CC - T611-2010
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T611-2010
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Sentencia T-611/10
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN
ACCESO A CARGOS PUBLICOS/RESPETO POR EL
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
EN LOS PROCESOS DE SELECCION
PROCESO DE SELECCION DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Supuestos que se deben distinguir La jurisprudencia constitucional ha indicado que es necesario distinguir dos supuestos.El primero de ellos se presenta cuando al momento de la interposición de la acción de tutela el daño ya está consumado, caso en el cual ésta es improcedente pues, como se indicó, tal vía procesal tiene un carácter eminentemente preventivo mas no indemnizatorio. A ello se refiere el artículo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991 cuando indica que “la acción de tutela no procederá.... cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado (...)”. Esto quiere decir que el juez de tutela deberá hacer, en la parte motiva de su sentencia, un análisis serio en el que demuestre la existencia de un verdadero daño consumado, al cabo del cual podrá, en la parte resolutiva, declarar la improcedencia de la acción, sin hacer un análisis de fondo. Adicionalmente, si lo considera pertinente, procederá a compulsar copias del expediente a las autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los demandados cuya acción u omisión causó el daño e informar al actor o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para el resarcimiento del daño. El segundo supuesto tiene lugar cuando el daño
se consuma en el transcurso del trámite de la acción de tutela: en primera instancia, segunda instancia o en el trámite de revisión ante la Corte Constitucional. En esta hipótesis, la jurisprudencia constitucional ha indicado que si bien no resulta viable emitir la orden de protección que se solicitaba en la acción de tutela, es perentorio que, tanto el juez de instancia como la Corte Constitucional en sede de revisión: (i) Se pronuncien de fondo en la parte motiva de la sentencia sobre la presencia del daño consumado y sobre si existió o no la vulneración de los derechos invocados en la demanda, lo cual incluye, en el caso del juez/a de segunda instancia y de la Corte Constitucional, la revisión de los fallos precedentes para señalar si el amparo ha debido ser concedido o negado. (ii) Hagan una advertencia “a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron Expediente T2.621.246 mérito para conceder la tutela (…)”, al tenor del artículo 24 del decreto 2591 de 1991. (iii) Informen al actor/a o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para la reparación del daño. (iv) De ser el caso, compulsen copias del expediente a las autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los/las demandados/as cuya acción u omisión causó el mencionado daño. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR REALIZACION DE NUEVO CONCURSO DE MERITOS-Caso en que no se está ante ninguna de las hipótesis que se han señalado
En el caso concreto, no se está ante ninguna de las referidas hipótesis. En efecto, no se trata de un daño consumado por cuanto los jueces de instancia ordenaron dejar sin efectos el concurso de méritos; tampoco el daño se consumó en el curso del trámite de la acción de amparo. Por el contrario, la repetición del concurso de méritos constituye simplemente el cumplimiento de las órdenes de amparo. Desechada entonces la posibilidad de decretar una carencia actual de objeto, entra la Corte a examinar si, en el caso concreto, se cometieron irregularidades sustanciales que puedan llegar a configurar violaciones a derechos fundamentales, esto es, a los derechos de acceso a cargos públicos y al debido proceso administrativo. En otras palabras, determinará no si se incurrió en violación de actos administrativos o de leyes, sino en vulneraciones a la Carta Política. CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGO DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADOMediante Acta se autorizó al Presidente de la ESE para iniciar trámite correspondiente La Universidad Sergio Arboleda sostiene que no es asunto de su competencia. Por su parte, la Sala considera que si bien se puede configurar una violación a los Estatutos de la ESE, aquélla no comporta una verdadera lesión al derecho fundamental de acceso a cargos públicos o al debido proceso administrativo. En efecto, la mencionada irregularidad en nada afectó la posibilidad con que contaban los ciudadanos para concursar para el cargo de gerente de la ESE CAMU Santa Teresita. De igual forma, si bien la autorización no adoptó formalmente el nombre de “Acuerdo”, lo cierto es que, mediante un
