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CC - T626-2007

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T626-2007
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Sentencia T-626/07

DERECHO A LA INFORMACION-Veracidad e imparcialidad DERECHO A LA INFORMACION-Casos en que se afecta la veracidad RECTIFICACION DE INFORMACION-Límite constitucional a la libertad de prensa/RECTIFICACION DE INFORMACION-Equidad

RECTIFICACION DE INFORMACION EN

CONDICIONES DE EQUIDAD-Requisitos PRINCIPIO DE EQUILIBRIO INFORMATIVO-Subreglas para la rectificación DERECHO DE OPINION DEL COMUNICADOR-Distorsión e inexactitud de la información cuando en la presentación de la noticia se mezclan hechos y opiniones o juicios de valor En primer lugar, la evidente mezcla en la presentación de la noticia de hechos y opiniones o juicios de valor del editor o de quien presenta la noticia, condujo a una distorsión de la información que se tradujo en su inexactitud. La presentadora expresó la opinión o juicio de valor sobre la “absoluta inmoralidad del contrato” a pesar de su apariencia de legalidad”, y la selección “a dedo” del contratista, valoración que mezcló con la presentación de unos hechos que fueron objeto de denuncia penal, según afirmaciones del apoderado de la contraparte del demandante. DERECHO DE OPINION DEL COMUNICADOR-Límites Si bien la Constitución ampara el derecho de opinión del comunicador, uno de sus límites es justamente la necesidad de asegurar un equilibrio de opiniones, el cual no fue garantizado por el noticiero. La información se basó, de manera exclusiva, en los datos que le aportó el apoderado de una de las partes interesadas en el litigio generado en torno a la

cuestionada contratación. DERECHO DE RECTIFICACION-Información falsa de noticiero CM& DERECHO A LA INFORMACION-Vulneración por transmisión errónea y falsa cuando se ha faltado al cuidado en la información de hechos sometidos a investigación Tratándose de hechos que han sido sometidos a investigación por parte de los entes de control y de los que se derivan imputaciones de conductas punibles, la Corte ha llamado la atención sobre el especial cuidado que se debe observar en el tratamiento de esta información. El noticiero estaba en su derecho y aún en su deber de informar sobre los hechos objeto de investigación, pero debió limitarse a hacer la exposición objetiva y escueta de los mismos absteniéndose de emitir una calificación jurídica que no se ha producido, derivada de una inferencia periodística. Los hechos fueron calificados de “escabrosa historia de estafa”, e incluso se hizo referencia a una investigación “por peculado” relacionada con hechos distintos a los que eran objeto del informe periodístico. Ello condujo a la transmisión de una información errónea y falsa. DERECHO A LA INFORMACION-Violación del derecho de imparcialidad por omisión del deber de fiscalización sobre los hechos de interés público El noticiero violó el principio de imparcialidad y se apartó del deber de fiscalización sobre los hechos de interés público que es inherente a su misión informativa en un sistema democrático, la cual le exigía una constatación propia; por el contrario se plegó a la versión de una de las partes interesadas en el litigio, sin contrastar la información con la parte acusada, o con terceros que tuviesen un conocimiento directo

sobre los hechos. DERECHO DE RECTIFICACION-Vulneración por reticencia La rectificación era procedente en relación con los datos erróneos que divulgó el noticiero sobre los supuestos nexos familiares del demandante conpersonas que trabajaban en las empresas ( Open System y Swedtl) que se acusan de incurrir en operaciones de triangulación con la fundación contratante. Si bien en la emisión de agosto 25 la presentadora admitió que no se refería a familiares o allegados del demandante, no reconoció explícitamente que se equivocó. Por el contrario, acudió a argumentos gramaticales y de puntuación irrelevantes que pusieron en evidencia la reticencia a la rectificación. En relación con este hecho, por tratarse de una afirmación genérica que no aludía a una persona o personas en particular, la carga de la prueba reposaba en el noticiero, y no en el demandante. PRINCIPIO DE VERACIDAD-Vulneración Encuentra así la Sala que el noticiero vulneró el principio de veracidad en razón a que mezcló la presentación de los hechos con juicios y valoraciones del emisor, lo que condujo a la tergiversación y a la inexactitud de la información; vulneró el principio de veracidad al dar información errónea sobre presuntos vínculos familiares o de afinidad del demandante con funcionarios de las empresas señaladas como subcontratistas de la fundación adjudicataria; vulneró el principio de veracidad al proporcionar datos que en el contexto de la información resultaban inexactos al referir a una investigación por peculado ( que si bien existía) estaba relacionada con hechos distintos a los que constituían el objeto de la noticia. LIBERDAD DE INFORMACION-Vulneración de los principios de

