CC-T617-1995
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-T617-1995
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1995
Sentencia No. T-617/95 ESPACIO PUBLICO-Protección/BIENES DE USO PUBLICOProtección El espacio público y los bienes de uso público deben ser protegidos y al hacerlo el funcionario policivo cumple con su deber y por lo mismo su conducta es legítima y la orden que da de desalojo a quienes lo ocupan tiene la obligatoriedad propia del acto administrativo. PRINCIPIO DE INTERES GENERAL-Naturaleza/PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Límite dado por el interés público La organización administrativa del Estado reposa sobre el principio del interés general. Es claro que la contraposición entre los intereses puramente particulares de los individuos aisladamente considerados, y los intereses generales, ha de resolverse necesariamente a favor de los intereses generales, pues lo colectivo debe primar sobre lo individual, y lo público sobre lo privado. El principio del interés general a su vez determina el contenido y campo de aplicación del principio de la confianza legítima. Pues en el, la confianza legítima encuentra su mas claro límite. El principio de la confianza legítima encuentra un límite en su contenido y alcance que es dado por PRINCIPIO DEL INTERES GENERAL. PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Ambito administrativo La relación entre administración y administrado plantea el gran problema de establecer las delimitaciones legales de los derechos de estos últimos frente a la administración. Que en virtud de su potestad y ejercicio de las finalidades del Estado pueden ser limitados. Potestad que determina la imprescriptibilidad de los bienes de uso público por la ocupación temporal de los particulares. Pero al mismo tiempo, la Confianza
legítima como medida de protección a los administrados se origina cuando de un acto de aplicación de una norma, aun procedente del Poder Legislativo, supone para sus destinatarios un sacrificio patrimonial que merece un calificativo especial, en comparación del que pueda derivarse para el resto de la colectividad. Es importante anotar que la aplicación del sistema exige como requisito sine qua non que los sujetos administrativos se encuentren respecto a la producción del daño en una situación propia del derecho administrativo. INTERES GENERAL EN LA CONFIANZA LEGITIMAOcupación de tierras/ESPACIO PUBLICO-Ocupación de tierras por recicladores/ESPACIO PUBLICO-Plan de reubicación del barrio los Comuneros Es claro que la administración permitió la ocupación de una tierras que constituían Espacio Público y no hizo nada para impedirlo, estableciendo con su permisividad la confianza por parte de los administrados de crear unas expectativas en torno a una solución de vivienda. Lo anterior supone, en consecuencia, que cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por los administrados que ocuparon tal Espacio Público, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos personas de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna. La conducta de la administración, vulneró el principio de confianza que debe preceder toda relación entre el administrado y el administrador. Porque si bien es cierto se concretó un principio de solución razonable, sólo fue una solución parcial para algunos de los ocupantes. Esto incide en el caso concreto en un doble aspecto: Por un lado no se ha desocupado el lote pese a su carácter de
bién de uso público y a la prevalencia del interés general, y por el otro, para algunas personas no ha habido otorgamiento de soluciones de vivienda por cuanto en la fase de ejecución se les entregó lo proyectado a personas ajenas al conflicto con criterio de clientela política. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Habitantes del barrio los Comuneros/DERECHO A LA IGUALDAD-Soluciones de vivienda/PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Soluciones de vivienda Este derecho a la vivienda digna en abstracto no hace parte de los derechos fundamentales, pero en algunas circunstancias lo sería si está en conexidad con otros derechos fundamentales y si, como en el caso en estudio, entra en conexidad con la BUENA FE y con el principio de IGUALDAD, por cuanto al confrontar las circunstancias de hecho el Estado al hacer efectivo este derecho le dió un trato distinto a dos situciones iguales, por lo tanto debe facilitarsele las condiciones a quienes aún no tienen la solución y excluirse a aquellos que ya tienen vivienda o han sido reubicados. Confluye el principio de la igualdad en la aplicación de la norma jurídica con el principio de la buena fe, por cuanto era legítimo que todos los marginados ocupantes del lote destinado al espacio público esperaran de la administración una conducta leal y honesta, igual a quienes se les dió la solución para la realización del fin público perseguido: EL DESALOJO DEL ESPACIO PUBLICO
OCUPADO.
PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Promesa a habitantes del barrio los Comuneros De tiempo atrás se les venía haciendo a los ocupantes de la zona aledaña
al ferrocarril numerosas y reiteradas promesas, esto reafirma aún más la aplicación de la CONFIANZA LEGITIMA. El Distrito se comprometía a dar solución a esa Comunidad, por ello es criticable que en más de treinta años Santafé de Bogotá haya permitido ocupación del espacio público y en más de diez años algunos funcionarios hayan postergado la solución de los problemas humanos que surgieron por la desidia de los funcionarios. Es indispensable que haya acciones concretas y no ofrecimientos coyunturales que se enredan luego en trámites burocráticos muchas veces inoficiosos y otras veces engañosos. DERECHOS DEL NIÑO-Protección La existencia de menores de edad no impide una determinación judicial de lanzamiento o administrativa de desalojo. Pero, no por eso el Estado se puede desatender de la protección al menor y del mantenimiento de la unidad familiar, especialmente si los niños viven en condiciones infrahumanas.
