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CC - T576-2019

Corte Constitucional

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Disponible

Detalles

Título
CC - T576-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia T-576/19

LEGITIMACION POR ACTIVA DEL MENOR-Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Marco legal REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDReglas para el acceso de la población vulnerable extranjera al Sisbén En materia de acceso al SGSSS existen reglas claras para permitir la afiliación de población vulnerable extranjera en el régimen subsidiado, incluso, tanto el ejecutivo como el legislador han previsto aquellos eventos en donde la persona no cuenta con un documento que permita identificarla. Así también, resulta relevante el rol que ejercen los municipios al materializar la labor de identificación de aquellas personas que por sus condiciones de vulnerabilidad deben estar afiliadas al régimen subsidiado.

DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE SALUD DE NIÑOS Y

NIÑAS VENEZOLANOS EN COLOMBIA

DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Orden de afiliar al Sisbén, a menor venezolano que solicita ser inscrito DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Orden de afiliar al Sisbén, a familia de venezolanos que solicitan ser inscritos

Referencia: Expediente T-7.436.486 y T7.455.650

Acciones de tutela presentadas individualmente por (i) Gabriel Salas Martínez en representación de su hijo menor IASR1, contra la Alcaldía Mayor de Cartagena (Bolívar) y otros; y por (ii)

Bárbara Andreina Mathison Laurens, en representación de su núcleo familiar, contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y otro.

Magistrada Ponente: 1 Nombre del menor sustituido por sus iniciales con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data.

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos (i) El 1 de abril de 2019, en decisión única de instancia, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena, dentro de la acción de tutela presentada por Gabriel Salas Martínez actuando en representación de su hijo menor de dos años, IASR, contra la Alcaldía Mayor de Cartagena y el Departamento Administrativo Distrital de Salud -DADISde esa ciudad; y (ii) el 25 de octubre de 2018, en decisión única de instancia, por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta, dentro de la acción de tutela interpuesta por Bárbara Andreina Mathison Laurens, actuando en

nombre propio y como agente oficiosa de su esposo e hija menor de 18 años, contra la Alcaldía de Cúcuta y el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. Conforme lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional seleccionó para efectos de su revisión los expedientes de la referencia, los cuales correspondieron por reparto a este despacho, quien tras advertir que presentaban unidad de materia decidió acumularlos para ser fallados en una sola sentencia2.

I. ANTECEDENTES

1. EXPEDIENTE T-7.436.486 1.1. Solicitud 2 Mediante Auto 455 del 20 de agosto de 2019, la Sala Séptima de Revisión acumuló los expedientes de tutela de la referencia, a efectos de ser fallados en una sola sentencia.

2 El 20 de marzo de 2019, el señor Gabriel Salas Martínez, ciudadano venezolano, actuando en representación de su hijo de dos años, IASR, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Cartagena y el Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADISde esa ciudad, por considerar que estas entidades vulneraron a su hijo los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social por no garantizar su afiliación al régimen subsidiado a través de la EPS Mutual Ser. En consecuencia, solicitó al juez de tutela ordenar a las entidades accionadas garantizar el acceso a los servicios de salud de su hijo de dos años, IASR, “CON LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN LA

EPS MUTUAL SER DONDE NOS ENCONTRAMOS AFILIADOS EL RESTO DE LA FAMILIA”3. 1.2. Hechos narrados por el accionante en el escrito de tutela 1.2.1. Relató que junto a su núcleo familiar, conformado por su pareja (Keila Andreina Romero) y dos hijos menores de edad (IASR y LAVR4), tuvieron que salir de Venezuela debido a la crisis económica para, a comienzos de 2018, instalarse en la ciudad de Cartagena, Colombia. 1.2.2. Sostuvo que desde enero de 2018 a todos los integrantes de su núcleo les fue aplicada la encuesta del SISBEN. Como consecuencia, fueron afiliados a la EPS Mutual Ser, a excepción de su hijo menor de dos años, IASR, en razón a que no tiene pasaporte. 1.2.3. Afirmó que el hecho de que su hijo no esté afiliado a la EPS Mutual Ser ha impedido que acceda a los servicios de salud cuando lo ha necesitado, oportunidades en las cuales, asegura, la EPS responde que no se encuentra grave de salud. A juicio del actor, esto comporta una vulneración del derecho a la seguridad social de los extranjeros que se encuentran en Colombia “de recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de necesidad y urgencia con el fin de atender sus necesidades más elementales y primarias”5. 1.3. Traslado y contestación de la acción de tutela Mediante auto del 21 de marzo de 2019, el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena admitió la acción de tutela, ordenó correr traslado a las entidades accionadas para que

