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CC - T585-2006

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T585-2006
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

NOTA DE LA RELATORIA. MEDIANTE AUTO 316 DEL 16 DE

NOVIEMBRE DE 2006, SE CORRIGIO EL ORDINAL TERCERO DE LA

PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA T-585/06.

Sentencia T-585/06

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Persona desplazada por la violencia POBLACION DESPLAZADA-Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN POBLACION DESPLAZADA-Declaración formal POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA-Problemática de la capacidad institucional del Estado para su protección/ESTADO-Insuficiencia de recursos para la implementación de políticas de atención a la población desplazada DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protección DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALESProtección a través de la acción de tutela/DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Naturaleza DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto DERECHOS CONSTITUCIONALES-Interpretación de conformidad con tratados internacionales DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALESFundamentales por conexidad DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Carácter fundamental El derecho a una vivienda digna –como derecho económico, social y culturalserá fundamental cuando (i) por vía normativa se defina su contenido, de

modo que pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacción ponga en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., y (iii) cuando se reclame la protección del derecho en cuestión frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los particulares

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Deberes específicos para el Estado DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Instrumentos internacionales de protección

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos

CONDICIONES DE LA VIVIENDA-Concepto DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Seguridad en el goce DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Requisitos que debe cumplirse/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNAHabitabilidad/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Acceso de bienes que aseguren su bienestar A partir de una interpretación del artículo 51 constitucional tomando en consideración el PIDESC y la interpretación autorizada del mismo, de conformidad con el artículo 93 ibídem, para que una vivienda pueda considerarse digna debe reunir dos requisitos: En primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacción de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios

indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. (iii) Ubicación que permita el fácil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuación cultural a sus habitantes. En segundo lugar, debe rodearse de garantías de seguridad en la tenencia, condición que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que promuevan la asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los niños, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia. (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia –en cualquier modalidaddeben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacción de otros bienes necesarios para la garantía de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiación que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los cánones de arrendamiento y facilitar el acceso a

materiales de construcción. (iii) Seguridad jurídica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia estén protegidas jurídicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Tiene carácter fundamental cuando se trata de Población desplazada por la violencia Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela, y que es una obligación de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente. En este sentido, la Corporación ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el diseño de los planes y programas de vivienda, tomar en consideración las especiales necesidades de la población desplazada y de los subgrupos que existen al interior de ésta –personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, niños, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras.

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Campesinos/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Consecuencias/ DESPLAZADOS INTERNOS-Problema de vivienda ESTADO EN MATERIA DE POBLACION DESPLAZADAResponsabilidades para satisfacción del derecho a una vivienda digna

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y SUBSIDIO FAMILIAR

DE VIVIENDA-Relación DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Destino de subsidios nacionales de vivienda DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vigencia subsidios de vivienda DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Subsidios que otorga gobierno nacional no son incompatibles con los que provienen de entidades territoriales ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Responsabilidades entidades territoriales en materia de subsidios de vivienda personas desplazadas por violencia. ESTADO-Debe promover planes de vivienda destinados a población desplazada por la violencia

Referencia: expediente T-1192765

Accionante: Alba Luz Martínez y otros

Accionado: Municipios de Bucaramanga,

Floridablanca y Girón, Gobernación de Santander, INVISBU y Oficina de Vivienda de la Gobernación de Santander

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

CABRA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Marco

Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos el 26 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga y, el 19 de julio de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.

1. ANTECEDENTES El 13 de mayo de 2005, los ciudadanos Ana María Pabón Pabón, Albinia Arias Gómez, Alirio de Jesús Jiménez Meneses, Ana Francisca Chanaga Rodríguez, Alba Luz Martínez, Ana María Robles, Argenis Álvarez de Bello,

