CC - T626-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T626-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-626/16
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia LEGITIMACION POR ACTIVA-Agencia oficiosa en materia de población desplazada LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Se predica de quien efectivamente debe responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, UARIV PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ FRENTE A POBLACION DESPLAZADA-Tienen derecho a un trato preferente y urgente por parte de las autoridades públicas, dado que el desplazamiento forzado conlleva múltiples violaciones a los derechos fundamentales La Sala considera que se cumple el principio de subsidiariedad en las acciones de tutela bajo estudio, por cuanto: (i) los actores manifiestan ser cabezas de hogar y no tener empleo, ni contar con recursos para la subsistencia de su grupo familiar; (ii) no cuentan con otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo para exigir la entrega de la ayuda humanitaria y su prórroga, la cual les ha sido negada por la UARIV. En consecuencia, es necesaria la intervención del juez constitucional pues se trata de familias desplazadas que al parecer están viendo amenazados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y petición. DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Deber de dar respuesta oportuna, eficaz y de fondo Esta Corporación ha sostenido que el derecho de petición de personas que se
encuentran en condición de desplazamiento tiene una protección reforzada, por tanto el manejo de la información, su registro y control resultan de vital importancia, dado que las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, trámite y respuesta, así como de su comunicación efectiva a la persona desplazada. La atención adecuada a los derechos de petición de la población desplazada hace parte del mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes tienen tal condición, pues integra el derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es inherente al principio de la dignidad humana, y por tal motivo, debe ser amparado con el fin de obtener por parte de las 2 autoridades una decisión de fondo a lo requerido por el ciudadano, con base en un estudio sustentado del requerimiento, acorde con las competencias de la autoridad frente a la que ha sido presentada la petición. AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA DE POBLACION DESPLAZADA Y DERECHO DE PETICION-Respuesta de fondo, clara y congruente AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, características y modalidades AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Etapas CLASES DE AYUDA HUMANITARIA-Inmediata, emergencia y transición PRORROGA DE AYUDA HUMANITARIA-Diferencia entre prórroga general y prórroga automática La prórroga varía de acuerdo con la etapa de atención humanitaria en la que se encuentre el beneficiario, por lo cual puede ser de orden general o
automática. (i) La prórroga general es aquella que debe ser solicitada por cualquier persona desplazada, la cual se encuentra sujeta a una valoración realizada previamente por la entidad competente sobre las circunstancias de vulnerabilidad del posible beneficiario, con el propósito de determinar si es o no procedente su otorgamiento. (ii) La prórroga automática opera en casos en los cuales por circunstancias de debilidad manifiesta, como por ejemplo que se encuentren en riesgo derechos de una persona en condición de discapacidad, debe otorgarse nuevamente la atención de forma inmediata. Debe entregarse de manera integral, completa e ininterrumpida, sin necesidad de programar o realizar visitas de verificación y asumiendo que se trata de personas en situación de vulnerabilidad extrema lo que justifica el otorgamiento de la prórroga, hasta el momento en que las autoridades comprueben que se han logrado condiciones de autosuficiencia integral y de dignidad, momento en el cual podrá procederse mediante decisión motivada, a la suspensión de la prórroga AYUDA HUMANITARIA Y DERECHO A LA IGUALDAD-Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega AYUDA HUMANITARIA-Es una prestación personal e intransferible que no puede ser objeto de cesión, endoso, acumulación o de entrega retroactiva
DERECHO DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA3
Orden a UARIV conteste de fondo la petición de ayuda humanitaria PRORROGA DE AYUDA HUMANITARIA-Orden a UARIV verifique si los accionantes mantienen su afectación a la subsistencia mínima y en caso afirmativo, proceda a entrega de la prórroga de la
ayuda humanitaria Referencia: Expedientes acumulados T5667444, T-5667446, T-5667448, T5667451, T-5667452, T-5667454, T5667455, T-5667458 y T-5667459 Acciones de tutela instauradas por: Ana Lucila Mestra Argumedo, Claudia Milena Aristizabal Giraldo, Sandra Constanza Flórez Herrera, Luz Delia Sánchez Alarcón, Luz Dary Varela Montoya, Ana Lucila Mestra Argumedo, Javier Darío Restrepo Urán, Marta Leticia Torres Yarce y Julia Matilde Uribe de Hernández contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre dos mil dieciséis (2016). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y la Magistrada María Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión1 de los fallos proferidos en única instancia, por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, durante el mes de abril del año en curso, dentro de las acciones de tutela promovidas por Ana Lucila Mestra Argumedo, Claudia Milena Aristizabal Giraldo, Sandra Constanza Flórez Herrera, Luz Delia Sánchez 1 En Auto del 11 de agosto de 2016, la Sala de Selección de Tutelas número ocho dispuso la
revisión de los expedientes de la referencia y su acumulación entre sí, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia. Los accionantes en su condición de desplazados solicitan el reconocimiento de: (i) ayuda humanitaria; y (ii) prórroga de la ayuda humanitaria recibida tiempo atrás. 4 Alarcón, Luz Dary Varela Montoya, Ana Lucila Mestra Argumedo, Javier Darío Restrepo Urán, Marta Leticia Torres Yarce y Julia Matilde Uribe de Hernández contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, que decidió negar la totalidad de tutelas interpuestas argumentando falta de legitimación en la causa por activa.
