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CC - T577-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T577-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia T-577/19

ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL

DERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección constitucional DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Instrumentos internacionales que reconocen su importancia DERECHO AL AGUA POTABLE-Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección DERECHO AL AGUA POTABLE-Orden de diseñar política pública encaminada a superar situación de vulneración del derecho fundamental de agua potable DERECHO AL AGUA POTABLE-Orden a alcaldía municipal suministrar en forma continua agua potable a la accionante y su núcleo familiar por el medio que considere más idóneo

Referencia: Expediente T-7.030.965

Acción de tutela instaurada por José Vicente Carvajal Márquez contra la Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo – Socha, Boyacá, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y la Alcaldía Municipal de Socha.

Magistrada Ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la

Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la Sentencia de única instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha - Boyacá el 13 de agosto de 2018, que resolvió la acción de tutela interpuesta por José Vicente Carvajal Márquez contra la Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo – Socha Boyacá (en adelante la Junta), y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (en adelante Corpoboyacá).1

I. ANTECEDENTES En seguida, se exponen los hechos relevantes, la decisión de instancia y las actuaciones adelantadas en Sede de Revisión.

1. Hechos relevantes2 y fundamentos de la solicitud de amparo El 27 de julio de 2018, el señor José Vicente Carvajal Márquez presentó acción de tutela contra la Junta, en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y al agua, los que consideró vulnerados debido a que no se le instaló un punto de agua para uso doméstico en su vivienda. En seguida, se enuncian los hechos relevantes del caso. 1.1. El señor José Vicente Carvajal Márquez reside, junto con su esposa e hijo de 20 años, en la vereda Sagra Arriba ubicada en el Municipio de Socha, Boyacá.3 Según afirma, lleva siete años solicitando que se le instale un punto de agua para uso doméstico en su vivienda.4 Al respecto, expresó: “… nosotros no contamos con otro servicio de acueducto ni adonde más

acudir ya que este es el más cercano. También nos damos cuenta de que el agua de este acueducto se utiliza para darle de beber al ganado y para las marraneras que hay allí, pero nadie se atreve a denunciar este hecho.”5 1.2. En un primer momento, el 18 de octubre de 2011, el accionante junto con 11 personas más hicieron la solicitud, por medio de la Personería Municipal de Socha, al Presidente del Acueducto Frayle La Rinconada, así: “… nos inquieta la necesidad de poder contar con un punto de agua para el servicio doméstico y transcurrido más de un año sin obtener respuesta alguna de la propuesta dada por el Ingeniero Delgado de Corpoboyacá, 1 La Corte Constitucional, mediante Auto del 29 de octubre de 2018 proferido por la Sala de Selección número Diez, conformada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y el Magistrado Antonio José Lizarazu Ocampo, seleccionó para revisión el expediente de la referencia, con base en el criterio subjetivo “urgencia de proteger un derecho fundamental” y objetivo “necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial.” 2 Los hechos relevantes presentados en esta sección tienen sustento probatorio en todo el expediente, tanto en el cuaderno del juez de instancia (Cuaderno principal), como en el que se armó en sede de Revisión (Cuaderno de revisión). Es decir, no se trata tan sólo de un recuento de lo afirmado por el accionante en el escrito de tutela. 3 Conforme con la información expuesta por el accionante, su vivienda está identificada con la matrícula inmobiliaria