Ref.: Expedientes Nos. T-78710, 78659, 76332, 77330 (acumulados)
Peticionarios: Laura María Torres y otros
Procedencia: Consejo de Estado Temas: - La confianza legítima, en las relaciones entre la administración y los administrados. - La cohabitación de los principios de la prevalencia del interés general, de la buena fé y la igualdad.
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO
Santafé de Bogotá D.C., Diciembre trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional compuesta por los Magistrados Alejandro Martínez Caballero, Fabio
Moron Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa.
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En las solicitudes de tutelas que aparecen en los expedientes T-78710, 78659, 76332, 77330, que por determinación de la Sala de selección fueron acumulados. Se trata de acciones instauradas por el apoderado judicial de numerosas personas residentes en las orillas de la carrilera del ferrocarril en Santafé de Bogotá, sector de Puente Aranda. Son solicitantes:
EMILSE ANGOLA MARIN, C.C. 52106762 DE BOGOTA, ANA LIRIA
RODRIGUEZ CC 51967513 BOGOTA, GRACIELA DEL CARMEN
MATEUS DE RIVERA, CC 41744725, ROSA LILIA RUMIQUE MARIN
CC. 55145035 DE ALGECIRA, MARIA MAGDALENA CARRILLO DE
MELO CC. 20869450 DE RAFAEL REYES, MARIA PUREZA DE LOS
ANGELES MATEUS CC. 41563846 BOGOTA, JAEL MARIN
PERDOMO CC. 41612732 DE BOGOTA, RAFAEL TORRES
RODRIGUEZ CC. 3161889 SAN JUAN DE RIOSECO, LUIS
ALEJANDRO TORRES PADILLA CC. 79576450 DE BOGOTA, JESUS
ANTONIO TORRES PADILLA79514384 DE BOGOTA, ANTONIO
MELO CARRILLO CC. 3142985 QUIPILE, MARIA DEL CARMEN
SAAVEDRA CRUZ CC. 51992426 DE BOGOTA, BERTHA CRUZ
LUGO CC. 41342767 DE BOGOTA, SOFIA MATEUS DE OCHOA CC.
41773512 DE BOGOTA, MARIA FLORENIA LEYTON CC. 38251661
DE BOGOTA, GLORIA BEATRIZ PEÑA MARTINEZ CC. 52211750 DE
BOGOTA, MARIA EUGENIA OCHOA MATEUS CC. 51967284 DE
BOGOTA, BERTHA LETICIA VASQUEZ AGUIRRE CC. 41375401 DE
BOGOTA, MARTHA ELIZABETH CAMELO GOMEZ CC. 52211748
DE BOGOTA, ALEXANDRA ISABEL CAMELO GOMEZ CC. 52211746
DE BOGOTA, FLOR ESTELLA CAMELO GOMEZ CC. 52092757 DE
BOGOTA, ANA ISABEL GOMEZ DE CAMELO CC. 41582403 DE
BOGOTA, CARMEN PATRICIA CHAPARRO CORREDOR CC.
52110761 DE BOGOTA, EVELYN SANCHEZ AMADOR CC. 31197107
DE TULUA, BLANCA RUTH RODRIGUEZ JIMENEZ CC. 51741168
DE BOGOTA, GLORIA ESPERANZA MORENO GOMEZ CC. 51560817
DE BOGOTA, MARIA TERESA FOREROAGUIRRE CC. 20379330 DE
CACHIPAY, MARIA DEL PILAR MARTINEZ FORERO CC. 52211745
DE BOGOTA, ANA CONCEPCION CAMELO GOMEZ CC. 52028223
DE BOGOTA, SIXTA ADELA ARIZA ARDILA CC. 20285338 DE
BOGOTA, EVIDALIA JIMENEZ PIÑEROS CC. 51666811 DE BOGOTA,
MARIA ISABEL RODRIGUEZ CC. 20319743 DE BOGOTA, EVELIA
OCHOA MATEUS CC. 52029255 DE BOGOTA, JULIO ENRIQUE
CRUZ CC. 19347924 DE BOGOTA, LUIS ENRIQUE BAUTISTA
BUITRAGO CC. 19134806 DE BOGOTA, RAUL GUERRERO CRUZ
CC. 79236089 DE BOGOTA, MARIA DEL ROSARIO GAMBA CC.
28306953 DE PUENTE NACIONAL, DORA ESTELLA CHAPARRO
CORREDOR CC. 51843913 DE BOGOTA, CONSUELO MOYANO
TICORA CC. 5224744 DE BOGOTA, AMELIA PULIDO PULIDO CC.
