CC - T604-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T604-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia T-604/08
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD-Contenido PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Obligación de las EPS y EPS-S de prestar los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Fundamental autónomo REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud frente a los enfermos con síndrome convulsivo ENFERMEDADES QUE PRESENTAN RIESGOS PARA LA SALUD PUBLICA-Acuerdo 117 de 1998 junto con otras resoluciones determinan los lineamientos en que se practica la atención ENFERMEDADES QUE PRESENTAN RIESGOS PARA LA SALUD PUBLICA-Síndrome convulsivo como patología a cargo de las Entidades Promotoras de Salud Subsidiada SECRETARIAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE SALUD-Competencias dentro del Régimen Subsidiado de Salud MUNICIPIO-Competencia para cubrir servicios de salud de primer nivel de complejidad/DEPARTAMENTO-Competencia para cubrir servicios de salud de los demás niveles de complejidad
COMPETENCIA DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS EN
SERVICIO DE SALUD-Alcance DERECHO A LA SALUD DEL MENOR CON EPILEPSIA REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Valoración y tratamiento integral de menor con epilepsia PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO-EPS podrá repetir por el 50% de la suma de los dineros invertidos en la orden emitida en fallo de tutela
Referencia: expediente T-1723.494
Peticionaria: Luzmileidy Vásquez Orozco
Accionado: ASMET Salud EPS-S
(Asociación Mutual la Esperanza)
Magistrado Ponente: Expediente T-1’723.494 2
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008) La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión de la única providencia judicial, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Puerto Tejada ( Cauca) el 16 de julio de 2007, en el proceso de Luzmileidy Vásquez Orozco contra ASMET Salud EPS-S.
I. ANTECEDENTES
A. SOLICITUD Actuando en representación de su hijo menor de edad, Keiner Muñoz Vásquez, la señora Luzmileidy Vásquez Orozco presentó acción de tutela contra ASMET Salud EPS-S, con el fin de solicitar el amparo del derecho fundamental a la salud del menor, con fundamento en los siguientes,
B. HECHOS
1. La demandante asegura que se afilió al régimen subsidiado de salud en la entidad prestadora del servicio de salud subsidiado ASMET Salud y como beneficiario tiene a su hijo de un año y 6 meses.
2. Señala que el menor sufre de epilepsia, razón por la cual el día 23 de mayo de 2007 el Neuro-pedíatra Diego Saa Navia del Hospital Club Noel, ordenó la
práctica de los exámenes de Gamogra Faringografia y Esofagograma con cine y video.
3. Afirma que el día 10 de abril de 2007, la demandada negó la autorización de los exámenes, al no estar cubiertos por el plan obligatorio de salud subsidiado.
4. Agrega que los procedimientos médicos requeridos son indispensables para el tratamiento de la epilepsia. De igual forma asegura que ella es una persona de escasos recursos y por tanto no cuenta con los ingresos necesarios para asumir el costo del tratamiento de la enfermedad que padece el menor.
C. Pretensiones de los accionantes
Expediente T-1’723.494 3 Con fundamento en los anteriores hechos, la señora Luzmileidy Vásquez Orozco solicita la protección del derecho fundamental a la salud de los niños y a la vida en condiciones dignas, y en consecuencia pide que se ordene a ASMET Salud EPS-S la práctica de los exámenes de Gamogra Faringografía y Esofagograma con cine y video y el cubrimiento total del tratamiento requerido para la epilepsia que padece su menor hijo.
D. Actuaciones procesales Mediante auto del veintinueve (29) de junio de 2007, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Puerto Tejada (Valle del Cauca) admitió la demanda interpuesta y dio traslado a la entidad demandada, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