No. 094-7219, ubicada en la vereda Sagra Arriba – Sector Catavita, en el Municipio de Socha, Boyacá. 4 Al respecto, se pueden consultar las peticiones presentadas por el señor José Vicente Carvajal el 24 de octubre de 2017 a la Junta Directiva del Acueducto Pantano Largo y por la Personera Municipal de Socha el 18 de octubre de 2011 al Presidente del Acueducto Frayle La Rinconada (Cuaderno principal. Folios 9 y 10). 5 Cuaderno principal. Folio 1. 2 quien manifestó que el Presidente debería elevar la solicitud de cambio de destinación del recurso hídrico de regadío y abrevadero para el servicio doméstico el cual es un derecho fundamental.”6 1.3. Luego, el 24 de octubre de 2017, el señor Carvajal presentó la solicitud de un punto de agua para uso doméstico a la Junta,7 parte accionada en la presente tutela.8 Justificó su petición en los siguientes términos: “carezco de este servicio desde hace muchos años y me abastezco de una toma que no es apta para consumo humano.”9 En la acción de tutela presentada, manifestó que “nunca me responden [las peticiones]”. Además, en el expediente consta que en esa misma fecha, el señor Froilan Niño Rodríguez, en calidad de Presidente de la Junta, pidió a Corpoboyacá la ampliación de la concesión, “atendiendo a que existen nuevos usuarios que solicitan la prestación de este servicio ya que sus predios no cuentan con el mismo.”10 A esta solicitud anexó el listado de dichas personas, entre las que se cuenta el señor José

Vicente Carvajal. 1.4. El 15 de noviembre de 2017, la Junta llevó a cabo una reunión, a la que asistió el accionante. En esta, se le pidió a él y a otros ciudadanos, que también solicitaron un punto de agua, que “dieran espera para reunirnos con los usuarios de la red que conduce cerca a sus fincas para analizar las ventas y posibles cone[x]iones.”11 1.5. Posteriormente, el 4 de diciembre del mismo año, hubo otra reunión de la Junta con cinco (5) de los solicitantes de puntos de agua, a la que asistió la esposa del accionante. Según consta en el acta, se les informó: “… las razones por las cuales nos (sic) es imposible vender puntos en el momento ya que podríamos entrar en sanciones con Corpoboyacá por excedernos en el número de usuarios para los cuales nos otorgaron el caudal y que debemos esperar al aumento del caudal, pero como somos conscientes de la necesidad de nuestros vecinos nos saldremos con aprobación de los demás usuarios, decidimos aprobar el compartimiento del recurso con los vecinos más cercanos ya que se propuso compartir los puntos que no están en servicio todos los días pero los propietarios no aceptaron y como no queremos imponerles acuerdos como estos, aceptamos los más cercanos. Así que se elaborarán actas individuales de acuerdos con cláusulas y compromisos de común acuerdo por 3 meses a 6 Cuaderno principal. Folio 10. 7 Corpoboyacá otorgó la concesión a la Junta el 17 de marzo de 2006, mediante resolución 0330, con destino a uso

doméstico de 80 familias. Luego, el 31 de octubre del mismo año, a través de la Resolución 1452, amplió la concesión para 41 familias más. 8 Si bien el accionante afirma en su escrito de tutela que “desde hace siete años estoy solicitando a la Junta Administradora de Acueducto Pantano Largo…”, una revisión de todos los documentos que obran en el expediente permite precisar que, en realidad, la petición de hace siete años fue presentada al Presidente del Acueducto Frayle La Rinconada, no a la Junta accionada, tal y como se precisa en el punto 1.2. Al respecto, es relevante mencionar que a folio 22 del expediente, la Junta accionada aportó copia de la solicitud de la Personera Municipal de Socha, con una anotación en la que indicó que la misma fue dirigida al Acueducto Frayle Rinconada, no al Acueducto Pantano Largo. 9 Cuaderno principal. Folio 9. 10 Cuaderno de revisión. Folio 86 (reverso). 11 Cuaderno principal. Folios 18. 3 partir de la fecha.”12 1.6. El 13 de abril de 2018, es decir seis meses después, Corpoboyacá dio respuesta a la solicitud de ampliación presentada por la Junta Administradora el 24 de octubre de 2017. En esta le indicó que “para solicitar la ampliación de la concesión de aguas superficiales contenida en el expediente OOCA-0015/13, es necesario presentar a Corpoboyacá debidamente diligenciados en medio físico y magnético los formatos FGP-77 ‘Listado de Suscriptores’ (incluyendo los nuevos usuarios por afiliar) y

