CC - T621-2002
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T621-2002
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Sentencia T-621/02
JUEZ-Deber de apreciar las pruebas en conjunto Se impone al fallador la necesidad de apreciar las pruebas allegadas al proceso en forma conjunta. Puede entonces el juez apreciar sin restricciones los medios probatorios allegados al proceso, con miras a formarse una convicción propia de los hechos que sucedieron y del modo como acontecieron, pero esta libre apreciación deberá ser el resultado de un razonamiento lógico y científico, que evidencie porqué unos hechos pudieron ser y presentarse del modo considerado en la decisión, y otros no pudieron darse, o no del modo como fueron presentados. NULIDAD DE PLENO DERECHO-Pruebas obtenidas en contravención del debido proceso REGLA DE EXCLUSION-Elementos PRUEBAS-Valoración parcial sobre la duración del contrato PRUEBAS-Valoración sobre el cumplimiento contractual FALTA DE VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTO-Oficio remitido por el Inurbe POSESION O MERA TENENCIA-Despojo POSESION O MERA TENENCIA-Restitución e indemnización El actor, en cuanto acudió ante las autoridades competentes a denunciar el despojo del que fue víctima y obtuvo una declaración de restablecimiento a su favor, dado que la fuerza ejercida contra él por el gerente administrativo de la arrendadora para lograr la recuperación del inmueble entregado en arrendamiento quedó demostrada, tenía derecho a mantenerse en el inmueble, y además a ser indemnizado de todo perjuicio. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DEL JUEZ-No comporta quebrantamiento del ordenamiento superior Vale recordar a los Jueces de Instancia que la autonomía e independencia de los jueces, prevista en
el artículo 230 de la Constitución Política no comporta el quebrantamiento del ordenamiento superior, mediante la conculcación de los derechos fundamentales de las partes en contienda. Como tampoco el desconocimiento de sus deberes constitucionales en torno de la paz, la convivencia y la vigencia de un orden justo.
Referencia: expediente T-450.276
Acción de tutela instaurada por José Camilo Quintero contra la Sala Civil de Descongestión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dos (2002). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia que le ha sido concedida por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y por el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos adoptados por las Salas Civiles del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de la Corte Suprema de Justicia, para decidir la acción de tutela instaurada por José Camilo Quintero contra la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda El señor José Camilo Quintero, por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra de la Sala Civil de Descongestión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque considera que ésta vulneró su derecho al debido proceso al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida dentro proceso Ordinario que el actor promovió
en contra de la sociedad Herrera Montoya Navarro y Compañía Limitada Equipo Universal LTDA., hoy Equipo Universal y Cía. LTDA. El tutelante fundamenta su pretensión de amparo en el hecho de que la Sala accionada i) dio plena eficacia a una prueba que no ha debido considerarse, porque además de haber sido aportada irregularmente contradice las pruebas que fueron allegadas al proceso legal y oportunamente, ii) dejó de valorar pruebas que de haber sido estudiadas habrían conducido a una decisión diferente, y iii) avaló el despojo violento, del que fue víctima, como mecanismo legal para terminar o interrumpir la ejecución de un contrato de arrendamiento. En consecuencia, el señor Quintero recurre al Juez Constitucional con la pretensión de que se le ordene a la Sala Civil de Descongestión del H. Tribunal Superior de Bogotá que profiera nuevamente la sentencia de segunda instancia, dentro del Ordinario en mención, sin quebrantar sus garantías constitucionales fundamentales.