E. Traslado y contestación de la demanda.
La EPS-S ASMET niega las pretensiones y señala que, contrario a lo que sostiene la accionante, se prestaron todos los servicios de salud requeridos por el menor
de conformidad al plan obligatorio de salud subsidiado. Indica que los procedimientos Gamagrafía de Vías Digestivas y Faringografía y Esofagograma con Cine o Video se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado según el Acuerdo 306 de 2005 que expidió el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud. Asegura que el mencionado acuerdo obliga a las empresas promotoras del servicio de salud subsidiado a prestar los servicios médicos correspondientes al plan obligatorio de salud subsidiado de primer nivel de complejidad, los cuales consisten en: médico general y/o personal auxiliar y/o paramédico y/o otros profesionales de la salud no especializados. Agrega que por la naturaleza de los exámenes, no tiene la obligación de cubrirlos, al ser el tratamiento médico requerido por el menor, de segundo o tercer nivel de complejidad. En consecuencia afirma que le corresponde a la Secretaría de Salud Departamental del Cauca su atención. Por último expresa que los exámenes de Gamagrafía de las vías digestivas y Faringografía y Esofagograma con cine y video, no fueron prescritos por un médico tratante adscrito a su EPS-S.
F. Actuación surtida por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional.
Por medio de auto del 12 de febrero de 2008 se ordenó poner en conocimiento de la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca la demanda de tutela de la referencia y el fallo único de instancia, para que interviniera en el proceso y pusiera de presente ante esta Sala las consideraciones que estimera convenientes respecto de las pretensiones de la demandada. Expediente T-1’723.494 4
El 26 febrero de 2008 se vinculó al proceso la Secretaría Departamental de Salud del Cauca, quien se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda en los siguientes términos: 1.Afirma que de conformidad al artículo 49 de la ley 715 de 2001 le corresponde prestar el servicio de salud, a la población pobre que no tengan capacidad de pago y no estén afiliados al sistema, a los que estén dentro del régimen subsidiado en los servicios no incluidos en el POS-S y los afiliados al régimen contributivo en lo no cubierto por el POS o para tratamientos médicos contemplados pero sujetos a periodos mínimos de cotización que requieran suministrarse de manera urgente, siempre que se demuestre no tener capacidad de pago para optar por un plan adicional de salud el cual les permita acceder a los servicios no POS y no tener como asumir el costo proporcional de los servicios médicos a suministrarse, sin tener en cuenta los periodos mínimos de cotización.
2. Respecto a los exámenes de Gamagrafía de vías digestivas, Faringografía y Esofagrama con cine o video, considera que no tiene sentido referirse a ellos, puesto que ya se practicaron. No obstante, respecto a la solicitud hecha por la accionante el 13 de julio de 2007 ante el juez de instancia al decir: “yo lo que quiero con esta tutela es que me suministren todo lo que el niño requiera para el tratamiento de la enfermedad de la epilepsia que padece”. Considera que esa simple afirmación sea suficiente para que un juez constitucional ordene algún tratamiento.
Aduce que en relación con la epilepsia que padece el menor, aquella es sinónimo
de “síndrome convulsivo”, la cual es una enfermedad de interés en Salud Pública cuya atención integral es obligatoria y prioritaria dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud, cubierto por el régimen de subsidiado y contributivo.
3. Señala que de conformidad al Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las Resoluciones No. 412 y 3384 de 2000 que lo desarrollaron, el “síndrome convulsivo” hace parte del POS-S y es responsabilidad de las entidades de salud de ambos regímenes garantizar una atención clínica. En consecuencia reitera que el Ministerio de Salud (ahora Ministerio de la Protección Social) expidió la Guía de Atención del Síndrome Convulsivo, la cual contempla todas las actividades, intervenciones y procedimientos mínimos para la atención de dicha enfermedad.
4. De igual forma expresa que si el médico tratante estima necesario para garantizar los derechos fundamentales del menor, formular un medicamento no POS-S, como el Atemperator que tiene como sustancia activa el acido valproico, es necesario dar aplicación al Acuerdo 228 de 2002 el cual reglamenta el procedimiento a seguir en esos casos, a través del comité técnico científico, quien es la entidad competente para su autorización.
5. Por ultimo agrega: “ En consecuencia, ASMET Salud EP-S le corresponde asumir LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD, del menor KEINER MUÑOZ VASQUEZ, garantizándole continuidad, calidad y atención vitalicia, ya que padece de SINDROME CONVULSIVO, el cual es considerado como sinónimo de
Expediente T-1’723.494 5
“epilepsia”, considerada como una ENFERMEDAD incluida en el PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO POS-S, ya que está mencionada en la GUIA DE ATENCIÓN DEL SINDROME CONVULSIVO, a su vez inmersa en el Acuerdo 306 de 2005(…)”
II. PRUEBAS
A. Pruebas que se encuentran en el expediente:
1. Copia de la historia clínica del Hospital Infantil Club Noel en el cual se evidencia que el menor padece síndrome de West.