veracidad e imparcialidad

Referencia: expediente T-1566358

Acción de tutela de Carlos Alfonso Potes Victoria contra la Compañía de Medios de Información Limitada CMI Televisión y/o Noticiero C.M.&

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos en el asunto de la referencia, el 6 de octubre de 2006 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santiago de Cali, y el 27 de noviembre de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior de ése Distrito Judicial.

I. ANTECEDENTES De los hechos y la demanda.

Carlos Alfonso Potes Victoria interpuso acción de tutela contra la Compañía de Medios de Información Ltda., CMI Televisión, el noticiero CM& y sus representantes legales en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la integridad personal (Art. 11); a la igualdad (Art. 13 C.P.); a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre (Art. 15 C.P.); a la honra (Art. 21 C.P.); y a informar y recibir información veraz e imparcial (Art. 20 C.P.), los cuales estimó vulnerados. Fundamentó su demanda en los siguientes hechos:

1. Afirma que el 15 de agosto de 2006, el noticiero CM&, que se trasmite por el canal Uno de televisión en la sección “uno, dos, tres” presentada por la periodista Claudia Hoyos, bajo el título “Nuevos datos sobre el escándalo de las Empresas Públicas de Cali”, trasmitió la siguiente información: “Nuevos datos sobre las empresas públicas de Cali. Como si las cosas que se saben de la escabrosa historia de la estafa de las empresas públicas de Cali, no fueran suficientemente inmorales el mismo abogado denunciante Jaime Lombana, anuncia que mañana agregará a su denuncia detalles más escabrosos.

Lombana dijo a un agente 001 que mañana anexará nuevas pruebas al expediente. Demostrará con ellas que funcionarios, familiares y esposas de familiares del flamante interventor de las empresas públicas, Carlos Alfonso Potes, hoy trabajan en Swedtel y Open Systems, las dos empresas que se ganaron el contratito de 25 millones de dólares adjudicado a dedo por el mismo señor Potes. El contrato por 25 millones de dólares lo adjudica el señor Potes a dedo, sin licitación, a una fundación sin ánimo de lucro. La fundación sin ánimo de lucro contrata con la empresa Swedtel y ésta con Open System, por 18 millones de dólares. Así, 7 millones de dólares se quedan en la fundación sin ánimo de lucro. Y antiguos funcionarios, esposas de funcionarios, subordinados de EMCALI del mismo señor Potes quien adjudicó el contrato, son hoy trabajadores de las empresas subcontratadas por la fundación sin ánimo de lucro”.

2. Solicitud de rectificación: Señala que el 24 de agosto de 2006, solicitó al director del noticiero señor José Yamit Ahmad Ruíz que rectificara las aseveraciones que considera inexactas, “con la misma difusión que tuvo la información mendaz” difundida en la emisión del 15 de agosto de 2006. Transcribe su solicitud de rectificación en la cual manifiesta que invocando la ley de prensa solicita rectificar las aseveraciones inexactas y lesivas de su honra y buen nombre, para lo cual le expreso: “Faltó a la verdad el Noticiero al señalar que ¨funcionarios, familiares y esposas de familiares¨ del suscrito trabajan en Swedtel y Open Systems. Esa afirmación es calumniosa, no puede ser probada porque no es cierta, y, por lo mismo, exhorto al noticiero a que la rectifique con la misma difusión que tuvo la noticia mendaz, o que presente en público las evidencias que sustentan semejante infamia. Es más para que le quede claro, tampoco trabaja un solo pariente mío en la Fundación Parquesoft. “Fue igualmente tendenciosa e inexacta la aseveración de su Noticiero según la cual ¨el contratico de 25 millones de pesos