ejercieran su derecho de defensa y, por considerarlo necesario, vinculó a la EPS Mutual Ser. 3 Folio 1, cuaderno principal. 4 Nombre del menor sustituido por sus iniciales con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. 5 Folio 1, cuaderno principal. 3 Posteriormente, en auto del 27 de marzo de 2019, el juez de conocimiento ordenó la vinculación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al ser la entidad a cargo de la expedición de los Permisos Especiales de Permanencia, que deben tramitar los ciudadanos venezolanos para transitar por el país. 1.3.1. Contestación de la EPS Mutual Ser La EPS Mutual Ser informó que no era posible hacer la afiliación solicitada por el accionante porque “a la fecha no existen los documentos PE [Permiso Especial de Permanencia] del menor accionante, en su lugar existen registros con nombres y apellidos pero con tipo y número de documento diferente, lo cual genera inconsistencias”6. Afirma que este documento es exigido por la Resolución 3015 de 2017, artículo 1, del Ministerio de Salud y Protección Social. 1.3.2. Contestación del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena –DADISEl Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena –DADISseñaló que no tenía legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a los hechos que originaron la tutela, solicitó que se ordene a la EPS Mutual Ser la afiliación del menor de dos años, por estar todo el núcleo familiar del accionante vinculado a esa entidad. 1.3.3. Respuesta de la Alcaldía de Cartagena

La Alcaldía de Cartagena coadyuvó la repuesta remitida por el DADIS y solicitó que se ordene a la EPS Mutual Ser la afiliación del menor de dos años que requiere los servicios de salud. Así también, consideró que tampoco tiene legitimación en la causa por pasiva y pide que se niegue la tutela respecto de la administración municipal, en tanto no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante. 1.3.4. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informó que el niño IASR se encuentra en situación migratoria irregular, pues ninguno de los puestos de control migratorio habilitados por esa entidad registró su ingreso formal al país. Es por esto que no tiene Permiso Especial de Permanencia – PEP-. En tal sentido, invitó al padre del niño a que junto con este se acercara a un Centro Facilitador, a efectos de expedir un salvoconducto al menor, documento válido para la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. Esto, mientras se resuelve la situación migratoria, lo que implica solicitar la 6 Folio 27, cuaderno principal. 4 respectiva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, posteriormente, la expedición de la cédula de extranjería. 1.4. Declaración del accionante ante el juez de conocimiento El 27 de marzo de 2019, el Juzgado Cuarto Penal Municipal para la Adolescencia con Funciones de Control de Garantías de Cartagena citó al accionante a rendir declaración con el fin de aclarar los hechos que generaron la acción de tutela. En la diligencia, tras ser preguntado sobre los motivos que

lo llevaron a solicitar el amparo, el señor Gabriel Arturo Salas Martínez contestó: “…porque como familia logre (sic) obtener PEP (Permiso Especial de Permanencia), a excepción de mi hijo [IASR], porque este no tenía pasaporte, ya que salimos huyendo de Venezuela por los conflictos político-sociales y no logre (sic) sacarle pasaporte al niño, quien salió de Venezuela con tan solo siete meses de nacido, lo saque (sic) solo con la partida de nacimiento porque en Venezuela en ese entonces no estaba expidiendo pasaportes y ahorita tampoco; a través del PEP, logramos sisbenizar la familia y ya con el Sisben logramos la afiliación a la EPS MUTUAL SER, sin incluir al niño más pequeño por la falta de pasaporte; me entere (sic) que otros niños sin pasaporte lograron tener sisben por ser menores de 7 años, eso escuche (sic) en el SISBEN, fui y efectivamente logre (sic) sisbenizarlo ya con la afiliación del sisben fui a la EPS a ver si lo podían afiliar a mi grupo familiar en la EPS, me dijeron que no porque no tenía ni PEP ni pasaporte. Ya he ido a Migración Colombia a diligenciar el PEP y ellos lo que me dicen es que sin pasaporte no puedo obtenerlo, también he ido a migración Venezuela y no están expidiendo pasaporte. Yo solicite (sic) la afilia (sic) a la EPS verbalmente, y cuando me la negaron solicite (sic) que me dijeran por escrito porque me lo negaban y no accedieron. El niño está en guardería