FGP-89 (Información Costos de Inversión y Operación) a fin de realizar la respectiva liquidación por servicios de evaluación ambiental.”13 Además, en esta comunicación, advirtió que el 23 de febrero de 2018, se otorgó una concesión de aguas superficiales dentro del expediente OOCA-00113/1714 a la Asociación de Suscriptores Carvajal Gómez del Municipio de Socha “razón por la cual Corpoboyacá no puede garantizarle si esta fuente podrá sostener la demanda hídrica adicional requerida por el acueducto que preside.” Y, en consecuencia, sugirió: “evaluar la pertinencia de buscar fuentes alternas para consumo doméstico y de ser el caso obtener previamente para la fuente seleccionada la Autorización Sanitaria Favorable expedida por la Secretaría de Salud Departamental.”15 1.7. El 19 de julio de 2018, se llevó a cabo una reunión entre los miembros de la Junta, la Secretaria de Planeación de la Alcaldía Municipal de Socha (ingeniera Sonia Márquez) y los solicitantes de un punto de agua. En esta, se planteó como solución que: “las 30 personas formen su asociación y se solicite una concesión y se compromete la Alcaldía a darles los materiales para traer la captación…” Días después, el 23 de julio, mediante un oficio, la Alcaldía formalizó el acuerdo en los siguientes términos: “… con el fin de obtener suministro de agua para el consumo humano a los habitantes de la vereda Sagra arriba y Soraqu[í], la administración municipal frente a estos temas, se permite comunicarles que se encuentra

evaluando su petición para lo cual se realizar[á] una mesa técnica junto con la corporación autónoma regional de Boyacá “CORPOBOYAC[Á]” sede territorial Socha para evaluar las diferentes posibilidades de las fuentes de abastecimiento para la cual se pueda legalizar la concesión pertinente como se lleg[ó] a un acuerdo en la reunión realizada el día 19 de julio del año en curso [2018] en la vereda Sagra Arriba junto con los usuarios peticionarios. De la misma manera la administración municipal se compromete con la asesoría para los trámites pertinentes en caso de realizar la concesión así mismo con el suministro de tubería.”16 1.8. El 27 de julio de 2018, el señor José Vicente presentó acción de tutela contra la 12 Cuaderno principal. Folio 21. 13 Cuaderno de revisión. Folio 87 (reverso). 14 Hace referencia a la Resolución 560 del 23 de febrero de 2018, “por medio de la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales”, otorgada a la Asociación de Suscriptores Carvajal Gómez del Municipio de Socha. 15 Cuaderno de revisión. Folio 87 (reverso). 16 Cuaderno principal. Folio 27. 4 Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo. Invocó la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna y al agua. Solicitó al juez constitucional ordenar a la Junta Administradora accionada la autorización de un punto de agua para su vivienda.

2. Trámite de única instancia y respuesta de los accionados 2.1. El 30 de julio de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha admitió la

acción de tutela y ordenó vincular al proceso a la Personería de dicho Municipio, como agente del Ministerio Público, y a Corpoboyacá - sede Socha, “por ser una institución que ampara el cuidado y la preservación de los recursos naturales”. Asimismo, corrió traslado a estas autoridades y a la Junta accionada para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.17 2.2. Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo.18 El 3 de agosto de 2018, el señor Froilán Niño Rodríguez, en calidad de Presidente, aclaró que la solicitud del accionante fue conocida el 24 de octubre de 2017, cuando de manera escrita la presentó junto con diez (10) usuarios más. Manifestó, además, que se le comunicó a la comunidad y al señor Carvajal que no es posible acceder a lo solicitado por falta de caudal, ya que “el otorgado en la concesión fue de 1.28 litros/segundo para 133 familias, 924 personas de Sagra Arriba y Soraqu[í].”19 De igual forma, precisó que en las reuniones extraordinarias con la comunidad de las veredas Sagra Arriba y Soraquí “se acordó compartirles de los puntos vecinos ya existentes caudal para sus labores domésticas, mientras se encontraba una posible solución”.20 Desde entonces, ha estado trabajando en conjunto con la Alcaldía, en particular con la Secretaría Municipal de Obras, Planeación y Servicios Públicos, y Corpoboyacá. Adicionalmente, afirmó que existen más solicitantes del servicio de agua y con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de los habitantes de la vereda Sagra Arriba, el