(sic) adjudicado a dedo por el mismo señor Potes¨. En efecto, tal contrato no fue adjudicado a dedo, pues el trámite adelantado cumplió con todos los requisitos legales con base en la ley 689 de 2001 y el estatuto de contratación de EMCALI, que no fue modificado por mí para el fin dicho por ustedes. Para su información el referido contrato fue declarado ajustado a la

legalidad en un fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el cual le adjunto. Para su información, el contrato de EMCALI con Parquesoft no sólo se celebró legalmente, sino que se ha ejecutado con notorio beneficio para la entidad y para los intereses de los caleños en general. Si de su Noticiero hubiese recibido una elemental llamada antes de emitir tanta información o comentario falso en mi contra, no sólo les habría explicado mi versión de lo acaecido, sino que habría tenido la oportunidad de ilustrarlos sobre los intereses que agencia el abogado Jaime Lombana y su colega, Marcela Monroy Torres de González, ambos vinculados profesionalmente con la empresa Servigenerales, a la cual me vi precisado de no entregar la base de datos de EMCALI solicitada por esa empresa y a no acceder a modificar el convenio interadministrativo de EMCALI – EMSIRVA de la forma como lo deseaban. EMSIRVA posteriormente decide no prorrogar el contrato que tenía con la empresa Servigenerales suceso que vino a coincidir con esta campaña de desprestigio y de desinformaciones que lamentablemente ustedes acogieron sin haberme concedido el sagrado derecho de defenderme. Lamento que el abogado Jaime Lombana haya pesado más sobre el contenido del Noticiero, que las responsabilidades que han de atenderse como periodistas objetivos y veraces”. Con base en lo anterior solicita rectificar las aseveraciones inexactas contenidas en la información presentada, “con la misma difusión que tuvo la información mendaz difundida en la emisión del pasado 15 de

agosto.”

3. Afirma que en la emisión del 24 de agosto la presentadora Claudia Hoyos no sólo no rectificó, sino que respondió haciendo injuriosas y calumniosas aseveraciones tales como: “La adjudicación puede tener apariencia de legal pero fue absolutamente inmoral”. Y “Yo tengo la misma conclusión a la que llegó el Congreso en el debate”. Refiere que en tal emisión la periodista respondió así a su solicitud de rectificación: “El noticiero informó que el abogado Jaime Lombana había denunciado penalmente al señor Potes, por el delito de peculado lo que es absolutamente cierto. La calificación de ¨escabrosa historia¨ es del abogado Lombana y no mía.

Además, en la Fiscalía 98 de delitos contra la administración pública de Cali, con el número de radicación 781419, existe un proceso penal desde septiembre 23 de 2005 por la pérdida de más de 13 mil millones de pesos.

Y algo más: la Procuraduría General de la Nación ordenó su destitución, a pesar de que ya renunció a su cargo de interventor.

El señor Potes pide en su segundo punto, rectificar la afirmación de que familiares suyos y esposas de familiares suyos estuvieron vinculados con el problema. Dice el señor doctor Potes. “Faltó a la verdad el noticiero al señalar que funcionarios, familiares y esposas de familiares del suscrito trabajan en Swedtel y Open System, vinculadas a la denuncia.” Respondo el segundo punto.