I. ANTECEDENTES Los actores en los procesos de la referencia entablaron acciones de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante la UARIV), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, petición, entre otros. Lo anterior, en virtud a que la UARIV no contestó el derecho de petición de interés particular que cada uno de los accionantes elevó, pidiendo, en algunos casos: (i) ayuda humanitaria; y en otros, (ii) la prórroga a la ayuda humanitaria, que afirman haber recibido en el pasado.
A continuación se realizará una exposición de los antecedentes generales y específicos de cada caso. Antecedentes generales de las tutelas 1.1 Las tutelas fueron presentadas contra la UARIV, en forma separada, por las personas que a continuación se identifican, las cuales actuaron en causa
propia, siendo en su mayoría mujeres, concretando su solicitud en ayuda humanitaria y prórroga de la ayuda humanitaria. Solicitaron ayuda humanitaria las siguientes personas: Número de Nombre del accionante Cédula de expediente ciudadanía T-5667446 Claudia Milena Aristizabal 1.041.202.656 Giraldo T-5667448 Sandra Constanza Flórez Herrera 1.061.655.863 Solicitaron prórroga de ayuda humanitaria las siguientes personas: Número de Nombre del accionante Cédula de expediente ciudadanía T-5667444 Ana Lucila Mestra Argumedo 1.144.035.683 T-5667454 Ana Lucila Mestra Argumedo 26.288.933 T-5667455 Javier Darío Restrepo Urán 71.053.334 T-5667459 Julia Matilde Uribe de 21.967.730 Hernández T-5667451 Luz Delia Sánchez Alarcón 43.460.367 T-5667452 Luz Dary Varela Montoya 43.715.707 T-5667458 Martha Leticia Torres Yarce 1.044.120.816 5 1.2 La totalidad de los escritos de tutela se presentaron utilizando formatos similares, en los que solo se aportó información general que no específica las circunstancias en las cuales se produjo el desplazamiento, el lugar de procedencia ni la fecha de su ocurrencia. 1.3 Sostienen en las diferentes solicitudes de amparo que se les está vulnerando sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana, mínimo vital, entre otros, por las siguientes razones: (i) son desplazados a causa de la violencia; (ii) han elevado a la UARIV petición de interés
particular entre los meses de enero a marzo de 2016, para que les entreguen ayuda humanitaria y prórroga de la misma; sin embargo, no han obtenido respuesta; (iii) se trata de personas que son cabeza de hogar; (iv) su núcleo familiar está integrado por menores de edad; (v) no tienen empleo ni medios para garantizar una subsistencia digna a su grupo familiar. 1.4 Con cada una de las precitadas solicitudes de amparo constitucional se adjuntan los siguientes documentos: (i) copia del derecho de petición que radicaron en la UARIV; (ii) copia de la cédula de ciudadanía de cada actor; y (iii) escritos denominados “poder especial” o “autorización para actuar”, según el caso. Antecedentes específicos de las tutelas que solicitan ayuda humanitaria 1.5 En el expediente T-5667446, Claudia Milena Aristizabal, de 28 años de edad, radicó el 17 de febrero de 2016 solicitud a la UARIV pidiéndole la entrega de ayuda humanitaria. El 5 de abril presentó tutela a la que anexó una autorización, para que la señora Luz Marina Vergara Quintero “reclame la copia del fallo de tutela y se notifique a mi nombre y si es necesario y retire copia del fallo y si no me doy por notificado por conducta concluyente”2 (Sic). La mencionada autorización tiene constancia de presentación personal el 6 de marzo de 2016 ante la Notaria Única de Granada (Antioquia). Mediante fallo del 19 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió negar el amparo. 