19 de julio de 2018, la Alcaldía, a través de “la ingeniera de Planeación Municipal”, se comprometió a iniciar la construcción de un nuevo acueducto al cual quedaría vinculada la vivienda del accionante, entre otras.21 Por último, señaló que “no es por gusto ni arbitrariedad” que la Junta no les vende puntos de agua a las personas que se encuentran sin servicio de acueducto, sino que el caudal que les fue otorgado ya 17 Cuaderno principal. Folio 11. 18 Junto con la contestación de la acción de tutela, anexó fotocopias de los siguientes documentos: acta de la asamblea general del 15 de noviembre de 2017, donde se dio a conocer la solicitud de punto de agua y la respuesta (folios 17 a 19); acta de la reunión extraordinaria del 4 de diciembre de 2017 (folios 20-21); derecho de petición del accionante, dirigido al Presidente Acueducto Frayle la Rinconada, con la siguiente anotación: “señores del juzgado esta solicitud fue dirigida en el 2011 el 18 de octubre pero al acueducto el Frayle Rinconada no al nuestro a ellos es a quien solicit[ó] hace 7 años sin respuesta nosotros s[í] hemos respondido”; solicitud escrita que presentó el accionante el 24 de octubre de 2017 (folio 23); acta de la reunión del 19 de julio de 2018 (folio 24-25); acuerdo con la Oficina de Planeación Municipal, suscrito por la Ingeniera Diana Marcela Dallos (folio 27); listado de solicitantes del nuevo acueducto (folio 26).

19 Cuaderno principal. Folio 15. 20 En la contestación de la acción de tutela se aportaron copias de las actas de la Asamblea General No. 135 del 15 de noviembre de 2017 y No. 4 del 4 de diciembre de 2017 (Cuaderno principal. Folios 17 al 19, 20 y 21). 21 Ver copia del Acta No. 1 del 19 de julio de 2018, en la que se señaló que “siendo las 2:30 p.m. nos reunimos con la ingeniera de planeación y los usuarios y la Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo y nos traen una posible solución: Las 30 personas formen su asociación y se solicite una concesión y se compromete la Alcaldía a darles los materiales para traer la captación así como don Olmos solicitó su concesión (…). La Junta como tal les aclaramos, hemos estado en acompañamiento con ellos pero nos ha sido imposible venderles porque ya no tenemos caudal para ofrecerles” (Cuaderno principal. Folios 24 y 25). 5 se encuentra distribuido y no pueden ofrecer una materia prima con la cual no cuentan. 2.3. Corpoboyacá y la Personería Municipal de Socha. Guardaron silencio.

3. Decisión objeto de revisión El 13 de agosto de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha negó el amparo solicitado por el señor José Vicente Carvajal Márquez,22 por tres razones principales.

Primera, la Junta no puede material ni legalmente concederle el punto de agua que requiere, pues no cuenta con el caudal para acceder a su petición. En este mismo

sentido, resaltó que existen otras treinta personas que solicitan el mismo servicio y que, si el Acueducto accionado accediera a la instalación del punto de agua solicitado, se desmejoraría la calidad de vida de los demás integrantes de la vereda de Sagra Arriba. Segunda, sostuvo que autorizar dicha instalación desconocería “que el caudal autorizado [por Corpoboyacá] fue de 1.28 litros/segundo para 133 familias, 924 personas de Sagra Arriba y Soraqu[í]”.23 Y, por último, afirmó que “en la actualidad el Estado adelanta las acciones pertinentes a fin de crear otro punto, para el abastecimiento del vital líquido”.24 En consecuencia, instó al accionante a “estar pendiente de los trámites a efectuar por CORPOBOYACÁ en asocio con la Secretaría de Planeación, Obras y Servicios Públicos de Socha a fin de que quede incluido en el nuevo punto a crear para el suministro de agua”. 25 Esta decisión no fue impugnada por las partes.

