CC - T606-2010
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T606-2010
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Sentencia T-606/10
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOSProcedencia excepcional para controvertirlos/ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Mecanismo idóneo para la protección derechos fundamentales de concursante que ocupó el primer lugar en concurso de meritos pero no fue nombrado en el cargo público CONCURSO DE MERITOS-Naturaleza/CONCURSO DE MERITOS-Nominador no puede desconocer el derecho en cabeza del aspirante que ocupó el primer lugar a ser nombrado porque se opondría al principio constitucional del mérito
CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGO DE
GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Normativa aplicable PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE NOMBRA A LOS GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Nominador deberá nombrar al aspirante que haya obtenido el primer lugar en concurso público convocado para proveer cargo de Gerente de una ESE CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGO DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Vulneración de derechos fundamentales de quien, ocupando el primer lugar en proceso público de selección, no es nombrado en el cargo a proveer CONCURSO DE MERITOS-Orden al nominador de la ESE realizar de forma legal el nombramiento de actor por haber ocupado el primer lugar en el concurso de méritos
Referencia: expediente T-2.537.105
Demandante: Rubén Darío Londoño Londoño Demandado: Municipio de Armenia y otro
Magistrado Ponente:
Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
T-2.537.105 La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA dentro de la revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, el treinta (30) de noviembre de 2009, al decidir la acción constitucional de tutela promovida por el señor Rubén Darío Londoño Londoño contra el Municipio de Armenia y contra la Gerente de la Empresa Social del Estado Red Salud Armenia, Doctora Beatriz Elena Giraldo Montes. El presente expediente fue escogido para revisión por medio de auto del veintiséis (26) de marzo de 2010, proferido por la Sala de Selección número Tres (3) y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud El demandante, Rubén Darío Londoño Londoño, impetró acción de tutela contra el Alcalde del Municipio de Armenia quien, a su vez, es el Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia y Nominador del Gerente de dicha entidad, y contra la señora Beatriz Elena Giraldo Montes, actual Gerente de la E.S.E. mencionada, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso en materia administrativa, al trabajo y al principio de confianza legítima y buena fe, los cuales considera vulnerados por éstos, al no haber sido designado como Gerente de dicha entidad, a pesar de haber ocupado el primer lugar en el
concurso de méritos, realizado para proveer el mencionado cargo y, por el contrario, nombrar al participante que ocupó el segundo lugar de la lista de elegibles.
2. Reseña Fáctica 2.1. En Virtud del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, el cual establece la forma para nombrar a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, la Junta Directiva de la Red Salud de Armenia, realizó una convocatoria dirigida a las personas que estuvieran interesadas en participar en el concurso de méritos, que tenía por objeto conformar la terna para designar al Gerente de dicha entidad, para lo cual, profirió el Acuerdo No. 006 de marzo de 2009. 2.2. La Junta Directiva de la E.S.E. Red Salud, designó a la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío, EAM, para llevar a cabo el
2 T-2.537.105 proceso de inscripción de los aspirantes, la revisión de las hojas de vida, la elaboración de la lista de los admitidos, la realización de las pruebas psicotécnicas, las entrevistas y los exámenes escritos. Dicho proceso se realizó de acuerdo al cronograma establecido por la Junta Directiva. 2.3. En razón de la convocatoria publicada, el señor Rubén Darío Londoño Londoño realizó la inscripción para participar en dicho proceso en el cual fue admitido. 2.4. La Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío, hizo entrega del acta con los resultados del proceso a la Junta Directiva de la E.S.E. Red Salud, la cual, contempla la lista de los aspirantes que tuvieron un puntaje superior a 70 puntos.
2.5. Conforme con los resultados obtenidos por los participantes en el concurso de méritos, los tres primeros lugares fueron ocupados, en orden descendente, por:
