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CC - T603-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T603-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-603/10

DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE IPS POR PARTE DEL USUARIO-EPS cambió de manera injustificada IPS que prestaba tratamiento de rehabilitación integral de afiliados con esclerosis múltiple vulnerando derecho a la salud y seguridad social

DERECHO A LA SALUD Y DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL-Fundamental DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE IPS POR PARTE DEL USUARIO Y DERECHO DE LA EPS A ESCOGER CON QUE IPS CONTRATAR-Análisis jurisprudencial sobre alcance y afectación respecto a la prestación integral en el servicio de salud DERECHO AL DIAGNOSTICO-Vulneración por cuanto nuevo médico tratante no realizó análisis de la historia clínica de los pacientes para emitir nuevo tratamiento DERECHO A LA SALUD Y DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-EPS debe iniciar trámites administrativos necesarios para volver a prestar los servicios en salud a los accionantes con su antigua IPS

Referencia: expediente T-2.588.022

Acción de tutela instaurada por Eudila Esther Tapia Ahumada, María Seachoque de la Hoz, Elizabeth López de la Hoz, Yomaira Berdejo Narvaez, Lexis Lastra Meza, Aura Estela Mercado Acuña, Consuelo del Carmen Romero Aguirre, Maritza Mendoza Bolaño, Catalina Beatriz Thalliens Acosta, Alejandro Adolfo Alvarez Donado, Dora Luz Hernández Collazos, Minelva Sibaja Arcia actuando a nombre de Paola Díaz Sibaja, Teresa de Jesús Parra Salgert, Eduardo Rafael Miranda Barba, Odette Luciana Cervantes Molinares, Ana Elisa de la Hoz Cervantes, Armando Rafael Peña

Sierra y Vicente Cassiani Salinas contra Salud Total E.P.S.

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) T-2.588.022 2 La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, respectivamente.

I. ANTECEDENTES.

1. Hechos.

Eudila Esther Tapia Ahumada (Fdit12007), María Seachoque de la Hoz (Fdit 1999), Elizabeth López de la Hoz (Fdit 2003), Yomaira Berdejo Narvaez (Fdit 2003), Lexis Lastra Meza (Fdit 2004), Aura Estela Mercado Acuña (Fdit 2005), Consuelo del Carmen Romero Aguirre (Fdit 2006), Maritza Mendoza Bolaño (Fdit 2006), Catalina Beatriz Thalliens Acosta (Fdit 2006), Alejandro Adolfo Álvarez Donado (Fdit 2006), Dora Luz Hernández Collazos (Fdit 2006), Minelva Sibaja Arcia actuando a nombre de Paola Díaz Sibaja (Fdit 2006),

Teresa de Jesús Parra Salgert (Fdit 2006), Eduardo Rafael Miranda Barba (Fdit 2007), Odette Luciana Cervantes Molinares (Fdit 2007), Ana Elisa de la Hoz Cervantes (Fdit 2008), Armando Rafael Peña Sierra (Fdit 2008) y Vicente Cassiani Salinas (Fdit 2008), actuando mediante apoderado, presentaron acción de tutela en contra de Salud Total EPS por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social. Afirmaron los accionantes que la vulneración de sus derechos radica en que la entidad accionada, cambió de manera injustificada la Institución Prestadora de Salud -IPS.- que les brindaba el tratamiento para la rehabilitación integral de la enfermedad de esclerosis múltiple, “enfermedad considerada por la medicina como de alto riesgo, catastrófica y altamente discapacitante, que afecta el sistema nervioso central”. Señaló la parte demandante que el tratamiento de rehabilitación integral de esclerosis múltiple fue prestado por Salud Total EPS mediante el Instituto Colombiano de Neuropedagogía I.C.N. Ltda. a cargo del doctor Ernesto Barceló Martínez y que el tratamiento integral neurológico que ofrecía el mencionado instituto comprendía “la atención permanente del neurólogo tratante, a través de CONSULTA ESPECIALIZADA DE CONTROL;

APLICACIÓN DEL MEDICAMENTO PRESCRITO POR EL NEUROLOGO

TRATANTE, TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE

1Fecha de inicio de tratamiento por el diagnóstico de esclerosis múltiple. T-2.588.022 3

ESCLEROSIS MÚLTIPLE, QUE INCLUYE LA PARTE COGNITIVA Y

EMOCIONAL; EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO NEUROLÓGICO” .

