🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T585-2008

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T585-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia T-585/08

ACCION DE TUTELA CONTRA LA DIRECCION DE ATENCION Y PREVENCION DE EMERGENCIAS-Solicitud inclusión en el programa de reubicación o reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Compromiso de la organización estatal con la garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales para garantizar la igualdad entre los asociados DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALESTraducen necesidades desconocidas respecto de sujetos privados del ejercicio de la libertad/LIBERTAD-Reconoce como prerrequisito la igualdad con la intención de asegurar una vida en condiciones dignas DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Definición DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Derecho de carácter prestacional DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Derecho asistencial por cuanto su desarrollo corresponde al legislador y a la administración JUEZ CONSTITUCIONAL-Competencia reivindicada con fundamento en el criterio de conexidad/ACCION DE TUTELAProcedencia para la protección del derecho a la vivienda digna siempre que se vulneren otros derechos fundamentales/ACCION DE TUTELA-Procedencia pese al carácter no fundamental del derecho a la vivienda digna JUEZ DE TUTELA-Protección de derechos sociales y económicos en los casos en que el contenido de estos derechos ha perdido la vaguedad e indeterminación DERECHOS SUBJETIVOS-Carácter iusfundamental de la vivienda digna con fundamento en el criterio de la transmutación

respecto de prestaciones reconocidas positivamente por vía legal o reglamentaria PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Aplicación para procurar la protección del derecho a la vivienda digna Expediente T-1.824.782 DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALESCarácter fundamental y vías que éstos requieren para su efectivo cumplimiento DERECHOS HUMANOS-Protección debe ser garantizada por las normas internacionales que consagran obligaciones del estado colombiano sin distinguir entre derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Relación entre dignidad humana y garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales/DIGNIDAD HUMANA-Valor fundante del ordenamiento constitucional colombiano y principio orientador del derecho internacional de los derechos humanos DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALESConvención Universal de Derechos Humanos DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALESPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Relación entre su garantía efectiva y la dignidad humana/LUGAR DE HABITACION ADECUADO-Necesidad básica que debe ser satisfecha para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Calificación como derecho fundamental DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Se caracteriza por ciento grado de indeterminación en relación con las prestaciones que su satisfacción requiere sin descartar la procedencia del amparo constitucional

DERECHOS-Requieren para asegurar su protección el cumplimiento tanto de mandatos de abstención como de prestación sin importar la generación a la cual se adscriba su reconocimiento DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Existencia de obligaciones de índole positiva y negativa ligadas a su satisfacción 2 Expediente T-1.824.782 MANDATOS DE PRESTACION-Exigibilidad en sede de tutela se encuentra condicionada por la definición de derechos subjetivos que traduzcan prestaciones concretas a favor de personas que alegan su vulneración PROGRESIVIDAD-Tanto el legislador como la administración deben atener al mandato en el proceso de configuración de prestaciones concretas a favor de ciertos sujetos o categorías de ellos DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Faceta prestacional podrá dar origen por vía de transmutación a distintos derechos subjetivos La faceta prestacional del derecho a la vivienda digna podrá dar origen por vía de transmutación a distintos derechos subjetivos concebidos en el marco de políticas públicas, las cuales a su vez, deberán idear mecanismos idóneos para asegurar la exigibilidad de tales derechos. Lo anterior no obsta para que en aquellas hipótesis en la cuales tales mecanismos de protección no existan o no puedan ser considerados eficaces en relación con el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna en el caso concreto, el juez de tutela goce de plena competencia para adoptar las medidas que se requieran de cara a la garantía efectiva del mismo. JUEZ CONSTITUCIONAL-Llamado a intervenir en la inexistencia o deficiencia del desarrollo legal o reglamentario en

materia de vivienda digna especialmente en circunstancias de debilidad manifiesta SUJETOS EN CONDICION DE DEBILIDAD MANIFIESTAPrincipales destinatarios de políticas públicas que aseguren el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protección ante estado de indigencia, pobreza, riesgo de derrumbe o desplazamiento forzado DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección (i) Hipótesis referidas a la faceta de abstención o derecho de defensa de la vivienda digna, (ii) pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios que conlleven a superar la indeterminación inicial en cuanto al contenido normativo propio del derecho a la vivienda digna y (iii) 3 Expediente T-1.824.782 eventos en los cuales las circunstancias de debilidad manifiesta en los que se encuentran los sujetos considerados de especial protección constitucional, a la luz de las normas superiores y de la jurisprudencia de esta Corporación, tornan imperiosa la intervención del juez de tutela con miras a la adopción de medidas que permitan poner a estas personas en condiciones de igualdad material haciendo efectiva, en el caso concreto, la vigencia de la cláusula del Estado Social de Derecho (artículo 1º superior). DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Juez de tutela no podrá desconocer la procedibilidad valiéndose de su carácter no fundamental ni recurrir al criterio de conexidad para negar el