Arturo Mejía Suárez, Candelaria Alfonso Aguirre, Elida Lasso Picón, Esquivel Rivero Rueda, Etilvia Soto Pineda, Giovanni Cuadros Quintero, Gonzalo de Jesús Saavedra Brache, Ilda Lucía Noriega de la Hoz, Javier Gutiérrez Bonilla, Javier Enrique Lozano Castellanos, José Ardila Herrera, José de los Santos Piñeres Arenas, José del Carmen Miranda Vargas, José Ramón Castrillón, Juan Rey, Leonilde Sierra, Lilia Tarazona Valencia, Lusvin José Fonseca Ochoa, Luis Alberto Jaimes Rojas, Luis Daniel Sánchez Lozano, Luis Emilio Jaimes Díaz, Luis Fernando Arias Jiménez, Manuel Zabala Polo, María de los Ángeles Viviescas Niño, María de Jesús Reyes Rincón, María del Carmen Jaimes, María Eugenia Suárez López, María Jesús Pabón Ortiz, María Luisa Olivero de Manrique, María Trinidad Franco

Sanguino, Mariela Vargas Navarro, Marlene López Castellanos, Marlevis María Campo Rodríguez, Melinda de Jesús Salcedo Jiménez, Ninfa Rosa Pabón Jaimes, Olga Rey de Ortiz, Raquel Velásquez Vargas, Rosaura Lozano Mora, Rumaldo Pabón Arenis, Ramiro Sánchez Pitta, Sandra Matilde Herrera, Yoly Monsalve, Iván Rey, Armando Antonio Chaverra Marín, Carmen Elisa Carrillo, Corinta Estela Rincón de Celemín, Elsa González Rondón, Fermín Evaristo Aconcha Villalobo, Fermín Galvis García, Gladis Pallares Cárdenas, Gustavo Báez Arias, Isabel Rincón Sandoval, Luis Alfredo Ramírez Duque, Luz Esperanza Mora Gómez, Mauro Niño Vargas, Rusmira Sánchez Celis, Luz Marina Ortiz Heredia, Nancy Edith Tarazona Tarazona, Antonio Charris Dávila interpusieron acción de tutela en contra de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, la Gobernación de Santander, INVISBU y la Oficina de Vivienda de la Gobernación de Santander, para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud, a una vivienda digna y al libre desarrollo de la personalidad, con fundamento en los siguientes: 1.1 Hechos Los accionantes aseguraron que son desplazados por la violencia -inscritos en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD)-, y que se han visto forzados a ubicarse en zonas marginales de Bucaramanga, Girón y Floridablanca. Estas zonas son: Bodegas del Café Madrid y los barrios 12 de

Octubre -donde invadieron un lote-, Caminos de Paz -donde invadieron otro lote-, Corrales en Café de Madrid, Cervunión y Brisas de Transuratoque. Sostuvieron que sus asentamientos se encuentran ubicados en áreas subnormales, algunos en terrenos inestables; que allí residen en ranchos construidos con materiales desechables y sin servicios públicos; que las condiciones de habitación son precarias y los niveles de hacinamiento y contaminación muy altos; que son obligados a convivir con roedores y rodeados de aguas residuales, y que allí continúan expuestos a las acciones de los grupos armados que amenazan sus vidas. Agregaron que en dichos lugares su vida emocional se ha visto gravemente afectada, que allí sus niños y jóvenes se encuentran expuestos a la drogadicción, a la delincuencia, a la prostitución y a la violencia, y que las precarias condiciones de vida dan lugar a problemas de violencia intrafamiliar. Argumentaron que el Estado no realiza campañas de control de plagas y vectores de enfermedades en sus lugares de asentamiento, y que tampoco les asegura la prestación de servicios públicos tales como acueducto y alcantarillado, lo cual da lugar a epidemias. Aseguraron que llevan residiendo en dichos lugares entre 3 y 7 años, y que después de todo ese tiempo, aún no han recibido todas las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para lograr su restablecimiento socioeconómico. Expresaron que mediante la Resolución 818 del 27 de diciembre de 2004, Fonvivienda les otorgó subsidios para la adquisición de vivienda nueva o