41302769 DE BOGOTA, CLARA INES TORRES PADILLA CC.
51968917 DE BOGOTA, MARTHA CECILIA TORRES PADILLA CC.
51968917 DE BOGOTA.
LILIA CHACON VANEGAS CC. 51990092 DE BOGOTA, MARTA
LUCIA BERNAL, CC. 51786070 DE BOGOTA, MONICA GARZON
QUINTANA CC. 52207214 ANA LUCIA QUINTANA VARGAS CC.
51687205 DE BOGOTA, MARIA HORTENCIA JAIMES ZABALA CC.
20333224 DE BOGOTA, PEDRO JOSE GOMEZ MURILLO CC. 98983
DE BOGOTA, ALEXANDER VELOZA PEREZ CC. 14243362 DE
IBAGUE, JOSELIN GUIZA CC. 13790861 DE FLORIAN, JAIRO
ALBERTO GALVIS CARRASCO CC. 79361628 DE BOGOTA,
JANETH LUCIA VILLALBA POVEDA CC. 52105477 DE BOGOTA,
RAFAEL ALFONSO GOMEZ BALLESTEROS CC. 17168214 DE
BOGOTA, MISAEL LOPEZ CC. 1707 4613 DE BOGOTA, MARGARITA
LOPEZ PULIDO CC. 52029839 DE BOGOTA, MARIA YOLANDA
GOMEZ ORTIZ CC. 51909733 DE BOGOTA, SUSANA LOPEZ
PULIDO CC. 51922922 DE BOGOTA, CARMEN EDITH TAVERA CC.
5214044 DE BOGOTA, CARMEN RAMIREZ CC. 41689822 DE
BOGOTA, MARIA ISTMENIA OLMOS LEON CC. 41558874 DE
BOGOTA, ALEXANDRA FORERO AGUIRRE CC. 52214295 DE
BOGOTA, CANDELARIA FORERO TORRES CC. 51990684 DE
BOGOTA, MARIA DEL CARMEN NAVA CC. 41762608 DE BOGOTA,
JUANA TULIA PARRA BETANCUR CC. 39642430 DE BOSA, EVELIO
ALEXANDER ANGOLA MARIN CC. 79646671 DE BOGOTA, GENY
JASBETH BENAVIDES MONTENEGRO CC. 52215097 DE BOGOTA,
GLORIA INES ACEVEDO CC. 39658413 DE BOSA, CLAUDIA
MORENO CORTEZ CC. 52158206 DE BOGOTA, SANDRA PATRICIA
RODRIGUEZ RODRIGUEZ CC. 52211501 DE BOGOTA, MARTHA
ROCIO ROA RODRIGUEZ CC. 52109256 DE BOGOTA, LUZ MARINA
VARGAS FORERO CC. 23493829 DE CHIQUINQUIRA, MARIA
EMMA CRUZ VARGAS CC. 23960522 DE RAMIRIQUI, FANNY
AMAYA NAVA CC. 39555727 DE GIRARDOT, MARTHA GONZALEZ
VASQUEZ CC. 51942360 DE BOGOTA, ANA LEYDA ROJAS BERBEO
CC. 51995767 DE BOGOTA.
LAURA MARIA TORRES RODRIGUEZ, ANA RITA VARELA DE
RODRIGUEZ, MARIA HELENA BALLESTEROS VELASQUEZ, FLOR
ANGELA PARRA BETANCOURT, LUZ MIRYAM FORERO MORA,
ANA MATILDE MARTINEZ CASTIBLANCO, MARIA LIGIA VARGAS
AGUDELO, MARIA LIBIA VARGAS AGUDELO, MARIA GLORIA
RIOS DE RUIZ, NUMAEL ANTONIO MONTENEGRO, TRANSITO
AYALA CELY, ANA GRACIELA AGUDELO DE VARGAS, MARIA
BEATRIZ RUBIO GONZALEZ, YOLANDA FORERO TORRES,
MARIA ADELA RUBIO GONZALEZ, MARIA LIGIA RUBIO
GONZALEZ, ALCIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ BELTRAN, INES
PATRICIA AMAYA GUIZA, JAIME VENEGAS RIBERA, LUIS
EDUARDO CHACON, MARIA ISIDORA TORRES SEGURA, LUIS
HUMBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ, GUILLERMO VILLAMARIN
PARRA, ORLANDO VILLAMARIN PARRA, MARIA INES MELO
NOVOA, OFELIA OSPINA SANCHEZ, MARIA DEL ROSARIO
RODRIGUEZ ORTIZ, DIOSELINA CASTRO GORDILLO, ALBA LUZ
SALAS CARDOSO, BLANCA FLOR RODRIGUEZ MELO, ESTHER
PADILLA BOCANEGRA, INOCENCIA REAL TRIANA, ESPERANZA
AMAYA NAVAS, ANA ELVIRA DIAZ DE VARGAS, MARIA TERESA
JESUS RODRIGUEZ MELO, NUBIA EMMA CHAPARRO
CORREDOR, ANA LUCIA RODRIGUEZ AYALA, LUISA SALAS LEON, INDIRA ORTEGON PATIÑO, MARIELA GORDILLO CASTRO, BLANCA CECILIA MAHECHA. (Identificados con la Cédula de Ciudadanía que figuran en la solicitud de tutela folios Nº 1 y 2, T78710).