2. Copia del carné de afiliación del menor Keiner Muñoz Vásquez, cuyo documento señala que es beneficiario de la señora Luzmileidy Vásquez
Orozco, en la EPS-S ASMET Salud.
3. Copia de la orden médica dada por el neurólogo Diego Saa Navia para la práctica del de Gamagrafía de vías digestivas.
4. Copia de la orden médica dada por el neurólogo Diego Saa Navia para la práctica del examen Faringografía y Esofagrama con cine o video (estudio de la deglución).
5. Copia del formato de negación de servicios de salud del 6 de mayo de 2007, suscrito por ASMET Salud EPS-S, en el cual se indica lo siguiente: “Descripción: Gamagrafia de las vías digestivas “Justificación: El procedimiento, consulta o medicamento solicitado no está incluido en el
Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. “Fundamento legal: Le corresponde al ente territorial suministrarlo, en concordancia con lo dispuesto en las siguientes normas: Acuerdo 306 del Consejo Nacional de Seguridad Social CNSS de 2005, artículo 31 del Decreto 806 de 1998,
Resolución 3384 de 2000 del Ministerio de Protección Social en Salud, artículos 42 y 43 Ley 715 de 2001 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y en las sentencias T-549/99, T-261/99 y T-911/99, entre otras. “Alternativas para que el usuario acceda al servicio de salud o medicamento solicitado y haga valer sus derechos legales y constitucionales: ASMET Salud ESS hará la gestión con la carta de solicitud del servicio que usted requiere al Ente territorial, ya que por no estar incluido en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado, es responsabilidad del Ente territorial la prestación del servicio de manera oportuna.” Expediente T-1’723.494 6
6. Copia del formato de negación de servicios de salud del 4 de abril de 2007, suscrito por ASMET Salud EPS-S, en el cual se indica lo siguiente: “Descripción: Faringografía y Esofagograma con cine o video (estudio de la
deglución) DX SD de West. “Justificación: EL procedimiento, consulta o medicamento solicitado no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. “Fundamento legal: Le corresponde al ente territorial suministrarlo, en concordancia con lo dispuesto en las siguientes normas: Acuerdo 306 del Consejo Nacional de Seguridad Social CNSS de 2005, artículo 31 del Decreto 806 de 1998, Resolución 3384 de 2000 del Ministerio de Protección Social en Salud, artículos 42 y 43 Ley 715 de 2001 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y en las sentencias T-549/99, T-261/99 y T-911/99, entre
otras. Alternativas para que el usuario acceda al servicio de salud o medicamento solicitado y haga valer sus derechos legales y constitucionales ASMET Salud ESS hará la gestión con la carta de solicitud del servicio que usted requiere al Ente territorial, ya que por no estar incluido en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado, es responsabilidad del Ente territorial la prestación del servicio de manera oportuna.”
B. Pruebas practicadas por el Juez Segundo Penal Municipal de
Puerto Tejada Cauca. A continuación se hará un breve recuento de la declaración rendida por Luzmileidy Vásquez Orozco ante el juez de instancia. “Pregunta: Sírvase manifestar si usted labora en algún lugar y si obtiene ingreso por su trabajo Respuesta: No, soy ama de casa y no tengo ningún ingreso. “Pregunta: Sírvase manifestar por quien está integrada su familia.
Respuesta: Por mi compañero Fabio Nelson Muñoz y mis dos hijos. “Pregunta: Sírvase manifestar de que deriva el sustento de su familia.
Respuesta: El transporta gente en una piratita de Corinto a Padilla y al Puerto. “Pregunta: Sírvase manifestar cual es el ingreso promedio mensual de su
compañero Fabio Nelson Muñoz. Expediente T-1’723.494 7
Respuesta: Aproximadamente unos doscientos a doscientos cincuenta mil pesos mensuales, yo creo que no alcanza a ganar el mínimo. “Pregunta: Sírvase manifestar si su familia tiene otra clase de ingresos.
