CC - T610-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T610-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-610/13
AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
DERECHOS DE LOS NIÑOS, MUJERES CABEZA DE FAMILIA,
DISCAPACITADOS, PERSONAS DE TERCERA EDAD
DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia de la acción de tutela para la protección PRESTACION DE TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS NO INCLUIDOS EN EL POS-Requisitos que deben concurrir conforme a la sentencia T-760/08 para ordenar un medicamento o tratamiento no incluido en el POS
REGLAS JURISPRUDENCIALES SOBRE PROCEDENCIA DE
ACCION DE TUTELA PARA OBTENER PRESTACIONES
EXCLUIDAS DEL POS-Reiteración de jurisprudencia PRESTACION DE TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS NO INCLUIDOS EN EL POS-La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS realice controles por medicina ambulatoria y ordene valoración científica para la necesidad de pañales, cama reclinable, grúa clínica, silla pato y enfermera si lo ordena el
médico DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS suministro de silla de ruedas y pañales desechables, y efectúe valoración para demás servicios solicitados por médico tratante DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS suministro de silla de ruedas, pañales desechables, pañitos húmedos, crema antipañalitis e hidratante, en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el médico tratante 2 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS suministro de silla de ruedas, según orden prescrita por médico no adscrito a la EPS DERECHO A LA SALUD Y PREVALENCIA DE LA ORDEN DEL MEDICO TRATANTE FRENTE AL CONCEPTO DEL COMITE TECNICO CIENTIFICO-Reiteración de jurisprudencia La Sala reitera que cuando existe discrepancia entre los conceptos del médico tratante y el CTC, debe prevalecer el del primero, debido a que es él, quien además de tener las calidades profesionales y científicas, conoce mejor la condición de salud del paciente. Recuérdese además que, la salud no solo implica estabilidad en los signos vitales, sino que envuelve la búsqueda del más alto nivel bienestar, por lo cual, se reafirma la necesidad del insumo negado. DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD QUE SE REQUIERE CON NECESIDAD-Suministro de pañales para persona en
situación de discapacidad DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS suministro de cojín anti escaras y pañales desechables en la cantidad y periodicidad indicada por el médico tratante, previa evaluación PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR EN SALUD-Familiares tienen la obligación de colaborar con el costo de medicamentos y servicios prescritos NO POS, cuando se encuentre probada la capacidad económica de alguno de ellos La Constitución dispone la concurrencia del Estado, la sociedad y la familia para brindar protección y asistencia a las personas en situación de discapacidad. Claro está que la familia es la primera obligada económica, moral y afectivamente para sobrellevar y atender cada uno de los padecimientos, en este orden de ideas, la Corte ha dicho que, solo cuando la ausencia de capacidad económica se convierte en una barrera infranqueable para las personas, debido a que por esa causa no pueden acceder a un requerimiento de salud y se afecta la dignidad humana, el Estado está obligado a suplir dicha falencia. ACCION DE TUTELA CONTRA EPS-Improcedencia para ordenar suministro de pañales y otros servicios excluidos del POS, por cuanto familiares tienen capacidad económica y no se afecta mínimo vital DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD-Orden a EPS-S suministre tratamiento integral que requiera menor discapacitado
Referencia: Expedientes T-3855922, T3857265, T-3858605, T-3859267, T-3860443,
3
T-3860480, T-3862481, T-3867514, T3871587, T-3872255, T-3872533, T-3873179,
T-3875483, T-3875884, T-3877829, T3882201, T-3883375, T-3884717, T-3887326,
T-3888549, T-3888768, T-3891622, acumulados. Acciones de tutela instauradas por Fermín Rojas Forero contra Coomeva EPS (T3855922); Leonor Bonilla viuda de Caro contra Salud Total EPS (T-3857265); Armando Chávez Pérez contra Famisanar EPS (T-3858605); Emelina Bohórquez de Calderón contra Asmet Salud EPS (T3859267); Freddy Moreno Galvis contra Cafesalud EPS (T-3860443); Jaime Arturo Rincón Poveda contra Famisanar EPS (T3860480); Absalón Valbuena Ramírez y otra contra Sanitas EPS (T-3862481); Lucila Rey Romero contra Coomeva EPS (T-3867514); Humberto Aarón Sánchez Parra contra Salud Total EPS y otro (T-3871587); Bertha María Cristancho de Torres contra Nueva EPS (T3872255); Óscar Leonardo Garzón Céspedes contra Famisanar EPS (T-3872533); Hilda Victoria Ruiz Solano contra Sanitas EPS (T3873179); Gabriel Pérez Rodríguez contra Servicio de Salud de la Universidad del Valle (T-3875483); Maicol Estiven Rodríguez Mosquera contra Emssanar ESS (T-3875884); Jesús Santisteban Zambrano contra Solsalud EPS (T-3877829); Nelly Beltrán Bermúdez
contra Nueva EPS (T-3882201); Josefina Franco contra Humanavivir EPS (T3883375); Elvira Segobia Delgado contra Saludcoop EPS (T-3884717); Emeterio Castro Cuero contra Nueva EPS (T-3887326); Mariela Caballero contra Nueva EPS (T3888549); Angelina Trujillo de Parra contra Cafesalud EPS (T-3888768) y Flor Marina Pinilla contra Nueva EPS (T-3891622), acumulados.
