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CC - T602-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T602-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-602/13

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica, alcance y contenido El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida. Igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligación de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a través de la promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de dichos programas. el derecho a la vivienda digna está íntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y que de conformidad con la Observación General No 4, debe procurarse que la materialización del derecho no adolezca de a) la seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuación cultural. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acción de tutela La jurisprudencia de esta Corporación ha perfilado una consolidada línea frente a la garantía de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus características particulares, son considerados sujetos de especial protección constitucional. Es por ello que en reiterados fallos, a través del mecanismo constitucional de la tutela, las personas en situación de

desplazamiento han sido objeto de especial protección debido a las condiciones de vulnerabilidad que padecen y por ser sujetos pasivos de la masiva vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales. la acción de tutela es procedente como mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, lo cual, a su vez, visto desde el punto de vista de la naturaleza y alcance de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial, la vivienda digna, contiene un matiz particular, en tanto la población desplazada ha sufrido un evidente desarraigo. Por lo tanto, es válido concluir que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el objetivo de proteger el derecho a una vivienda digna de dicha población. SUBSIDIO DE VIVIENDA-Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Marco legal

2 OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones de cumplimiento inmediato Las responsabilidades de las autoridades públicas frente a la garantía del derecho a la vivienda de la población desplazada, adquiere una mayor dimensión dado que ellos tuvieron que abandonar sus lugares de residencia o actividades económicas habituales para afrontar condiciones inapropiadas de alojamiento, alimentación y estadía, lo que hace necesaria y ostensible la protección del Estado.

POSTULACION DE POBLACION DESPLAZADA AL SUBSIDIO

DE VIVIENDA FAMILIAR ANTE FONVIVIENDA-Régimen

jurídico y procedimiento Las Cajas de Compensación deben desarrollar por su cuenta los procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Único de Postulantes del Gobierno Nacional), pre-validación, apoyo a las actividades de asignación a cargo de FONVIVIENDA, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el subsidio familiar de vivienda. Dentro de las obligaciones establecidas en el contrato de encargo de gestión, las Cajas de Compensación deben preparar la información que luego es entregada a los aspirantes al subsidio de vivienda, la cual debe incluir los requisitos y procedimientos de acceso al mismo. Una vez recibida la información, ésta debe ser revisada por cada una de las cajas, garantizando que se hayan presentado todos los documentos requeridos, actividad que estará precedida por la oportuna orientación y aclaración a cada uno de los postulantes para el cumplimiento de los requisitos. Una vez recopilada la información por parte de las Cajas de Compensación, aquella debe ser remitida a FONVIVIENDA, quien se encargará de revisarla para posteriormente expedir el correspondiente acto administrativo señalando quiénes lograron ser calificados para la asignación del subsidio y quienes fueron rechazados. POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNADisposiciones sobre la oferta de proyectos para la aplicación del

subsidio Las soluciones de vivienda para las cuales se puede aplicar el subsidio son aquéllas que pueden o no construir directamente los oferentes. Estos, a su vez, están caracterizados por ser una persona natural o jurídica, con patrimonio autónomo y cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial. El proyecto de vivienda presentado por el oferente debe advertir la 3 prohibición expresa de que el mismo se encuentre localizado en “i) barrios no legalizados por el respectivo municipio; ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii) zonas de protección de los recursos naturales; iv) zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; v) áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial”. Los oferentes deben contar con el permiso adecuado para poder construir conforme las normas urbanísticas. A esto se le denomina elegibilidad, acto formal a través de la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora “emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismoresistencia (…)”.el proceso de asignación de subsidios para la aplicación de los mismos en los proyectos de vivienda destinados a la población en situación de desplazamiento cuenta con dos grandes etapas. La primera de ellas consiste en la constitución de la oferta de vivienda en cada una de las entidades territoriales, en donde estas