1.6 En el expediente T-5667448, Sandra Constanza Flórez Herrera, de 25 años de edad, radicó el 11 de marzo de 2016 solicitud a la UARIV pidiendo ayuda humanitaria de emergencia y de transición. El 31 de marzo presentó tutela a la que anexó poder especial, amplio y suficiente otorgado a la señora Dorys Albany Sucerquia Aguirre, para “reclamar el fallo de tutela y hacer los documentos correspondientes con su respectiva firma.”3 Al mencionado poder le fue realizada presentación personal por parte de Dorys Albay Sucerquia, el 17 de noviembre de 2015 ante la Notaría 16 de Medellín. Mediante fallo del 18 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió negar el amparo. 2 Folio 2 del expediente T-5667446 3 Folio 6 del expediente T-5667448 6 Antecedentes específicos de las tutelas que solicitan prórroga de la ayuda humanitaria 1.7 En el expediente T-5667444, Ana Lucila Mestra Argumedo, de 27 años de edad, presentó el 1 de marzo de 2016 petición a la UARIV en la que pidió prórroga de ayuda humanitaria de emergencia. El 4 de abril radicó tutela a la que anexó una autorización, para que los ciudadanos Julio Manuel Mendoza Sena, Freddy Mena Palomeque y Sulma García Arboleda, pudieran “entregar y recibir fallos de tutela y se den notificados por conducta concluyente”4. La
mencionada autorización tiene constancia de presentación personal de la actora de fecha 26 de febrero de 2016, ante la Notaria Única de Ungía (Choco). Mediante fallo del 18 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió negar el amparo. 1.8 En el expediente T-5667454, Ana Lucila Mestra Argumedo, de 63 años de edad, radicó el 1 de marzo de 2016 petición de interés particular a la UARIV para que le entreguen prórroga de ayuda humanitaria de emergencia. El 30 de marzo radicó tutela a la que anexó una autorización, para que los ciudadanos Julio Manuel Mendoza Sena, Freddy Mena Palomeque y Sulma García Arboleda, puedan “entregar y recibir fallos de tutela y se den notificados por conducta concluyente”5. La mencionada autorización tiene constancia de presentación personal de la actora de fecha 26 de febrero de 2016, ante la Notaria Única de Ungía (Choco). Mediante fallo del 13 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió negar el amparo. 1.9 En el expediente T-5667455, Javier Darío Restrepo Urán, de 40 años de edad, presentó el 24 de febrero de 2016 solicitud a la UARIV para que le entreguen prórroga de ayuda humanitaria. El 12 de abril presentó tutela a la que anexó poder especial, amplio y suficiente otorgado al señor Jorge Peña
para “radicar la acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y radicar derechos de petición y hacer los documentos correspondientes con su respectiva firma”6. El mencionado poder tiene constancia de presentación personal por parte del actor de fecha 13 de febrero de 2016, ante la Notaría Única de Betulia (Antioquia). Mediante fallo del 26 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió negar el amparo. 1.10 En el expediente T-5667459, Julia Matilde Uribe de Hernández, de 79 años de edad, solicitó el 25 de enero de 2016 a la UARIV la entrega y además 4 Folio 8 del cuaderno de revisión del expediente T-5667444. En adelante siempre que se cite un folio se entenderá que hacer parte del cuaderno principal. 5 Folio 6 del expediente T-5667454. 6 Folio 4 del expediente T-5667455. 7 la prórroga de la ayuda humanitaria. Indica que se encuentra en el Registro Único de Población Desplazada y que afronta una situación de debilidad por no recibir la asistencia humanitaria a que tiene derecho. El 7 de abril presentó tutela a la que anexó poder especial, amplio y suficiente otorgado a la señora Ilda Yaneth Ruíz Castrillón para “reclamar el fallo de tutela y hacer los documentos correspondientes con su respectiva firma”7. El mencionado poder tiene constancia de presentación personal por parte de la actora de fecha 4 de
noviembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Antioquia). Mediante fallo del 21 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió negar el amparo. 1.11 En el expediente T-5667451, Luz Delia Sánchez Alarcón, de 40 años de edad, dirigió el 19 de febrero de 2016 comunicación escrita a la UARIV para que le entregaran prórroga de ayuda humanitaria. Según la actora, tiene un grupo familiar conformado por adultos y menores de edad, pero ella es la única persona que provee lo necesario para la manutención del hogar. El 31 de marzo presentó tutela a la que anexó poder especial, amplio y suficiente otorgado al señor Jorge Peña para “reclamar fallos de tutela y hacer los documentos correspondientes con su respectiva firma.”8 El mencionado poder tiene constancia de presentación personal por parte de la actora de fecha 23 de junio de 2015, ante la Notaría Única de Marinilla (Antioquia). Mediante fallo del 14 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió negar el amparo. 1.12 En el expediente T-5667452, Luz Dary Varela Montoya, de 45 años de edad, solicitó el 19 de febrero de 2016 a la UARIV prórroga de ayuda humanitaria señalando que no tiene como mantener a su grupo familiar. El 31 de marzo presentó tutela a la que anexó poder especial, amplio y suficiente
otorgado al señor Jorge Peña para “radicar contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y radicar derechos de petición y hacer los documentos correspondientes con su respectiva firma”9 (Sic). El mencionado poder tiene constancia de presentación personal por parte de la actora de fecha 27 de febrero de 2015 ante la Notaría Única de Betulia (Antioquia). Mediante fallo del 14 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió negar el amparo. 1.13 En el expediente T-5667458, Marta Leticia Torres Yarce, de 26 años de edad, pidió el 8 de marzo de 2016 a la UARIV la entrega y al mismo tiempo la prórroga de la ayuda humanitaria. Afirma que se encuentra en el Registro Único de Población Desplazada y que es madre cabeza de familia. El 8 de abril presentó tutela a la que anexó poder especial, amplio y suficiente otorgado a la señora Ilda Yaneth Ruíz Castrillón para “reclamar el fallo de 7 Folio 7 del expediente T-5667459. 8 Folio 4 del expediente T-5667451. 9 Folio 4 del expediente T-5667452. 8 tutela y hacer los documentos correspondientes con su respectiva firma.”10 El mencionado poder tiene constancia de presentación personal por parte de la actora de fecha 25 de febrero de 2016, ante la Notaría 16 de Medellín. Mediante fallo del 21 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió negar el amparo.
2. Respuesta de la UARIV El representante legal de la UARIV guardó silencio en todas las acciones de tutela que han sido acumuladas para ser falladas en esta providencia.
3. Respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF 3.1 La Directora encargada del ICBF Regional Antioquia, que fue vinculada en el trámite del expediente de tutela T-5667459, sostuvo que existe falta de legitimación por pasiva en lo que se refiere al ICBF, como quiera que la entrega del componente de alimentación a hogares víctimas de desplazamiento forzado es competencia de la UARIV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1753 de 201511. 3.2 Asimismo, señaló que la UARIV reglamentó mediante Resolución 351 de 2015 el procedimiento para la entrega de atención humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas, en el cual se determina, entre otras cosas, los criterios, los montos de los componentes y la frecuencia de las entregas de la ayuda humanitaria.
4. Decisión judicial objeto de revisión El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a través de diferentes sentencias proferidas durante el mes de abril del año en curso, decidió negar la totalidad de tutelas interpuestas alegando para ello falta de legitimación en la causa por activa. Lo anterior, porque los accionantes anexaron a los amparos escritos que catalogaron como “poderes”
y “autorizaciones”, en los que se facultaba a terceras personas para entregar, recibir y notificarse de los fallos de tutela. Sin embargo, en criterio del juzgador no se acreditó debidamente la calidad de abogado que debían ostentar quienes fungieron como apoderados. Ninguno de estos fallos fue objeto de impugnación.