4. Actuaciones adelantadas en Sede de Revisión El 23 de enero de 2019, mediante auto, la Magistrada ponente dispuso vincular al proceso a la Alcaldía Municipal de Socha y a la Gobernación del Departamento de Boyacá. Asimismo, ofició a las partes para que informaran acerca del estado actual del suministro de agua potable en el domicilio de accionante y se refirieran a la construcción del nuevo acueducto que, según lo afirmado por la Junta, abastecería la vivienda del señor José Vicente Carvajal Márquez, entre otras.26

22 Cuaderno principal. Folios 28 al 39. El Juzgado Promiscuo Municipal de Socha reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho a la salud y su relación con el suministro de agua potable. Sobre el particular, afirmó: “[p]ara nadie es desconocido que todo ciudadano Colombiano tiene derecho a la salud y de contera al suministro de agua potable, y si no está en condiciones de costeársela por sus escasos recursos es el Estado a quien le corresponde velar por este derecho.” Luego, sostuvo que tanto la prestación del servicio de salud como de agua debe prestarse de manera ininterrumpida, precisó que este deber está en cabeza del Estado y resaltó que “también tienen la obligación (…) las entidades privadas que se comprometen a garantizarlos y prestarlos.”22 Más adelante, se refirió al derecho al agua y su relación con el derecho a la salud. En particular, se refirió a la Sentencia T-616 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, en la cual se señalaron los aspectos que el juez constitucional debe tener en cuenta a fin de garantizar el goce pleno del derecho al agua para consumo humano, es decir, la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad. Cuaderno principal. Folio 33. 23 Cuaderno principal. Folio 38. 24 Cuaderno principal. Folio 39. 25 Cuaderno principal. Folio 39. 26 El Auto de pruebas obra en los folios 17 a 19 del Cuaderno de revisión. Dado que no hubo respuesta por parte del accionante y la accionada, el 14 de febrero de 2019, la Sala Segunda de Revisión ordenó suspender los términos hasta

tanto las pruebas fueran debidamente recaudadas (Cuaderno de revisión. Folios 153-156). 6 4.1. El señor José Vicente27 informó que actualmente, durante el invierno, se abastece del agua que “nace en una finca contigua, donde un vecino (…)”, pues el caudal es suficiente para cubrir las necesidades de 3 familias; “pero, en verano el suministro del preciado líquido es inexistente.”28 Además, afirmó que no ha “recibido [de parte de la Alcaldía ni de la Gobernación] ninguna respuesta a la solicitud de instalación del punto de agua (…)”; en cuanto a la Junta, dijo que de manera verbal le reiteraron que “el agua no alcanza.”29 Por último, manifestó que tuvo “conocimiento que la Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo, ha vendido derechos a puntos de agua a personas que los solicitaron con posterioridad”30 a su requerimiento, pero que no tenía cómo probar esta afirmación. 4.2. La Junta 31 afirmó que el suministro de agua en el área “se encuentra en el mismo estado a cuando se respondió la tutela” y que no tienen conocimiento sobre la situación de la vivienda del señor José Vicente, “al no haber disponibilidad de ingresos según resolución de Corpoboyacá.”32 Explicó que aún no ha podido acceder a las 33 solicitudes, “por la falta de caudal”.33 También precisó el acueducto Pantano Largo “continua en el mismo estado ya que si se realizan cambios [en la] ampliación del caudal, mediante acto administrativo los haría Corpoboyacá.”34

4.3. La Gobernación de Boyacá35 afirmó desconocer los hechos expuestos por el accionante y solicitó a esta Corporación que declare su falta de legitimación en la causa. Indicó que “el Departamento de Boyacá no funge como autoridad ambiental ni tiene competencia frente a la prestación de servicios públicos en dicho municipio (…)”36 Argumentó, por una parte, que son las corporaciones ambientales “las encargadas por mandato legal de administrar dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales…”37 Y, por otra parte, resaltó que le corresponde al Municipio asumir la función de garantizar el acceso a los servicios públicos, en los términos de los artículos 5 y 6 de la Ley 142 de 1994, y los numerales 10 y 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012.38 Además, manifestó que “ha realizado visitas a las juntas administradoras de los acueductos rurales en el municipio de Socha, para brindar asistencia administrativa en fortalecimiento empresarial y legalización de las juntas, en especial la desarrollada el día 25 de [mayo] de 2018.”39 27 Cuaderno de revisión. Folio 199-204. 28 Cuaderno de revisión. Folio 200. 29 Cuaderno de revisión. Folio 200. 30 Cuaderno de revisión. Folio 200-201. 31 Cuaderno de revisión. Folios 223-226. 32 Se refiere a la Resolución 1452 del 31 de octubre de 2006, “por medio de la cual se amplía la concesión de aguas superficiales otorgada mediante resolución 0330 del 17 de marzo de 2006”.

