🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T602-2011

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T602-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-602/11

REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Provisión de cargos por concurso público de méritos LISTA DE ELEGIBLES-Tiene por objetivo establecer el orden para proveer los cargos que hayan sido objeto de un concurso

ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS

EN MATERIA DE CONCURSO DE MERITOS-Procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial de accionante que no fue nombrado de lista de elegibles para proveer vacante

Referencia: expediente T-3036986

Acción de tutela instaurada por Hernando Rodríguez Chaparro, contra el Ministerio de Educación Nacional.

Procedencia: Consejo de Estado, Sección Cuarta.

Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA.

Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil once (2011). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo proferido en segunda instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en enero 20 de 2011, dentro de la acción de tutela instaurada por Hernando Rodríguez Chaparro, contra el Ministerio de Educación Nacional. El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo la mencionada Sala, en virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección Cuarta de la Corte, en auto de abril 28 de 2011,

eligió el asunto de la referencia para su revisión. Expediente T-3036986. 2

I. ANTECEDENTES.

El señor Hernando Rodríguez Chaparro, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, por los hechos que a continuación son resumidos.

A. Hechos y relato contenidos en la demanda.

1. Señaló el actor que se vinculó al Ministerio de Educación Nacional por concurso de méritos en octubre 19 de 1995, como “profesional especializado código 3010 grado 16, según Resolución 4229 del 21 de septiembre 1995”, y

mediante Resolución N° 4781 de agosto 26 de 2006 fue ratificado en carrera administrativa, como profesional especializado “con la nueva nomenclatura adoptada por la rama ejecutiva código 2028 grado 15” (f. 1 cd. inicial.).

2. Precisó que ocupa el tercer lugar en la lista de elegibles de la Convocatoria 001 de 2005 en el empleo 2271 grado 16, confirmada mediante Resolución N° 639 de noviembre 6 de 2008, quedando en firme el 24 de los mismos, con vigencia hasta noviembre 24 de 2010.

3. Añadió que mediante los Decretos 5012 y 5013 de diciembre 28 de 2009, se reestructuró y modificó la planta del Ministerio de Educación Nacional, creándose varios cargos de profesional especializado 2028 grado 16, los cuales presentan “requisitos y funciones equivalentes al cargo 2271 cuyo propósito básico es trasversal en el manejo y análisis de información en cualquiera de

las áreas del Ministerio de Educación Nacional” (f. 2 ib.).

4. Agregó que en diciembre 28 de 2009, a través del periódico virtual del Ministerio de Educación, se realizó convocatoria para “proveer por encargo o provisionalidad los empleos de la nueva planta del Ministerio ‘mientras se realiza el concurso público de todos los cargos a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)’, sin tener en cuenta que existe la lista de elegibles vigente” (f. 2 ib.).

5. Como resultado del concurso fue nombrado en encargo durante 6 meses, mediante Resolución N° 425 del 28 de enero de 2010, en uno de los cargos de profesional especializado 2028, grado 16, y con Resolución N° 6752 de agosto 5 de 2010 fue ratificado por otros seis meses en el mismo cargo.

6. Manifestó que en procura de ser nombrado en período de prueba, solicitó al Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación de julio 23 de 2010, “se utilizara la lista de elegibles para ser nombrado en uno de los cargos 2028 grado 16”, equivalentes al cargo 2271, grado 16; sin embargo, el Ministerio trasladó lo pedido, por competencia, a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). En respuesta de noviembre 4 de 2010, la CNSC precisó que es responsabilidad de las entidades reportar los empleos que se

Expediente T-3036986. 3 encuentran en vacancia definitiva y tendrá que tenerse en cuenta que “el empleo que requiere de provisión, es equivalente al empleo que cuenta con la lista de elegibles conforme a lo dispuesto en el Acuerdo N° 150 del 16 de

septiembre de 2010, y a que el elegible cumpla con los requisitos del empleo a proveer” (f. 171 ib.).