1. Rubén Darío Londoño Londoño con un puntaje definitivo de 83.05.
2. Beatriz Elena Giraldo Montes con un puntaje definitivo de 82.17.
3. Mauricio Quintero Zuluaga con un puntaje definitivo de 77.43. 2.6. Del anterior resultado se desprende que el actor ocupó el primer lugar en el concurso de méritos realizado para proveer el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia. 2.7. La Junta Directiva de la E.S.E. Red Salud de Armenia, una vez le fueron entregados los resultados del concurso, procedió a conformar la terna con los aspirantes Rubén Darío Londoño Londoño, Beatriz Elena Giraldo Montes y Cesar Augusto Beltrán Bocanegra, la cual fue puesta a disposición del Alcalde del Municipio de Armenia, a su vez, presidente de la Junta Directiva de la mencionada E.S.E., y quién tiene la función de nombrar al Gerente de ésta. 2.8. El Alcalde procedió a hacer la designación correspondiente y nombró a la señora Beatriz Elena Giraldo Montes, quien había ocupado el segundo lugar en dicho proceso. 2.8. La señora Beatriz Elena Giraldo Montes fue nombrada Gerente de la E.S.E. Red Salud de Armenia mediante Decreto 030 del 6 de mayo de 2009 y tomó posesión del cargo el 7 de mayo de 2009. 2.9. Por las razones expuestas, el actor presentó acción de tutela contra el Alcalde del Municipio de Armenia, y la actual Gerente de la Empresa Social
del Estado Red Salud de Armenia, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso en materia administrativa, al trabajo y en su caso fueran aplicados los principios de confianza legítima y buena fe, que considera vulnerados por no haber sido nombrado como Gerente 3 T-2.537.105 de la mencionada E.S.E., no obstante haber ocupado el primer lugar en el concurso de méritos realizado para proveer dicho cargo.
3. Consideraciones de la parte actora Manifiesta el actor que el nominador del Gerente de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia, desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional contenida en las sentencias SU133 de 1998, T-425 de 2001, SU-961 de 1999, SU-086 de 1999, T-719 de 1998, T-1241 de 2001 y T-136 de 2005, entre otras, en relación con los concursos de méritos y, según las cuales, el nominador debe nombrar a quien haya ocupado el primer lugar en un proceso de esta índole, por lo que la designación de la señora Beatriz Elena Giraldo Montes en dicho cargo, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo, al trabajo, a la confianza legítima y el principio de la buena fe.
Señaló que en caso de que los estatutos internos de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia, no determine el mecanismo para conformar la terna de la cual será nombrado el Gerente, se debe recurrir a la ley, la Constitución o a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha referido al mérito en varias oportunidades, tal es el caso de la Sentencia unificadora SU136 de 2005, en la que se señaló que éste debe ser el criterio predominante, el cual “no puede ser evadido ni desconocido por los nominadores cuando se trata de seleccionar o ascender a quienes hayan de ocupar los cargos al servicio del Estado.” Así mismo, “la conformación de la lista de elegibles es la formalización de un derecho subjetivo que surge de la certeza de los resultados del concurso.” Puso de presente que con el nombramiento de la señora Beatriz Elena Giraldo, participante que ocupó el segundo lugar en el concurso de méritos, le fue vulnerado el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. Destacó que la Sentencia C-266 de 2002, señaló frente al particular que “el concurso público debe tener como función no sólo la escogencia según los méritos y calidades del aspirante, sino el aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el acceso a las funciones y cargos públicos”, y, en este caso, dicho criterio no se siguió. Según la Corte Constitucional, la finalidad del concurso de méritos radica en que las vacantes existentes de la función pública se provean con la mejor opción y los más calificados, es decir con los concursantes que hayan obtenido los mejores puntajes dentro del proceso. Además, la actuación del nominador vulneró el derecho al trabajo, pues, de manera injustificada, le cerró la posibilidad de ser nombrado, no obstante 4 T-2.537.105 ocupar el primer lugar de la terna atendiendo los puntajes obtenidos, lo que le
había generado la expectativa de acceder al cargo. Por último señaló, que si bien la ley le dio algo de discrecionalidad al nominador de las Empresas Sociales del Estado, ésta no puede ser confundida con la arbitrariedad, pues ésta obedece al capricho individual de quien ejerce el poder sin sujeción a la ley, contrario al poder discrecional, el cual está sometido a normas inviolables.
4. Pretensiones El actor solicita dejar sin efecto la designación de la señora Beatriz Elena Giraldo como Gerente de la E.S.E. Red Salud de Armenia y, en su lugar, se ordene a la Alcaldesa del Municipio de Armenia que lo nombre en dicho cargo, por ser quien ocupó el primer lugar en el concurso de méritos convocado para proveerlo.
5. Pruebas En el expediente obran las siguientes pruebas: - Copia del Acta No. 02 de 2009, mediante la cual la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío estableció los resultados de los participantes del concurso de méritos realizado para proveer el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia (Folios 3 a 4). - Copia del Decreto 800 de 2008, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 (Folios 5 a 6). - Copia de la Sentencia de la Corte Constitucional, T-329 de 2009, MP.
