CC - T610-2011
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T610-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
SENTENCIA T-610/11
(Agosto 12 de 2011) LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede interponer acción de tutela ante vulneración o amenaza de los derechos fundamentales Según los enunciados del artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela puede ser promovida por cualquier persona cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados, ya sea por sí misma o por medio de un tercero quien actúe en su nombre. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, indica que la persona a quien se le vulneren o amenacen sus derechos fundamentales puede ejercer la acción de tutela por sí misma o por medio de representante y contempló la posibilidad de la agencia de derechos ajenos, de tal forma que un tercero, cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, podrá presentar acción de tutela en su nombre. SUBREGLAS PARA LA LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA La legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados para lo cual, a partir de las normas antes señaladas, el ordenamiento jurídico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoción de la1 acción de tutela: (i) la del ejercicio directo de la acción. (ii) la de su ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas). (iii) La de su ejercicio por medio de apoderado judicial (caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el
poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo) y (iv) la del ejercicio a través de agente oficioso. APODERAMIENTO JUDICIAL EN TUTELAElementos/APODERAMIENTO JUDICIAL EN TUTELA-Efectos Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la jurisprudencia de la Corte ha señalado que el mismo es un acto jurídico formal que debe realizarse por escrito, el cual se denomina poder y se presume auténtico, debe ser especial y el destinatario del acto de apoderamiento debe ser un profesional del derecho, habilitado con tarjeta profesional. El principal efecto del apoderamiento, es el de perfeccionar la legitimación en la causa por activa, por lo cual el juez de tutela estará en la obligación, después de constatar sus elementos, de proceder a pronunciarse de fondo sobre los hechos y las pretensiones relacionados en el escrito de acción respectivo. 2 INACTIVIDAD PARA PRESENTAR ACCION DE TUTELARazones que podrían justificarla Varias son las razones que podrían aducirse para justificar válidamente la inactividad del accionante, según la jurisprudencia constitucional: (i) la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito; (ii) la incapacidad del actor para ejercer oportunamente la defensa de sus derechos; (iii) la existencia de una amenaza grave e inminente que resulte urgente conjurar de manera inmediata mediante la acción interpuesta; (iv) la ocurrencia de un hecho completamente nuevo y sorpresivo que hubiere cambiado drásticamente las circunstancias previas y que justifique la
tardanza en el ejercicio de los derechos; (v) la permanencia de la vulneración en el tiempo, es decir, la situación desfavorable al actor derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual; y (vi) la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales (estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otras), convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Procedencia excepcional para el amparo de derechos fundamentales de la población desplazada La condición de sujetos de especial protección constitucional que tienen las víctimas de desplazamiento forzado interno, ha sido el fundamento para admitir que la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo y expedito para la protección de sus derechos fundamentales, a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. Debido a los numerosos derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y en consideración a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional les ha reconocido, con fundamento en el artículo 13 constitucional, el derecho a recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se caracteriza por la prontitud en la atención de sus necesidades, puesto que “de otra manera se estaría permitiendo que
la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO
ARMADO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALReiteración de jurisprudencia 3 AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga/CLASES DE DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA-Provisión de la ayuda humanitaria En cuanto a la duración de la obligación estatal mínima de proveer la ayuda humanitaria de emergencia, es, en principio, la que señala la ley: tres meses, prorrogables hasta por otros tres meses para ciertos sujetos. Considera la Sala que este plazo fijado por el legislador no es manifiestamente irrazonable, si se tiene en cuenta que (a) fija una regla clara con base en la cual la persona desplazada puede planificar a corto plazo y tomar decisiones autónomas de auto - organización que le permitan acceder a posibilidades razonables de subsistencia autónoma sin estar apremiada por las necesidades inmediatas de subsistencia; y (b) otorga al Estado un plazo igualmente razonable para que diseñe los programas específicos que sean del caso para satisfacer sus obligaciones en materia de ayuda para la estabilización socioeconómica de los desplazados. El plazo señalado en la ley obedece principalmente a las dos razones indicadas, se puede precisar que existen dos tipos de personas desplazadas que, por sus condiciones particulares, son titulares de un derecho mínimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un
período de tiempo mayor al que fijó la ley: se trata de (a) quienes estén en situación de urgencia extraordinaria, y (b) quienes no estén en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio económica, como es el caso de los niños que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad quienes por razón de su avanzada edad o de sus condiciones de salud no están en capacidad de generar ingresos; o las mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a niños menores o adultos mayores bajo su responsabilidad. En estas situaciones se justifica que el Estado continúe proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en el cual la circunstancia en cuestión se haya superado –es decir, hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no estén en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello. En este sentido, advierte la Corte que así como el Estado no puede suspender abruptamente la ayuda humanitaria de quienes no están en capacidad de autosostenerse, tampoco pueden las personas esperar que vivirán indefinidamente de dicha ayuda. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y OBLIGACIONES CREDITICIAS DE PERSONAS DESPLAZADAS-Deber de las entidades crediticias de ofrecer fórmulas de pago coherentes con la situación de desplazamiento del deudor El desplazamiento forzado constituye un impedimento que influye en la exigibilidad de la obligación al hacer para el afectado por este delito y 4 deudor de una obligación, más onerosa su situación e imponer al acreedor
la reestructuración de las obligaciones dinerarias, como efecto de lo que la doctrina ha denominado teoría de la imprevisión, como quiera que la consecuencia de dicha teoría es que ante una dificultad de características graves que influye en el cumplimiento de la obligación, el deudor continúa obligado a responder con la prestación, esto es, no queda exonerado de su cumplimiento, empero se impone un ajuste de acuerdo con la equidad contractual.
DERECHO A LA SALUD, EDUCACION, VIVIENDA DIGNA
DE PERSONAS DESPLAZADAS Y SUS GRUPOS
FAMILIARES AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Orden a la Agencia Presidencial para la Acción Social evaluar situación de las accionantes desplazadas y sus grupos familiares y si cumplen las condiciones, prorrogar la ayuda humanitaria
Referencia: Expediente T-2.978.237.
Fallos de tutela objeto revisión: Sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, del 19 de agosto de 2010, modificada parcialmente por la Sentencia del Consejo de Estado de diciembre 2 de 2010.
Accionantes: Albertina López Niebles, Ana Carlina Bolaño Zapata,
Belinda Márquez, Biolanda Castro Cabana, Celia Mendoza Charris, Consuelo Fernández López, Dalgis Rosa Fernández, Dionisia Guerrero López, Dolores María Borja Mariano, Edilma Rosa Ramírez Urueta, Elisabeth Galán López, Eloisa Rodríguez Manjarres, Eseneth Granados Domínguez, Estelia Fuentes Montenegro, Graciela Hernández Hernández, Crimilda Rosa Cabana García, Isabel Segunda
Zarate López, Julia Esther Manjarres Pérez, Leonor García Orozco, Magdalena Machado, Marbel Luz Palmera Moya, Maura de Jesús Viloria Mariano, Mauris Esther Erazo López, Minerva de la Rosa, Miriam Merino Suarez, Petrona Machado Montenegro, Raquel Antonia Bula de Cervantes, Ruby López Santiago, Ruth Marina Mejía, Teotistes Hipólita Castillo, Yolanda Esther Fernández, Yasmira del Carmen Rivera Jiménez y la Asociación de mujeres productoras del campo – ASOMUPROCA II.
