🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T596-2017

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T596-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-596/17

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia general Esta Corte ha sostenido, como regla general, que la acción tutela no procede para la protección de derechos colectivos, ya que para su amparo la Constitución Política ha dispuesto las acciones populares. No obstante, como hipótesis excepcional, ha reconocido la procedencia de la acción de tutela cuando la afectación a un derecho colectivo, como el medio ambiente sano, implica una amenaza cierta o una vulneración a un derecho fundamental. ACCION POPULAR-Naturaleza jurídica y contenido ACCION POPULAR-Alcance ACCION POPULAR-Poderes del juez ACCION POPULAR-Aplicación de la Ley 472 de 1998 en el tiempo DERECHOS COLECTIVOS-Jurisprudencia constitucional no ha establecido reglas absolutas sobre la procedencia o no de la acción de tutela El análisis de subsidiariedad de la acción de tutela, cuando entre sus pretensiones se encontraba una solicitud de protección de derechos colectivos, se hizo más estricto a partir de la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998 -como se verá más adelante-. Sin embargo, la Corte ha resaltado que ni existe una regla absoluta según la cual la acción de tutela nunca sea procedente para amparar derechos fundamentales afectados por la perturbación de derechos colectivos, ni tampoco una regla por virtud de la cual siempre que con la perturbación de un derecho colectivo se vulnere o amenace un derecho fundamental sea procedente la acción tutela. ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Reiteración de jurisprudencia sobre

criterios para determinar su procedencia ACCION POPULAR-Juicio de eficacia ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección del derecho al medio ambiente sano y otros intereses colectivos

Referencia: Expediente T-6.042.811

Acción de tutela interpuesta por Edgardo Julio Camargo Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno contra Ministerio del Medio Ambiente y otros1.

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA

1. El expediente T-6.042.811 fue seleccionado por la Sala de Selección Número Tres mediante Auto del 30 de marzo de 2017.

2. Edgardo Julio Camargo Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno (los “accionantes”) interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros2 por considerar vulnerados sus derechos al medio ambiente sano (art. 79 C.P.3), a la vida digna (art. 14 y 115 C.P.), al mínimo vital (art. 1 C.P.), al trabajo y a la libertad de oficio (art. 256 y 267 C.P.),

1 Ver anexo 1. 2 Ver lista de los accionados en el Anexo 1. 3 Artículo 79 de la Constitución Política: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. 4 Artículo 1 de la Constitución Política: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. 5 Artículo 11 de la Constitución Política: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. 6 Artículo 25 de la Constitución Política: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. 7 Artículo 26 de la Constitución Política: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y

el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.” 2 a la alimentación (art. 1 y 658 C.P.) y al agua (art. 1, 799 y 36610 C.P.), por causa del supuesto incumplimiento de las funciones que les corresponden a las autoridades estatales accionadas para la protección del ecosistema de la Ciénaga Grande de Santa Marta. A su juicio, se vulneran sus derechos fundamentales (i) por la falta de mantenimiento y dragado adecuado de los caños que conectan el río Magdalena con la Ciénaga Grande de Santa Marta (“CGSM”), y (ii) por el aprovechamiento excesivo de agua dulce por parte de particulares y otras afectaciones relacionadas con la agroindustria.

3. Las pretensiones de los accionantes están encaminadas, en términos generales, a ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, al departamento del Magdalena, a las alcaldías de los municipios accionados, y a las demás entidades competentes para que elaboren y adopten un plan para superar la situación ambiental de la CGSM.

4. Además de ello, solicitan que se haga el mantenimiento y dragado de los caños y afluentes y la restauración de las cuencas de los ríos. Igualmente, solicitaron la realización de estudios sobre el uso de la tierra que rodea a la CGSM para verificar que estén conformes a la normativa ambiental. Por otra parte, pidieron que se adelanten las acciones por parte del Estado colombiano para el cumplimiento de la Convención Ramsar y el Convenio de Diversidad Biológica y garantizar la

protección de las áreas protegidas.

5. Requirieron adoptar los planes de ordenamiento territorial a las políticas ambientales de la zona para garantizar la conservación del ecosistema, la formulación de un plan y su implementación para el suministro de los servicios públicos básicos. Junto a ello, pidieron la elaboración de un ordenamiento pesquero de la zona a fin de garantizar la sostenibilidad del ecosistema.