Respuesta: No nada “Pregunta: Sírvase manifestar cual es el costo de los exámenes que ASMET Salud le ha negado a su hijo Keiner Muñoz
Respuesta: El niño le mandaron primero que todo, un tac cerebral que nos toco pagar y costó noventa mil pesos, el segundo fue el paquete de videodeglución ( incluye medios de contraste) y este valió cuatrocientos dieciséis mil pesos pero de tanto rogar en la Clínica nos lo rebajaron en doscientos ochenta mil pesos y este también nos tocó costearlo con mucho esfuerzo y el otro es una Gamagrafía de las vías digestivas y este nos costó doscientos cincuenta mil pesos y este mi esposo le tocó también pagarlo. Aparte de esto el niño toma un medicamento atemperador suspensión y se toma cuatro frascos en el mes y cada frasco cuesta dieciséis mil pesos que también nos ha tocado comprar todo el tiempo porque tampoco nos lo da ASMET Salud porque es no POS. Mi hijo tiene dieciocho (18) meses de edad y a raíz de la epilepsia que padece requiere constantes exámenes y medicamentos y la verdad es que a raíz de que somos tan pobres nos ha quedado muy difícil conseguir la plata para todos los exámenes y medicamentos debido a la enfermedad. A mi me explicaron en ASMET Salud que por la epilepsia va seguir requiriendo nuevos exámenes, medicamentos y terapias de fonoaudiologia, ocupacional y física y nada de esto me lo cubre el POS. Estas terapias y estos medicamentos no lo cubre el POS. Estas terapias y estos medicamentos me lo cubrió el POS por medio de ASMET Salud hasta antes de que el niño cumpliera un año, pero después de que lo cumplió no me los cubrió y no hemos podido hacer las terapias porque no hemos
tenido dinero para el transporte a Cali que es donde se hacen ni mucho menos para las terapias. Cada terapia cuesta treinta y cinco mil pesos. Yo lo que quiero con esta tutela es que me suministren todo lo que el niño requiera para el tratamiento de la enfermedad de epilepsia que padece , aclaro que los exámenes de gamagrafía de vías digestivas, de faringografía y esofagograma con cine y video ya le fueron realizadas al niño pues como ya explique tuvimos que conseguir la plata para hacerlas de forma particular , entonces estos exámenes no son los que yo estoy solicitando por medio de está tutela, lo que quiero con esta tutela es que se le garantice todo el tratamiento a mi hijo Keiner por la epilepsia que padece, que se incluyan las terapias, exámenes y medicamentos que ordene el médico, incluso también quiero que sea posible la atención médica del especialista por cuenta de ASMET Salud porque ya ni siquiera las citas con el neuropediatra me las autorizan por ASMET Salud y por eso es que me ha tocado ir al Club Noel en Cali. (Negrillas y subrayas fuera de texto original) Expediente T-1’723.494 8 “Pregunta: Sírvase manifestar si su hijo viene siendo atendido por cuenta de ASMET Salud por la epilepsia que padece, en caso afirmativo cual es el nombre del médico tratante.
Respuesta: Hasta el año le cumplió ASMET Salud, como después del año no me siguieron atendiendo por la epilepsia porque ya había cumplido el año el niño, entonces me toco llevarlo al Club Noel y pagarle particular, hasta que el niño cumplió el año el médico que lo trataba por
ASMET Salud era el Dr. Santiago Cruz quien atiende en la Clínica Fundación Valle del Lili.” (Negrillas fuera de texto)
C. Pruebas practicadas en sede de revisión.
Mediante auto del 12 de febrero de 2008 se ordenó a la EPS-S ASMET ESE gerencia departamental de Popayán (Cauca) resolver los siguientes requerimientos: 1.) Informe qué procedimientos médicos se han practicado o realizado para tratar la enfermedad que padece el menor Keiner Muñoz Vásquez. 2.) Informe si la Fundación Valle del Lili es una I.P.S perteneciente a la red prestadora de servicios de salud de la EPS-S ASMET SALUD ESE y, si lo es, desde que fecha y en qué condiciones. 3.) Allegue historia Clínica del menor Keiner Muñoz Vásquez. 4.) Informe si el médico tratante Santiago Cruz Zamorano está adscrito a la
EPS-S ASMET SALUD ESE.