5. Pruebas decretadas y recaudadas en sede de revisión 5.1 Mediante auto del 15 de septiembre de 2016, se decretó la práctica de pruebas, a fin de esclarecer aspectos fácticos de las tutelas que son objeto de 10 Folio 7 del expediente T-5667458. 11 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 9 acumulación.12 Puntualmente, se ofició a la UARIV con el fin de que remitiera copia del Registro Único de Víctimas e informara si los accionantes habían recibido ayuda humanitaria o su prórroga, según el caso. Adicionalmente, se pidió al juez de única instancia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que informara si el nombre “Ana Lucila Mestra Argumedo” que aparece como accionante, en los expedientes T-5667444 y T-5667454, y se identificó con dos cédulas de ciudadanía distintas en cada una de las acciones aludidas, corresponde o no a la misma persona. 5.2 La UARIV guardó silencio al requerimiento judicial realizado por esta Corporación. 5.3 Por su parte, el Juzgado que conoció del amparo señaló que: “los números de cédula de las accionantes eran diferentes y por lo tanto, se trataba de
personas diferentes”. Ese despacho judicial explica que llegó a tal conclusión luego de consultar el registro único de afiliados a la protección social – RUAF, en el cual se aprecia que existen dos cédulas de ciudadanía que comparten un mismo nombre (Ana Lucila Mestra Argumedo), pero que cuentan con información de afiliación a seguridad social disímil13. 5.4 Frente a esta misma situación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, también consultada sobre el particular, indicó que efectuada la búsqueda en sus bases de datos por el nombre Ana Lucila Mestra Argumedo, se encontraron dos registros con los números de cédula 26.288.933 y 1.144.035.683, los cuales difieren en la fecha y lugar de expedición y de nacimiento, y en los nombres de los padres. Agregó la entidad de registro, que 12 Folio 20-23 del expediente T-5667444. En el auto de pruebas se ordenó en su parte resolutiva lo siguiente: “Primero.- Por Secretaría General, OFICIAR al representante legal de la UARIV para que remita e informe al despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto lo siguiente: (i) REMITA copia del registro único víctimas o del registro único de población desplazada de las siguientes personas (…) (ii) INFORME si los accionantes mencionados en el numeral anterior han recibido ayuda humanitaria, de acuerdo con los previsto en la ley 387 de 1997 y la ley 1448 de 2011. En caso afirmativo, REMITA copia de los actos administrativos que la otorgaron y el soporte de las respectivas consignaciones. (iii) INFORME si los actores señalados en el numeral primero de este auto, en el transcurso del presente año han elevado peticiones ante
la UARIV para que se les reconozca o prorrogue ayuda humanitaria. En caso afirmativo, REMITA copia de la respuesta a estas peticiones. (iv) INFORME los demás aspectos que considere relevantes dentro de la acción de tutela de la referencia. Segundo.- Por Secretaría General, OFICIAR al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que verifique e INFORME a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, si Ana Lucila Mestra Argumedo quien presentó dos tutelas con radicados internos de ese despacho judicial 2016-0276 y 2016-261 anexando dos cédulas de ciudadanía con distinta identidad, corresponde o no a la misma persona. Tercero.- Por Secretaria General, OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, haciéndole llegar copia simple de las cédulas de ciudadanía con las que se identificó la accionante Ana Lucila Mestra Argumedo en los expedientes de tutela T-5667444 y T-5667454. Lo anterior, para que INFORME a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, si tales documentos corresponden a cédulas de ciudadanía expedidas por esa entidad, y además, si las mismas coinciden en todos sus datos con las originales o han sufrido algún tipo de adulteración. Para este efecto, se anexa al presente auto copia simple de las cédulas de ciudadanía mencionadas.” 13 Folio 28-44 del expediente T-5667444. 10 se practicó cotejo sobre las impresiones dactilares del material de cedulación
encontrando que contienen información distinta, estableciendo que la situación que aquí se presenta “corresponde a un caso de homonimia”14. 5.5 Asimismo, este despacho teniendo en cuenta que la UARIV no dio respuesta al requerimiento realizado, solicitó colaboración a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la cual tiene acceso al sistema de información de personas desplazadas. En respuesta a la petición de apoyo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas informó que los actores en su conjunto se encontraban incluidos como desplazados en el Registro Único de Víctimas. En relación al cuestionamiento de si han recibido o no ayuda humanitaria o prórroga de la misma, esta entidad manifestó que no contaba con tal información, pues su acceso a estas bases de datos es limitado, por lo cual la misma debía ser requerida directamente a la UARIV15. 14 Folio 45-52 del expediente T-5667444. 15 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en respuesta a este despacho señaló: “En atención a la petición que eleva usted a través de correo electrónico, nos permitimos informar lo siguiente: La ley 1448 de 2011 en su artículo 105 establece las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entre ellas se encuentra la de Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Por otro lado, la misma Ley 1448 establece cuáles serán las funciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para ello el artículo