MARIA DEL ROSARIO CAJAMARCA MATEUS, MARIA DORIS
TICORA, ABIGAIL OCHOA ROJAS, NICOLAS RODRIGUEZ
BALLESTEROS, HECTOR LEONARDO LOMBO ESPINOSA, JOSE
IGNACIO ALARCON, GLORIA PATRICIA RUIZ RIOS, LUZ MIRIAM
CHACON VANEGAS, MERCEDES VANEGAS RIVERA, LUZ
MARINA MELO CARRILLO, CARMEN ROSA AYALA MARQUEZ,
MARIA SARA NAVA DIAZ, CALIXTO SOSA ZARTA, ELVIA GOMEZ
XARDOZO. HERNAN AMAYA NAVAS, MARGARITA FOMEQUE
GARCIA, YANIRA PRECIADO FOMEQUE, TERESA RODRIGUEZ
CASTELLANOS, FLOR MARINA MONTENEGRO, OMAIRA DEL
SOCORRO ZABALA GALLEGO, BLANCA CECILIA CHAVEZ DE
VELANDIAADELAIDA PEÑA CAMELO, OLGA LUCIA ALARCON,
MARIA ISABEL OCHOA DE MURCIA, MIGUEL ALFONSO ACOSTA
DIAZ, MARIA ELENA OCHOA MATEUS, ENRIQUE GIL ROZO,
SAGRARIO MELO CARRILLO, LUZ MARINA CHAPARRO
CORREDOR, MERCEDES BETANCOUR ROMERO, MANUEL
GUILLERMO LATORRE, ALGA LUCIA PINILLA RAMIREZ,
TRANSITO PINEDA, CARLOS GUILLERMO BUITRAGO, JORGE ENRIQUE MONTENEGRO DAZA, la discapacitada MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE CAMARGO. (Identificados con la Cédula de Ciudadanía que figuran en la solicitud de tutela folios Nº 1 y 2 T77330).
Y de los menores:
DIEGO ARMANDO LOPEZ ACEVEDO, DIANA MARCELA LOPEZ
ACEVEDO, MARLON HUMBERTO ACOSTA RIOS, INGRI
CAROLINA, LISETH GERALDIN, EDISON CAMILO MARTIN
ALARCON, PAOLA ANDREA, VERONICA, ANDRES, DEUSI,
CARLOS FERNANDO ALVAREZ ZABALA, LIZH MARYORI AMAYA
ROA, WALTER GRONI, YENNY PAOLA, YEIMI ROCIO, NIXON
JAIR, ANGIE JULIET VARGAS AMAYA, PATRICIA, JOHANNA
MILENA AMAYA RODRIGUEZ, GILMA MARITZA, JUAN CAMILO
BUITRAGO AMAYA, MICHEL ALEXANDER ANGOLA GONZALEZ,
JOSE ALEXANDER ROA ANGOLA, CLAUDIA GAMBA ARIZA,
LILIANA PATRICIA, FRANCY NETH, ANA LUCIA, JOSE
ALEJANDRO, OLGA ROCIO, GRACIELA GISENIA, JORGE
ARMANDO VARGAS AYALA, YUDY ALEJANDRA, ELIDI VIVIANA,
ANGEL PAOLA ROJAS BALLESTEROS, JUAN CARLOS ALONSO
RODRIGUEZ BALLESTEROS, HERNAN DARIO BAUTISTA
SELLAMEN, MARIA ISABEL, MIGUEL ANGEL, FLOR GERALDI,
JOSE ALFONSO SAAVEDRACAMELO, YURI ALEJANDRA CAMELO
GOMEZ, IMER EDUARDO, LEIDI KATHERINE MOYA CAMELO,
CARLOS JULIO CAMELO MOYA, JHON ANGEL CAMELO,
VIVIANA VICTORIA CSTIBLANCO MELO, JOHANA ANDREA
CASTIBLANCO, ANGELA VIVIANA, YULI ANDREA Y JULIO
ARTURO CRUZ PIÑEROS JORGE, LUIS CARLOS Y BERTHA
YANETH RODRIGUEZ CRUZ, JESSICA CAROLINA CORTEZ
RODRIGUEZ, JOSE ORLANDO, JOSE ALEXANDER, JUAN CARLOS,
VICTOR ALFONSO, ANDRES EDUARDO, MARIA ANGELICA
CHACON RODRIGUEZ, ANA MERCEDES, PAOLA ANDREA, DIEGO
FERNANDO SUAREZ CHACON, KAREN LILIANA, INGRI LORENA
FORERO CHACON, WILLIAM OSVALDO, JHON JAIRO, LUZ
ADRIANA, MANUEL ENRIQUE, FREDDY ALEXANDER, JOSE
SAMUEL SUAREZ CHAPARRO, PEDRO ALIRIO, JOSE ALCIDES
CARDENAS CHAPARRO.
