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CC - T629-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T629-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia T-629/08

ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedencia y procedibilidad ACCION DE TUTELA-Carácter subsidiario y residual ACCION DE TUTELA-Improcedencia general para impugnar o controvertir actos administrativos ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional contra actos administrativos cuando se demuestre perjuicio irremediable ACCION DE TUTELA-Improcedencia para controvertir acto administrativo de la administración municipal por existencia de otra vía judicial y porque no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable

Referencia: expediente T-1697617

Acción de tutela promovida por la Fundación Educativa Nuevo Mundo contra Secretaría de Educación y Alcaldía Municipal de Santiago de Cali.

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

CABRA Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008). La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santiago de Cali que confirmó la sentencia del Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de esa misma ciudad, dictadas en el trámite de la acción de tutela promovida por la Fundación Educativa Nuevo Mundo contra Secretaría de Educación y Alcaldía Municipal de Santiago de Cali.

I. ANTECEDENTES

Expedientes T-1697617 2 El señor Wilfredo Pardo Herrera, actuando como representante legal de la institución educativa Fundación Educativa Nuevo Mundo, promovió acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación y Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, al considerar que dichas entidades habían vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la educación. Los hechos que motivaron la interposición de esta tutela son los siguientes:

1. Hechos - Desde el año 2004 la Fundación Educativa Nuevo Mundo ha sido contratista de la Secretaría de Educación Municipal de Cali cumpliendo a cabalidad con las exigencias propias de los contratos celebrados, situación que se confirma con los finiquitos expedidos por las entidades interventoras: Fundación para el Desarrollo Social, FUNDAR y la interventoria ESAP – FODOSEP correspondientes a los años lectivos 2004-2005 y 2005-2006. En dichos documentos se certificó que la Fundación Educativa Nuevo Mundo cumplió satisfactoriamente el objeto del contrato correspondiente a la prestación del servicio de educación a mil (1000) menores de edad, todo ello, como parte del programa de ampliación de la cobertura educativa del municipio, para lo cual se debe contar con la infraestructura y capacidad educativa instalada para tal efecto. - Sin embargo para el periodo escolar correspondiente al año lectivo 2006 – 2007, la Secretaría de Educación Municipal de Cali, suscribió con la accionante el contrato SEM-INTERP-SUB 4142,2,26,465-2006, en el que le asignó tan solo cuatrocientos (400) cupos, es decir, seiscientos menos de los

que le habían sido asignados en el año lectivo inmediatamente anterior. Esta decisión sorprendió a la accionante, por cuanto había mejorado sustancialmente su infraestructura, y había ampliando su capacidad instalada, con lo cual su calificación técnica había subido, permitiéndole incluso considerar la asignación de cien (100) subsidios adicionales a los mil que ya le habían sido contratados en el año 2005 – 2006. - Para actualizar su información en el banco de oferentes del municipio, la Fundación Educativa Nuevo Mundo presentó unos nuevos “Términos de Referencia”, dentro del plazo establecido por la administración municipal, aportando para ello la documentación completa en dos AZ con cuatrocientos setenta y tres (473) folios.

  • Como parte de la información entregada en el documento No. 7, se señalaron los lugares en donde se ofrecía prestar el servicio educativo, aclarándose que se contaba con dos sedes ubicadas en las Comunas 16 y 18 –Antonio Nariño y Alto Nápoles, identificados con las siguientes direcciones Cra. 39D No. 41 –

83 y Calle 2B Oeste No. 82E – 04, respectivamente. - Hecha la nueva clasificación, evaluación y calificación de los oferentes para contratar el servicio público de educación en dicho municipio, la Secretaría de Educación Municipal de Cali expidió la Resolución 4728 del 25 de agosto de Expedientes T-1697617 3 2006, en la que se publicaron tales resultados. En dicho listado la Fundación Educativa Nuevo Mundo obtuvo el puesto 34 entre más de 180 oferentes, con una puntuación total de 64 puntos, mejorando sustancialmente su anterior clasificación que era el puesto 120.