son (sic) con documentos (crecimiento y desarrollo, vacunas) y me exigen estos documentos, además ha estado enfermo (fiebre, diarrea y vómitos por tres días) y de (sic) médico le negó la atención, porque no lo veía de gravedad. Como lo del niño me preocupa, fui al DADIS y allá me mandaron para migración Colombia (sic), de allí a Migración Venezuela y no solucionaron nada, es un tira y encoje, de aquí para allá. No he podido resolver nada y en el colegio me requieren la afiliación a una EPS, no me han dicho que lo van a retirar pero me exigen que solución (sic) la situación, porque a ellos los vigilan y necesitan los documentos de los niños en orden y la situación de mi hijo los afecta, siendo muy probable que no pueda seguir asistiendo”7. 1.5. Decisiones objeto de revisión 7 Folio 53, cuaderno principal. 5 Sentencia única de instancia En sentencia única de instancia, fechada el 1 de abril de 2019, el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena negó el amparo solicitado. No halló probado que el menor de edad agenciado haya visto obstruida la prestación de algún tipo de servicio médico de urgencia. En cuanto a la no afiliación a una EPS del régimen subsidiado por no contar con documento de identificación válido, a causa de la falta de regularización de la situación migratoria del niño, el juez estimó que esto no implica desconocer el derecho fundamental a la salud, pues es una exigencia prevista por las autoridades para la prestación a inmigrantes de los servicios de salud diferentes a urgencias. 1.6. Pruebas relevantes que obran en el expediente

Aportadas por el accionante 1.6.1. Copia del pasaporte del señor Gabriel Salas Martínez, expedido en la República Bolivariana de Venezuela (folio 10, cuaderno principal). 1.6.2. Copia del Permiso Especial de Permanencia expedido el 4 de agosto de 2017 en favor del señor Gabriel Salas Martínez (folio 10, cuaderno principal). 1.6.3. Copia del pasaporte de la señora Keila Andreina Romero Romero, expedido por la República Bolivariana de Venezuela (folio 11, cuaderno principal). 1.6.4. Copia del acta de nacimiento de IASR, acompañada de la certificación suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en Venezuela (folios 12 a 14, cuaderno principal). 1.6.5. Copia de la certificación de registro en el SISBEN a nombre de los dos menores, la señora Keila Andreina Romero Romero y el accionante, Gabriel Arturo Salas Martínez (folios 14 a 17, cuaderno principal). 1.6.6. Copia de un “certificado de vecindad” expedido el 18 de enero de 2018 por la Junta de Acción Comunal del Barrio Lo Amador de la ciudad de Cartagena, dando constancia de que el accionante y su núcleo familiar residen allí (folio 19, cuaderno principal). 1.6.7. Certificado de afiliación expedido por la EPS Mutual Ser el 27 de marzo de 2019, a nombre de Keila Andreina Romero Romero, Gabriel Salas Martínez y LAVR. Aportadas por la EPS Mutual Ser 6 1.6.7. Copia de un documento titulado “GUÍA PARA REGISTRAR A LOS

EXTRANJEROS EN EL SISBÉN”, fechado en agosto de 2017 y con membrete del Departamento Nacional de Planeación (folios 35 a 42, cuaderno principal).

2. EXPEDIENTE T-7.455.650 2.1. Solicitud El 10 de octubre de 2018, la señora Bárbara Andreina Mathison Laurens, actuando a nombre propio y en representación de su núcleo familiar conformado por Jesús Alberto Velásquez Maiga y la niña DAVM8, presentó acción de tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y la Secretaría de Salud de Cúcuta, por considerar que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, al negarles la inscripción en el SISBÉN con fundamento en que no allegaron una factura de servicio público domiciliario que permitiera acreditar su lugar de residencia.