LUIS FELIPE PEÑA RODRIGUEZ, SANDRA MILENA RODRIGUEZ,
JHON JAIRO RODRIGUEZ, RAUL ALBERTO RODRIGUEZ, DEYSI
LEONELA RODRIGUEZ, LUIS HERMOGENES ROJAS RODRIGUEZ,
JENNY CAROLINA CASTILLO, ANDERSON RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, RAUL ARMANDO RODRIGUEZ R., LUIS ENRIQUE
VILLAMARIN, JENNY PAOLA RODRIGUEZ R., LEIDY MARCELA
RODRIGUEZ R., MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
JHON EDISON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MICHEL FERNEY
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANDREA RUBIO, JIMMY ALEXANDER
RUIZ TAVERA, EDWIN LEONARDO RUIZ TAVERA, CARMEN
YANETH RODRIGUEZ SAAVEDRA, DIANA SAAVEDRA, YENNY
PAOLA CASTRO SAAVEDRA, YEIMI JASLEY CASTRO SAAVEDRA,
GENTIL REYES SALAS, WILMER ALONSO VILLAMARIN SALAS,
JHON FREDDY VILLAMARIN SALAS, FABIAN CAMILO
VILLAMARIN, STEFANIA SANCHEZ, OSCAR SANCHEZ, JOSE LUIS
SANCHEZ, SANDRA ROMERO SANCHEZ, LEIDI ROMERO
SANCHEZ, PAOLA ROMERO SANCHEZ, JOSE LUIS SOSA NUÑEZ,
GABRIELA SOSA NUÑEZ, JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES,
JOSE FERNANDO QUINTERO TORRES, ADRIANA PATRICIA
TORRES RODRIGUEZ, JUAN CARLOS TORRES RODRIGUEZ,
SANDRA VIVIANA TORRES RODRIGUEZ, BERNARDO FORERO
TORRES, CINDY PAOLA TORRES TORRES, YULY ALEXANDRA
RODRIGUEZ TORRES, JAIME ANDRES VANEGAS ROBAYO,
ADELA MARITZA VARGAS, YANI MARCELA CASTRILLON
VARGAS, WILLIAM ANDRES CHISCO VARGAS, JAVIER CHISCO
VARGAS, ALEIDA VIVIANA TENJO VARGAS, JEISON GIOBANNY
TENJO VARGAS, WILLIAM DANIEL TENJO VARGAS, CRISTIAN
FERNEY TENJO VARGAS, ROSA MARIA VARGAS DIAZ, GERMAN
HUMBERTO VARGAS DIAZ, NILXEN YANETH VANEGAS
VASQUEZ, DEISI PATRICIA VANEGAS VASQUEZ, DIANA
MARCELA VANEGAS VASQUEZ, YENNY PAOLA VELOZA,
MIGUEL ANGEL VELOZA JAIMES, ANGELA BRILLI CHAPARRO
MARIN, ORLANDO VILLAMARIN BERNAL, CLAUDIA
VILLAMARIN BERNAL, ELISA VILLAMARIN BERNAL, JHON
EDWIN VILLAMARIN BERNAL, KELLY MARYORI ECHEVERRY
ZULUAGA, YULIA SOLEY ECHEVERRY, EDWIN ORLANDO
ECHEVERRY ZULUAGA, LUIS FELIPE ECHEVERRY ZULUAGA.
JIOBANNY, SERGIO ANGELICA, MAURICIO LONDOÑO MATEUS.
JUAN CARLOS REDONDO CAJAMARCA. MARIA HELENA, JHON
FREDDY PATIÑO CAJAMARCA, ANDRES FELIPE TORRES
CAJAMARCA. JEISSON JAVIER, JOSE LEONARDO, MANUEL
ISIDRO, FABIO NELSON, JORDY ALFREDO MEDINA PARRA.