Accionados: Caja Agraria en liquidación, Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE, Acción Social Nacional y Regional Magdalena, Ministerio de Agricultura, 5 Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Protección Social, Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, ICBF nacional y seccional Magdalena, Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, la Caja de Compensación del Magdalena - CAJAMAG, SENA, Secretarias de Salud de Ciénaga, Pueblo Viejo y Departamento del Magdalena. Demanda del accionante –elementos-: Derechos fundamentales invocados: de petición, vida digna, salud, vivienda digna, trabajo, seguridad social, educación, mínimo vital, protección de los niños y las personas de la tercera edad, la honra, la paz, la protección de la familia, la libre circulación y permanencia. Conductas que causan la vulneración: No dar respuesta efectiva a las peticiones elevadas por las accionantes. Realizar el cobro ejecutivo del crédito otorgado e impagado como
consecuencia del desplazamiento forzado. No brindarles la protección de los derechos en su condición de población víctima del desplazamiento. No inscribirlas o excluirlas del Registro Único de Población Desplazada - RUPD y no otorgarles las ayudas humanitarias y/o sus prorrogas hasta su estabilización socioeconómica. Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda de tutela1
1.1. Pretensiones2 Como medidas para alcanzar la consolidación de la estabilización socioeconómica de las accionantes, solicitan se impartan las siguientes ordenes: - Se ordene a la Caja Agraria en liquidación, la cesación de toda reclamación y acción judicial y/o administrativa contra las accionantes que vayan orientadas a exigir el pago del 30% del crédito a ellas otorgado. - Se ordene al Director de Acción Social nacional y regional del Departamento del Magdalena y al Ministro de Agricultura mientras 1 Tutela presentada el 16 de julio de 2010. Folios 1 a 39. 2 Folios 27 a 31 del cuaderno 1. 6 exista la situación de desplazamiento y no se genere una solución definitiva, se realicen a favor de ellas proyectos encaminados a su estabilización socioeconómica que garantice su bienestar y el de sus familias. - Se ordene a Acción Social Nacional la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, en adelante RUPD, de las personas3
mencionadas en el numeral 3 de las pretensiones y sus grupos familiares, quienes a pesar de haber hecho la declaración de desplazamiento y haber solicitado su inscripción no aparecen en la base de datos. - Se ordene como medida transitoria el otorgamiento de ayuda humanitaria de emergencia y la garantía de prórroga de las mismas hasta que se verifique la estabilización socioeconómica del hogar, de las personas mencionadas en la tutela en el numeral 4 de las pretensiones y sus grupos familiares4. - Se ordene el Ministerio de Protección Social, al ICBF Nacional y Seccional Magdalena, al Ministerio de Educación Nacional, al Director de Acción Social Nacional y al Director de Acción Social Regional Magdalena, adoptar las medidas necesarias para verificar el estado nutricional de los menores5 que se relacionan en el numeral 5 de las pretensiones de la tutela, y que se garantice la implementación de todas aquellas medidas tendientes a contrarrestar la situación de victimización que aqueja a dichos menores, en el marco del conflicto y se les suministren subsidios educativos y alimenticios. - Se ordene al Director de Acción Social, al ICBF Nacional y Seccional Magdalena, al Ministro de Protección Social, al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la adopción de medidas a favor de las personas6 pertenecientes a la tercera edad relacionadas en el numeral 6 de las pretensiones de la acción de tutela, por encontrase en situación de indefensión. - Se ordene a CAJAMAG, anunciar la fecha en que será adjudicado el subsidio de vivienda solicitado por las señoras Dalgis Fernández,
Dolores Borja Mariano, Maura de Jesús Viloria Mariano, Biolanda Castro Cabana, Ruth Marina Mejía, Eseneth Granados Domínguez. - En virtud de lo preceptuado en el Auto 06/08, de la Corte Constitucional, en cumplimiento de la Sentencia T -025, se ordene al Director de Acción Social Nacional y Seccional Magdalena, al Ministro 3 Nombres a folio 28 cuaderno 1. 4 Nombres a folio 28 del cuaderno 1. 5 Nombres a folio 29 del cuaderno 1. 6 Nombres a folio 29 del cuaderno 1. 7 de Interior y de Justicia, a la Directora del ICBF, a la Ministra de Educación, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Servicio Nacional de Aprendizaje, garantizar un tratamiento integral diferenciado y adecuado a las personas7 que se relacionan en el numeral 8 de las pretensiones de la demanda, con miras al restablecimiento de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso a oportunidades educativas y de empleo de acuerdo a sus posibilidades físicas y mentales. - Ordenar al Director de Acción Social Nacional y Seccional Magdalena, al Ministro de Vivienda y Desarrollo Territorial el otorgamiento inmediato de una vivienda temporal o en su defecto subsidios para el pago de arriendo para las personas8 que se relacionan en el numeral 9 de las pretensiones de la demanda, a fin de que no se siga poniendo en grave riesgo su derecho a la salud, la integridad física y la dignidad en
razón de lugar donde habitan. - Ordenar a Acción Social nacional y seccional Magdalena, al Ministro de Protección Social, al Ministro de Educación y al SENA, adoptar las medidas de estabilización socioeconómica, específicamente oportunidades de educación y empleo para los jóvenes9 que se relacionan en el numeral 10 de las pretensiones de la demanda, previa realización de un diagnóstico de sus niveles de estudio, capacidades y aptitudes. - Se ordene la Gobernación del Magdalena, Secretarias de Salud de Ciénaga, Pueblo Viejo y Magdalena, ICBF Seccional Magdalena, Acción Social nacional y seccional Magdalena, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, DANE, Alcaldía de Pueblo Viejo, Alcaldía de Ciénaga, Ministerio de Protección Social, Acción Social Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, dar respuesta a las peticiones presentadas por el Colectivo de Mujeres al derecho, en representación entre otras comunidades del Magdalena, de las mujeres de ASMUPROCA en abril de 2009 y que se especifican en el hecho 62 de la demanda de tutela 10. - Se ordene a la Gobernación del Magdalena realizar una cartografía. 1.2. Fundamentos de la pretensión: La Asociación Colectivo de Mujeres al Derecho, en adelante COLEMAD, organización gubernamental de mujeres, recibió poder especial de las 7Nombres a folio 30 del cuaderno 1. 8 Nombres a folio 30 del cuaderno 1. 9 Nombres a folio 30 del cuaderno 1.
