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CC - T581-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T581-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-581/10

DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Naturaleza jurídica HECHO SUPERADO EN TUTELA-Configuración de carencia actual de objeto DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-No vulneración por parte de FONVIVIENDA por cuanto desembolsó la totalidad del subsidio para la vivienda de la peticionaria, configurándose carencia actual de objeto por hecho superado

Referencia: expediente T-2339878

Acción de tutela interpuesta por María del Carmen Paso Maestre contra el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda-.

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IVÁN PALACIO

PALACIO.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA dentro del proceso de revisión del fallo emitido por el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, en la acción de tutela instaurada por la señora María del Carmen Paso Maestre contra el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-.

I. ANTECEDENTES.

La señora María del Carmen Paso Maestre interpone acción de tutela en contra del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales “a obtener una vivienda digna” y

de petición. Según la accionante, la violación radica en que la entidad demandada no ha resuelto de fondo un derecho de petición mediante el cual solicita que la postulación para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda presentada a “COMCAJA” sea calificada y revisada nuevamente “para posteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del estado recibir la carta de asignación”. Para fundamentar su solicitud, presentada el día 16 de diciembre de 2008, la accionante relata los siguientes:

1. Hechos. 1.1. Refiere que, con el propósito de obtener un subsidio familiar de vivienda, hizo postulación ante la Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA-, en las convocatorias Bolsa Especial para la Población Desplazada, postulación que fue rechazada por esa entidad argumentando que, para acceder a ese subsidio, “el hogar no debe tener ninguna propiedad en el lugar de expulsión”. 1.2. Indica que, ante la anterior negativa, presentó un derecho de petición al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, en el cual (i) manifestó que tiene derecho a recibir una vivienda digna en el lugar donde se encuentra reubicada, independientemente de que en el lugar de expulsión haya dejado alguna propiedad, pues, “ni puede traerla a donde est[á] reubicada ni pued[e] regresar a ese lugar”, y (ii) solicitó que la postulación presentada a “COMCAJA” fuera calificada y revisada nuevamente, toda vez que las consideraciones y fundamentos del rechazo no están contemplados en el Decreto 951 de 2001, “para posteriormente y de acuerdo a la

disponibilidad presupuestal del estado recibir la carta de asignación”. Derecho de petición que en el momento de interposición de la acción de tutela no había sido resuelto por el fondo. 1.3. Relata que el Fondo Nacional de Vivienda -Fonviviendase ha limitado a remitir la petición a la Caja de Compensación Familiar Campesina -COMCAJA-, entidad que “a su vez ratificó la situación de la postulación, donde manifiesta que se encuentra rechazada por el motivo señalado anteriormente sin darle ninguna solución a lo planteado en el derecho de petición”. En ese orden de ideas, solicita le sean amparados sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada resolver su derecho de petición concediendo lo en él solicitado, pues en virtud de su condición de desplazada por la violencia tiene derecho a acceder a una vivienda digna en su lugar de asentamiento.

2. Traslado y contestación de la demanda.

Avocado el conocimiento de la tutela, el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, admitió la acción de tutela y ofició a la entidad demandada para que en el término de tres días rindiera un pronunciamiento expreso sobre los hechos contenidos en el escrito de tutela. La accionada guardó silencio.

II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN.

1. Única Instancia.

El Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, en sentencia del 5 de febrero de 2009, que no fue impugnada, negó la tutela impetrada por la señora María del Carmen Paso Maestre contra el Fondo

Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, por considerar que, a pesar de que debe presumirse la certeza de los hechos en virtud de que la entidad accionada no contestó los informes solicitados, de todas maneras, teniendo en cuenta que la accionante no aportó la copia de la petición, no es posible saber si esa solicitud existe realmente, ni determinar si el Fondo Nacional de Vivienda -Fonviviendadejó vencer los términos legales sin contestarla. Agrega que, además, la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para el Subsidio de Interés Social CAVIS-UT respondió a la accionante la información que solicitó sobre la situación de su postulación al subsidio familiar de vivienda, advirtiéndole que puede interponer el recurso de reposición contra las resoluciones expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda -Fonviviendadentro de los procesos de preselección y asignación de subsidios de vivienda.