33 Para justificar esta afirmación, se refirió a la Resolución 1452 del 31 de octubre de 2006; no obstante, una lectura de la misma, no permite comprender a qué parte hace alusión. 34 Cuaderno de revisión. Folio 223. 35 Cuaderno de revisión. Folios 28-46. 36 “[en consecuencia] no podría considerarse autoridad ambiental ni sujeto pasivo que le habilite otorgar, fiscalizar, vigilar, ni controlar los trámites para autorizar el punto de agua en el municipio de Socha.”Cuaderno de revisión. Folio 30. 37 Cuaderno de revisión. Folio 30 (reverso). Más adelante, reiteró que Corpoboyacá “tiene funciones de máxima autoridad en el área de su jurisdicción” y la competencia para otorgar concesiones, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993. 38 Esta afirmación la realizó nuevamente en los siguientes términos: “corresponde a la Alcaldía Municipal de Socha asegurar que se presten a sus habitantes los servicios domiciliarios de acueducto…” Cuaderno de Revisión. Folio 41. 39 Cuaderno de revisión. Folio 41. 7 4.4. La Alcaldía de Socha40 solicitó ser eximida “de toda responsabilidad que se pretenda endilgar.” Manifestó que para garantizar el derecho al agua de todos los habitantes del Municipio “construy[ó] una planta de tratamiento de agua potable”, que provee agua apta para el consumo humano.41 Afirmó que: “trabaja mancomunadamente con la corporación autónoma regional de Boyacá ‘Territorial Socha’, ya que ellos son los encargados de supervisar

y dar control a las concesiones de agua otorgadas a los acueductos rurales, con la personería municipal dando cumplimiento a los estatutos de las juntas administradoras de los acueductos rurales … con la secretar[í]a de salud del departamento quien realiza la función de vigilancia y control de la calidad del agua a través de visitas periódicas al sistema de suministro.”42 Con respecto al estado actual de la construcción del nuevo acueducto, sostuvo que, acorde con lo informado por los usuarios de la nueva junta, este se encuentra en 40 Anexó copias de los siguientes documentos. (i) La sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que se ordena el archivo definitivo de las diligencias dentro de la acción popular Nº 2004-563 (folio 127-129). El 8 de septiembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Boyacá profirió las siguientes órdenes: “PRIMERO: Declárese la vulneración del derecho colectivo al GOCE DE UN AMBIENTE SANO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS y a la SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLCIA, por parte del municipio de Socha. || SEGUNDO. Ordénese a la Secretaría de Salud de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 41 del Decreto 475 de 1998, con relación a sus funciones, que en el términos de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, realice visita de vigilancia y control al agua que se suministra para consumo humano en el municipio de Socha en donde se analicen mínimo cuatro puntos estratégicos y se obtengan las muestras así: i) A la salida del sistema de tratamiento, ii) La red de distribución,

  1. dos residencias del municipio y iv) verificar la necesidad de la utilización de cloro residual; entre otras.” El 12 de diciembre de 2018, el Despacho N° 1 del mismo Tribunal declaró el cumplimiento de las órdenes emitidas en sentencia del 8 de septiembre de 2005, pues se certificó la potabilidad del agua para consumo humano, “dado que los resultados obtenidos arrojan un índice de riesgo equivalente al 0.00% que lo cataloga como ‘sin riesgo’, sin que ello sea óbice para que continúe con las inversiones y gestiones tendientes a mantener tales condiciones.” Cuaderno de Revisión.