7. En consecuencia, adujo que la normatividad vigente establece que antes de “convocar un concurso interno para proveer empleos por encargo o provisionalidad, se debe utilizar las listas elegibles (sic) vigentes”, debido a que el encargo no garantiza el derecho a ser nombrado en período de prueba, de esa manera se refirió al “Acuerdo 025 de julio 18 de 2008 del CNSC, con el cual se reglamenta el artículo 11 de la ley 909, con la que se establece la conformación de lista de elegibles, organización y manejo del Banco Nacional

de listas de elegibles de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa” (fs. 2 y 3 ib.), precisando que las “entidades reguladas conforme a las normas de carrera administrativa se encuentran obligadas a utilizar las listas de elegibles para proveer vacantes en empleos iguales o equivalentes, siempre que los mismos sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo convocado, situación que no se cumplió por parte del Ministerio de Educación Nacional violando por tal motivo las normas que regulan la provisión de cargos dentro de la carrera administrativa” (f. 3 ib.).

8. Finalizó pidiendo se ordene al Ministerio de Educación Nacional reconocer el derecho preferente a ser nombrado en período de prueba en uno de los cargos equivalentes al de profesional especializado 2028 grado 16 que se encuentra vacante, por hallarse en lista de elegibles vigente, según Resolución N° 639 de noviembre 6 de 2008, con firmeza de noviembre 24 de

2008.

B. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente.

1. Características del cargo 2271, grado 16 de la Convocatoria 001 de 2005

(fs. 13 y 14).

CARGO DE LA CONVOCATORIA 001 DE 2005

N° de empleo: 2271 grado 16 Cantidad de empleos con el mismo Perfil. 1

Propósito: Estudiar, evaluar y analizar los datos provenientes del sistema de Información Nacional para generar las estadísticas del sector educativo, que sirvan de apoyo en la toma de decisiones en el nivel nacional, y/o territorial.

Formación Académica: Titulo Profesional en economía, sociología, administración pública, administración de empresas, ingeniería industrial. Título de Posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

Experiencia: Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Equivalencias: Dos (2) años de experiencia profesional relacionada adicional, por el título de posgrado en la modalidad de especialización.

Funciones: Expediente T-3036986.

4

1. Coordinar y realizar en concurrencia con las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional (MEN) y entidades del sector educativo, las variables a partir de las cuales se han de recolectar los datos básicos para la elaboración de las estadísticas y análisis que requiere el sector educativo

2. Actualizar en coordinación con otras dependencias del MEN las variables educativas nuevas que se requiere introducir en el Sistema de Información Nacional para verificar el cumplimiento de los parámetros y metas establecidas en el mismo.

3. Procesar los datos reportados en el Sistema de Información Nacional y

generar las estadísticas e indicadores básicos del sector educativo que se requieren para los diferentes análisis de la Oficina Asesora de Planeación y diferentes dependencias del MEN y proponer los correctivos a que haya lugar.

4. Estudiar, evaluar y conceptuar la información reportada por las Secretarías al Ministerio de Educación Nacional para retroalimentar las inconsistencias de la información que presentan las diferentes entidades.

5. Proyectar, desarrollar y consolidar la información estadística e indicadores educativos que se van publicar o divulgar a través de cualquier medio de comunicación y proponer los correctivos a que haya lugar.

6. Proponer e implementar acciones para brindar asistencia técnica en el manejo de estadísticas con el propósito de fortalecer la capacidad de análisis sectorial en las entidades territoriales.

7. Establecer, diseñar y apoyar las investigaciones estadísticas de carácter permanente que el sector educativo requiere para apoyar las Políticas y Planes

Nacionales.

8. Realizar las revisiones y análisis de matrícula necesarios para determinar las Secretarías que se vayan a auditar.

9. Evaluar y analizar las propuestas de auditoría presentadas por la firmas consultoras, en el marco del proceso de auditoría de la información de matrícula.

10. Participar en los comités y reuniones que involucren en el Sistema de Información Nacional o ajustes en el manejo de estadísticas e indicadores del sector educativo.

2. Características de los cargos 2028, grado 16, creados mediante Decretos 5012 y 5013 de diciembre 28 de 2009 (fs. 15 a 24 ib.).