El noticiero dice textualmente: Funcionarios, coma, familiares, coma, esposas de familiares del flamante interventor de las empresas públicas trabajan en Swedtel y en

Open System” empresas vinculadas en el peculado denunciado (…) marqué las comas, porque pudo existir un error de lectura de la puntuación o gramatical en la construcción de la frase. Una cosa es un error gramatical o una coma mal puesta y otra cosa es faltar a la verdad. Los familiares y las esposas de los familiares a quienes me referí en el comentario son de los funcionarios de la empresa que se ganó el contrato. Me explico y doy un caso: la esposa de un funcionario de Emsirva, es hoy alta funcionaria de Open System, en Swedtel trabajan también exfuncionarios de Emcali. Mal podría referirme a esposas del señor Potes o de familiares suyos. Aludí a esposas de funcionarios de las compañías comprometidas con la triangulación denunciada por el abogado Lombana” Tercer punto de la Carta: “Fue especialmente tendenciosa e inexacta la aseveración del noticiero según la cual el contratito de 25 millones de pesos (sic) fue adjudicado a dedo por mí”. Mi respuesta, estimado doctor Potes: Me reafirmo, no hubo licitación ni siquiera de proponentes, en consecuencia fue adjudicado a dedo. Es cierto, como dice usted que el trámite adelantado cumplió con todos los requisitos legales con en (sic) ley 689 de 2001 y el estatuto de contratación de EMCALI. Estatuto agrego yo, que permite la contratación a dedo según concepto que a usted le dio un abogado, precisamente para poder realizar la adjudicación a dedo perteneciendo curiosamente ese abogado a la firma de asesores de la compañía que se ganó el contrato.

Yo tengo la misma conclusión a la que llegó el Congreso en el debate: la adjudicación puede tener la apariencia de legal pero fue absolutamente inmoral”.

4. Refiere que el mismo 25 de agosto le escribió nuevamente al director del noticiero para que rectificara e informara veraz e imparcialmente “sobre las calumnias e injurias nuevamente trasmitidas en dicho noticiero el día jueves 24 de agosto de 2006”. En la misiva señala que nuevamente ha sido objeto de calumnias e injurias en la emisión del noticiero del 24 de agosto/06, en la sección “Uno, dos , tres” por lo que solicita rectificar la información en el siguiente sentido: 4.1. Que la denuncia penal por un supuesto peculado en EMCALI a la que se refirió el noticiero, nada tiene que ver con el contrato celebrado con la Fundación Parquesoft. Se trata de una denuncia instaurada por el abogado Jaime Lombana por el presunto extravío de unos dineros, en la que ni siquiera se ha abierto investigación. La información fue presentada de manera tendenciosa al mencionar esa denuncia (relacionada con un convenio entre EMSIRVA Y EMCALI) a propósito de su solicitud de rectificación sobre la información referida al contrato con la Fundación Parquesoft. 4.2. Que es inexacta y tendenciosa la afirmación según la cual “la Procuraduría General de la Nación ordenó su destitución, a pesar de que ya renunció a su cargo de interventor”. La destitución a la que se refirió el noticiero fue revocada en segunda instancia por la misma Procuraduría. 4.3. Que no es cierto que el Congreso de la República haya concluido

que la contratación de EMCALI con la Fundación Parquesoft sea legal pero inmoral, como se afirmó en el noticiero. Por el contrario, “el grueso de las intervenciones parlamentarias emitieron concepto favorable respecto de este asunto (...)” 4.4. Que si en las empresas Swedtel y Open Systems o en la Fundación Parquesoft laboran parientes de funcionarios de EMSIRVA O EMCALI, es un asunto que le es ajeno y por lo tanto solicita rectificación. 4.5. Que el noticiero debe rectificar sobre otros cuatro asuntos: (i) Respecto de la existencia de un fallo del Tribunal Contencioso del Valle, que decidió en primera instancia un proceso de acción popular, conforme al cual el contrato de EMCALI con Parquesoft fue legalmente suscrito. Ésa que era la única decisión judicial proferida (aportada por el demandante) no mereció registro alguno por parte del noticiero; (ii) los televidentes tienen derecho a saber que entre la presentadora Claudia Hoyos y el abogado denunciante, Jaime Lombana, existen estrechos y públicos vínculos de amistad, “esa situación explicaría al televidente la razón por la cual el noticiero se ha convertido en una caja de resonancia de las causas profesionales del abogado Lombana y particularmente de la sección “1,2,3”, (…); (iii) que el noticiero omitió referirse acerca de su versión sobre algunas actuaciones que le están “cobrando” los apoderados de la empresa Servigenerales; (iv) que nunca fue consultado previamente a la emisión del 15 de agosto sobre los cargos lanzados en su contra por el abogado Jaime Lombana, como tampoco de las “falsas imputaciones” que se incluyeron en la