Folio128. (ii) Los estudios previos de selección de mínima cuantía, cuyo objeto de contratación es la prestación de los servicios de análisis de agua potable y aguas residuales para el Municipio de Socha, por un valor de nueve millones m/cte (9000.000) (folios 120-125). En la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación, se expresa que en cumplimiento de las estrategias de vigilancia, prevención y control planteadas por el Ministerio de la Protección Social y la Secretaría de Salud Departamental, se deben “realizar muestras, contra muestras, caracterizaciones y asesoría en el tratamiento haciendo seguimiento de los diferentes puntos de muestreo autorizados y concertados… Además que en el primer trimestre y en el tercer trimestre del presente año se deben tomar muestras de demanda de cloro y mostraje de captación (agua cruda), ubicadas en el ojo de agua, pozo de las hojas y en la bocatoma de la quebrada del tirque, así como la toma de muestras de aguas residuales de la Quebrada Chiniscua o

Soraqui, Quebrada Santa María y Quebrada Honda. || Actualmente en la Unidad de servicios Públicos se encuentran adscritos 1465 usuarios, que requieren de agua potable de calidad y sin riesgo por parte del Municipio, para lo cual el Municipio de Socha no cuenta con el personal de planta ni con la infaestructura y equipos adecuados para desarrollar directamente esta actividad de toma de muestras y en consecuencia tiene la necesidad de contratar la prestación de servicios externos con personas idóneas, avaladas por la Secretaría de Salud. || Es conveniente, por higiene, por tratarse de un tema de salud pública, porque los servicios públicos domiciliarios son de primera necesidad para la población, la ejecución de este proyecto de agua tratada y cruda. Que este proyecto se deberá encontrar dentro del Plan de Desarrollo municipal ‘SEGUIMOS TRABAJANDO POR UNA ADMINISTRACIÓN SOCIAL 20162019’. En razón a que el proceso de contratación da solución a esta problemática, son necesarios para el cumplimiento de las metas propuestas en el plan de desarrollo, por anteriormente descrito, se procede a iniciar con la misma para que esta sea satisfecha, ya sea con una persona natural o jurídica, que sea idónea teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos necesarios para ejecutar adecuadamente la obra, con el mínimo riesgo y los mejores resultados de cumplimiento y responsabilidad” Cuaderno de Revisión. Folio 120 (reverso). (iii) La disponibilidad presupuestal Nº 2019020012 (folio 126). (iv) Los análisis de agua potable del Municipio de Socha realizados por la Secretaría de Salud de Boyacá durante el 2018 (folios 130-146). 41 Como información adicional, declaró que la actual administración logró la certificación en los recursos de agua

potable, “para así dar cumplimiento a la norma exigida por la secretar[í]a de salud.” Esta afirmación fue reiterada en los siguientes términos: “la planta de tratamiento de agua potable del municipio brinda agua apta para el consumo humano.” Cuaderno de revisión. Folio 118 (reverso). Como sustento de sus afirmaciones, anexó los análisis y un registro fotográfico de la planta. Cuaderno de revisión. Folios 59-75. 42 Cuaderno de revisión. Folio 117 (reverso). 8 “proceso de legalización” y dicha Institución “ha brindado el apoyo jurídico y económico para su creación.”43 Sobre el plan de acción inmediata para garantizar a todas las personas del Municipio el acceso al servicio de agua, indicó que: “[l]a alcaldía municipal y la unidad de servicios públicos presta el servicio de agua potable a las comunidades rurales aledañas al sector urbano con el fin de garantizar el acceso de agua potable y saneamiento básico a los habitantes que no reciban el servicio por medio de un acueducto veredal, en este sentido se tienen inscritos a la Unidad de Servicios Públicos de

Socha 187 HABITANTES DEL ÁREA RURAL.

De igual forma la Unidad de Servicios Públicos de Socha tiene cobertura en todo el centro urbano del municipio, brindando un servicio con calidad y apto para el consumo humano según estudios realizados por la secretar[í]a de sa

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