Magistrado ponente:
NILSON PINILLA PINILLA.
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013). 4 La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos dictados por el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga (T-3855922); Juzgado 2° Civil del Circuito de Ibagué (T3857265); Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá (T-3858605); Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano (T-3859267); Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá (T3860443); Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (T-3840480); Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá (T-3862481); Juzgado 2° Penal Municipal de Itagüí (T-3867514); Juzgado 1° Penal del
Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga (T-3871587); Juzgado 2° Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sogamoso (T-3872255); Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá (T-3872533); Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali (T-3873179); Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral (T3875483); Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali (T-3875884); Juzgado 10 Civil del Circuito de Bucaramanga (T-3877829); Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (T3882201); Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá (T-3883375); Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali (T-3884717); Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (T-3887326); Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral (T3888549); Juzgado 5º Civil Municipal de Ibagué (T-3888768) y Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá (T-3891622), respectivamente, dentro de las acciones de tutela incoadas por Fermín Rojas Forero contra Coomeva EPS (T3855922); Leonor Bonilla viuda de Caro contra Salud Total EPS (T-3857265); Armando Chaves Pérez contra Famisanar EPS (T-3858605); Emelina Bohórquez
de Calderón contra Asmet Salud EPS (T-3859267); Freddy Moreno Galvis contra Cafesalud EPS (T-3860443); Jaime Arturo Rincón Poveda contra Famisanar EPS (T-3860480); Absalón Valbuena Ramírez y otra contra Sanitas EPS (T-3862481); Lucila Rey Romero contra Coomeva EPS (T-3867514); Humberto Aarón Sánchez Parra contra Salud Total EPS y otro (T-3871587); Bertha María Cristancho de Torres contra Nueva EPS (T-3872255); Óscar Leonardo Garzón Céspedes contra Famisanar EPS (T-3872533); Hilda Victoria Ruiz Solano contra Sanitas EPS (T-3873179); Gabriel Pérez Rodríguez contra Servicio de Salud de la Universidad del Valle (T-3875483); Maicol Estiven Rodríguez Mosquera contra Emssanar ESS (T-3875884); Jesús Santisteban Zambrano contra Solsalud EPS (T-3877829); Nelly Beltrán Bermúdez contra Nueva EPS (T-3882201); Josefina Franco contra Humanavivir EPS (T-3883375); Elvira Segobia Delgado contra Saludcoop EPS (T-3884717); Emeterio Castro Cuero contra Nueva EPS (T-3887326); Mariela Caballero contra Nueva EPS (T-3888549); Angelina Trujillo de Parra contra Cafesalud EPS (T-3888768) y Flor Marina Pinilla contra Nueva EPS (T-3891622), respectivamente. 5 Los respectivos expedientes llegaron a la Corte Constitucional por remisión que efectuaron los mencionados despachos judiciales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 inciso 2° de la Constitución y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala Cuarta de Selección de la Corte, mediante auto de abril 24 de 2013, eligió para revisión los expedientes T-3855922, T-3857265, T-3858605, T3859267, T-3860443, T-3860480, T-3862481, T-3867514, T-3871587 y T3872255, disponiendo en el numeral décimo de dicha providencia acumularlos para que fueran fallados conjuntamente, por presentar unidad de materia. Igualmente, la Sala Quinta de Selección de la Corte, mediante auto de mayo 16 de 2013, eligió para revisión los expedientes T-3872533, T-3873179, T-3875483, T-3875884, T-3877829, T-3882201, T-3883375, T-3884717, T-3887326, T3888549, T-3888768 y T-3891622, disponiendo en el numeral séptimo de dicha providencia, acumularlos por presentar unidad de materia. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, una vez analizados los expedientes de uno y otro grupo y hallando que también presentan unidad de materia entre sí, decidió mediante auto de junio 13 de 2013 acumularlos, para que todos sean fallados en una misma sentencia, a lo que en efecto se procede.
