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CC - T616-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T616-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-616/12

ORGANIZACION SINDICAL-Legitimación por activa PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES EN MATERIA LABORAL-Contrato realidad CONTRATO DE TRABAJO-Requisitos y elementos esenciales de una relación laboral

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Y PRINCIPIO

DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS-Contrato realidad

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO-Definición

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO-Características COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO-Elementos que configuran un estado de subordinación

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Garantías

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Dimensiones DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Vulneración por terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Procedencia excepcional de la acción de tutela DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Vulneración por despido masivo de trabajadores DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA, TASACION DE PERJUICIOS Y EJECUCION DE CONTRATOSCompetencia de la justicia ordinaria laboral DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Reintegro a cargo igual o superior por existir relación laboral ACCION DE TUTELA DE SINDICATO CONTRA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Y EMPRESA DE PRODUCTOS QUIMICOS-Reintegro a cargo igual o superior por existir relación laboral LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Llamando a prevención

Referencia: expediente T-3.120.991

Acción de tutela instaurada por el Sindicato Nacional de la Industria

Química y/o Farmacéutica de Colombia –Sintraquimcontra la Cooperativa de Trabajo Asociado Proasomuña y Productos Químicos Panamericanos S.A.

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, confirmatorio del emitido por el JuzgadoUnidad Judicial Municipal Tocancipá- Gachancipá- que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el Sindicato Nacional de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia –Sintraquimcontra la Cooperativa de Trabajo Asociado Proasomuña y Productos Químicos Panamericanos S.A.

I. ANTECEDENTES

2 El pasado once (11) de marzo de dos mil once (2011), el ciudadano Marco Iván Tinjacá Canasto, en su calidad de vicepresidente del Sindicato Nacional de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia y, en representación de los señores Miguel Barrera Estepa,

Wilson García Tinjacá, Luis Hermes Cetina, Mao Robert Parra Betancourt, Carlos Gilberto Cepeda Benavides, German Papagayo, Yesid Ricardo Garzón Cárdenas, José Lorenzo Flautero Niño, José Eduardo Luís Chivata, Andrés Avelino Zapata, Lino Andrés Soler Benítez, Daniel Sisa Gamboa, Néstor Giovanny Sánchez, Jorge Arley Medina, José Evelio Murcia Soler, Fabio Romero Benavides, Joiner Otero Arrieta, Jorge Luís Beltrán Perdomo, Milton Garzón Cortes, Nelson Dario Rodríguez, Israel Reyes Alvarado, Gustavo Enrique Martínez Sánchez, Pedro Martínez Machete, Juvenal Pinzón Rivera, Edgar Calcetero Cárdenas, Lucio Velandia, Luis Fernando Linares Soler, Pablo Mariño Estupiñán, Juan Carlos Beltrán, Eduardo Fuquene Carrasco, Campo Elías Quenan, Carlos Armando Gordillo, Pedro Julio Cortes Chaparro, Oscar Fabián Pedroso, Roberto Puerta Vásquez, Eduardo Armando Ayala, Alirio Rodríguez, Adolfo Antonio Urrea Beltrán, Nancy Moreno Ovalle, Héctor Augusto Mateus Olarte, Luis Jaime Silva Ruiz y Carlos Julio Toro, interpuso acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de asociación sindical, negociación colectiva, fuero sindical circunstancial, debido proceso, trabajo, salud, igualdad y mínimo vital, los cuales, en su opinión, han sido vulnerados y/o amenazados por parte de la Cooperativa de Trabajo Asociado Proasomuña y la empresa de Productos Químicos Panamericanos S.A. De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el

expediente, la accionante sustenta su pretensión en los siguientes Hechos 1.- Indica el accionante que sus representados iniciaron labores en la empresa Productos Químicos Panamericanos S.A., desempeñando actividades propias del giro ordinario de la empresa. Dicha vinculación se dio a través de la Cooperativa de Trabajo Asociado Proasomuña.