amparo Cuando la protección del derecho a la vivienda digna sea solicitada al juez de tutela, dicha autoridad no podrá sin más desconocer la procedibilidad del amparo valiéndose del supuesto carácter no fundamental del derecho, así como tampoco será apropiado que recurra al criterio de la conexidad para negar la admisibilidad del amparo. Corresponderá de acuerdo con lo anteriormente expuesto, identificar –en atención a las circunstancias del caso concretosi la pretensión debatida en sede de tutela hace parte de la faceta de defensa o de prestación del derecho, para en este último caso limitar su intervención a aquellos supuestos en los cuales se busque la efectividad de un derecho subjetivo previamente definido o en los que pese a la inexistencia de tal definición, la protección constitucional resulte necesaria de cara a las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran sujetos que en razón de sus condiciones físicas, mentales o económicas requieren la especial protección del Estado. NORMAS SOBRE PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL, COMPRAVENTA Y EXPROPIACION DE BIENES-Política tendiente a identificar y evacuar zonas de alto riesgo

IDENTIFICACION ZONA DE ALTO RIESGO EN

DESARROLLO DE LA COMPETENCIA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO LOCAL EN CABEZA DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y DISTRITALESGarantizar que la utilización del suelo permita hacer efectivos los derechos a la vivienda y servicios públicos y velar por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres 4 Expediente T-1.824.782

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Corresponde a distritos y municipios asumir la identificación y tratamiento de las zonas de alto riesgo DIRECCION DE ATENCION Y PREVENCION DE EMERGENCIAS-Elaboración del mapa de amenaza por remoción en masa para atender de forma prioritaria el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo SUBPROGRAMA DE REASENTAMIENTO POR ALTO RIESGO NO MITIGABLE Y POR OBRA PUBLICA-Conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de familias de estratos 1 y 2 asentadas en zonas de alto riesgo

ASIGNACION DE FUNCIONES PARA LA EJECUCION DEL

PROGRAMA DE REASENTAMIENTO DE FAMILIAS

LOCALIZADAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE/FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE AMERGENCIAS Y CAJA DE VIVIENDA POPULARCumplimento de propósitos en materia de evacuación y reasentamiento de personas que habitan en zonas de alto riesgo ADMINISTRACION DISTRITAL-Requisitos para la inclusión en el programa de reasentamientos a familias ubicadas en zonas de alto riesgo ACCION DE TUTELA CONTRA LA DIRECCION DE ATENCION Y PREVENCION DE EMERGENCIAS-Pretensión se ubica en la faceta prestacional del derecho a la vivienda digna ACCION DE TUTELA CONTRA LA DIRECCION DE ATENCION Y PREVENCION DE EMERGENCIAS-Al diferir la protección de los derechos fundamentales al trámite de los recursos administrativos y judiciales propios de los actos administrativos se generaría un perjuicio irremediable

ACCION DE TUTELA CONTRA LA DIRECCION DE ATENCION Y PREVENCION DE EMERGENCIASAdquisición o habitación de inmueble con anterioridad a la declaratoria de alto riesgo no es requisito necesario para inclusión en el programa de reasentamientos de familias localizadas en dichas zonas 5 Expediente T-1.824.782 PROGRAMA DE REASENTAMIENTO DE FAMILIAS LOCALIZADAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO-Mero poseedor del predio tendrá derecho a ser cobijado DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Desconocimiento por parte de la Caja de Vivienda Popular al no incluir en el programa de reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo al actor y su núcleo familiar HABEAS DATA-Vulneración por no actualización del censo para la inclusión del actor y su núcleo familiar en el programa de reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo

Referencia: expediente T-1.824.782

Acción de tutela instaurada por Eucardo Rojas Moreno contra la Dirección de Atención y Prevención de Desastres (DPAE) de Bogotá D.C.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil ocho (2008). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Jaime Araujo Renteria, Clara Inés Vargas Hernández y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los

artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Veintidós Civil Municipal y Cuarenta Civil del Circuito de 6 Expediente T-1.824.782 Bogotá en la acción de tutela instaurada por Eucardo Rojas Moreno contra la Dirección de Atención y Prevención de Desastres (DPAE).