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la cual, se conoció de un caso en el que el encargado de nombrar al Gerente de una Empresa Social del Estado, luego de realizado el concurso de méritos, eligió al segundo de la lista. En esta oportunidad se señaló que “quién obtiene el primer
puesto en un concurso de méritos está en su legítimo derecho a ser nombrado en el cargo por demostrar tener las mejores aptitudes” (Folios 7 a 24). - Copia del Decreto 1876 de 1994, por medio del cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994, en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-255 de 1995, salvo el numeral 1° del artículo 674 (Folios 25 a 30). - Copia de la Resolución 793 de 2003, mediante la cual se establecen los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial (Folios 31 a 35). 5 T-2.537.105 - Copia de la invitación pública realizada por la Junta Directiva de Red Salud de Armenia a las universidades o instituciones de educación para presentar propuestas para realizar el proceso de selección que tiene como fin conformar la terna para nombrar al Gerente de dicha entidad (Folios 77 a 78). - Copias de las propuestas presentadas por la Universidad Autónoma de Colombia para realizar el respectivo concurso de méritos a través de la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío y de la Escuela Superior de Administración Pública (Folios 79 a 93). - Copia del Acta de reunión ordinaria de la Junta Directiva de Red Salud de Armenia, mediante la cual se escoge a la Universidad Autónoma de
Colombia para llevar el proceso de selección de la terna para designar al Gerente de dicha entidad (Folios 94 a 102). - Copia del Acuerdo No. 006 del 9 de marzo de 2009, por medio del cual se convoca a concurso público para conformar la lista de elegibles al cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia (Folios 114 a 121).
- Copia del Acta No. 1 de 2009, la cual contiene la lista de los admitidos al proceso de selección por haber cumplido con los requisitos para el efecto (Folios 141 a 142).
- Copia del Acta No. 3 de 2009, mediante la cual se publica la lista de elegibles conformada por 10 participantes (Folio 145). - Copia de reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la E.S.E. Red Salud de Armenia, mediante la cual se define la terna para seleccionar al Gerente de la respectiva entidad (Folios 146 a 151). - Copia del Decreto 030 del 6 de mayo de 2009, mediante el cual se realizó el nombramiento de la señora Beatriz Elena Giraldo Montes en el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia con la correspondiente acta de posesión (Folios 232 a 233). - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Beatriz Elena Giraldo Montes, actual Gerente de la E.S.E. Red Salud de Armenia (Folio 234). - Copia de todos los documentos de los participantes que fueron ternados por la Junta Directiva de la E.S.E. Red Salud, requeridos para participar en el concurso de méritos (Folios 269 a 360).
6. Respuesta de los entes accionados 6.1. Gerente de la Empresa Social del Estado, Red Salud de Armenia, señora Beatriz Elena Giraldo Montes La señora Beatriz Elena Giraldo Montes allegó escrito de contestación, mediante el cual solicitó no amparar los derechos fundamentales del actor, toda vez que no está demostrado que se hayan vulnerado sus derechos y que, en consecuencia, ésta pueda seguir ostentando el cargo de Gerente de la respectiva E.S.E.