10 Folio 17 del cuaderno 1. 8 accionantes, para iniciar acción de tutela para la defensa de sus derecho fundamentales. 1.2.1. Realizan en la demanda de tutela, un recuento detallado de los antecedentes generales, sobre los que resaltan: - En 1995 un grupo de 70 mujeres vecinas de los municipios de Pueblo Viejo, Aracataca, el Retén y Ciénaga del Departamento del Magdalena, conformaron la ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORAS DEL CAMPO, ASOMUPROCA II, hoy ASOMUPROCA, cuyo objetivo era mejorar el nivel económico y hacer frente a la situación generada por la catástrofe natural de la Ciénaga Grande del Magdalena11. - Las mujeres integrantes de la asociación mencionada fueron consideradas sujetas a reforma agraria y en virtud de tal condición recibieron un subsidio en tierra y crédito, habiéndoseles adjudicado un globo de terreno ubicado en el municipio de Pivijay, Magdalena, cuyo costo era de $1.454.695.000.oo, asignándoseles un subsidio del 70% equivalente a $1.018.286.500.oo. (año 1996). Adicionalmente fueron favorecidas con $498.118.000.oo, para la compra de ganado (año 1997). - En la zona de los municipios de Pivijay y el Retén entre los años 1996 y 2000 había presencia de grupos armados de la guerrilla y los paramilitares, lo que colocó en condiciones de riesgo a las afectadas y a sus familias, siendo objeto de amenazas, hostigamientos e inseguridad; además de la precariedad de los predios otorgados, lo cual fue puesto en
conocimiento del INCORA, la Procuraduría Judicial y Agraria del Magdalena y el Ministerio de Agricultura, entre otros. - Ante la situación anterior y el asesinato de la representante legal de la asociación, las mujeres tuvieron que abandonar los predios y cuando volvieron 4 meses más tarde, las parcelas habían sido saqueadas, el ganado y las herramientas de trabajo habían sido robados. El 14 de octubre de 1999 recibieron volantes de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC, en los cuales les manifestaban que debían desalojar la zona y les daban un plazo de 24 horas para salir, lo que ocasionó el desplazamiento de 50 familias hacia los municipios de Pueblo Viejo y Ciénaga. - En razón de las amenazas en su contra, ante la evidencia de los hechos que antecedieron y motivaron el desplazamiento y los riesgos a los cuales se exponían, solo hasta el año 2001 algunas de las mujeres afectadas llevaron a cabo la declaración de desplazamiento, de lo que tienen conocimiento las entidades encargadas de la atención al 11 certificado de la Cámara de Comercio de Santa Marta. (folios 44 a 48 del cuaderno 1) 9 desplazamiento, tales como la red de solidaridad social, la personería, la alcaldía, a quienes solicitaron apoyo, el cual nunca les fue brindado. - En octubre 28 de 2005 las mujeres fueron notificadas en forma individual unas resoluciones del INCODER en las que se les comunicaba que dada la situación de abandono en el que se hallaba el predio, se iniciaba el trámite tendiente a dar por cumplida la condición
resolutoria a la cual está sometido el subsidio y el incumplimiento de las reglas y obligaciones derivadas de la ley 160 de la reforma agraria. Interpusieron el recurso de reposición, no recibiendo respuesta alguna sobre el mismo, por parte del Incoder. - Actualmente tienen conocimiento que no obstante existe protección de tierras en el registro de instrumentos públicos del Agustín Codazzi, el predio de su propiedad ha sido invadido, por lo que solicitaron al Incoder medidas de protección de las tierras y seguridad que facilitarán el retorno a las tierras. - A continuación, la apoderada realiza una presentación detallada de la situación de cada una de las mujeres desplazadas que obran a folios 6 a 17 del cuaderno 1. 1.2.2. En ejercicio del artículo 23 de la Constitución Política y el articulo 5 del Código Contencioso Administrativo, el 2 de abril de 2009 interpusieron derecho de petición AL COMITÉ DEPARTAMENTAL DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO y ante las autoridades del orden nacional que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada, en adelante SNAIPD, en el cual expusieron la situación de desatención estatal a la población en situación de desplazamiento, ubicada en los municipios de Pueblo Viejo (asentamiento la Caribe y La Casona); Ciénaga (asentamientos la Bodegas de Comifurt); Santa Marta (Barrio Luís R. Calvo) y la Asociación de Mujeres Productoras del Campo (ASOMUPROCA II)12.