usada, los cuales debían hacer efectivos antes del 30 de junio de 2005 en proyectos de vivienda cuya construcción no tardara más de dos años –en caso de tratarse de vivienda nueva-. Indicaron que de no aplicar el subsidio antes de tal fecha, serían sancionados por espacio de 5 años. Manifestaron que no habían podido hacer efectivos los referidos subsidios porque (i) no contaban con recursos suficientes para cubrir el excedente necesario para la adquisición de una vivienda nueva o usada, pues Fonvivienda sólo les suministra $8’950.000 y una vivienda en buen estado tiene un costo de $17 a 20 millones; (ii) en los municipios demandados la vivienda de interés social es escasa y en su gran mayoría se encuentra edificada en zonas declaradas de alto riesgo; (iii) CAJASAN –la caja de compensación familiar por intermedio de la cual tramitaron los subsidioses muy estricta a la hora de expedir el certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que solicitan aplicar el subsidio y, además, les exige pagar $15.000 por cada visita para efectos de la expedición de este documento. Afirmaron que no había posibilidad de que puedan hacer efectivo el subsidio antes de la fecha señalada, toda vez que, según lo que les informó INVISBU, el único proyecto de vivienda de interés social disponible –el proyecto La Estación– comenzaría a ser construido en 3 o 4 años. Relataron que el municipio de Bucaramanga pretendía captar los subsidios de las personas asentadas en Café Madrid, prometiéndoles que dicho proyecto comenzaría a ser construido en agosto de 2005. Sin embargo, manifiestaron

que esto no era posible, puesto que, por una parte, el lote donde se edificaría se encontraba todavía ocupado y en proceso jurídico, y, por otra, miembros de la comunidad se oponían a la construcción en ciertas áreas porque son de uso recreativo. Indicaron que la experiencia demostraba que las construcciones para población desplazada promovidas por la administración municipal son a largo plazo, pues, por ejemplo, con la ciudadela Café Madrid se habían tardado de 4 a 6 años. Expresaron que ante la urgencia de vivienda y en vista de que la vivienda usada era la solución más barata y rápida para mejorar su situación, presentaron derechos de petición ante la oficina del Gobernador de Santander y de los alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, con el fin de que les fueran suministrados subsidios complementarios para adquirir este tipo de vivienda. Afirmaron que obtuvieron las siguientes respuestas: (i) que las entidades no contaban con recursos para otorgar tales subsidios; (ii) en el caso de la Gobernación de Santander, que sólo cofinanciaba proyectos promovidos por los municipios de su jurisdicción; (iii) que quienes se encuentraban censados en el área Café Madrid –Bucaramangapodían postularse para el proyecto La Estación; (iv) que otras familias igualmente necesitadas se habían postulado primero que ellos para las ayudas de vivienda. Por último, adujeron que también habían solicitado a la administración municipal, por intermedio de las mesas de trabajo del Comité Municipal, organizar mesas de trabajo para el restablecimiento, para lo cual se había la fecha de 2 de mayo de 2005. Sin embargo, aseguraron que el día señalado, se

enteraron de que las mesas se habían dividido y que tendrían que esperar para participar hasta una fecha posterior. 1.2 Pretensiones Los accionantes solicitaron que se tutelaran sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud, a una vivienda digna y al libre desarrollo de la personalidad y que, en consecuencia: (i) se ordenara a Fonvivienda concederles una prórroga para hacer efectivos sus subsidios, y (ii) se ordenara a las entidades accionadas otorgarles subsidios de vivienda complementarios para poder acceder a una vivienda nueva o usada. Como medida provisional, demandaron que se ordenara a Fonvivienda prorrogar la vigencia de los subsidios mencionados de manera inmediata, hasta tanto se profiriera un fallo definitivo. 1.3 Respuesta de las entidades accionadas 1.3.1 Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga INVISBU Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2005, el apoderado de INVISBU manifestó lo siguiente: (i) que no existía certeza sobre la condición de desplazados de los demandantes, por cuanto no habían aportado copia del certificado de inscripción en el RUPD; (ii) que dado que no había postulado a los demandantes al subsidio nacional de vivienda, estaba exento de toda responsabilidad; (iii) que para atender a la población desplazada en materia de vivienda, sólo contaba con el proyecto La Estación, al que podían acceder los tutelantes que estuvieran censados en el área donde se construirá; (iv) que con

