CC - T613-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T613-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-613/19
INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y DERECHOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Jurisprudencia constitucional INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor Debido al interés superior que les asiste, “la garantía plena de este derecho se convierte en una prioridad superior”. Consideraciones de mayor entidad cuando existan condiciones de vulnerabilidad adicionales, como la grave situación socioeconómica de algunos menores de edad, a las que se encuentran expuestos en muchas ocasiones quienes residen en zonas rurales. Parte del núcleo esencial del derecho a la educación se compone por el acceso y la permanencia en el sistema educativo, para lo cual se han implementado diferentes mecanismos, entre estos, el transporte escolar DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas DERECHO A LA EDUCACION-Obligatoriedad para todos los menores entre 5 y 18 años de edad y deber de implementar progresivamente su gratuidad DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACIONGratuidad del servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos económicos DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden a Alcaldía, que bajo su coordinación se instale mesa de trabajo y se adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores puedan acceder al servicio educativo Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo
Referencia: expediente T-7.481.698
Demandante: Personero Municipal de Yacopí, Cundinamarca, en representación de los menores de edad: Anderson
Bonilla Zamudio, Julián Camilo Bonilla Zamudio, Fredy Fabián Camargo León, Anyela Ximena Cifuentes Virguez, Heiner Adrián Cifuentes Virguez, Yira Paola Pérez Medina, Karol Dayana Fajardo Castañeda, Andrés Felipe Linares Cifuentes, Kendy Briseth Linares Cifuentes, Angie Catherine López Zamudio, Bairon Estiven López Zamudio, Johan Sneider López Zamudio, Sergio Esteban Lozano Castañeda, Carlos Mario Rodríguez Fajardo, Natalia Rodríguez Herrera, Angie Gisela Tovar Obando, Sandra Patricia Tovar Obando y Jhon Carlos Zamudio Tovar
Demandados: Alcaldía Municipal de Yacopí Vinculados al trámite: Secretaría de Educación de Cundinamarca y
Ministerio de Educación Nacional
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, y las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yacopí, Cundinamarca, el 22 de mayo de 2019, mediante el cual se negó el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de los menores de edad representados por el Personero de esa localidad, presuntamente vulnerados por la alcaldía del señalado municipio. El presente expediente fue escogido para revisión por la Sala de Selección Número Siete, a través de Auto del 30 de julio de 2019, y repartido a la Sala Quinta de Revisión.
I. ANTECEDENTES
2 Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo
1. Solicitud El Personero Municipal de Yacopí-Cundinamarca, Jairo Giovanni Beltrán Nieto, presentó acción de tutela el 8 de mayo de 2019, en representación de los menores de edad: Anderson Bonilla Zamudio, Julián Camilo Bonilla Zamudio,
Fredy Fabián Camargo León, Anyela Ximena Cifuentes Virguez, Heiner Adrián Cifuentes Virguez, Yira Paola Pérez Medina, Karol Dayana Fajardo Castañeda, Andrés Felipe Linares Cifuentes, Kendy Briseth Linares Cifuentes, Angie Catherine López Zamudio, Bairon Estiven López Zamudio, Johan
Sneider López Zamudio, Sergio Esteban Lozano Castañeda, Carlos Mario Rodríguez Fajardo, Natalia Rodríguez Herrera, Angie Gisela Tovar Obando, Sandra Patricia Tovar Obando y Jhon Carlos Zamudio Tovar, para que les sean amparados los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y los demás que resulten conculcados por la Alcaldía Municipal de Yacopí, ante la suspensión del servicio de transporte escolar en el año 2019.
2. Hechos En la acción de tutela se hace el siguiente recuento: 2.1. Los menores de edad antes mencionados cursan sus estudios en la Institución Educativa Rural Departamental San Rafael, ubicada en el centro poblado de la Inspección de Llano Mateo, del Municipio de Yacopí, Cundinamarca, en adelante IERDSR. 2.2. Para que los niños y niñas puedan desplazarse desde sus casas, ubicadas en las veredas Las Palmas, el Canelo, El Cauco y El Bajo, hasta la referida institución educativa deben caminar entre 1 y 4 horas. 2.3. En razón de lo anterior, en 2018 se les garantizó una ruta escolar a fin de que pudieran trasladarse hasta el centro de estudios sin contratiempos. 2.4. Sin embargo, en 2019 la vía que conduce desde las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El bajo hacia la IERDSR de la Inspección de Llano Mateo, sufrió un importante deterioro a raíz de la ola invernal que azotó al municipio. Lo que impidió prestar el servicio de ruta escolar.
