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CC-T589-1999

Corte Constitucional

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Disponible

Detalles

Título
CC-T589-1999
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1999

Sentencia T-589/99

DEBIDO PROCESO PENAL-Omisión de oir testimonios necesarios para la defensa FISCALIA DELEGADA DE UNIDAD DE VIDA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Omisión de práctica de pruebas necesarias para la defensa FISCALIA DELEGADA DE UNIDAD DE VIDA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Registro de hechos y datos alejados de la realidad DERECHO A UN JUICIO JUSTO-Contenido El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a un juicio justo sometido a las garantías mínimas del debido proceso. El derecho a un juicio justo, también denominado derecho al debido proceso, reúne un conjunto de derechos y garantías esenciales de todo proceso, como el derecho de acceso pronto y efectivo a jueces y tribunales autónomos e imparciales; a ser oído y vencido en juicio; y, a la efectividad de la decisión judicial, que favorezca los propios derechos o intereses. DERECHO DE DEFENSA-Elemento medular del debido proceso DERECHO DE DEFENSA DEL SINDICADO-Presentación de pruebas y controversia de las que se alleguen en su contra DERECHO A LA PRUEBA-Práctica de testimonios DEBIDO PROCESO PENAL-Obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado DEBIDO PROCESO PENAL-Investigación integral DERECHO DE DEFENSA DEL SINDICADO-Omisión de practicar pruebas que resultan fundamentales ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Omisión de la defensa de apelar acusación, solicitar pruebas o presentar nulidades

SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Investigación conducta de apoderado judicial por incumplir deberes del cargo

Referencia: Expediente T-210000

Actor: Mauricio Camacho Triana

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION la siguiente S E N T E N C I A En el proceso de tutela T-210000 adelantado por MAURICIO CAMACHO TRIANA contra la FISCALIA 63 DELEGADA DE LA UNIDAD QUINTA DE

VIDA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

ANTECEDENTES

1. El 19 de enero de 1999, el señor Mauricio Camacho Triana interpuso acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca), contra la Fiscalía 63 Delegada de la Unidad Quinta de Vida y Violencia Intrafamiliar de

Santa Fe de Bogotá, D.C., por considerar que ésta vulneró su derecho fundamental al debido proceso (C.P., artículo 29). El actor señaló que, durante la etapa investigativa del proceso penal que actualmente se surte en su contra por el delito de homicidio cometido en la

persona de Jenderson Alexander Medina López y que culminó con resolución de acusación fechada el 11 de diciembre de 1998, fue vulnerado su derecho de defensa, toda vez que, entre el 14 de febrero de 1995, fecha en la cual fue llamado a declarar por la Inspección Municipal de Policía de Tenjo, y la práctica de la diligencia de indagatoria, el 13 de agosto de 1998, no fue asistido por un defensor. Indica que, por este motivo, se practicaron pruebas que no tuvo oportunidad de controvertir y que sirvieron de fundamento para proferir la medida de aseguramiento en razón de la cual se encuentra privado de la libertad.

2. El proceso penal que dio origen a la presente acción de tutela, puede sintetizarse como sigue: 2.1 En la noche del 12 de febrero de 1995, en la vereda Churuguaco del municipio de Tenjo (Cundinamarca) fue ultimado con arma cortante el señor

Jenderson Alexander Medina López. Al día siguiente de los hechos, con el fin de esclarecer las circunstancias en que se produjo el hecho punible, la Inspección Municipal de Policía de Tenjo inició la correspondiente investigación preliminar. En consecuencia, el 13 de febrero de 1995, fueron llamados a declarar ante la Inspección Municipal de Policía de Tenjo la menor Luz Angela Urrego Martínez, el señor Mauricio Camacho Triana y las señoras Susana Peñuela de Rodríguez y Flor Oliva Martínez Porte. Posteriormente las diligencias fueron enviadas a la Unidad de Coordinación de Funza (Cundinamarca) de la Fiscalía General de la Nación y luego remitidas, para su conocimiento a la Fiscalía 63 Delegada de la Unidad Quinta de Vida de

Santa Fe de Bogotá. Mediante auto fechado el 29 de agosto de 1995, “con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Penal”, se ordenó la práctica, entre otras, de las siguientes pruebas: "1. Recepcionar ampliación de declaración a la menor LUZ ANGELA

URREGO MARTINEZ.