presentarán planes o proyectos de solución de vivienda de acuerdo a los parámetros señalados en el Decreto 2190 de 2009. La segunda es consecuencia de la anterior, en tanto una vez se conocen cuáles proyectos de vivienda cuentan con el certificado de elegibilidad, Fonvivienda asignará los subsidios de acuerdo a la postulación que haya hecho cada beneficiario. PROYECTOS DE VIVIENDA PARA POBLACION DESPLAZADA-Reglas sobre la supervisión y vigilancia SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Reglas sobre la vigencia El artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, contempla dos clases de vigencia de acuerdo al origen de los recursos y, según sea el caso, también establece la respectiva prorroga así: (i) si el subsidio es otorgado con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, tendrá una vigencia de seis meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación; (ii) si es asignado por la Caja de Compensación Familiar, la vigencia será de doce meses. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneración por retraso en la ejecución de proyectos de vivienda para aplicar subsidio Observa la Sala que así el proyecto de vivienda ya no se lleve a cabo, sí se ha vulnerado el derecho a la vivienda digna de las accionantes y sus núcleos familiares, pues lo que realmente ha puesto en una situación de constante vulnerabilidad a las peticionarias es la espera que han soportado para poder lograr aplicar el subsidio y, finalmente, recibir la vivienda a satisfacción. La 4 Sala concluye que los retrasos presentados, vulneraron el derecho a la

vivienda digna de las accionantes, pues a pesar de que han cumplido a cabalidad los requisitos para ser beneficiarias del subsidio, aún hoy se encuentran a la espera de que el acceso a una vivienda digna se materialice. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas reconocer componente de alojamiento temporal a los accionantes hasta tanto reciban la vivienda para la cual se postularon SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Llamado a Fonvivienda para que, en razón a las facultades de investigar y sancionar a los constructores de los proyectos de vivienda, cumpla sus funciones La Sala no puede pasar por alto el papel fundamental que cumple Fonvivienda en la implementación de la política de vivienda. Se hace necesario resaltar esto, debido a que en respuesta a las acciones de tutela, señaló que su única función comprendía el otorgamiento de los respectivos subsidios. La Sala hace un llamado de atención a dicha entidad al considerar que su papel va mucho más allá, pues también le compete vigilar la adecuada implementación de las políticas gubernamentales en esta materia, dentro de lo cual se resalta su deber de investigar y sancionar a los oferentes, constructores y demás sujetos intervinientes en el proceso de desarrollo de los planes de vivienda, cuando quiera que estos incumplan en la ejecución de los mismos, tal como sucede en los casos que se revisan; todo ello con fundamento en el artículo 22 de la Ley 1537 de 2012.

Referencia: expedientes T-3.872.851 y T3.881.621

Acción de tutela presentada por Graciela del Carmen Salcedo López (T-3.872.851) y Balvina Rico Salcedo (T-3.881.621), contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda-, la Financiera de Desarrollo Territorial -FINDETER-, la Asociación de Vivienda Popular -Asovitery la Caja de Compensación Familiar de la Guajira

(COMFAGUAJIRA).

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

5 Derechos fundamentales invocados: vida y vivienda digna Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013) La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside– Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos proferidos por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Maicao (Guajira), dentro de la acción de tutela incoada por Graciela del Carmen Salcedo López (T-3.872.851) y Balvina Rico Salcedo (T-3.881.621), contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter-, la Asociación de Vivienda Popular -Asovitery la Caja de Compensación Familiar de la Guajira (Comfaguajira).

1. ANTECEDENTES En escritos presentados de forma separada, las accionantes interpusieron acción de tutela en contra de las entidades antes referidas, por considerar que estas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna, en razón a los retrasos que se han presentado en la construcción del proyecto de vivienda al cual aplicaron el subsidio otorgado por Fonvivienda. La solicitud de amparo está sustentada en los siguientes: 1.1. HECHOS 1.1.1. Las señoras Graciela del Carmen Salcedo López (T-3.872.851) y Balvina Rico Salcedo (T-3.881.621), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de 18 años, interpusieron acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter-, la Asociación de Vivienda Popular -Asovitery la Caja de Compensación Familiar de la Guajira (Comfaguajira), a quienes les atribuyen la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la vivienda digna, a la familia, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la protección especial de la población desplazada y a los derechos de los niños. 6 1.1.2. Comentan las accionantes en sus respectivos escritos de tutela, que el