2.5. El 19 de febrero y el 22 de marzo de 2019, el rector de la IERDSR solicitó al Secretario de Gobierno Municipal se diera solución a la problemática planteada, con el fin de garantizarles a los estudiantes el derecho a la educación. 2.6. El 7 de marzo de 2019, también el Personero Municipal solicitó a las autoridades municipales dar una solución a la situación de falta de trasporte de los menores ya señalados. 2.7. El 25 de marzo de 2019, la comunidad de la vereda Las Palmas presentó una petición ante la Personería Municipal, con el fin de que (i) se gestione 3 Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo lo necesario para restablecer la estrategia de transporte escolar a los estudiantes pertenecientes a la vereda Las Palmas y su área de influencia y (ii) se realice el mantenimiento a la vía de acceso que conduce a la Inspección de Llano Mateo desde la vereda Las Palmas, con el fin de que se garantice el derecho a la educación de los menores. 2.8. El 27 de marzo de 2019, el rector de la IERDSR puso en conocimiento del Director de Cobertura Educativa Departamental la inasistencia a las actividades académicas de los estudiantes de las veredas Las Palmas y El Canelo, debido a la falta del servicio de la ruta escolar. 2.9. De las peticiones antes referidas se corrió traslado a los Secretarios de Educación y Planeación y Obras Públicas Municipales, quienes respondieron respectivamente que: (i) La comunidad le había faltado al respeto al conductor de la ruta escolar y que por tal motivo ese servicio
se había trasladado a Pueblo Nuevo-Llano Mateo y que no se contaba en ese momento con una persona dispuesta a prestarlo, debido al mal estado de la vía por la ola invernal; (ii) se habilitó la vía en la vereda El Cauco y se han atendido las necesidades de otros sectores donde se han presentado grandes deslizamientos, tomando en consideración que el municipio solo cuenta con una retroexcavadora y un cargador. Por lo cual, informó que una vez se encuentre disponible la maquinaria se procedería a atender las solicitudes elevadas. 2.10. Para la fecha de presentación de la acción de tutela, el 8 de mayo de 2019, la administración municipal había enviado maquinaria para el arreglo de la vía de acceso a las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, lo que permitiría prestar el servicio de transporte requerido. 2.11. Se informó que hay una persona dispuesta a atender, con su vehículo, el transporte que se demanda. 2.12. Finalmente, se indicó que la no prestación del servicio de transporte escolar vulnera el derecho de los menores a recibir una educación digna, más aún cuando los compañeros de éstos, que viven en otras veredas, cuentan con dicho servicio.
3. Pretensiones Con base en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 se solicitó ordenar, de forma inmediata, al Municipio de Yacopí la contratación de la ruta escolar que transporta a los menores de la referencia, desde sus domicilios en las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo hasta la IERDSR, ubicada en el centro poblado de la Inspección de Llano Mateo del municipio de Yacopí.
4. Pruebas aportadas con la acción de tutela Los siguientes documentos reposan en el expediente en copia:
4 Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo - Solicitudes elevadas por el rector de la IERDSR, el 19 de febrero y el 22 de marzo de 2019, ante el Secretario de Gobierno del Municipio de Yacopí; - Solicitud elevada por el Personero Municipal, el 7 de marzo de 2019, ante el Alcalde Municipal de Yacopí, la Oficina de Planeación Municipal y la Secretaría de Educación Municipal; - Solicitud elevada por los padres de familia de las veredas El Canelo, El Cauco, Las Palmas y La Valle, el 6 de marzo de 2019, ante el Alcalde Municipal de Yacopí; - Informe presentado por el rector de la IERDSR, el 27 de marzo de 2019, ante el Director de Cobertura Educativa Departamental; - Solicitud presentada por la comunidad de la vereda Las Palmas, el 28 de marzo de 2019, ante el Personero Municipal; - Oficio remisorio de la petición presentada por la comunidad de la vereda Las Palmas, el 8 de abril de 2019, al Secretario de Educación Municipal; - Respuesta del Secretario de Educación del Municipio de Yacopí a la petición elevada por el Personero Municipal, del 25 de abril de 2019; - Respuesta del Personero Municipal a la petición elevada por la comunidad de la vereda Las Palmas-Inspección Llano Mateo, del 30 de abril de 2019.