CARGO 1

N° de empleo: 2028 grado 16 Cantidad de empleos con el mismo perfil. 1

Propósito: Velar por los proceso de contratación del servicio educativo para la población vulnerable especialmente con necesidades educativas especiales, capacidades excepcionales e indígenas cumplan con los requisitos normativos y propendan por la ampliación de la cobertura educativa en las

Entidades Territoriales Certificadas. Expediente T-3036986. 5

Formación Académica: Estudios. Título profesional en: Administración pública, ciencias políticas, ciencias administrativas, ingenierías, ciencias económicas, licenciaturas. Título de Postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Equivalencias: Dos (2) años de experiencia profesional relacionada adicional por el título de posgrado en la modalidad de especialización.

Funciones:

1. Realizar seguimiento permanente a cada una de las etapas del proceso de cobertura en las Entidades Territoriales Certificadas y retroalimentarlas sobre el avance y resultado de las mismas, permite garantizar la ampliación de la cobertura.

2. Brindar asistencia técnica a las ETC en la contratación del servicio educativo así como en la conformación del los bancos de oferentes.

3. Verificar que las ETC realicen el reporte de matrícula de los alumnos atendidos mediante la contratación del servicio para efectuar las asignaciones de recursos adicionales del presupuesto nacional acorde con la normatividad vigente.

4. Realizar el análisis de información de matrícula reportada por las ETC frente a los documentos aportados por las mismas garantizando la veracidad de los datos y la mejora permanente de la gestión.

5. Fomentar y apoyar en las entidades territoriales certificadas, una cultura de análisis de información de cobertura educativa, de manera que les facilite la obtención de un diagnóstico adecuado para la toma de decisiones y la generación de programas que apoyen la cobertura acceso y remanencia de la población estudiantil.

6. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en el análisis de información, estudios o diagnósticos complementarios de poblaciones, haciendo uso de los datos que resulten de cruces de información de matrícula y de población entre las diferentes bases que maneja el Ministerio.

7. Participar en las reuniones que convoque el Ministerio de Educación, para evaluar el avance de las actividades.

CARGO 2

N° de empleo: 2028 grado 16 Cantidad de empleos con el mismo perfil. 1

Propósito: Administrar los sistemas y fuentes de información necesarios para obtener información del recurso humano de las Entidades Territoriales, consistente y oportuna para su posterior procesamiento y entrega para análisis.

Formación Académica: Estudios. Título profesional en: Ingeniería, Estadística o Economía. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

Expediente T-3036986. 6

Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada Equivalencias: Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado en la modalidad de especialización.

Funciones: SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL

SECTOR EDUCATIVO

1. Administrar bases de datos en sistemas de información y organizar, sintetizar la esencia de los contenidos.

2. Procesar la información de la planta de personal reportada por las

secretarías de educación.

3. Consolidar información relacionada con el ingreso, el periodo de prueba, el desempeño y los ascensos de docentes y directivos docentes.

4. Realizar estudios o investigaciones que den soporte a la formulación de políticas salariales y de incentivos para docentes y directivos docentes.

5. Elaborar propuestas de política salarial o de incentivos.

6. Elaborar reportes que den cuenta de la información analizada, procesada o consolidada.

7. Orientar a las secretarías de educación en cargue de información relacionado con la parte técnica de la información mas no del sistema, garantizado que los inconvenientes presentados por las secretarías de educación sean solucionados oportunamente.

8. Participar en la definición de variables, validaciones y requerimientos que se definan para los sistemas de información a los que es usuaria la

Subdirección de Recursos Humano del Sector Educativo.

9. Participar en la formulación de estrategias orientadas a fomentar el correcto uso de los sistemas de información.

10. Actualizar los sistemas de información que estén relacionados con las funciones del cargo.

CARGO 3

N° de empleo: 2028 grado 16 Cantidad de empleos con el mismo perfil. 1

Propósito: Estudiar, analizar y evaluar información del sector apoyándose en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES, para identificar y proponer estrategias de ampliación de la cobertura de la educación superior.

Formación Académica: Estudios. Título profesional en: Economía,

Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial. Título de Posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas

con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Equivalencias: Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado en la modalidad de especialización.

Funciones: SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO SECTORIAL DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

Expediente T-3036986. 7

1. Apoyar el desarrollo del proceso de Gestión del Sistema Nacional de

Información de Educación Superior – SNIES.

2. Participar en el desarrollo del subproceso de fijación de políticas para el

Crédito Educativo.