Finalmente, solicitaron la ejecución de proyectos de capacitación en formas alternativas de producción.

B. HECHOS RELEVANTES NARRADOS EN EL ESCRITO

6. Los accionantes son habitantes del municipio de Sitio Nuevo, Magdalena, que obtienen su sustento del trabajo que hacen como pescadores o asociados con la pesca en la CGSM. 8 Artículo 65 de la Constitución Política: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.

Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”. 9 Artículo 79 de la Constitución Política: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. 10 Artículo 366 de la Constitución Política: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la

población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. 3

7. Informan los accionantes que el funcionamiento del ecosistema de la CGSM depende del equilibrio de los flujos de agua salada, provenientes del mar Caribe, y de agua dulce que ingresa: (i) por los ríos Sevilla, Aracataca, Frío, Tucurinca y Fundación que fluyen desde la Sierra Nevada y desembocan en la CGSM; (ii) por el río Magdalena que fluye a la CGSM por medio de una serie de caños y canales; y (iii) por los flujos laminares que se producen en cada pulso de inundación.

8. La ecorregión de CGSM fue incluida en la lista de humedales RAMSAR11, los cuales tienen gran reconocimiento a nivel nacional e internacional12.

9. La ecorregión de la CGSM está ubicada en un territorio sobre el cual ejercen jurisdicción municipios, como Sitio Nuevo (donde residen los accionantes), Puebloviejo, Remolino, El Retén, Salamina, Zona Bananera, Pivijay, Ciénaga, Aracataca, El Piñón, Fundación, Concordia, Zapayán y Cerro de San Antonio13.

10. Además, en la ecorregión existen tres pueblos palafitos14, Nueva Venecia, Buenavista y Bocas de Aracataca, los cuales están afectados por la situación de

los asentamientos. En los dos primeros corregimientos habitan los accionantes.

11. Los accionantes habitan en pueblos palafitos, es decir que viven sobre el agua en la CGSM y dependen de la pesca artesanal para su sustento material. El deterioro ambiental de la CGSM con efectos en la pesca de la zona, los afecta directamente15, por ser esa es su principal actividad productiva16.

12. Informan que en los pueblos palafitos no existe servicio de acueducto ni de saneamiento básico, razón por la cual se abastecen directamente de las fuentes hídricas del río Aracataca y Calo Aguas Negras17.

13. Relatan que la ecorregión de la CGSM se ha visto afectada por una disminución sustancial del agua dulce, a juicio de los accionantes por (i) la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los caños y canales que conectan al río Magdalena con la CGSM y (ii) el aprovechamiento excesivo del agua de los ríos que descienden de la Sierra Nevada de Santa Marta.

14. Los accionantes afirman que, a pesar de que existen recursos y varios contratos18, en la actualidad hay algunos caños que se encuentran taponados y en 11 La Convención Ramsar es un tratado intergubernamental para la acción nacional y la cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Colombia es parte de la Convención y, fue aprobada por medio de la Ley 357 de 1997. 12 Decreto 224 de 1998 del Ministerio de Medio Ambiente (Por el cual se designa un humedal para ser incluido en la lista de humedales de importancia internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997).

13 Folio 2 del cuaderno primero. 14 Conjunto de personas que habitan viviendas construidas en aguas tranquilas. 15 Folio 3 del cuaderno primero. 16 Folio 3 del cuaderno primero. 17 Folio 3 del cuaderno primero. 18El contrato No. 064 de 2012 entre Corpamag y Servicios de Dragados y Construcciones S.A. cuyo objeto era “la recuperación de los caños y obras complementarias del complejo deltaico estuarino del Río Magdalena en el Departamento del Magdalena”; y el contrato No. 093 de 2014 cuyo objeto era “contratar las obras de recuperación y mantenimiento de caños principales y secundarios del complejo deltaico estuarino Ciénaga Grande de Santa Marta” (Folio 4ª del cuaderno primero). 4 mal estado con un alto nivel de sedimentación19. Por ejemplo, informan que uno de estos contratos tenía por objeto las obras de recuperación y mantenimiento de la CGSM, el cual fue adjudicado por Corpamag el 26 de diciembre de 2014, por un valor de $80.625.658.117,39 a la firma Servicios Dragados y Construcciones S.A. No obstante, según lo informan, la situación no ha mejorado.