5. Trámite efectuado en primera instancia A través de auto del 8 de mayo de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de
Yacopí avocó el conocimiento de la acción de tutela; así mismo, vinculó al trámite a la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca y al Ministerio de Educación Nacional. En la misma fecha, en auto separado, el despacho judicial referido decretó la medida provisional pedida por el Personero Municipal de Yacopí, para que dentro del término de 48 horas se procediera a contratar la ruta escolar a la que hace referencia la demanda de tutela.
6. Respuesta de las entidades accionadas 6.1 Alcaldía Municipal de Yacopí El 13 de mayo de 2019 dio respuesta a la demanda presentada por el Personero Municipal de Yacopí. Entre los aspectos que se destacan del escrito se
encuentran los siguientes: (i) Respecto de la ruta escolar de Las Palmas, el servicio era prestado por el señor Carlos Julio Vanegas Vásquez, quien renunció aduciendo que la comunidad le había faltado al respeto, porque querían que fuera a recoger a los estudiantes cuando no había paso por la vía, por lo que fue trasladado a la ruta Pueblo Nuevo-Llano Mateo. (ii) Existe dificultad para contratar a un nuevo conductor de la ruta escolar de Las Palmas, pues nadie se encuentra disponible para ello y los vehículos tampoco cumplen con las condiciones requeridas. 5 Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo (iii) Si el señor Luis Alejandro Tovar Bolaños está dispuesto a prestar ese servicio de transporte, deberá gestionar lo pertinente con los representantes legales de los estudiantes que así lo requieren, para que se suscriba el contrato
correspondiente. Pues respecto del transporte escolar, el municipio de Yacopí emite un bono por cada estudiante, el padre de familia contrata el servicio y le entrega el bono firmado al transportador, luego éste redime el bono en dinero con el municipio. (iv) Además, explicó que se tenía contratada la construcción de dos placa huellas de 100 metros lineales aproximadamente, por valor de $100.000.000. Una ubicada en la vía El Bajo-Las Palmas, Sector Curva Guillermo Cifuentes y la otra en la Vía Llano Matero-Vereda Las Palmas, Sector El Canelo, Quebrada Chiflon y Curva López, además de una alcantarilla. Solicitó ser desvinculada del presente trámite, teniendo en cuenta que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los tutelantes. Anexó un registro fotográfico del mantenimiento y remoción de derrumbes de las vías de las veredas El Canelo, El Cauco y El Bajo. 6.2 Ministerio de Educación Nacional En escrito del 14 de mayo de 2019 expuso, entre otros argumentos que: (i) No le constan las situaciones fácticas que se relatan dentro de la acción de tutela que se tramita, las que están sujetas a prueba. (ii) De conformidad con el numeral 23 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, por medio de la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, éstos tienen a su cargo la construcción y el mantenimiento de las vías urbanas y rurales. (iii) La administración de la prestación del servicio educativo en los niveles prescolar, básica y media está en cabeza de los municipios, por lo que es el
Municipio de Yacopí el llamado a atender las necesidades de trasporte escolar de los estudiantes de las instituciones educativas públicas. (iv) Precisó que hay falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Educación Nacional, debido a la competencia que tienen las entidades territoriales certificadas frente a la administración del personal docente y administrativo y en cuanto a la prestación y administración del servicio educativo. (v) Hizo énfasis en la función de inspección y vigilancia en cabeza de ese Ministerio, en cumplimiento de la Ley 60 de 1993. (vi) En consecuencia, solicitó ser desvinculado del presente trámite, por cuanto no está desconociendo derecho fundamental alguno. 6 Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 6.3 Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca En escrito del 14 de mayo de 2019 manifestó que, de acuerdo con la Dirección de Cobertura de esa entidad, expidió la Resolución No. 5305 de 2018, por medio de la cual se reglamenta la estrategia de subsidio de transporte escolar, la cual se define como:“un beneficio que recibe el estudiante matriculado en la Institución (sic) Educativa (sic) de los Municipios (sic) no certificados del Departamento (sic) de Cundinamarca (sic), el cual tiene como propósito garantizar el acceso y la permanencia a la Educación (sic) del estudiante, para que éste sea utilizado en el transporte para el Desplazamiento (sic) desde su vivienda hasta la Institución (sic) Educativa (sic) donde se encuentra matriculado, mediante vehículos automotores organizados en rutas, de Acuerdo (sic) a su jornada académica y así evitar la deserción escolar (…)”
A lo anterior agregó que, en la referida resolución también se establecieron lineamientos y generalidades para el subsidio de transporte escolar que entrega el departamento, como que “tiene por objeto ser entregado a los padres de familia durante los 90 días calendario escolar correspondientes al segundo semestre de cada vigencia, para atender esta necesidad durante el primer semestre el municipio con o sin apoyo de los padres de familia deberán cofinanciar este lapso de tiempo (…) al respecto conviene decir que el subsidio de transporte escolar no es un derecho inherente a todos los estudiantes a quienes se les presta el servicio educativo, se constituye en una estrategia adoptada por esta Secretaría para incentivar el acceso y la permanencia de los menores que residen en zonas alejadas o de difícil acceso.” Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y se desvincule a esa oficina de la acción de tutela de la referencia.