Por tal razón, solicitó al juez de tutela proteger sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar a la vida digna y a la salud, y ordenara a las entidades accionadas aplicarles la encuesta del SISBÉN y garantizarles el acceso al sistema de seguridad social en salud bajo el régimen subsidiado 2.2. Hechos narrados por la accionante en el escrito de tutela 2.2.1. Señaló que es ciudadana venezolana e ingresó a Colombia por el puente internacional Simón Bolívar el 2 de febrero de 2018. 2.2.2. Informó que el 9 de abril de 2018 su esposo y ella realizaron el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos –RAMV-, con fundamento en la Resolución 6370 del 1 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Colombia. 2.2.3. Manifestó que su núcleo familiar está conformado por su esposo y su hija, nacida el 10 de abril de 2018 en el Hospital Universitario Erasmo Meos de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, razón por la cual la menor tiene Registro Civil de Nacimiento temporal. 2.2.4. Indicó que en julio de 2018, junto a su núcleo familiar, se acercó a la Alcaldía de Cúcuta para solicitar la aplicación a su hija de la encuesta del SISBÉN, donde una funcionaria le informó que no era posible porque los papás son de nacionalidad venezolana, sugiriéndoles buscar a una persona colombiana que estuviera afiliada e incluyera a la niña en el núcleo familiar. 8 Nombre del menor sustituido por sus iniciales con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. 7 2.2.5. El 2 de agosto de 2018, regresaron a la Alcaldía de Cúcuta para solicitar nuevamente la aplicación de la encuesta SISBÉN a su hija, esta vez, aclarando que ella y su esposo estaban inscritos en el Registro Administrativo a Migrantes Venezolanos, lo cual los hace beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia. Sin embargo, señala, recibieron la misma respuesta, con la novedad de que un funcionario les informó que no podían acceder a la oferta institucional al no tener un lugar de residencia estable. 2.2.6. Narró que su situación económica no es la más favorable pues deriva su sustento de la venta de café en la calle. Además, que se encuentran viviendo

temporalmente en un local en el centro de Cúcuta, cuyo dueño les manifestó que debían buscar otro sitio donde vivir pues tenía pensado hacer remodelaciones en el lugar. 2.3. Traslado y contestación de la acción de tutela Mediante auto del 11 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta admitió la acción de tutela, ordenó correr traslado a las entidades accionadas y vinculó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a los ministerios de Relaciones Exteriores y de Salud, a efectos de que ejercieran su derecho de defensa. 2.3.1. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores respondió que no era competente para otorgar el registro en el SISBEN y, por tanto, no tenía legitimación en la causa por pasiva. En consecuencia, solicitó ser desvinculado del trámite judicial. 2.3.2. Respuesta de la Alcaldía de Cúcuta La Alcaldía de Cúcuta manifestó que la accionante y su núcleo familiar no pueden acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud porque están en situación migratoria irregular. Sostuvo que, si bien cuentan con pasaporte venezolano válido para la afiliación, este no puede aceptarse hasta tanto no formalicen su estatus migratorio a través del salvoconducto de permanencia. Finalmente, indicó que si no corrigen tal circunstancia, únicamente pueden ser atendidos a través del servicio de urgencias. 2.3.3. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informó que tanto la accionante como su pareja cuentan con Permiso Especial de Permanencia, documento de identificación válido ante el sistema de salud, según el artículo 1º de la Resolución 03015 del 18 de agosto de 2017, expedida por el Ministerio 8 de Salud. En cuanto a la pretensión de la tutela, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y solicitó la desvinculación del trámite procesal. 2.3.4. Respuesta de la Oficina de Caracterización SocioeconómicaSISBEN de la Alcaldía de Cúcuta La Oficina de Caracterización Socioeconómica – SISBEN de la Alcaldía de Cúcuta intervino para señalar que, efectivamente, la accionante se acercó a esa dependencia solicitando el registro en el SISBEN de su núcleo familiar, ante lo cual la orientaron así: “Para todas las personas mayores de siete (7) años de edad se requiere cédula de ciudadanía venezolana y el PEP Permiso Especial de Permanencia. Para menores de siete (07) años de edad se requiere la partida de nacimiento venezolano o el registro civil colombiano. En cualquiera de los dos eventos se requiere de manera adicional, que la persona suministre un recibo de agua o luz reciente, porque el DNP exige que la persona que hace parte de nuestra base de datos tenga un sitio fijo de residencia, al menos sea temporal, porque es requisito suministrar una dirección en la ficha, donde efectivamente se pueda ubicar al usuario del Sisben”9. Conforme lo descrito, aseguró que nunca ha impedido el acceso a los servicios