Respecto a lo anterior, ASMET Salud EPS-S allegó un escrito de veinticinco folios y un correo electrónico con la siguiente información: NIVE ID_AUTORIZA NOBRE_PAC IDENTIFICACION CARNE SEXO FECHAN EDAD L OFICINA CONTRATO IPS_SOLICITA HIJO DE LUZ MILEIDY NAL828 VASQUEZ OROZCO A6509622 19456015 M 12/05/2005 30 2 Cauca 1337 7600102870
NAL1573 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 2 2 Cauca 1337 7600102870
NAL2035 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 3 2 Cauca 1337 7600102870
NAL2806 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 4 2 Cauca 1337 7600102870
NAL2807 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 4 2 Cauca 1337 7600102870
NAL2882 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 4 2 Cauca 1337 7600102870
NAL2883 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 4 2 Cauca 1337 7600102870
NAL2885 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 4 2 Cauca 1337 7600102870
NAL2886 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 4 2 Cauca 1337 7600102870
NAL2887 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 4 2 Cauca 1337 7600102870
NAL3710 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 4 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL4899 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 5 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL4900 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 5 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL4901 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 5 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL6872 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL6873 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL7428 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL7429 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL7430 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL7431 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL7432 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1337-01 7600102870
Expediente T-1’723.494 9
NAL7433 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1337-01 7600102870
NAL8537 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1348 7600102870
NAL8538 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1348 7600102870
NAL8981 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1348 7600102870
NAL8982 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1348 7600102870
NAL8983 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1348 7600102870
NAL8984 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 7 2 Cauca 1348 7600102870
NAL11461 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 9 2 1348 7600102870
NAL11462 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 9 2 1348 7600102870
NAL11525 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 9 2 1348 7600102870
NAL11526 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 9 2 1348 7600102870
NAL11527 KEINER MUÑOZ VASQUEZ 1062283580 19456015 M 12/05/2005 9 2 1348 7600102870
1. En relación a los procedimientos médicos que se autorizaron al menor Keiner Muñoz Vásquez anexó un cuadro de Excel1, en el cual se puede observar fecha de solicitud de servicio, IPS donde se atendió y procedimiento médico entre otros.
Al respecto el siguiente cuadro indica: “(…) (…)” “(…)
ID_ TIPO MOTI USUA EDA DIA NER_CARN FECHA_SOLI DIA1 DIA2 DIA3 SERVICIO IPS_DESTINODIRECCIÓN_IPS_DESTINO ANOTA VO AUTORIZO RIO D 4 ET
AVENIDA SIMO BOLIVAR HOSPITALIZACION Y
CARRERA 98 No 18-49 MANEJO POSS 19.456.015,0 01/30/2006 P90X HOSPITALIZACION 7600102870 3317474 T PERTINENTE Sin Dato CALI D 00
AVENIDA SIMO BOLIVAR CONSULTA POR
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 NEUROLOGIA 19.456.015
03/08/2006 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T INFANTIL Sin Dato CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR HOSPITALIZACION Y
CARRERA 98 No 18-49 MANEJO 19.456.015 03/21/2006 P90X HOSPITALIZACION 7600102870 3317474 T POSS PERTINENTE 1 CALI ,000
TERAPIA
OCUPACIONAL
No. 10
SESIONESTERAPIA
AVENIDA SIMO BOLIVAR DE LENGUAJE No.