Asimismo, manifestaron que eran atendidos de acuerdo al criterio de especialistas “terapeutas del grupo de apoyo integral del I.C.N. LTDA., que inclu[ía] además Neurólogos, Neuropsicólogos, siquiatras, sicólogos, terapeutas físicos y ocupacionales con entrenamiento específico en ESCLEROSIS MÚLTIPLE” y que recibían por parte de la institución como servicio adicional el transporte desde su lugar de residencia hasta el Instituto sin ningún costo. Expresaron los accionantes que el I.C.N. es el único centro neurológico integral para la costa atlántica y que el tratamiento que brinda para quienes padecen esclerosis múltiple logra el objetivo de reintegrarlos de una manera más activa a la sociedad. Argumentó el apoderado de los accionantes que el traslado a otra IPS vulneró los derechos fundamentales de sus representados, al interrumpirse la continuidad del excelente tratamiento de rehabilitación, no estar justificada la medida y ser ésta regresiva, ya que genera daño a los accionantes al someterlos a otras valoraciones y criterios que afectan la continuidad en el tratamiento y atención que venían recibiendo en la IPS mencionada y a su vez produce “un trauma desde el punto de vista moral, psicológico, económico y familiar, lo cual genera un deterioro en la salud y hasta la muerte, en el peor de los casos”. Señaló la parte demandante que el problema central es que el cambio de IPS implica una reevaluación del paciente que interrumpe el tratamiento en curso,

“lo cual los coloca en estado de indefensión y vulnerabilidad, ya que con esta regresiva e injustificada decisión administrativa de la EPS SALUD TOTAL, se retrotraería el tratamiento integral al punto de partida en que se encontraba años atrás, antes de comenzar el tratamiento, y desechar todos los adelantos y progresos que se han logrado en el proceso de inclusión de sus vidas en la sociedad, de forma más activa y funcional adaptándose de la mejor manera a sus limitaciones que conlleva esta enfermedad, que es el OBJETIVO PRINCIPAL del tratamiento integral de rehabilitación ordenado por su médico TRATANTE y llevado a cabo en el INSTITUTO COLOMBIANO DE NEUROPEDAGOGÍA, bajo su dirección científica”. Manifestaron los accionantes que la entidad accionada no realizó “un juicio de valor previo, para evaluar la calidad y la importancia de la CONTINUIDAD de los tratamientos ya iniciados; ni la excelente atención y resultados obtenidos en los mismos” y que ésta con el fin de justificar su actuar adujo razones administrativas, las cuales no pueden estar por encima de los derechos fundamentales de los pacientes que padecen enfermedades catastróficas. Los accionantes solicitaron como medida provisional ordenar a Salud Total EPS, para que de manera inmediata continúe prestando los servicios neurológicos requeridos en el Instituto Colombiano de Neuropedagogía y T-2.588.022 4 entregue las órdenes de servicio del tratamiento integral de esclerosis múltiple ordenado por su médico tratante, el medicamento interferon beta, la orden de consulta especializada de control, así como cualquier orden de servicio para exámenes de diagnóstico, laboratorio, procedimientos neurológicos,

hospitalización o interconsulta, sin interrupciones, ni trámites de C.T.C. o cualquier otro trámite administrativo que dilate la entrega, todo lo anterior debido a la urgencia en que se encuentran los accionantes y que implica que el tratamiento no se pueda suspender o retrasar mientras se decide la acción de tutela, pues se generaría un perjuicio irremediable. Con respecto a esta solicitud, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla el 24 de noviembre de 2009 concedió la medida provisional solicitada.