KENNY, CRISTIAN ANDERSON MELO GOMEZ. JUAN CAMILO,
KELLY JOHANNA MONTENEGRO PINILLA. WILSON ENRIQUE
BENAVIDES MONTENEGRO. LUIS FERNANDO, JUAN CARLOS
MONTENEGRO MATEUS. JORGE ANDRES MONTENEGRO
MONTENEGRO. JESUS ALEXANDER, AURA CRISTINA MORENO
CAMELO. JORGE EDUARDO BAUTISTA MOLLANO. JENNY
CAROLINA, NINNI JOHANA MOLLANO TICORA. JESSICA PAOLA
OCHOA GONZALEZ. JOHN WILLIAM, OSCAR ANDRES, EDWIN
ALFONSO, FABIAN ANDRES CRUZ OCHOA. HUMBERTO
JONNATHAN RAMIREZ OCHOA. JEISON ANDRES, BRAYAN
FABIAN, LUIS ENRIQUE OCHOA CAMELO. SANDRA MILENA,
LINA VIVIANA, MIGUEL MURCIA OCHOA. BRICEIDA, JOHN
JAIRO OLMOS MELO. CRISTIAN EDUARDO, GERMAN DAVID
VARGAS ORTEGON. LEYDI JOHANNA, DIANA LISETH, HUVER
IVAN CORTEZ OSPINA. CLAUDIA JOHANNA TORRES PADILLA.
JEIMMY CAROLINA PARRA. ADRIANA SMITH FORERO PARRA,
LUIS EDUARDO MONTENEGRO. ERIZ LUCIA PEÑA. JENNY
ELISENIA, NUBIA ESPERANZA AYURE PEÑA. JONY ANDRES,
NURY EDILMA PERALTA AMAYA. ADRIANA, ANA RUTH, LILIANA
PERALTA NAVA. WILMER ANDRES PRECIADO. MARCOS FABIAN,
NINNY JOHANNA, HENRY ALEXANDER, JUDDY VANESSA
PRECIADO FOMEQUE . LEYDI, LUIS GONZALO, ANDRES
GARZON QUINTANA. JOBANNY, JANETH ROBAYO. BAYRON JAIR
ROA TORRES. EDUARD HUMBERTO RODRIGUEZ RAMOS.
MAYURIN JULIETH MATEUS RODRIGUEZ. PEDRO PABLO PEÑA
RODRIGUEZ.
LUIS EDUARDO, JHON EDISON, FREDDY ANDRES, MARIA GISEL
SAAVEDRA CHAPARRO. GUILLERMO, NATALIA LILIANA SUAREZ
CHAPARRO. JULIO, MARIA ELIZABETH, JOSE RICARDO
CHAPARRO BERBEO. ROSA MARIA, JUAN GUILLERMO, DIANA
MARCELA, JOSE LUIS DAZA FORERO, CRISTIAN ANDRES, HEIDI
GESENIA DUCUARA VILLALBA. JEISSON ANDRES VILLAMARIN
FORERO. SANDRA MILENA, JHON ALEXANDER, CARLOS
ARTURO, JOSE BERNARDO, MONICA ANDREA OCHOA FORERO.
LUIS EDUARDO, JHONATAN ANDRES FORERO SALAS. MARCELA
HERNANDEZ GAMBA, JAIRO ANDRES GALVIS
CASTAÑEDA.ANGIEL ALEXANDER BEDOLLA GARZON.
WILSON ALBERTO, YUDY YOLIMA GUTIERREZ ROZO, SONIA
STELLA MORENO GOMEZ, DIANA JACKELIN DUARTE
GORDILLO. JOSE RAUL, ERIKA NATALIA GUERRERO CORRALES.
CESAR AUGUSTO, PATRICIA, TILSIA JOHANNA, JIOBANNY
GUIZA CONDE. FREDDY RENE, ROSA ADRIANA MESA RAMIREZ.
MARIBEL, JEFFERSON DAVIS GUZMAN RAMIREZ. JHON ARIT,
WILMER SNEIDER, JENNIFER HERRERA LEYTON, SANDRA
MILENA TORRES JAIMES, ALEXANDER, JAMES JUAN, YURANI,
PAOLA VARGAS JIMENEZ. MIGUEL ANGEL, SERGIO ANDRES
GOMEZ LOPEZ. SANDRA PATRICIA CHACON LOPEZ. CRISTIAN
ANDRES CARO LOPEZ. YENNY PAOLA MELO. JONNATAN
ALEXANDER LOMBO MELO. EXON DANILO LOMBO RUMIQUE.
LISETH PAOLA MAHECHA GAMA. DIXON JAIR MAHECHA
OCHOA. ANDREA MILENA, OSCAR ARLEY, BRAYAN ANDRES,
JOHAN STIVEN MAHECHA. CARLOS FERNANDO MARIN,
VILMER ALONSO MARTINEZ. CRISTIAN CAMILO MARTINEZ.
LEIDY KATHERINE BARRERA MARTINEZ. VICTOR MARTINEZ
OLMOS. DEISI PAOLA, JOSE ALBERTO MARTINEZ CHAPARRO,
JHON FREDDY, MARCELA SOFIA, ANTONIO MARTIN MATEUS.
JORGE LONDOÑO MATEUS.
Todos ellos dieron poder al abogado LIVINGSTON AREVALO
GALINDO.