I. ANTECEDENTES.
Fermín Rojas Forero, Leonor Bonilla viuda de Caro, Armando Chaves Pérez, Emelina Bohórquez de Calderón, Freddy Moreno Galvis, Jaime Arturo Rincón Poveda, Absalón Valbuena Ramírez y otra, Lucila Rey Romero, Humberto Aarón
Sánchez Parra, Bertha María Cristancho de Torres, Óscar Leonardo Garzón Céspedes, Hilda Victoria Ruiz, Gabriel Pérez Rodríguez, Maicol Estiven Rodríguez Mosquera, Jesús Santisteban Zambrano, Nelly Beltrán Bermúdez, Josefina Franco, Elvira Segobia Delgado, Emeterio Castro Cuero, Mariela Caballero, Angelina Trujillo de Parra y Flor Marina Pinilla instauraron sendas acciones de tutela contra las entidades de la referencia, aduciendo violación de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, por los hechos narrados.
1. Exp. T-3855922, Fermín Rojas Forero contra Coomeva EPS.
A. Hechos.
1. Sara Pinto de Rojas, actuando como agente oficiosa de su esposo Fermín Rojas Forero, de 74 años de edad, afirmó que él padece enfermedad de Parkinson, que le impide moverse y hablar, estando “postrado en cama”, por lo cual solicitó a Coomeva “médico domiciliario, enfermera, una cama reclinable, silla giratoria para poderle bañar, medicamentos que necesite, terapias en casa, exámenes laboratorio si necesitaren, si es posible grúa, pañales”, ya que él y su núcleo familiar son de escasos recursos y no tienen medios para sufragar los costos de su enfermedad (f. 3 cd. inicial respectivo).
2. En respuesta, la EPS indicó que no ha negado servicio alguno, no existiendo solicitud pendiente por parte del médico tratante que “determine la necesidad” 6 de tales elementos. Respecto de los pañales, adujo que no están incluidos en el POS, por tanto no pueden ser suministrados por dicha entidad (f. 10 ib.).
3. Por lo anterior, instauró en enero 31 de 2013 acción de tutela, a fin de buscar judicialmente la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud, que consideró vulnerados por Coomeva EPS.
B. Documentos relevantes que en copia obran en el expediente respectivo. Historia clínica del paciente Fermín Rojas Forero (fs. 5 y 6 ib.). Derecho de petición presentado por el actor a Coomeva EPS (fs. 7 y 8 ib.). Respuesta dada por Coomeva EPS a la referida solicitud (fs. 9 y 10 ib.). Orden médica emitida por un neurólogo, para “gastrostomía” (f. 11 ib.). Orden médica emitida por un fisiatra, para “controles periódicos por medicina ambulatoria” (fs. 12 y 13 ib.).