15. Las fuentes de agua dulce también se encuentran disminuidas por la sobreutilización del recurso para los cultivos de palma y banano, la construcción de diques, la ganadería de búfalos y el cultivo de arroz en la zona oriental de la

CGSM20.

16. Advirtieron los accionantes que “la [d]isminución en la cantidad de agua dulce que entra a la CGSM ha afectado de manera grave la pesca artesanal en la zona, debido a que esta actividad depende del estado ambiental del ecosistema y

especialmente, de la calidad de agua”21.

17. En el último año, a causa de los problemas ambientales del complejo lagunar, se han presentado diez mortandades masivas de peces afectando los ingresos económicos y los alimentos, lo que ha inducido a familias a desplazarse de la región por hambre22.

18. A causa de la grave situación de la ecorregión de la CGSM, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a la Gobernación de Magdalena y a los diferentes municipios de la región que declararan la calamidad púbica, lo que ocurrió el 12 de agosto de 2016.

19. Adicionalmente, indicaron que los municipios que hacen parte de la ecorregión tienen una cobertura precaria de servicios públicos domiciliarios como energía eléctrica, alcantarillado y agua potable, por lo cual sostienen que se abastecen de agua dulce del río Magdalena o de los ríos que bajan de la Sierra Nevada, sin que el agua tenga un tratamiento adecuado.

20. Debido a la situación ambiental de la ecorregión, una misión de la Convención Ramsar visitó la zona para hacer un análisis de la situación y formular unas recomendaciones al Estado colombiano para solucionar la crisis socio-ambiental.

Dentro de ellas se incluyeron, entre otras, (i) la elaboración de una síntesis de todas las fuentes de información sobre la CGSM como referencia oficial para cualquier intervención; (ii) el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional para el manejo y la toma de decisiones respecto del Sitio Ramsar, y (iii) su inclusión en el Registro de Montreux23.

21. Aclararon los accionantes que en relación con la problemática ambiental en la CGSM se presentó el 6 de febrero de 2012 por Laura Esther Murgas Saurith una acción popular contra Corpamag por hechos asociados a la situación de la 19 Folio 5 del cuaderno primero. 20 Folio 6 del cuaderno primero. 21 Folio 8ª del cuaderno primero. 22 Folio 9 del cuaderno primero. 23 Folio 194 del cuaderno tercero. 5 ecorregión24. El Tribunal Administrativo de Magdalena falló a favor de la accionante25, pero el Consejo de Estado declaró la nulidad de lo actuado y devolvió el proceso al tribunal de origen, donde nuevamente se decidió a favor de la accionante. Actualmente, este proceso se encuentra pendiente de la resolución del recurso de apelación que interpusieron las entidades estatales accionadas ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

22. En atención a la ausencia de instrumentos de manejo de la situación socioambiental en la CGSM, como lo son el Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca Hidrográfica –POMCA; (ii) el ordenamiento pesquero de la región para que la actividad sea sostenible, y (iii) la ausencia de intervención estructural, integrada y completa sobre la zona por parte de la autoridades que tienen competencia en la ecorregión, los accionantes solicitan una solución pronta y articulada para que no se vean forzados a abandonar el lugar donde realizan la única actividad productiva que conocen.

C. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

Defensoría del Pueblo26

23. Sostuvo que “es evidente que a los habitantes de la Región (sic) de la Zona de la Ciénaga Grande de Santa Marta, se le están vulnerando derechos fundamentales y colectivos de manera permanente en el tiempo, dado que no es una situación que apenas esté empezando a presentarse y al pasar del tiempo no se ven soluciones definitivas”27. Lo anterior lo fundamentó en que el derecho colectivo a un ambiente sano tiene una relación estrecha con derechos fundamentales como la vida y el trabajo. 24 Ver Radicado No. 47001233100020120004101. Particularmente, la accionante solicitó que se declare a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), al Departamento del Magdalena y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de Magdalena (Cormagdalena) responsables por no realizar un adecuado mantenimiento a lo largo del caño de Aguas Negras y al no reconstruir los muros de contención, taludes o jarillones, a fin de evitar que en la época de lluvias, a raíz de la sedimentación y del mal estado de los taludes o levantes, el agua del canal se desborde causando daños a la zona rural y urbana del Municipio de Sitio Nuevo