2. Afirma el actor que la Cooperativa de Trabajo Asociado Proasomuña – en adelante CTA Proasomuñaejerce actividades de intermediación laboral, pues se presentan situaciones como las siguientes: -Las entrevistas para el ingreso de trabajadores a la empresa Productos Químicos Panamericanos S.A. son realizadas por los empleados de esta entidad y una vez efectuada ésta, los 3 trabajadores son enviados a firmar un acuerdo asociativo con la CTA Proasomuña. -Una vez realizado el acuerdo asociativo los trabajadores mencionados no tienen ningún contacto con la CTA Proasomuña.

Nunca son capacitados sobre las funciones de dicha organización y no tienen conocimiento de los estatutos que la rigen. -Los implementos de trabajo con los que los socios trabajadores cumplen las funciones de su cargo son de propiedad de la empresa Productos Químicos Panamericanos S.A. -Ya en una ocasión el Ministerio de la Protección Social impuso sanción a la cooperativa por realizar intermediación laboral.1

3. Indica el actor que, los trabajadores vinculados a la empresa Productos Químicos Panamericana S.A, a través de la CTA Proasomuna y afiliados al sindicato, han sido victimas de una serie de acciones por parte de las entidades demandadas que vulneran el derecho de asociación sindical, el derecho al trabajo y el derecho al mínimo vital. Dentro de estás acciones

se destacan el despido de sindicalistas, la presión para el retiro del sindicato y otras actividades que demuestran persecución laboral. 4.- En relación con el despido de miembros del sindicato, se expone a continuación el número de integrantes del mismo que han dejado de prestar sus servicios y las fechas en las cuales se realizó tanto la vinculación al sindicato, como el despido. Nombres Fecha de Fecha Fecha de Ingreso afiliación Despido sindical 1 Miguel Barrera 15 de abril de 6 de febrero 2 de agosto Estepa 2005 de 2009 de 2010 2 Jorge Luís Beltrán 18 de enero de 11 de 31 de octubre Perdomo 2008 noviembre de de 2009 2008 3 Juan Carlos Beltrán 23 de junio de 21 de mayo 25 de mayo 2008 de 2010 de 2010 4 Edgar Calcetero 24 de febrero 11 de 18 de junio Cárdenas de 2007 noviembre de de 2009. 1En el escrito de contestación de la demanda, la representante de la cooperativa de trabajo asociado Proasomuña indicó que tal resolución no se encuentra en firme. 4 2008 5 Carlos Gilberto 12 de junio de 11 de 27 de marzo Cepeda Benavides 2006 noviembre de de 2010 2008 6 Luis Hermes Cetina 12 de junio de 9 de febrero 24 de agosto 2007 de 2009 de 2010 7 José Lorenzo 17 de 11 de 2 de febrero Flautero Niño noviembre de noviembre de de 2010 2007 2008 8 Wilson García 16 de marzo 11 de 29 de marzo Tinjacá de 2005 noviembre de de 2010

2008 9 Yesid Ricardo 13 de mayo de 9 de febrero 2 de febrero Garzón Cárdenas 2008 de 2009 de 2010 1 Milton Garzón 22 de 11 de 30 de octubre 0 Cortes noviembre de noviembre de de 2009 2007 2008 11 Luis Fernando 29 de 18 de julio de 24 de julio Linares Soler noviembre de 2006 2006 1983 1 José Eduardo Luís 25 de julio de 9 de febrero 2 de febrero 2 Chivata 2006 de 2009 de 2010 1 Pedro Martínez 26 de 6 de febrero 18 de junio 3 Machete noviembre de de 2009 de 2009 2007 1 Gustavo Enrique 24 de junio de 6 de febrero 18 de junio 4 Martínez Sánchez 2004 de 2009 de 2009 1 Pablo Mariño 5 de mayo de 18 de julio de 24 de julio de 5 Estupiñán 2005 2006 2006 1 Jorge Arley Medina 23 de mayo de 11 de 2 de febrero 6 2008 noviembre de de 2010 2008 1 José Evelio Murcia 15 de 17 de agosto 31 de marzo 7 Soler noviembre de de 2009 de 2010 2008 1 Joiner Otero Arrieta 13 de agosto 11 de 31 de octubre 8 de 2008 noviembre de de 2009 2008 1 Germán Papagayo 20 de 6 de febrero 27 de marzo 9 noviembre de de 2009 de 2010 2007 2 Mao Robert Parra 21 de 17 de agosto 30 de marzo 0 Betancourt, noviembre de de 2009 2010