estas personas celebraría promesas de compraventa de manera inmediata, para que no perdieran el subsidio; (v) que a los actores no censados no podía permitirles vincularse al proyecto, ya que ello vulneraría los derechos de otras familias necesitadas que sí reunían los requisitos y residían en la zona; (vi) que el proyecto referido en efecto es de largo plazo; (vii) que no es cierto que el predio donde se desarrollará esté ocupado o comprometido jurídicamente; (viii) que no contaba con recursos para otorgar a los accionantes subsidios complementarios para la compra de vivienda usada, y (ix) que la tutela no era el mecanismo adecuado para solicitar la protección del derecho a una vivienda digna porque no es un derecho fundamental. 1.3.2 Municipio de Bucaramanga El 20 de mayo de 2005, el apoderado del Municipio de Bucaramanga dio respuesta a la demanda en términos idénticos a INVISBU. 1.3.3 Municipio de Floridablanca El 20 de mayo de 2005, en respuesta a la demanda de la referencia, el apoderado de este Municipio expresó lo siguiente: (i) que la entidad se encontraba adelantando el proyecto de vivienda interés social que beneficiaría a las personas que habían resultado afectadas por la ola invernal de marzo de 2005, en acatamiento de varios fallos de tutela; (ii) que, en adición, el Municipio haría entrega a estas personas de un subsidio complementario de $5’500.000; (iii) que los tutelantes Luz Esperanza Mora Gómez y Fermín Evaristo Aconcha Villalobo se encontraban en lista de espera para la

adquisición de vivienda de interés social; (iv) que otras personas desplazadas beneficiarias de otras tutelas, también se encontraban en lista de espera, y (v) que los varios demandantes no se encontraban registrados como beneficiarios del subsidio de vivienda nacional. En consecuencia, aseguró que el Municipio, si bien había estado atento al cumplimiento de las políticas nacionales y departamentales de protección de la población desplazada, no estaba en capacidad de brindar soluciones inmediatas a toda la población que demandaba atención. Por tal razón, solicitó que el amparo fuera negado. 1.3.4 Acción Social El 20 de mayo de 2005, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Acción Social, adujo: (i) que en la demanda no se había individualizado la situación de cada uno de los accionantes, lo que no permitía identificar sus derechos fundamentales afectados; (ii) que, una vez los demandantes fueron inscritos en el RUPDdejó claro que sí se encuentran inscritos-, la Unidad Territorial de Santander les suministró toda la información sobre los trámites que debían realizar ante las entidades del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAPD) y ante aquéllas que prestan servicios de salud y educación, con el fin de que pudieran obtener las ayudas respectivas; (iii) que varios de los accionantes ya habían recibido la ayuda humanitaria de emergencia a su cargo, y que otros se encontraban en espera de ser evaluados para el efecto; (iv) que es Fonvivienda el encargado de administrar los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación para subsidiar

proyectos de vivienda de interés social con destino a estas personas; (v) que el derecho a la vivienda es un derecho asistencial y no fundamental, de manera que no puede solicitarse su protección a través de la acción de tutela, y (vi) que su función es sólo de coordinación de las entidades del SNAPD. Así las cosas, sostuvo que no había vulnerado ningún derecho fundamental de los peticionarios, y, por tanto, solicitó que sus pretensiones fueran denegadas. 1.3.5 Gobernación de Santander En memorial del 23 de mayo de 2005, la Gobernación de Santander manifestó lo siguiente: (i) que la protección del derecho a la vivienda digna no es procedente en sede de tutela, toda vez que no es un derecho fundamental; (ii) que en materia de vivienda para población desplazada, la administración departamental ha sido diligente. Muestra de ellos –aseguró- es que a pesar de que el Departamento se encuentra en proceso de ajuste fiscal, ha destinado recursos para brindar subsidios complementarios para la adquisición de vivienda a la población desplazada; (iii) que debido a ello, en la actualidad el Departamento no contaba con recursos para continuar entregando estos subsidios; (iv) que, por tal razón, la nueva política era cofinanciar proyectos propuestos por los municipios; y (v) que, en consecuencia, los accionantes debían dirigirse a los respectivos municipios para obtener la ayuda que demandaban. 1.3.6 Municipio de Girón El 20 de mayo de 2005, la Alcaldía de Girón sostuvo: (i) que en la mesa de trabajo vivienda-proyectos productivos población desplazada celebrada el 8