(...)

2. Escuchar en testimonio a la señora MARIA JANNETH MARTINEZ, madre de la anterior.

(...)

3. Oficiar a la UNIDAD INVESTIGATIVA DE FUNZA CUNDINAMARCA C.T.I., solicitando información sobre la identidad nombre y dirección que se conozcan de los familiares, parientes o conocidos del hoy occiso JENDERNOS ALEXANDER MEDINA LOPEZ.

(...)

4. Oficiar a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, solicitando la tarjeta decadactilar en fotocopia y por duplicado de

MAURICIO CAMACHO TRIANA.

(...)

5. Oficiar a las autoridades de Policía y demás los antecedentes penales que haya registrado el último de los nombrados.

6. Por los medios pertinentes cítese para que rinda declaración el señor JHON N. que vive donde SOFANOR SALAS.

7. Practicar diligencia de INSPECCION en las instalaciones del Comando de la Policía de Tenjo Cundinamarca, a fin de determinar que anotaciones aparecen en los libros tanto de población como de minuta que deben llevarse en la misma y con relación a los hechos acá investigados.

8. Recepcionar diligencia de declaración bajo juramento al señor

ALFREDO GARZON.

9. Citar y oír en diligencia de declaración al señor JUAN GUAPO.

(...)

10. Escuchar en declaración bajo juramento a JORGE DIAZ y JORGE

DIAZ N.

(...)

11. Las demás que surjan de las anteriores y que tiendan al esclarecimiento de los hechos y a la identificación o individualización de los responsables del hecho punible".

Según los documentos que obran en el expediente, la Fiscalía sólo practicó dos de las once pruebas decretadas. En efecto, la Unidad Investigativa de Funza (Cundinamarca) del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación se limitó a recibir la ampliación de la declaración de la menor Luz Angela Urrego Martínez y el testimonio del señor José Jaisinio Medina. El señor José Jaisinio Medina, hermano de la víctima afirmó no tener contacto reciente con su hermano y no saber quién ni por qué causa pudo haber sido asesinado. A su turno, luz Angela Urrego Martínez, de 13 años de edad, reiteró las declaraciones rendidas ante la Inspección de Policía de Tenjo el 13 de febrero anterior. Manifestó que el 12 de febrero de 1995, mientras departía con su novio, Jenderson Medina López, apareció Mauricio Camacho Triana, con quien había tenido una reciente relación sentimental, montado en una motocicleta azul y acompañado por otros individuos. Indica que ante los ataques verbales de Camacho Triana, quien la increpaba por estar en compañía de otro hombre, ella y su novio decidieron abandonar el lugar. Sin embargo - afirmó -, Mauricio Camacho los siguió, gritando a Jenderson Medina que "soltara a su novia" y que ella "era solamente de él". Según la declarante, Medina López se abstuvo de

responder a estas agresiones, limitándose a contestar que "no quería tener problemas con nadie". Manifestó que, luego de caminar durante un rato más por el pueblo, se dirigió a su casa, no sin antes constatar que Mauricio Triana se encontraba apostado en la esquina. Indicó que, posteriormente volvió a salir de su casa en busca de su madre y al pasar frente a unas jóvenes a quienes había visto en compañía de Camacho Triana, una de ellas le dijo que "Mauricio y Jenderson se iban a agarrar". La declarante afirmó que encontró a su madre frente a la bicicletería, desde donde pudo observar que Jenderson Medina entraba a la tienda "La de los Tintos", al paso que Mauricio Camacho salía de ella. Manifestó que, luego de lo anterior, regresó a su casa en compañía de su madre y su hermano, siendo esta la última oportunidad en que vio con vida a Medina López. De otra parte, la menor Urrego Martínez señaló que Camacho Triana acostumbraba a portar un cuchillo o una navaja, los cuales le había mostrado manifestándole que eran "para defenderla". Puso de presente que, aunque Mauricio Camacho no había amenazado de muerte a Jenderson Medina, aquél siempre le decía "que si la veía con alguien lo mataba" y que a ella "la tenía entre ojos". Por último, señaló que había sido novia de Mauricio Camacho hasta el domingo anterior al que Jenderson Medina fue asesinado, fecha en la cual ella puso término a la relación. No obstante, en el testimonio rendido el 4 de octubre de 1995, la menor recordó

