CC - T605-2000
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T605-2000
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Sentencia T-605/00
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADORPresunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores Referencia: expedientes T-283367, T-283380, T-283407, T283408, T-283409, T-283447, T283469, T-283775, T-283781, T283791, T-283792, T-283793, T283794, T-283804, T-283805, T283809, T-283867, T-283875, T284103, T-284104, T-284105, T284106, T-284127, T-284128, T284129. T-284131, T-284132, T284134, T-284161, T-284163, T284165, T-284168, T-284171, T284180, T-284181, T-284182, T284183, T-284200, T-284201, T284204, T-284205, T-284206, T284208, T-284209, T-284210, T284211, T-284212, T-284213, T284217, T-284225, T-284226, T284227, T-284231, T-284232, T284237, T-284238, T-284239, T284240, T-284241, T-284242, T284243, T-284457, T-284459, T284460, T-284462, T-284466, T284467, T-284468, T-284469, T284470, T-284471, T-284472, T284473, T-284474, T-284489, T284491, T-284510, T-284546, T284547, T-284548, T-284549, T284550, T-284551, T-284552, T284661, T-284891, T-284892, T284893, T-284901, T-284924, T284951, T-284952, T-284954, T284955, T-284956, T-284957, T284970, T-284971, T-284972, T284973, T-284974, T-284996, T285167, T-285170.
Accionantes: Ovidio de Jesús Pardo y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santafé de Bogotá, D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil (2000). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra y Eduardo Cifuentes Muñoz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones de tutela impetradas contra el gobernador de Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento.
I. ANTECEDENTES.
Pretensiones y hechos. Los accionantes instauraron acción de tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud, que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea Departamental, que en cada caso se especifican. Son hechos comunes a todas las demandas los siguientes: Los accionantes laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus salarios. Durante el año de 1999, solamente les fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida cara que corresponde al mes de febrero. De acuerdo a la especialidad y a la zona en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista, licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de directores y rectoría. En un acto de discriminación la administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a empleados y maestros, sin razón que los justifique.
II. DECISIONES JUDICIALES.
Conocieron de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores. En 102 de los casos
en revisión la tutela fue denegada y solo en 2 procesos el fallo de tutela fue favorable al accionante. Para mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. El problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento salarial.
2. Solución al problema planteado.
Mediante Sentencia T3761 de marzo 31 de 2000, esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los procesos en referencia. En tales circunstancias cabe recordar que: “2.1. Según el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” “En concordancia con tal disposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen competencia para resolver
conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo otras vías judiciales para lograr ese cometido.” “2.2. Sobre la afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. “ 1 M.P. Antonio Barrera Carbonell “2.3. En relación con la procedencia de la acción de tutela frente al pago de obligaciones laborales, esta Corporación en la sentencia de unificación SU995/992, expresó:” “b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo3. Esta Corporación ha dicho al respecto”: “La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la
liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente”4 “En el mismo fallo se afirma: “Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una '0persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T246 del 3 de junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía
del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se 2 M.P. Carlos Gaviria Díaz. 3Se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 4Corte Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta admisible la tutela para éliminar las desigualdades generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la asociación sindical“ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995, M .P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.” “2.4. Analizadas las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no solicitan el pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “ “La demostración de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria
para la procedencia de la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.” “Además, con las declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles solamente las primas extralegales.” “En cuanto a la alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los presupuestos del departamento o de cada municipio.” “En tales circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano5.” “En consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos
procesales alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la protección de sus derechos.” Por lo anterior, se confirmarán las sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las sentencias que accedieron a éstas.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los juzgados: Civil del Circuito de Frontino (T-284.165) y Civil del Circuito de Apartadó (T284.901) que concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia niégase la tutela concedida en los referidos procesos.
Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Laboral del Circuito de Turbo (T-283.367, T-283.380), Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellín (T-283.407, T-283.408, T-283.409), Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín (T-283.447), Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín (T-283.469), Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín (T283.775, T-283.791, T-283,792, T-283.793, T283.794), Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Medellín (T-283.781),
Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del Príncipe (T-283.804, T283.805), Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín (T-283.809), Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín (T-283.867, T-284.466, T5 Sentencias T246 de 1992; T366 de 1998, entre otras) 284.467), Juzgado Doce Penal Municipal de Medellín (T-283.875, T284.213, T-284.225, T-284.226, T-284.227, T-284.239, T284.240, T284.241, T-284.996), Juzgado Cuarto de Menores de Medellín (T-284.103, T-284.104, T-284.105, T-284.106, T-284.129, T-284, 161, T-284.168, T284.171, T-284.231, T-284.232, T-284.951, T-284.952), Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos (T-284.127, T-284,128), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-284.131, T-284.132, T284.134, T-284.237, T-284.238), Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín (T-284.163, T-284.954, T-284.955, T-284.956, T-284.957), Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellín (T-284.180, T-284.181, T-284.182, T-284.204, T-284.205, T-284.206, T-284.208, T-284.209, T-284.210, T284.211, T-284.212, T-284.470, T-284.471, T-284.472, T-284.473, T284.474), Juzgado Veintidós Penal Municipal de Medellín (T-284.183, T284.973, T-284.974), Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (T-284.200, T.284.201), Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín (T284.217), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-284.242, T284.243, T-284.468, T-284.469), Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín (T-284.457), Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medellín (T284.459, T-284.460, T-284.462), Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Caucásia (T-284.489, T-284.491), Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín (T-284.510), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T284.546, T-284.547, T-284.548, T-284.549, T-284.550, T-284.551, T284.552), Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (T-284.661), Juzgado Civil Municipal de Chigorodó (T-284.891, T-284.892, T-284.893), Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Medellín (T-284.924), Juzgado Civil Municipal de Fredonia (T284.970, T284.971), Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín (T-284.972), Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Medellín (T-285.167) Y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín (T-285.170). Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General ANEXO T-283367 Ovidio de Jesús Juzg. Promiscuo Juzg. Laboral Pardo y otros Municipal de Circuito de Arboletes DENIEGA Turbo DENIEGA T283380 Gloria María Herrera Juzg. Promiscuo Juzg. Laboral Lázaro y otros Municipal de Circuito de Arboletes DENIEGA Turbo
DENIEGA
T283407 Jader Antonio Pérez Juzg. 17 Civil Ríos. Municipal Medellín
DENIEGA
T283408 Edilma del Socorro Juzg. 17 Civil Rendón Londoño Municipal Medellín
DENIEGA
T283409 Martha Margarita Juzg. 17 Civil Gómez Quintero Municipal Medellín
DENIEGA
T283447 Gladys Amparo Juzg. 25 Penal Juzg. 11 Penal Taborda Uribe Municipal Medellín Circuito de CONCEDE Medellín
DENIEGA
T283469 Luís Alfredo Juzg. 6 Laboral del Hernández Duque Circuito Medellín
DENIEGA
T283775 Carolina Zuluaga Juzg.11 Laboral
Gómez Circuito Medellín
DENIEGA
T283781 Doralba de J. Juzg. 19 Civil Carmona Muñoz Municipal Medellín
DENIEGA
T283791 Marta C. Munera Juzg.11 Laboral Arango Circuito Medellín
DENIEGA
T283792 Jorgelina Montoya Juzg.11 Laboral Sepúlveda Circuito Medellín
DENIEGA
T283793 Sofía Correa Gómez Juzg.11 Laboral Circuito Medellín
DENIEGA
T283794 Nury Cecilia Juzg.11 Laboral Blandón Circuito Medellín
DENIEGA
T283804 Martha Elena Juzg. Promiscuo Hincapié Gonzalez Municipal Carolina del Principe DENIEGA T283805 Cruz Elvia Juzg. Promiscuo Sepúlveda Jiménez Municipal Carolina del Principe DENIEGA T283809 Hernán de J. Rua Juzg. 22 Civil Juzg. 3 Civil Vásquez Municipal Medellín Circuito CONCEDE Medellín
DENIEGA
T283867 Carmen Alicia Juzg. 10 Penal Medrano Campos Municipal Medellín
DENIEGA
T283875 Yolanda Isabel Juzg. 12 Penal Salgado Arrieta Municipal Medellín
DENIEGA
T284103 María Hilfa Alvarez Juzg. 4 Menores de Peña Medellín DENIEGA T284104 Martha Irene Juzg.4 Menores de Restrepo Vargas Medellín DENIEGA T284105 Bertha Inés Roldán Juzg. 4 Menores de Calle Medellín DENIEGA T284106 Rocio del S. Herrera Juzg. 4 Menores
Cuartas Medellín DENIEGA T284127 Blanca Luz Gómez Juzg. Civil Municipal Juzg. 1º Múnera de Don Matías Promiscuo DENIEGA Circuito Santa Rosa de Osos
DENIEGA
T284128 Nazarena Mira Juzg. Promiscuo Juzg.1º Palacio y otros Municipal Guadalupe Promiscuo Ant. Circuito Santa DENIEGA Rosa de Osos
DENIEGA
T284129 José Hernán Pérez Juzg. 4 Menores de Yepes Medellín DENIEGA T-284131 Jesús Rua Piña Juzg.11 Penal Municipal Medellín
DENIEGA
T284132 Fabiola de J. Zuluaga Juzg.11 Penal de Herrera Municipal Medellín
DENIEGA
T284134 María Piedad Cañas Juzg.11 Penal Palacio Municipal Medellín
DENIEGA
T284161 Fabiola Amparo Rúa Juzg. 4 Menores Agudelo Medellín DENIEGA T284163 Cruz Marina Herrera Juzg. Promiscuo Osorio Municipal Jardín Ant.