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución No. 940 del 22 de noviembre de 20111, les asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por un valor de $16.068.000, para ser aplicado al proyecto de vivienda “Urbanización Luna del Río” en el municipio de Albania, departamento de la Guajira. 1.1.3. Señalan que de acuerdo con el acto administrativo, el subsidio puede ser usado únicamente para acceder a la solución de vivienda ofertada en el proyecto “Urbanización Luna del Río”, teniendo en cuenta que fue para el cual se inscribieron en los procesos efectuados previamente2; en tal sentido, cuentan que se estableció un plazo de seis meses para la implementación del proyecto, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial. 1.1.4. Arguyen que con un subsidio de $16.000.000 no se puede conseguir una vivienda sin ningún tipo de gravamen. Además, indican que se dirigieron a la Caja de Compensación Familiar de la Guajira para averiguar el estado del proyecto, donde, según cuentan, les informaron que la construcción excedería el plazo de seis meses inicialmente previsto. 1.1.5. En el mismo sentido, sostienen que el proyecto “Urbanización Luna del Rio” “no cuenta con las garantías mínimas, debido a que se describe un lote diferente al que corresponde al descrito en la escritura pública No 235 de 2009 (sic), la cual se refiere a un lote de 20 has, cuya medida se encuentra en los documentos aportados, así, mismo (sic) el estudio

del suelo se ha realizado sobre un predio ubicado entre las calles 8 y 8B y las carreras 21 y 22ª en el casco Urbano del municipio de Albania-La Guajira, en el cual esta nomenclatura no existe (…)”. Aunado a esto, afirman que el 23 de marzo de 2012, Findeter manifestó que aún no se había elegido a la persona jurídica encargada de implementar dicho proyecto. 1.1.6. Para los accionantes, lo anterior demuestra la improvisación de las entidades demandadas y la falta de respeto con la población desplazada, pues son constantes los problemas de coordinación, insuficiente apropiación de recursos, obstáculos administrativos y procedimientos innecesarios, lo cual ha agravado su condición de vulnerabilidad. 1.1.7. Conforme a lo anterior, solicitan al juez de tutela que, de acuerdo con las obligaciones de cada entidad demandada, se ordene: (i) el reconocimiento pleno y efectivo de los derechos fundamentales 1“Por el cual se asignan siete mil ochocientos setenta y un (7.871) subsidios familiares de vivienda, correspondientes a recursos presupuestales para la población en situación de desplazamiento en el proceso de oferta Resolución 1024 de 2011”. 2 Resolución 857 del 26 de octubre de 2011, expedida por Fonvivienda. 7 invocados, (ii) la actualización del valor asignado a los subsidios de vivienda, para que exista la posibilidad de adquirir una vivienda nueva, (iii) otorgarles un albergue temporal mientras subsista su estado de vulnerabilidad, y (iv) la indemnización de los daños causados.

1.2. PRUEBAS DOCUMENTALES Obran en cada uno de los expedientes las siguientes pruebas documentales: 1.2.1. Copia de los documentos de identificación de cada una de las accionantes y de sus respectivos hijos menores de dieciocho años. 1.2.2. Copia del certificado de elegibilidad No. POD-2012-0005, expedido por Findeter el 20 de enero de 2012. 1.2.3. Copia del certificado expedido por la Administración Pública Cooperativa de Albania-Triple A el 2 de diciembre de 2011, en donde señala que la red matriz del sistema de acueducto y alcantarillado del Albania se encuentra disponible para ser interconectada con las redes del proyecto de vivienda “Luna del Río”. 1.2.4. Copia del certificado expedido por la Corporación Autónoma de la Guajira -Corpoguajirael 22 de diciembre de 2011, donde señala que el predio La Unión, donde se va a desarrollar el proyecto de vivienda “Luna del Río”, cuenta con el permiso para el plan de aprovechamiento forestal. 1.2.5. Copia del certificado expedido por el Jefe de Desarrollo Urbano municipal de Albania el 21 de diciembre de 2011, donde manifiesta que “el predio ubicado entre calles 1 y 5 y cras 7 y 16, identificado con cedula catastral No. 00000200060008000 en zona urbana del municipio de Albania –la Guajira, es apto para urbanizar por tanto la servidumbre que presenta el lote por parte de Ecopetrol, Centragas y Gases de la Guajira S.A. E.S.P., no afecta en ningún aspecto el proyecto