algunos hechos que no había manifestado en su primera declaración el 13 de febrero del mismo año. En efecto, indicó que la mañana del 13 de febrero, Patricia López y su esposo John Jairo, quienes habitaban con ella en la misma casa, le dijeron haber visto la noche anterior, en la esquina de su casa, a Jenderson Medina en compañía de Mauricio Camacho, de un joven apodado "Lunar de Puta" y de una mujer. Indicó que John Jairo, al ver a Medina López, le solicitó que lo acompañara al hospital a lo cual éste accedió. Señaló que, en el camino de regreso del centro hospitalario, John Jairo le sugirió a Jenderson Medina que tomara la buseta hacia Funza - donde éste vivía -, la cual se aproximaba. Sin embargo, Medina López se negó, momento que aprovecharon para despedirse. Adicionalmente, la menor dijo recordar que su madre, la mañana siguiente a la muerte de Medina López, había hablado con Carmen Triana, madre de Mauricio Camacho, quien le había referido que su hijo, la noche del crimen, había llegado muy nervioso a la casa a eso de las nueve o diez de la noche, y luego de coger un cuchillo había salido. Así mismo, agregó que, mientras su madre hablaba con Carmen Triana, ella conversó con Martha Triana, hermana de Mauricio Camacho, quien le manifestó que, esa noche, éste había llegado a la casa con la camisa manchada de sangre y que ella le había preguntado que dónde estaba el cuchillo, a lo cual Mauricio Camacho había respondido "que quien sabe que no me joda". El 24 de marzo de 1998, la Fiscalía profirió resolución de apertura de

investigación y ordenó, entre otras cuestiones, vincular mediante indagatoria a Mauricio Camacho Triana. Para estos efectos, libró en contra de éste la respectiva orden de captura. Tras ser capturado por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad en su lugar de trabajo en el municipio de Tenjo, Mauricio Camacho Triana rindió indagatoria el 13 de agosto de 1998. La versión que rinde Camacho Triana en la indagatoria es similar a la rendida tres años antes, ante la Inspección de Policía de Tenjo. En síntesis, el señor Camacho alega que el 12 de febrero de 1995, a eso de las ocho de la noche, había visto a su novia, Luz Angela Urrego Martínez, en compañía de Jenderson Medina, lo cual le molestó. Señaló que, por este motivo, persiguió a la joven Urrego y a Medina López, a quienes increpó por estar juntos. Precisó que, durante un rato, estuvo acompañado por el señor Alfredo Garzón, propietario de una motocicleta Kawasaki azul. Indicó que, una vez Luz Angela Urrego y Jenderson Medina se despidieron, retó a este último a pelear, pero Medina le contestó "que arreglaran por las buenas", a lo cual él accedió. Acto seguidorelató -, Jenderson Medina lo invitó a tomar una cerveza en la tienda "La de los Tintos", de propiedad de la señora Flor Oliva Martínez Porte. Manifestó que, una vez terminaron de tomarse la cerveza, salieron de la tienda y se dirigieron hacia la esquina "de donde Gamas", en donde Medina López le sugirió que le

"gastara otra cerveza". Por este motivo - indicó -, se desplazaron a [al negocio de propiedad de la señora Susana Peñuela de Rodríguez] "donde la Mona", luego de lo cual se despidieron en la esquina "de donde Gamas". Afirmó que, mientras él se dirigió hacia su casa en compañía de un joven llamado John Pinzón, Medina López se quedó en la anotada esquina hablando con otro hombre. Declaró que dos señores, ambos llamados Jorge Díaz, que habitan en la cascajera de Tenjo, podían dar fe de que él efectivamente se había ido para su casa. El declarante aseveró que, una vez llegó a su casa, le fue servida la comida y se acostó a dormir. Afirmó que él nunca le había manifestado a Luz Angela Urrego Martínez que la "tenía entre ojos" y que mataría a cualquier hombre con quien la viera. De igual modo, señaló que eran falsas aquellas declaraciones conforme a las cuales la noche del homicidio de Medina López él había llegado a su casa con la camisa ensangrentada. Del dicho anterior puso por testigos a sus padres y hermanos. Indicó que las imputaciones en su contra se debían al hecho de que "el papá de la sardina [Luz Angela Urrego Martínez] me tenía como fastidio como bronca porque él decía que yo no era el hombre para ella". El 18 de agosto de 1998, la Fiscalía consideró que Mauricio Camacho Triana era el presunto autor responsable del homicidio de Jenderson Alexander Medina López, motivo por el cual al resolverle la situación jurídica, le impuso medida de aseguramiento consistente en su detención preventiva. Para adoptar estas