5 2008 2 Juvenal Pinzón 12 de junio de 9 de febrero 18 de junio 1 Rivera 2008 de 2009 de 2009 2 Israel Reyes 26 de mayo de 11 de 18 de mayo 2 Alvarado 2006 noviembre de de 2009 2008 2 Nelson Dario 27 de agosto 30 de octubre 3 Rodríguez, de 2007 de 2009 2 Fabio Romero 18 de junio de 11 de 30 de octubre 4 Benavides 2007 noviembre de de 2009 2008 2 Néstor Giovanny 8 de junio de 11 de 2 de febrero 5 Sánchez 2005 noviembre de de 2010 2008 2 Daniel Sisa Gamboa 22 de febrero 9 de febrero 2 de febrero 6 de 2008 de 2009 de 2010 2 Lino Andrés Soler 18 de agosto 11 de 5 de febrero 7 Benítez de 2006 noviembre de de 2009 2008 2 Lucio Velandia 16 de octubre 11 de 5 de febrero 8 de 2006 noviembre de de 2009 2008 2 Andrés Avelino 8 de junio de 11 de 2 de febrero 9 Zapata 2007 noviembre de de 2010 2008 3 Héctor Augusto 21 de mayo 0 Mateus de 2009 3 Nancy Moreno 9 de febrero 1 Ovalle de 2009 5.- Del anterior grupo de trabajadores, algunos han iniciado procesos ordinarios laborales y otros, acciones de tutela en las cuales se ha ordenado el reintegro2. 6.- Por otro lado, afirma el accionante que un grupo de trabajadores fue presionado por la intermediaria laboral Cooperativa de Trabajo Asociado

Proasomuña para que presentaran carta de renuncia a la organización sindical Sintraquim. Dichas renuncias fueron entregadas por los trabajadores a un miembro de la intermediaria laboral Proasomuña y a su 2Tal es el caso del señor Augusto Mateus quien interpuso demanda de fuero sindical y se ordenó su reintegro, o el de la señora Nancy Ovalle a quien se le reintegró vía tutela, pero en dicho fallo no se tuteló el derecho de asociación sindical. 6 vez ésta la remitió vía correo certificado a la sede sindical. El grupo de trabajadores, que afirma el actor fueron presionados, es el siguiente: Nombre Fecha de afiliación al sindicato 1 Eduardo Armando Ayala 11 de noviembre de 2008 2 Pedro Julio Cortes Chaparro 11 de noviembre de 2008 3 Fuquene Carrasco Eduardo 11 de noviembre de 2008 4 Carlos Armando Gordillo 6 de febrero de 2009 5 Fabián Pedroso 9 de febrero de 2009 6 Roberto Puerta Vásquez 11 de noviembre de 2008 7 Campo Elías Quenan 11 de noviembre de 2008 8 Alirio Rodríguez Rodríguez 9 de febrero de 2009 9 Adolfo Antonio Urrea 9 de febrero de 2009 Beltrán 10 Wilson Alfredo Chaparro 11 de noviembre de 2008 11 Carlos Julio Toro 11 de noviembre de 2008 7.- Indica el actor que en el Sindicato Nacional de la Industria Química y Farmacéutica no se ha aceptado las renuncias presentadas por el anterior grupo de trabajadores ya que no reúnen los requisitos legales, en este caso, estar a paz y salvo con el sindicato por concepto de cuotas