2. Los hechos Del acervo probatorio se pueden tener como ciertos los siguientes hechos: -El 14 de noviembre de 1983, el Instituto de Crédito Territorial celebró con la sociedad Herrera Montoya Navarro y Cía. Ltda. Equipo Universal LTDA. el contrato PC-No. 143/83-JUR, con el objeto de que ésta cofinanciara y construyera a precio y plazo fijo, en terrenos de su propiedad, ubicados en esta ciudad, una urbanización que contaría con 2.580 soluciones multifamiliares populares, obras de urbanismo, y redes e instalaciones para conectar los servicios públicos, en un término máximo de veinte meses, con
entregas parciales a partir del cuarto mes -folios 233 a 245, cuaderno 3, pruebas en trámite de revisión-1 -El Instituto de Crédito Territorial y la sociedad Herrera Montoya Navarro y Cía. Ltda. Equipo Universal Limitada modificaron en varias oportunidades el contrato en mención, entre otros aspectos, en lo atinente a la fecha de entrega de las obras.2 1El artículo 3.04. del contrato dice: “El INSTITUTO y el COFINANCIADOR convienen liquidaciones parciales definitivas, escrituración y entrega de las viviendas, en grupos no menores, de acuerdo a la siguiente programación: Primera entrega de 150 soluciones al 4º mes. Segunda entrega de 250 soluciones al 6º mes. Tercera entrega de 250 soluciones al 8º mes. Cuarta entrega de 250 soluciones al 10º mes. Quinta entrega de 250 soluciones al 12º mes. Sexta entrega de 250 soluciones al 14º mes. Séptima entrega de 350 soluciones al 16º mes. Octava entrega de 400 soluciones al 18º mes. Novena entrega de 430 soluciones al 20º mes.” 2 -El contrato modificatorio No. 1, entre otros aspectos modificó el artículo 1.01, como sigue: “El presente contrato tiene por objeto la cofinanciación y construcción a precio y plazo fijo en terrenos de propiedad del COFINANCIADOR de 2.412 soluciones multifamiliares populares II, 104 apartamentos de vivienda y comercio, 99 locales comerciales; 17 locales comunales; 78 garajes cubiertos y 26 depósitos comerciales (...)”. El artículo 3.04 se modificó así: “EL INSTITUTO y el COFINANCIADOR, convienen liquidaciones
parciales definitivas, escrituración y entrega de las viviendas en grupos no menores de acuerdo a la siguiente programación: PRIMERA ENTREGA: 17 de septiembre de 1984.-490 viviendas. Segunda entrega: 27 de noviembre de 1984 –440 viviendas. Tercera entrega: 03 de enero de 1985 – 240 viviendas. Cuarta entrega: 07 de marzo de 1985 – 280 viviendas. Sexta entrega 28 de julio de 1985900 viviendas”. -El 13 de marzo de 1985 se celebró el contrato modificatorio No. 2, en donde se varió la forma del pago del precio del contrato y se amplio la garantía de cumplimiento del mismo, entre otros. -El 26 de julio de 1985 se celebró el contrato adicional No. 3, por medio del cual se prorrogó el plazo de cumplimiento en 30 días, contados a partir del 29 de julio de 1985. -El 26 de agosto de 1985 se celebró el contrato adicional No. 4, por medio del cual se prorrogó el plazo de cumplimiento en 45 días, contados a partir del 29 de agosto de 1985. -El 11 de octubre de 1985 se celebró el contrato adicional No. 5, por medio del cual se prorrogó el plazo de cumplimiento en 15 días, contados a partir del 12 de octubre de 1985. -El 28 de octubre de 1985 se celebró el contrato adicional No. 6, por medio del cual se prorrogó el plazo de cumplimiento en 19 días, contados a partir del 28 de octubre de 1985. -El 15 de noviembre de 1985 se celebró el contrato adicional No. 7, por medio del cual se prorrogó el plazo de
cumplimiento en 46 días, contados a partir del 16 de noviembre de 1985. -El 30 de diciembre de 1985 se celebró el contrato adicional No. 8, por medio del cual se prorrogó el plazo de cumplimiento en 46 días, contados a partir del 31 de diciembre de 1985. -El 10 de enero de 1984, el señor José Camilo Quintero y el señor Hernando Navarro, este último Gerente administrativo de la sociedad constructora, convinieron en que ésta entregaría a título de arrendamiento al señor José Camilo Quintero una edificación identificada como casino, ubicada dentro de la obra en mención, por un canon mensual de $50.000.oo, con el fin de que el arrendatario suministrara alimentos a los trabajadores de