CC - T629-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T629-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-629/17
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración El hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción y la emisión de la decisión cesan las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de amparo, de modo que “la amenaza o violación del derecho no existen al momento de proferir el fallo, salvo que los hechos que configuran una u otra persistan y sean actual y ciertamente percibidas por el juez”. Se consolida cuando la materia de decisión se sustrae de este modo, o lo que en algunas ocasiones es lo mismo, cuando todas las pretensiones fueron satisfechas al punto en que la amenaza sobre los derechos cesó y ésta no reclama intervención judicial (ultra o extra petita). DERECHO A LA EDUCACION-Trascendencia social e individual desde el punto de vista constitucional DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Sujetos de especial protección constitucional PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad EDUCACION INCLUSIVA-Concepto y alcance La educación inclusiva es un modelo que busca que concurran en el aula estudiantes con capacidades diferentes para aprender y acceder al conocimiento. Parte de la idea de que los educandos no pueden ser apartados de los demás en razón de sus características personales, muchas de las cuales tradicionalmente han sido catalogadas y percibidas como limitaciones individuales. Hacerlo, implica segregar a una parte de la población, sin
justificación válida más allá de la diferenciación entre normalidad y anormalidad, como un criterio histórico y cambiante para juzgar y aislar a un grupo y restringirle desde el comienzo de la vida, sus derechos. DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN
SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional 2
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN
SITUACION DE DISCAPACIDAD-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden al Ministerio de Educación introducir en las pruebas SABER esquemas diferenciales de evaluación de los procesos educativos de las personas en condición de discapacidad
Referencia: Expediente T-6.202.640
Acción de tutela instaurada por Diana Catalina Ricaurte Chisco en contra de la Secretaría Distrital de Educación de Cartagena y del Ministerio de Educación Nacional, en nombre de 103 niños y niñas matriculados en 2016 como estudiantes nuevos en la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa.
Procedencia: Juzgado Segundo (2°) Penal del
Circuito de Cartagena.
Asunto: Legitimación por activa para la defensa de los derechos de niños y niñas, hecho superado, educación inclusiva y evaluación educativa.
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia proferido el 24 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito de Cartagena, que revocó la decisión de tutelar los derechos de los agenciados, tomada el 6 de julio 3 de 2016 por el Juzgado Sexto (6°) Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena para, en su lugar, declarar improcedente el amparo. El asunto llegó a esta Corporación por remisión del juez de segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 86 de la Constitución y del inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Fue escogido para revisión por la Sala de Selección N°6, mediante auto del 30 de junio de 2017.
I. ANTECEDENTES Diana Catalina Ricaurte Chisco promovió acción de tutela contra la Secretaría Distrital de Educación de Cartagena y el Ministerio de Educación Nacional, por considerar que ambas entidades comprometen los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la vida digna de 103 niños y niñas en condición de discapacidad, que fueron matriculados en 2016 como estudiantes nuevos en la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa, por cuanto a mitad
del año escolar propiciaron el retiro de aquellos de esa última institución educativa e interrumpieron su proceso de formación.
A. Hechos y pretensiones Diana Catalina Ricaurte Chisco es la Presidenta de la Junta de Padres de Familia de la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa. Formuló esta solicitud de amparo en resguardo de los derechos de 103 niños y niñas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, pues además de ser personas en condición de discapacidad física y/o cognitiva, todos están en condiciones de fragilidad socioeconómica, son beneficiarios del SISBEN, sus núcleos familiares cuentan con recursos monetarios escasos y viven en zonas deprimidas de la ciudad de Cartagena.
Los niños y niñas que representa enfrentan actos de discriminación perpetrados, en especial, por la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena. Esta entidad resolvió no aprobar el contrato para que los agenciados puedan recibir educación especial en la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa, lo que implica una restricción para acceder a los servicios educativos, que pretenden justificar con la temporalidad en la que se vincularon en dicha institución. Los servicios educativos fueron aprobados y costeados en beneficio de los estudiantes que ya estaban matriculados en 2015, pero en relación con los 103 agenciados no fue así por el hecho de haberse matriculado como estudiantes nuevos en 2016 y no antes. Dicho fundamento del proceder de la administración, no es un criterio razonable de distinción entre los dos tipos de estudiantes. El proceso de formación de los menores de edad se encontraba en curso para
junio de 2016, cuando la SED decidió no hacerse cargo de los costos educativos que implica su formación. Alega la accionante que las clases y los procesos de formación de los 103 niños agenciados no pueden truncarse por la decisión de la Secretaría de Educación accionada. 4 Con fundamento en todo ello, Diana Catalina Ricaurte Chisco acudió al juez de tutela el 17 de junio de 2016, para solicitarle la protección de los derechos fundamentales de los niños y niñas agenciadas. Pidió que para contener la amenaza sobre ellos se le ordene a la Secretaría de Educación accionada tomar medidas antes de que termine el periodo de vacaciones de mitad de año, con el propósito de evitar que el proceso educativo de los menores se interrumpa. Solicitó también que el juez de tutela le ordene a ambas demandadas tener en cuenta la calidad de sujeto de especial protección constitucional de los agenciados, por lo que sus derechos prevalecen ante cualquier tropiezo económico o dificultad administrativa.
B. Actuaciones de instancia Repartido el escrito de tutela a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, éste ordenó remitirlo a la Oficina Judicial de la Administración Judicial para que se surtiera un nuevo reparto conforme al Decreto 1382 de 2000. La razón es que encontró que si bien el Ministerio de Educación es uno de los demandados, lo cierto es que no está directa y específicamente involucrado en el caso que se sometió a su conocimiento1. Por ende, lo que correspondía era repartirlo entre los juzgados municipales del distrito judicial.
