CC - T619-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T619-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-619/16
LEGITIMACION POR ACTIVA DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES Y SUS REPRESENTANTES PARA INTERPONER LA ACCION DE TUTELA-Reglas jurisprudenciales Esta Corporación ha establecido que las personas jurídicas representadas en los sindicatos se encuentran legitimadas para solicitar el amparo constitucional de derechos sindicales, con el fin de proteger los derechos de sus afiliados. DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Protección idónea y eficaz por tutela La acción de tutela es el mecanismo idóneo para garantizar la protección del derecho de asociación sindical, cuando éste resulte amenazado o vulnerado. DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Fundamental El derecho de asociación sindical se encuentra establecido en el artículo 39 Superior que dispone que todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir asociaciones o sindicatos, sin la intervención Estatal. Adicionalmente, establece que su reconocimiento jurídico se produce con la inscripción del acta de constitución y la cancelación o suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Y FUERO SINDICALBloque de constitucionalidad LIBERTAD SINDICAL-No tiene carácter absoluto DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Vulneración a través de actos discriminatorios del empleador frente a los miembros del sindicato La Corte Constitucional ha indicado que se vulnera el derecho fundamental de asociación sindical por discriminación, cuando el empleador da un trato diferenciado negativo e injustificado a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo están. DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Vulneración por parte de
empresa en contra de Sindicato de Trabajadores por incumplir las obligaciones establecidas en la convención colectiva como mecanismo de presión al sindicato DERECHO FUNDAMENTAL DE ASOCIACION SINDICALOrden a empresa de laboratorios incrementar el salario de los trabajadores afiliados al Sindicato en el mismo porcentaje y bajo las 2 mismas condiciones en que se dio el aumento de salario de los trabajadores no sindicalizados
Referencia: Expediente T-5.662.403
Asunto: Acción de tutela presentada por Edgar Agustín Hernández Sanabria en representación del Sindicato Único de Trabajadores de
Laboratorios Chalver S.A. (SINTRACHALVER), contra Laboratorios Chalver de Colombia S.A.
Procedencia: Juzgado 6º Penal del Circuito de
Bogotá con Funciones de Conocimiento.
Referencia: Legitimación de las asociaciones sindicales para interponer la acción de tutela, subsidiariedad y vulneración de los derechos de asociación sindical y a la igualdad.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio y Aquiles Arrieta Gómez (E) y por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia adoptado por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, el
14 de junio de 2016, que revocó la sentencia proferida por el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 11 de mayo de 2016, por medio de la cual se negó el amparo constitucional solicitado por SINTRACHALVER. El asunto llegó a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que efectuó el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento. El 11 de agosto de 2016, la Sala Número Ocho de Selección de Tutelas de esta Corporación, escogió el presente caso para su revisión. 3
I. ANTECEDENTES El 7 de enero de 20161, el señor Edgar Agustín Hernández en representación del
Sindicato Único de Trabajadores de Laboratorios Chalver S.A. (SINTRACHALVER), promovió acción de tutela en contra de Laboratorios Chalver de Colombia S.A, por considerar que tal empresa vulneró sus derechos fundamentales de asociación sindical y a la igualdad, al negar el incremento salarial a los trabajadores sindicalizados debido a que ello constituye un punto de negociación del pliego de peticiones y omitir el pago del bono extraordinario de mercado y el auxilio escolar establecidos en los artículos 20 y 21 de la convención colectiva, bajo el argumento de que ésta no se encuentra vigente por haber sido denunciada en su totalidad.
A. Hechos y pretensiones
1. El señor Edgar Agustín Hernández Sanabria en calidad de Representante
Legal y Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de Laboratorios Chalver S.A (SINTRACHALVER)2, manifiesta que el 11 de diciembre de 2015 el Sindicato celebró una asamblea en la cual se decidió denunciar la Convención Colectiva de Trabajo pactada entre el peticionario y la empresa accionada, la cual estaría vigente desde el 1º de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre 20153. En la misma asamblea, se aprobaron el pliego de peticiones y la Comisión Negociadora que representaría a los trabajadores sindicalizados en la negociación4.