  • Posteriormente, como acto complementario a dicha resolución, la Secretaría de Educación Municipal de Cali publicó el día 18 de septiembre de 2006, el listado de los cupos asignados a cada uno de los oferentes para la prestación del servicio público de educación, en la cual se observó que a la Fundación Educativa Nuevo Mundo tan sólo le fueron asignados cuatrocientos (400) cupos, desapareciendo así seiscientos (600) cupos que le habían sido asignados en el año inmediatamente anterior. - Al no estar de acuerdo con la referida asignación de cupos, el representante legal de la Fundación Educativa Nuevo Mundo presentó recurso de reposición el día 20 de septiembre de 2006, recurso que fue resuelto negativamente por la Secretaría de Educación. - Ante esta situación, la accionante advierte que en el proceso de calificación la Fundación Educativa había sido objeto de una visita por parte de funcionarios de dicha Secretaría de Educación, quienes tan sólo se presentaron en una de las dos sedes en las que dicha fundación prestaba el servicio de educación. - Ante los hechos relatados, el representante legal de la institución educativa considera que la asignación de cupos no fue objeto de un estudio juicioso y objetivo por parte de la Secretaría de Educación Municipal y que por el contrario la asignación de los mismos cupos obedeció al capricho de dicha autoridad municipal, lo que llevó a considerar que el acto administrativo de asignación de cupos se constituyó en una vía de hecho y que por lo mismo éste se debía inaplicar. Además, señala que no es aceptable tampoco que para ese año lectivo, el pago de subsidios por cada cupo asignado hubiere

disminuido de $535.000 pesos que se pagaron en el año lectivo 2005-2006 a $435.000 pesos, cuando se sabe que el gobierno nacional hace transferencia por valor de $ 805.000 pesos por año para cada menor, y afirma tener conocimiento que para ese año esa Secretaría de Educación había suscrito contratos de $750.000 pesos por año por cada menor. - De esta manera, y en la medida en que la accionante consideró violados su derecho al debido proceso, así como el derecho a la educación de los 600 menores respecto de los cuales no se asignaron cupos por parte de la administración municipal, pide la protección de los mismos. Para ello, solicita se ordene la nulidad del acto administrativo que asignó los cupos para el periodo lectivo de 2006 -2007, y en su lugar se le reasignen los 1000 cupos que le habían sido contratados en años anteriores.

2. Pruebas que obran en el expediente Expedientes T-1697617 4 - Folios 1 a 7, fotocopia del contrato SEM-INTERP-SUB 4142,2,26,465-2006, suscrito entre la Secretaría de Educación Municipal de Cali y la Fundación Educativa Nuevo Mundo, correspondiente al año lectivo 2006-2007. - Folios 8 a 10, fotocopia del listado de inscritos en el banco de oferentes en orden de elegibilidad con su respectiva calificación, elaborada el 8 de julio de 2005 por la Secretaría de Educación Municipal de Cali. - Folios 11 a 23, fotocopia de varios de los contratos suscritos entre la Fundación Educativa Nuevo Mundo y la Secretaría de Educación Municipal de Cali, correspondientes a los años lectivos 2004-2005 y 2005-2006.

  • Folios 24 a 27, fotocopia del Listado de Asignación de cupos del sistema de ampliación de cobertura para el periodo 2006-2007, expedida por la Secretaría de Educación Municipal de Cali. - Folios 38 a 45, fotocopia de la Resolución 4728 proferida por la Secretaría de Educación Municipal de Cali de agosto 25 de 2006 por la cual se publicaron los resultados del proceso de clasificación, evaluación y calificación de las propuestas entregadas por las instituciones educativas privadas y públicas, prestadoras del servicio educativo para conformar el banco de oferentes del programa de ampliación de cobertura 2006-2007 y se abre el periodo para la recepción de observaciones. - Folios 54 a 58, nueva fotocopia del Listado de Asignación de cupos del sistema de ampliación de cobertura para el periodo 2006-2007, expedida por la Secretaría de Educación Municipal de Cali. - Folios 65 y 66, fotocopia del recurso de reposición promovido el 20 de septiembre de 2006 por el representante legal de la Fundación Educativa Nuevo Mundo contra el listado de cupos asignados por la Secretaría de Educación Municipal de Cali, para el periodo lectivo 2006-2007. - Folios 67 y 68, fotocopia de la respuesta dada por el Secretario de Educación Municipal de Cali, de fecha 22 de septiembre de 2006, a la solicitud radicada el 20 del mismo mes por el representante legal de la Fundación Educativa

Nuevo Mundo.

