🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T625-2013

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T625-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-625/13

EDUCACION-Derecho deber DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Protección legal y constitucional Esta Sala infiere que aunque el carácter fundamental del derecho al acceso integral y efectivo de la educación no se encuentra consagrado de forma expresa en la Carta Política, se deduce que persigue la realización de la persona y el goce efectivo de su bienestar social. Paralelamente, la jurisprudencia constitucional ha salvaguardado la aplicación de este derecho exhaustivamente y de este modo le ha otorgado su carácter sustancial y fundamental en la sociedad. En otros términos, el ámbito del derecho a la educación sobrepasa de ser un servicio público, pues es un derecho fundamental que guarda una íntima relación con otros derechos de estirpe sustancial, los cuales representan la posibilidad de todas las personas de elegir y acceder al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a las demás disciplinas, para la explotación de estas en la realización de sus planes de vida. EDUCACION COMO DERECHO-DEBER-Para la institución educativa y para los estudiantes o padres de familia, de manera recíproca INSTITUCION EDUCATIVA-Importancia en el proceso educativo/INSTITUCION EDUCATIVA-Obligación de ofrecer educación integral Los establecimientos educativos tienen el deber de ofrecer una educción integral, que comprenda no solo el acceso sino la implementación de procesos didácticos y pedagógicos, que aseguren un acompañamiento individual del estudiante, acorde con la situación especial que presente frente a la sociedad. El Artículo 92 de la Ley 115 de 1994 consagra el deber de las Instituciones educativas con la formación integral de sus estudiantes, la cual se traduce en

que la educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, fortaleciendo la formación de valores ético-morales, ciudadanos, religiosos y de los saberes culturales, científicos y técnicos, aplicados a las expectativas de vida que estos tengan, además de su papel activo en la sociedad. Los planteles educativos deben garantizar de forma continua e ininterrumpida los derechos de los estudiantes de recibir acompañamiento continuo de los docentes para la superación de sus debilidades. Las instituciones educativas se encuentran en la obligación de ofrecer una educación integral. Por ende debe comprender programas educativos para las personas y grupos cuyo comportamiento exige procesos educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad. Esta requiere la 2 implementación de métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos acorde con la situación de los educandos. DOCENTE EN PROCESO EDUCATIVO-Misión y deber El papel que juega el docente en el proceso educativo integral de los estudiantes es trascendental, debido a que (i) es un guía que imparte conocimientos sobre diversas disciplinas, (ii) utiliza herramientas didácticas y pedagógicas para impartir el conocimiento y las habilidades a los estudiantes acorde a sus capacidades y aptitudes, (iii) basa su método pedagógico en la observancia de valores y principios, con el fin de formar personas útiles para la sociedad. De tal suerte, la jurisprudencia constitucional ha considerado que los educadores deben ser personas idóneas, estos es que deben contar con una preparación integral a nivel académico, espiritual y ético-moral que garantice una adecuada prestación

del servicio público de educación a los estudiantes. DEBERES DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION-Importancia Esta Corporación ha indicado el Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad, el acceso, la cobertura y el mejoramiento progresivo de la educación; como lo es la formación integral de los educadores, la inversión de recursos para la implementación de métodos educativos que promuevan la innovación, investigación y orientación educativa y profesional. DEBERES DE LA FAMILIA FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION-Importancia El deber del núcleo familiar va más allá de asumir la responsabilidad pecuniaria que exige la prestación del servicio educativo, sino (i) brindar un acompañamiento ético-moral y espiritual en la formación de los menores de edad, (ii) apoyar las actividades educativas, didácticas y lúdicas que desarrolle la institución en pro del desarrollo integral de sus estudiantes, (iii) estar atentos al rendimiento académico y disciplinario de éste dentro del plantel, (iv) informar de cualquier anomalía que presente en su conducta a nivel psicológico, emocional o social, y (v) ejecutar sus deberes de asistencia y apoyo a los menores de edad. DERECHO A LA EDUCACION-Deberes del estudiante El derecho a la educación implica deberes académicos y disciplinarios a cargo de los estudiantes, consagrados en el Manual de Convivencia. Así, su quebrantamiento permite al plantel educativo imponer las sanciones correctivas a las que haya lugar, bajo la observancia y respeto del debido proceso, la ley y la constitución. Este reglamento, debe definir los derechos y