(Magd.), por no desarrollar las obras de mantenimiento o actividades necesarias para que cese el peligro y la amenaza a que han sometido a estar expuestos los habitantes de toda la zona que rodea el caño”. Y en consecuencia, solicitó que se ordene a esas entidades a la reconstrucción de taludes, jarillones a lo largo del caño de Aguas Negras y a efectuar el dragado del caño de aguas negras para evitar las inundaciones (Tribunal Administrativo del Magdalena. Sentencia del 24 de abril de 2013. Pág. 2).

25 Concretamente, el Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió: “PRIMERO. AMPARAR el derecho colectivo de la población del Municipio de Sitio Nuevo (Magd.) a “el acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, contenido en el literal h) del artículo 4to de la Ley 472 de 1998, de conformidad a las consideraciones que fueron expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, SEGUNDO. ORDENAR al Gerente de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena Corpamag, que “En el término perentorio e improrrogable de un (01) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, se sirva iniciar todos los trámites administrativos, presupuestales y contractuales pertinentes, a fin de ejecutar las obras de mantenimiento y conservación del caño Aguas Negras ubicado en el Municipio de Sitio Nuevo (Magd.) tendientes a efectuar el dragado TOTAL y PERIÓDICO del canal de aguas para el retiro programado de sedimentación que allí se acumula, así como el retiro manual de desechos naturales como madera, troncos y maleza, a lo largo y ancho de toda la longitud que comprende el caño Aguas Negras. TERCERO: AMPARAR el derecho colectivo de la población del Municipio de Sitio Nuevo (Magd.) a la “seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente contenido en el literal l) del artículo 4to de la Ley 472 de 1998, de conformidad a las consideraciones que fueron expuestas en la parte motiva de ésta providencia…” (Tribunal Administrativo del Magdalena. Sentencia del 24 de abril de 2013. Pág. 27.).

26 Rocío del Pilar Ojeda (Defensora del Pueblo –Regional Magdalena (e). 27 Folio 279 del cuaderno segundo. 6

24. Recomendó que se modularan los efectos del fallo, ya que los accionantes son dos personas particulares, que representan a una comunidad vulnerada, lo que hace necesaria una providencia con efecto inter comunis28.

25. Presentó el Informe Jornada de Atención Descentralizada Pueblos Palafitos de la CGSM en el que se consignaron tres propuestas de trabajo con la población.

En primer lugar, la elaboración de un video para su posterior transmisión en los noticieros nacionales para llamar la atención de las entidades competentes. En segundo lugar, la recolección de firmas para interponer una acción popular que ordene a Corpamag a (i) realizar una intervención inmediata frente al dragado del río y un mantenimiento permanente de la desembocadura del mismo, (ii) llevar a cabo verificaciones constantes sobre las talanqueras en tierras altas para que el agua no sea desviada por parte de los terratenientes de palma y banano29. Y por último, evaluar el nivel de cumplimiento de las medidas consagradas en la Ley 1448 de 2011 para obtener la reparación integral o llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que ordene al Estado colombiano a cumplir con el proceso de reparación integral30.

26. Por lo anterior, solicitó que se declare la vulneración de derechos fundamentales y colectivos de los accionantes y que el fallo cobije a toda la región de la CGSM, especialmente, a las personas que se dedican a la pesca como actividad principal para su subsistencia31.

27. Igualmente, indicó que en corregimientos como Nueva Venencia, Buenavista y Bocas de Aracataca el agua potable es inexistente y la cobertura de las redes de alcantarillado y aseo son aún peores, pues en el municipio de Sitio Nuevo –del que hacen parte los mencionados corregimientos y donde habitan los accionantes– hay tan solo un 30% de acceso al acueducto y 2% al alcantarillado (DANE, Censo

2005)32.

28. Sostuvo que el deterioro ambiental que presenta la CGSM pone en riesgo el recurso de peces del cual subsisten poblaciones como Nueva Venecia y Buenavista, entre otras, pues esta ha sido históricamente la fuente primaria de su economía33, especialmente en los pueblos palafitos, donde no existe una infraestructura adecuada que asegure a la población la satisfacción de sus necesidades básicas34.