decisiones, la Fiscalía se fundamentó en las declaraciones de la menor Luz Angela Urrego Martínez (v. supra) y de la señora Flor Oliva Martínez Porte quien, según la Fiscalía, había asegurado haber visto "al muchacho que estaba con el hijo de don Benancio es decir Mauricio frente a la casa de doña Carmenza y se le hizo raro y sospechoso porque salió en carrera para el lado de don Rubén". Mediante memorial fechado el 27 de agosto de 1998, el defensor de Mauricio Camacho Triana solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal. Funda su petición, entre otros, en los siguientes hechos: (1) el implicado rindió versión preliminar bajo juramento y sin la presencia de su defensor; (2) no tuvo oportunidad de controvertir ninguno de los dos testimonios de Luz Angela Urrego, única prueba en su contra; (3) no se práctico ninguna de las pruebas que podían demostrar la veracidad de las afirmaciones de su defendido; (4) los testimonios de Luz Angela Urrego gozan de poca credibilidad, toda vez que obedecen a la "malquerencia" de la menor contra Camacho Triana. Sobre este particular, indicó que "los tratadistas observan la desconfianza que ha de tenerse hacia el testimonio de los menores de edad debido a su inmadurez psicológica, la imaginación poderosa, emotividad, vanidad y su gestibilidad". Por auto de agosto 31 de 1998, la Fiscalía no decretó la nulidad solicitada1. En esta providencia, la Fiscal indicó que, en la medida en que la etapa investigativa no había sido aún clausurada, era posible practicar pruebas adicionales que

podían ser controvertidas por el incriminado. La única prueba adicional a las que han sido mencionadas en esta parte de la providencia, que reposa en el expediente, es la declaración de la señora Flor 1 Vale la pena recordar que el defensor del implicado interpuso recurso de apelación contra la providencia que negó la nulidad del proceso penal. No obstante, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca, decidió no revocar o modificar la decisión recurrida. Oliva Martínez Porte, tomada por la Inspección de Policía de Tenjo el 15 de febrero de 1995. La señora Martínez Porte, propietaria de la tienda "La de los Tintos", afirmó que, entre las siete y cuarenta y cinco y las ocho y veinte de la noche del 12 de febrero de 1995, no se presentó riña o altercado alguno en su negocio. Manifestó que los últimos clientes a quienes atendió fueron Mauricio Camacho (a quien recordó como "el hijo de don Benancio") y “otro” muchacho que no conocía, que consumieron unas cervezas y sólo permanecieron unos diez minutos en la tienda. De igual modo, aseguró que entre Camacho y el otro joven no se presentó ninguna clase de pelea o discusión. Por último, aseveró que, una vez hubo cerrado su negocio y dirigirse a su casa, vio que el joven que acompañaba a Camacho estaba sólo y corría desde el frente de la vivienda de la "señora Carmenza" hacia "el lado de don Rubén", lo cual le pareció "raro" y "hasta sospechoso".