APOYO CARRERA 98 No 18-49 10 SESIONES 19.456.015 04/17/2006 G409 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T PERTINENTES 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 NEUROLOGIA 19.456.015 04/17/2006 G409 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T INFANTIL 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
APOYO CARRERA 98 No 18-49 TERAPIA 19.456.015 04/18/2006 G409 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T FISICA No.10 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR TERAPIA
APOYO CARRERA 98 No 18-49 DE LENGUAJE 19.456.015 04/18/2006 G409 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T No.10 SESIONES 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR TERAPIA
APOYO CARRERA 98 No 18-49 OCUPACIONAL 19.456.015 04/18/2006 G409 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T No 10 SESIONES 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR POTENCIALES
AYUDAS CARRERA 98 No 18-49 VISUALES Y 19.456.015 04/18/2006 G409 DIAGNOSTICAS 7600102870 3317474 T AUDITIVOS 1 CALI M ,000 1 Correo electrónico enviado por ASMET Salud EPS-S “me permito enviar el anexo correspondiente a la relación de autorizaciones entregadas al menor KEINER MUÑOZ VÁZQUEZ, accionante de la tutela mencionada en la referencia. “Esta entidad queda atenta a cualquier inquietud o solicitud que se presente con respecto al asunto. Sandra Yamile Arturo Gonzalez Tecnico II Gestion Juridica”
"ASMET SALUD" ESS EPS – S”
Expediente T-1’723.494 10
AVENIDA SIMO BOLIVAR ELECTROENCEFAL
AYUDAS CARRERA 98 No 18-49 OGRAMA 19.456.015 04/18/2006 G409 DIAGNOSTICAS 7600102870 3317474 T INFANTIL 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR CONSULTA
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 CON CALI 19.456.015 05/08/2006 D041 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T NEUROPEDIATRIA 1 1 M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR TERAPIA
APOYO CARRERA 98 No 18-49 DE LENGUAJE 19.456.015 06/01/2006 R620 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T No. 03 SESIONES 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR TERAPIA
APOYO CARRERA 98 No 18-49 FISICA No. 08 19.456.015
06/01/2006 R620 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T SESIONES 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR TERAPIA
APOYO CARRERA 98 No 18-49 OCUPACIONAL 19.456.015 06/01/2006 R620 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T No. 08 SESIONES 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
AYUDAS CARRERA 98 No 18-49 19.456.015 07/18/2006 DIAGNOSTICAS 7600102870 3317474 T HEMOGRAMA 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 19.456.015 07/18/2006 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T PEDIATRIA 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR TERAPIA
APOYO CARRERA 98 No 18-49 OCUPACIONAL 19.456.015 08/01/2006 R620 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T No 08 SESIONES 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR TERAPIA
APOYO CARRERA 98 No 18-49 DE LENGUAJE 19.456.015 08/01/2006 R620 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T No 05 SESIONES 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
APOYO CARRERA 98 No 18-49 19.456.015 08/01/2006 R620 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T COLON POR ENEMA 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 NEUROLOGIA 19.456.015 08/01/2006 R620 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T INFANTIL 1 CALI M ,000
PEDIATRIA
PARA ENTREGAR
RESULTADO
AVENIDA SIMO BOLIVAR DE EXAMEN
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 SOLICITADO 19.456.015 08/01/2006 R620 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T EL 01-08-06 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 NEUROLOGIA 19.456.015 08/01/2006 R620 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T INFANTIL 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR REGISTRO
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 DE VIGIA DE 19.456.015 08/31/2006 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T SUEÑO 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR CONTROL
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 NEUROLOGIA 19.456.015 08/31/2006 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T INFANTIL 1 CALI M ,000
TERAPIA
AVENIDA SIMO BOLIVAR FISICA No 08
APOYO CARRERA 98 No 18-49 SESIONES 19.456.015 09/07/2006 P90X TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T MES DE SEP 1 CALI M ,000
TERAPIA
AVENIDA SIMO BOLIVAR OCUPACIONAL
APOYO CARRERA 98 No 18-49 No 08 SESIONES 19.456.015 09/07/2006 P90X TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T MES DE SEP 1 CALI M ,000