la arrendadora – folios 3 a 6, cuaderno 3-. -El 11 de enero del mismo año el señor Hernando Navarro le dirigió una comunicación al accionante, en la que le informa que “la empresa Equipo Universal Ltda, lo autoriza para que se posesione de la casa donde va ha funcionar el casino situado en la diagonal 15 Sur No. 76-35, mientras se elabora el respectivo contrato de arrendamiento.” –folio 27, cuaderno 3-. -El 13 de enero de 1984 el señor Lisandro Barragán le presentó al actor un presupuesto referente a algunas obras que se debían adelantar en el “CASINO TECHO DIAGONAL 15 SUR N.76-35” –folios 26, cuaderno 3-. -El 14 de enero siguiente, una funcionaria de Equipo Universal & Cía.–firma ilegible-, informó a ASESOCOLDA LTDA-Portería que José Camilo
Quintero estaba autorizado “para entrar a hacer las instalaciones del casino los días 14 y 15 de enero” –folio 29, cuaderno 3-. -El 13 de febrero del año en cita, el señor Gabriel Rivero, representante legal de la entidad recibió de Camilo Quintero a nombre de Equipo Universal Ltda. la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) “por concepto de arriendo del 1 de febrero al 1 de marzo de 1984 (CASINO)” –folio 28, cuaderno 3-. -El 31 de marzo de 1984 Industrial de Gaseosas S.A. instaló en el inmueble de la Diagonal 15 Sur N. 76-35 a título de préstamo, figurando como beneficiario José Camilo Quintero “un Kiosco Fanta y un enfriador”. Y el 19 de junio siguiente la nombrada le entregó al actor en el mismo lugar 45 cajas por 30 botellas de Coca-cola 9.6, y 5 cajas por 30 botellas de Fanta 9.6 –folio 64 y 65, cuaderno 3-. -Entre enero de 1984 y abril del mismo año al señor Camilo Quintero le fueron suministrados por diversos proveedores muebles y enseres por un valor aproximado de $800.000.oo pesos, que le fueron entregados en el inmueble a que se hace referencia –folios 11 a 26, cuaderno 3.- -El 27 de julio de 1984, el señor Hernando Navarro ordenó cortar el suministro de agua al local donde el señor Quintero adelantaba su actividad, y también dispuso desentejar el inmueble y demoler parte del mismo –folios 86
a 87, 117 y 117A, cuaderno 3-. -El 21 de agosto de 1984, el señor José Camilo Quintero presentó acción policiva contra Hernando Navarro, con la pretensión de ser restablecido en la tenencia real y material del inmueble, y poder adelantar en éste su actividad sin perturbaciones –folios 62 a 66, cuaderno 3-. -El 24 de agosto siguiente los señores Gabriel Montoya de Vivero y Hernando Navarro, Gerentes General y Administrativo respectivamente de Equipo Universal Ltda. autorizaron al señor Guillermo Martínez de COBASEC LTDA retirar de “nuestras instalaciones: 1 Caseta Postobón, 1 Enfriador y 100 Cajas de envase vació.- CON CARGO A CAMILO QUINTERO” –folios 27 y 28 cuaderno 3-. -El 5 de septiembre del año en cita el señor Hernando Navarro, en diligencia de descargos adelantada ante la Inspección Octava C Distrital de Policía, sin apremio y sin juramento, adujo, fundamentalmente lo siguiente: “PREGUNTADO. Sírvase decir si usted es el propietario del inmueble ubicado en la Diagonal 15 Sur No. 76-35 de este ciudad. CONTESTO. no soy el propietario. PREGUNTADO. Sírvase decir si sabe quien o quienes son los propietarios de ese predio. CONTESTO. es Equipos Universal Ltda. PREGUNTADO. Sírvase decir si usted es empleado o en calidad de que se encuentra en esa Empresa en el caso de ser afirmativo. CONTESTO. soy asociado con ellos (..) PREGUNTADO. Sírvase decir si usted celebró contrato
de arrendamiento con el señor José Camilo Quintero (..). CONTESTO. no existe ningún contrato. PREGUNTADO. Sírvase decir si por cuenta suya se hizo el corte del servicio de agua y desentejar dicho predio. CONTESTO. Si por orden del acueducto mandaron cortar el agua, esto lo hicieron personas a las que yo ordené cortar el servicio por orden que me había dado el acueducto ya que era un contrabando de agua, la desentechada fue por orden mía para tapar las goteras. PREGUNTADO. Sírvase decir si todavía se encuentra el inmueble sin el servicio de agua y sin el techo. CONTESTO. Si. PREGUNTADO. Sírvase decir si usted tuvo permiso para hacer esos trabajos, por cuenta del señor José Camilo Quintero. CONTESTO. el (sic) señor