C. Actuación procesal y respuesta de la entidad accionada.
Mediante auto de enero 31 de 2013, el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga admitió la acción de tutela, ordenando correr traslado a la empresa accionada y vinculando al Fondo de Solidaridad y Garantías, en adelante, FOSYGA. Así mismo, decidió ordenar a la señora Sara Pinto de Rojas rendir declaración juramentada ante dicho Juzgado1. Respuesta de Coomeva EPS. En febrero 5 de 2013, el representante legal de la entidad solicitó al juez de tutela declarar improcedente la acción, anotando que no se ha vulnerado algún derecho fundamental al actor; por el contrario, aseveró que la EPS ha cumplido todas sus
obligaciones, en cuanto a suministrar los procedimientos, intervenciones y medicamentos incluidos en el POS, requeridos por el paciente. Explicó que si bien el médico tratante, en enero 15 de 2013, ordenó al paciente visita médica domiciliaria a fin de establecer su real condición de salud y la necesidad de las terapias y elementos que solicitan los familiares, visita ya autorizada por la EPS. Así mismo, indicó que la cama reclinable, la silla pato, la grúa clínica, los pañales y el cuidador primario, no son dispositivos médicos y se encuentran expresamente excluidos del POS, según el Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, en adelante CRES, por lo cual no pueden ser evaluados por el Comité Técnico Científico, en adelante CTC.
D. Decisión objeto de revisión.
El Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia en febrero 13 de 2013, que no fue recurrida, mediante la cual negó las pretensiones de amparo de los derechos fundamentales reclamados a nombre del paciente, al considerar que “el juez de tutela no está facultado para ordenar prestaciones o servicios de salud sin que medie orden del médico tratante en 1 No obra constancia de la recepción de la declaración ordenada, ni se recibió respuesta por parte del FOSYGA. 7 dicho sentido” (f. 46 ib.).
2. Exp. T-3857265, Leonor Bonilla viuda de Caro contra Saludtotal EPS.
A. Hechos.
1. En el escrito se afirma que Leonor Bonilla viuda de Caro, de 81 años de edad,
sufrió en 2012 dos fracturas en la pierna izquierda y un derrame cerebral, debido a lo cual tiene paralizado medio cuerpo, perdió el habla y la memoria y no controla esfínteres, pues no tiene recursos económicos para su manutención y no puede valerse por sí misma, hallándose al cuidado de su hijo Fernando José Caro.
2. Por lo anterior, pidió en diciembre 11 de 2012 al juez de tutela ordenar a Saludtotal EPS, autorizar “cama hospitalaria… colchón antiescaras, una silla de ruedas, una enfermera, pañales… servicio de ambulancia sin tanto problema” y la atención integral necesaria (f. 10 cd. inicial respectivo).
B. Documentos relevantes que en copia obran en el expediente respectivo. Historia clínica de Leonor Bonilla viuda de Caro (fs. 2 a 6 ib.). Orden de medicamentos (f. 7 ib.). Carné de Saludtotal EPS y cédula de ciudadanía de Leonor Bonilla viuda de Caro (f. 8 ib.).
C. Actuación procesal y respuesta de la entidad accionada.
Mediante auto de diciembre 12 de 2012, el Juzgado 6° Civil Municipal de Ibagué admitió la acción de tutela y dio término de 2 días a la EPS accionada para pronunciarse. Así mismo, decretó medida provisional para que dicha EPS efectúe el tratamiento integral y los demás servicios médicos que requiera la paciente. Respuesta de Saludtotal EPS. En diciembre 17 de 2012, el representante legal de la entidad solicitó al juez declarar improcedente la acción, ya que no se vulneró ningún derecho, pues la
EPS cumplió sus obligaciones de suministrar los procedimientos y medicamentos POS, requeridos por la paciente. Explicó que la orden médica es un requisito legal y jurisprudencial ineludible, que no se cumple en el presente asunto.
D. Decisión objeto de revisión.
Sentencia de primera instancia. El Juzgado 6° Civil Municipal de Ibagué, en enero 14 de 2013, concedió las pretensiones de la demanda, al estimar que, en algunos casos, la aplicación estricta y rígida del POS puede llegar a vulnerar derechos fundamentales de las personas más débiles, situación que se presenta en el caso de autos, ya que se trata de una persona de la tercera edad, de la cual “se sobreentiende su dependencia de un tercero, en este caso… su hijo, quienes carecen de recursos y 8 evidentemente se verifica la necesidad” (fs. 31 a 38 ib.). Impugnación. El representante legal de Saludtotal EPS reiteró que “no hay indicación médica para servicio de enfermera, cama hospitalaria, colchón antiescaras, silla de ruedas y pañales”, por lo cual el a quo está contradiciendo la jurisprudencia constitucional y las normas reglamentarias aplicables al caso (fs. 54 a 62 ib.). Sentencia de segunda instancia. El Juzgado 2° Civil del Circuito de Ibagué, en febrero 7 de 2013, revocó la sentencia recurrida, estimando que la EPS no vulneró algún derecho fundamental a la accionante, anotando que no fueron allegadas pruebas de prescripciones médicas para el suministro de lo reclamado (fs. 8 a 13 cd. 2 respectivo).