II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA El 22 de mayo de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Yacopí resolvió no conceder el amparo constitucional de los derechos a la educación y a la igualdad, cuya protección solicitaba el Personero Municipal de esa localidad para dieciocho menores de edad, teniendo en cuenta que, en su criterio, a éstos no se les ha negado el acceso a la educación por parte de la Alcaldía Municipal de Yacopí, sino que han concurrido circunstancias ajenas a ésta, tales como la falta de contratación de un conductor por parte de los padres de familia, a quien se le entregan unos bonos que debe redimir ante la alcaldía demandada; y el
cierre de la vía por el deterioro causado por las lluvias. Y, por otro lado, tampoco se pudo establecer cómo se vería afectado el derecho a la igualdad de los accionantes. Así entonces, precisó que la Alcaldía Municipal de Yacopí ha realizado las acciones que le corresponden, sirviendo de ordenador del pago del servicio de transporte escolar en esa localidad. 7 Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Además, indicó que la Secretaría de Educación de Cundinamarca y el Ministerio de Educación Nacional no han vulnerado los derechos señalados en la acción de tutela.
III. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN 3.1 Auto de pruebas A través de auto del 10 de septiembre de 2019 se solicitó al Personero Municipal de Yacopí, quien actúa en representación de los dieciocho menores de edad cuyos derechos se estima conculcados, que allegue información relacionada con el servicio de ruta escolar a la IERDSR, de la Inspección de Llano Mateo, desde las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y el Bajo (conductor y vehículo) y las acciones desplegadas por la Alcaldía Municipal de Yacopí o las autoridades del orden departamental o nacional, para facilitar el acceso a la educación de los menores, según lo previsto en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2011 y el Decreto 1075 de 2015.
En segundo lugar, se pidió al señor Rector de la IERDSR indique si la falta de la ruta escolar requerida en 2019 ha afectado el acceso a la educación de los
menores a los que se hizo referencia con anterioridad y de qué manera; también se le preguntó si conocía alguna acción desplegada por la Alcaldía Municipal de Yacopí o las autoridades del orden departamental o nacional, para facilitar el acceso a la educación de los menores, según lo previsto en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2011 y el Decreto 1075 de 2015. De igual manera, se ordenó a la Alcaldía Municipal de Yacopí remitir información relacionada con las acciones desplegadas con el propósito de garantizar el acceso a la educación de los menores ya citados, en atención a lo dispuesto por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015. Por último, se solicitó a la Secretaría de Educación de Cundinamarca y al Ministerio de Educación Nacional, vinculados al presente trámite, que se pronuncien sobre los hechos de la demanda, con base en lo establecido en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015. 3.2 Escritos allegados en respuesta a la información solicitada en auto de pruebas del 10 de septiembre de 2019 3.2.1 Personería Municipal de Yacopí En escrito del 19 de septiembre de 2019 manifestó que, una vez realizado un trabajo de campo en la Inspección de Llano Mateo y sus veredas, no se encontró persona del sector dispuesta a prestar el servicio de ruta escolar. Sin embargo, informó también que el señor Andrés Vanegas, domiciliado en Bogotá, oriundo
del municipio de Yacopí y conocedor de los caminos de la Inspección de Llano Mateo, se encuentra dispuesto a prestar el servicio de ruta escolar requerido, desde las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, pero sólo en el caso de llegar a un acuerdo económico con la administración municipal. De 8 Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo igual manera, dio a conocer las características del vehículo que el mencionado señor Vanegas pondría a disposición para la prestación del servicio, similares a las de los otros vehículos que hacen las veces de rutas escolares.1 Por otro lado, explicó que la administración municipal adelanta trabajos en la vía que conduce de las veredas Las Palmas, el Canelo, El Cauco y El Bajo hasta la institución educativa de la Inspección de Llano Matero, para que la misma quede habilitada para el tránsito de vehículos; así como la construcción de dos placa huellas en sitios muy pendientes. Aunque señala que en temporada invernal ésta se deteriora, como quiera que no cuenta con puentes de concreto y alcantarillas, entre otras obras y, además, en el kilómetro 6.5 se presenta una falla geológica de aproximadamente 250 metros. (Anexó material fotográfico) Finalmente, subrayó que la Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de Yacopí adelantan acciones encaminadas a entregar los subsidios de transporte escolar de los menores de las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, a los padres de familia, con el fin de que ellos, de forma