Quintero se le avisó con quince días de anticipación que se iba hacer eso y se necesitaba el inmueble. PREGUNTADO. Sírvase decir que tiene que manifestar con respecto a la queja presentada por el doctor Alvaro Cuesta Fernández, poderdante del señor José Camilo Quintero, que le pone de presente. CONTESTO. en ese lote se está desarrollando un plan de vivienda para el Instituto de Crédito Territorial de dos mil quinientos noventa apartamentos y el señor Quintero se le dio el inmueble con el compromiso de entregarlo cuando se necesitara por que (sic) por ahí pasa una vía y para hechar (sic) esa vía hay que demoler el inmueble a el se le cedió en calidad de préstamo con el objeto de dar el almuerzo a los obreros y se le avisaría con el tiempo prudencial como se hizo, en cuanto a la querella que
se entregaron unos equipos de las Empresas (sic) de Postobón y Cocacola fue después de probarme ellos según documentos que eran de propiedad de las Empresas antes citadas y que simplemente el señor Quintero las tenía en calidad de arriendo y el resto del equipo reposa en el mismo lado y no se ha tocado nada”. -El 11 de diciembre del mismo año, la Inspectora 8C Distrital de Policía se presentó al inmueble ubicado en la Diagonal 15 sur N° 76-35 de Bogotá, y pudo constatar: “(..) que se trata de una edificación que se encuentra en demolición, en el costado occidental se encuentra dos zanjas de una profundidad aproximada de 2.10 metros que va del costado sur al costado norte. Igualmente observó que en el costado norte al parecer existió una cocina enchapada en azulejo blanco, en el centro del inmueble existen dos baños enchapados en azulejo del mismo color; en el costado sur oriental se encontró un salón con partes de la demolición y en el costado oriental se encontró una alacena si mismo se dejó constancia que se encontraron los siguientes bienes: una plancha lineal de dos puestos marca Pelsa, dos cilindros de gas SE ACLARA son tres, ...un congelador, ... ocho mesas con base metálica, ...veintiocho asientos, ... catorce canastas plásticas, ... una vitrina en acero inoxidable, ... una vitrina....”, Etc. Los bienes encontrados estaban ya en mal estado de conservación y deteriorados a causa de la destechada.” En la misma diligencia “se decretó el STATU QUO de las cosas”, y de la misma forma se realizó el cuestionario para los señores peritos (..)”–folio
125, cuaderno 3-. -El 15 de febrero de 1985, bajo la gravedad del juramento, ante la Inspección en mención, depusieron los señores Jaime Malagón, Marco Aurelio Chaves Hernández y Lisandro Barragán –folios 117 y 117A, cuaderno 3. El señor Malagón al ser interrogado sobre el contrato y la perturbación de que fue victima el arrendatario respondió: “(..) de contratos no se nada se que él tenía un casino ahí o sea el señor Camilo no se que haya sucedido el casino se demolió yo soy el maestro general y me ordenaron demoler el director de la obra de nombre Francisco Wiesner, no recuerdo la fecha pero hace unos seis meses lo hicimos diez personas más o menos.”; “(..) no tumbé (sic) el casino en general si no (sic) la parte del comedor completa la demolición, porque el resto donde estaban las cocinas y el comedor auxiliar se demolió hasta hace quince días (..)”; “(..) se encuentra toda desbastada (..)”. Los señores Marco Aurelio Chaves y Lisandro Barragán, al ser interrogados por la Inspectora Octava C Distrital de Policía, respondieron conocer la razón de su comparecencia y reseñaron respectivamente: “(..) el señor Camilo Quintero tenía un casino en la obra tengo entendido el tomó en arrendamiento a la Compañía Equipo Universal, no se si se hicieron contrato o no, yo conocí al señor Camilo Quintero yo le hable a él que ahí se necesitaba un casino nos pusimos una cita y se lo presenté al Ingeniero doctor Hernando Navarro y no sé que negocio harían los dos, el casino estuvo