3 obligaciones, de los estudiantes y el procedimiento que debe seguir el establecimiento educativo para imponer sanciones y amonestaciones a estos. MANUAL DE CONVIVENCIA-Finalidad Con el fin de regular las relaciones entre los estudiantes y los planteles educativos, además para definir los deberes a los que se encuentran sometidos se creó la figura del manual de convivencia, el cual debe estar en consonancia con lo estipulado en la ley y en la Constitución Política, no puede transgredir derechos de carácter fundamental de los participantes de la comunidad educativa. los estudiantes que incumplan las exigencias académicas y disciplinarias impuestas por el manual de convivencia, no podrán justificar su conducta invocando la protección de su derecho a la educación. AUTONOMIA DE INSTITUCION EDUCATIVA-Límites La limitación a la autonomía de las instituciones educativas se plasma, en que la reglamentación contenida en los manuales de convivencia, debe estar precedida bajo la observancia de (i) un debido proceso, (ii) de los derechos fundamentales de los educandos, y (iii) en consonancia con lo establecido en la Constitución Política, así como en las leyes. MANUAL DE CONVIVENCIA-Límites legales y constitucionales MANUAL DE CONVIVENCIA-Proporcionalidad y razonabilidad de las directrices implantadas en manuales de convivencia estudiantil Es legítimo que las instituciones educativas regulen aspectos del servicio público que proporcionan a través de los manuales de convivencia estudiantiles, pero de cualquier modo no podrán imponer compromisos o medidas desproporcionadas o irracionales, que contraríen el ordenamiento superior, ni fijar pautas que atenten contra derechos fundamentales de rango

individual, por ejemplo, la libertad, la autonomía, la intimidad, el desarrollo de la personalidad y el debido proceso, entre otros. MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEBER DE SOMETERSE A LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO EN SU APLICACION-Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso La sanción que se le imputa a un estudiante por incurrir en faltas que comprometan la disciplina y el rendimiento académico del plantel educativo no infringe sus derechos fundamentales, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes situaciones: (i) La observancia del derecho constitucional al debido proceso consagrada en el articulo 29 Superior, en cuanto a la aplicación de todas las sanciones y amonestaciones impuestas, 4 sean de cualquier tipo, (ii) que se comprueben los cargos atribuidos al estudiante, (iii) que el manual de convivencia consagre la amonestación impuesta y (iv) que la sanción sea ajustada, razonable y proporcional en relación con la infracción cometida y con observancia del caso concreto del alumno. DERECHO A LA EDUCACION Y DEBIDO PROCESO-Caso en que institución educativa negó el reingreso a estudiante por indisciplina, al cual no se adelantó el proceso disciplinario para imponer sanción El ente accionado infringió las garantías constitucionales del debido proceso contenidas en el artículo 29 del ordenamiento superior y se extralimitó en el ejercicio de su autonomía por las siguientes razones: (i) no notificó al estudiante y su progenitora de la imposición de la sanción, (i) coartó el

derecho de defensa y contradicción para que éste desvirtuara los hechos imputados en su contra y (iii) restringió el principio de legalidad, debido a que sus actuaciones no estuvieron subordinadas a lo preceptuado y regulado previamente en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia. DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL-Vulneración por institución educativa por negar reingreso, aún sin haber brindado el acompañamiento pedagógico, didáctico y psicológico de estudiante consumidor de SPA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOConfiguración CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOCaso en que estudiante no se le permitió reingreso a institución educativa y adelante estudios en otro establecimiento educativo

Referencia: T-3.928.917

Acción de Tutela de Luz Adriana Echeverry Gómez en representación de su hijo menor de edad Jorge Eduardo Sánchez Echeverry contra el Instituto Agrícola de Marsella Derechos fundamentales invocados: educación y debido proceso.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

5 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la

siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la providencia emitida, en segunda instancia, el quince (15) de abril de 2013 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, que confirmó la providencia proferida el catorce (14) de febrero de 2013 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Marsella que negó el amparo invocado por la accionante.

1. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Cuatro de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la Sentencia correspondiente. 1.1. SOLICITUD La señora Luz Adriana Echeverry Gómez, en representación de su hijo Jorge Eduardo Sánchez Echeverry, instauró acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la educación y al debido proceso, por cuanto le negaron el reingreso a la Institución Educativa “Instituto Agrícola Marsella cuando iba a cursar grado 11º, y en esta medida a obtener el título de bachiller académico. En consecuencia, solicita el reintegro inmediato a sus labores educativas, con el fin de culminar su Básica Secundaria satisfactoriamente. 1.1.1 Hechos referidos por la accionante 1.1.1.1.La accionante Luz Adriana Echeverry Gómez, en representación de su

hijo Jorge Eduardo Sánchez Echeverry, instauró acción de tutela en contra la institución educativa Instituto Agrícola Marsella, por considerar que le están vulnerando los derechos fundamentales a la 6 educación y al debido proceso, al negarle el reingreso a la institución cuando iba a cursar grado 11º, y en esta medida a obtener el título de bachiller académico. 1.1.1.2. Sostiene la peticionaria que el menor de edad nació el 6 de agosto de 1997 y a la fecha cuenta con 16 años. Relata que en el año 2012 se encontraba cursando grado 10º en la Institución Educativa “Instituto Agrícola Marsella”. 1.1.1.3. Comenta que el joven empezó a consumir sustancias psicoactivas, acto al cual le atribuye la causa de su indisciplina y de obtener su bajo rendimiento escolar. Por estas razones, decidió retirarlo voluntariamente de la institución, en septiembre de 2012. No obstante culminó satisfactoriamente su año lectivo en el bachillerato rural. 1.1.1.4.Relata que acudió a principios del año 2013 a la entidad accionada y solicitó un cupo para que el joven Jorge Eduardo Sánchez cursara grado 11º, el cual le fue negado porque no acreditó los requisitos para el ingreso, y no cumplió con la intensidad horaria requerida para el desarrollo de los programas de la Institución, ya que el grado 10º fue culminado en una modalidad de estudio diferente, como lo es el bachillerato rural. 1.1.1.5. Indica que su inconformidad ante el señor Emilio Rojas, director del núcleo de la Secretaria de Educación Departamental de Risaralda, el

cual le informó verbalmente que la Secretaria de Educación había determinado que el joven no tenía ningún impedimento para el ingreso a la institución, en razón a que el joven no fue expulsado en el año 2012, ya que el retiro obedeció a una decisión voluntaria por parte de su acudiente. 1.1.1.6.Manifiesta que el 28 de enero de 2013 realizó el trámite de la matricula de Jorge Eduardo Sánchez, el cual se finalizó satisfactoriamente. 1.1.1.7. Expresa que el día 30 de enero de ese mismo año se realizó en las instalaciones de la Institución la primera reunión de padres de familia, en la cual los directivos y el comité de docentes de ésta le informaron que el estudiante no podía continuar en el plantel educativo porque propició actos de indisciplina y ejecutó mala conducta a lo largo del grado 10º, año 2012. 1.1.1.8. A su parecer, lo que el joven requiere es el apoyo del colegio, debido a que se encuentra en una etapa difícil de su vida por el consumo de drogas, lo cual es el origen de su comportamiento impropio. Relata que ha sido tratado a nivel psicológico, y psiquiátrico para combatir su adicción, pero insiste en que la solución no es la negación al acceso a la 7 educación, ya que no tendría en que emplear su tiempo libre, solo divagar por las calles expuesto a peligros, y al aumento del consumo de las sustancias psicoactivas. 1.1.1.9. Enfatiza que la Institución Educativa vulneró el derecho a la

educación y al debido proceso del joven Jorge Eduardo Sánchez, debido a que no medió acto administrativo en el cual se impusiera justificadamente su retiro de la Institución, ni tuvo oportunidad de contradecir dicha decisión a través de recursos de ley, transgrediendo su derecho a la contradicción y a la defensa. 1.1.1.10. Con relación a los hechos narrados anteriormente, la accionante solicita la protección de los derechos a la educación y al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la Institución Educativa Instituto Agrícola Marsella el reintegro inmediato a las labores educativas del joven Jorge Eduardo Sánchez, con el fin de culminar su Básica Secundaria satisfactoriamente. 1.1.2.Traslado y contestación de la acción de tutela Recibida la solicitud de tutela el 01 de febrero de 2013, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Marsella, Risaralda admitió la tutela, y ordenó su notificación a la Institución accionada, para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. Asimismo, decretó medida provisional por medio de la cual se ordenó a la institución educativa que el menor de 18 años, Jorge Eduardo Sánchez continuara ejecutando sus estudios, hasta tanto se adopte una determinación definitiva. 1.1.2.1 Institución Educativa “ Instituto Agrícola Marsella” La Institución Educativa Agrícola Marsella, a través del rector José Octavio Gómez Calderón, presentó escrito radicado el 8º de febrero de 2013, exponiendo lo siguiente:

1.1.2.1.1 Manifiesta que el menor de edad fue retirado por su madre el día 22 de octubre de 2012 de forma voluntaria, y se encontraba con pérdida parcial del grado décimo por las áreas de ciencias naturales /física (16,3% por inasistencias), química, ciencias del contexto cafetero, educación religiosa y moral (25% de pérdida por inasistencias), lengua castellana, matemáticas, idioma extranjero y emprendimiento. 1.1.2.1.2 Resalta que la institución tiene una modalidad agropecuaria con dos articulaciones, en el caso del grado “décimo A” la articulación era con Unminuto. Comenta que el estudiante Jorge Eduardo perdió el área de 8 producción agropecuaria integrada por producción pecuaria y producción de café, por ende perdería el año escolar debido a que el Sistema de Evaluación Institucional exige intensidad horaria y ejecución de proyectos en los grados décimo y once. 1.1.2.1.3 Asimismo, indica que el comportamiento del menor de edad en el curso del grado décimo, presentó inadecuado comportamiento perturbando el normal desarrollo de las actividades escolares, incurriendo en faltas leves, graves y gravísimas contempladas en el manual de convivencia. 1.1.2.1.4 Considera que a pesar del inadecuado comportamiento, al joven se le brindaron muchas posibilidades para continuar en la institución, pero reincidió en actos de indisciplina y como consecuencia de ello su rendimiento escolar fue bajo. Por lo anterior, la Institución le planteó a la acudiente, del estudiante la alternativa de cancelar definitivamente su

matrícula a través de una resolución rectoral, anexando todas las pruebas de su comportamiento social, con lo cual probablemente se le dificultaría su ingreso en otra institución educativa; o en su defecto, le sugirió la cancelación de la matricula por retiro voluntario, preservando el derecho que tiene el estudiante a continuar con su proceso educativo sin interrupciones en otro plantel educativo. 1.1.2.1.5 Sostiene que la madre del menor de edad aceptó la alternativa del retiro voluntario, y aunque no existe documento de expulsión del estudiante, no ésta eximido de las faltas disciplinarias en las que incurrió, contempladas en el manual de convivencia, por tanto, la institución tenía la facultad de negar su cupo para el año siguiente. 1.1.2.1.6 Refiere que el 28 de enero de 2013, acude a la institución el señor Emilio Rojas, Director del núcleo de la Secretaria de Educación del Municipio de Marsella, y aclara a los directivos, que el plantel educativo debía otorgar el título de Bachiller Técnico Agropecuario, independientemente de las articulación con la Institución Unminuto, y que por este motivo el estudiante fue vinculado nuevamente al grado “once A”, a espera de llevar a cabo el proceso de matrícula. 1.1.2.1.7 Relata que el día 29 de enero de 2013, se realizó un Consejo de Profesores para tratar asuntos sobre el funcionamiento institucional, en la cual se concluyó que no se podía recibir al estudiante, en virtud de sus antecedentes disciplinarios del año anterior (2012), y porque en los días

28 y 29 de enero que asistió al aula de clases, registró quejas por comportamiento inadecuado durante el curso de las clases. 1.1.2.1.8 Aduce que, actualmente en el Municipio de Marsella se presenta un alto consumo de SPA (sustancias psicoactivas) en los jóvenes, y que la institución ha implementado numerosas estrategias y policías 9 institucionales, que han permitido prevenir, contrarrestar, intervenir y mitigar el impacto de esta problemática. De este modo, no desconoce el problema que enfrenta el estudiante con el consumo de SPA, pero el plantel es un establecimiento de carácter educativo y no de rehabilitación, en el cual los docentes, psicólogos o demás profesionales, cuentan con grandes limitaciones para combatir este problema generalizado. 1.1.2.1.9 Solicita se nieguen todas las pretensiones invocadas por la accionante, en razón a que la institución no ha vulnerado los derechos fundamentales del estudiante al negar su reingreso, por cuanto éste inobservó los preceptos contenidos en el manual de convivencia.

1.2 PRUEBAS DOCUMENTALES OBRANTES DENTRO DEL

EXPEDIENTE.