DENIEGA
T284165 Delfa Luz Correa Juzg. Civil Circuito Hernández Frontino Ant.
CONCEDE
T284168 Rodrigo Santa Juzg. 4 Menores Cardona Medellín DENIEGA T284171 Marina del S. Juzg. 4 Menores Martínez Vallejo Medellín DENIEGA T-284180 Fernando de J. Juzg.17 Penal Echeverri Mejía Municipal Medellín
DENIEGA
T284181 Aura Rosa Valencia Juzg.17 Penal Ramírez Municipal Medellín
DENIEGA
T284182 Oliva del S. Juzg. 17 Penal
Fernández Restrepo Municipal Medellín
DENIEGA
T284183 Angel María Juzg. 22 Penal Sánchez López y Municipal Medellín otros DENIEGA T284200 Edna Cordoba Juzg. Promiscuo Juzg. Valoyes Municipal Arboletes Promiscuo Ant. DENIEGA Familia Turbo Ant.
DENIEGA
T284201 Ernesto Bedoya Juzg. Promiscuo Juzg. Gómez Municipal Arboletes Promiscuo Ant. DENIEGA Familia Turbo Ant.
DENIEGA
T284204 Martha Rocío Pérez Juzg. 17 Penal Velásquez Municipal Medellín
DENIEGA
T284205 Rafael Velásquez Juzg 17 Penal Vélez Municipal Medellín
DENIEGA
T284206 Gladys González Juzg 17 Penal Garcés Municipal Medellín
DENIEGA
T284208 Alba Rosa Rojas Juzg.17 Penal Rojas Municipal Medellín
DENIEGA
T284209 Olga de Jesús Manco Juzg. 17 Penal Calderón Municipal Medellín
DENIEGA.
T284210 Silvia Gladis Arias Juzg.17 Penal Gallo Municipal Medellín
DENIEGA
T284211 Dora Cecilia Juzg. 17 Penal Carvajal Giraldo Municipal Medellín
DENIEGA
T284212 Héctor Tulio Caicedo Juzg.17 Penal Murillo Municipal Medellín
DENIEGA
T284213 Lucía de Jesús Juzg.12 Penal Muñoz Cano Municipal Medellín
DENIEGA
T284217 Alba Rosa Cañas Juzg.33 Penal Palacio Municipal Medellín
DENIEGA
T284225 María Rosalba Juzg.12 Penal
Bedoya Municipal Medellín
DENIEGA
T284226 Berta Gloria Vélez Juzg. 12 Penal Tobón Municipal Medellín
DENIEGA
T284227 Rocío del S. Parra Juzg. 12 Penal Arcila Municipal Medellín
DENIEGA
T284231 Ofelia Cano Juzg. 4 Menores Caballero Medellín DENIEGA T284232 Rosabel Díaz Alzate Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA T284237 Leonor de la Cruz Juzg.11 Penal Bedoya Gil Municipal Medellín
DENIEGA
T284238 Ana Josefa Ocampo Juzg.11 Penal Zuluaga Municipal Medellín
DENIEGA
T284239 Martha Berenice Juzg. 12 Penal Puerta G. Municipal Medellín
DENIEGA
T284240 Luz Amparo Cano Juzg.12 Penal Zuluaga Municipal Medellín
DENIEGA
T284241 Sol Marina Galvis Juzg.12 Penal Gallego Municipal Medellín
DENIEGA
T284242 María Isaura López Juzg. 27 Penal Cardona Municipal Medellín
DENIEGA
T284243 María Isabel Arango Juzg.27 Penal Fajardo Municipal Medellín
DENIEGA
T284457 Clara Elena Mora Juzg.22 Civil Juzg. 16 Civil Zapata Municipal Medellín Circuito CONCEDE Medellín
DENIEGA
T284459 Luis Alberto Juzg.4 Penal Villamizar Pabón Municipal Medellín
DENIEGA
T284460 Silvia Amparo Vélez Juzg. 4 Penal Bolívar Municipal Medellín
DENIEGA
T284462 Mirelia del S. Juzg.4 Penal
Velásquez Velásquez Municipal Medellín
DENIEGA
T284466 Orlando de J. Díaz Juzg.10 Penal Atehortúa Municipal Medellín
DENIEGA
T284467 Martha Ligia García Juzg.10 Penal Martínez Municipal Medellín
DENIEGA
T284468 Oscar de Jesús Juzg. 27 Penal Acevedo Colorado Municipal Medellín
DENIEGA
T284469 María Didia Ruiz Juzg. 27 Penal Soto Municipal Medellín
DENIEGA
T284470 Orfelina del S. Juzg. 17 Penal Hernández Z. Municipal Medellín
DENIEGA