requeridos por la accionante, dado que le informaron que “solo (sic) le hacía falta el recibo de agua o luz original actualizado, para poderla vincular a ella y a su núcleo familiar, teniendo en cuenta que habían logrado la obtención del PEP Permiso Especial de Permanencia”10. Precisó que estos requisitos no pueden ser desconocidos por la administración municipal. Por ello, solicitó ser desvinculada del proceso de tutela. 2.3.5. Respuesta del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander El Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander afirmó no ser responsable del registro en el SISBÉN, por tanto, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela respecto de esa entidad. 2.4. Decisión judicial objeto de revisión Sentencia única de instancia En sentencia del 25 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta negó el 9 Folio 44, cuaderno principal. 10 Ibídem. 9 amparo solicitado al considerar que a la accionante y a su núcleo familiar no les están impidiendo el registro en el SISBÉN, sino condicionándoselo a la satisfacción de todos los requisitos, esto es, el aporte de un recibo de servicio público que se le exige a todos los ciudadanos sin distinción alguna; respecto de lo cual, sostiene el juez, la población extranjera no tiene ninguna prerrogativa que los priorice sobre los nacionales. 2.5. Pruebas relevantes que obran en el expediente Aportadas por la accionante 2.5.1. Copia de la cédula de identidad venezolana de la señora Bárbara Andreina

Mathison Laurens (folio 13, cuaderno principal). 2.5.2. Copia de la cédula de identidad venezolana de Jesús Alberto Velásquez Maiga, a quien la accionante identifica como su esposo (folio 14, cuaderno principal). 2.5.3. Copia del Registro Civil de Nacimiento de DAVM, hija de la accionante, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia el 13 de junio de 2018 (folio 15, cuaderno principal). 2.5.4. Copia de los Permisos Especiales de Permanencia de la accionante y su esposo, expedidos por Migración Colombia el 2 de agosto de 2018.

3. Actuaciones surtidas en sede de revisión En autos proferidos el 16 de agosto de 2016, la suscrita magistrada sustanciadora consideró necesario decretar pruebas dentro de los asuntos de la referencia. Por tanto, según cada expediente, se expondrá lo solicitado a las partes y entidades vinculadas, así como las respectivas respuestas recibidas.

3.1. Expediente T-7.436.486 3.1.1. Gabriel Salas Martínez Al accionante se le preguntó si se había acercado a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios con el fin de expedir el salvoconducto en favor de su hijo y así lograr la afiliación de este a la EPS Mutual Ser. No se obtuvo respuesta en este sentido, pese a que el auto que ordenó las pruebas fue comunicado a las direcciones de notificación, física y de correo electrónico, mencionadas por el actor en el escrito de tutela. 3.1.2. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –Migración

Colombia10 A esta entidad se le solicitó informar acerca de los documentos exigidos a los nacionales venezolanos que pretenden ingresar a Colombia a través de pasos fronterizos oficiales, así también acerca de la forma en que ellos debe proceder cuando cruzan de manera irregular. En respuesta, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia respondió a cada una de las preguntas formuladas, así: 3.1.2.1. “¿Qué documentos de identificación son exigidos a un menor de edad venezolano para obtener el Permiso Especial de Permanencia?” Informó que el Permiso Especial de Permanencia fue creado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia mediante Resolución No. 5797 de 2017. Se trata de un documento concedido a los ciudadanos venezolanos que cumplan con lo establecido en su artículo 1º, esto es: “1. Que se encuentren en territorio colombiano al día 28 de julio de 2017, fecha en la cual entró en vigencia la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017.

2. Que haya ingresado de manera regular al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado.

3. Que no tenga antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. Que no tenga una medida de expulsión o deportación vigente”.

Indicó que, posteriormente, en razón de la alta movilidad de venezolanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores extendió el plazo antes referido y dispuso que también cubriera a aquellas personas que estuvieran en territorio colombiano para el 2 de febrero de 2018, quienes además debían cumplir los requisitos descritos anteriormente. Destacó que debido al aumento exponencial del ingreso masivo de ciudadanos