2. Solicitud de tutela.

Por lo anterior, solicitaron los accionantes tutelar sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la salud y la seguridad social, y, en consecuencia, ordenar a la entidad accionada: “1. [C]ontinúe prestando todos los servicios neurológicos requeridos por los accionantes de manera INMEDIATA, y PERMANENTE en el INSTITUTO COLOMBIANO DE NEUROPEDAGOGIA I.C.N. LTDA. I.P.S. donde se encuentran sus especialistas y médicos tratantes y entregar sin interrupciones, trámites de C.T.C. o cualquier otro trámite administrativo que dilate la entrega; MENSUALMENTE a los accionantes, las ordenes de servicio del TRATAMIENTO INTEGRAL DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE, ordenado por su médico tratante el doctor Ernesto Barceló, a través de la I.P.S. Neurológica I.C.N. LTDA; donde los han tratado por más de 5 años a través de SALUD TOTAL E.P.S.; 2. [E]ntregar MENSUALMENTE a los accionantes, sin interrupciones, trámites de C.T.C. o cualquier otro trámite administrativo que

dilate la entrega; la orden para recibir el medicamento también de VITAL importancia, INTERFERON BETA, prescrito por su médico tratante a través de la I.P.S. neurológica I.C.N. LTDA , que siempre les ha prestado el servicio integral de neurología; 3. [L]a orden de CONSULTA ESPECIALIZADA DE CONTROL a nombre de la I.P.S. neurológica, I.C.N. LTDA. donde se encuentra su médico tratante; así como cualquier orden de servicio para EXAMENES DE DIAGNOSTICO, LABORATORIO, PROCEDIMIENTOS NEUROLOGICOS, HOSPITALIZACION O INTERCONSULTA que los accionantes llegaren a requerir como consecuencia de su enfermedad; 4. exonerar a todos los accionantes, de la cancelación de copagos y cuotas moderadoras, para recibir los tratamientos y medicamentos, exámenes y en fin todo servicio médico que sea requerido en un futuro, debido a su incapacidad económica para asumirlos como consecuencia de la esclerosis múltiple”.

3. Intervención de la entidad accionada. 3.1 El representante de Salud Total EPS, señaló: 3.1.1 Con respecto a la medida provisional decretada que “ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado, comoquiera que hasta la fecha en ningún momento ha suspendido los tratamientos de los accionantes ni se ha dejado de T-2.588.022 5 suministrar los medicamentos que requieren de acuerdo a su patología de ESCLEROSIS MULTIPLE que presentan. En cada caso en particular, se analizará el cumplimiento de la medida provisional. Para garantizar el cumplimiento y continuidad del tratamiento se han autorizado a todos los

pacientes, consulta con el INSTITUTO NEUROLÓGICO DEL NORTE”. 3.1.2 Luego de explicar en qué consiste la enfermedad de esclerosis, su clasificación, la forma de tratarla y los medicamentos que requiere, indica que, en términos generales para garantizar la continuidad del tratamiento a cada accionante se le ha asignado o se le asignará una primera cita con otro especialista en neurología, esto con el fin de seguir prestando el servicio médico que hasta el momento la entidad no ha dejado de prestar, que se le ha entregado el medicamento de acuerdo con la medida provisional decretada y que no existen servicios pendientes por autorizar y que toda la atención requerida se encuentra debidamente autorizada, así como asegurada su prestación. 3.1.3 En consideración a la situación de salud particular de cada accionante señaló el representante de Salud Total EPS que: - Dora Luz Hernández Collazos: “No se encuentran criterios claros para inicio o suspensión de la terapia. (…) la pertinencia del tratamiento con INTERFERON en esta paciente NO ES CLARA,(…), ni hay constancia por parte del neurólogo, ni consentimiento informado por escrito por parte del paciente y del médico, de su capacidad para la correcta utilización y aplicación del tratamiento, presencia de recaídas, o uso de terapias alternas como citotóxicos e inmunosupresores”. - Odette Cervantes Molinares: “Tiene diagnostico de ESCLEROSIS MÚLTIPLE sin clasificar.( …) Al no clasificar la enfermedad y no aplicar la escala de EDSS, no hay una indicación clara para el uso del INTERFERON, según los criterios de la Agencia Española del Medicamento avalados por la