“Acta”, la Junta Directiva autorizó a su Presidente a iniciar el trámite correspondiente al concurso de méritos. En este orden de ideas, no se presentó una vulneración a derechos fundamentales. 2 Expediente T2.621.246 DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-No se vulnera en caso en invitación a interesados a participar en concurso por no llevar firma del Presidente de la ESE Si bien la invitación es detallada en cuanto a la manera como se adelantará el concurso de méritos, finalmente no aparece firmada por el Presidente de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, lo cual constituye una irregularidad, si se toma en cuenta que otros actos expedidos por la misma Junta, e igualmente publicados, como es el caso de la convocatoria para contratar a una Universidad a efectos de que adelantase el proceso de selección, sí aparecen rubricados por dicho funcionario. No obstante lo anterior, la Sala considera que la anterior irregularidad no es de una entidad tal que configure una vulneración de derechos fundamentales, por cuanto no vulnera el derecho de acceso a cargos públicos. DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Se configuró violación por cuanto se modificó el sitio donde se realizarían las pruebas y no está probado que todos los aspirantes hubieran sido informados La Corte considera que (i) al no haberse aportado la prueba de la debida notificación del cambio de sede a todos los aspirantes, (ii) aunado al hecho de que algunos alegaron que nunca recibieron el respectivo correo electrónico, y (iii) tomando en cuenta que según la planilla de asistencia algunos aspirantes no acudieron al sitio señalado, se configura una vulneración al derecho fundamental de acceso a cargos
públicos, por cuanto no todos los aspirantes pudieron participar en igualdad de condiciones. PROCESO DE SELECCION DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Junta Directiva no estableció un cronograma e invitaciones de conformidad con lo establecido en Decreto 800/08 y Resolución 165/08 El trámite adelantado para la selección del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica adolece de una irregularidad, en el sentido de que el cronograma y el texto de las invitaciones para concursar no sólo omitieron ceñirse a la normatividad vigente, sino que además, no fueron debidamente aprobadas por la Junta Directiva de aquélla. Lo anterior constituye una vía de hecho por defecto procedimental, por cuanto el concurso de méritos fue adelantado, sin que se agotaran en debida forma cada una de las etapas que lo componen. Se configura, de esta forma, 3 Expediente T2.621.246 una vulneración al debido proceso administrativo, por cuanto no quedaron previamente establecidas, y de manera clara para todos los aspirantes, las condiciones en las cuales se realizaría el concurso de méritos. ACREDITACION DE UNIVERSIDAD ANTE COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Caso en que no se encontraba acreditada el día de la celebración del contrato para realizar concurso Si bien para la fecha de la presentación de la propuesta la Universidad se encontraba formalmente acreditada para llevar a cabo procesos de selección de gerentes de las ESE, no lo estaba el día de la celebración del respectivo contrato (15 de septiembre de 2009), ni tampoco durante el tiempo durante el cual aquél fue realizado. De hecho, la accionada
reconoce que, en la actualidad, viene adelantado las labores necesarias encaminadas a obtener la mencionada acreditación. CONCURSO DE MERITOS PARA ELABORAR TERNA DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Caso en que se presentaron diversas irregularidades La Sala estima que efectivamente se presentaron diversas irregularidades, que configuran violaciones al derecho al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos, que afectaron la realización del concurso público de méritos encaminado a elaborar la terna de la cual finalmente sería seleccionado el gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica. De tal suerte que, serán confirmados los fallo de amparo proferidos por los jueces de instancia.
Referencia: expediente T-2.621.246
Accionante: Personería Municipal de Santa
Cruz de Lorica.
Demandados: Municipio de Lorica y otros.
Magistrado Ponente: 4
Expediente T2.621.246
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO. Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias de amparo proferidas el 7 de
diciembre 2009 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica y el 10 de febrero de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica en el proceso adelantado por la señora Marcela Martínez Pacheco, actuando en su calidad de Personera Municipal de Lorica contra el Municipio de Lorica, la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos.
Los hechos relatados por la Personera Municipal de Lorica son los siguientes:
1. La señora Marcela Judith Martínez Pacheco, Personera municipal de Lorica, actuando con fundamento en una queja verbal que le fuera presentada por el señor Enzo Vargas Arteaga, instaura acción de tutela contra la Alcaldía municipal de Lorica, la Junta Directiva
de la E.S.E. CAMU Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda.
2. Afirma que la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita sesionó con fecha 28 de agosto de 2009, donde decidió realizar una invitación a las diferentes universidades del país, para que, una vez escogida la ganadora, abriera una convocatoria para un concurso
5 Expediente T2.621.246 de méritos, con el fin de seleccionar a una persona idónea para ocupar el cargo de gerente de la ESE, “tal y como consta en fotocopias informales sin firmas (folios 1,2,3 y 4) anexas a la presente acción; con estas se inicio (sic) el proceso de convocatoria para escogencia de la entidad encargada de seleccionar el proceso de meritocracia para proveer el cargo
gerente de la E.S.S. (sic) Camu Santa Teresita. Con ocasión de este abrupto jurídico se procedió a violar flagrantemente lo establecido en el Art. 15 de los Estatutos de la E.S.E. Camul Santa Teresita.”