ya que este es un inmueble de 20 HAS y la proyección de la urbanización cumple con todos los requerimientos para su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0895 de 2011 artículo 12 numeral 2 literal b”. 1.2.6. Copia de la Resolución No. 455 del 25 de noviembre de 2011, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Albania y “POR EL CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA CLASE CONSTRUCCIÓN EN PREDIO URBANO”, en concreto, para el proyecto de vivienda de interés social denominado “Luna del Río”. 1.3. ACTUACIONES PROCESALES 8 1.3.1. Aclaración previa Las acciones de tutela de la referencia fueron presentadas por separado, sin embargo, la Sala observa que se trata del mismo escrito y, además, las entidades demandadas son las mismas. Igualmente, fueron conocidas por el mismo juez en primera y segunda instancia, quienes profirieron fallos similares cuyas diferencias versan en la forma y no en el fondo. Por esta razón, en adelante la Sala se referirá a los expedientes acumulados como si fueran uno solo, salvo en las decisiones judiciales, donde discriminará en qué fecha fueron proferidas cada una de ellas. 1.3.2. Contestación de la demanda Inicialmente, las acciones de tutela fueron conocidas en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, quien profirió sentencia favorable a las accionantes el 3 de agosto de 2012. Una vez concedido el recurso de alzada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió su falta de competencia porque uno de los

demandados era el Fondo de Nacional de Vivienda, por tanto, al ser esta una entidad del sector descentralizado por servicios, la competencia en primera instancia radica en el juez con categoría de circuito. En razón a ello, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento de las acciones de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas. Como consecuencia de lo anterior, sometidas nuevamente a reparto las solicitudes de amparo, su conocimiento correspondió en primera instancia al Juez 1º Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira), autoridad judicial que admitió las demandas y corrió traslado a las entidades accionadas, las cuales respondieron de la siguiente forma: 1.3.1. Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. El Fondo Nacional de Vivienda -Fonviviendamanifestó su oposición a la prosperidad de las acciones de tutela por considerar que no ha violado derecho fundamental alguno de las accionantes. En tal sentido, adujo que, dentro del ámbito de sus competencias, ha venido realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional de los hogares en situación de desplazamiento. Frente a las accionantes, indicó que ellas son beneficiarias de un subsidio de vivienda por el valor de $16.068.000 conforme con la Resolución No. 940 del 22 de noviembre de 2011, y que solo puede ser aplicado a la urbanización “Luna del Río” en el municipio de Albania, Guajira, teniendo en cuenta que fue a este proyecto habitacional al que se postularon y en vista de las condiciones establecidas en la Resolución 9 No. 22 de 2012, artículos 7 y 8. Además, informó que el subsidio tiene

una vigencia de seis meses y está vigente hasta el 1º de octubre de 2012. 1.3.2. Caja de Compensación Familiar de la Guajira -ComfaguajiraLa Caja de Compensación de la Guajira -Comfaguajiraadujo que en razón al contrato de gestión contraído con Fonvivienda, sus obligaciones son netamente operativas. Así, aclaró que la entidad encargada de validar la información, rechazar, calificar, asignar y pagar las solicitudes para subsidio de vivienda con recursos del presupuesto nacional es Fonvivienda. Por esta razón, sostuvo que en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. 1.3.3. Alcaldía Municipal de Albania La Alcaldía Municipal de Albania solicitó declarar improcedentes las acciones de tutela. Al respecto, indicó que para la ejecución pronta del proyecto “Luna del Río”, el certificado de elegibilidad No. POD-20120005 fue expedido por FINDETER el 20 de enero de 2012 y sólo se notificó hasta el 17 de julio ese año, fecha a partir de la cual se cuenta con un plazo de diez días para impugnarlo, recurso que el municipio tiene intención de ejercer “en razón a que se han encontrado múltiples inconsistencias e irregularidades en la expedición de actos internos emanados de la alcaldía durante la pasada administración y en actuaciones adelantadas por ASOVITER y por FINDETER que han venido a afectar la continuación del proyecto”. Sobre las inconsistencias, indicó que las dimensiones del lote señaladas en el proyecto no son las reales y que el mismo está “montado” sobre unas medidas que no existen de acuerdo a la escritura del predio. Por lo