funcionando como unos cuatro meses un viernes cuando llegué a trabajar a las ocho de la mañana estaban desentejando no supe más ni el motivo (..)” “(..) más o menos en diciembre del año antepasado o sea en el año 83 estábamos haciendo unos trabajos que se iban a hacer en la Urbanización Techo en donde iba a instalar un casino para hacerle unos arreglos de pintura, tejado, arreglos de plomería, hacer un piso del cual yo me contraté, posteriormente entré con la Compañía Equipo Universal a hacer unos apartamentos don Camilo fundó su casino en donde yo le hice los arreglos, posteriormente terminé mis trabajos y me retiré de la obra. (..) posteriormente pasé por una liquidación que me debían noté que habían tumbado unas tejas no se quien las tumbó, ya que hay que pedir una ficha a la entrada y no se puede estar por la obra” El 28 de febrero siguiente los señores Rafael Jiménez Robayo, y Alberto Rodríguez Pachón presentaron a la Inspección en mención el dictamen que ésta les ordenara rendir, en el que, entre otros aspectos, los expertos afirman: “Por lo observado en la inspección ocular, concluímos (sic) que si existe perturbación en el local donde funciona el restaurante. En cuanto a los actos perturbatorios se pudo ver en la primera diligencia y que fue suspendida, que la placa que cubría el salón ubicado al costado occidental de la edificación fue destruída (sic) los mismo que otro de los salones cubiertos de teja, fueron quitadas estas y en general se estaba destruyendo la edificación. El día once de
diciembre en la continuación de la inspección ocular y que obra al folio 40, la destrucción del local fue mayor, el salón del costado occidental no existía y en éste lugar se abrió una zanja atravesando el salón de sur a norte. En lo referente a los muebles, estufas, botelleros, embase (sic) de gaseosas, víveres (sic) y todo lo concerniente para el funcionamiento de éste tipo de negocios, fue botado a la interperie (sic). (..) Fuera de la destrucción de la edificación el corte de servicios, los daños a muebles y enseres, la descomposición de los viveres (sic) esparcidos dentro del inmueble (..)”. -El 5 de marzo de 1985, durante la continuación de la diligencia de inspección ocular, la Inspección de Policía en comento pudo constatar que la construcción había sido demolida en integridad, no obstante la orden que la misma impartiera relativa a que las cosas debían mantenerse en el estado en que se encontraban el 11 de diciembre anterior. El apoderado del querellado explicó el proceder de la sociedad constructora en los términos que se transcriben a continuación –folio 127, cuaderno 3-: “(..) la situación a la que ha llegado este problema se originó en un contrato de arriendo verbal en el cual se estipularon las condiciones por las cuales el arrendatario debía desocupar el bien para dar paso a la construcción de la obra programada, la compañía EQUIPO UNIVERSAL es en este caso una ejecutora de las órdenes contenidas en citado contrato con el INSTITUTO DE
CREDITO TERRITORIAL”
-El 3 de abril del mismo año, la Inspectora Octava C Distrital de Policía resolvió amparar al querellante en la tenencia real y material el inmueble ordenando al querellado restablecer las cosas a su estado inicial. El 15 de julio siguiente la funcionaria en mención pudo constatar que la orden de restablecimiento no fue cumplida, en consecuencia ordenó expedir copias para que la “Inspección 8C Penal” adelantará el trámite correspondientefolios 135 y 136, cuaderno 3-. -El 13 de junio de 1985, los Doctores Alvaro Cuesta Fernández y Domingo Salinas Alvarado -quienes apoderaron a José Camilo Quintero y a Hernando Navarro respectivamente, en la Querella a que se hace menciónmediante un escrito presentado personalmente, solicitaron al Inspector Octavo C de Policía dar por terminado el proceso por transacción y compulsar copia de lo decidido al “Juzgado de Instrucción Reparto”, para que cese toda actuación contra el señor Hernando Navarro Donado –folios 137 a 140, cuaderno 3-. -El 9 de agosto de 1985, la Inspección Octava C Distrital de Policía dispuso el archivo de las diligencias, en razón del convenio suscrito entre las partes – folio 140A, cuaderno 3-. -El 3 de agosto de 1987, el señor José Camilo Quintero instauró demanda Ordinaria en contra de la sociedad Herrera Montoya Navarro y Cía. Ltda. Equipos Universal Limitada, con miras a que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: a) Que entre las partes existió un contrato de arrendamiento que fue incumplido por la arrendadora.