3. Contestación de la demanda Mediante documento suscrito por el Secretario de Educación Municipal de Cali, que fue recibido por el juez de conocimiento de esta tutela el día 18 de

mayo de 2007, se dio respuesta a la presente acción de tutela. En tanto esta respuesta integra explicaciones técnicas del proceso de calificación y selección en las que la Secretaría de Educación soporta la Expedientes T-1697617 5 escogencia de los oferentes con los que va a contratar el servicio público de educación, resulta pertinente transcribir en su integridad dicha respuesta. a) “La Fundación Educativa Nuevo Mundo ha prestado el servicio público educativo a través del Programa de Ampliación de Cobertura, durante los periodos lectivos 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007. b) “Si se contrató para la prestación del servicio educativo en el periodo lectivo 2006-2007 con la FUNDACIÓN EDUCATIVA NUEVO MUNDO, le fueron asignados 400 subsidios y la Fundación solicitó 1.100. “Para sustentar las razones por las cuales se adjudicaron 400 subsidios a la Fundación NUEVO MUNDO es necesario entrar a exponer el método de evaluación realizado por el Comité Evaluador de las Propuestas presentados por los oferentes que pretendían ser parte del Banco de Oferentes y posteriormente contratar con el municipio de Cali: “1-.Es necesario aclarar, que los proponentes podían presentarse de 3 formas: la primera, como Institución Educativa Privada, la segunda como Entidad Prestadora del servicio a través de una Institución Educativa Privada y la última, como Entidad Prestadora a través de una Institución educativa Oficial. Para este caso, aplica la segunda forma (Entidad prestadora del servicio a través de una Institución Educativa Privada). “Por ello, se estableció como procedimiento para evaluar a una

Entidad prestadora del servicio a través de una Institución Educativa Privada los lineamientos emanados del Ministerio de Educación Nacional en la Guía para la conformación del Banco de oferentes (versión actualizada julio 14 de 2006) y el procedimiento enmarcado en los Términos de Referencia y sus respectivos anexos, el cual se transcribe a continuación: ‘Cuando se presenten alianzas entre una entidad prestadora del servicio educativo y establecimiento (s) educativo (s) privado (s) a través de (los) cual (es) se prestará el servicio educativo, se evaluará (n) tanto a la entidad prestadora como al establecimiento educativo o establecimientos educativos privados que conformen dicha alianza. E1 puntaje obtenido por la alianza será el resultado de la suma de las siguientes calificaciones: ‘1. De la Entidad Prestadora del servicio educativo, que corresponderá al 60% del puntaje total. Expedientes T-1697617 6 ‘2. De 1a Institución educativa que corresponderá al 40% restante. En el caso de alianza con varias instituciones educativas privadas dicho 40% corresponderá al promedio de los puntajes obtenidos individualmente’. “2-. En consecuencia, esta institución fue evaluada conforme los lineamientos emanados por el Ministerio de Educación en la Guía para la conformación del Banco de Oferentes y los criterios establecidos por el Comité Evaluador, según Resolución No. 4486 del 31 de julio de 2006, haciendo parte del listado de elegibles, respetando lo establecido por el Decreto 4313 de diciembre 21 de 2004, que reglamenta: ‘... la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas’.