2. El 16 de diciembre de 2015 el Representante Legal de SINTRACHALVER efectuó la denuncia total de la Convención Colectiva y el 8 de febrero de 2016 presentó el pliego de peticiones5.
3. La etapa de arreglo directo se llevó a cabo desde el 15 de febrero de 2016 hasta el 25 de marzo siguiente6. El accionante afirma que en dicho período los representantes de Laboratorios Chalver de Colombia S.A evadieron dar una solución satisfactoria a las peticiones presentadas en el pliego de condiciones, en el cual se incluía una solicitud de incremento salarial. En particular, el actor señala que la empresa accionada alegó que las pretensiones del Sindicato eran exageradas, teniendo en cuenta que su nivel de representación era muy bajo frente a los trabajadores no sindicalizados que sobrepasaban los 1000 empleados, mientras que SINTRACHALVER solo tenía 35 trabajadores afiliados7. 1 Escrito de tutela, folios 1-20 y Acta Individual de Reparto, folio 60 cuaderno primera instancia.
2 Ministerio del Trabajo, Constancia de registro de modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo de una organización sindical, folios 21, cuaderno primera instancia. 3 Ministerio del Trabajo, Constancia de depósito de convenciones y pactos colectivos, cuaderno primera instancia. 4 Escrito de tutela, folios 1-20, cuaderno primera instancia. 5 Ibíd., copia del radicado del Pliego de Peticiones, folio 28, cuaderno primera instancia. 6 Ibíd., copia del Actas de inicio y finalización de la etapa de arreglo directo, folios 29-30, cuaderno primera instancia. 7 Ibíd. 4
4. El peticionario afirma que durante el período de negociación, la Gerente de Desarrollo Humano de la empresa demandada le informó a los trabajadores no sindicalizados que la empresa iba a incrementar su salario mensual básico a partir del 1º de febrero de 20168. Con fundamento en lo anterior, las directivas de la organización sindical solicitaron a la empresa que se efectuara el aumento del salario a los empleados sindicalizados en las mismas condiciones que lo hicieron para los que no lo estaban. Adicionalmente, exigieron el pago del auxilio de mercado al que consideraban que tenían derecho según lo establecido en la convención colectiva9. A pesar de lo anterior, Laboratorios Chalver de Colombia S.A respondió que no era posible amentar el salario de las personas sindicalizadas debido a que no existía una convención colectiva vigente10.
5. El accionante señala que como consecuencia de lo anterior varios trabajadores se retiraron del sindicato11 y que para la fecha de la presentación de la tutela, la empresa demandada no había hecho efectivo el incremento
salarial a los trabajadores afiliados a SINTRACHALVER ni les había pagado el bono extraordinario de mercado y el auxilio escolar a los que tienen derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Convención Colectiva actual12.
6. El señor Hernández Sanabria afirma que el comportamiento de la empresa ha sido reiterado. En particular, indica que en la anterior negociación que resultó en la Convención Colectiva actual, la empresa también aumentó el salario de todos los trabajadores incluidos los sindicalizados13, justo en el periodo de la negociación del pliego de condiciones14. Asimismo señala que después de la suscripción de dicha Convención, Laboratorios Chalver de Colombia S.A despidió a varios miembros del sindicato por motivos de reorganización interna15, por lo que en esa oportunidad, también se retiraron varios empleados del sindicato16.