b) Que esta última está obligada a indemnizar los daños ocasionados al arrendatario, por tal incumplimiento y que, en consecuencia, debe responder por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados, tasados, principalmente, en lo que se demuestre en el proceso y, subsidiariamente, en la suma de $20’000.000.oo –folios 26 y 27, cuaderno 3-. -Para el efecto el apoderado del actor reseñó, principalmente, los hechos a los que la Sala ha hecho referencia. Y, para demostrarlos, pidió, entre otras pruebas, un dictamen pericial con el objeto de establecer el monto de los perjuicios que le fueron causados a su cliente–folios 27 a 36, cuaderno 3-. -Admitido el libelo la sociedad demandada -quien para ese momento había cambiado su razón social a Equipo Universal y Compañía Limitadale dio contestación a través de apoderado, proponiendo excepciones previas y de mérito –folios 145 a 161, cuaderno 3-. Adujo que las partes transaron sus diferencias dentro del proceso policivo por perturbación, que fuera adelantado en la Inspección 8ª C Distrital de Policía. Pero el Juzgado del Conocimiento declaró infundada la excepción, por diferencia de partes y de objeto entre la Querella policiva y el proceso Ordinario Civil en trámite. Decisión que luego confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –folios 1 a 60, cuaderno 4, pruebas en tramite de revisión-. -También la apoderada de la demandada, al contestar la demanda, a que se
hace mención arguyó i) que el contrato de arrendamiento no existió, ii) que su representada pagó lo que debía, porque entregó algunos bienes y una suma de dinero al demandante, dentro del proceso policivo, iii) que el demandante incumplió el contrato de arrendamiento, porque desde marzo de 1984 no pagó el canon a que se comprometió, y no entregó el inmueble en la oportunidad que había sido acordada, y iii) que el demandante habría sido el causante, por abandono, del daño que pretendía le fuera reparado. -Cómo la conciliación no fue posible -folio 166 y 167, cuaderno 3-, el Juez Veintinueve Civil del Circuito dio inicio al periodo probatorio, mediante providencia del 12 de febrero de 1992, disponiendo i) tener como pruebas los documentos aportados por las partes3, ii) recepcionar algunos testimonios4, iii) que se practique un dictamen pericial, iii) trasladar al proceso lo actuado en la querella policiva, y iv) oficiar al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE, para que allegara copia auténtica del contrato que el Instituto de Crédito Territorial celebró con la sociedad Herrera Montoya Navarro y Cía Limitada y sus adiciones, para adelantar la urbanización Techo. Además el contratista debía certificar la fecha en que la sociedad contratista hizo entrega de la obra –folios 176 a 178 A, cuaderno 3-. 3El apoderado de la parte actora anexó copia autentica del interrogatorio extraproceso rendido por el representante legal de la demandada en forma anticipada, 16 fotocopias autenticas de facturas de compra de elementos y equipos para cocina y restaurante, copia autentica de las comunicaciones relativas a la entrega del
inmueble a nombre de Camilo Quintero y a la autorización para el ingreso al mismo, para adelantar obras de adecuación, ya relacionadas. Y un recibo por $50.000.oo expedido por el representante legal de la demandada a nombre de Camilo Quintero. La apoderada de la parte demanda, por su parte, solicitó tener como pruebas lo actuado en la querella policiva y en el sumario 1928 adelantado contra Hernando Navarro por el delito de hurto por denuncia presentada por Camilo Quintero, por los hechos de perturbación de que éste fue objeto por el primero. Pero las copias del sumario no fueron aportados, porque, al decir de la apoderada de la demandada, no apareció “en los archivos de la fiscalía a pesar de que en la fiscalía 92 aparece en el listado adjunto del paquete número 01 archivo definitivo de 1987 (..) –folio 251, cuaderno 3. 4 Los testimonios de Ruth Hennesy de Hernández, de Hernando Navarro y de Francisco Wiesner fueron tachados por el apoderado del demandante como sospechosos, por tratarse de personas vinculadas a la sociedad demandada. La primera reconoció haber asesorado a la empresa demandada y al señor Hernando Navarro en la querella que le fuera promovida a éste por Camilo Quintero, y respecto de la transacción que impidió que el asunto del incumplimiento de la orden policial fuera ventilado ante la jurisdicción penal. Hernando Navarro y Francisco Wiesner, por su parte, adujeron ser directores de la obra que adelantaba la sociedad Herrera Montoya Navarro y Cía Ltda. para la época de los hechos. No obstante Navarro, a la