Mediante auto fechado el 17 de noviembre de 1998, la Fiscalía declaró cerrada la investigación por considerar que la instrucción se encontraba perfeccionada. Así mismo, corrió traslado a las partes con el fin de que éstas presentaran sus alegatos de conclusión. El 20 de noviembre de 1995, el defensor de Mauricio Camacho Triana interpuso recurso de reposición contra la providencia por medio de la cual la Fiscalía declaró cerrada la etapa de investigación. En su opinión, esta decisión debía ser revocada por las siguientes razones: (1) la apelación interpuesta contra la decisión que negó la nulidad del proceso penal se encuentra en trámite; (2) no fueron practicadas la integridad de las pruebas ordenadas en el proceso; (3) la única prueba recaudada, es decir, el testimonio de la menor Luz Angela Urrego Martínez, fue practicada sin el lleno de las garantías del debido proceso; y (4) existe violación del derecho de defensa, como quiera que no se recaudaron las pruebas que favorecían al sindicado. El 27 de noviembre de 1998, la Fiscalía decidió no reponer la providencia anterior. A través de escrito calendado el 9 de diciembre de 1998, el defensor de Mauricio Camacho Triana presentó sus alegatos de conclusión. El 10 de diciembre de 1998, el apoderado de Camacho Triana renunció al poder que éste le otorgó para su defensa, "por falta absoluta de garantías legales y constitucionales por vulneración directa a los derechos fundamentales del procesado". Por providencia de diciembre 11 de 1998, la Fiscalía 63 Delegada de la Unidad

de Delitos contra la Armonía Familiar de Santa Fe de Bogotá profirió resolución de acusación contra Mauricio Camacho Triana como presunto autor responsable del homicidio de Jenderson Alexander Medina López. A juicio de la Fiscalía, las pruebas recaudadas comprometían, de manera irrefregable, la responsabilidad de Camacho Triana como autor del homicidio investigado. Señaló que "las pruebas de orden testimonial directo y testimonial indirecto dan clara muestra de que el autor de las heridas infringidas al hoy occiso no es otra persona más que Mauricio Camacho Triana. Respaldo probatorio de ello es la declaración rendida por la novia del obitado y ex novia del sindicado, Luz Angela Urrego Martínez, quien hace expresas afirmaciones señalando a Mauricio alias 'El Chivo' como la persona que los persiguió en actitud amenazante y portando una botella rota en la mano, además de ser la persona con la que había sostenido una relación amorosa o sentimental y quien le había dicho que si la veía con otro hombre que lo mataba y que a ella la tenía entre ojos". De igual modo, manifestó que Mauricio Camacho era la última persona con quien Jenderson Medina había sido visto y el único interesado en causarle daño a éste. Con base en lo anterior, aseveró que "es fácil concluir entonces que Mauricio no permitió que Jenderson abandonara la población, lo interceptó, quiso agredirlo, a lo cual se opuso Jenderson, no planteándole respuesta violenta, entonces Mauricio lo lleva hacia una cantina, le invita licor, luego lo lleva hacia un lugar despoblado a las afueras del municipio y le propina dos puñaladas que le cegaron la vida".

De otra parte, la Fiscalía afirmó que "muchos son los factores objetivos que nos llevan a la convicción jurídica que Mauricio Camacho Triana es el autor del homicidio objeto de este pronunciamiento, las pruebas testimoniales nos merecen serios motivos de credibilidad, por cuanto guardan cotejo con las demás pruebas allegadas al paginario e inclusive con las mismas versiones descritas por el propio sindicado; que no plantea defensa sustentada con pruebas, su dicho se limita única y exclusivamente a asegurar que después de haber estado tomando con el hoy occiso se fue para su casa y desconoce las circunstancias que rodearon el asesinato de Medina López". Dado que el defensor de Camacho Triana había renunciado a la defensa, fue nombrada Lucila Camargo Molano como apoderada de oficio del acusado. A la señora Camargo Molano la notificaron oportunamente de la resolución de acusación. No obstante se abstuvo de recurrirla. Tampoco hizo uso la apoderada del término otorgado por el juzgado de la causa para pedir pruebas o solicitar las nulidades del caso. En su única intervención, la señora Camargo Molano se limitó a solicitar, un día antes de su realización, la suspensión de la audiencia pública, dado que para esa fecha tenía otro compromiso laboral. Llegada la fecha de la audiencia la señora apoderada no compareció. Sin embargo, por solicitud del procesado, el juez dio posesión al señor Hernán Gnecco Iglesias como nuevo apoderado de la defensa.