venezolanos a Colombia, no sólo a través de los controles migratorios oficiales sino también por rutas de acceso irregular al país, el referido ministerio expidió el Decreto 542 del 21 de marzo de 2018, mediante el cual creó el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), cuyo objetivo es el siguiente: “Artículo 2. Objeto del Registro. El registro administrativo de migrantes venezolanos en territorio nacional tiene efectos informativos y no otorga ningún tipo de estatus migratorio, no constituye autorización de permanencia o regularización, no reemplaza los documentos de viaje vigentes, no genera derechos de orden civil o político, ni el acceso a planes o programas sociales u otras garantías diferentes a las dispuestas en la oferta institucional de las entidades del Estado, de conformidad con la normas legales vigentes”. 11 Informó que según el artículo 3º del referido decreto, el RAMV tendría un plazo de dos meses a partir del 6 de abril de 2018, el cual podía ser prorrogado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Igualmente, sostuvo que con el fin de adoptar medidas que garantizaran el acceso de las personas inscritas en el RAMV a la oferta institucional, la Presidencia de Colombia profirió el Decreto 1288 de 2018, por medio del cual ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que modificara los requisitos para expedir el Permiso Especial de Permanencia y estableciera que este fuera otorgado a quienes se encontraran inscritos en el RAMV; medida plasmada en la Resolución No. 6370 del 1 de agosto de 201811. Por tanto, a partir de la fecha

de expedición de este último acto administrativo, y dentro de los siguientes cuatro meses12, los ciudadanos venezolanos que estuvieran en el RAMV debían acercarse a Migración Colombia para obtener el Permiso Especial de Permanencia, por lo que la oportunidad para hacerlo se cerró el 2 de diciembre del 2018. 3.1.2.2. “Si el menor venezolano no cuenta con los documentos exigidos ¿Qué alternativas existen para poder expedir en su favor el Permiso Especial de Permanencia?” Señaló que para la fecha de remitido el informe, el Gobierno Nacional no había previsto nuevas fechas de expedición del Permiso Especial de Permanencia. Por tanto, informó que hoy en día si un extranjero desea regularizar su estatus migratorio deberá “acercarse al centro facilitador migratorio más cercano a su lugar de residencia y solicitar que les sea expedido el Salvoconducto 2”. Sobre este último documento, Migración Colombia aclaró que es la responsable de expedir el salvoconducto tipo SC2, “que es considerado documento válido para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social de los extranjeros”, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-314 de 201613. 11 Ministerio de Relaciones Exteriores, Resolución 6370 del 1 de agosto de 2018, artículo 1: “Requisitos: El Permiso Especial de Permanencia, creado mediante la Resolución No. 5797 de 2017, se otorgará a los nacionales venezolanos inscritos en el RAMV que cumplan los siguientes requisitos: // 1. Encontrarse en territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente Resolución. // 2.

No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos judiciales internacionales. // 3. No tener una medida de expulsión o deportación vigente”. 12 Ibídem, artículo 1, parágrafo 1: “El Permiso Especial de Permanencia (PEP), para los venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes, será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo”. 13 Al respecto, Migración Colombia cita el siguiente párrafo de la referida sentencia: “si un extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano, no puede presentar el pasaporte como documento de identificación válido para afiliarse al sistema, en la medida en que la ley consagra la obligación de regularizar su situación a través del salvoconducto de permanencia, el cual se admite como documento válido para su afiliación, sin que este sea el documento de identificación definitivo, que para cualquier caso es la cédula de extranjería”. 12 3.1.2.3. “Según sus registros administrativos ¿el señor Gabriel Salas Martínez se ha acercado a algún Centro Facilitador de Servicios Migratorios para solicitar el salvoconducto en favor de su hijo?” Informó que de acuerdo con el reporte recibido por la sede regional de Migración Colombia respectiva, el cual citan en la respuesta, era posible concluir que “ni el ciudadano GABRIEL SALAS MARTÍNEZ, ni su hijo han presentado algún tipo de trámite ante esta entidad. Adicionalmente los ciudadanos se encuentran en condición migratoria irregular, pues no ingresaron a territorio nacional por un Puesto de Control Migratorio, no

hicieron proceso de control migratorio, no son titulares del Permiso Especial de Permanencia que les permite acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo”. 3.1.2.4. “¿Cuáles son los documentos que debe presentar un ciudadano venezolano que ingresa a Colombia a través de un Puesto de Control Migratorio habilitado para poder permanecer en el país en situación migratoria regular?” Precisó que con fundamento en el artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1067 de 2015, el documento válido es el pasaporte. 3.1.2.5. “Cuando un ciudadano venezolano no ingresa a Colombia a través de un Puesto de Control Migratorio ¿a dónde debe acudir y qué trámites debe realizar para reglar su condic

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