“3-. En efecto, la FUNDACIÓN EDUCATIVA NUEVO MUNDO, presentó propuesta para la conformación del Banco de Oferentes, siendo clasificada, calificada y evaluada según los parámetros establecidos en la Guía para la conformación del Banco de emanada del Ministerio de Educación Nacional y por el procedimiento establecido por la Secretaría de Educación Municipal, el cual se resume de la siguiente forma: ... ‘El día 01 de agosto el Comité de Evaluación definió un procedimiento para desarrollar su labor que incluyó los siguientes momentos: 10, verificación de la entrega completa de los requisitos mínimos para inscribirse en el banco de oferentes y de 1a información solicitada en el formato único de inscripción y sus anexos. Sólo las propuestas que aporten los documentos completos, pasarán a evaluación técnica; 2°, evaluación técnica, que estará dividida en dos partes, experiencia e idoneidad; la idoneidad tiene dos componentes, uno propiamente pedagógico y otro de infraestructura. Las propuestas que pasen a evaluación técnica y obtengan un puntaje mínimo de en los componentes de “experiencia” e “idoneidad pedagógica ”, pasarán a evaluación de idoneidad de infraestructura; ,3°, evaluación de infraestructura, que se adelantará en visitas directas a los lugares en los cuales se ofrece prestar el servicio educativo. Sólo las propuestas que obtengan un puntaje mínimo de 50 en total según los parámetros indicados en la Tabla de Calificación de la Guía para la Conformación del Banco de Oferentes, pasarán a constituir la lista de elegibles . ‘Que para estas visitas se constituirían cuatro grupos, cada

uno liderado por una persona de la dirección de la Expedientes T-1697617 7 Secretaría de Educación Municipal, es decir, e1 Secretario de Educación y cada uno de los tres Sub-secretarios.’ “La anterior ilustración es necesaria para determinar el puntaje obtenido por la Institución, tal como consta en el Acta No. 4211.2.3506 del 11 de septiembre de 2006, según el procedimiento realizado por la Secretaría de Educación, es el siguiente:

“II. EVALUACIÓN:

A. ASPECTOS TECNICOS

ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO:

FUNDACION EDUCATIVA NUEVO MUNDO

ASPECTOS PUNTAJE

Experiencia Experiencia General 10 Experiencia específica 6 Idoneidad Programa de formación 8

TOTAL 24

“ASPECTOS TECNICOS

INSTITUCION EDUCATIVA

LICEO COMERCIAL NUEVO MUNDO

ASPECTOS PUNTAJE

Experiencia General 40 Experiencia específica 0 SABER 5to matemáticas 0 SABER 5to lenguaje 5 SABER 9 matemáticas 5 SABER 9 lenguaje 5 TOTAL 55 “OBSERVACIONES Las pruebas SABER que se tuvieron en cuenta al momento de  evaluar las propuestas presentadas por los oferentes son las realizadas en el periodo lectivo 2002 - 2003. Las pruebas SABER se calificaron teniendo en cuenta la media  nacional, las cuales son: “PRUEBAS SABER Expedientes T-1697617 8 “5 to matemáticas media nacional 52.82 la institución sacó 48 por estar por debajo de la media nacional no obtiene

puntos. “5 lenguaje media nacional 58.20 la institución sacó 59.76 por estar por encima de la media nacional obtiene 5 puntos. “9 matemáticas media nacional 57.23 la institución sacó 59.07 por estar por encima de la media nacional obtiene 5 puntos. “9 lenguaje media nacional 6o.64 la institución sacó 61.57 por estar por encima de la media nacional obtiene 5 puntos. “ICFES, media nacional 46.12 la institución obtuvo 42.03 no se le asigna puntos. “INFRAESTRUCTURA ASPECTOS PUNTAJE Espacio entre 0.6 1.1mts. 1.5 Entre 34 o menos estudiantes 2 Hay un sanitario por cada 26 0.5 est. Biblioteca 1 Laboratorio 1 Aula de Computo 1

TOTAL 7

Se visitó esta institución porque es la única que alcanza el puntaje mínimo para visita

“ASPECTOS TECNICOS

INSTITUCION EDUCATIVA

LICEO COMERCIAL NUEVO MUNDO 1

ASPECTOS PUNTAJE

Experiencia General 20 Experiencia Específica 0 SABER 5to matemáticas 0 SABER 5to lenguaje 0 SABER 9 matemáticas 0 SABER 9 lenguaje 0