III. PRUEBAS.

A continuación se relacionan las pruebas relevantes que reposan en el expediente:  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora María del Carmen Paso Maestre (folio 5).  Comunicación dirigida por la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional -Acción Social-, Unidad Territorial del Cesar, a la señora María del Carmen Paso Maestre, de fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual le informa que ella, junto con su grupo familiar, se encuentran incluidos en el sistema de información de población desplazada y que, por lo tanto, tienen derecho a los beneficios que la ley contempla para las personas en condición de desplazamiento (folio 6).

 Comunicación dirigida por la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social CAVIS-UT a la señora María del Carmen Paso Maestre, de fecha 14 de octubre de 2008, mediante la cual se da respuesta a la postulación a subsidio familiar de vivienda en la convocatoria de la Bolsa Especial para la Población Desplazada presentada por la accionante (folio 7).  Copia del correo electrónico dirigido por la Coordinadora de Vivienda a la representante legal de CAVIS-UT, de fecha 12 de noviembre de 2009 en el que se le informa que “revisados [los] archivos de derechos de petición o solicitudes varias realizadas por los postulantes ó beneficiarios en esta Caja de Compensación Familiar, no se encontró ningún tipo de requerimiento realizado por la señora María del Carmen Paso Maestre C.C. 49.715.361” (folio 30 del cuaderno de revisión).  Copia del correo electrónico dirigido por la representante legal de CAVIS-UT a la Oficia Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de fecha 13 de noviembre de 2009, en el que se envía la información que registra el sistema sobre la señora María del Carmen Paso, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.715.361 (folios 33 y 33 del cuaderno de revisión).  Copia de la “Consulta Información Histórica de Cédula” del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, correspondiente a la Señora María del Carmen Paso Maestre, identificada con la cédula de

ciudadanía número 49.715.361 (folio 34 y 35 del cuaderno de revisión).  Copia del escrito dirigido por el Área de Correspondencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al Grupo de Procesos Judiciales de la misma entidad, mediante la cual se informa que “una vez revisado el Sistema de Información y Gestión Documental del Ministerio (Sigdma), a partir del 2 de enero de 2009 hasta 19 de noviembre de 2009, no se encontró ningún registro relacionado con la solicitud de la señora María del Carmen Paso Maestre c.c. 49.715.361 de Valledupar” (folios 36 al 38 del cuaderno de revisión).  Copia de la impresión del módulo de consulta de información postulantes, tomada de la página web: http://www.uniontemporaldecajas.org (folio 65 del cuaderno de revisión).  Copia de la impresión del módulo de solicitudes [CAVIS UTCOMFACESARVALLEDUPAR] de la señora María del Carmen Paso Maestre (folio 75 del cuaderno de revisión).  Copia de la impresión del módulo CAVIS - Consultas - Datos Básicos del postulante, correspondiente a la señora María del Carmen Paso Maestre (folios 76 y 77 del cuaderno de revisión).  Copia de la impresión del módulo de Consultas – Información Histórica de Céduladel Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, correspondiente a la señora María del Carmen Paso Maestre (folios 89 y 90 del cuaderno de revisión).  Copia de la Resolución número 901 del 17 de diciembre de 2009, “Por

la cual se asignan Subsidios Familiares de Vivienda, correspondientes a recursos presupuestales para población en situación de desplazamiento” (folios 91 a 96 del cuaderno de revisión).