ordinarias sindicales. Lo anterior, por cuanto las empresas accionadas no le han querido descontar las mencionadas cuotas a los trabajadores. 8.- Adicional a lo anterior indica el accionante que las empresas DEMANDADAS han ejercido una persecución sindical contra los trabajadores afiliados a Sintraquim que no se limita a insistirles en la renuncia, sino que ha conllevado a otras acciones, incluso a atentar contra la integridad física de varios afiliados al sindicato. Entre las acciones llevadas a cabo con ocasión de la persecución laboral, el actor desataca las siguientes: 8.1El supervisor de planta, contratado por la intermediaria laboral Proasomuña, señor Marcos Guevara, en el mes de agosto del año 2008 ordenó a uno de los trabajadores realizar la limpieza del reactor de evaporación de metasilicato, mientras que a los empleadores del taller informó que el reactor estaba listo para ensayar el batidor. Señala el actor que esta malintencionada acción estuvo a punto de ocasionar un grave accidente. 8.2 Indica que el supervisor dio la orden a los trabajadores Oswaldo Sánchez y Eduardo Fuquene de envasar acido sulfúrico sin permitir la 7 utilización de implementos de seguridad obligatorios para este tipo de labores. Lo anterior fue impedido por el representante del Copaso al decir que dicha labor no se podía realizar sin las precauciones del caso. Señala el actor que en respuesta al llamado de atención el supervisor procedió a ordenarle al trabajador José Murcia (quien tenía 10 días de haber ingresado a la empresa) realizar el envasado de la sustancia química en mención sin ningún elemento de protección, lo que ocasionó heridas en

el rostro al trabajador. 8.3 El supervisor, señor Marcos Guevara, ha ofendido en diversas circunstancias a los trabajadores, entre ellos, Carlos Cepeda, Fabio Romero y Avelino Zapata, siendo la respuesta de la empresa demanda a estas agresiones, el despido de los trabajadores. 8.4 Indica además el actor que una afiliada al sindicato ha sido victima de acoso sexual por el mismo supervisor, circunstancia que es de conocimiento de otros trabajadores de la planta. Señala además que, como la afiliada no ha accedido a sus insinuaciones, se le inició una persecución laboral hasta el punto de ser despedida sin causa justificada. 8.5 Adicional a lo anterior, afirma el accionante que funcionarios de la cta Proaomuña obligan a los trabajadores afiliados al sindicato a utilizar dotación de segunda, reciclada de las canecas de basura.

9. La Junta Directiva del Sindicato, Subdirectiva Tocancipá, puso en conocimiento del representante legal de la empresa Productos Químicos Panamericanos S.A. las irregularidades antes mencionadas, sin que hasta el momento se le haya dado solución a los problemas presentados.

Igualmente, se le envió vía fax una solicitud vía fax a la intermediaria laboral CTA Proasomuña, quien tampoco se pronunció al respecto.

10. Por otro lado, indica el actor que el día 3 de febrero de 2009

Sintraquim presentó pliego de peticiones a las empresas Productos Químicos Panamericanos S.A. y la CTA Proasomuña, sin que hasta el momento de presentación de la tutela, ésta última haya iniciado las conversaciones para dar por terminado el conflicto colectivo.

11. Por lo anterior, la organización sindical presentó querella ante el Ministerio de la Protección Social para que la CTA Proasomuña iniciara las conversaciones a fin de solucionar el conflicto colectivo. 12.- La CTA Proasomuña no se presentó a las audiencias citadas, por lo que la inspectora del trabajo, el 21 de diciembre de 2010, dejó constancia de la no comparecencia de la misma.