3. Apoyar en la administración, consolidación, validación y seguimiento de la información estadística del sector.

4. Realizar análisis históricos del comportamiento de las diferentes variables poblacionales, con el objeto de mejorar la focalización de recursos de acuerdo a las tendencias registradas.

5. Elaborar los documentos estadísticos requeridos para divulgación interna y externa.

6. Hacer seguimiento a indicadores de cobertura de educación superior en el SIGOB y responder las solicitudes de información del sector.

7. Participar en el desarrollo de la página Web del SNIES.

CARGO 4

N° de empleo: 2028 grado 16 Cantidad de empleos con el mismo perfil. 1

Propósito: Apoyar a las Subdirección de Desarrollo Sectorial en el seguimiento de la calidad de la información de sector y en la definición de criterios de eficiencia y calidad en la asignación de recursos para el fortalecimiento del sector.

Formación Académica: Estudios. Título profesional en: Administración

Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía. Título

de Posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Equivalencias: Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado en la modalidad de especialización.

Funciones: SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO SECTORIAL DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

1. Apoyar en la validación de la información consolidada en los sistemas de información de educación, para garantizar su calidad y oportunidad.

2. Realizar la gestión necesaria para dar claridad en la interpretación de los datos, variables y procesos de recolección de las Instituciones de Educación Superior para reportar al Ministerio de Educación Nacional.

3. Evaluar el ciclo de información de los sistemas de información para identificar oportunidades de mejoramiento en cuanto a procesos, procedimientos o nuevos requerimientos de información.

4. Apoyar a las instituciones de educación superior en la presentación de proyectos para participar en el proceso de asignación de recursos.

5. Realizar evaluaciones técnicas de proyectos y emitir conceptos de viabilidad técnica.

Expediente T-3036986. 8

6. Realizar seguimiento a los sitios Web de las Instituciones de Educación

Superior.

7. Apoyar a las IES oficiales en el fortalecimiento de sus sitios Web, de acuerdo a las políticas establecidas por el proyecto Gobierno en Línea del

Ministerio de Comunicaciones.

8. Preparar documentos técnicos, informes y presentaciones que sean solicitados por la Subdirección de Desarrollo Sectorial, para el cumplimiento de sus actividades y propósitos.

9. Participar en las actividades de divulgación de la información de la

Subdirección de Desarrollo Sectorial mediante la participación en talleres, seminarios y otros eventos de interés programados por el Ministerio de Educación.

10. Elaborar insumos técnicos y términos de referencia para los procesos de contratación que lleve a cabo la Subdirección de Desarrollo Sectorial en desarrollo de sus funciones.

CARGO 5

N° de empleo: 2028, grado 16 Cantidad de empleos con el mismo perfil. 4

Propósito: Contribuir en la Dirección de Cobertura y Equidad para el desarrollo e implementación del programa de atención a población afectada por la violencia que atiende los siguientes temas: atención educativa a población en situación de desplazamiento; atención educativa para adultos desmovilizados en proceso de reinserción; niños, niñas y adolescentes desvinculados e hijos de los anteriores; víctimas de minas, niños, niñas y adolescentes en riego de reclutamiento forzado; adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal; niños, niñas y adolescentes en riego por emergencia.

Formación Académica: Estudios. Título profesional en: Administración

pública, Ciencias Políticas, Ciencias Administrativas, Ingenierías, Ciencias Económicas, Sociales, Licenciaturas y Humanidades. Título de Posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentos por la ley.

Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada.

Equivalencias: Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado en la modalidad de especialización.

Expediente T-3036986. 9

Funciones: SUBDIRECCIÓN DE PERMANENCIA

1. Apoyar la ejecución de las acciones del Programa de atención a víctimas de la violencia.

2. Atención integral a las poblaciones desde un enfoque integral de derechos, género, generación, negritudes, etnias y discapacidad.

3. Acompañar y gestionar con las entidades territoriales la formulación de proyectos viables que respondan a las particularidades de la población afectada por la violencia.

4. Participar en los procesos de recolección, procesamiento, evaluación y análisis de la información de la población afectada por la violencia.

5. Apoyar la construcción de los reportes de gestión de acuerdo con los indicadores definidos por el programa de atención a población afectada por la violencia.

6. Medir las acciones del impacto del programa de atención a población afectada por la violencia a través de un sistema de control y seguimiento.