emisión del 24. 4.6. Que con fecha 30 de agosto de 2006 el señor Yamid Amat le envía una comunicación referenciada “solicitud de rectificación”, en la que señala: (i) Que se trata de una discusión jurídica que se está presentando sobre la cuestionada legalidad y transparencia por el contrato de 26 millones de dólares celebrado con EMCALI, la cual debe ser resuelta por las entidades competentes; (ii) Que si es absuelto en las respectivas investigaciones el noticiero procederá a informarlo ampliamente de acuerdo con la literalidad de esas decisiones; (iii) que se informó sobre unos hechos que sin duda alguna son de interés general “con base en una documentación que demuestra prueba de veracidad de que existe una adjudicación sin licitación y con un solo proponente, donde se argumenta por usted la capacidad técnica del contratista pero se observa que ese contratista tuvo que subcontratar con otros, que existen las coincidencias de abogados; y que el representante legal de la fundación con la que se contrató tiene intereses económicos en Open Systems firma subcontratista y cruce de funcionarios entre empresas vinculadas al tema”. 4.7. Que el 1° de septiembre de 2006, el demandante solicita nuevamente al noticiero que rectifique “las falsas y tendenciosas informaciones” difundidas en el noticiero del 25 de agosto de 2006. Señala además que no se le puede someter, como lo pretende el noticiero al tortuoso procedimiento de que lo absuelvan entidades del Estado (Fiscalía, Procuraduría, Contraloría), “que ni siquiera lo están investigando”. Insiste en que existe una decisión de primera

instancia del Tribunal Contencioso Administrativo que lo favorece y que no ha sido divulgada. Agrega que el noticiero sí informó sobre hechos adicionales a los que refiere en su misiva del 30 de agosto, como fue de la existencia de una denuncia penal en su contra por un supuesto delito de peculado aparentemente vinculado al contrato de Emcali con Parquesoft, y de su destitución por parte de la Procuraduría General de la Nación, informaciones que fueron presentadas en forma incompleta y dañina, lo que conduce a que la información no hubiese sido “objetiva y veraz”.

5. Concluye señalando que a pesar de las reclamaciones y rectificaciones solicitadas para que el noticiero CM& corrigiera su actuación, no se ha producido pronunciamiento alguno, sino que por el contrario se han hecho otros pronunciamientos también injuriosos y calumniosos.

Intervención de la parte demandada. La compañía de Medios de Información Limitada CM& LTDA. a través de apoderado manifiesta que esa empresa no trasgredió ningún derecho fundamental, y que por el contrario ha sido víctima de una desleal estrategia que trata de coartar el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Fundamenta su intervención en que:

1. El noticiero CM& obró amparado por la garantía constitucional prevista en el artículo 20 de la Constitución “respetando profundamente la veracidad, la obligación de denuncia y de revelar hechos irregulares en contra de la moralidad pública y del interés general de la noticia”. Los hechos sobre los cuales se pronunció el noticiero corresponden a informaciones veraces que

tienen como sustento la denuncia penal, disciplinaria y fiscal interpuestas en contra del señor Carlos Alfonso Potes Victoria por actos de corrupción que se presentaron en Emcali, tras la adjudicación directa de un contrato por 26 millones de dólares.

2. Quien publica primero la información es el diario El Tiempo, haciendo un relato de los hechos que dejan mucho que desear de la transparencia del Sr. Potes en la adjudicación del contrato de 26 millones de dólares a Parquesoft. Como hechos relevantes destaca que el abogado que dio concepto jurídico para que EMCALI pudiera adjudicar, al único oferente, el contrato por 26 millones de dólares, es el representante jurídico y abogado de la firma Swedtel, empresa multinacional con la que contrató la Fundación Parquesoft por 18 millones de dólares.