Obran en el expediente, entre otras, las siguientes pruebas: 1.2.1. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Adriana Echeverry Gómez. 1.2.2. Copia de la tarjeta de identidad del menor de edad Jorge Eduardo Sánchez Echeverry. 1.2.3.Copia del certificado de aprobación del grado décimo de Jorge Eduardo Sánchez, expedido por el Centro Educativo “Bachillerato En Bienestar

Rural”. 1.2.4.Copia del certificado de calificaciones de grado sexto año 2008, obtenidas por Jorge Eduardo Sánchez Echeverry. 1.2.5.Copia del registro civil de nacimiento del menor de edad Jorge Eduardo Sánchez Echeverry. 1.2.6.Copia de la autorización de servicios expedido por Cafesalud EPS, en el cual se autoriza consulta de psiquiatría a Jorge Eduardo Sánchez. 1.2.7.Copia de la queja radicada el día 31 de enero de 2012 por la señora Luz Adriana Echeverry ante el Instituto Agrícola de Marsella. 1.2.8.Copia del cuaderno de seguimiento académico del grado decimo A “10º A”, en el cual se evidencia que el estudiante Jorge Eduardo Sánchez incurrió en varias faltas disciplinarias y presenta una conducta inadecuada en el aula de clases. 1.2.9.Copia del concepto académico, personal y social del estudiante Jorge E. Sánchez, expedido por los docentes del Instituto Agrícola Marsella. 10 1.2.10. Copias del libro de coordinación, en el cual se demuestra que estudiante Jorge E. Sánchez ejecutó faltas disciplinarias en el plantel educativo. 1.2.11. Copia obtenida del cuaderno de seguimiento del grado once A “11A”, en el cual se evidencia conducta irregular por parte del tutelante dentro del aula de clases. 1.2.12. Constancia de asistencia de la señora Luz Adriana Echeverry a la Zona de Orientación Escolar ZOE, desarrollada por el Instituto Agrícola de Marsella. 1.2.13. Copia de derecho de petición interpuesto por el docente José Alberto

Hernández Agudelo, adscrito al Instituto Agrícola Marsella, al Ministerio de Educación el día 6 de febrero de 2013, en el cual manifiesta su inconformidad por las afirmaciones y/o acusaciones hechas por la señora Luz Adriana Echeverry, acudiente del estudiante Jorge E. Sánchez. 1.2.14. Manual de Convivencia del Instituto Agrícola Marsella. 1.2.15. Copia del contrato de matrícula del año 2012, entre el Instituto Agrícola Marsella, la acudiente Luz Adriana Echeverry y el estudiante Jorge E. Sánchez, en el cual se estipulan los derechos y deberes del estudiante y acudiente. 1.2.16. Copia del consolidado de las notas definitivas de áreas y materias, periodo IV, año 2012, del estudiante Jorge E. Sánchez. 1.2.17. Copia del Decreto 1290 de 2009, por medio del cual se reglamenta el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes del Instituto Agrícola de Marsella. 1.2.18. Copia del Acta Nº3 del Consejo Académico del plantel educativo, se plasma el seguimiento académico y disciplinario de estudiantes de básica secundaria y media, y con base en los resultados del tercer periodo se evidencia que al 08 de octubre el estudiante Jorge E. Sánchez tenía la posibilidad de reprobar el año lectivo 2012. 1.2.19. Copia de derecho de petición interpuesto por la señora Luz Adriana Echeverry a la Secretaria de Educación Departamental el día 31 de enero de 2013. 1.2.20. Contestación de queja interpuesta por la señora Luz Adriana

Echeverry el día 31 de enero al Instituto Agrícola Marsella. 11 1.3. DECISIONES JUDICIALES 1.3.1.Fallo de Primera instancia – Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Marsella. El Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Marsella, Risaralda, mediante providencia proferida el catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), resolvió negar el amparo invocado por Luz Adriana Echeverry en representación de su hijo Jorge Eduardo Sánchez Echeverry. Como sustento de su decisión, expuso que el joven no dio cumplimiento a sus obligaciones como estudiante, porque infringió las normas del Manual de Convivencia de la Institución con el bajo rendimiento académico y la ejecución de faltas leves, graves y gravísimas, por lo que estuvo a punto de ser expulsado del plantel, razón por la cual la actora optó por el retiro voluntario de éste. Indica que la institución agotó correctamente el debido proceso del estudiante. 1.3.2.Impugnación Dentro de la oportunidad legal prevista, la señora Luz Adriana Echeverry Sánchez impugnó la decisión, argumentando que no se le ha garantizado el debido proceso disciplinario, antes de sancionarlo con la negación del cupo en el año 2013, a pesar de haber sido ordenado su reingreso al plantel por parte de la Secretaria de Educación del Departamento de Risaralda. Manifiesta que el fallo se basó exclusivamente en los reportes de los docentes, sin que las decisiones tomadas hayan sido el resultado de un

