiliares, 3 patrones de navegación, 2 motoristas, 12 tripulantes, 1 mecánico, 1 asesor de gerencia, jefe de Coveñas, biólogo de Coveñas, Jefe de medio ambiente, 3 pilotos, 2 técnicos expertos en derrames, 2 supervisores de barco, 5 buzos de la empresa “Buzca”. De la Armada, participaron: el capitán de puerto, 10 profesionales, el personal completo del C.C.C.P. y C.P., el Inspector, 1 S.O.; 2 imares, la tripulación del ARC Sebastián de Belalcázar, 2 motoristas, 2 ayudantes; y, agrega la Armada Nacional: 500 habitantes de Salahonda para limpieza de las playas, aunque Ecopetrol relaciona una cantidad menor: 204. Informa la Armada que a las 23:55 horas del 26 de febrero de 1996, se coordina el apoyo de un vuelo Hércules para transporte de personal técnico y equipo desde Coveñas y Cartagena. 2.5. En lo que tiene que ver con la afectación a la naturaleza, para la Armada Nacional, se presentó una desaparición casi total del plancton de los peces en los puntos muestreados; las especies se caracterizaban por una destrucción celular
en dos formas: a nivel del componente fitoplantónico se evidenció un proceso de lisi celular (rompimiento de las células por ingresos masivos de agua a su interior), siendo este un posible efecto de alguna sustancia que cambió la permeabilidad de la membrana celular; a nivel del componente zooplanctónico, se presentó el efecto contrario o crenación (salida masiva de agua del interior del organismo y recogimiento de sus estructuras). La Armada también dice que en el reconocimiento aéreo del Cabo Manglares se veían bastantes cuerpos de agua contaminada; “en la desembocadura del Río Deiva hay unos 600 metros de playa que se ven contaminados en sus proximidades, hacia el norte, hacia la Isla del Gallo; una mancha en el amarradero de 70 por 20 metros, otra mancha de “01 kilómetros por 0.5 metros”. En cuanto a la playa de Salahonda, en el primer reconocimiento entre Punta Cascajal y La Bocana se encontraron 106 peces muertos, “canchimala”, algunas almejas y un ave cubierta de crudo. Así mismo se verificó si el crudo había penetrado o no al área de manglar, para esto se visitaron los sectores de Salahonda, Hoja Blanca y El Paso, único sitio donde se encontraron especies muertas (canchimala), y se observaba una película muy tenue de combustible, el resto del mangle no presentaba mancha de crudo; agrega que el sector mas afectado por el ingreso de crudo, es el sector medio denominado “La Playita”, donde se encuentra un canal de acceso a una franja de mangle. En el segundo reconocimiento se encontraron aproximadamente unas 80 canchimalas muertas. Así mismo no se evidenció el ingreso de crudo a
ninguno de los esteros mencionados anteriormente. CORPONARIÑO, da información adicional, porque en un monitoreo realizado el 1º de marzo constató que existían manchas pequeñas en el manglar de la bocana de Salahonda y además de encontrar canchimala muerta, había peces de otras familias y camarones muertos. Es mas, en la investigación adelantada por CORPONARIÑO se hace mención de un informe de inspección realizado precisamente por la Armada Nacional el 13 de mayo de 1996, en las playas de Salahonda, según el cual se verificaron las condiciones de polución, se realizaron 13 excavaciones de 20 a 30 centímetros de profundidad encontrando un avanzado grado de contaminación por crudo de hidrocarburo, filtrado en la arena, imperceptible en la superficie, en extensión de 6 kilómetros por 500 metros. Se agrega que la recolección de almejas y conchas ha bajado notablemente, que los hombres que limpiaron la playa presentan alergia dérmica por haber hecho la operación sin medidas de seguridad. 2.6. Días después del desastre, el 14 de marzo de 1996, se realizó una visita con los funcionarios del Ministerio público quienes dan diferente información, en algunos aspectos. En esta visita, el párroco de Salahonda, comentó que sobre la playa se encontraban unos huecos por los que manaba crudo. Se hizo entonces acercamiento a la playa de Salahonda donde se observó gran cantidad de cangrejos y aves alimentándose sobre la playa. En cierto sector se encontraron unos puntos brillantes de aceite, al excavar en las hoquedades con crudo puro, o