3. La Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría serán las entidades encargadas de investigar y juzgar, pero no existe impedimento legal para que un medio de comunicación cuestione o denuncie un comportamiento de claro interés público.

4. Al demandante no le fue vulnerado derecho alguno, por cuanto fue protagonista de un hecho noticioso de interés general, que debía ser conocido por la opinión pública a través de los medios de comunicación.

5. Para el momento de la emisión existían: (i) una denuncia en la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional Anticorrupción, radicada el 11 de agosto de 2006, ref. 1790, en la que figura como denunciado Carlos Alfonso Potes Victoria, denunciante Jaime Lombana; (ii) una investigación disciplinaria en la Procuraduría

General de la Nación, ref. 156-147667-06, disciplinado Carlos Alfonso Potes Victoria, quejoso Jaime Lombana; (iii) una investigación fiscal en la Contraloría General de la República, Delegada para el sector de infraestructura física y telecomunicaciones, comercio exterior y desarrollo regional; Ref.

D-11-06-0982, responsable fiscal, Carlos Alfonso Potes Victoria.

6. Que el Congreso de la República, citó a debates en Senado y Cámara a la señora Superintendente de Servicios Públicos, y al señor Carlos Alfonso Potes quien no asistió a los debates de control político, donde se cuestionaron los hechos de la triangulación y de la adjudicación “a dedo”. Las trasmisiones de televisión de los debates demuestran la existencia de un interés general en la información.

7. Que está probado que sí existen cuestionamientos serios y profundos contra el actuar del demandante. De tal manera que la información que se presentó en el noticiero “es absolutamente veraz al punto que la mayoría de las entidades de control abrieron distintas diligencias para indagar los hechos que rodearon la adjudicación del contrato”.

8. Que nunca en el desarrollo de la noticia se hizo referencia a los familiares del señor Potes y si ello no quedó claro, en la emisión del 24 de agosto se dejó expresamente aclarado, ante petición del actor.

9. Que la información que fue publicada en las distintas emisiones del noticiero CM& se ajustaron a los parámetros que rigen el ejercicio del derecho a la información, ya que se divulgaron hechos desarrollados por servidores públicos en ejercicio de funciones

públicas. La publicación de esos hechos fue destinada a que se clarifiquen las actuaciones de los administradores de EMCALI, actuaciones que involucran los recursos provenientes de los usuarios de los servicios públicos. 10.Que teniendo en cuenta el deber social que les asiste a los medios de comunicación debe ponerse en conocimiento de los ciudadanos todos esos hechos o actuaciones que tienen trascendencia para el conglomerado social, como es la conformación de la voluntad política y el control ciudadano sobre el manejo de recursos del Estado. 11.Que los jueces de tutela no están obligados a proteger el derecho a la honra, cuando ha sido el mismo sujeto a través de la posible comisión de una conducta contraria a derecho, el encargado de modificar esa noción que tenía la sociedad sobre él, teniendo una mayor incidencia en la construcción de ese concepto social de honor, los hechos contrarios a derecho que inciden en el interés general de la comunidad. 12.Que es claro que se puede llegar a presentar colisión entre la protección de los derechos fundamentales a la honra y a la libertad de información, la cual “ha sido resuelta por la Corte Constitucional en favor de la publicación de la noticia, en favor del derecho que le asiste a los ciudadanos de ser informados, protegiendo el interés general que despierta en las personas, la información que sobre la posible comisión de hechos delictivos puedan aportar los medios de comunicación”. (fol. 26 escrito de oposición a la demanda).