individual, garanticen el servicio de transporte escolar a la IERDSR de la Inspección de Llano Mateo. (Anexó documentos que se relacionarán en el punto 8.3, pues provienen de la IERDSR) 3.2.2 Alcaldía Municipal de Yacopí En escrito del 17 de septiembre de 2019, agregó a la respuesta emitida el pasado 13 de mayo, antes relacionada, entre otros puntos los que se relacionan a continuación: (i) El Municipio de Yacopí, está clasificado en sexta categoría y no está certificado en educación, por lo cual depende del departamento de Cundinamarca; sin embargo, dentro de sus competencias en el sector educativo, desde el inicio del año académico de cada anualidad, garantiza la ejecución del programa de transporte escolar en ese municipio. (Anexó certificación) (ii) Anualmente el municipio elabora un plan de acción, de acuerdo con la información radicada ante la Secretaría de Gobierno por los rectores de las instituciones educativas, que se desarrolla en el primer semestre del año, con recursos propios, y en el segundo semestre con recursos del departamento de Cundinamarca. (Anexó CD con plan de acción transporte escolar 2019) (iii) Para financiar el programa de transporte escolar en el semestre se suscribió convenio interadministrativo entre el departamento de CundinamarcaSecretaría de Educación y el municipio de Yacopí, denominado “Estrategia Subsidio de Transporte Escolar”, siendo el ejecutor el municipio de Yacopí, que contempla la financiación de los subsidios de los estudiantes cuyos derechos fundamentales se reclaman. (Anexó convenio interadministrativo 246-2019)
1 Vehículo Nissan Patrol, modelo 1973, con revisión tecno-mecánica y SOAT vigentes. 9 Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo (iv) La Alcaldía Municipal de Yacopí, por competencia tiene a cargo el arreglo, mantenimiento y rehabilitación de la red vial terciaria; sin embargo en la zona donde se ubica la carretera que conecta la IERDSR con las viviendas de los menores antes relacionados existe una falla geológica, que ocasiona taponamientos constantes y prolongados. 3.2.3 Rector de la Institución Educativa Rural Departamental San Rafael El 20 de septiembre de 2019, allegó escrito a través del cual informó lo siguiente: (i) En enero de 2019 la IERDSR focalizó a veintiún estudiantes ubicados en los sectores El Canelo y Las Palmas del municipio de Yacopí, distantes entre 10 y 12 kilómetros de la Inspección de Llano Mateo, donde se encuentra ubicado el centro educativo. El desplazamiento de los menores a realizar sus estudios implica riesgos, debido a las condiciones de la vía de acceso, que durante la época invernal presenta constantes deslizamientos, por la inestabilidad del terreno. El estado de la vía durante el 2019 ha sido regular, permitiendo el paso únicamente de motocicletas, por lo que se hace necesario un mantenimiento frecuente de la misma. (ii) La situación descrita ha afectado de manera grave el proceso educativo de los niños y niñas, ya que el 33% de ellos lo interrumpieron; el 19% debió trasladarse a otras instituciones para continuar con sus actividades académicas
y el 47% asiste al 80% de actividades académicas utilizando sus propios medios, como desplazamiento en motocicleta, exponiéndose a accidentes. (iii) De los menores focalizados, pertenecientes a la ruta escolar Las Palmas-El Cauco, 7 dejaron de asistir a la institución educativa, desde el 20 de febrero de 2019; 4 fueron trasladados a otros centros de estudio, con el fin de que continúen su proceso educativo y 10 asisten por sus propios medios. (iv) En los últimos meses la administración municipal ha venido adelantando obras de mejoramiento en la vía. (v) Anexó copia de los documentos que se enlistan: - Tabla con el estado de los beneficiarios de la ruta escolar “Las Palmas, El Cauco”, donde se corrobora lo expuesto en el punto (iii); - Acta de reunión llevada a cabo el 8 de febrero de 2019, por parte de la asamblea general de padres de familia de la IERDSR, en donde se ponen de manifiesto las dificultades presentadas en la estrategia de transporte escolar, debido al mal estado de las vías, por la ola invernal, pero se aclara que la administración municipal iniciará gradualmente el mantenimiento correspondiente; - Acta de reunión llevada a cabo el 3 de julio de 2019, denominada “estrategia de cobertura transporte escolar”, con los transportadores encargados de las rutas 10 Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo escolares del municipio, quienes manifiestan que les adeudan 50 días de trabajo, por lo cual no han podido comprar combustible, repuestos y realizar