“bolsillos” de crudo, los cuales penetran hasta una profundidad de 10 centímetros. No obstante, se les solicitó a los pescadores de la zona que facilitaran langostino y pescados capturados frente a la playa de Salahonda y se les realizó un análisis organoléptico el cual dejó ver que no sabían ni olía a petróleo o aceite, las gónadas se encontraban en estado excelente al igual que la carne del animal, las tallas capturadas eran en promedio de 18-20 cm de longitud total. Los peces presentaban sus branquias normales (color rojo intenso), el ojo se encontraba cristalino y el dorso no estaba flácido sino firme, siendo estas características de un buen estado del producto. Sin embargo, la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo informa a la Corte que “El Centro de control de contaminación del Pacífico, presentó un informe de inspección de la playa de Salahonda en el mes de mayo de 1996, donde reportó avanzado grado de contaminación por crudo de hidrocarburo en las playas de Salahonda”. 2.7. De acuerdo con lo expuesto por PRODYCON, laboratorio contratado por ECOPETROL, al referirse a si el recurso concha o “piangua” disminuyó en el área, dice PRODYCON que es muy poco creíble lo dicho por las “concheras” porque la mortandad de peces responde a la sobreexplotación del recurso. Es un extenso estudio que minimiza la magnitud del daño. 2.8. Por el contrario, la Armada adjuntó al expediente un minucioso informe, al
cual ya antes se hizo referencia, y expresamente dice en uno de sus párrafos: “Anexo a esto, se recibieron llamadas de los laboratorios de larvas del sector del Bajito y el Morro (Tumaco), y reportaron que presentaron una mortalidad masiva, pero si (sic) una disminución en los cultivos de algas y que las aguas que utilizan, provenientes de la entrada a la ensenada y que debe tener un proceso de desclorinación, a pesar de efectuarse este procedimiento, registran valores altos de cloro, lo cual afecta enormemente el desarrollo de las algas y larvas.” 2.9. El día 18 de marzo se comentó por parte de tripulantes de la camaronera BALBOA, que en el sector del estero se encontraron canchimalas muertas. Se reportó igualmente la mortalidad de canchimalas el 9 de abril, 43 días después del derrame. Los habitantes de la zona aclaran, que días antes del derrame se inició la época de la “cuaresma” o bonanza, conocido como período de abundante pesca, pero que luego del derrame los pescados disminuyeron notablemente; un ejemplo de ello es la venta, puesto que antes del vertimiento el promedio de pesca por equipo (entre 25 y 30 pescadores) reportaba millón de pesos, y después del derrame sólo se recogía una o dos canastas de 30 a 35 kilos que se repartían en partes iguales entre el equipo de los 30 pescadores y “veinte partes que le sacan al equipo de pesca”, o sea que para 50 personas se distribuyen las dos canastas que tenían un valor de veinte mil pesos.
3. CONCLUSION QUE SURGE DEL EXPEDIENTE SOBRE LA
MAGNITUD DEL DESASTRE.
Las concentraciones detectadas son drásticas para la microfauna, estados larvales y algunos organismos superiores, debido a su alta sensibilidad ante esta clase de tóxicos. Y, según la Armada, “los hidrocarburos totales presentes en el agua estuvieron muy por encima” de las normas establecidas por la Unesco. Es decir, SI se presentó un efecto nocivo a nivel de productores primarios en el área de influencia y desplazamiento del crudo, lo cual afectó a las especies en general pues constituyen la base de la red trófica en el mar y alimento de larvas y juveniles de la casi totalidad de las especies marinas, por lo cual es comprensible una disminución del producto pesquero, dado que al no haber alimento, las especies deben desplazarse a otras áreas para conseguirlo. La producción pesquera se recuperará en la medida en que la oferta alimenticia aumente, pero el proceso debe ser monitoreado. Siendo grave el perjuicio para el ecosistema marítimo, se deduce que es muy perjudicial para quienes viven de la pesca y así se consigna en declaraciones de vecinos, del Contralor de Tumaco, en videos hechos por la citada Contraloría. En contraposición, Ecopetrol señala concausalidad en las viscisitudes de los pescadores (sobreexplotación, falta de técnica, basuras, sustancias tóxicas provenientes de zonas mineras).