I. ANTECEDENTES.

El pasado diecisiete (17) de agosto de dos mil siete (2007), el ciudadano Eucardo Rojas Moreno interpuso acción de tutela ante el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, la igualdad y la dignidad humana, los cuales, en su opinión, han sido vulnerados por la Dirección De Atención y Prevención de Emergencias del Distrito Capital. De acuerdo con la solicitud de tutela y algunas pruebas obrantes en el expediente, el accionante sustenta su pretensión en los siguientes hechos: 1.- En 1999 la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Emergencias del Distrito Capital (en adelante DPAE) elaboró el Mapa de Amenaza por Remoción en Masa, instrumento que tiene por objeto definir las zonas que, por condiciones naturales o actividad antrópica, presentan una determinada probabilidad en relación con la producción de fenómenos adversos a los bienes, servicios, infraestructura, medio ambiente e incluso, la vida de quienes residen en ellas. 2.- En el mapa antes mencionado se incluyó como zona de alto riesgo no mitigable la comprendida entre las quebradas La Carbonera y Santa Rita,

sector denominado genéricamente Altos de la Estancia, ubicado al sur de Bogotá en la localidad de Ciudad Bolívar, “en donde se han presentado deslizamientos complejos retrogresivos por la confluencia de factores como conformación geológica, trabajos de explotación minera y ubicación de barrios de origen ilegal” (folio 19 cuaderno 3). 3.- El 23 de agosto de 2003, la señora Edelmira Piñeros Duarte celebró un contrato de compraventa con su hermano Manuel Antonio Piñeros Duarte respecto de un lote de terreno ubicado en la calle 67 B Sur No. 73 G – 20 demarcado con el número cinco (05) de la manzana diecisiete (17) del barrio El Espino Tercer Sector, adscrito a la localidad de Ciudad Bolívar, predio que hace parte del sector denominado Altos de la Estancia. 4.- En agosto de 2003, delegados del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital efectuaron una visita al inmueble antes mencionado encontrando que éste era habitado por el señor Manuel 7 Expediente T-1.824.782 Piñeros quien, junto con su núcleo familiar, fue incluido en el censo de familias que se recomendaría fueran cobijadas por el programa de reasentamiento. 5.- El 27 de agosto de 2003, la DPAE expidió el concepto técnico No. 3897 mediante el cual identificó los predios construidos, habitados y no habitados, así como las familias que conforme al censo efectuado por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, debían ser incluidas en el programa de reasentamiento del sector Altos de la Estancia, bajo la

coordinación de la Caja de Vivienda Popular del Distrito. 6.- El concepto de la DPAE recomendó la inclusión del lote número cinco (05) de la manzana diecisiete (17) del barrio el Espino Tercer Sector en el programa de reubicación de familias en alto riesgo no mitigable. Asimismo, aconsejó incorporar como beneficiario del programa al señor Manuel Piñeros en su calidad de habitante del mismo predio. 7.- El 18 de agosto de 2004, el señor Eucardo Rojas Moreno –quien promueve la presente accióncelebró contrato de promesa de compraventa con la señora Edelmira Piñeros Duarte respecto del inmueble varias veces mencionado. 8.- El 8 de mayo de 2006 el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias profirió la solicitud de evacuación o restricción parcial de uso No. 000084, documento en el cual, reconociendo su calidad de propietario del predio, se le informó al señor Moreno Rojas que debía evacuar la edificación temporalmente y hasta nueva orden, por el riesgo que representaba habitar en ella. Igualmente, se consignó en el mismo formato que el peticionario junto con su núcleo familiar –conformado por un adulto y dos menores de 17 y 15 añosserían evacuados a otro inmueble (folio 6 cuaderno 1). 9.- El 11 de mayo de 2006, el señor Eucardo Moreno Rojas hizo entrega a la DPAE del predio ubicado en la calle 67 No. 73 G – 20 Sur, del barrio El Espino Tercer Sector de la localidad de Ciudad Bolívar (folio 7