TERAPIA
AVENIDA SIMO BOLIVAR DE LENGUAJE
APOYO CARRERA 98 No 18-49 No 08 SESIONES 19.456.015 09/07/2006 P90X TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T MES DE SEP 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 NEUROLOGIA 19.456.015 09/07/2006 P90X AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T PEDIATRICA 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 19.456.015 10/26/2006 R620 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T O.R.L 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
SERVICIOS CARRERA 98 No 18-49 19.456.015 10/26/2006 R620 AMBULATORIOS 7600102870 3317474 T NEUROPEDIATRIA 1 CALI M ,000
AVENIDA SIMO BOLIVAR
APOYO CARRERA 98 No 18-49 19.456.015 10/27/2006 R620 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T 1 CALI ,000
TERAPIA
OCUPACIONAL
No08 SESIONES
AVENIDA SIMO BOLIVAR MES DE OCTUBRE
APOYO CARRERA 98 No 18-49 NO 19.456.015 10/27/2006 R620 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T PARAMETRIZADO 1 Sin CALI ,000
TERAPIA DE
LENGUAJE
No05 SESIONES
AVENIDA SIMO BOLIVAR MES DE OCTUBRE
APOYO CARRERA 98 No 18-49 NO CAL 19.456.015 10/27/2006 R620 TERAPEUTICO 7600102870 3317474 T PARAMETRIZADO 1 Sin I ,000
(…)”
2. En lo referente al tipo de vínculo con la Fundación Valle de Líli asegura que es una IPS perteneciente a la red de entidades adscritas para prestar el servicio de salud a sus afiliados, ya que tiene un contrato vigente hasta el 31 de enero de
2009. Sobre el punto indica: Expediente T-1’723.494 11 “con respecto a la contratación con Clínica Valle de Lili esta se encuentra vigente en la actualidad mediante contrato G-003-8 con vigencia comprendida entre el 1° de febrero de 2008 – 31 enero de 2009, por tanto, hace parte de nuestra red de servicios, dicha EPS esta encargada de la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad de tal forma que se comprometió a prestar de manera eficiente, permanente y oportuna los servicios de salud intra hospitalaria y/o ambulatorio, estando contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S en nivel IV, de acuerdo a los servicios habilitados y que se encuentre en condiciones de prestar.”
3. De igual forma expresó que el médico Santiago Cruz Zamorano “no se encuentra vinculado laboralmente con ASMET Salud EPS-S, es decir, mi representada no ha suscrito contrato de ninguna clase con el referido profesional, sin embargo, cabe aclarar que el mencionado doctor probablemente se encuentra vinculado laboralmente con la Clínica Valle de Lili, entidad con la que esta EPS se suscribió contrato para la prestación de servicios de mediana y alta complejidad.”(Negrillas fuera de texto)
4. En ese orden, también se allego la historia clínica del menor, la cual indica que se atendió durante los primeros meses de vida en la clínica Fundación Valle del
Lili y se resume de la siguiente forma: a. Resumen de egreso al 1 mes de edad. “Nombre: Keiner Muñoz Vásquez Historia clínica: 302887
Edad: 1 mes
“Sexo: M Entidad: ASMET Salud ESS Fecha de ingreso: Enero 27 de 2006
Fecha de egreso: Febrero 1 de 2006
Médico tratante: Dr. Santiago Cruz Zamorano
Dictado por: Dr. Santiago Cruz Zamorano
“Diagnósticos de ingreso:
1. Epilepsia
“Diagnósticos de egreso:
1. Epilepsia “Causa de admisión y enfermedad actual: “Paciente remitido del hospital Francisco de Paula Santander de Quilichao por un status epiléptico focal derecho para manejo especializado. El paciente es un paciente producto de un segundo embarazo madre de 25 años con siente controles prenatales normales.(…) Al segundo día de vida el paciente empieza a presentar un cuadro de hipoactividad y confirman una hipoglicemia
y unas crisis convulsivas y se remite a Popayán con diagnóstico de Expediente T-1’723.494 12 sepsis tardía. Es recibido en la Unidad de Cuidado Intensivo de Recién Nacidos de Popayán en donde está siete días con antibiótico y anticonvulsionantes y lo reenvían a su casa con manejo ambulatorio. Refiere la mamá que las crisis siguen presentándose en el lado derecho en forma de brinquitos, por lo cual es llevado el día de su ingreso al hospital de Santander donde encuentran un niño con movimientos clónicos y miclónicos del hemicuerpo derecho y generalización por lo cual remiten. Al ingreso paciente de 4.300 gr con un perímetro cefálico de 37.5 cm. Alerta, activo, con buen tono, buena actitud, sin déficit motor. Un buen llanto y una succión adecuada. Se hospitaliza el paciente. Se le inicia Fenobarbital en Elixir 10 mg cada ocho horas y se piden exámenes de estudios. El electroencefalograma del
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