de febrero de 2005, dejó claro el procedimiento que las familias desplazadas debían seguir para acceder al subsidio complementario que otorgaría el Municipio; (ii) que, posteriormente, en una nueva mesa de trabajo, informó que el Comité Administrativo Fondo de Vivienda Municipal había dado su visto bueno para la preselección de 56 beneficiarios del subsidio complementario para la adquisición de vivienda –entre quienes se encontraban Luz Marina Ortiz Heredia, Víctor Antonio Charris Dávila y Nancy Edith Tarazona Tarazonay 26 para la modalidad arriendo, y precisó que el monto de la ayuda para adquisición sería de $2’000.000. Con fundamento en estos argumentos, solicitó que se negara el amparo por sustracción de materia. 1.3.7 Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN Mediante memorial del 24 de mayo de 2005, CAJASAN dio respuesta a la demanda y argumentó: (i) que de conformidad con la Resolución 966 de 2004, debe expedir un certificado de existencia y viabilidad de las viviendas usadas a las que se pretende aplicar el subsidio nacional de vivienda, el cual debe tener un costo igual al de la tarifa del mercado y un costo diferencial atendiendo al desplazamiento que se requiera realizar; (ii) que no obstante, ella sólo cobra a los beneficiarios del subsidio el valor del transporte, y no los honorarios del profesional; (iii) que no es cierto que se niegue injustificadamente a expedir los referidos certificados; y (iv) que la vulneración de los derechos que invocan los demandantes, no puede serle atribuida, pues, por una parte, es responsabilidad del Estado brindar la

atención que demanda la población desplazada, y, por otra, la entidad ha cumplido con sus obligaciones como operadora del proceso de postulación del subsidio nacional de vivienda para esta población. En este orden de ideas, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda en su contra. 1.3.8 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial El 31 de mayo de 2005, de manera extemporánea y luego de que se dictara el fallo de primera instancia, el Ministerio referido dio respuesta a la demanda y aseguró (i) que la entidad encargada de ejecutar la política de vivienda para la población desplazada es Fonvivienda, la cual cuenta con representación legal propia; (ii) que sus actuaciones se han ceñido a la normativa vigente, toda vez que concedió a los tutelantes los subsidios en el monto establecido por aquella; (iii) que, de conformidad con al Resolución 818 de 2004, todos los demandantes son beneficiarios del subsidio que otorga Fonvivienda, salvo Lusvin José Fonseca -a quien se lo concedió el INURBEy Sandra Matilde Herrera -quien no reporta ningún subsidio-; (iv) que en el caso de Iván Rey y Carmen Elisa Carrillo, no había sido posible verificar su situación porque no aportaron su número de cédula; (v) que según el Decreto 975 de 2004, el plazo para la aplicación del subsidio nacional de vivienda puede prorrogarse por 6 meses cuando el beneficiario ha suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, y (vi)