Academia Americana de Neurología, junto con el Consocio de Centros de Esclerosis Múltiple, Multiple Sclerosis Council for Clinical Practice Guidelines. EXPONIENDO AL PACIENTE A UN RIESGO POR SU USO”. - Eduardo Rafael Miranda Barba: “Se autorizó los servicios del Dr. Ernesto Barceló Martínez para continuar tratamiento por la patología de ESCLEROSIS MULTIPLE, que según registros clínicos le ordenó entre otros tratamientos el medicamento INTERFERON BETA 1B, éste por encontrarse por fuera del Plan Obligatorio de Salud No-Pos se tramitó a través de la instancia técnica del Comité Técnico Científico–CTC de la EPS donde posterior a la evaluación decidieron dar por APROBADO el medicamento justificado en indicación médica como terapia inmunomoduladora de la enfermedad, es así como SALUD TOTAL desde el año 2007 ha venido autorizando dicho medicamento por CTC de FORMA OPORTUNA Y

CONTINUA”.

T-2.588.022 6 - Consuelo del Carmen Aguirre: “La paciente ha venido siendo tratada por médico externo autorizado por SALUD TOTAL Dr. Ernesto Barceló, especialista en neurología, quien posterior a evaluaciones considera que la paciente es apta para recibir manejo con medicamento tipo INTERFERON BETA 1B como terapia inmunomoduladora, es así como SALUD TOTAL AUTORIZA dicho medicamento basado en la decisión del Comité Técnico Científico–CTC de la EPS toda vez que este se encuentra por fuera de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud NO-POS. Igualmente la paciente, tiene medicamentos AUTORIZADOS hasta el mes de Diciembre de 2009

inclusive”. - Paola Mercedes Díaz: “La paciente viene siendo tratada por médico externo autorizado por Salud Total, Dr. Ernesto Barceló, médico neurólogo, quien a través de su juicio considera que la paciente es apta para recibir tratamiento entre otros con INTERFERON BETA 1B de forma continua y permanente, para lo cual SALUD TOTAL ha estado autorizando desde el año 2007 a través del Comité Técnico Científico–CTC, dado que este medicamento se encuentra por fuera del Plan Obligatorio de Salud NO-POS”. - Alejandro Adolfo Álvarez:“Actualmente está recibiendo tratamiento con INTERFERON BETA 1b, a una dosis de una ampolla interdiaria, sin que se hubiera presentado interrupción en el tratamiento”. - Vicente Cassiani Salina:“[A]dicionalmente se han generado autorizaciones para terapias Neuropsicológicas, con número de autorización 3667R17584674 en Hospital Metropolitano, así mismo se reitera que tiene valoración por médico especialista (…)”. - Aura Estela Mercado Acuña: “Valorado por médico externo de la Red, Dr. Ernesto Barceló autorizado por SALUD TOTAL quien define que la paciente tiene diagnostico de Esclerosis Múltiple y que su tratamiento entre otros sería con el medicamento INTERFERON BETA 1B de manera permanente, por lo anterior SALUD TOTAL ha venido autorizando el medicamento a través del Comité Técnico Científico –CTC de manera oportuna y sin interrupciones”. - Teresa Parra Salget: “Valorado por médico externo de la Red de prestadores de la EPS autorizado por SALUD TOTAL EPS, quien considera que la paciente