8

13. Finalmente, indica el actor que con la política de extinción sindical asumida por las empresas productos Químicos Panamericanos y la intermediaria laboral Proasomuña, la organización sindical ha sido perjudicada irremediablemente, puesto que la subdirectiva Tocancipá contaba con 68 afiliados antes del despido masivo y a la fecha de presentación de la tutela sólo tenía 21 afiliados. 14.- Solicitud de Tutela Con fundamento en los hechos narrados, el accionante solicita tutelar los derechos fundamentales a la asociación sindical, la negociación colectiva, el fuero sindical, el debido proceso, el trabajo, la salud, la estabilidad laboral, la igualdad salarial y el mínimo vital a favor de los

siguientes señores y señora:

NOMBRES

1 Miguel Barrera Estepa 2 Jorge Luís Beltrán Perdomo 3 Juan Carlos Beltrán 4 Edgar Calcetero Cárdenas 5 Carlos Gilberto Cepeda Benavides 6 Luis Hermes Cetina 7 José Lorenzo Flautero Niño 8 Wilson García Tinjacá 9 Yesid Ricardo Garzón Cárdenas 10 Milton Garzón Cortes 11 Luis Fernando Linares Soler 12 José Eduardo Luís Chivata 13 Pedro Martínez Machete 14 Gustavo Enrique Martínez

Sánchez 15 Pablo Mariño Estupiñán 16 Jorge Arley Medina 17 José Evelio Murcia Soler 18 Joiner Otero Arrieta 19 Germán Papagayo 20 Mao Robert Parra Betancourt, 21 Juvenal Pinzón Rivera 22 Israel Reyes Alvarado 23 Nelson Dario Rodríguez, 24 Fabio Romero Benavides 9 25 Néstor Giovanny Sánchez 26 Daniel Sisa Gamboa 27 Lino Andrés Soler Benítez 28 Lucio Velandia 29 Andrés Avelino Zapata 30 Eduardo Armando Ayala 31 Pedro Julio Cortes Chaparro 32 Fuquene Carrasco Eduardo 33 Carlos Armando Gordillo 34 Fabián Pedroso 35 Roberto Puerta Vásquez 36 Campo Elías Quenan 37 Alirio Rodríguez Rodríguez 38 Adolfo Antonio Urrea Beltrán 39 Wilson Alfredo Chaparro 40 Héctor Augusto Mateus 41 Nancy Moreno Ovalle 42 Carlos Julio Toro 43 Luis Jaime Silva Ruiz Así mismo, solicita se ordene a las accionadas, que en el término de 48 horas desde la notificación de la sentencia, se sirvan reintegrar a los trabajadores despedidos al mismo cargo que desempeñaban o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad en el ejercicio de sus labores. Son estos trabajadores:

NOMBRES

1 Miguel Barrera Estepa 2 Jorge Luís Beltrán Perdomo 3 Juan Carlos Beltrán 4 Edgar Calcetero Cárdenas 5 Carlos Gilberto Cepeda Benavides 6 Luis Hermes Cetina 7 José Lorenzo Flautero Niño 8 Wilson García Tinjacá 9 Yesid Ricardo Garzón Cárdenas 10 Milton Garzón Cortes 11 Luis Fernando Linares Soler 12 José Eduardo Luís Chivata

13 Pedro Martínez Machete 14 Gustavo Enrique Martínez 10 Sánchez 15 Pablo Mariño Estupiñán 16 Jorge Arley Medina 17 José Evelio Murcia Soler 18 Joiner Otero Arrieta 19 Germán Papagayo 20 Mao Robert Parra Betancourt, 21 Juvenal Pinzón Rivera 22 Israel Reyes Alvarado 23 Nelson Darío Rodríguez, 24 Fabio Romero Benavides 25 Néstor Giovanny Sánchez 26 Daniel Sisa Gamboa 27 Lino Andrés Soler Benítez 28 Lucio Velandia 29 Andrés Avelino Zapata Adicional a lo anterior, pide ordenar a la CTA Proasomuña y solidariamente a la empresa Productos Químicos Panamericanos S.A. el pago de los salarios, auxilio de alimentación y prestaciones dejadas de percibir con ocasión del injusto despido, con igualdad a los trabajadores contratados directamente por Productos Químicos Panamericanos S.A. de acuerdo a la categoría que a cada trabajador corresponda según escalafón de oficios. Ello por cuanto el sindicato tiene suscrita convención colectiva de trabajo con la empresa de productos Químicos Panamericana, en la cual se establece un escalafón para los empleados de la empresa. De igual manera, solicita ordenar el pago de la igualdad salarial de los señores:

NOMBRES

3 Juan Carlos Beltrán 4 Eduardo Armando Ayala 5 Pedro Julio Cortes Chaparro 6 Carlos Armando Gordillo 7 Oscar Fabián Pedroza 8 Roberto Puerta Vásquez 9 Campo Elías Quenan 10 Alirio Rodríguez 11 Adolfo Antonio Urrea 12 Wilson Alfredo Chaparro 13 Carlos Julio Toro 11 14 Luis Jaime Silva Ruiz 15 Nancy Moreno Ovalle 16 Héctor Augusto Mateus Olarte

Además de lo expuesto, solicita el accionante se ordene a Proasomuña darle trámite al pliego de peticiones presentado y permitirles como trabajadores, ejercer el derecho de negociación colectiva. Por otro lado pide, se ordene a las empresas productos Químicos Panamericanos y la CTA Proasomuña pagar a la organización sindical la suma de $30.000.0000 por los perjuicios ocasionados contra el Sindicato Nacional de los trabajadores de la Industria Química y Farmacéutica de Colombia Sintraquim, Subdirectiva Tocancipá. Finalmente, solicita ordenar a la empresa Productos Químicos Panamericanos ejecutar los contratos de trabajo a término indefinido de los señores Jorge Arley Medina Rodríguez, Miguel Barrera Estepa, Milton Garzón Cortes, Carlos Julio Toro, Joiner Otero Arrieta, Daniel Sisa Gamboa, William Orlando Díaz, Mao Parra Betancourt, José Murcia Soler, Nelson Darío Rodríguez, Fabio Romero Benavides, Campo Elías Quenan, Oswaldo Sánchez Rodríguez, Wilson García Tinjacá, Carlos Cepeda, Nancy Moreno Ovalle, Andrés Avelino Zapata Papagayo y Eduardo Armando Ayala, con el fin de que la empresa mencionada de cumplimiento a las sentencias proferidas por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y ratificadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral. Respuesta de las entidades demandadas 15.-Cooperativa de trabajo asociado Proasumaña La representante de la Cooperativa de trabajo asociado Proasomuña se refirió en su escrito de contestación a los siguientes puntos: En primer lugar, señaló que entre la entidad que representa y los

accionantes existen convenios asociativos y que éstos nunca fueron Trabajadores de la sociedad comercial Productos Químicos Panamericanos S.A. Por lo anterior, y al no existir contrato laboral, indica la accionada que no se puede hablar de fecha de ingreso ni de despido. 12 En segundo lugar, sostiene que es falso lo referente a la presión sindical que afirma el actor ejerció la Coopertativa de Trabajo Asociado sobre los asociados para que se retiraran del sindicato, pues éstas son personas libres y capaces de tomar la decisión de retirarse. Sobre el punto, señala además, que desconoce en que calidad fueron vinculados a dicha organización, pues los mismos siempre ostentaron la condición de socios de una cooperativa. Considera la accionada que el sindicato engaña a los socios de la cooperativa, haciéndoles creer que ostentan la calidad de trabajadores y que su asignación periódica corresponde a un salario, para lucrarse con un aporte ordinario o extraordinario injusto. En tercer lugar, se refirió a las afirmaciones de los actores sobre la persecución sindical, atentados contra la integridad física, ofensas de palabra y acoso sexual. Sobre el particular afirmó que no conoce denuncia penal al respecto, lo que convierte lo dicho por los actores en simples “plañidos” sin fundamento jurídico que utilizan para conmover al funcionario de conocimiento. Por otro lado, señala que la señora Nancy Ovalle y el Sr. Mateus fueron reintegrados cuando el juez lo dispuso y que varias de las afirmaciones del representante de los actores obedecen a “algún estado febril por el que atraviesa”. En relación con la selección del personal, fue enfática al indicar que las