anterior, aduce que estas situaciones “no pueden dar lugar a que el municipio sea el único que responda y en un tiempo tan estrecho como es un mes para que continúe los trámites administrativos que siguen para el desembolso de los recursos y constitución de la fiducia por cuanto deberán primero surtirse los trámites administrativos relacionados con las OBJECIONES que estamos próximos a presentar ante FINDETER contra la certificación de elegibilidad expedida”. 1.3.4. Financiera de Desarrollo Territorial -FindeterLa Financiera de Desarrollo Territorial –Findetermanifestó no ser la entidad encargada de resolver la petición de los accionantes por la supuesta violación de sus derechos fundamentales. Señaló que expidió el certificado de elegibilidad No. POD-2012-0005 d el 20 de enero de 2012, cuyas características son las siguientes: 10 “- Nombre del Proyecto: Urbanización Luna del Río

  • Municipio: Albania – Guajira
  • Tipo: VIP - Modelo: A - No. Soluciones de vivienda: 384 - Área construida por modelo: 40.8 m2 - Valor soluciones de vivienda: $8.265.081.017 - Valor por solución de vivienda: $21.523.648 - Radicado en la Regional Caribe (Barranquilla) bajo el código:

F44-0000052. - Evaluador: Liliana Patricia Gómez - Licencia de urbanismo y/o construcción vigente hasta: 25 de noviembre de 2013 - Disponibilidad inmediata e incondicional de servicios públicos, acueducto, alcantarillado y energía de conformidad con las certificaciones expedidas por las correspondientes empresas de

los servicios públicos”. Aclaró que emitió dicho certificado con base en la documentación aportada por el municipio de Albania, quien es el oferente del proyecto denominado urbanización “Luna del Río”, de acuerdo al convenio asociativo entre este y la Asociación de Vivienda Popular La TerminalASOVITER-. En este orden de ideas, citó las normas que establecen sus funciones y concluyó que dentro de sus competencias no está la asignación de subsidios de vivienda, pagos de arrendamiento de vivienda, ni facultades relacionadas con la adopción de medidas encaminadas a reubicar temporal o definitivamente a las familias desplazadas. Asimismo, precisó que a Findeter le corresponde actuar como evaluadora de los proyectos de vivienda, los cuales deben someterse a un proceso para obtener la elegibilidad y calificación, para que luego los hogares beneficiados con el subsidio de vivienda apliquen al proyecto previamente declarado elegible por esa entidad. 1.3.5. Asociación de Vivienda Popular La Terminal -ASOVITERLa Asociación de Vivienda Popular La Terminal -ASOVITERrespondió frente a cada uno de los hechos de la tutela en la siguiente forma: 1.3.5.1. Respecto a la nomenclatura: Manifestó que una vez realizó la visita al predio, encontró que la nomenclatura otorgada no coincidía y, por tanto, que debía rediseñarse el proyecto. En razón a ello, solicitó a FINDETER la rectificación y ratificación de la nomenclatura del proyecto en cada documento donde aparecía el error, puesto que es una cuestión formal y no sustancial. 11 1.3.5.2. Respecto al estudio de suelos: Indicó que este también fue objeto de