3. Exp. T-3858605, Armando Chaves Pérez contra Famisanar EPS y otras.
A. Hechos.
1. Gloria Nelly García, actuando como agente oficiosa de su cónyuge Armando Chaves Pérez, de 61 años de edad, manifestó que en enero 10 de 2012 se le practicó a él en Bogotá “cirugía de sutura manguito rotador en la clínica Cafam
de la calle 51”; empero, tras estar hora y media en el quirófano, “mi esposo jamás despertó de la anestesia”2 (f. 1 cd. inicial respectivo).
2. Después de varios procedimientos, lo internaron en la Clínica de La Paz en marzo 16 de 2012, donde le han prestado algunos servicios médicos, que son insuficientes para pacientes como él.
3. En abril 24 de 2012, la agente oficiosa radicó una petición ante el entonces Ministerio de la Protección Social, la Secretaría de Salud Distrital, la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Presidencia de la República, Famisanar EPS, Cafam IPS, Clínica Partenón y Clínica de La Paz, solicitando explicaciones de lo sucedido a su cónyuge y que se iniciaran indagaciones al respecto, haciendo además seguimiento a las clínicas, en especial a la de La Paz, para corroborar que ésta no es lugar adecuado para los cuidados que necesita su esposo3.
Así mismo, pidió se le suministren “pañales desechables para adulto, elementos de higiene y aseo como pañitos húmedos, crema marly, crema antipañalitis y
cremas hidratantes… y una silla de ruedas” (f. 3 ib.). 2Indicó que el paciente no despertó debido a que “le aplicaron doble anestesia” (f. 1 ib.). 3La Contraloría General, la Presidencia de la República, la Superintendencia de Salud y la Defensoría del Pueblo se declararon incompetentes para resolver la petición. Por su parte, la Secretaría de Salud Distrital informó que abrió la investigación preliminar N° 64013 de 2012. 9
4. Famisanar EPS le comunicó a la agente oficiosa que la silla de ruedas, los pañales y demás elementos de aseo requeridos se encuentran excluidos del POS, razón por la cual no pueden ser suministrados por dicha entidad. A su turno, la Clínica de La Paz resaltó que debido al pronóstico del paciente4, “el manejo… está encaminado a un proceso de mantenimiento evitando retracciones musculares, deformidades articulares, dolor osteoarticular y no está dirigido a un proceso de rehabilitación integral” (f. 3 ib.).
5. Gloria Nelly García afirmó que recibe una pensión de su esposo pero ella no trabaja y tenían pendiente la deuda de su casa, cuotas que debe pagar y sufragar los gastos de manutención, declarándose en incapacidad para asumir los derivados de los elementos médicos y de aseo que requiere el paciente.
6. Por todo lo anterior y debido a que Famisanar EPS le informó sobre el término del convenio con la Clínica de La Paz, sin definir qué va a pasar con su cónyuge, solicitó al juez de tutela, en junio 6 de 2012, proteger los derechos fundamentales
de Armando Chaves Pérez y ordenar a la EPS que le brinde asistencia médica en centro especializado para pacientes como él, incluyendo el suministro de silla de ruedas, pañales y demás elementos requeridos.
B. Documentos relevantes que en copia obran en el expediente respectivo. Respuestas dadas por diferentes entidades a peticiones de la agente oficiosa
(fs. 14 a 19 ib.). Derecho de petición referido (fs. 20 a 23 ib.). Respuestas de Famisanar EPS a las solicitudes de atención integral e elementos (fs. 24 a 27 ib.). Respuesta de la Clínica de La Paz a la petición referida (fs. 28 y 29 ib.). Formato de solicitud de hospitalización y orden de cirugía de sutura del manguito rotador, para Armando Chaves Pérez (fs. 30 y 31 ib.). Historia clínica del accionante (fs. 32 a 36 ib.). Carnés de afiliación a Famisanar EPS y cédulas de ciudadanía de Armando Chaves Pérez y Gloria Nelly García (fs. 37 a 39 ib.).