mantenimiento a los vehículos; además de solicitar el incremento del valor de los bonos por estudiante ($10.000) y el mantenimiento de las vías, entre otros aspectos importantes; - Peticiones elevadas por el rector de la IERDSR ante la administración municipal del 19 de febrero y el 22 de marzo de 2019; - Informe presentado el 13 de septiembre por el rector de la IERDSR a la Dirección de Cobertura Educativa – Estrategia Transporte Escolar de la Secretaria de Educación de Cundinamarca. 3.2.4 Ministerio de Educación Nacional En escrito del 17 de septiembre de 2019 hizo referencia, entre otros, a los siguientes aspectos: (i) Las entidades territoriales tienen la posibilidad de acceder a una serie de fuentes alternativas que les permita cofinanciar la contratación para la prestación del servicio de transporte escolar, tales como: - Aporte de recursos del Sistema General de Participaciones: participación para educación, después de haber financiado las prioridades de gasto del sector señaladas en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001. - Gestión de recursos del Sistema General de Regalías: como se establece en la Ley 1530 de 2012, a través de la aprobación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD a nivel regional, mediante la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, para que sean presentados y viabilizados por dicha instancia, y - Recursos propios de las entidades territoriales. (ii) Según información que le fue suministrada por la Secretaría de Educación de Cundinamarca, los recursos con los cuales se le pagaba al conductor de la ruta de Las Palmas por la prestación de servicios, serían entregados como
subsidio de transporte a los padres de familia en el mes de septiembre, “teniendo en cuenta los gastos en los que han incurrido y los sacrificios que hacen para que sus hijos sigan asistiendo a la Institución Educativa.” (iii) La Subdirección de Permanencia del Ministerio de Educación Nacional continuará las acciones de seguimiento con la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca, a fin de aunar esfuerzos que garanticen el servicio de transporte escolar de los estudiantes afectados. 3.3 Escrito remitido por la Defensoría del Pueblo 11 Expediente T-7.481.698 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo A través de documento enviado el 15 de noviembre de 2019, la Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, solicitó se tutele el derecho a la educación en cabeza de los estudiantes de la Institución Educativa Rural Departamental San Rafael y, en ese sentido, se ordene al Alcalde Municipal de Yacopí adoptar las medidas preventivas pertinentes, para garantizar el tránsito por la carretera municipal que da acceso al centro de estudios, para lo cual debería contar con el apoyo del IDEAM; así mismo pidió se ordene a INVIAS realizar un estudio técnico del estado de las carreteras veredales de todo el país, que dan acceso a instituciones educativas rurales, con miras a establecer un plan de priorización en el mantenimiento y funcionamiento de las mismas y garantizar el derecho a la educación. De forma subsidiaria, solicitó se ordene al Ministerio de Educación Nacional que emita las directrices necesarias para que las autoridades municipales implementen calendarios escolares flexibles, en el marco del Programa Especial de Educación Rural. (Adjuntó mapa)
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN
1. Competencia A través de esta Sala de Revisión, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema Jurídico 2.1. De acuerdo con los antecedentes anteriormente expuestos, la Sala debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿las autoridades públicas encargadas de dirigir y ejecutar las políticas educativas a nivel territorial (la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Yacopí) vulneran el derecho a la educación e igualdad de un grupo de niños, niñas y adolescentes estudiantes de la Institución Educativa Rural Departamental San Rafael, ubicada en la Inspección de Llano Mateo, del Municipio
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