debido proceso en el cual el joven haya tenido oportunidad de presentar descargos, participar en el recaudo de las pruebas, recibir una sanción acorde con su edad y condición psicosocial. Refiere que el manual de convivencia es violatorio de las normas constitucionales. 1.3.3.Decisión de segunda instancia Mediante sentencia proferida el quince (15) de abril de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, confirmó el fallo impugnado, aduciendo que al actor no le es posible reingresar a la institución educativa, en razón a su comportamiento violatorio del Manual de Convivencia por motivos de rendimiento académico, por el irrespeto que demuestra por los docentes, compañeros del aula y demás personas pertenecientes al plantel educativo, así como por las faltas gravísimas en las que ha incurrido el estudiante. 12 1.4. ACTUACIONES SURTIDAS POR LA SALA DE REVISIÓN: PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA. 1.4.1.Mediante auto del seis (6) de junio de 2013, el despacho del Magistrado Ponente, con el fin de contar con mayores elementos de juicio, a través de la Secretaría General, decretó las siguientes pruebas: “PRIMERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaria de Educación Municipal de Marsella, Risaralda, la solicitud de tutela de la referencia, sus anexos y los fallos de instancia, para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto

manifieste lo que estime pertinente, SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaria de Educación Departamental de Risaralda, la solicitud de tutela de la referencia, sus anexos y los fallos de instancia, para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto manifieste lo que estime pertinente, TERCERO. COMUNICAR esta decisión a las partes dentro del presente proceso de tutela”. 1.4.2.Pruebas y respuestas allegadas en sede de revisión. 1.4.2.1. Secretaría de Educación Departamental de Risaralda El veintinueve (29) de agosto de 2013, el señor Carlos Arturo Rave Valencia, en calidad de Secretario de Educación Departamental de Risaralda encargado, allegó respuesta a la solicitud hecha por el despacho, en los siguientes términos: En cuanto al caso del menor de edad Jorge Eduardo Sánchez Echeverry indicó que se encuentra matriculado y cursando el grado once (11) en la institución educativa Estrada del Municipio de Marsella, garantizando de esta forma la protección de su derecho a la educación.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 2.1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 86 y 241, 13 numeral 9°, de la Constitución, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de esta referencia. 2.2. PROBLEMA JURÍDICO Considerando los antecedentes planteados, corresponde a la Sala de

Revisión determinar si la Institución Agrícola de Marsella, vulneró los derechos a la educación y al debido proceso del menor de edad Jorge Eduardo Sánchez Echeverry. La Institución Agrícola de Marsella, negó el reingreso del estudiante Jorge Eduardo Sánchez Echeverry cuando iba a cursar grado 11º, y en esta medida a obtener el título de bachiller académico, aduciendo que no acreditó los requisitos para el ingreso, ya que en primer lugar no cumplió con la intensidad horaria requerida para el desarrollo de los programas de la Institución, porque el grado 10º fue culminado en otra modalidad de estudio diferente, como lo es el bachillerato rural y en segundo lugar debido a que transgredió las normas contenidas en el manual de convivencia del plantel por la reiterada ejecución de faltas disciplinarias y de conducta. Es necesario examinar si ante la negativa de la entidad accionada para reintegrar al menor de edad a sus actividades educativas vulneró sus derechos fundamentales a la educación y al debido proceso. Para resolver la cuestión planteada, la Sala Séptima analizará: (i) la educación como un derechodeber y la (ii) autonomía de las instituciones educativas. Reiteración de jurisprudencia. 2.3. LA EDUCACIÓN COMO UN DERECHO-DEBER 2.3.1.La educación es un derecho fundamental El derecho a la educación puede ser entendido como la posibilidad que tienen todas las personas de vincularse a una institución pública o privada para apoyar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a las demás disciplinas. El derecho a la educación es definido por la Constitución de 19911 en

los siguientes términos contempla que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”. 1 Artículo 67 Constitución Política Colombiana 14 Sobre el alcance del derecho a la educación la sentencia T-068 de 20122 expresó: “Como derecho, la educación se constituye en la garantía que propende por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, pues a través de ésta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, físicas, morales, culturales entre otras, y como servicio público, la educación se convierte en una obligación del Estado inherente a su finalidad social”. Adicionalm

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...