3. Explica que aportaron propuestas, en urnas cerradas, dos universidades: la Universidad Nacional Abierta y a Distancia con sede en Sincelejo (SUC) y la Universidad Sergio Arboleda.
4. Sostiene que fue seleccionada la Universidad Sergio Arboleda, “sin establecer los criterios de evaluación tal y como lo establece la resolución 165 del 18 de marzo de 2008”.
5. Argumenta que se celebró un contrato con la Universidad Sergio Arboleda, a efectos de llevar a cabo el proceso de convocatoria y selección para proveer el cargo de gerente de la E.S.E., “el día 15 de septiembre de 2009, cuatro (4) días después de lo señalado en el cronograma establecido en la invitación pública (folio 9), violando así el debido proceso, cabe aclarar que la dirección dada por parte del contratista es una dirección que corresponde a la oficina de un tercero, el cual no tiene ninguna vinculación directa con el contratista, lo cual pone en tela de juicio y no garantiza la debida custodia de la documentación que se encontraban recepcionando”.
6. Explica la peticionaria que, mediante comunicación pública, la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección, para la selección del gerente de la misma, “para que hicieran llegar sus
hojas de vida a las oficinas de la Universidad Sergio Arboleda, ubicada en la calle 31 No. 4-14 de la ciudad de Montería, los días 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2009 a las 5 pm. hora en la cual se cerrarían las inscripciones. Cabe señalar que dicha invitación se encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. Es decir este acto administrativo nunca nació a la vida jurídica”. 6 Expediente T2.621.246
7. Según la peticionaria, se inscribieron 21 aspirantes, los cuales fueron admitidos en su totalidad, tal y como consta en Acta núm. 001 de 26 de octubre de 2009.
8. De conformidad con el Acta núm. 002, fechada 30 de octubre de 2009 se citó a los aspirantes admitidos al concurso de méritos público y abierto, para que presentaran unas pruebas de conocimientos específicos, aptitud gerencial y entrevista personal, las cuales se llevarían a cabo en la sede del Club Campestre de la ciudad de Montería, a partir del día viernes 6 de noviembre de 2009, “prueba en la cual los aspirantes deberían presentarse con treinta (30) minutos de antelación a su hora de inicio, para desarrollar el proceso de inscripción, organización y ubicación en la sala habilitada para tal fin”.
9. Sostiene que “las pruebas se realizaron el día 6 de noviembre en lugar diferente al señalado en el Acta No. 002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes”. 10.Al respecto, precisa que la prueba de conocimiento inició 10
minutos después de la hora señalada por la Universidad y en un sitio distinto al inicialmente programado, “y se les notificó de indebida forma el cambio de sitio donde se llevaría a cabo la prueba y tampoco se previo (sic) informar en la portería del lugar anteriormente definido para el cambio efectuado para la realización de la prueba. Tal como consta en la queja interpuesta ante este despacho por parte del señor ENZO EUGENIO VARGAS ARTEAGA”. 11.Agrega que “Posterior a la prueba de conocimiento se realizaron las pruebas psicotécnicas, la de aptitud gerencial y la entrevista, la cual se realizó en un sitio formal pero compartido, entraban dos aspirantes a la entrevista con dos entrevistadores diferentes, hablaban o intervenían al mismo tiempo, no se informó quienes conformaban el jurado, no fue cómoda ni privada la entrevista. Es de fundamental importancia establecer si existió o no uniformidad en los temas por lo que se haría necesario escuchar las diferentes grabaciones de los medios magnetofónicos”. 12.Señala luego que “los resultados de las pruebas obtenidos por los postulantes no fueron publicados de acuerdo al cronograma, el día 12 de noviembre de 2009, sólo se dieron a conocer el día viernes 13 de noviembre de 2009”. 7 Expediente T2.621.246 13.Mediante Acta núm. 009, fechada 20 de noviembre de 2009, la Universidad Sergio Arboleda informó los criterios utilizados en la valoración de antecedentes laborales y académicos de los aspirantes al concurso de méritos, tendiente a la elaboración de listado de postulantes que conformarán la terna para la designación del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita del Municipio de