4. EVALUACION DE DAÑOS: Aunque las secuelas del vertimiento del petróleo en aguas marinas son a corto, mediano y largo plazo, un dictamen técnico rendido a la Capitanía de Puerto en
octubre del presente año, (aún no controvertido) trae estas cifras:
“RESUMEN GENERAL DE LOS COSTOS DEL SINIESTRO
COSTOS DEL BUQUE : 154’040.041
COSTOS DEL MEDIO AMBIENTE : 1.640’670.906
COSTOS DE ECOPETROL : 1.522’917.348
TOTAL DE LOS COSTOS DEL SINIESTRO COL $3.317’628.295
RELACIONES DE COSTOS DEL MEDIO AMBIENTE Cálculo estimado del daño ecológico que sufrió la playa de Salahonda, Bahía de Tumaco. -PLAYAS: 2 -Dimensiones: 500 ancho x 1.000 metros de largo= 3.500.000 m = 350 HA -PRODUCTO: 2 .Por m = 45 almejas aproximadamente. 2 2 .Población en: 3’500.000 m x 45 alm/m = 157’500.000 almejas .Total peso : 157’500.000: 600=262.500 Kgr. -CAPTURA (producción): -C/persona recoge: 3 Kg/día -Total personas: 220 -Recolección diaria: 3 Kg. X 220 = 660 Kg. -Recolección personal: 660 Kg. X 30 días = 19.800 Kg/mes. -Recolección anual: 19.800 Kg /mes x 12 mes - 237.600 Kgrs/anual COMPARATIVOS: .Total en Playa: 262.500 Kgr. .Total captura anual: 237.600 Kgr.
Diferencia a favor: 24.900 Kgr. -COMERCIALIZACION: . 1 kilo de almeja vale: $2.200 en el mercado local. .Vr. total reserva playa: 262.500 Kg. X $ 2.200 =$ 577’500.000
.Vr. mensual obtenido por persona: 3 Kg. X 30 días: 90 Kg. X $ 2.200 198.000 .Valor mensual obtenido por 220 personas $198.000 x 220 personas 43’560.000 .Vr. total anual obtenido por 220 personas: $43’560.000 x 12 meses 522.720.000 -COSTO ANUAL EQUIVALENTE(Evaluación Financiera) .Vr. activo fijo (reserva almeja playa): 577.500.000 .Tiempo en regenerarse el sistema: 5 años .Vr. Ingresos producción anual del personal por captura: $ 522.’720.000 .Vr. Costo contingencias Ecopetrol: 503’115.003 .Tasa Interés Comercial Anual Efectuado: 28% FLUJO DE FONDOS 577’500.000 R3 = 522’720.000 503’155.003 C.A.E. = 1 R1 = $577’500.000 x /c y 0.28 =577’500.000 x 0.32511 = 187’751.025 1 -R2 = $ 503’155.003 x /C y = 0.28 = 515’827.003 x 0.32511 = (-) 163’580.723 R3 = $522’770.000 x 1 = 522’720.000 x 1 = 522.720.000 Total costo anual equiv. =$ 546’890.302 -COSTO RECUPERACION en 3 años = -C.A.E. x n (años) : 546’890.302 x 3 años $1’640.670.906 Como se aprecia la evaluación se centra en la almeja, pero el ecosistema sufrió en muchísimos mas aspectos. De todas maneras el perito recomienda evaluar la
contaminación para utilizar un plán de recuperación del área afectada, estudiar si se afectó el manglar y realizar bioensayos de toxicidad del dispersante utilizado, para evaluar efectos en el plancton y bentos.
5. PRIMERAS RESPUESTAS AL SINIESTRO 5.1. En el informe del jefe del terminal de Ecopetrol, se consignó: “El Plan de Contingencias que se había activado desde el mismo momento del rompimiento del manifold submarino nos permitía solamente la opción de regar dispersamente sobre la mancha de petróleo crudo que había salido al mar como producto del desprendimiento de la línea de cargue Nº 1, la cual fué provocada por el movimiento brusco del buquetanque DAEDALUS hacia la boya Nº 5 tomando posición sobre el manifold submarino generando arrastre de anclas y cadenas y sobre tensión de la línea debido al mismo desplazamiento.” Igualmente ECOPETROL adjuntó al expediente una pormenorizada descripción de los planes de contingencia y su criterio de que las pautas fueron cumplidas.