7. Apoyar, validar y analizar la información recolectada por las personas responsables del tema de población desplazada de las secretarías de educación y apoyar en la sistematización y consolidación de información.

8. Apoyar y proyectar oportunamente las respuestas a las solicitudes y demandas de las poblaciones, los organismos de control, Corte Constitucional y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

9. Apoyar a la Dirección de Cobertura y Equidad en la elaboración de informes y presentaciones referentes al tema.

10. Brindar el apoyo técnico pedagógico que se requiere en el proceso de organización de una oferta educativa pertinente acorde a la diversidad de la población afectada por la violencia.

11. Apoyar las actividades propuestas en el plan de acción de población

afectada por la violencia (estrategias para el desarrollo de talleres, congresos, asistencia técnica a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas).

12. Brindar el apoyo técnico que requieren las secretarias de educación certificadas para la atención de la población afectada por la violencia.

13. Proponer acciones de mejoramiento para el programa de atención a población víctima de la violencia.

3. Resolución N° 0639 de noviembre 6 de 2008 (“Por la cual se conforman

listas de elegibles para proveer empleos de carrera del Ministerio de Educación Nacional, convocados a través de la Convocatoria N° 01 de 2005”), donde se constata que el demandante ocupó la tercera posición en el concurso para proveer el cargo de profesional especializado 2028 – 16 (fs. 26 y 27 ib.). Expediente T-3036986. 10

4. Decreto 5013 de diciembre 28 de 2009 (“Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones”, fs. 29 a 31 ib.).

5. Nombramiento en encargo del actor como profesional especializado 2028, grado 16, según Resolución N° 425 de enero 28 de 2010 (f. 33 ib.), y posesión del encargado con su respectiva prórroga mediante Resolución N° 672 de agosto 5 de 2010 (fs. 33 y 34 ib.).

6. Acuerdo N° 025 de julio 18 de 2008, emitido por la CNSC, por medio del cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 sobre la lista de elegibles, destacando

el artículo 9° (fs. 36 a 39 ib.):

“Utilización de las listas de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto de concurso, las entidades para las cuales se realizó el concurso deberán utilizar las respectivas listas de elegibles para proveer vacantes en empleos iguales o equivalentes, siempre que los mismos sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo convocado, para lo cual deberán hacer la solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil.”

7. Petición de Hernando Rodríguez Chaparro, de junio 30 de 2010, donde insta a la Ministra de Educación de entonces a elevar “solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que se provea el empleo 2271 de la convocatoria 01 de 2005 a través de la lista de elegibles para cualquiera de los cargos que cumplen con el perfil de funciones, código y grado de dicho empleo” y se “nombre en período de prueba en uno de los cargos código 2028 grado 16 que se encuentran vacantes en la planta del personal del Ministerio de Educación Nacional, el cual debe ser igual o superior en categoría, de acuerdo a lo estipulado en la ley 909 y a las normas legales vigentes” (f. 41 y 42 ib.).

8. Respuesta del Ministerio de Educación Nacional de julio 22 de 2010, donde se informó al actor que su solicitud había sido remitida a la CNSC por tratarse de un asunto competencia de esa entidad (f. 43 ib.), y respuesta de la CNSC de noviembre 4 de 2010 (fs. 168 a 172 ib.).

C. Respuesta del Ministerio de Educación Nacional.

Una Asesora de dicho Ministerio, en respuesta de octubre 8 de 2010, señaló

que la Ley 909 de 2004, artículo 7°, establece que la CNSC “es responsable de la administración y vigencia de la carrera administrativa”, como el órgano que garantiza y protege el sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos por la ley; en seguida se refirió al artículo 11, referente a las funciones de la CNSC, destacando su literal f).1 1 “Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la información que repose en los Bancos de Datos…” Expediente T-3036986. 11 Agregó que la entidad envió comunicación a la CNSC, allegando “lista de vacantes definitivas antes de la provisión de cargos efectuados de manera provisional, con el fin de que la citada entidad revisara banco de lista de elegibles para cubrir las vacantes o autorizar el cubrimiento de las mismas a través de encargo o nombramiento provisional” (f. 57 ib.). Así, mediante oficio 2010ER7486 de enero 21 de 2010, la CNSC autorizó de manera temporal proveer los cargos a través de encargo o provisionalidad “con el fin de no afectar la correcta prestación del servicio en este Ministerio” (f. 57 ib.) e informó que a partir de entonces se iniciaría la gestión para el concurso público de provisión de vacantes definitivas del Ministerio de Educación Nacional. Refiriéndose a la acción de tutela, precisó que en el caso resulta improcedente por cuanto existen otros mecanismos para la defensa de los derechos que