168 # 3 señala que es una función de la UARIV: "implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de los registros actuales de información". En ese orden de ideas, es claro que la entidad que está llamada a brindar la información que la Honorable Magistrada requiere es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pues como se acaba de señalar, es esa entidad la que se encuentra legalmente facultada para tal fin. No obstante lo anterior, en aras de materializar el principio de colaboración armónica que se establece en la misma Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, nos permitimos informar que la Unidad de Restitución de Tierras tiene un acceso limitado al Sistema de Información denominado VIVANTO, en el cual se pueden realizar consultas para determinar si una persona está o no incluida en el Registro Único de Víctimas. Así las cosas, en atención a su requerimiento, del cual se advierte es con el propósito de resolver una acción de tutela, se procedió a realizar consulta en el referido sistema VIVANTO respecto de las personas que se relacionan en su correo, arrojando los siguientes resultados: Ana Lucila Mestra Argumedo 26.288.933 INCLUIDA – DESPLAZAMIENTO FORZADO Claudia Milena Aristizabal Giraldo1.041.202.656 INCLUIDA – DESPLAZAMIENTO FORZADO Sandra Constanza Flórez Herrera 1.061.655.863 INCLUIDA – DESPLAZAMIENTO FORZADO Luz Delia Sánchez Alarcón 43.460.367 INCLUIDA – DESPLAZAMIENTO FORZADO –
ACTOS EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD SEXUAL
Luz Dary Varela Montoya 43.715.707 INCLUIDA – DESPLAZAMIENTO FORZADO Ana Lucila Mestra Argumedo 1.144.035.683 INCLUIDA – DESPLAZAMIENTO FORZADO Javier Darío Restrepo Urán 71.053.334 INCLUIDA – DESPLAZAMIENTO FORZADO Marta Leticia Torres Yarce 1.044.120.816 INCLUIDA – DESPLAZAMIENTO FORZADO Julia Matilde Uribe de Hernández 21.967.730 INCLUIDA – DESPLAZAMIENTO FORZADO Finalmente, en cuanto a si las personas señaladas con anterioridad aparecen registradas como beneficiarias de ayuda humanitaria o prórroga de ayuda humanitaria, debemos señalar que esta Entidad no cuenta con dicha información, por lo que es necesario que la misma se solicite directamente a la UARIV. NOTA: Anexamos pantallazos de las consultas realizadas en el Sistema
VIVANTO. Atentamente, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS”
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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 86 y el numeral 9º del artículo 241 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.16
2. Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico 2.1 Los accionantes, manifestaron ser desplazados por la violencia y no contar
con medios para su subsistencia ni la de su respectivo grupo familiar, por lo cual presentaron en forma personal e individual petición de interés particular a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, con el fin de que se les entregara en algunos casos: (i) ayuda humanitaria; y en otros, (ii) prórroga a la ayuda humanitaria, que estos últimos afirman haber recibido en el pasado. Al no obtener respuesta, cada uno de los peticionarios en forma separada y actuando en causa propia, entabló tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y petición. Durante el trámite del amparo tutelar la UARIV guardó silencio. A través de fallos de tutela provenientes del mismo despacho judicial17, se decidió negar cada una de las tutelas esgrimiendo un argumento idéntico, esto es, la falta de legitimación en la causa por activa, dado que no se acreditó la calidad de abogado de quienes pretendían la representación judicial de los actores18. 2.2 En sede de revisión, se ofició a la UARIV para que remitiera copia del Registro Único de Víctimas de los accionantes e informara si han recibido ayuda humanitaria o prórroga de la misma. Ante la falta de pronunciamiento se elevó petición a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de 16 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 17 El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. 18 En sede de revisión se decretaron y recaudaron pruebas para esclarecer aspectos fácticos de las
tutelas acumuladas, pudiéndose establecer que: (i) según la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el despacho judicial de única instancia que resolvió la totalidad de amparos que aquí se revisan,
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