No es del mismo parecer el Ministerio del Medio Ambiente porque en la Resolución: 219 del 18 de marzo de 1996, hace mención al concepto técnico 032 de 1996 según el cual el plán de contingencia presentó una seria falla en el hecho de no haber adoptado medidas de contención y manejo de la mancha en la playa de Salahonda conociéndose que se desplazaba en dicha dirección; y se agrega que el retardo de Ecopetrol para hacerse presente en la zona propició que en principio la comunidad impidiera las labores de limpieza que sólo se efectuó al día siguiente en horas de la tarde, con la colaboración de dos centenares de
habitantes del lugar como ya se indicó. Y remata con esta apreciación el Ministerio: “Es evidente que las acciones de respuesta del Plan no son efectivas, pues éstas no deben reducirse a la supresión del bombeo, sino al seguimiento de la mancha, de tal forma que se puedan tomar acciones preventivas en las áreas terrestres en donde pueda presentarse la afectación, disminuyendo así el impacto sobre el litoral y posibles habitantes del área reduciendo al mismo tiempo los costos y tiempos de recuperación de las áreas contaminadas”. 5.2. Hay que decir que los buzos hicieron una inspección, encontrando inicialmente que el Spar Buoy con su guaya se encontraban enredados en la cadena, procedieron a bajar al manifold submarino, descubrieron que la línea de cargue incluyendo la válvula de bola había sido arrancada del manifold submarino. Con la guía de los buzos el piloto práctico pudo retirar el buque del amarradero y fondearlo mar afuera inicialmente con su ancla de babor aproximadamente a la 1:00 a.m. de febrero 27, desde ese momento y hasta las 4:30 a.m. aproximadamente los buzos trabajaron para poder romper la guaya y liberar al Spar Buoy que ya en este momento se encontraba enganchado del ancla de estribor del buquetanque DAEDALUS, al cual la Capitanía del puerto le permitió días después que zarpara, no regresando nunca más a costas colombianas. Es de agregar que 4 horas despues del accidente el buzo Rosalino Coral Unigarro constata que aún salian residuos de petróleo de la manguera, “como de
media pulgada”.
6. OFERTA DE ACCIONES SOCIALES Y AMBIENTALES Como hubo alarma entre los moradores del sector, se presentaron varias situaciones confusas. Por eso, manifiesta el doctor Edilberto Colmenares, funcionario de Ecopetrol, que los habitantes de Salahonda no cumplieron su deber, pues no dejaron limpiar la playa; reclama el profesional por la reacción de las autoridades del municipio de Francisco Pizarro y su párroco, quienes impidieron tareas de limpieza y control en los primeros días de la emergencia. El argumento de los nativos era que Ecopetrol tenía responsabilidad en el accidente y que se había acabado la pesca.
De todas maneras,Ecopetrol trató de acordar con la administración del municipio de Francisco Pizarro (Salahonda) la cofinanciación de algunos proyectos de interés local como la terminación de un puente peatonal, participar en las construcciones de un muelle para pescadores y la reparación de una planta eléctrica del caserío “La Playa”. Aduce Ecopetrol que esto lo hace por liberalidad de la empresa, dentro de su política de buen vecino, sin desmendro de las acciones legales contra quien resulte responsable en el fallo que emitiera la Capitanía y condicionado ello a los resultados de la investigación científica del posible impacto ambiental. Se habló también de educación ambiental y participación ciudadana y comunitaria, de fortalecer la gestión de municipios y comunidades con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Respecto a los grandes proyectos solicitados, Ecopetrol ofrece su capacidad de cogestión ante las entidades del nivel regional y nacional para buscar
cofinanciación, para lo cual puede además contribuir en la elaboración de los perfiles de proyectos. Ecopetrol solicita de la Administración municipal y del Comité Operativo que se creó , el concretar los perfiles para cuatro pequeños proyectos, p
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