7. Con fundamento en lo anterior, el accionante solicita al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y de asociación sindical, y en consecuencia, pide que se ordene a la empresa demandada aumentar los salarios de los trabajadores sindicalizados “con cargo al que en el futuro 8 Ibíd., comunicados de enviados por la Gerente de Desarrollo Humano a varios operarios de plata en las que informa que el incremento salarial, folios 31-33, y comprobantes de nómina a los operarios de planta, folio 34-37, cuaderno primera instancia. 9 Ibíd., solicitudes de incremento salarial de los trabajadores sindicalizados a la Gerente de Desarrollo Humano de la empresa, folios 38,40, 42, 44 y 46, cuaderno primera instancia. 10 Ibíd., respuesta de la Gerente de Desarrollo Humano a los trabajadores sindicalizados, folios 39, 41, 43, 45
y 47, cuaderno juez de primera instancia. 11 Ibíd., escritos de retiro de 6 trabajadores del sindicato, folios 49-50, cuaderno juez de primera instancia. 12 Ibíd, Copia de la Convención Colectiva, folios 23-27, cuaderno primera instancia. 13 Ibíd., folio 2. 14 Ibíd. 15 Ibíd., cartas de despido de 3 trabajadores del 11 de abril de 2013, folios 55-57 y una carta de despido del 8 de diciembre de 2013, folio 59, cuaderno primera instancia. 16 Ibíd., carta de retiro del sindicato de 13 trabajadores del 30 de abril de 2013, folio 58, cuaderno primera instancia. 5 determine el Tribunal de Arbitramento, convocado por el Ministerio de Trabajo” 17 y hacer efectivos los derechos que se encuentran consagrados en la Convención Colectiva actual a los empleados pertenecientes al sindicato18.
B. Actuaciones en sede de tutela Por medio de auto del 28 de abril de 201619, el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a la empresa demandada para que se pronunciara sobre los hechos que dieron origen a la acción de tutela. Adicionalmente, el juez de primera instancia le solicitó al Ministerio del Trabajo que le informara: (i) si alguna de las partes había elevado queja ante dicha entidad; (ii) si se habían adelantado actuaciones por parte de alguno de los sujetos procesales del presente caso y (iii) si se había desarrollado o celebrado un convenio entre
SINTRACHALVER y la empresa demandada. Respuesta de Laboratorios Chalver de Colombia S.A Mediante escrito del 2 de mayo de 201620, Laboratorios Chalver de Colombia S.A manifestó que la empresa nunca evadió la negociación colectiva. En efecto, indicó que sus representantes se sentaron a negociar el pliego de peticiones presentado durante la etapa de arreglo previo, pero que no se llegó a un acuerdo con el sindicato, a pesar de que se realizaron varias ofertas a la organización sindical frente a diferentes puntos del pliego. Particularmente sobre los salarios, la empresa accionada adujo que se ofreció un incremento superior al ordenado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo, no obstante, dicha propuesta fue rechazada por la organización sindical. Afirmó que efectivamente se realizó el aumento de los salarios de los trabajadores no sindicalizados, debido a que para esas fechas es costumbre de la empresa realizar tales incrementos y estos empleados no pueden resultar afectados por el conflicto colectivo con SINTRACHALVER. Adicionalmente, Laboratorios Chalver de Colombia S.A enfatizó en que la convención colectiva no se encuentra vigente ya que fue denunciada en su totalidad por el sindicato e insistió en que su conducta no responde a ningún criterio de discriminación en contra de la organización sindical para desestimular el ejercicio del derecho de asociación. Finalmente, la empresa demandada indicó que la acción de tutela es improcedente debido a que el actor debe agotar los mecanismos judiciales en la jurisdicción ordinaria laboral y a que el conflicto colectivo objeto de estudio