C. Actuación procesal y respuestas de las entidades.
Mediante auto de junio 19 de 2012, el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y dio traslado a los entes accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. De igual modo, vinculó al trámite al FOSYGA. Respuesta de la Clínica Nuestra Señora de La Paz.
Mediante escrito de junio 22 de 2012, el director general de la clínica accionada manifestó que se ha prestado un servicio adecuado, oportuno, con calidad y 4 Según la Clínica de La Paz (f. 3 ib., sic): “El pronóstico del paciente tanto neurológico vital y funcional a corto plazo es malo dado que por la hipoxia cerebral secundaria al bajo gasto presentado por el paciente, ocasiona a nivel cerebral zonas de isquemia y muerte neuronal con secuelas cognitivas y motoras irreversibles.” 10 humanizado al paciente Armando Chaves Pérez, de acuerdo con “la literatura médica actual y la pertinencia médica según racionalidad técnico científica”. Explicó que para la atención del accionante se cuenta con un equipo interdisciplinario calificado5 y que los familiares tienen la responsabilidad de suministrar los elementos esenciales para el cuidado propio de cada paciente, ya que el enfoque de la clínica es el servicio médico (fs. 46 a 47 ib.). Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social y FOSYGA. El representante de dicho ente vinculado solicitó al juez abstenerse de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la facultad de la EPS de repetir contra el FOSYGA, pues dicha entidad tiene los mecanismos legales y administrativos establecidos para tal fin. Así mismo, recordó que según el Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, el servicio de enfermería hace parte del POS, razón por lo cual debe ser prestado por la EPS. Respecto de la solicitud de pañales y silla de ruedas, explicó que la orden del médico tratante debe tramitarse ante el CTC (fs. 53 a 59 ib.).
Respuesta de Famisanar EPS. En junio 29 de 2012, el representante legal de la EPS accionada solicitó al juez de tutela declarar la improcedencia de la acción, debido a que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y, por el contrario, la EPS ha cumplido todas sus obligaciones tendientes a prestar los procedimientos, intervenciones y medicamentos incluidos en el POS, requeridos por el paciente. Precisó que en torno al tratamiento integral y las solicitudes de elementos excluidos del POS, la agente oficiosa no ha tramitado debidamente las solicitudes ante dicha EPS. Resaltó que es imperioso tener en cuenta que el grupo familiar del accionante presenta un Ingreso Base de Cotización, en adelante IBC, de $1.069.000 (fs. 60 a 63 ib.).
D. Decisión objeto de revisión.
Sentencia de primera instancia. El Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá, en junio 29 de 2012, negó las pretensiones al considerar que en el presente asunto la EPS no ha vulnerado ningún derecho del paciente, al evidenciarse que ha autorizado los procedimientos y fármacos ordenados por los médicos tratantes, resaltando que los elementos solicitados no han sido aún prescritos (fs. 87 a 96 ib.). Impugnación. La agente oficiosa impugnó el fallo reseñado, al desatender las especiales 5 Consta de “un médico especialista de medicina interna, un médico general 24 horas, enfermería 24 horas, terapeuta respiratoria, terapeuta física, fonoaudiólogo, psicóloga y trabajador social” (f. 46 ib.). 11
circunstancias en que se encuentra su esposo, surgidas a partir de un grave error médico, por lo cual pidió justicia, “con inmenso dolor y angustia… amparada en los autos, acuerdos, normas, decretos, leyes y sentencias constitucionales”, urgiendo el suministro de los elementos (fs. 97 y 98 ib.). Sentencia de segunda instancia. El Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en agosto 9 de 2012, confirmó la sentencia de primera instancia, básicamente sustentado en las mismas razones (fs. 114 a 124 ib.).