Lorica. 14.Agrega que “Así mismo, el acta núm. 0010 de fecha 20 de noviembre de 2009, publico (sic) el listado de postulantes que conformaran (sic) la terna para la designación del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita del Municipio de Lorica”. Así las cosas, la accionante solicita que sea declarado, sin efecto alguno, la totalidad del proceso de convocatoria y selección del concurso de méritos para la escogencia del gerente de la E.S.E. CAMU Santa Teresita. Lo anterior, por cuanto se habrían configurado varias vías de hecho, tales como (i) la Junta Directiva inició el trámite de selección sin que existiera un acuerdo previo donde se decidiera iniciar el proceso de selección; (ii) la Junta procedió a seleccionar a la Universidad, sin haber previamente establecido los criterios de evaluación, tal y como lo establece el decreto 800 de 2008; (iii) a última hora fue cambiado el sitio de realización de la prueba, sin que los candidatos hubiesen sido notificados personalmente; (iv) la convocatoria a todos los interesados a participar en el concurso “se encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E”; (v) la convocatorio pública de fecha 28 de agosto de 2009, estableció en su numeral 6 “fecha de suscripción del contrato”, que el contratista seleccionado deberá firmar el día 11 de septiembre de 2009. Situación esta que no se cumplió, toda vez que el contrato fue firmado por la E.S.E. Camu Santa Teresita y la
Universidad Sergio Arboleda, el día 15 de septiembre de 2009, violando así lo dispuesto en la misma, tal y como consta en el anexo folio 9”; (vi) la convocatoria pública no cumplió con lo establecido en el artículo 2 de la resolución 165 de 2008, emanada del Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual prevé la información a la comunidad mediante avisos radiales; y (vii) no se observa documento alguno que remita las grabaciones de las entrevistas a la Junta.
2. Respuestas de las entidades accionadas.
2.1. Alcaldía Municipal de Lorica. El apoderado del municipio de Lorica comienza precisando que la E.S.E. CAMU Santa Teresita es una empresa social del Estado de carácter 8 Expediente T2.621.246 descentralizo, lo que indica que tiene como atributos el otorgamiento de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. De tal suerte que el señor Alcalde “no tiene injerencia en los asuntos que compete a la ESE CAMU Santa Teresita de la Municipalidad”. Agrega que “el Alcalde dentro de sus competencias como Representante Legal del Municipio, no tiene precisamente como atribución la de fijar los parámetros para la realización del concurso público para la elección del gerente de la E.S.E. CAMU. Cosa distinta es que el alcalde, según los estatutos de la E.S.E. CAMU (Acuerdo No. 13 del 17 de noviembre de 2005) sea miembro de su junta directiva, de conformidad con el artículo 11 ibidem, el cual determina que el ente territorial municipio de Santa
Cruz de Lorica, tendrá por derecho propio dos representantes dentro de la Junta Directiva, esto es el señor Alcalde y el Secretario de Salud Municipal”. Así las cosas, sostiene que, la persona jurídica Municipio de Santa Cruz de Lorica, dentro de sus competencias, no se encuentra aquella de organizar concurso público de méritos para la elección del gerente de la E.S.E CAMU Santa Teresita, ya que dicha competencia es exclusiva de la junta directiva dicha entidad. Finaliza afirmando que si bien el Alcalde es integrante de la Junta Directiva, además de ser su Presidente, y le ha correspondido participar en el proceso de selección objetiva del gerente de la E.S.E. CAMU Santa Teresita, también lo es que lo ha hecho como miembro de un órgano colegiado y no en su calidad de Alcalde Municipal. 2.2. Universidad Sergio Arboleda. La Universidad Sergio Arboleda dio respuesta a cada uno de los hechos contenidos en la petición de amparo, en los siguientes términos. En relación con la sesión de la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita, llevada a cabo el 28 de agosto de 2009, responde que “no es de nuestra competencia”. Frente al segundo hecho, referente a la invitación que se cursó a las Universidades para que enviaran sus propuestas, y que según la peticionaria se llevó a cabo “sin establecer los criterios de evaluación tal y como lo establece la resolución 165 del 18 de marzo de 2008”, la Universidad responde lo siguiente: 9 Expediente T2.621.246 “En el diario El Meridiano de Córdoba, en su edición del día