TOTAL 20

Expedientes T-1697617 9 No pasó para visita de infraestructura porque no obtuvo el  puntaje mínimo

PRESTAD PUN PONDE FORMU PUNTA TOTA OR T RADO LA JE L Fundación 24 60% 24 0.6 14.4 1424

Educativa Nuevo Mundo Colegio 55 40% 55 0.4 22 30 Nuevo Mundo (Comuna 16) Colegio 20 40% 20 0.4 8 Nuevo Mundo (Comuna

  1. TOTAL 44.4 “Por ser el puntaje mínimo para ingresar al Banco de Oferentes 50 y la Fundación obtuvo 44.4, se tuvo en cuenta para la conformación del listado de elegibles únicamente al Liceo Comercial Nuevo Mundo de la comuna 16 .(Negrilla y subraya fuera del texto original). “4-. Igualmente, se verificó que en su infraestructura se presenta hacinamiento en la prestación del servicio debido a que los propietarios de la Institución se han encargado de construir varios salones muy pequeños sin tener en cuenta el área libre para los estudiantes; por otro lado, se evidencia el alquiler de una casa en frente de la Institución que a la fecha de la visita no cumplía con los parámetros establecidos según la Ley 115 de 1994 en su artículo 138 para la prestación del servicio: ‘Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo.

Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. E1 establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de a) carácter oficial. Expedientes T-1697617 10 Disponer de una estructura administrativa, una planta b)

física y medios educativos adecuados, y Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.’ c) “c) La adjudicación de cupos se realizó con la publicación a través de la página web el 18 de Septiembre de 2006 y se perfeccionó con la suscripción de los contratos de prestación de servicios educativos realizada e129 de Diciembre del mismo año (anexa copia). “Respecto de los hechos enunciados en la Acción de Tutela, no es cierto, que al accionante se le vulnerara el DERECHO AL DEBIDO PROCESO debido a que la conformación del Banco de Oferentes se caracterizó por ser un proceso público y a cada representante legal se le notificó el acta de evaluación, que además se encuentra publicada en la página web. “Asimismo, la Secretaría de Educación Municipal, fue clara al inicio de este periodo lectivo, cuando mediante comunicados escritos, publicación en página web, en los medios de comunicación e igualmente de forma verbal, cuando expresó que estaba terminantemente prohibido hasta tanto no se publicara la lista definitiva de adjudicación de cupos a las instituciones integrantes del Banco de Oferentes, matricular y/o dar continuidad a los niños y niñas sin estar autorizados. Por este motivo, los representantes legales de las instituciones, era consciente (sic) de que no podía continuar con la prestación del servicio educativo, sin la suscripción de un contrato que, legitimara a la institución educativa para prestar dicho servicio. “Por ello, la Secretaría de Educación no puede asumir la responsabilidad de una Institución que no cumple ni acata con el procedimiento establecido para ser seleccionada en el Banco de Oferentes, argumentando la prevalencia de su interés particular

(hecho 4, página 2 del memorial presentado), debido a que la contratación con el municipio y más aún la contratación para la prestación del servicio educativo a través del Banco de Oferentes, se rige por un procedimiento especial enmarcado por los principios generales de la Ley 8o de 1993 y del Decreto 4313 de diciembre 21 de 2004. “En ese orden de ideas, es necesario precisar, que la FUNDACIÓN EDUCATIVA NUEVO MUNDO, presentó propuesta para la conformación del Banco de Oferentes 2006 - 2007, sin embargo, según lo establecido en el Decreto 4313 de diciembre 21 de 2006, en el parágrafo del artículo 8: ‘La invitación pública para inscribirse en el Banco de Oferentes, la calificación e inscripción en tal banco, no genera obligación para el ente territorial de realizar contratación alguna. En el evento en que el ente Expedientes T-1697617 11 territorial deba celebrar un contrato de prestación de servicio educativo deberá hacerlo con las personas jurídicas, de conformidad con la correlación existente entre la ubicación geográfica de la demanda y el lugar en que se prestará el servicio educativo...’. “A propósito del presente asunto, según lo previsto en la Resolución No. 4211.2.26.4027 del 4 de julio de 2006 (publicada en página web), se consagró lo siguiente: “Esta Secretaría no asumirá la responsabilidad patrimonial derivada de las nuevas obligaciones contraídas por los representantes legales de las instituciones, quienes generando falsas expectativas en la comunidad educativa, adjudiquen cupos escolares, con el