es candidata para recibir tratamiento con el medicamento de INTERFERON BETA 1b, por lo cual SALUD TOTAL ha venido autorizando oportunamente y de forma ininterrumpida a través del Comité Técnico Científico CTC. La cual según nuestro software de autorizaciones tiene medicamento hasta el mes de Noviembre de 2009 inclusive”. - Yomaira Berdejo Narváez: “Esta paciente, presenta un diagnostico de ESCLEROSIS MÚLTIPLE que se encuentra en tratamiento autorizado por esta EPS con el medicamento INTERFERON BETA 1B DE 8 MILLONES DE UI, de manera constante y sin interrupciones, ordenado por el médico tratante. Este medicamento ha sido autorizado por esta EPS por medio del Comité Técnico T-2.588.022 7 Científico cuando ha sido ordenado por el especialista tratante y la usuaria lo ha radicado en los puntos de atención”. - Maritza Mendoza Bolaño: “La paciente fue diagnosticada DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE que se encuentra en tratamiento autorizado por esta EPS con el medicamento INTERFERON BETA 1B DE 8 MILLONES DE UI, de manera constante y sin interrupciones, ordenado por el médico tratante. Este medicamento ha sido autorizado por esta EPS por medio del Comité Técnico Científico cuando ha sido ordenado por el especialista tratante y la usuaria lo ha radicado en los puntos de atención”. 3.1.4 Que “es necesario aclarar que esta Entidad en ningún momento ha vulnerado ningún derecho fundamental de los accionantes, se han autorizado los tratamientos requeridos para el manejo de sus patologías contenidas en el POS. Respecto a la cobertura de servicios NO POS, la normatividad legal

contenida en la Resolución 3099 de 2008, obliga a someter a estudio del Comité Técnico Científico los anteriores servicios, normatividad que es de estricto cumplimiento y por ende, no lo puede eludir ni evadir esta entidad ni los usuarios, por lo cual se les ha instruido siempre de la necesidad de agotar este mecanismo legal” y que “al no existir la vulneración o la amenaza inminente de los derechos Constitucionales Fundamentales del actor, mal podría prosperar una acción que desde un comienzo no tiene base jurídica para ser sustentada, desaparece el motivo de la presente acción de tutela ya que no está en curso ninguna violación de derechos fundamentales por parte de SALUD TOTAL S.A. EPS”. 3.1.5 Que “1. No hay violación de los derechos fundamentales cuando hay un traslado de IPS, como quiera que las Entidades Promotoras de Salud, nos asiste el derecho de elegir las IPS con las que deseamos contratar, siempre y cuando estas garanticen la calidad de los servicios que se prestan, así como la continuidad de los tratamientos que se vienen prestando. 2. No ha existido NUNCA, una dilación o retardo en la entrega de los medicamentos requeridos por los pacientes, cuando estos han sido prescritos por el médico tratante y se encuentran dentro del Pos o de encontrarse por fuera se tramite su entrega a través de los Comités Técnico Científicos, tal como lo ha hecho Salud Total hasta la fecha”. 3.1.6 Que “la prestación de los servicios médicos se realizará por intermedio del INSTITUTO NEUROLÓGICO DEL NORTE, y en especial por los Doctores Guillermo Miranda y Dra. Judith Sandoval”.