1.2.3. Frente al COMITÉ DEPARTAMENTAL DE ATENCIÓN A LA
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO, se radicó el pliego de peticiones de abril de 2009, en las entidades que conforman el mencionado Comité y las entidades nacionales que integran el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada13. 1.2.4. En el pliego de peticiones, elevaron las siguientes pretensiones referidas a las comunidades descritas en los hechos del pliego y dentro de los cuales se encontraban las mujeres de ASMUPROCA II: 12 Afirmación de la accionante. A folio 2 del cuaderno 1. 13 Según afirmaciones de la demanda. 10 “Elaboración de una cartografía social en el Departamento, principalmente en los municipios de Ciénaga y Pueblo Viejo para la identificación de los efectos del conflicto armado y el grado de vulneración de los derechos humanos. Mayores esfuerzos presupuestales para la atención de la población en situación de desplazamiento Participación de la población en situación de desplazamiento en los
CTAIPD.
Inclusión en los PIU de programas que garanticen la seguridad alimentaria y el acceso a la vivienda digna de los hogares que no tienen fuentes estables generadoras de ingresos. Garantía de apoyo dentro de los procesos de reunificación familiar. Integración de la población desplazada a las dinámicas económicas locales de alternativas de trabajo y promover opciones para la generación de ingresos y empleo. Promover la atención en salud de la población desplazada no cubierta con subsidios a la demanda y una política pública de salud preventiva de acuerdo a las condiciones epidemiológicas del departamento. Ampliación de la cobertura escolar de la población en situación de
desplazamiento y creación de programas de prevención de la deserción escolar. Utilización adecuada de recursos para la atención de población en situación de desplazamiento. Prevención de riesgos y difusión y optimización preventivos.” Con relación especifica de la Asociación de mujeres del campo, solicitaron: “Al INCODER que adoptara un plan específico de reubicación de las mujeres de la ASOCIACION en un predio de vocación productiva y con condiciones de seguridad, igualmente que suministrara copia del expediente de la parcelación los playones de Pivijay que reposa en la entidad. Que se coordinara con FINAGRO la compensación de la deuda en razón de que son mujeres en situación de desplazamiento.” 1.2.5. Con relación a las instituciones que hacen parte del SNAIPD, el pliego se radicó en las siguientes entidades con las siguientes solicitudes: “Peticiones elevadas ante el Ministerio de Agricultura: Que coordinara con FINAGRO e INCODER la realización de las peticiones que les fueron formuladas a dichas entidades. Que constatara con FINAGRO la situación de la parcelación Los Playones. Que en forma coordinada con FINAGRO procediera a la compensación de la deuda. 11 Aprobación y financiación de un proyecto productivo para la Asociación de Mujeres Productoras del Campo ASOMUPROCA II con miras a la estabilización socioeconómica de las mujeres que conforman la entidad. Que en coordinación con la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía del Pueblo Viejo y Ciénaga realice acciones para mitigar las emergencias producidas por el desplazamiento y genere acciones para la protección de tierras y bienes patrimoniales de esa
población. Peticiones elevadas ante el Ministerio de Interior y de Justicia: Que se coordine con las entidades territoriales correspondientes el acceso a la justicia de las mujeres del Magdalena, en especial de Pueblo Viejo y Ciénaga. Que se informe a las Mujeres y demás personas en situación de desplazamiento los tiempos en los que accederán a sus respectivas reparaciones administrativas. Peticiones formuladas al Ministerio de Protección Social: Coordinar con los comités departamentales, distritales y municipales del departamento del Magdalena, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de las mujeres desplazadas por la violencia que hacen parte del pliego de peticiones anexo. Coordinar el cabal cumplimiento de los puntos enumerados en el pliego de peticiones remitido en lo que tiene que ver con las labores y obligaciones de este ministerio. Coordinar con las entidades del gobierno local, de Pueblo Viejo y