supuesto argumento de que serán subsidiados con el patrimonio estatal” (parágrafo del artículo 3). “Muy por el contrario y sin la existencia de este contrato ni autorización escrita de este Despacho, con fundamento en meras expectativas; de manera inconsulta, irresponsable y por demás irregular matriculó y prometió los subsidios de la cobertura educativa en su institución privada con la esperanza de que los pagos correspondientes fueran cubiertos con el patrimonio estatal, sin el respaldo legal que resultaba exigible en nuestro Estado Social de Derecho. “A1 punto, respecto del argumento principal de la Acción de Tutela, es necesario aclarar, que la cobertura educativa radica en cabeza del niño y no de la Institución quien no habiendo cumplido con los parámetros establecidos por la Entidad Territorial, una vez realizado el proceso de selección del Banco de Oferentes con la necesaria valoración del componente pedagógico, capacidad instalada y situación legal, se determinó por parte de la Secretaría la imposibilidad de la Institución para prestar el servicio publico educativo. “La anterior actuación de este Despacho, se encuentra enmarcada dentro de los lineamientos y parámetros enunciados anteriormente, actuación que ha sido respaldada por los diferentes jueces de la República, tal como hace mención el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL en Sentencia de Tutela 0033: ‘En consecuencia, no se vislumbra que la Alcaldía Municipal o la Secretaria de Educación Municipal de esta ciudad, hayan obrado o estén obrando de modo arbitrario, habida cuenta que sus decisiones han estado apegadas realmente a la normatividad legal que gobierna la materia y que determino la

exclusión del Colegio La Piedad del Plan de Cobertura 20062007, pero sin causarle ningún perjuicio a quienes en el se encontraban matriculados, y siendo posible agregar, además, Expedientes T-1697617 12 que el abogado demandante, quien debe conocer perfectamente este tipo de tramites, si lo que pretende es que la institución sea incluida en el Plan de Ampliación de Cobertura 2006-2007 , debe acudir a otros medios, por ejemplo, demandar el proceso de selección de instituciones para tal efecto si, en verdad, como él dice, se presentaron irregularidades a su interior, pero, de ninguna manera, a una acción de tutela y menos aludiendo a derechos que en ningún momento han sido vulnerados o se amenaza vulnerar.’(Negrillas fuera de texto). ‘Tampoco se puede invocar la vulnerabilidad del derecho a la igualdad cuando no se ha demostrado que el colegio La Piedad se encuentre en iguales condiciones a las instituciones que si fueron incluidas en el banco de oferentes del programa de ampliación de cobertura 2006-2007’. “Respecto del hecho 5, el Banco de Oferentes es un procedimiento administrativo, previo e independiente del proceso de contratación, que permite evaluar y calificar la experiencia e idoneidad de las entidades privadas para prestar el servicio educativo, así como establecer su capacidad para poder suscribir contratos de prestación del servicio educativo con la Secretaría de Educación del Municipio de Santiago de Cali. Regulado según los parámetros establecidos en el Decreto 4313 de Diciembre 21 de 2004, emanado de la Presidencia de la República - Ministerio de Educación Nacional, por el cual se reglamenta la contratación del

servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, establece en sus artículos 1° y 2, que los municipios certificados podrán celebrar contratos con personas jurídicas de derecho publico o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción. “Acorde con este procedimiento, no es pertinente argumentar por parte del accionante que el proceso de evaluación “... no debería hacerse con las Instituciones que vienen contratando con el Estado...” debido a que en protección y primacía del derecho al debido proceso y la Igualdad, es obligación de esta Entidad Territorial evaluar a las Instituciones Educativas Privadas con un procedimiento digno e imparcial que permita a las mismas cumplir con los requisitos y enlistarse en el Banco de Oferentes. “La aplicación efectiva de la IGUALDAD corresponde entonces, al juicio que se hace sobre una determinada circunstancia, de tal forma que resulta indispensable, tomar en consideración las Expedientes T-1697617 13 exigencias propias de las condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de los miembros de una comunidad jurídica y el entorno en que se desenvuelven. “La anterior ilustración es necesaria para significar que la vigencia del derecho a la IGUALDAD no excluye necesariamente dar un tratamiento diferente a personas que, de acuerdo a sus particulares condiciones, convierte en razonable la distinción, o que aún en casos en los que hay individuos enfrentados en una misma situación, existan motivos que justifican un trato distinto, mas no discriminatorio.

“En suma, el principio de la IGUALDAD como lo ha reiterado nuestra Corte Constitucional, exige que no se consagren excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. “Respecto de los puntajes asignados a los oferentes, es necesario aclarar, que este proceso se enmarcó en dos momentos: el puntaje de inscripción y uno posterior, denominado periodo de observaciones donde los oferentes podían acreditar y mejorar su calificación. Este proceso se encuentra regulado mediante el Adendo No. 4 el cual modificó los Términos de Referencia 2006, en el cual se establece el procedimiento para la recepción de observaciones de parte de las entidades oferentes, en los siguientes términos: ‘Hasta el i° de septiembre se recibirían las solicitudes de información individual sobre el puntaje que obtuvieron las instituciones que así lo solicitaran, en el proceso de clasificación, evaluación y calificación de las propuestas presentadas al programa de ampliación de cobertura 20062007; b) hasta el día 4 de septiembre 1a Secretaría de Educación, se entregarían las respuestas a las solicitudes de información recepcionadas en la dependencia; c) desde el 4 hasta e16 de septiembre, se recibirían las observaciones que los oferentes tengan sobre los resultados de la clasificación, evaluación y calificación de las propuestas, 1o cual debía tramitarse de manera individual; d) a partir del ó hasta el lo de septiembre, el Comité de Evaluación, Calificación y Clasificación, analizaría las observaciones planteadas por los

oferentes. La publicación del resultado definitivo del proceso de evaluación, calificación y clasificación de los oferentes, se haría por medio de la cartelera de la Secretaría de Educación y en su página web “http://www.cali gov.co/Educacion.php” el día 12 de septiembre de 2006.’ Expedientes T-1697617 14 “Por último, el tema de la responsabilidad CONTRACTUAL, comporta aquella garantía jurídica reconocida a los particulares, que celebran contratos con la Administración, dirigida a mantener la correspondencia económica de la relación contractual y la integridad y licitud de su patrimonio, frente a las lesiones o daños antijurídicos que puedan padecer los particulares por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Administración Pública. “A1 respecto y tratándose de un asunto que entraña la valoración de los principios integradores de la AUTONOMIA de la voluntad de la Administración, LA PREVALENCIA del interés público, LA RECIPROCIDAD de las prestaciones, según la cual lo importante y relevante en el régimen de contratación es la equivalencia formal y subjetiva con la que se llega a la satisfacción de los intereses considerados por las partes cuando se formalizó el contrato. “Debe tenerse en cuenta que la Ley Contractual hace especial énfasis en el ‘acuerdo de voluntades’ que constituye la esencia de los contratos; que, acorde con el principio de normatividad de los actos jurídicos, determina que una vez formalizado con la firma de las partes y la posterior aprobación de la póliza, se erige en una verdadera ley que deben acatar y cumplir. “Este acuerdo que lleva la impronta de obligatoriedad, es

precisamente el que debe regular las principales relaciones jurídicas surgidas de las cláusulas contractuales, sin perjuicio de las normas imperativas y de aquellos aspectos relacionados por ejemplo, con la competencia, los procedimientos de selección. Las potestades excepcional

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