hojas de vida de los asociados, junto con la solicitud de ingreso diligenciadas y firmadas por cada uno de ellos, reposan en la cooperativa, que es quien se encarga de todo el proceso de selección que ahora en forma temeraria y malintencionada pretenden los accionantes desconocer. Así mismo, indica que los cursos de capacitación exigidos por la ley cooperativa, fueron tomados por los asociados. Indica además, que Proasomuña ofrece sus servicios corporativos a una entidad; como lo permite la ley, entidad que una vez da aceptación a la oferta mercantil presentada, entrega en calidad de comodato precario todas las instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo necesarios para la realización del proceso propuesto. De otra parte, señala que la sanción administrativa impuesta por ejercer intermediación laboral no se encuentra en firme, pues se encuentra en curso los recursos de vía gubernativa. 13 En relación con la presentación del pliego de peticiones, afirmó que en las dependencias de la cooperativa no se ha presentado ni recibido el mismo, y de haberse presentado, mal podría la cooperativa y sus asociados entrar a conocer peticiones establecidas para quienes ostentan la calidad de trabajadores. Frente a la orden de reintegro que piden los actores, indicó que la misma ha sido presentada ante diferentes jueces laborales mediante procesos que se encuentran en curso. En relación con la solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y de otras sumas de dinero, indicó que estas no proceden por tratarse de una cooperativa de trabajo asociado, así como tampoco el estudio del pliego de peticiones. Finalmente, sostuvo que no es posible que a los asociados de la

cooperativa se les apliquen beneficios económicos convenidos en una convención colectiva de trabajo. Por lo anterior, solicitó se niegue el amparo solicitado, pues no se ha configurado vulneración de derecho alguno. 16.-Empresa Productos Químicos Panamericanos S.A El representante de la entidad, en su escrito de contestación, indicó que Proasomuña no es una intermediaria laboral, por lo que ninguno de los representados por el señor Tinjacá, es o ha sido trabajador de la empresa que representa. Adicionalmente, manifestó que los asociados no pueden ser miembros de una organización sindical, pues a ésta solo pertenecer los trabajadores de conformidad con el artículo 383 del Código Sustantivo del Trabajo y, los accionantes son simples cooperados. Señaló además, que ningún funcionario de la empresa que representa realiza entrevistas a los cooperados, como lo afirmó el accionante. En relación con la negociación del pliego de peticiones, manifestó el representante de la entidad demandada, que ésta sí se presentó al Ministerio de la Protección Social y explicó las razones por las cuales la CTA Proasomuña no podía ser parte de la negociación colectiva. Indica que la negociación de la empresa con el sindicato accionante fue tan satisfactoria que se suscribió convención colectiva en Medellín por 2 años, sin que fuera parte de la misma, la cooperativa de trabajo asociado. 14 Por lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo solicitado, señalando además que, los accionantes cuentan con otro medio de defensa judicial y no se configura en el presente caso un perjuicio irremediable. Decisiones judiciales objeto de revisión 17.-Sentencia de primera instancia.