6 T-2.537.105 Afirmó, que la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío, fue seleccionada para llevar a cabo el proceso que tenía por objeto conformar la terna para nombrar al Gerente de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia, de conformidad con las directrices que se establecieron. Fue así, como profirió el Acta No. 2 del 16 de abril de 2009, por medio de la cual se publicaron los resultados obtenidos por cada aspirante, así como la calificación de cada prueba. En dicha acta se evidenció que obtuvo un puntaje de 82.17, mientras que el actor obtuvo 83.05. Señaló que entre los dos puntajes había una diferencia de 0.88 puntos, “rango que permite aseverar la aptitud, idoneidad y competencia de cualquiera de los dos aspirantes para ocupar el cargo de Gerente.” Manifestó que la idoneidad para ocupar el respectivo cargo se constituye por el hecho de haber obtenido una puntación igual o superior a 70 puntos, pues así lo exige el artículo 6 de la Resolución 165 de 2008 del DAFP. Es decir, que desde el inicio del proceso estaba claramente establecido que el requisito
requerido para hacer parte de la lista de elegibles, era superar el puntaje exigido, por lo que una vez ésta fue conformada, todos los aspirantes se encontraban en igualdad de condiciones, sin importar el resultado final que hubieren obtenido dentro del proceso. Una vez se conformó la lista, la Junta Directiva, según los criterios establecidos, procedió a designar la terna, de la cual el nominador, conforme a lo establecido en los estatutos, la designó como Gerente de la E.S.E. Red Salud de Armenia. De lo anterior, es posible concluir que el proceso de selección llevado por la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío, tenía como fin simplemente conformar una lista de aspirantes con aquellos que hubieran conseguido un puntaje igual o superior a los 70 puntos, por lo que no puede afirmarse que de éste proceso se obtuvo un resultado definitivo que definiera el primer puesto en el proceso, pues dichos puntajes tienen relevancia hasta la constitución de la lista de elegibles. Así mismo, indicó, que en ningún momento la Alcaldesa del Municipio de Armenia, a la vez presidenta de la Junta Directiva de la E.S.E. Red Salud de Armenia y nominadora del cargo de Gerente de esta entidad, contrarió el criterio jurídico de la Corte Constitucional, puesto que actuó conforme a las leyes vigentes al momento de la designación respectiva. En lo concerniente al nombramiento de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, la ley ha establecido un procedimiento específico y especial de conformidad con la naturaleza jurídica de estas entidades. Señaló que las normas reguladoras del caso son, el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 4 del Decreto 800 de 2008 y el artículo 6 de la Resolución
165 de 2008, normatividad que, tanto la Junta Directiva de la E.S.E. Red Salud de Armenia, como la Alcaldesa del mismo municipio observaron, las cuales permiten establecer que el proceso de méritos es aplicable sólo para la 7 T-2.537.105 conformación de la lista con los candidatos que cumplan con el requisito de tener un puntaje igual o superior a 70 puntos, pero “en ninguna medida constituye el derecho directo a acceder al empleo de Gerente por obtener el mayor puntaje.” Sostuvo que en esta oportunidad no puede hablarse de derechos adquiridos ni vulneración a la confianza legítima, ya que nunca hubo un derecho adquirido por parte de ningún participante, por el contrario, lo que cada uno tenía eran meras expectativas. Por otro lado, se refirió al requisito de la inmediatez de la acción de tutela, pues ésta fue instaurada 4 meses después de su nombramiento como Gerente de la E.S.E. Red Salud, por lo que esto afecta intereses tanto personales como de la empresa misma, pues actualmente se aprobó por la Junta Directiva un Plan de Gestión “exigido por el Decreto 357 de 2008 y reglamentado por la Resolución 473 de 2008, el cual se constituye en la carta de navegación de la entidad pública, siendo un documento estratégico para la planificación, coordinación y articulación funcional de las actividades de salud inherentes a la naturaleza jurídica de la empresa, permite además establecer una adecuada planeación económica y aplicación de políticas financieras que garanticen a la empresa un equilibrio sostenido, a fin de garantizar a la población objeto, la prestación del servicio de salud de baja complejidad, la
cual no puede verse afectada por intereses caprichosos apartados de la realidad de la empresa, vulnerando la continuidad en la prestación del servicio de salud a cargo de la ESE.” Posteriormente, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia, vinculó a la señora Beatriz Elena Giraldo Montes, como persona natural a la parte pasiva de la presente acción, quien allegó escrito de contestación en el que manifestó que la Sentencia T-329 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, sólo tiene efectos inter-partes, por tratarse de una providencia de tutela y, además, que dicho fallo es posterior a su nombramiento como Gerente de la E.S.E. Red Salud de Armenia, razones por las cuales no puede ser aplicada al caso concreto. 6.2. Alcaldía del Municipio de Armenia La Alcaldesa del Municipio de Armenia, dio respuesta a la acción de tutela mediante escrito del 8 de octubre de 2009, en el cual solicitó que se le exonere de toda responsabilidad y que, a su vez, sea declarada improcedente la presente acción. Señaló que el proceso de méritos no fue realizado conforme con la Resolución 793 de 2003, tal como lo afirma el actor, pues esta disposición no era aplicable al momento en que se desarrolló el respectivo concurso, por cuanto la normatividad aplicable era la Ley 1122 de 2007, artículo 28, la que establece el proceso específico para la designación de los Gerentes de las Empresas 8 T-2.537.105 Sociales del Estado, el cual, a su vez, fue reglamentado por el Decreto 800 de 2008 y la Resolución 165 del mismo año. Indicó, que la actitud del actor le genera alguna preocupación en el sentido de