que, en todo caso, los beneficiarios podían renunciar al subsidio, con el fin de no ser sancionados. 1.4 Decisiones que se revisan 1.4.1 Primera instancia El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del 26 de mayo de 2005, concedió el amparo solicitado por algunos tutelantes y lo negó a otros, con fundamento en los siguientes argumentos: En primer lugar, encontró que, pese a que los peticionarios habían presentado solicitudes respetuosas a varias autoridades con el fin de remediar su situación, no habían obtenido respuestas concretas de parte de las mismas. En segundo lugar, aseguró que era claro que los accionantes se encontraban expuestos a un peligro irremediable, pues el 30 de junio siguiente -a la fecha de la sentenciase vencía el plazo para hacer efectivo el subsidio otorgado por Fonvivienda, y era difícil que para esa fecha pudieran reunir el dinero faltante para adquirir una vivienda nueva o usada. En consecuencia, aseguró que sancionarlos por no hacer efectivo el subsidio dentro de ese lapso constituía una prolongación de las condiciones de hacinamiento en las que vivían y, en este orden, de la vulneración de sus derecho. En tercer lugar, sostuvo que si bien era loable el esfuerzo del Gobierno Nacional para otorgar subsidios de vivienda a la población desplazada, era evidente que el término que les concedía para hacerlos efectivos no era acorde con el lapso que tardan los trámites ante las entidades territoriales para acceder a una solución de vivienda digna. En cuarto lugar, expresó que la falta de respuesta del Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial a la demanda, evidenciaba la falta de coordinación que existe entre las entidades encargadas de prestar atención a la población desplazada. En cuanto a los $15.000 que CAJASAN cobra a los beneficiarios del subsidio por expedir el certificado de viabilidad de las viviendas que pretenden adquirir, aseguró que de las normas que la entidad citó como fundamento, no se infería que dicho cobro se causara por cada visita. Finalmente, respecto a los subsidios complementarios que los municipios de Girón y Floridablanca aseguró entregarían, observó que en tanto los tutelantes se encontraban en lista de espera, no existía certeza sobre si serían beneficiados con ellos, ni la fecha en que se harían efectivas las ayudas. Con fundamento es estas razones, negó la tutela solicitada por los actores censados en el área de Café Madrid –Bucaramangaporque –a su juicioya eran beneficiarios de un plan de vivienda, y la concedió al resto. Respecto de estos últimos, ordenó: Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, particularmente a Fonvivienda, otorgar una prórroga de 6 meses a los accionantes beneficiarios del fallo, para la aplicación de los subsidios de vivienda que les fueron otorgados, a efectos de que las autoridades territoriales les ofrecieran una solución de vivienda dentro de dicho término o hicieran efectivos los trámites para permitirles la adquisición de vivienda usada. A los municipios de Girón, Floridablanca y Bucaramanga y al INVISBU que, en un término no mayor a treinta días, elaboraran programas viables de

vivienda de interés social nueva o usada para población desplazada en la que los peticionarios antes enunciados pudieran invertir el subsidio otorgado. Dichos programas, dispuso el a-quo, debían implementarse a más tardar en 6 meses y debían ser presentados para ser coadyuvados por la Gobernación de Santander. Al Departamento de Santander, que coadyuvara técnica y económicamente los planes que en cumplimiento de los antes ordenado, presentaran los municipios demandados. A Acción Social, coordinar el cumplimiento de los ordenado en la sentencia y facilitar la gestión de soluciones de vivienda entre los tutelantes y las cajas de subsidio familiar. A CAJASAN, abstenerse de cobrar suma alguna a los peticionarios, distinta a la que corresponde a la certificación de existencia de vivienda usada, la cual sólo podría exigir cuando la vivienda evaluada cumpliera los requisitos previstos en la normativa vigente. Finalmente, dispuso que las ordenes dictadas debían cumplirse sin perjuicio de que los subsidios complementarios ofrecidos por los municipios de Girón y Floridablanca se hicieran efectivos. 1.4.2 Impugnación del municipio de Bucaramanga En memorial del 3 de junio de 2005, la Alcaldía de Bucaramanga e INVISBU impugnaron la sentencia de primera instancia, por las mismas razones expuestas en la demanda y por las siguientes: En primer lugar, expresaron que el exiguo presupuesto del Municipio no era suficiente para atender la creciente demanda social de los habitantes del mismo, y que no era razonable pretender que fueran los gobiernos locales los

que se encargaran de atender las demandas de vivienda de toda la población desplazada, toda vez que el desplazamiento es un problema estructural y de orden nacional. En segundo lugar, adujeron que lo anterior no significaba que el Municipio fuera indiferente a la situación de la población desplazada, pues sí estaba llevando a cabo acciones para atender sus necesidades, como la construcción del proyecto de vivienda La Estación, el desarrollo de numerosos programas de salud, y la suscripción de un convenio con el Ministerio de Educación para ampliar la cobertura en educación con miras a atender un mayor número de estas personas. En tercer lugar, aseguraron que INVISBU, si bien tiene autonomía administrativa y presupuestal, de

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