viernes 4 de septiembre de 2009, sección C, apareció publicado un aviso de convocatoria con el cual la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado invita a las personas jurídicas, interesadas en contratar con la ESE, el proceso de selección (Anexo 1), aviso al cual la Universidad Sergio Arboleda da respuesta, enviando la totalidad de los requisitos acreditados en la citada convocatoria, con carta remisoria de fecha septiembre 3 de 2009, dirigida al doctor ULISES SÁNCHEZ GENES (Anexo 2)”. En relación con el tercer hecho, según el cual “Aportaron propuestas en urnas cerradas dos (2) universidades, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, con sede en Sincelejo (SUC) y la Universidad Sergio Arboleda con sede en Bogotá, D.C., quedando seleccionada esta última”, la accionada respondió lo siguiente: “Se recibió en nuestra sede en Bogotá, documento de fecha 9 de septiembre de 2009, firmado por el Doctor ULISES SÁNCHEZ GENES, en dónde nos informaba que en reunión de la Junta Directiva celebrada el día 9 de septiembre de 2009, nuestra Universidad había sido seleccionada para realizar el concurso (Anexo 3).” En lo que atañe al cuarto hecho, atinente a que “Con la Universidad Sergio Arboleda se celebró contrato para llevar a cabo el proceso de convocatoria y selección para proveer el cargo de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita el día 15 de septiembre de 2009, cuatro (4) días después de lo señalado en el cronograma establecido en la invitación pública (folio 9), violando así el debido proceso, cabe aclarar que la
dirección dada por parte del contratista es una dirección correspondiente a la oficina de un tercero, el cual no tiene ninguna vinculación directa con el contratista, lo cual pone en tela de juicio y no garantiza la debida custodia de la documentación que se encontraba recepcionando”, la Universidad respondió lo siguiente: “La Universidad Sergio Arboleda ha venido adelantando múltiples procesos de selección en el Departamento de Córdoba, utilizando como infraestructura operativa una oficina en la ciudad de Montería, ubicada en la Calle 31 núm. 4-14, lugar donde se brinda información por parte de los participantes, en donde se publican las actas elaboradas por la Universidad, desde su sede principal, así como las demás, propias de una sede eminentemente operativa. Es importante mencionar que la Universidad ha instaurado un proceso de gestión documental, en el cual los participantes al momento de 10 Expediente T2.621.246 inscribirse en el concurso firman el documento denominado FORMATO DE INSCRIPCIÓN, en él detallan aspectos tales como: número de folios radicados, lista de chequeo de los documentos que se entregan; manifestación expresa en la cual el participante ha suministrado información verídica y que dicha información podrá ser constatada por la Universidad; fecha y hora de recibido de la documentación; firma, dirección, teléfono y email de quien entrega la documentación; firma de quien recibe. A cada uno de los participantes inscritos en el proceso se le hace entrega de una copia del documento antes reseñado. La documentación es remitida en su totalidad a la sede principal de la Universidad calle 74 No. 1414 en la ciudad de Bogotá, vía correo
certificado en donde se garantiza la custodia y salvaguarda de la documentación, este hecho no es extraño a la Junta Directiva de la E.S.E. puesto que en nuestra propuesta económica se informa de este procedimiento; se adjuntan los veintiún formatos de inscripción diligenciados entre los días 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2009 (Anexo 4)”. A su vez, como quinto hecho, la demandante señaló que “Mediante comunicación pública la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, invita a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección, para la escogencia del cargo de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita, para que hicieran llegar sus hojas de vida a las oficinas de la Universidad Sergio Arboleda, ubicadas en la calle 31 no. 4-14 de la ciudad de Montería, los días 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre a las 5 pm hora en la cual se cerrarían las inscripciones. Cabe resaltar que dicha invitación se encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. es decir este acto administrativo nunca nació a la vida jurídica”. Al respecto, la Universidad respondió lo siguiente: “Referente al presente numeral y contractualmente obrando en derecho, la Universidad Sergio Arboleda publicó en un diario de alta circulación regional como el Meridiano de Córdoba, invitación pública el día 23 de septiembre de 2009, adicionalmente se contrató con la Cadena Radial RCN Radio de la ciudad de Montería, tres (3) cuñas radiales diarias, durante los días 23, 24 y