debe ser resuelto por el Tribunal de Arbitramento correspondiente. 17 Escrito de tutela, folio 18, cuaderno primera instancia 18 Ibíd., carta de retiro del sindicato de 13 trabajadores del 30 de abril de 2013, folio 58, cuaderno primera instancia. 19 Folio 70, cuaderno primera instancia. 20 Folio 73-85, cuaderno primera instancia. 6 Respuesta del Ministerio del Trabajo Por medio de escrito del 3 de mayo de 201621, el Ministerio del Trabajo indicó que la empresa accionada sí registra investigaciones administrativas, una del año 2013 y dos del 2015, las cuales se encuentran en la Coordinación de Resolución de Conflictos y Conciliaciones de dicha entidad. Particularmente, sobre las investigaciones el Ministerio indicó lo siguiente: i) La querella radicada con el número 242564, del 17 de diciembre de 2013, de SINTRACHALVER contra Laboratorios Chalver de Colombia S.A se encuentra a cargo de la inspectora 17 de Trabajo y la Seguridad Social, la señora Claudia Milena Fino Hernández, y está en etapa preliminar por presuntos actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical. ii) El radicado No. 172490 de 2015 fue asignado a la señora Luz Amparo Garay Gutiérrez por presunta negativa a negociar y se encuentra en el trámite de proyección de la resolución administrativa. iii) El radicado No. 2572-4484 de 2015 se encuentra a cargo del inspector 12 del Trabajo y la Seguridad Social, el señor Oscar Daniel Acevedo Arias, quien informó que el 5 de mayo de 2015 citó a SINTRACHALVER y a Laboratorios
Chalver de Colombia S.A a la audiencia administrativa en la cual fueron escuchados. Posteriormente, se corrió traslado por el término de 10 días para que aportaran los documentos que dieron origen a la averiguación preliminar. Asimismo, el inspector señaló que en la actualidad ya se recibieron las pruebas correspondientes y el expediente se encuentra al despacho para decidir sobre la averiguación preliminar. Con fundamento en lo anterior, el Ministerio solicitó a la juez de tutela declarar improcedente el amparo solicitado, por considerar que dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.
C. Decisiones objeto de revisión Fallo de primera instancia Mediante sentencia del 11 de mayo de 201622, el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá decidió conceder el amparo solicitado, por considerar que aumentar únicamente los salarios de los trabajadores no sindicalizados constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y de asociación sindical.
En efecto, el a quo señaló que en el proceso objeto de estudio se demostraba que: (i) a los trabajadores no sindicalizados se les incrementó su salario a partir 21 Folios 86-87, cuaderno 1. 22 Folios 88-98, cuaderno 1. 7 del mes de febrero de 2016; (ii) no se realizó ningún aumento a los empleados pertenecientes al sindicato en espera del resultado de la negociación del pliego de condiciones, la cual culminó sin acuerdo alguno y se encuentra pendiente por resolverse por parte del Tribunal de Arbitramento y (iii) la convención colectiva fue denunciada por SINTRACHALVER el 16 de diciembre de 2015.
Con fundamento en lo anterior, la jueza de primera instancia concluyó que el incremento salarial a los trabajadores no sindicalizados evidencia el carácter discriminatorio y la vulneración de los derechos a los trabajadores sindicalizados. En efecto, consideró que es inconstitucional no incrementar los salarios de tales empleados por pertenecer al sindicato, bajo la justificación de que no se ha terminado el proceso del conflicto colectivo, lo que deja a los miembros de la organización sindical en un estado de incertidumbre frente al pago igualitario del salario, en comparación a sus compañeros no afiliados que ocupan los mismos cargos y cumplen las mismas funciones. Asimismo, el a quo manifestó que no se puede discriminar a los trabajadores afiliados al sindicato, ni es constitucionalmente válido congelar sus salarios mientras se resuelve la controversia colectiva. Por otra parte, la jueza de primera instancia indicó que la empresa accionada también vulneró el derecho fundamental de petición a los trabajadores sindicalizados que solicitaron el incremento de su salario, toda vez que, a pesar de que se les dio respuesta, se les negó su solicitud sin ningún fundamento legal, ya que de conformidad con el artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo una convención colectiva que ha sido denunciada se mantiene vigente hasta que se firme una nueva. En consecuencia, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, de asociación sindical y ordenó a Laboratorios Chalver de Colombia S.A aumentar el salario de los empleados afiliados a SINTRACHALVER en el mismo porcentaje y en las mismas condiciones de los trabajadores no sindicalizados. Adicionalmente, tuteló el derecho fundamental de petición y