13. Finalmente sostiene que “pese a que existe una afectación al honor, plasmada en las informaciones veraces que fueron trasmitidas en el noticiero, esta afectación cede ante el derecho a

la información que tienen los ciudadanos, ya que los actos de corrupción mencionados tienen una trascendencia nacional” (Fol. 29 ib.) Del fallo de primera instancia El Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, en providencia de octubre seis (6) de dos mil seis (2006) resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por Carlos Alfonso Potes Victoria, decisión que fundamentó así:

1. Estima que el noticiero demandado atendió adecuadamente la solicitud de rectificación del actor “la cual fue realizada por el Noticiero señalando que dicha información se basó en denuncia penal, disciplinaria y fiscal interpuestas en contra del accionante por actos de corrupción que se presentaron en Emcali; y en la información que resultó de un trabajo periodístico exhaustivo realizado bajo el principio de independencia e imparcialidad que incluyó todos los elementos necesarios para que los televidentes conocieran una situación en forma completa .” (Se destaca)

2. Indica que de las pruebas que obran en el proceso se deriva el material periodístico utilizado para emitir la noticia y expresar la opinión periodística “que dicha información le merece al medio en ejercicio de su derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento y opinión”, y que la demandada brindó “al destinatario o receptor una información imparcial” y le permitió formarse su propio criterio.

3. Considera que si bien el artículo mezcla y entrelaza los hechos objeto de la información con las opiniones, interpretaciones y demás expresiones periodísticas referidas a la situación, el material recopilado y publicado dentro del mismo artículo otorga la posibilidad

al público de diferenciar claramente qué información es producto del material investigativo y qué forma parte de la opinión periodística.

4. Afirma que quienes por razón de sus cargos, actividades y desempeño en la sociedad se convierten en centro de atención por su notoriedad pública, tienen la obligación de aceptar el riesgo de ser afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas, por cuanto buena parte del interés general ha dirigido la mirada a su conducta ética y moral. En estos eventos “el derecho a informar se torna más amplio y su primacía es, en principio, razonable”.

5. Sostiene que la limitación del derecho a la información a un relato puro, objetivo y aséptico de los hechos, no es aceptable ni compatible con el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, requisitos fundamentales de cualquier sociedad democrática, toda vez que la diversidad de opiniones forma parte de la estructura misma del aspecto institucional del derecho a la información

6. Invoca jurisprudencia de esta Corte según la cual, los derechos a la honra y el buen nombre son derechos que se ganan de acuerdo a las acciones realizadas por el individuo, y destacó que “difícilmente se puede considerar violado el derecho a la honra de una persona, cuando es ella misma la que le ha impreso el desvalor a sus actos y ha perturbado su imagen ante la colectividad” (T-411 de 1995).

7. Señala que resulta imperativo que el contenido de una información obedezca a un verdadero y legítimo interés general de conformidad con la trascendencia y el impacto social. De esta manera, la libertad de información toma ventaja cuando de la magnitud misma de los

hechos surge la necesidad de conocimiento público y surge el interés general, sin importar la calidad del sujeto como personaje público y privado, dado que “el valor prevalente del derecho a la información, no significa dejar vacíos de contenido los derechos fundamentales de las personas afectadas o perjudicadas por esa información, que ha de sacrificarse sólo en la medida en que resulte necesario para asegurar una información libre en una sociedad democrática.”

8. Concluye señalando que “no cree el despacho que la periodista haya deformado, descontextualizado o tergiversado los hechos, por que de verdad estos ocurrieron, lo que sucede es que al mismo tiempo expresa la opinión que le merece dicha actuación dentro del ejercicio de su derecho a expresar y difundir su pensamiento y opinión”. Y agrega que no observa cómo la información allí contenida permita a los receptores de la misma llegar a conclusiones que impliquen daño a la honra, a la fama o al buen nombre del demandante o comporten un quebranto directo a su intimidad o dignidad humana.

Impugnación del fallo de primera instancia El demandante impugnó el fallo con fundamento en razones que se sintetizan así:

  1. Que la sentencia parte de una tergiversación de los hechos que influyó en la decisión, dando la impresión que la tutela se edifica sobre meras suposiciones, consejas o malas interpretaciones; ii. Que no se puede justificar la negativa de CM& a rectificar, en el hecho de que quien primero informó sobre los sucesos fue el periódico El Tiempo, debido a que la información

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