que éste tiene la intención de inducir a error al juez, por cuanto trae a colación disposiciones que no fueron aplicadas en el proceso y, adicionalmente, señala situaciones alejadas de la realidad. Afirmó, que es cierto que la Escuela de Administración y Mercadotecnia de Armenia fue la entidad encargada de llevar a cabo el concurso de méritos que tenia como único fin conformar la terna para que de ella el nominador procediera a designar el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia. Lo anterior fue establecido en el artículo 6 de la Resolución 165 de 2008, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual dispuso que, “la lista de candidatos para entregar a la Junta Directiva se elaborará en orden alfabético con quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a setenta (70) puntos, la cual deberá ser informada en medio de comunicación masivo. De la lista a que se refiere el inciso anterior, la Junta Directiva, mediante el mecanismo que ella determine, conformará la terna para la designación del Gerente o Director de la respectiva empresa social del Estado.” En razón de lo anterior, la accionada manifestó que la Junta Directiva tenía la facultad de establecer el mecanismo para nombrar la terna. De ahí que hubiera podido adoptar un sistema objetivo mediante el cual se hubiera excluido a los que hubieren obtenido el mayor puntaje, pues los prerrequisitos legales para que un candidato sea incluido dentro de la terna son (i) que haya obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos y, (ii) que la lista de elegibles se encuentre integrada mínimo por cinco (5) aspirantes.
Entonces, es posible concluir que el Decreto 800 de 2008, como la Resolución 165 del mismo año, señalan que la idoneidad profesional y técnica para ocupar el cargo la ostentan quienes hayan superado los setenta (70) puntos, por lo que no necesariamente se debe atender al orden de los puntajes obtenidos por los candidatos para conformar la terna, pues la norma le da la facultad a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de auto-determinar el mecanismo objetivo para constituirla. Una vez la Junta Directiva de la E.S.E. remite la terna al nominador del cargo, éste podrá designar al aspirante exigiendo criterios diferentes a la puntuación que se ajusten a los parámetros de objetividad exigidos por la Constitución, tal como ocurrió en el presente caso. El criterio utilizado por la Junta Directiva para conformar la terna, consta en el Acta de la reunión extraordinaria que se llevó a cabo el día 28 de abril de 9 T-2.537.105 2009, en ésta oportunidad se acordó que la terna sería constituida por los dos aspirantes que hayan obtenido los mejores puntajes en la prueba de conocimiento y el participante que haya obtenido el mejor puntaje en la prueba de aptitud. La accionada señaló que el factor que determinó la conformación de la terna, no fue estrictamente el de la puntuación ponderada, sino la aplicación combinada de componentes individuales que fueron evaluados en el proceso de méritos. Una vez conformada la terna por la Junta Directiva, la accionada procedió a nombrar en el cargo de Gerente a la señora Beatriz Elena Giraldo Montes,
conforme con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 y en los estatutos de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia, Acuerdo 020 de 2008, el cuál en el artículo 4, señaló que “[E]n atención a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, de la terna que entregue la Junta Directiva para elegir al Gerente, el nominador optará por el aspirante que demuestre tener mayor experiencia profesional en la Empresa Social del Estado RED SALUD ARMENIA, ya sea de manera directa o indirecta, prevaleciendo la primera. Esto por cuanto resulta de suma importancia que quien pretenda dirigir la empresa, tenga de base un claro conocimiento de su funcionamiento operativo, administrativo y asistencial, así como su rol en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito local.” De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 020 de 2008, y según las hojas de vida presentadas por cada uno de los aspirantes, quien ostentó la mayor experiencia profesional en la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia fue la señora Beatriz Elena Giraldo Montes, pues certificó 3 años, 11 meses y 22 días en dicha institución, contrario a los señores Rubén Darío Londoño Londoño y Cesar Augusto Beltrán quienes no reportaron ninguna experiencia en dicha entidad. Razón por la cual sólo era posible elegir como Gerente, de manera objetiva, a la señora Giraldo Montes. La Sentencia T-329 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, no es aplicable al caso concreto, toda vez que en este evento existe reglamentación específica sobre las condiciones legales que determinan cómo debe proceder
tanto la Junta Directiva de la entidad como el nominador del cargo. 6.3. Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia Mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2009, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia dieron respuesta a la presente acción de tutela a través del cual, le solicitaron al juez de instancia no acceder a las pretensiones impetradas por el accionante, así como la exoneración de la Junta Directiva de toda responsabilidad administrativa. 10 T-2.537.105 Respecto a la elección del Gerente de la E.S.E. Red Salud de Armenia manifestaron que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la Junta Directiva deberá realizar un proceso de selección mediante concurso de méritos para conformar la terna, de la cual, el nominador, según estatutos, nombrará el respectivo gerente. En cumplimiento de la disposición mencionada, el Decreto 800 de 2008 y la Resolución 165 del mismo año, la Junta Directiva, mediante Acuerdo 006 de 9 de marzo de 2009, realizó la convocatoria pública con el fin de conformar la lista de elegibles para nombrar el cargo de Gerente de la E.S.E. Red Salud de Armenia. Así mismo, en dicho Acuerdo se determinaron las condiciones, requisitos y términos del proceso, el cual se inició a través de la Universidad Autónoma de Colombia la cual, a su vez, celebró convenio con la Escuela de Administración y Mercadotecnia de Armenia EAM, en aras de desarrollar el mencionado proceso.