cuaderno 1). 10.- El accionante recibió de las entidades integrantes del Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias la suma de $185.000, valor que tenía por objeto el pago del canon de arrendamiento del inmueble en el cual se asentaría temporalmente el núcleo familiar del peticionario mientras era reubicado en forma definitiva. 8 Expediente T-1.824.782 11.- A partir de junio de 2006, el Sistema se negó a continuar efectuando el pago del mencionado canon de arrendamiento, valiéndose para el efecto de un memorando en el cual, la jefe de la oficina asesora jurídica de la Caja de Vivienda Popular del Distrito señaló que el señor Eucardo Moreno Rojas no debía ser incluido en el programa de reasentamientos, por cuanto, la fecha en la cual adquirió el inmueble desalojado es posterior a aquella en la cual se expidió el concepto técnico que declaró la zona como de alto riesgo. Agregó la mencionada funcionaria que la solicitud del peticionario resultaba improcedente dado que, el señor Rojas Moreno no había sido incluido en el listado de personas recomendadas por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias para ser beneficiarias del programa, lo cual sin embargo, sí había ocurrido respecto del señor Manuel Piñeres y su familia quienes habitaban el inmueble al momento de proferirse el concepto técnico antes señalado (folios 8 a 10 cuaderno 1). 12.- El señor Rojas Moreno tiene a su cargo el sostenimiento de sus dos menores hijas –de 17 y 15 años de edady de su padre –de 80 años de

edad-, quienes habitaban con él en el inmueble desalojado. 13.- El accionante sufrió un accidente laboral producto del cual perdió su ojo derecho, recibiendo por tal razón una indemnización que destinó a la adquisición del bien varias veces mencionado. 14.- En la actualidad el señor Moreno Rojas se desempeña como auxiliar de construcción, actividad que le reporta ingresos insuficientes para asumir los gastos de manutención de su hogar y en especial aquellos necesarios para pagar un lugar donde habitar.

II. PRUEBAS RECAUDADAS EN EL CURSO DEL PROCESO 1.- Junto con la solicitud de amparo el accionante acompañó las pruebas documentales que a continuación se enlistan:  Contrato de compraventa celebrado entre Manuel Antonio y Edelmira Piñeros Duarte el 23 de agosto de 2003, reconocido ante notario público (folios 2 y 3 cuaderno 1).  Contrato de Compraventa celebrado entre Edelmira Piñeros Duarte y Eucardo Rojas Moreno el dieciocho de agosto de 2004, reconocido ante notario público (folios 4 y 5 cuaderno

1). 9 Expediente T-1.824.782  Formato diligenciado de Solicitud de Evacuación o Restricción Parcial de Uso No. 000084 proferido en relación con el inmueble ubicado en la calle 67 B No. 73 G – 20, firmado por el señor Eucardo Moreno Rojas y el Ingeniero Arturo Sepúlveda el 8 de mayo de 2006 (folio 6 cuaderno 1).  Formato de entrega de predios de fecha mayo 11 de 2006 (folio 7 cuaderno 1).

 Memorando dirigido por la Dra. Ginet Forero en su calidad de Jefe de al Oficina Asesora Jurídica de al Caja de Vivienda Popular a la Dra. Rosa Dory Chaparro Espinosa, directora de reasentamientos humanos de la misma entidad en relación con el caso del señor Eucardo Rojas Moreno (folios 8 a 10 cuaderno 1).  Copia del registro civil de nacimiento de la menor Alba Lorena Rojas Sierra (folio 11 cuaderno 1).  Copia del registro civil de nacimiento de la menor Leidy Katherine Rojas Sierra (folio 12 cuaderno 1). 2.- Junto con la contestación de la demanda, la Caja de Vivienda Popular presentó el Concepto Técnico No. 3897 proferido por la DPAE el 27 de agosto de 2003 en relación con la zona denominada El Espino III Sector (folios 28 a 31 cuaderno 1). 3.- Durante el trámite de revisión, el magistrado ponente a quien correspondió por reparto la tutela de la referencia, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos remitir el certificado de libertad y tradición del inmueble ubicado en la calle 67 B Sur No. 73 G – 20. En escrito allegado a esta Corporación el diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), tal entidad señaló que “revisado el Sistema Magnético actualizado a la fecha, por consulta de índices de propietarios, cédulas de ciudadanía y direcciones existentes en nuestra base de datos, no se estableció información alguna a nombre de CALLE 67B SUR No. 73G-20” (folio 48 cuaderno 1).

III. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES VINCULADAS AL PROCESO 1.- Mediante auto proferido el 29 de agosto de 2007, el Juzgado Veintidós Civil Municipal admitió la acción de tutela de la referencia y en consecuencia, ordenó oficiar a la accionada para que en el término

10 Expediente T-1.824.782 improrrogable de un día se pronunciara en relación con los hechos y pretensiones de la solicitud. En cumplimiento de la mencionada providencia, el Juzgado remitió el respectivo oficio al representante de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito. Sin embargo, tal comunicación fue recibida por la Caja de Vivienda Popular, entidad que dado su interés en el proceso contestó la acción de tutela y de esta forma quedó vinculada al proceso promovido por Eucardo Rojas Moreno. Así, en escrito presentado por el apoderado de la Caja de Vivienda Popular, esta entidad se opuso a los hechos y pretensiones del accionante, por considerarlos “abiertamente contrarios a la Constitución Política y a las disposiciones legales que regulan la materia”. En tales términos y tras exponer en forma sistemática el marco legal en desarrollo del cual se producen los procesos de reasentamiento y las competencias asignadas a cada entidad distrital, la Caja de Vivienda Popular afirmó que el señor Rojas Moreno no puede ser beneficiario del Programa de Reasentamientos por cuanto no cumple con dos de los requisitos previstos para el efecto. De un lado, considera la entidad que en el caso del peticionario no se verificó el requisito de “habitabilidad” establecido en los numerales 1º y 5º del artículo 8º del decreto 094 de 2003. Pues,

para la entidad, se encuentra: “(…) suficientemente claro y plenamente probado, que el señor Eucardo Rojas y su familia NO HABITABAN el predio objeto del proceso de reasentamiento, que quien habitaba dicho predio desde hacía cuatro (4) meses anteriores a la visita del DPAE era un hermano de los contratantes, quedando incurso en una de las causales excluyentes del proceso de reasentamiento” (folio 36 cuaderno 1). De otro lado, sostuvo la Caja de Vivienda Popular que el accionante no aportó pruebas que permitieran acreditar su calidad de titular de derechos reales en forma anterior a la expedición del concepto técnico con fundamento en el cual se declaró de alto riesgo la zona donde se encuentra ubicado el predio, incumpliendo de esta forma la exigencia prevista en los numerales 4º y 8º del artículo 8º del decreto 094 de 2003. A juicio de la entidad, tal requerimiento reviste suma trascendencia dado que el fin último del proceso de reasentamiento es que estos bienes pasen a ser de uso público, destinación que, en tal sentido, impide que con posterioridad a la declaratoria de alto riesgo no mitigable, tales predios sean objeto de negociación alguna que permita que éstos continúen circulando libremente en el comercio. 11 Expediente T-1.824.782 En tal sentido, la accionada afirma que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Eucardo Rojas Moreno, razón por la cual, solicita al juez de amparo despachar desfavorablemente la petición elevada por el accionante.

2.- El 12 de mayo de 2008, el Magistrado Sustanciador profirió un auto por medio del cual, al advertir que la vinculación del extremo pasivo de la presente acción no se había efectuado en debida forma por cuanto, el auto admisorio de la demanda fue notificado a la Caja de Vivienda Popular, entidad distrital por completo distinta de aquella que había sido originalmente demandada en el proceso de la referencia y con el objeto de proveer la protección efectiva de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, ordenó correr traslado de la solicitud de amparo y de las restantes piezas obrantes en el expediente a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito. Así mismo, dispuso la providencia en comento, conceder un término de 3 días para que dicha entidad ejerciera su derecho de defensa. En cumplimiento de lo ordenado, la DPAE remitió a esta Corporación escrito en el cual expuso detenidamente los términos en los que se ha desarrollado el proceso de reasentamiento de los predios que conforman el sector denominado genéricamente Altos de la Estancia. Así, afirmó que en el año 2003, la Dirección adelantó un censo que “se tomó como referente y condición para la atención de las familias ubicadas en estos predios y se han venido ejecutando las acciones de información en el sector[,] advirtiendo por la condición de los terrenos que no se debe comprar, vender ni construir así lograr una mitigación y recuperación integral en el sector (…)” (folio 20 cuaderno 3). Adicionalmente, la entidad accionada explicó cómo, en desarrollo de la

normatividad en la materia, la atención de esta población es prestada en forma conjunta con la Caja de Vivienda Popular y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito. En relación con el caso concreto que motivó la acción de tutela de la referencia afirmó la DPAE que de conformidad con los lineamientos legales, es el señor Manuel Antonio Piñeros Duarte quien debe ingresar al programa de reasentamiento por alto riesgo mitigable. Toda vez que, de un lado, era él y su núcleo familiar quienes habitaban el predio al momento de declararse el estado de riesgo, y de otro, la promesa de compraventa respecto del inmueble fue firmada por el accionante en una fecha posterior y haciendo caso omiso de las vallas informativas que 12 Expediente T-1.824.782 daban cuenta de que esa zona había sido declarada como de alto riesgo no mitigable.