Fiscalía General de la Nación35

29. La Coordinadora del Satélite de Barranquilla del Eje Temático Protección a los Recursos Naturales, adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Nacionales, expuso los resultados que se han obtenido en el curso de la protección y vigilancia 28 Folio 280 del cuaderno segundo. 29 Folio 283 del cuaderno segundo. 30 Folio 284 del cuaderno segundo. 31 Folio 281 del cuaderno segundo. 32 Folio 35ª del cuaderno primero. 33 Folio 36 del cuaderno primero. 34 Folio 37ª del cuaderno primero. 35 Juanita Lorena Jiménez Rodríguez (Fiscal 72 especializada). 7 de la CGSM por (i) desecamientos de recursos hídricos, (ii) tala indiscriminada

de ecosistemas de manglares; (iii) caza ilegal y (iv) aprovechamiento ilícito de los recursos naturales de la reserva natural y otras conductas típicas36. Especialmente, reseñó los casos que terminaron en una sentencia condenatoria por las conductas antes descritas o que actualmente se encuentran en juicio con el fin de demostrar el despliegue investigativo y acusatorio que ha llevado a cabo la Fiscalía General de la Nación cuando se trata de proteger el bien jurídico por graves daños ambientales en esa zona de reserva. Corporación Autónoma Regional de Magdalena (Corpamag)37

30. La apoderada judicial de Corpamag señaló que, a partir de 1956, desde que se construyó la carretera Ciénaga-Barranquilla, se presentó un proceso de degradación progresiva de la ecorregión por interrumpir los caños que permitían el intercambio hídrico entre el mar y las ciénagas del delta exterior del río Magdalena38. La situación se agravó por la disminución de la entrada de agua dulce proveniente del río Magdalena al complejo de ciénagas, a causa de la excesiva sedimentación y la obstrucción de canales por procesos naturales y por la acción de propietarios situados en el delta que han obstruido los caños39.

31. Recordó que en 1988 la Procuraduría General de la Nación, debido al deterioro de la ecorregión, constituyó un Comité Interinstitucional para la recuperación del complejo lagunar de la CGSM, el cual planteó una serie de acciones que debían adelantarse para detener el declive ambiental de la zona.

Dentro de tales acciones se encontraban (i) la elaboración de un estudio para definir alternativas de solución a la problemática del Parque Natural Isla Salamanca; (ii) el Departamento Nacional de Planeación presentó en 1988 ante el Gobierno Alemán una solicitud de cooperación técnica para elaborar una estrategia para el mejoramiento de la situación ecológica y socioeconómica de la Ciénaga Grande de Santa Marta; (iii) la construcción de tres box-culvert (marcos) para mejorar el intercambio hídrico entre la ciénaga y el mar y (iv) la realización de trabajos de dragado en algunos caños menores del complejo lagunar, entre otros40. Este fue el inicio del Plan de Recuperación del Complejo Lagunar de la CGSM.

32. Aportó una lista de los 32 contratos que se ocupan de los caños que se encuentran en la CGSM. Asimismo, informó que atendió una denuncia durante sus actividades de inspección, seguimiento y control sobre el uso de las aguas que desembocan en la CGSM y que han llevado a la apertura de catorce (14) procesos disciplinarios por captación ilegal de recursos hídricos41.

33. Expuso las inversiones que hizo Corpamag desde el 2006 y que han venido aumentando considerablemente hasta el punto que en el año 2016 por el proyecto de recuperación, mantenimiento y conservación de los caños del complejo 36 Folio 162-163 del cuaderno primero. 37 Nasiris Elena Cabarcas Lara (apoderada judicial de Corpamag). 38 Folio 203 del cuaderno primero. 39 Folio 203 del cuaderno primero. 40 Folio 205 del cuaderno primero.

41 Folios 212-214 del cuaderno primero. 8 deltaíco estuarino del río Magdalena se invirtió la suma de $5.453.946.508 de pesos. Asimismo, por la implementación de una granja piloto acuícola para la transferencia de tecnología, se invirtió un total de $798.750.000 y para la recuperación hidráulica de los caños de la CGSM se destinaron un total de $5.225.000.00042.