El JuzgadoUnidad Judicial municipal de Tocancipá –Ganchancipá, en providencia del 29 de marzo de dos mil once, realizó las siguientes consideraciones: En primer lugar, indicó que se presentan elementos que permiten concluir que entre los accionantes y la empresa Productos Químicos Panamericanos S.A existe una relación laboral, muestra de ello, la constituye el hecho de que las labores fueran realizadas por los actores en la sede de ésta empresa y que la supervisión y control se diera por parte del personal de la misma. Así mismo, existía un horario de trabajo a cumplir. Por otro lado, señaló que el despido de los accionantes no debilitó la organización sindical, pues estos no hacían parte de la junta directiva, ni se acreditó que los mismos ejercieran un papel preponderante o de dirigencia dentro del mismo sindicato. De otro lado, consideró el a quo que no se demostró que los despidos correspondieran a una persecución sindical efectuada por las empresas demandadas. En relación con el derecho a la negociación colectiva y el pliego de peticiones presentado por los accionantes a la cooperativa de trabajo asociado Proasomuña, reiteró el juez de instancia lo expresado por la representante de la entidad demandada, en la medida que por ser una cooperativa tiene una regulación diferente. Además señaló que los actores ante la negativa de Proasomuña a negociar interpusieron la acción de tutela, sin haber acudido de manera previa al Ministerio de la Protección Social. Indicó, que no se demuestra afectación del derecho al mínimo vital o al debido proceso. Finalmente, advirtió el a quo, que los accionantes cuentan con otros

medios de defensa judicial. 15 Por lo anterior, en la parte resolutiva del fallo se negó el amparo solicitado. 18.-Impugnación En escrito de impugnación presentado por la parte actora, reiteró que se encuentra vulnerado el derecho de asociación sindical al haberse producido el despedido de 31 de los 46 asociados al sindicato y la renuncia de 11 de los integrantes del mismo para evitar retaliaciones en su contra. Señala el representante de la parte actora que, si bien le asiste razón al juez de primera instancia al indicar que los despidos se dieron por distintas razones, la intención final no era otra que evitar que al interior de la empresa de diera una organización sindical. Por lo anterior, no comparte lo expuesto en el fallo de instancia al señalar que no se demostró la gravedad de los despidos para la organización, si al interior de la empresa se tenían 46 asociados y entre los despidos y las renuncias suman 42 asociados menos. En relación con lo expuesto por el a quo, referente a que no se acudió al Ministerio de la Protección Social a fin de lograr la negociación colectiva, reitera el representante del sindicato que se procedió a dicho trámite, pero por falta de interés de Proasomuña no se logró que compareciera en las 4 ocasiones en que fue citada. Finalmente, indicó que con los despidos se afectaron derechos como el mínimo vital, el trabajo y el debido proceso, pues los accionantes contaban sólo con el ingreso devengado por la prestación de sus servicios. 19.-Sentencia de segunda instancia

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, en fallo de 12 de mayo de 2011, confirmó la decisión de primera instancia, por considerar que el debate suscitado en sede constitucional es de carácter laboral y debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria, pues no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. 20.-Pruebas relevantes dentro del expediente Se destacan dentro del expediente las siguientes pruebas 16 1.-Acuerdos cooperativos de trabajo asociado de los señores José Evelio Murcia Soler, Fabio Romero Benavides, Jorge Luis Beltrán Perdomo, Juan Carlos Beltrán Garzón.3 2.- Copia de la Resolución 002102 del Ministerio de la Protección Social de fecha 31 de julio de 2009, sancionando a la CTA Proasumaña por ejercer intermediación laboral y, por extensión a la empresa productos Químicos Panamericanos S.A4.

3. Copia de las afiliaciones de los trabajadores a la organización sindical Sintraquim y notificación de la afiliación a las empresas. 5

4. Carta dirigida a la CTA Proasomuña solicitando la negociación del pliego de peticiones radicado el 3 febrero de 2009.6

5. Copia de oficios expedidos por el Ministerio de la Protección Social en los cuales se deja constancia de la negativa de negociar por parte de las entidades demandadas.7

6. Certificados de existencia y representación legal de la Cooperativa de

Trabajo Asociado de Asomuña.8

7. Certificado de Existencia y representación legal de la em

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