pregunta “Sírvase decir si usted es empleado o en calidad de que se encuentra en esa empresa” que le formulara la Inspectora 8C Distrita de Policía, el 5 de septiembre de 1984 contestó: “soy asociado con ellos”. Por solicitud de la parte actora fueron interrogados los señores Lisandro Barragán y Marco Aurelio Chaves, quienes ya habían sido interrogados por la Inspección de Policía. Los siguientes son, en su orden, algunos aspectos no incluidos en las declaraciones rendidas ante dicha autoridad -folios 7 a 18, cuaderno 5, pruebas en trámite de revisión-: “(..) a mi lo que me consta es que a mi me vendía para la gente entre unos veinte y veinticinco almuerzos para la gente mía, las gaseosas y para la gente de los otros contratistas que eran entre seiscientos y setecientos obreros. Valía el almuerzo entre ciento veinte, ciento treinta o ciento cincuenta pesos desayunábamos y hasta comíamos porque a veces teníamos horas extras y nosotros íbamos a comer.”; “(..) en esos días estaba yo haciendo entrega de la obra, el propio amigo mío JAIME MALAGON con los obreros de ellos de EQUIPO UNIVERSAL estaban demoliendo el casino, el señor CAMILO QUINTERO se encontraba cerca de la valla o alambrado de toda la obra tratando de entrar, creo que para recoger sus cosas, en esos momentos EQUIPO UNIVERSAL no lo dejó entrar, se le veía pues como se encontraba Camilo y sus trabajadores la gente que le colaboraba (..).” “(..) [u]n día jueves que llegamos a trabajar como de costumbre y estaban todo
lo del casino fuera, habían sacado todo eso, no se que sería el problema, por ahí pasaba sí un alcantarillado, no sé que mas sería. Ese día lo habían desocupado y al otro día, me parece que fue que empezaron a demolerlo. Los elementos del casino duraron un poco de tiempo fuera y no sé que pasaría con ellos, era un casino bastante grande para alimentar más de doscientas personas y habían bastantes elementos. Dentro del casino en funcionamiento había visto como dos o tres refrigeradores, unas estufas bastantes (sic) grandes y todos los enseres para un restaurante o casino (..) mesas, asientos y todas esas cosas”.; “(..) yo trabajaba era con Equipo Universal ahí y a mi me contrató el doctor HERNANDO NAVARRO a quien distingo desde hace veinte años, en cuanto al personal creo que habíamos como unos treinta, veintiocho o veinticinco personas, trabajaríamos en total unas mil pesos (sic) fuera del equipo de oficinas.” ; “(..) laboraban con CAMILO QUINTERO de quince a veinte personas entre hombres y mujeres porque siempre era bastante la gente que el alimentaba ahí.”; “(..) ese constaba de dos salones, la cocina y otro cuarto como una bodega, creo que eso tenía como mil metros cuadrados, aproximadamente.”; “ (..) habían unos kioscos ahí que eran de cuenta de don CAMILO QUINTERO también, ahí vendían gaseosas, pan, salchichones para las medias nueves y onces del personal, porque el casino quedaba retirado y en cada kiosco trabajaban dos personas.”; “(..) pues yo cuando llegue ese día, me parece que fue un jueves por la mañana, él estaba afuera y nos saludamos y él
dijo: mire don MARCOS lo que me hicieron. Le dije que pasó don CAMILO, me dijo ahora no me dejaban ni entrar, me botaron todos los elementos, le habían sacado todo del casino, queno (sic) lo dejaban entrar, yo me entré a la obra, él se quedó afuera y no sé que más pasaría.”. -El señor Evaristo Chaves Hernández, también rindió declaración sobre los hechos de la demanda. Los siguientes son los apartes más relevantes, a juicio de la Sala, de su declaración –folios 2 a 7, cuaderno 5-. “(..) [a] mi me consta que el señor CAMILO QUINTERO pues era el dueño del casino y más o menos despachaba de unos ochocientos a mil almuerzos porque laboramos ahí en la obra unos veinticinco contratistas, cada uno teníamos como veinticinco o treinta obreros, los almuerzos eran pagos por medio de vales, autorizados por la compañía Equipos Universal, eso fue en el año 1984. También me consta que cuando fuimos a laborar, eso fue más o menos a fines de julio o comienzos de agosto de 1.984, el casino estaba totalmente demolido y no se expendían almuerzos ni desayunos ni nada y la sorpresa grande para mi como contratista de la obra al ver todo el reguero de enseres domésticos botados afuera al sol y a-lagua (sic) y el casino totalmente demolido y buscamos a don CAMILO y no lo encontramos (
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