ordenó a la empresa demandada contestar en debida forma especialmente frente al pago del bono extraordinario de mercado y el auxilio escolar, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo. Impugnación El 12 de mayo de 2016 Laboratorios Chalver de Colombia S.A apeló la decisión de primera instancia23, bajo el argumento de que el amparo solicitado es improcedente debido a que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 712 de 2001 y el Código de Procedimiento Laboral, los conflictos colectivos debe resolverlos un Tribunal de Arbitramento. Por lo anterior, la empresa demandada considera que no se cumple con el requisito de subsidiariedad ni se evidencia la amenaza u ocurrencia de un perjuicio irremediable. 23 Folios 105-121, cuaderno 1. 8 Además, el apelante señaló que el a quo analizó el derecho a la igualdad desde la perspectiva de “igual trabajo – igual salario”, lo cual ha sido revaluado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, las cuales han establecido que el pago a los trabajadores se debe ajustar a las condiciones particulares de cada empleado. Adicionalmente, la empresa manifestó que la acción de tutela tampoco cumple con el presupuesto de inmediatez, teniendo en cuenta que los aumentos se dieron en el mes febrero de 2016, lo que a juicio del apelante permite “concluir que no existe la oportunidad procesal señalada por la Honorable Corte Constitucional para interponer la acción, situación que a la vez hace evidente la inexistencia de un perjuicio irremediable y la posibilidad de acudir a un proceso ordinario”
24. Finalmente, la demandada señaló que la jueza de primera instancia se extralimitó en sus facultades ultra y extra petita en lo relacionado con supuesta vulneración del derecho fundamental de petición, ya que la empresa respondió concretamente las solicitudes presentadas por los trabajadores sindicalizados, con fundamento en los argumentos legales que decidió usar la compañía en su momento. Con base en lo anterior, Laboratorios Chalver de Colombia S.A solicita revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar negar el amparo solicitado por improcedente. Fallo de segunda instancia Mediante sentencia del 14 de junio de 201625, el Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá revocó el fallo del a quo y declaró improcedente el amparo solicitado. En particular, la jueza de segunda instancia señaló que de conformidad con los comprobantes de nómina aportados por el accionante, los salarios que fueron incrementados no sobrepasan el salario básico que actualmente devengan los miembros del sindicato, por lo que no se evidencia ninguna desmejora en los derechos de los empleados que se encuentran afiliados a SINTRACHALVER. Adicionalmente, la jueza de alzada consideró que la pretensión del sindicato era “obtener más prebendas por medio de la tutela de las ya adquiridas con la convención Colectiva de Trabajo 2013-2015”26, lo cual debe resolverse en la jurisdicción ordinaria. Adicionalmente, indicó que al revisar el monto que reciben actualmente los salarios de los trabajadores no sindicalizados tampoco se evidencia la amenaza u
24 Folio 111, cuaderno 1. 25 Folios 140-159, cuaderno 1. 26 Folio 147, cuaderno 1. 9 ocurrencia de un perjuicio irremediable que justifique la procedencia del amparo solicitado. Asimismo, indicó que el accionante pretendía saltarse el procedimiento ordinario creado para resolver las controversias colectivas, es decir la decisión de fondo por parte de un Tribunal de Arbitramento, por lo que en el caso objeto de estudio la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad. Por último, la jueza de alzada señaló que la empresa accionada tampoco vulneró el derecho fundamental de petición de los trabajadores del sindicato que solicitaron el incremento de sus salarios, en la medida en que la demandada respondió materialmente las peticiones de los solicitantes.