3.1.7 Finalmente que “el juez debe abstenerse de proferir una orden de tratamiento integral para servicios no prescritos aún y de los cuales no existe evidencia de negación alguna en estos momentosimprocedencia de la tutela para hechos futuros”. Y que “sólo cuando la E.P.S. se ha abstenido de autorizar un tratamiento, medicamento o procedimiento médico ordenado por un galeno adscrito a la red de prestadores de la E.P.S., es que puede existir orden judicial en tal sentido, y por lo tanto, de conformidad con la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional no puede haber órdenes T-2.588.022 8 judiciales sobre tratamientos futuros o eventuales que no tienen soporte en una solicitud de servicios del médico tratante”. Por lo expuesto, el representante de Salud Total EPS solicitó negar la acción de tutela por ser improcedente e ineficaz, ya que no existe amenaza, ni vulneración de un derecho fundamental amparado por nuestra Constitución, toda vez que todas las solicitudes de los actores actualmente se encuentran aprobadas por Salud Total EPS. 3.2 Con ocasión de la contestación de la demanda de tutela por parte de la entidad accionada, la parte accionante intervino aduciendo similares argumentos a los prescritos en la solicitud de amparo.

4. Pruebas relevantes aportadas al proceso.

a. Derecho de Petición presentado por el apoderado de los accionantes al Instituto Colombiano de Neuropedagogía el 13 de noviembre de 2009, por medio del cual solicitó: “1. Se me certifique el estado neurológico de cada uno de mis poderdantes. 2. Se me entregue certificado de inscripción de la IPS

INSTITUTO COLOMBIANO DE NEUROPEDAGOGIA a DISTRISALUD. 3.

Formación específica del médico tratante de estos pacientes, en todo lo concerniente a la enfermedad ESCLEROSIS MÚLTIPLE” (fl. 55-56 cdno. 1ª instancia). b. Respuesta al anterior derecho de petición de fecha 19 de noviembre de 2009 suscrito por el Neurólogo-Neuropsicólogo Ernesto Barceló Martínez, en el que se constata que el diagnóstico de cada de uno de los accionantes es el del padecimiento de esclerosis múltiple y la propuesta de plan: Rehabilitación Integral y continuar Interferon (fl.57-74 cdno. 1ª instancia). c. Copia simple de los servicios habilitados en el Instituto Colombiano de Neuropedagogía. Los servicios registrados son: Dolor y cuidados paliativos, Fisioterapia, Fonoaudiología y/o terapia de lenguaje, Medicina física y rehabilitación, Medicina interna, Neurología, Oftalmología, Optometría, Otorrinolaringología, Psicología, Psiquiatría, Terapia ocupacional, Otras consultas de especialidad, Consulta prioritaria, Electrofisiología, marcapasos y arrimias cardiacas, Neuropediatría, Oftalmología, Oncología, Laboratorio clínico, Radiología e imágenes de diagnostico, Toma de muestras de laboratorio clínico, Electrodiagnóstico, Centros o servicios unidades de rehabilitación, Promoción en salud (fl. 59-60 cdno. anexos num. 2 pruebas). d. Copia simple de los servicios habilitados en el Centro Neurológico del Norte. Los servicios habilitados son: Neurología, Otras consultas de

especialidad, Neuropediatría, Electrodiagnósticos (fl. 58 cdno. anexos num. 2 pruebas). e. Declaración juramentada en la Notaría Cuarta de Barranquilla de: T-2.588.022 9 - Odette Luciana Cervantes Molinares en la que manifiesta que “el día 4 de marzo de 2010 fui citada por Salud Total para que me valoraran otro neurólogo el doctor JUAN GARCÍA BONITO quien a su parecer en esa consulta me manifestó que el no creía que tuviese esclerosis múltiple si no Vasculitis Cerebral o Colagenosis (…) creando en mí una confusión, nuevos temores angustia por no tener un diagnostico claro, no entiendo por qué Salud total está queriendo poner en riesgo mi salud y mi vida y dudando del diagnóstico que tengo desde hace cuatro años. Necesito claridad sobre todo esto. El tratamiento me ha permitido tener una mejor calidad de vida (fl. 70 cdno. anexos num. 2 pruebas). - Eudila Esther Tapia Ahumada en la que manifiesta que “el día 4 de marzo de 2010 fui citada por Salud Total para que me valoraran otro neurólogo el doctor JUAN GARCÍA BONITO quien a su parecer en esa consulta me manifestó que no padecía la enfermedad de esclerosis múltiple, porque miró la placa de la resonancia magnética y dijo que la tuve en un tiempo y en este momento no tenía nada (…) Esto me ha creado nuevos temores angustia por no tener un diagnóstico claro, no entiendo por qué Salud Total está queriendo poner en riesgo mi salud y mi vida y dudando del diagnóstico que tengo hace