3. Como fue mencionado en la primera parte de estos antecedentes, el 19 de

enero de 1999, el señor Mauricio Camacho Triana interpuso acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca), contra la Fiscalía 63 Delegada de la Unidad de Delitos contra la Armonía Familiar de Santa Fe de Bogotá, por considerar que ésta vulneró su derecho fundamental al debido proceso (C.P., artículo 29). El actor manifestó que las providencias por medio de las cuales la autoridad demandada había proferido medida de aseguramiento y resolución de acusación en su contra presentaban defectos fácticos y procedimentales que las convertían en vías de hecho. En primer lugar, el demandante señaló que, el 14 de febrero de 1995, al rendir declaración ante la Inspección Municipal de Policía de Tenjo, no fue asistido por un abogado. Así mismo, puso de presente que, luego de practicada esta diligencia, ninguno de los funcionarios encargados de la investigación del homicidio de Jenderson Medina le sugirió que nombrara un defensor o le nombró uno de oficio. Señaló que, entre la fecha en que fue practicada la declaración antes anotada (14 de febrero de 1995) y el día en que le fue recibida la indagatoria (13 de agosto de 1998), careció de defensa técnica. Indicó que lo anterior significó que, "a sus espaldas", se practicaran aquellas pruebas que obraron como fundamento de la medida de aseguramiento en virtud de la cual se encuentra actualmente privado de la libertad. Aseguró que "no puede solicitar las pruebas que hubieran podido serme favorables ni controvertir aquella que me era

desfavorable". Aseveró que, conforme a las anotaciones consignadas en el "Libro de Población" del Comando de Policía de Tenjo, era posible deducir que el asesinato de Medina López tuvo lugar entre las 10:15 y las 11:30 de la noche del 12 de febrero de 1995, lapso de tiempo en el cual él se encontraba en su casa. En efecto - afirmó -, él abandonó el municipio de Tenjo para dirigirse hacia su vivienda a eso de las 8:30 de la noche, tal como lo ponen de presente los testimonios de Luz Angela Urrego Martínez y Flor Oliva Martínez Porte, quienes aseguraron haberlo visto por última vez en el pueblo a esa hora. El actor indicó que la acusación en su contra se funda, esencialmente, en el testimonio de la menor Luz Angela Urrego Martínez, quien nunca afirmó que él fuera el autor del homicidio de Jenderson Alexander Medina López. De igual modo, aseveró que "la Fiscalía 63 Delegada y el Ministerio Público han valorado de manera totalmente equivocada las declaraciones. Así, por ejemplo, al resolver la situación jurídica (…), mediante resolución de agosto 18 de 1998, interpretó erróneamente la declaración de la señora Flor Oliva Martínez Porte (…), afirmando lo contrario de lo que realmente declaró dicha señora". Sobre esta última cuestión, agregó que "lo que dijo la declarante Flor Oliva Martínez Porte es que quien le pareció sospechoso a ella y quien salió en carrera para el lado de don Rubén fue Jenderson Alexander Medina López, vale decir, el otro muchacho que había estado con Mauricio Camacho Triana en la tienda de esta

señora. Es decir que Mauricio Camacho Triana jamás salió corriendo, ni fue el que le pareció sospechoso a la señora Flor Oliva Martínez Porte". Por otra parte, el demandante señaló que, mediante providencia de agosto 29 de 1995, la autoridad demandada decretó la práctica de once pruebas, de las cuales sólo fue practicada la ampliación de declaración de la menor Luz Angela Urrego Martínez. Manifestó que esta "diligencia de declaración se efectuó sin la presencia del Fiscal y además sin que jamás se hubiese notificado al sindicado Mauricio Camacho Triana de dicha providencia, en la que se fundamentó exclusivamente la Fiscalía para ordenar [su detención]". Reiteró que “la ausencia de defensa por no haberme informado absolutamente nada implicó, entre otras, que dejaron de practicarse y controvertirse pruebas esenciales para mí las cuales yo hubiese - oportunamente - podido controvertir y así demostrar mi absoluta inocencia”. En particular, afirmó que la carencia de defensa se tradujo en la imposibilidad de controvertir las declaraciones de la menor Luz Angela Urrego Martínez, las cuales constituyeron el único fundamento probatorio que utilizó la Fiscalía para privarlo de su libertad. Sobre esta cuestión, aseguró que "en el presente caso tenemos que la única 'prueba' en que se fundamentó la Fiscalía para ordenar mi detención es una declaración rendida por una menor de edad (13 años) que ni siquiera es testigo ni cosa parecida". Conforme a lo anterior, el actor solicitó que se ordenara su libertad inmediata y la anulación de aquellas actuaciones que vulneraron su derecho de defensa. En este sentido, solicitó que se le permitiera "controvertir la única prueba