D. Actuaciones en sede de revisión Con el fin de contar con mayores elementos de juicio, mediante auto del 27 de septiembre de 201627, la Magistrada sustanciadora vinculó al Ministerio del Trabajo y le solicitó que informara a esta Corporación: (i) el estado actual de las querellas radicadas con los números 242564 de 2013, 172490 de 2015 y 2572-4484 de 2015; (ii) si ya se había convocado el Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo entre SINTRACHALVER y Laboratorios Chalver de Colombia S.A y el estado actual de dicho proceso; (iii) la fecha en la que recibió la documentación requerida para realizar la convocatoria y (iv) las fechas en la que se les comunicó a los árbitros su designación y si era el
caso la fecha de posesión. Adicionalmente, la suscrita Magistrada le solicitó al actor y la empresa demandada que informaran (i) si ya se había convocado el Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo entre SINTRACHALVER y Laboratorios Chalver de Colombia S.A; (ii) el estado actual del trámite del proceso arbitral; (iii) la fecha en la que se entregó toda la documentación requerida para la convocatoria y (iv) las fechas en la que se les comunicó a los árbitros su designación y si era el caso la fecha de posesión. Respuesta del Ministerio del Trabajo Mediante escrito radicado el 10 de octubre de 201628, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo manifestó que la querella radicada con el número 242564 se presentó en dicha entidad el 17 de diciembre de 2013, se encuentra asignada a la inspección RCC17 y está pendiente de decisión. Respecto de la querella No. 25724484 indicó que el 31 de mayo de 2016 la Coordinación del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones de la dirección territorial de Bogotá resolvió no iniciar proceso administrativo sancionatorio. El 28 de julio de la misma anualidad se presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra dicha decisión. En relación con el radicado No. 172490, el Ministerio afirma que el 14 de julio 27 Folios 30-81, cuaderno Corte Constitucional. 28 Folios 52-69, cuaderno Corte Constitucional. 10 de 2016 la Coordinación del Grupo de Resolución de Conflictos y
Conciliaciones de la dirección territorial de Bogotá decidió absolver a la empresa debido a que “se presentó el retiro el pliego de peticiones”29. No obstante, la organización sindical impugnó la decisión anteriormente referida y se encuentra pendiente de decisión de fondo. Por otra parte, el Ministerio manifestó que el 27 de septiembre de 2016 la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección ordenó la convocatoria e integración de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio para decidir el conflicto laboral entre SINTRACHALVER y Laboratorios Chalver de Colombia S.A30. Además, advirtió que el Tribunal se debe instalar dentro de los 8 días después de la comunicación de la convocatoria31 y una vez instalado el mismo, los árbitros tienen 10 días hábiles para proferir el laudo32. El relación con el proceso de convocatoria del Tribunal, la entidad vinculada indicó que efectivamente el 7 de abril de 2016 se presentaron todos los documentos por parte de SINTRACHALVER en los que se anexó el acta de la asamblea del 1º de abril de la misma anualidad, en la que se designó al Doctor Fabio Herrera Parra como árbitro en representación del sindicato33. El 20 de abril siguiente se solicitó a la empresa que escogiera su árbitro34 el cual fue designado el 28 de abril de la misma anualidad35. El 20 de junio del año en curso, se citó a los árbitros para que tomaran posesión de su designación36, las cuales se hicieron efectivas el 28 de junio37 y el 16 de agosto de 201638. Posteriormente, el 18 de agosto siguiente los árbitros designados decidieron
nombrar al tercer árbitro quien se posesionó el 9 de septiembre de 201639. Respuesta del Sindicato Único de Trabajadores de Laboratorios Chalver S.A. (SINTRACHALVER) Por medio de escrito presentado el 11 de octubre de 201640, el Presidente de SINTRACHALVER indicó que en la actualidad “los árbitros de las partes están debidamente designados y posesionados y que solo falta la posesión del tercer Árbitro”41. Asimismo, afirma que el conflicto colectivo inició con la presentación del Pliego de Peticiones el 8 de febrero de 2016 y que no existe 29 Respuesta del Ministerio de Trabajo, folio 32, Corte Constitucional. 30 Ministerio del Trabajo, Resolución No. 3870, 27 de septiembre de 2016, folios 68-69 y 75-76, cuaderno Corte Constitucional. 31 De conformidad con lo establecido en inciso tercero de artículo 2.2.2.9.3 del Decreto 1072 de 2015 adicionado por el Decreto 017 de 2016. 32 Con fundamento en el artículo 459 del Código Sustantivo del Trabajo. 33 Copia del Acta de la Asamblea de SINTRACHALVER, folios 51 y 52, cuaderno Corte Constitucional. 34 Oficio del 20 de abril del Ministerio del Trabajo enviado al representante legal de Laboratorios Chalver de Colombia S.A, cuaderno Corte Constitucional. 35 Folio 59, cuaderno Corte Constitucional. 36 Citación del Ministerio del Trabajo a los árbitros asignados, folios 60-62, cuaderno Corte Constitucional.