tres años. Necesito claridad sobre todo esto. El tratamiento me ha permitido tener una mejor calidad de vida” (fl. 71 cdno. anexos num. 2 pruebas). - Vicente Cassiani Salina en la que manifiesta que “Salud Total me remitió al doctor Barceló en Febrero de 2008 quien (…) finalmente hizo el diagnóstico de esclerosis múltiple. Comencé el tratamiento ordenado por el doctor y seguí haciendo mis controles de la enfermedad con ese especialista. (…) Salud Total me suspendió el tratamiento por su cuenta, porque dicen que si no veo con el otro médico, no me entregan el medicamento” (fl. 72 cdno. anexos num. 2 pruebas). - Minelba Rosa Sibaja Arcia manifestó que a su hija Paola Díaz Sibaja le fue diagnosticado esclerosis múltiple y que “el doctor García la atendió el día 29 de abril de 2010 y me manifestó que para él no tenía esclerosis múltiple y que para él ella sí veía por el ojo izquierdo, a pesar de que yo le insistía que esa era una secuela que tenía mi hija” y señaló que “soy una mujer pobre, que gano la vida trabajando en casas de familia y estoy preocupada pues el COPAGO de esos exámenes, suma mas de $150.000, por unos exámenes que ya se hizo y por un diagnóstico y tratamiento que es claro y ha dado buenos resultados”(fl. 72-73 cdno. anexos num. 2 pruebas). - Dora Luz Hernández Collazos manifestó que “el día 30 de abril del 2010, fui citada a consultar por Salud Total, para dar cumplimiento a un fallo de

segunda instancia y ser valorada por el doctor JUAN GARCÍA BONITO, quien en una sola consulta me cambió el diagnóstico y me suspendió el tratamiento, ya que yo sufría de enfermedad de Devics, creando un trauma psicológico, emocional y depresión en mí y en mi familia, por clara inconsistencia en los diagnósticos que del nuevo Neurólogo de Salud Total. Todos los meses, desde el 2006, Salud Total aprobó el diagnostico y tratamiento ordenado por el doctor Ernesto Barceló, motivo por el cual esta EPS me solicitaba llenar T-2.588.022 10 trimestralmente los CTC para su respectiva aprobación y la entrega de medicamentos” (fl. 77 cdno. anexos num. 2 pruebas). f. Declaración juramentada en la Notaría Quinta de Barranquilla de Luis Carlos de la Hoz González en la que manifiesta que “el doctor García (…) consideraba que mi esposa [Elizabeth López de la Hoz] no tenía Esclerosis Múltiple, por lo tanto no debían haberle recetado ese medicamento (interferon beta) y que la medicina había avanzado y habían otros medicamentos mejores (…). Salud total le ordenó una cantidad de exámenes (…) debo pagar $150.000 por los copagos de resonancia (…) sin tener en cuenta que somos personas sin recursos económicos y que dependemos completamente de nuestros hijos, que son pobres” (fl. 75-76 cdno. anexos num. 2 pruebas). g. En disco compacto (fl. 1 cdno. anexos num. 2 pruebas) obra declaración de Maritza Mendoza Bolaño, Dora Luz Hernández, Eudila Esther Tapia y Teresa

de Jesús Parra Salgert en las que manifiestan que el nuevo médico ofrecido por la EPS Salud Total afirmó que no padecen de esclerosis múltiple. h. Carta enviada el 29 de marzo de 2010 por Salud Total EPS a la señora Odette Cervantes Molinares en la que le informa que “no cumple criterios Radiológicos ni Clínicos que indiquen que padece Esclerosis Múltiple” (fl.111114 cdno. anexos num. 2 pruebas).