IV. ACTUACIÓN EN SEDE DE REVISIÓN.

1. Mediante auto del 5 de noviembre de dos mil nueve (2009), el Magistrado Sustanciador, con el fin de allegar elementos de juicio adicionales al proceso de tutela para adoptar la decisión definitiva, dispuso ordenar que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se

oficiara (i) a la señora María del Carmen Paso Maestre, en la calle 16, casa 6, Barrio Las Mercedes, de la ciudad de Valledupar, para que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia, hiciera llegar, con destino al proceso de tutela de la referencia, copia de la petición que presentó ante el Fondo Nacional de Vivienda -Fonviviendae informara si dicha entidad ya le había dado respuesta a esa solicitud; y (ii) al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, en la calle 37 número 8 - 40 Piso 3, de la ciudad de Bogotá, para que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia, informara si ya le había dado respuesta a la solicitud que la señora María del Carmen Paso Maestre, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.715.361 de Valledupar (Cesar), dice haber presentado a esa entidad, encaminada a que la postulación para obtener el subsidio familiar de vivienda presentada ante la Caja de Compensación Familiar Campesina -COMCAJAfuera calificada y revisada nuevamente.

Mediante escrito del 20 de noviembre de 2009 la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonviviendadio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Corporación en los siguientes términos: “Advertida la orden judicial y consultando el Sistema de Correspondencia del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –SIGDMAse pudo comprobar que no existe ninguna comunicación presentada por la accionante María del Carmen Pasa Maestre, en la que solicite la revisión [de] la postulación realizada en la convocatoria para población desplazada del año 2007. A su vez, procedimos a verificar la presentación de dicha petición a través de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar –CAVISUT, y encontramos que tampoco fue presentada ni remitida por dicho medio. En este sentido Honorable Magistrado, es claro establecer que la accionante no ha realizado ninguna petición de revisión del Rechazo de su Postulación a Fonvivienda.” La señora María del Carmen Paso Maestre guardó silencio ante los requerimientos efectuados por esta Corporación.

2. Mediante auto del 7 de diciembre de dos mil nueve (2009) se estimó necesaria la vinculación a la presente acción de tutela del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social -Acción Social-, de la Caja de Compensación Familiar Campesina -COMCAJA-, al estimar que podían tener un interés directo en la misma. Por consiguiente, se resolvió: “ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que ponga en

conocimiento el contenido del expediente de tutela T-2339878 al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, calle 37 número 8-40 de Bogotá; a la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social – Acción Social-, calle 7 número 6-54 de Bogotá; a la Caja de Compensación Familiar Campesina –COMCAJA-, carrera 12 número 9623/37 de Bogotá; y a COMFACESAR, carrera 9 número 16A-48 de Valledupar, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, se pronuncien acerca de la acción de tutela interpuesta por la señora María del Carmen Paso Maestre, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.715.361 de Valledupar; alleguen las pruebas que estimen conveniente; y remitan a esta Corporación copia de las solicitudes formuladas por la señora María del Carmen Paso Maestre en relación con la postulación al subsidio familiar de vivienda y del trámite que esas entidades le hayan dado a dichas solicitudes, en especial de las pruebas documentales que hayan servido de fundamento para rechazar el mencionado subsidio, por ejemplo las que acrediten la propiedad de otro u otros inmuebles de la señora María del Carmen Paso Maestre, así como la ubicación de los mismos.” Igualmente, con el fin de allegar elementos de juicio adicionales al proceso de tutela para adoptar la decisión definitiva, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se dispuso: “Segundo. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se oficie a la Caja de Compensación Familiar Campesina –

COMCAJA-, en la carrera 12 número 96-23/37 de Bogotá; y a COMFACESAR, en la carrera 9 número 16A-48 de Valledupar, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, informen a esta Corporación el trámite que le dieron a la petición formulada por la señora María del Carmen Paso Maestre, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.715.361 de Valledupar, en la cual dice haber solicitado que la postulación al subsidio de vivienda familiar fuera calificada y revisada nuevamente ‘para posteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del estado recibir la carta de asignació’, allegando copia del acto administrativo por medio del cual fue resuelta esa petición. Tercero. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se oficie al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, en la calle 37 número 8 - 40 Piso 3, de Bogotá, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita a esta Corporación copia de las solicitudes formuladas por la señora María del Carmen Paso Maestre, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.715.361 de Valledupar, en relación con la postulación al subsidio familiar de vivienda y del trámite que esa entidad le haya dado a dichas solicitudes, en especial de las pruebas documentales que hayan servido de fundamento para rechazar el mencionado subsidio, por ejemplo las que acrediten la propiedad de otro u otros inmuebles de la señora María del Carmen Paso Maestre, así como la