testimonial y que se practiquen las otras pruebas que me son favorables". Agregó que "ya que la falta de defensa me ha colocado en una situación de grave e irremediable perjuicio. Siendo esta acción de tutela el único mecanismo de defensa que tengo para corregir todas las irregularidades para la protección de mi derecho fundamental de defensa que ha sido gravemente vulnerado y amenazado. Permaneciendo privado de la libertad sin habérseme dejado probar que soy inocente, por errónea interpretación de la Fiscalía y el Ministerio Público y además sin una adecuada vigilancia por parte del mismo Ministerio Público".

4. Con el fin de esclarecer las circunstancias constitutivas del presente caso, el juzgado de tutela ordenó tomar las declaraciones de Mauricio Camacho Triana, María Janeth Martínez, Luz Angela Urrego Martínez, Flor Oliva Martínez Porte, Francisco José España Fajardo, John Wilson Pinzón Pérez y Jorge Enrique Barbosa Ruiz. 4.1. En su declaración, Mauricio Camacho Triana ratificó los motivos por los cuales interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 63 Delegada de la Unidad de Delitos contra la Armonía Familiar de Santa Fe de Bogotá. Al respecto, manifestó que "me violaron el debido proceso porque la Fiscalía y el Personero en la resolución de acusación dijeron que las pruebas decían unas cosas totalmente diferentes a lo que realmente dice en el expediente." 4.2. La señora María Janeth Martínez, madre de la menor Luz Angela Urrego Martínez, declaró ante el juzgado de tutela que, el día 12 de febrero de 1995,

aproximadamente a las ocho de la noche, se encontró con sus hijos Luz Angela y Jair en la tienda "La de los Tintos". Indicó que, en ese momento, del anotado establecimiento de comercio salió Jenderson Medina quien, casi de inmediato, regresó al establecimiento. Poco después vio salir a Mauricio Camacho Triana, a quien reconoció por ser amiga de la madre de éste. Relató que, una vez en su casa, le preguntó a su hija por qué Medina López se encontraba en Tenjo. Afirmó que su hija le contestó que Jenderson Medina la había ido a visitar y que era probable que éste y Camacho Triana se pelearan. Indicó que, al día siguiente, en el bus de la empresa de flores para la cual trabajaba se encontró con la madre de Mauricio Camacho, quien le contó que, la noche anterior, su hijo llegó a la casa de mal genio y había dicho que "no se iba a dejar quitar la novia". Preguntada por la juez de tutela si era cierto que - tal como lo había manifestado su hija Luz Angela - la madre de Mauricio Camacho le había contado que éste había llegado muy nervioso a la casa a eso de las nueve o diez de la noche, había cogido un cuchillo y había salido pero se había devuelto, la declarante respondió que no era verdad. A este respecto, afirmó que "yo creo que mi hija Luz Angela hay veces le gusta mentir hay veces ella es muy mentirosa". Relató que, en una oportunidad, su hija había acusado a su marido de haber abusado de ella ante la Comisaría de Familia de Funza, pero "después se puso a llorar y dijo que eran

mentiras". Así mismo, la señora María Janeth Martínez manifestó no recordar que su hija hubiese hablado con la hermana de Mauricio Camacho ni que ésta le hubiese contado a Luz Angela que la noche del homicidio de Jenderson Medina, Camacho Triana había llegado a la casa con la camisa ensangrentada. Señaló que, después del día siguiente al que Jenderson Medina fue asesinado, no volvió a hablar ni con la madre ni con la hermana de Mauricio Camacho Triana. La señora Martínez indicó que ella y su familia vivían en Funza, pero que por solicitud de su compañero permanente, padrastro de la menor Luz Angela Urrego, habían decidido mudarse a Tabio, con el único fin de evitar que la menor mantuviera contacto con el joven Jenderson Medina. 4.3. Luz Angela Urrego Martínez manifestó ante el juzgado de tutela aspectos varios de su vida. De manera particular, relató que, cuando tenía ocho o nueve años, su padrastro le había manifestado que le gustaba mucho y se había intentado propasar con ella, hecho que ella denunció ante la Comisaría de Familia de

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