  1. Copia del examen de radiología practicado el 29 de abril de 2010 a Odette Cervantes Molinares por remisión de Salud Total, donde concluye el médico radiólogo que sufre “lesiones desmienilizantes en centros ovales sin actividad inflamatoria que podría estar en relación a enfermedad de la sustancia blanca, probablemente en relación a esclerosis múltiple” (fl. 123 cdno. anexos num. 2 pruebas)

j. Copia de la historia clínica de fecha 11 de mayo de 2010 de la paciente Odette Cervantes Molinares en la que se señala que “no se ha definido totalmente el plan a seguir se espera junta médica y los resultados de otros exámenes para definir tratamiento definitivo” (fl. 130 cdno. anexos num. 2 pruebas)

II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN.

T-2.588.022 11

1. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla el 4 de diciembre de 2009 resolvió tutelar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la salud y la seguridad social de los accionantes y ordenó a Salud Total

E.P.S. que “CONTINÚE prestando todos los servicios neurológicos requeridos por los accionantes, de manera INMEDIATA Y PERMANENTE, en el INSTITUTO COLOMBIANO DE NEUROPEDAGOGÍA I.C.N. LTDA. I.P.S. donde se encuentran sus especialistas y médicos tratantes y entregar sin interrupciones, trámites administrativos que dilate la entrega; que entregue MENSUALMENTE a los accionantes, la ordenes de servicio del TRATAMIENTO INTEGRAL DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE, ordenado por su médico tratante el doctor ERNESTO BARCELO, a través de la I.P.S. NEUROLOGICA I.C.N. LTDA, donde los venían tratando” y “CONTINÚE entregando MENSUALMENTE a los accionantes, el medicamento INTERFERON BETA, así como TAMBIEN LAS ORDENES DE CONSULTA ESPECIALIZADA DE CONTROL a nombre de la I.P.S. NEUROLOGICA I.C.N. LTDA, donde se encuentra el médico tratante DOCTOR ERNESTO

BARCELO”.

Fundamentó su decisión en que “[c]on la decisión del cambio abrupto de I.P.S. y médico tratante, la E.P.S. SALUD TOTAL, impone condiciones que generan situaciones menos favorables a las que existían y contraría el principio de progresividad aplicado al derecho a la salud, por lo que se encuentra comprobado que la medida es regresiva e injustificada y afecta el derecho a la salud” . Respecto del derecho a la libre escogencia de Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, consideró que “es pues,

fundamental en el Sistema de Salud vigente, por cuanto permite a las personas desvincularse de aquellas entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud, a la vez que les permite afiliarse a aquellas que demuestren que están prestando los servicios de salud con idoneidad, oportunidad y calidad. (…) Aplicando esta decisión jurisprudencial, este despacho concluyó que Salud Total E.P.S., vulneró los derechos fundamentales del grupo de pacientes accionantes, ya que estos vienen recibiendo el tratamiento integral en una I.P.S. que garantiza el cumplimiento de los estándares mínimos para la prestación del servicio médico asistencial, necesarios para salvaguardar la vida y la salud de los usuarios del servicio, que cumple con los requisitos de calidad exigidos por el Distrito, como se prueba con el certificado de Distrisalud; además especializada en la enfermedad que estos padecen, atendidos por su médico tratante, con altas condiciones de calidad tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana, tal como ellos los manifiestan y prueban documentalmente, inclusive, adaptándose a las necesidades particulares de estos pacientes, lo que se ve reflejado en la mejoría que han presentado de acuerdo al criterio de su médico tratante” T-2.588.022 12

2. La decisión fue impugnada por Salud Total EPS, al considerar que “ha garantizado en todo momento los

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