34. También ilustró las acciones que ha adelantado, las cuales incluyen: las inversiones arriba descritas; las acciones en el marco de su jurisdicción marina, que terminaron en la aprobación de la delimitación de las Unidades Ambientales Costeras (UAC), la definición de criterios para elaborar una propuesta de participación y comunicación de las UAC del río Magdalena y avances en la compilación de un documento de caracterización y diagnóstico de la UAC; acciones orientadas a la ordenación del recurso hídrico dentro de las cuales formuló nueve para ello y para el manejo de cuencas hidrográficas y cuatro planes de manejo de humedales ubicados en las cuencas abastecedoras; acciones dirigidas a la gestión de riesgo del recurso hídrico a través de resoluciones que establecían lineamientos frente al uso sostenible del recurso en épocas de sequía y acciones para la recuperación forestal concretadas en el proyecto de zonificación de manglares de la zona costera del Departamento del Magdalena. En el marco de este proyecto de recuperación se desarrollaron, entre otras, actividades de formulación de un plan de manejo ambiental de la CGSM, ejecución de monitoreo ambiental, formulación y ejecución de proyectos de desarrollo social para los

habitantes del área, apoyo a un ordenamiento pesquero de las zonas y la elaboración de proyectos productivos, como la implementación de la granja piloto acuícola y piscícola para la transferencia de tecnología y conocimiento de las comunidades de pescadores43.

35. Aportó el Plan de Acción Inmediato para la Atención de la Problemática de Mortandad de Peces del Comité Técnico Interinstitucional Ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta del 10 de agosto de 2016. En ese plan se establecen las actividades y compromisos de los miembros del comité en el estado ecológico del humedal, en la contaminación por recursos biológicos, en la seguridad alimentaria y nutricional, en el saneamiento básico, en el agua potable y en las alternativas de subsistencia44.

36. Alegó que los accionantes carecen de legitimación por activa para interponer la tutela, pues no acreditan su condición de pescadores45. También adujo que no hay legitimación por pasiva en tanto que la protección de los derechos invocados no es de competencia suya sino del Departamento del Magdalena.

37. Indicó que el plan articulado que solicitan los accionantes ya existe con la promulgación del Decreto 297 del 11 de agosto de 2015 del Comité de 42 Folio 258 del cuaderno primero. 43 Folios 278-290 del cuaderno primero. 44 Folio 307-319 del cuaderno primero. 45 Folio 216.del cuaderno primero.

9 Coordinación Interinstitucional46 para la Ecorregión CGSM47. Además, resaltó que se encuentra en curso una acción popular en la que se pidió la declaratoria de responsabilidad de Corpamag por no realizar un adecuado mantenimiento de los

caños de aguas negras48.

38. Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela o, en su defecto, se niegue porque no hay prueba sumaria de la afectación a los derechos fundamentales de los accionantes49.

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)50

39. Argumentó que existe falta de legitimidad por pasiva en tanto que la AUNAP no tiene injerencia directa en las competencias ambientales de otras autoridades51.

A su juicio, la AUNAP no ha omitido ningún requerimiento elevado por los accionantes ni tampoco actuación administrativa alguna propia de sus funciones y, en consecuencia, recordó que el plan de manejo ambiental y las labores de dragado no son de su competencia. Sin embargo, en lo relativo al desarrollo de un ordenamiento pesquero en la CGSM, aclaró que está dispuesta a adelantarlo con la advertencia de que seis (6) meses es un período de tiempo muy corto para fijar dicho ordenamiento, sobre todo, teniendo en cuenta que previamente es necesario llevar a cabo un diagnóstico52.

40. Señaló que en la CGSM ha llevado a cabo las siguientes acciones para el fomento, control y vigilancia de la actividad pesquera en la región: (i) carnetización y socialización de normas de interés para la comunidad palafítica;

(ii) fortalecimiento productivo a través de la entrega, entre otros, de congeladores y atarrayas53, y (iii) reuniones interinstitucionales para abordar la problemática ambiental y social generada por la mortandad de peces. Concluyó que la AUNAP no quebrantó los derechos fundamentales de los accionantes y no tiene competencia para realizar funciones ambientales relacionadas con los recursos

hídricos. Gobernación del Magdale

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...