T284471 Herlinda del S. Parra Juzg. 17 Penal Ruiz Municipal Medellín
DENIEGA
T284472 Consuelo Marín Juzg. 17 Penal Cardona Municipal Medellín
DENIEGA
T284473 Ivan Darío Marín Juzg. 17 Penal Vásquez Municipal Medellín
DENIEGA
T284474 Elvia Fanny Juzg. 17 Penal Londoño Gutierrez Municipal Medellín
DENIEGA
T284489 Catalina Isabel Juzg. Civil-Laboral Royero Baldovino y Circuito Caucasia otro DENIEGA T284491 Elvira Palacio Sierra Juzg. Civil Municipal Juzg. Civil y otros Caucasia DENIEGA Laboral Circuito Caucasia
DENIEGA
T284510 María Rossina Juzg. 1º Penal Juzg. 8 Penal Restrepo Arango Municipal Medellín Circuito CONCEDE Medellín
DENIEGA
T284546 Dora Emilsen Juzg. Civil Circuito Tribunal Moreno R. Frontino Ant. Superior CONCEDE Antioquía
Sala Civil
DENIEGA
T284547 María del R. Hoyos Juzg. Civil Circuito Tribunal Ramírez Santuario Ant. Superior CONCEDE Antioquía Sala Civil
DENIEGA
T284548 Blanca Rosa Gómez Juzg. Civil Circuito Tribunal Santuario Ant. Superior CONCEDE Antioquía Sala Civil
DENIEGA
T284549 Aura Helena Hoyos Juzg. Civil Circuito Tribunal Zuluaga Santuario Ant. Superior CONCEDE Antioquía Sala Civil
DENIEGA
T284550 Rubiela Zuluaga Juzg. Civil Circuito Tribunal Vargas Santuario Ant. Superior CONCEDE Antioquía Sala Civil
DENIEGA
T284551 María Orfilia Gómez Juzg. Civil Circuito Tribunal Gómez Santuario Ant. Superior CONCEDE Antioquía Sala Civil
DENIEGA
T284552 Olga Lucía Duque Juzg. Civil Circuito Tribunal Aritizábal Santuario Ant. Superior CONCEDE Antioquía Sala Civil
DENIEGA
T284661 Estela Cardona de Juzg. 30 Penal Juzg. 27 Penal Yepes Municipal Medellín Circuito DENIEGA Medellín
DENIEGA
T284891 Mary Concepción Juzg. Civil Municipal Palacios Córdoba Chigorodó Ant.
DENIEGA
T284892 Yolanda Echeverry Juzg. Civil Municipal Echeverry Chigorodó Ant.
DENIEGA
T284893 María Miriam Juzg. Civil Municipal Palacios Mosquera Chigorodó Ant.
DENIEGA
T284901 Sobeida Cáceres Juzg. Promiscuo Juzg. Civil Murillo y otros Municipal Carepa Ant. Circuito
CONCEDE Apartadó Ant.
CONCEDE
T284924 Luz Helena Montoya Juzg. 18 Penal Ramírez Municipal Medellín
DENIEGA
T284951 María Eugenia Juzg. 4 Menores Ospina López Medellín DENIEGA T284952 Flor Angela Jiménez Juzg. 4 Menores Ramírez Medellín DENIEGA T284954 María Fátima Mesa Juzg. Promiscuo Jaramillo Municipal Jardín Ant.
DENIEGA
T284955 Ofelia de J. Herrera Juzg. Promiscuo Mejía Municipal Jardín Ant.
DENIEGA
T284956 Carlos Arturo Juzg. Promiscuo Castañeda García Municipal Jardín Ant.
DENIEGA
T284957 Ana Lucía Carvajal Juzg. Promiscuo Vargas Municipal Jardín Ant.
DENIEGA
T284970 Luz Fabiola Arenas Juzg. Civil Municipal Acevedo Fredonia Ant.
DENIEGA
T284971 Gloria Alicia Isaza Juzg. Civil Municipal de Betancur Fredonia Ant.
DENIEGA
T284972 Gildardo de J. Juzg. 6 Penal Restrepo Cárdenas Municipal Medellín
DENIEGA
T284973 Jesús Antonio Juzg. 22 Penal Granados Atehortúa Municipal Medellín
DENIEGA
T284974 María Eucaris Vélez Juzg. 22 Penal Municipal Medellín
DENIEGA
T284996 Nancy María Juzg. 12 Penal Valencia García Municipal Medellín
DENIEGA
T285167 Doris del S. Juzg. 4 Penal Circuito Gutiérrez Gaviria Medellín DENIEGA T285170 Nubia Cecilia Correa Juzg. 18 Penal del Quiroz Circuito de Medellín