correcciones, “en cuanto a que inicialmente la administración nos habían asignado esta nomenclatura, pero una vez visitado el terreno, se despejaron las dudas respecto a ello, la funcionaria de findeter fue atendida por el secretario de infraestructura del municipio, en donde se determinaron estos correctivos”. 1.3.5.3. Respecto a la servidumbre: Señaló que todos los planos fueron puestos a consideración de la Alcaldía de Albania para su respectiva valoración y aprobación, pues es dicha administración la que tiene plenamente identificados los sectores por donde pasan tales servidumbres. Al respecto, anotó que la Alcaldía municipal de Albania certificó que la servidumbre no afecta el proyecto. En otros apartes de su informe, se refirió a la elegibilidad del proyecto, el banco de proyectos del municipio, reiterando hechos descritos por las otras entidades demandadas. Además, frente a la existencia de recursos, señaló que el subsidio otorgado a las familias que aplicaron al proyecto “no se ha solicitado ni tramitado ante ninguna entidad dicho cobro, por lo menos por parte de Asoviter, estos recursos no han podido avanzar por que el procedimiento a seguir es de tener una póliza de cumplimiento y un encargo fiduciario ambos aperturados por el municipio, porque solo hasta el 28 de junio de 2012 no enteramos que teníamos elegibilidad”. Finalmente, en cuanto a la situación y estado del proyecto, indicó que “Para la tranquilidad de estas familias el atraso en el proyecto ha sido por no haber tenido a la mano una elegibilidad que Findeter nunca notifico (sic)”, por lo que solicita que esa entidad señale si el certificado

expedido es válido o no, teniendo en cuenta las objeciones que el municipio pudo presentar. Por ello, indicó que si hay elegibilidad “se procede a la expedición de una póliza y apertura de encargo fiduciario por parte del municipio, y solicitud de desembolso de los subsidios, y si no hay elegibilidad de acuerdo a la resolución 022 de 2012 (…) las familias pueden aplicar a cualquier lugar de Colombia, no solo zona Urbana sino rural, y no pasar por más contratiempos por parte de entidades que no buscan una solución a este tema”. 1.3.6. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas, luego de reseñar la situación actual de cada uno de los accionantes de acuerdo con la información que reposa en su base de datos, solicitó declarar improcedente la acción de tutela respecto de esa 12 unidad por falta de legitimación por pasiva, ya que no tiene el manejo operativo, institucional o fiscal para establecer el acceso y goce del derecho a la vivienda materializable a través del subsidio. Frente a la señora Graciela del Carmen Zambrano y su núcleo familiar, señaló que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas desde el día 9 de julio de 2010 y que se le han efectuado dos pagos correspondientes a la ayuda humanitaria, uno en enero de 2011 y el otro en febrero de 2012. Respecto de la señora Balvina Rico Salcedo, informó que ella y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de

Víctimas, y se le realizó un pago correspondiente a la ayuda humanitaria de emergencia en el mes de enero de 2010.

2. DECISIONES JUDICIALES

2.1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – JUZGADO 1º PROMISUCO DE MAICAO En sentencias proferidas el 23 de agosto de 2012 (caso de la señora Graciela del Carmen Zambrano) y el 23 de octubre del mismo año (en el caso de la señora Balvina Rico Salcedo), el Juzgado 1º Promiscuo de Maicao concedió el amparo a los derechos fundamentales de las accionantes. Para fundamentar su decisión, el despacho hizo algunas consideraciones generales sobre la acción de tutela, luego realizó un recuento normativo y jurisprudencial acerca del derecho fundamental a la vivienda digna, destacando principalmente su alcance y contenido. En el caso concreto, tras tomar en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente, el juez coincidió con la apreciación de Fonvivienda en el sentido de que es el oferente a quien le corresponde ejecutar el proyecto dado que el mismo es viable y se encuentra vigente según la certificación emitida por Findeter. Bajo este argumento, el despacho señaló que la falta de gestión realizada por parte del ente territorial constituyó una limitación a la materialización del subsidio reconocido a las accionantes. En consecuencia, ordenó a la Alcaldía Municipal de Albania que, en un término inferior a 30 días, iniciara las acciones pertinentes ante las entidades correspondientes, con el fin de que se lograra la construcción del proyecto de vivienda. Respecto de las demás entidades accionadas

no se pronunció. Sin embargo, requirió a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas para que, en un término máximo de siete días, evaluara la situación actual de las accionantes y sus núcleos 13 familiares para que, a partir de ello, determinara la viabilidad de otorgarles un albergue. A esto agregó que de llegarse a verificar que persistían las condiciones de insatisfacción habitacional, se les debía entregara una solución de vivienda

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