1. Los Hechos Las circunstancias que motivan la acción se simplifican, según el
apoderado de los interesados, en lo siguiente: Sus poderdantes ocupan un sector de Puente Aranda, en las orillas de la carrilera del ferrocarril, desde hace más de 30 años y conforman un grupo de COMUNEROS dedicados a la recolección y recuperación de papel, chatarra, plástico y otros elementos reciclables, de lo cual derivan su sustento; y ocurre que la Administración Municipal ha ordenado el desalojo según se dice para cederle el terreno al metrobús, es decir, a una forma de transporte colectivo. 1.1. La Defensoría del Pueblo va más allá, narra los antecedentes de la ocupación y adelanta opinión crítica sobre una de las posibles soluciones para esta realidad social impactante: “Refieren los hechos que hace aproximadamente 38 años debido a la ola migratoria originada en causas multifactoriales el Sr. Jesús Franco, campesino procedente de Anolaima atraído por las expectativas urbanas como el trabajo, la vivienda, la salud y la educación, llegó a Bogotá con su familia pero al no hacerse realidad esas expectativas, pues ni siquiera tuvo acceso a un empleo real, se vió precisado a instalarse en el terreno aledaño a la vía férrea en la calle 12 con cra. 40. En los años siguientes a 1956 el Sr. Franco atrae a parientes y paisanos quienes construyen una hilera de ranchos, extendiéndose a todo lo largo de la carrilera del ferrocarril, naciendo asi la comunidad de comuneros, que hoy se encuentra conformada por ciento treinta familias para una población de más o menos unas mil personas unidas por un factor común El reciclaje.
El origen de esta ocupación obedece al surgimiento de industrias productoras de materiales y en general a un aumento de consumo de empaques y envases y de industrias transformadoras que demandan materias primas baratas, constituyendo esta tarea el medio de subsistencia de este asentamiento dedicado a la recolección de materiales recuperables. Hoy la población está constituida en un 50% por niños y jóvenes menores de 15 años unidos por el oficio y el parentesco familiar, divididos en 21 ranchos de 32 a 40 metros cuadrados. Es asi como este gremio humano constituye el asentamiento subnormal más denso y antiguo y además en zona de alto riesgo por encontrarse ubicados exactamente debajo de los cables de alta tensión, que no obstante las limitaciones de todo orden, obtuvo el premio al medio ambiente como agentes ecológicos en categoría de iniciativa ciudadana para la gestión ambiental otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente. Esta comunidad recurrió a la Defensoría del Pueblo en mayo de 1994 con ocasión de la tentativa de desalojo ordenada dentro de la querella 005 emanada del Alcalde de Puente Aranda. Esta Regional concertó reuniones con Bienestar Social del Distrito estableciendo comunicación con la Dra. Marleny Gómez, quien se comprometió a crear mecanismos pertinentes para el desarrollo integral de la población en estudio, de igual manera se practicó visita a la localidad entablando conversación con el Alcalde y su asesor con miras a buscar líneas de concertación y en lugar de hablar de desalojo, crear alternativas de reubicación de los pobladores de comuneros, por lo que se realizó una reunión con el Personero Delegado para los
Derechos Humanos y la Familia, quien delegó a la Doctora María del Pilar Rojas, avocando el conocimiento del caso. En aras de esta reubicación se concertó reunión con los industriales de Gorgonzola, la Junta Administradora Local y los Ediles de la zona, de igual manera nos reunimos con el Alcalde Local, quien se mostró determinado a llevar a cabo el desalojo, sin embargo, en este momento se pudo evitar tal diligencia convenciéndolo de la posibilidad de encontrar otra solución dentro del lenguaje de condiciones de dignidad para estos seres humanos que si bien es cierto están incurriendo en una ocupación de hecho, constituye un gremio humano vulnerable, pero expectante ante los cambios que mejoren sus condiciones de vida. Por otro lado, no se trata de avalar estas ocupaciones de hecho o invasiones, pero si propender por el mejoramiento de su sistema de vida y no crear una problemática social más, porque sería el problema de una localidad a otra sin solución alguna en razón a que el reciclaje tiene estratificación, pues no se encuentra el mismo material recuperable o reciclable en San Cristobal, por decir algo, que en la zona industrial. Por otro lado es bien cierto que en un momento de la historia de Comuneros se trató de reubicarlos en Ciudad Bolívar a través de la Caja de Vivienda Popular más concretamente en Jerusalén, pero aconteció que se politizó la adjudicación de las viviendas por cuanto el Concejal Mario Upegui intervino en esta y luego que los habitantes de Comuneros trabajaron durante dos años, sábados, domingos y festivos en el sistema de autoconstrucción, en el momento de ubicación de los lotes trabajados por ellos, aparecieron adjudicados