Ciénaga, así como con las entidades del régimen subsidiado a las cuales se encuentran afiliadas las personas desplazadas y asentadas en el Caribe, La Casona y las bodegas de Coormifut, la atención especializada que requieren, referida está a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, que de manera diferencia y particular puedan necesitar cada una de las personas que viven en los asentamientos. Coordinar con la Secretaria de Salud de Pueblo Viejo, Ciénaga, Santa Marta garantice la prestación de los servicios de salud a la población desplazada no cubierta por subsidios a la demanda, además implementar la política de salud pública formulada por el
Gobierno Nacional en lo relacionado con sus competencias; teniendo en cuenta las condiciones de atención a la población desplazada en la entidades del orden nacional con las entidades territoriales. Peticiones formuladas al Ministerio de Vivienda: (sic) Coordinar con los Comités departamentales, distrital y municipales del departamento de Magdalena, las acciones de cumplimiento y materialización de los derechos de las Mujeres desplazadas por la violencia que hacen parte del pliego de peticiones anexo. 12 Coordinar el cumplimiento de las peticiones de los puntos 3, 3.1, 3.2, 3.3. del pliego de peticiones remitido en lo que respecta a la elaboración del diagnóstico de las necesidades habitacionales de la población desplazada ubicados en los asentamiento La Caribe, La Casona, las Bodegas Coormifut. Y que con la debida participación de la misma, dirija la concentración de una estrategia sobre la aplicación del subsidio familiar de vivienda que quede incluida en el respectivo plan zonal. Definir en coordinación de la Gobernación del Magdalena la inclusión dentro de los PIU y demás programas de la política social para la población desplazada, programas o planes que garanticen efectivamente la seguridad alimentaria y la vivienda digna de la población desplazada principalmente en aquellos hogares con un número de integrantes mayor a 5 personas o liderados por madres cabeza de familia sin una fuente estable de ingresos. Peticiones elevadas a Acción Social Nacional: Coordinar con los Comités departamentales, distrital y municipales del departamento de Magdalena, las acciones dirigidas a garantiza
el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de las mujeres desplazadas por la violencia que hacen parte del pliego de peticiones anexo. Verificar la labor de la oficina de Acción Social Magdalena, en lo que respecta a la caracterización segregada por sexo, edad, etc. para el cumplimiento del otorgamiento de las ayudas humanitarias y estabilización socioeconómica. Que coordine el cumplimiento de los puntos 4, 4.1. y 5.4 para que en estricta aplicación de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional de prórroga automática a la ayuda humanitaria de emergencia que en favor de las mujeres desplazadas, coordine la aplicación de lo anterior con las oficinas locales y departamentales de Acción Social y en los sucesivo, estas mujeres y sus familias sean incluidos como beneficiarios de estas ayudas hasta que se compruebe la autosuficiencia integral en condiciones de dignidad de cada mujer en particular. Coordinar desde la oficina nacional de acción social acciones eficaces y oportunas para articular a la población desplazada a las dinámicas económicas locales de alternativas de trabajo y promover opciones para la generación de ingresos y empleo, con el fin de mejorar las condiciones de vida de esta población. Coordinar con las alcaldías locales de Pueblo Viejo, Ciénaga y Santa Marta el diseño y adopción de planes de contingencia para mitigar y enfrentar emergencias producidas por el desplazamiento. Así mismo realice las acciones pertinentes para la protección de tierras y bienes patrimoniales de la población en riesgo o situación de desplazamiento. Peticiones elevadas ante el Departamento Nacional de Planeación
– DANE (sic) 13 Que se coordine con el comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada del Departamento del Magdalena la elaboración de una cartografía social de la población desplazada en el departamento, principalmente en los municipios de Ciénaga, Pueblo Viejo y Pivijay, y en el Barri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.