25 de septiembre; adicionalmente, NO ES CIERTO que dicha invitación se encuentra sin fecha, y NO ES CIERTO que este acto administrativo no haya nacido a la vida jurídica, puesto que la publicación en un diario de alta circulación regional y las cuñas radiales, más allá de dar a conocer PUBLICAMENTE las 11 Expediente T2.621.246 necesidades por parte de la Junta Directiva del CAMU de iniciar un proceso limpio y transparente; deja de manifiesto y a la luz de la verdad cada uno de los pasos que se llevaran a cabo durante el concurso y los requisitos y profesiones requeridas por parte de los postulantes interesados en participar en el concurso de mérito aquí tratado (Anexo 5). (negrillas originales). El hecho núm. 6 consiste en que “Fueron inscritos veintiún (21) aspirantes, los cuales fueron admitidos en su totalidad, como consta en el Acta No. 001 de 26 de octubre de 2009, firmada por el señor ERNESTO LUCENA BARRERO, quien se estuviera desempeñando como director del proyecto de esta convocatoria”. Frente a la cual la Universidad respondió: “Como consecuencia de dicha divulgación escrita y radial, en la etapa de inscripción surtida durante los días 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2009 se recibieron las inscripciones a veintiún (21) participantes (Anexo 4). Por su parte, como hecho núm. 7 se afirma lo siguiente “Según el Acta No. 002 de fecha 30 de octubre de 2009 y rubricada por la persona
señalada en el hecho 6, a través de la cual se cita a los aspirantes admitidos al concurso de mérito (sic) público y abierto para presentar las pruebas de conocimientos específicos, aptitud gerencial y entrevista personal que se llevaran a cabo en la sede del Club Campestre de la ciudad de Montería a partir de las 9 am del día viernes 6 de noviembre de 2009, prueba en la cual los aspirantes deberían presentarse con treinta (30) minutos de antelación a su hora de inicio, para desarrollar el proceso de inscripción, organización y ubicación en la sala habilitada para tal fin”. En relación con tal hecho, la Universidad respondió: “El día 4 de noviembre se publicó en la página web de la Universidad el cambio de sede para adelantar las pruebas, debido a que el Club Campestre de Montería no garantizaba los requisitos mínimos de tipo locativo que la Universidad utiliza para la adecuada atención y desarrollo del proceso (Anexo 6). Así mismo, la Universidad remite a todos los aspirantes inscritos en el concurso el Acta No. 003 al correo electrónico registrado en el FORMATO DE INSCRIPCIÓN y la Hoja de Vida….(Anexo 7) y telefónicamente se le informa al Doctor Rodolfo de Jesús Corrales López, quien fue el único aspirante que no suministró dirección electrónica. 12 Expediente T2.621.246 Adicionalmente el día 4 de noviembre se presenta a la sede de Bogotá D.C. de la Universidad el Dr. Ulises Sánchez Genes, Presidente de la Junta Directiva ESE CAMU Santa Teresita de Lorica quien requiere información sobre las actividades que se han
adelantado en el proceso contractualmente, así como el estatus de las próximas actividades a realizarse. En dicha reunión se le entrega comunicación en donde se reprograma el sitio para llevar a cabo las pruebas el día 6 de noviembre de 2009 (Ver carta del 4 de noviembre), dirigida al Presidente de la Junta Directiva del CAMU Santa Teresita de Lorica y con firma de recibido (Anexo 8). Es importante resaltar que cuando un aspirante al proceso de selección se ha inscrito, tiene como obligación consultar los medios definidos en el proceso de selección para enterarse de la evolución del mismo, dentro de los cuales se cuenta con la página web, sede operativa de la Universidad y Secretaría de Salud del Departamento”. El hecho núm. 8 consiste en que “las pruebas se realizaron el día 6 de noviembre en lugar diferente al señalado en el acta No. 002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes”. La Universidad respondió lo siguiente: “NO ES CIERTO, puesto que en el numeral anterior, se explica ampliamente las razones del cambio de sede y los medios utilizados por la Universidad para comunicar clara y oportunamente a los aspirantes, razón que va en contravía a lo que asegura la doctora Martínez Pacheco”. (negrillas originales). Como hecho núm. 9 la accionante planteó que “La prueba de conocimiento se inició 10 minutos después de la hora señalada, por la Universidad y en un sitio distinto al programado inicialmente y se les notifico (sic) de indebida forma el cambio de sitio donde se llevaría a cabo la prueba y tampoco se previó (sic) informar en la portería del lugar anteriormente definido para el cambio efectuado para la
realización de la prueba. Tal como consta en la queja interpuesta ante este despacho por parte del señor ENZO EUGENIO VARGAS ARTEAGA.” La Universidad Sergio Arboleda contestó: “Se presenta una imprecisión respecto de la hora de inicio de las pruebas pues a las 9:00 a.m., una vez dado el saludo de bienvenida y un resumen general del proceso y de las pruebas que se adelantarán en la jornada, en el Hotel Montería Real, ubicado en la calle 30 No. 156 centro, de la ciudad de Montería, siendo las 9:07 13 Expediente T2.621.246 a.m. del día 6 de noviembre se
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