4. Exp. T-3859267, Emelina Bohórquez de Calderón contra Asmet Salud EPS-S y otra.
A. Hechos.
1. Nohema Calderón Bohórquez, actuando como agente oficiosa de su madre Emelina Bohórquez de Calderón, de 86 años de edad6, manifestó que ella se encuentra en condición de discapacidad permanente y total, con un diagnóstico de demencia senil (f. 6 cd. inicial respectivo).
2. Señaló que “desde hace más de dos años” el médico tratante le ordenó una silla de ruedas, sin que la EPS la haya suministrado, argumentando su exclusión del POS, lo que viene agravando la salud de la accionante. Así mismo, explicó que dicha entidad no le ha prestado el tratamiento integral que requiere, por la condición médica de la accionante.
3. Por lo anterior, en octubre 9 de 2012 la agente oficiosa instauró acción de tutela, al considerar que Asmet Salud EPS y la Secretaría de Salud
Departamental de Tolima vulneraron los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de su progenitora, al no entregar la silla de ruedas que fue ordenada por el médico tratante y no prestar un servicio de medicina integral.
B. Documentos que obran como prueba en el expediente. Cédula de ciudadanía de Nohema Calderón Bohórquez (f. 1 ib.). Formato de certificación de discapacidad del Ministerio de la Protección Social, en el cual el médico precisó que la paciente “requiere el uso permanente de silla de ruedas desde hace más de dos años” (fs. 2 a 4 ib.). Carné de Famisanar EPS y cédula de ciudadanía de Emelina Bohórquez de Calderón (f. 5 ib.).
C. Actuación procesal y respuestas de las entidades accionadas.
Mediante auto de octubre 10 de 2012, el Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado (f. 9 ib.). Respuesta de Famisanar EPS. 6 Según se deduce de la cédula de ciudadanía (f. 5 cd. inicial respectivo). 12 En octubre 18 de 2012, el gerente departamental de esta EPS solicitó declarar improcedente la acción, pues no se ha vulnerado derecho fundamental alguno y, por el contrario, la EPS ha cumplido sus obligaciones tendientes a prestar los procedimientos, intervenciones y medicamentos incluidos en el POS, requeridos por la paciente. Aseguró que la petición de una silla de ruedas no resulta procedente, debido a que no existe al respecto orden de médico adscrito a dicha entidad (fs. 13 a 22 ib.).
Respuesta de la Secretaría de Salud Departamental de Tolima. En octubre 18 de 2012, el Secretario de Salud de dicho departamento solicitó no imputar responsabilidad alguna a dicho ente, ya que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, en tanto la silla de ruedas que solicita es un insumo expresamente excluido del POS (fs. 23 a 26 ib.). Declaración juramentada de Nohema Calderón Bohórquez. En octubre 23 de 2012, la señora agente oficiosa acudió al Juzgado de instancia y declaró que tiene 54 años de edad, es separada y actualmente no trabaja, mientras su progenitora, a quien sostiene junto con una hermana, no puede caminar y por ello “el doctor ÓSCAR LÓPEZ, médico general del Hospital de Líbano, quien la atendió por cuenta de ASMET SALUD” le ordenó la silla de ruedas. Manifestó que reciben cada dos meses la ayuda municipal al adulto mayor, $150.000, que utilizan para completar el pago del arriendo ($250.000), siendo personas de bajos recursos. Requieren la silla de ruedas para movilizar a la madre a los controles médicos y pasearla “una vez que otra” (f. 27 ib.).
D. Decisión objeto de revisión.
El Juzgado Promiscuo de Familia de Líbano dictó sentencia en octubre 24 de 2012, no recurrida, negando la tutela y las pretensiones, al considerar que el galeno que prescribió el uso de la silla de ruedas es un médico forense de la unidad de medicina legal de esa población, es decir, “no se encuentra adscrito”
a la EPS (fs. 28 a 31 ib.).
5. Exp. T-3860443, Freddy Moreno Galvis contra Cafesalud EPS.
A. Hechos.
1. Freddy Moreno Galvis expuso que sufrió un atentado con proyectil de arma de fuego, que le ocasionó trauma raquídeo medular, razón por la cual quedó parapléjico y requiere de ayudas integrales, como “control de gastroenterología, terapia integral domiciliaria, valoración por fisioterapia, sesión de terapia ocasional, pañales (no controlo esfínteres), silla de rue
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