ubicación de los mismos. Cuarto. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se oficie a la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social – Acción Social-, en la calle 7 número 6-54, de la ciudad de Bogotá, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué fecha y de qué lugar exactos fue desplazada la señora María del Carmen Paso Maestre, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.715.361 de Valledupar; e igualmente cuál es su situación actual en el Sistema Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada (SNAIPD). Quinto. Por Secretaría General de esta Corporación, líbrese despacho comisorio, anexando copia de la acción de tutela de la referencia, a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, escuche en declaración juramentada a la señora María del Carmen Paso Maestre, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.715.361 de Valledupar, para que responda los siguientes interrogantes, y los demás que el comisionado considere pertinentes:

1. En qué oficina y fecha exactas presentó la solicitud que dice haber dirigido a FONVIVIENDA para que le calificara y le revisara nuevamente la postulación al subsidio familiar de vivienda y que esa entidad no le ha contestado de fondo (si tiene copia de ese documento, que la anexe).

2. En qué fecha, de qué lugar exacto y hacia dónde fue desplazada (citar

departamento, municipio y vereda).

3. En qué consistieron los hechos que obligaron su desplazamiento.

4. Dónde reside actualmente, cómo es la vivienda que tiene en la actualidad y con quiénes convive.

5. Si, en el momento en que le fue negado el subsidio familiar de vivienda, tenía otro u otros inmuebles, especialmente viviendas, de su propiedad, y, de ser así, dónde están situados.

6. Si los inmuebles o viviendas que dice tener de su propiedad son aptos para vivir dignamente, y, en caso negativo, por qué razones no puede habitar en ellos.

7. Si los inmuebles o viviendas que dice tener de su propiedad están situados en el mismo sector de donde fue desplazada.

8. Si tiene copia de la escritura pública registrada que demuestre la propiedad de esa(s) vivienda(s) que dice tener (en caso afirmativo, anexar copia de esos documentos).”

3. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría General libró los oficios N°OPTB-424/2009, N°OPTB-425/2009, N°OPTB-426/2009, N°OPTB427/2009, N°OPTB-428/2009 y despacho comisorio número 27, habiéndose recibido las siguientes respuestas: 3.1. La Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social -Acción Social-, mediante oficio del 18 de diciembre de 2009, señaló que: “Una vez revisada la página Web www.uniontemporaldecajas.org, el núcleo familiar de MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE, aplicó dentro de la convocatoria del año 2007 abierta para población en situación de

desplazamiento, de ella se registra el estado de ASIGNADOS para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, en consecuencia reporta habérsele asignado la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS ($14.907.000), mediante resolución 901 de 17 de diciembre de dos mil nueve (2009-12-17). (…) Verificando el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-, se constató que MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE reporta haberse desplazado el día 1 de marzo de 2006, rindiendo declaración de desplazamiento en la ciudad de Valledupar Cesar y consecuentemente INCLUIDA en el mencionado registro con código de declaración 437757. Así mismo MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE y su núcleo familiar le ha sido entregada la ayuda humanitaria de emergencia al tenor de los dispuesto en la Ley 387 de 1997, Decreto 2569 de 2000, T-025 de 2004, C-278 de 2007 y T-496 de 2007, consistente en ALOJAMIENTO TRANSITORIO Y

ASISTENCIA ALIMENTARIA POR TERMINO DE TRES (3) MESES Y

KITS COMPLEMENTARIOS. (…)” 3.2. La Caja de Compensación Familiar Campesina -COMCAJA-, mediante oficio del 12 de enero de 2010, indicó que: “Una vez consultada la correspondiente información en las respectivas bases de datos, suministrada por el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, se encontró que el accionante presentó su postulación en la Caja de