IV. DECISIÓNES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN 1.- En sentencia del 5 de septiembre 2008, el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá decidió negar el amparo solicitado, señalando para el efecto que “(…) la decisión tomada por la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS de no incluir al accionante en el programa de reasentamiento tiene como fundamento lo dispuesto en el Decreto 094 de 2003, mediante el cual se busca establecer restricciones y condicionamientos para el uso del suelo de las zonas de alta amenaza, que no cumple el accionante, de acuerdo con la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS y la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, ya que

quien ocupaba el inmueble fue identificado como el señor MANUEL PIÑEROS.” (folio 45 cuaderno 1). 2.- Una vez notificado del fallo, el Ciudadano –por intermedio de su apoderadaimpugnó la decisión proferida por el a quo señalando para el efecto que la exigencia consistente en haber habitado el predio objeto de la declaratoria de alto riesgo antes de la fecha de dicha declaratoria constituye sólo una interpretación errada efectuada por los funcionarios de la entidad accionada, con la cual, adicionalmente, se desconoce la protección que de acuerdo con las normas constitucionales merece la familia del señor Rojas Moreno, atendiendo a la discapacidad de éste y a la dependencia económica en la que se encuentran respecto del mismo, sus hijas y su padre. Agregó la apoderada del demandante que “[c]omo quiera que con la sola visita de la delegación del DPAE, el bien no quedo (sic) por fuera del comercio, nada impedía su enajenación y probatoriamente la confianza legítima es corroborada con las expresiones de la administración consignadas en formatos, documentos y el pago de cánones de arrendamiento desde el 8 de mayo fecha en que se dio la orden de evacuar por amenaza de deslizamiento hasta el pasado 31 de diciembre” (folio 51 cuaderno 1). 3En segunda instancia, el expediente correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que en 13 Expediente T-1.824.782 sentencia del 10 de octubre de 2008 confirmó el fallo de primera instancia. Como fundamento de su decisión señaló el ad quem que en

este caso, se advierte la improcedencia de la acción de tutela dada la existencia de un mecanismo alterno de defensa que podría utilizar el peticionario para lograr la protección de los derechos que estima vulnerados. En tal sentido, sostiene el juez de segunda instancia que el señor Rojas Moreno podría solicitar directamente a la administración distrital su inclusión en el programa de reasentamientos, para que, una vez producido el correspondiente acto administrativo, pudieran interponerse contra éste los recursos de la vía gubernativa y en subsidio de aquéllos, las acciones judiciales pertinentes. Agregó asimismo la autoridad judicial que en el caso sub examine el accionante no aportó prueba alguna que permita concluir la existencia de un perjuicio irremediable con fundamento en el cual pueda proveerse al menos en forma transitoria el amparo deprecado.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia Esta Sala es competente para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9o., de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico En primer término, deberá establecer esta Sala de Decisión si la solicitud de amparo presentada por el señor Eucardo Rojas Moreno es procedente a la luz de las disposiciones constitucionales y reglamentarias que rigen la materia, así como del desarrollo jurisprudencial que se ha ocupado del tema.

Una vez acreditada la procedencia de la acción, la Sala se propone

determinar si al excluir al señor Rojas Moreno y a su núcleo familiar del Programa de Reasentamientos las entidades distritales competentes vulneraron sus derechos fundamentales. Así, para dar solución a las cuestiones planteadas, este fallo se ocupará de (i) esbozar algunas consideraciones en relación con la naturaleza, alcance y exigibilidad en sede de tutela del derecho a la vivienda digna en cuanto garantía adscrita a la categoría de los derechos económicos, 14 Expediente T-1.824.782 sociales y culturales, (ii) presentar el marco normativo en desarrollo del cual se adelanta el proceso de reasentamiento de familias que habitan zonas declaradas como de alto riesgo por remoción en masa, para finalmente (iv) abordar el análisis del caso concreto. 2.1. El derecho a la vivienda digna. Naturaleza, alcance y exigibilidad en sede de tutela. La definición del Estado como Social de Derecho (artículo 1º constitucional) trae como consecuencia indiscutible el compromiso de la organización estatal con la garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Prerrogativas estas que han sido ideadas como mecanismos para garantizar la igualdad material entre los asociados, presupuesto que a su turno se reconoce como necesario para asegurar el goce efectivo de las libertades consagradas en los textos constitucionales. Los derechos e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...