en cabeza de otros y otro problema suscitado fue que al momento del sorteo quedaron en grupos totalmente aislados, lo que les hacía imposible sobrevivir a su labor de reciclaje, sumado además al problema del transporte. Mi posición personal es que no es Ciudad Bolivar la panacea o la solución a la problemática social de estos pobladores subnormales de la carrilera del ferrocarril, por cuanto de un lado sería crear un nuevo gueto y sumar una problemática más a un sector agobiado por sus propios problemas y además que son sujetos activos de los derechos establecidos como fundamentales en el marco de nuestra Carta Constitucional y debe el Estado fijar condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de asociación de estos programas de vivienda según reza el Art. 51 de la C.N.” 1.2. Algunos Magistrados del Consejo de Estado, quienes informalmente observaron el lugar cerca a la carrilera, donde hoy permanecen los solicitantes de la tutela, consignaron en la sentencia lo siguiente: “evidentemente la zona de la carrera 42 entre las calles 6º y 13 es un bien público que se encuentra ocupado por familias en estado que traspasa la “pobreza absoluta”. Los ocupantes son personas cuya labor se contrae a la recolección de desechos y desperdicios de las zonas comerciales e industriales del vecindario... la Sala considera que es tal la magnitud del estado de miseria que padecen los actores de la tutela que prácticamente carecen de toda posibilidad de ejercicio de sus derechos fundamentales invocados. Si estas personas vienen ocupando, por más de dos décadas el bien
público mencionado lo han hecho por la tolerancia de la autoridad que de esta manera ha incumplido sus deberes legales y constitucionales; y no puede ser -luego de tanto tiempola medida de represión policiva la salida adecuada; no se puede pretender la suspensión en un solo instante de situaciones que se han venido generando con el tiempo, permitiendo el asentamiento de comunidades en cuyo seno han nacido niños y envejecido padres y que, por precarias que sean, les permite, al menos en niveles infrahumanos la conservación de la vida y la formación de una familia. Es cierto que es deber de la autoridad distrital proteger la integridad del espacio público, pero este deber debe cumplirse “abinitio” y no cuando, por incuria, se genere su ocupación. La respuesta policiva no puede ser la medida aplicable a este caso por las consecuencias imprevisibles y funestas que ella conllevaría para el orden social y la vida humana de los ocupantes. En este caso, persiste el deber de protección del espacio público pero éste es correlativo con el deber de la autoridad de procurar las mínimas condiciones de existencia de las personas que han sido víctimas de la injusticia social que sufren países como Colombia. Este deber prevalece sobre el primero. Por contera, en los países latinoamericanos donde la migración del campo a la ciudad es un factor que ha contribuido de manera patológica a la formación de verdaderas megalópolis, los asentamientos humanos sub-normales son un elemento distintivo de la miseria urbana ya se llamen favelas, villas-miserias o tugurios lo cual impone a la administración el deber
ineludible de adoptar políticas audaces para conjurar de manera preventiva las dolencias de estas capas sociales” 1 .
2. Opiniones de autoridades del Distrito Capital frente a la forma como viven centenares de personas que instauran esta tutela: 2.1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá Antanas Mockus expresa que hay que velar porque los bienes del Estado se protejan, dice que el Estado paternalista ha quedado atrás con la nueva Constitución, piensa que la protección al trabajo y la vivienda se predica para actividades que no generen y no dependan de una situación de ilegalidad. Son sus palabras: “La situación de los demandantes ha estado al margen de la ley durante muchos años y por ello no es admisible que se exijan derechos amparándose en tal circunstancia, por cuanto implicaría que la violación de la ley fuera una manera de adquirir derechos.
Exigir a la Autoridad que dé soluciones integrales a los invasores es forzarla a destinar los recursos para premiar a aquellos que transgreden la ley y desconocer las circunstancias de otras personas más vulnerables a las que el Estado debería atender prioritariamente por ser más débiles”. 2.2. La Personería para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano, expresa: 1 Consejero Ponente: Juán de Dios Montes. Sección Tercera. “me permito informarle que esta Delegada no ha adoptado medidas en relación con el desalojo de las personas afectadas por la Resolución proferida por el Alcalde Local de Puente Aranda..., por cuanto es función de la Personería Distrital y en particular de esta Delegada, velar por la integridad de los bienes fiscales y de uso
público” 2.3. El Personero Delegado para Asuntos Policivos solamente dice: “Respecto de las medidas tomadas en relación con el citado desalojo, la intervención de esta Delegada se concretó a esa diligencia, velando por la observancia del debido proceso y coadyuvando el término dado a los demandados. Sin embargo, los ocupantes apelaron la decisión.” 2.4. El Alcalde Local de Puente Aranda cree que hay que darle prioridad a las comunidades que estén en la legalidad y que “en esta ciudad hay muchísimas comunidades en iguales o peores condiciones socioeconómicas que esta de los Comuneros”. Sin embargo, propone soluciones, como se informará posteriormente en este fallo. 2.5. El Presidente del Consejo de Justicia del Distrito Capital invoc
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