Compensación Familiar de Cesar –COMFACESAR-. (anexo reporte de la página web de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Cavis U.T.) A fin de que la accionante pueda acceder a este subsidio debe efectuar dicho trámite, ante la caja de Compensación Familiar del Cesar –COMFACESAR-, que fue la caja donde la accionante gestionó el diligenciamiento de su formulario, como se demuestra con el reporte arrojado de la búsqueda de la respectiva base de datos. (…) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA, en virtud del encargo fiduciario con la unión Temporal Cavis –UT-, recepciona los formularios de postulación de las familias que quieran acceder al programa. En el caso objeto del presente estudio, COMCAJA, no conoce documento alguno como lo manifiesta la accionante en su escrito de tutela. La solicitud de la postulación de la señora MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE, no fue recibida por esta Corporación, por tanto COMCAJA no ha conculcado derecho fundamental alguno. Es preciso indicar que en la comunicación allegada al expediente por FONVIVIENDA consta que dicha entidad atendió en debida forma la petición formulada por la interesada, teniendo claro la falta de violación del derecho de petición que alega la tutelante. (…) Con fundamento en lo anteriormente señalado, así como en lo que el despacho judicial a bien considere, solicito que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela al no existir vulneración a derecho fundamental

alguno por parte de la Caja de Compensación Familiar CampesinaCOMCAJA-. Igualmente por las razones anteriormente expuestas, particularmente la omisión por parte de la accionante de no efectuar el trámite de postulación, así como el rol de intermediación que ejerce esta Corporación, es necesario concluir, en estricto rigor jurídico, que COMCAJA no ha conculcado los derechos fundamentales indicados por la tutelante, y por lo tanto deben ser denegadas las pretensiones formuladas contra esta Corporación, excluyéndosele como parte procesal accionada, para lo cual solicito se declare y de aplicación de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (…).” 3.3. El Fondo Nacional de Vivienda -Fonviviendamediante oficio del 12 de enero de 2010, manifestó que: “(…) Su señoría, con relación a la solicitudes formuladas por la señora Paso Maestre, como se puede evidenciar de la certificación que reposa en el expediente proferida por el área de correspondencia de MAVDT, es claro que para el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2009 y 19 de noviembre del mismo año, la señora Paso Maestre, no radicó ninguna solicitud dirigida a obtener subsidio de vivienda ante esta entidad. Ahora bien, la referida accionante al momento de presentar la Acción de tutela ante el H. Juzgado de Menores de Valledupar, presentaba una causal de cruce y/o rechazo ‘el hogar tiene una o más propiedades a nivel nacional’. Los elementos de juicio que tuvo el fallador de instancia para negar el amparo, estaban justificados en una prohibición de índole legal, que el subsidio de

vivienda esta dirigido a personas que no posean propiedad. De tal suerte, que a finales del año 2009, se procedió a efectuar el tercer proceso de asignación de la convocatoria ‘Desplazados 2007’ reprocesando la información al tenor del artículo 42 del Decreto 2190 de 20091situación que 1“ARTÍCULO 42. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los postulantes. ║ Mensualmente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesantías, el Inurbe en Liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, deberán entregar a este o a la entidad que este designe, sin costo alguno y en medio magnético, electrónico o similar, la información necesaria para verificar la información suministrada por los postulantes. ║ El incumplimiento en la remisión oportuna de la información a la que se hizo alusión en el inciso anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones a que haya lugar conforme a la normatividad vigente. ║ Las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la transferencia de la

propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas. ║ Si después de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existió imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, o en los documentos de cobro del subsidio, o que la información suministrada para la postulación no corresponde a la verdad, el monto entregado deberá ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Indice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, más los intereses corrientes causados desde esa misma fecha. ║ Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a fue plasmada en la Resolución No. 901 de 2009 (Resolución de Asignación de subsidios). El anterior procedimiento, arrojó el estado actual de la señora Paso Maestre, a saber:

NOMBR CEDUL ESTADO MODALIDAD No. CUENTA VALOR

E A ASIGNADO MARIA 4971536 ASIGNAD ADQUISICIÓN 400701295151 $14.907.000

DEL 1 O DE VIVIENDA

CARMEN NUEVA O BANCO MOVILIZAD

PASO USADA PARA O

MAESTR HOGARES BANCOAGRARI NO

E PROPIETARIO O

S (…) Se debe señalar que el Fondo Nacional de Vivienda actúa de conformidad con la Ley 3 de 1991 y los decretos 951 de 2001, 2190 de 2009 y 4911 de 2009 y el Subsidio se otorga en las condiciones allí dispuestas, pues el trato en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación precitada se da en condiciones de igualdad y para todos los beneficiarios del Subsidio.” 3.4. La Caja de Compensación Familiar del Cesar -COMFACESAR-, mediante oficio del 19 de enero de 2010, informó que: “PRIMERO: Se hizo una revisión de la base de datos de la Corporación y se pudo verificar que no reposan en nuestros archivos petición alguna presentada por la señora MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE.

SEGUNDO: Una vez revisada la base de datos de la Corporación se pudo verificar también que la señora MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE, identificada con cédula de ciudadanía número 49.715.361, se postuló en el año 2007 con el fin de acceder al subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios, en Convocatoria –Bolsa especial desplazados del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-. que haya lugar, la imprecisión en la información que se detectare en cualquier etapa del proceso, así como la comprobación de que la información suministrada para la postulación al subsidio familiar de vivienda, no corresponde a la verdad, generará la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por

parte del postulante durante un término de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991. ║ PARÁGRAFO. Con el propósito de facilitar y agilizar el proceso de postulación de los hogares, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán establecer mecanismos de consulta en línea con las entidades a que haya lugar para verificar la información de las postulaciones presentadas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará la materia. En todo caso, los hogares, directamente, o a través de los gestores u oferentes de proyectos de vivienda, las entidades territoriales u oficinas encargadas en los municipios de impulsar el tema de vivienda, podrán solicitar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cruce de la información de los posibles hogares postulantes, para verificar el cumplimiento de los requisitos antes de la postulación. Dicho Ministerio dará respuesta a esas solicitudes durante los diez (10) días siguientes a la fecha en que fue realizada la solicitud”. Como puede observarse en documentos anexos al presente escrito, mediante Resolución No. 510 de 2007 y Resolución 602 de 2008 respectivamente, FONVIVIENDA presenta el siguiente reporte de cruces: Resolución No. 510 de 2007 – El hogar no debe tener ninguna propiedad en el lugar de expulsión (Retorno-Adquisición) MARIA DEL CARMEN PASO

MAESTRE. Parentesco: 1 JEFE DEL HOGAR. Tipo de cruce:

PROPIETARIOS. Entidad de cruce: IGAC. Departamento: CESAR. Municipio:

VALLEDUPAR. Matricula inmobiliaria. NULL.

Descripción del cruce: Resolución 602 de 2008El hogar tiene una o más propiedades a nivel nacional MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE. Parentesco: 1 JEFE DEL HOGAR. Tipo de cruce: PROPIETARIOS. Entidad de cruce: IGAC.

Departamento: CESAR. Municipio: VALLEDUPAR.” Adicionalmente resalta que las Cajas de Compensación Familiar del país reunidas en unión temporal suscriben un contrato de gestión con el Fondo Nacional de Vivienda –Fonviviendapara la operatividad del subsidio familiar de vivienda, en el cual realizan una labor de mandatarias

(responsables de labores netamente operativas) y que es Fonvivienda quien tiene la competencia exclusiva de dar apertura a las convocatorias, realizar la calificación, preselección, asignación y desembolso de subsidios de vivienda. 3.5. En diligencia de audiencia pública llevada a cabo el 15 de enero de 2010, ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la señora María del Carmen Paso Maestre di

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