invoca el demandante. Concluyó señalando que al actor no le “asiste reclamo de ningún derecho por vía de tutela, ya que el Ministerio ha venido adelantando el procedimiento que legalmente le compete” a la CNSC, para vincular a quienes se encuentran en la lista de elegibles; además, el actor continúa inscrito en carrera administrativa, desempeñando el cargo actualmente, es decir, no hay violación a sus derechos.

D. Sentencia de primera instancia.

La Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de octubre 15 de 2010, negó el amparo pedido, al establecer que “el cargo ocupado por el accionante hoy por hoy en encargo, está dentro de los cargos que se van a proveer por concurso de mérito, por lo tanto, es claro para la Sala que la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad administradora de la Convocatoria 001 de 2005, realizó el estudio necesario para determinar que los cargos vacantes no se pueden proveer con la lista de elegibles vigente de la Convocatoria 001 de 2005, y ello se corrobora con la Resolución del 5 de agosto de 2010, por medio de la cual se prorroga el nombramiento de los cargos en encargo y provisionalidad”. Además, en comunicación de septiembre 10 de 2010, dirigida por la CNSC al Ministerio de Educación Nacional, se determinó el proceso para la provisión de los cargos vacantes en el Ministerio, que “no ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, en consideración a que la entidad ha adelantado el trámite administrativo establecido en la ley para la provisión de los cargos vacantes”, toda vez que cumplió con el deber de informar a la

CNSC de “la existencia de las vacantes a proveer, ésta como entidad administradora del concurso, determinó que la forma de proveer los cargos era a través de un nuevo concurso público de méritos” (f. 101 ib.) y no utilizando la lista de elegibles de la convocatoria 001 de 2005. Expediente T-3036986. 12 Manifestó que la decisión de la CNSC de proveer los cargos vacantes del Ministerio de Educación Nacional por concurso fue en abril 7 de 2010, y la solicitud del actor ante el Ministerio para que se le nombrara en período de prueba en el puesto que desempeñaba por encargo fue en junio 30 de 2010, es decir, “antes de la solicitud ya se había tomado la decisión administrativa de proveer los cargos por concurso de méritos y no con la lista de elegibles vigente de la convocatoria 001 de 2005” (f. 102 ib.). Finalizó anotando que de “acuerdo a lo anterior y atendiendo la actuación administrativa adelantada por el Ministerio de Educación ante la CNSC para la provisión de los cargos de vacantes en el Ministerio,…concluye que la entidad accionada, Ministerio de Educación Nacional, no ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos, invocados por el accionante” (f. 102 ib.).

E. Impugnación.

El actor recurrió contra tal decisión, mediante escrito de octubre 26 de 2010, señalando que en “ninguno de los oficios que entregó el Ministerio a la CNSC para adelantar todo el proceso de provisión de los empleos desde enero hasta

septiembre de 2010, se evidencia un oficio donde se solicite del (sic) uso de la lista de elegibles y una respuesta para su negación o uso de la misma” (f. 106 ib.), coligiendo que se le ha violado el derecho a la igualdad porque el Ministerio sí ha nombrado de lista de elegible (ver oficio 2009EE5239) y no le reconoce el ascenso, pues permanece en encargo, cuando tiene derecho a ser nombrado en período de prueba (f. 108 ib.). Respecto a la existencia de otros medios judiciales de defensa, señaló que la acción tutela es más eficiente que un proceso administrativo, el cual demora más tiempo en ser resuelto (f. 108 ib.); en su caso, el término es aún más reducido debido a que el derecho de petición se realizó en junio de 2010 y la lista tiene vigencia hasta noviembre 24 de 2010. De tal manera, insistió en la solicitud de amparo de los derechos fundamentales invocados.

F. Sentencia de segunda instancia.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en fallo de en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...