Indicaron que, a su vez, la Escuela de Administración y Mercadotecnia de Armenia, a través del Acta 03 de 23 de abril de 2009, dando cumplimiento al artículo 6 de la Resolución 165 de 2008, publicó la lista de elegibles conformada por los participantes que superaron los setenta puntos, la cual fue remitida a la Junta Directiva de la respectiva E.S.E. El 28 de abril de 2009, la Junta Directiva llevó a cabo una reunión extraordinaria en la cual se definieron las condiciones para integrar la terna de candidatos, al respecto señalaron que, con el fin de establecer un mecanismo de selección objetiva, los factores que debían determinar la inclusión en la terna serían, los dos mejores participantes en la prueba de conocimiento y el mejor participante en la prueba de aptitud, dándose de esta forma, cumplimiento al inciso segundo del artículo 6 de la Resolución 165 de 2008. Indicaron que el mecanismo utilizado por éstos para conformar la terna, no obedece a la aplicación del principio de discrecionalidad, pues se ciñeron a un mecanismo objetivo que les permitió determinar a las personas más idóneas y capacitadas para conformarla. Posteriormente, a través del Oficio SSMD-1928, la Junta Directiva remitió a la Alcaldesa del Municipio de Armenia, a su vez nominadora del cargo de Gerente de la E.S.E. Red Salud, la terna conformada por los participantes, Rubén Darío Londoño Londoño, Cesar Augusto Beltrán Bocanegra y Beatriz Elena Giraldo Montes, para que de ella procediera a designar a la respectiva
autoridad. Advirtió el ente colegiado que, tanto el proceso adelantado por la EAM, como el desarrollado por ellos para conformar la terna, se ajustó a los parámetros legales vigentes y a los principios constitucionales consagrados en el artículo 11 T-2.537.105 209 que rigen la función administrativa como son, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Señalaron que su labor, como directivos de un ente público, se inspira en la prevalencia del interés general y, por tanto, la selección de aspirantes que cumplieran las capacidades profesionales y técnicas que les permitieran ejercer de manera idónea el cargo de Gerente de la respectiva E.S.E. Indicaron, que de proceder a nombrar al aspirante que obtuvo el mayor puntaje en el concurso de méritos como Gerente de la E.S.E. Red Salud de Armenia, no sería necesaria la intervención de la Junta Directiva ni tampoco el nombramiento de una terna. No obstante, esto no fue lo que quiso el legislador, pues éste estipuló la obligatoriedad de la intervención de la Junta Directiva para, a través del mecanismo que ésta determine, integrar la terna de la cual se elegirá el Gerente. 6.4. Participante escogido para conformar la terna para nombrar al Gerente de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia, señor Cesar Augusto Bocanegra Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2009, el señor Cesar Augusto Beltrán Bocanegra, participante escogido por la Junta Directiva de la E.S.E.
Red Salud de Armenia, para integrar la terna, dio respuesta a la acción de tutela interpuesta por el señor Rubén Darío Londoño Londoño. En dicho escrito señaló, que el concurso público fue un proceso que se ciñó a las disposiciones normativas que regulan este tipo de procesos, por lo que no hubo nada oculto o desconocido para los aspirantes, por el contrario, las condiciones y reglas del proceso fueron claras
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