37 Acta de posesión de Fabio Herrera Parra, folio 63, cuaderno Corte Constitucional. 38 Acta de posesión de Luis Alejandro Acula García, folio 65, cuaderno Corte Constitucional. 39 Acta de posesión de Ernesto Forero Vargas, folio 67, cuaderno Corte Constitucional. 40 Folios 77-81, cuaderno Corte Constitucional. 41 Respuesta SINTRACHALVER en sede de revisión, folio 77, cuaderno Corte Constitucional. 11 ningún pronunciamiento de fondo debido a que todavía no se ha instalado el Tribunal de Arbitramento. Además, manifestó que el 22 de junio de 2016 el árbitro designado por SINTRACHALVER recibió una comunicación para que se posesionara dentro de los 3 días siguientes. Finalmente, SINTRACHALVER reiteró los argumentos presentados en el escrito de tutela. En particular, indicó que el sindicato se encuentra amenazado por el alto número de trabajadores que se han visto obligados a renunciar para garantizar su aumento salarial y el acceso a todos los beneficios que recibieron los trabajadores no sindicalizados. Respuesta de Laboratorios Chalver de Colombia S.A Mediante escrito del 12 de octubre de 201642, el Representante Legal de la empresa accionada manifestó que el Ministerio del Trabajo “convocó el tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo entre SINTRACHALVER y LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. mediante convocatoria de fecha 20 de Abril de 2016”43. Adicionalmente, manifestó que el Tribunal no ha proferido ninguna decisión de fondo y no ha requerido a la empresa para que aporte alguna información particular.
Además, el representante señaló que el 28 de abril de 2016, la empresa designó su árbitro quien se posesionó el 16 de agosto siguiente.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
1. Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisión, las sentencias proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Asunto objeto de revisión y problema jurídico
2. Como se indicó en el acápite de hechos, el señor Edgar Agustín Hernández el calidad de Presidente de SINTRACHALVER, promovió acción de tutela en contra de Laboratorios Chalver de Colombia S.A, por considerar que dicha empresa vulneró los derechos fundamentales de asociación sindical y la igualdad de los trabajadores pertenecientes a dicha organización, al negarles el incremento salarial y omitir el pago del bono extraordinario de mercado y el auxilio escolar, a los que tienen derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Convención Colectiva actual. 42 Folios 84-85, cuaderno Corte Constitucional. 43 Respuesta de Laboratorios Chalver de Colombia S.A, folio 84, cuaderno Corte Constitucional.
12
3. Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional deberá resolver si Laboratorios Chalver de Colombia S.A vulneró el derecho fundamental de asociación sindical de los trabajadores pertenecientes a SINTRACHALVER
en dos modalidades: (i) A través de presuntos actos de discriminación al incrementar únicamente el salario a los trabajadores no sindicalizados,
(ii) El incumplimiento de la convención colectiva actual 2013-2015, con la omisión del pago del bono extraordinario de mercado y el auxilio escolar previstos en dicha convención, bajo el argumento de que ésta no se encuentra vigente porque fue denunciada por el sindicato. Para resolver las cuestiones planteadas, es necesario abordar el análisis de los s
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