En consecuencia, finalmente el asunto fue asignado al Juzgado Sexto (6°) Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, que a través de decisión del 22 de junio siguiente, admitió el trámite constitucional y le corrió traslado a las accionadas.
C. Respuesta de las accionadas
1. La Secretaría de Educación Distrital (SED) de Cartagena de Indias solicitó que el amparo sea negado. Informó que los agenciados son menores de edad que no están inscritos en la SED y respecto de ellos no hay ninguna autorización para contratar servicios educativos. Precisó que no otorga becas en instituciones privadas, sino que ante la incapacidad de cubrir la demanda educativa a través de las instituciones oficiales, contrata la prestación de servicios educativos anualmente, previo análisis de la insuficiencia de los cupos escolares y actualización del Banco de Oferentes.
Aseguró que para el año escolar 2016 solo se contrató con la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa la prestación del servicio educativo a los estudiantes que habían sido atendidos en esa entidad durante el 2015. Lo anterior se explica porque esa institución educativa, de carácter privado, no se encuentra habilitada para contratar con la SED para el periodo 2016-2017, pues no cumple con los requisitos que impone el Decreto 1851 de 2015 sobre 1 Cuaderno principal. Folio 206. 5 acreditación de la idoneidad de los contratistas en educación. Según esta norma, los resultados de la pruebas SABER de la institución deben ser superiores al percentil 35 en lenguaje y matemáticas, pero la Corporación de Educación
Especial y Formal Mente Activa no cumplió con el percentil exigido. De tal suerte se le inhabilitó para la contratación de nuevos servicios educativos para el periodo 2016-2017, pero se respetó el derecho a la continuidad de los procesos de formación de quienes habían iniciado actividades allí antes de ese periodo, cuando esa entidad sí se encontraba en el Banco de Oferentes. La SED afirmó que la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa es una institución privada que se concentra en servicios educativos especiales. Hasta 2015 estuvo en el Banco de Oferentes, pero al finalizar ese mismo año, mediante la Resolución N°9314 del 30 de diciembre, se conformó el listado de instituciones habilitadas para contratar el periodo 2016-2018, entre las que no se encontraba dicha Corporación. No obstante, aunque no existía habilitación para contratar con la entidad territorial, la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa “creó falsas expectativas a estudiantes y padres de familia”, al ofrecer sus servicios a cargo de la SED cuando no había ninguna obligación a su cargo. Lo que intenta esa institución educativa es extender el contrato más allá del año por el cual se firmó y cargar patrimonialmente a la entidad territorial, sin que pueda hacerlo válidamente. Por el contrario, a la luz del artículo 2.3.1.3.2.14. del Decreto 1851 de 2015 en estos eventos de prestación del servicio por fuera del banco de oferentes, los costos de los servicios prestados serán del prestador y no de la entidad territorial. Sobre la situación particular de los agenciados, dado el avanzado estado del
calendario escolar para el momento de la presentación de esta acción de tutela, la Secretaría aseguró que el derecho a la educación no podía ser garantizado durante el resto del año 2016. Sin embargo, en 2017, se comprometió a prestarlo en forma efectiva a cada agenciado. Así, concluyó que debía ser desvinculada de este proceso pues asegurará en 2017 en derecho a la educación de los agenciados.
2. La accionante sostuvo que el motivo por el cual la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa no cumplió el percentil de las pruebas SABER para poder integrar el Banco de Oferentes, es que el 100% de sus estudiantes tienen discapacidad. Como quiera que no hay criterios diferenciales de valoración de las pruebas SABER, los resultados no pudieron ser los exigidos por la normativa vigente. Calificó como injusto este sistema de valoración.
Adicionalmente manifestó que en cualquier caso, siempre que un menor de edad en condición de discapacidad solicita un cupo escolar en la ciudad de Cartagena, es remitido a la Corporación Mente Activa, pues el Distrito carece de la infraestructura suficiente para atenderlos. 6 La demandante consideró que debe descartarse el análisis sobre lo que la Corporación hizo o dejó de hacer, pues de los hechos se desprende una amenaza contundente a los derechos de los agenciados, pues de no intervenir el juez de tutela el derecho a la educación quedará suspendido, cuando menos por 6 meses más.
3. El Ministerio de Educación Nacional sostuvo que respecto a él no existe legitimación por pasiva. Informó que desarrolla un programa nacional de Necesidades Educativas Especiales enfocado en un modelo de educación
inclusiva, que se basa en la búsqueda de un aula para todos mediante la incorporación de apoyos diferenciales. En el marco de este programa general se desarrollan Planes de Apoyo al Mejoramiento (PAM) y Planes de Mejora Institucionales (PMI). Mencionó que las entidades territoriales solo pueden contratar servicios de educación cuando el personal de apoyo es insuficiente. En esos eventos, la Nación le reconoce un 20% más del presupuesto como complemento de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. De este modo, es preciso contratar solo los servicios de apoyo pedagógico requeridos y los estudiantes que demandan apoyo en forma extensa deben ser atendidos en distinta forma.
D. Sentencia de Primera Instancia El 6 de julio de 2016, el Juzgado Sexto (6°) Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena profirió sentencia en la que amparó los derechos fundamentales de los agenciados. Encontró que era deber de la Secretaría de Educación reubicar a los menores de edad afectados por la falta de aprobación del contrato entre ella y la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa, sin embargo la entidad territorial no ofreció una solución oportuna al problema.
El juzgado de conocimiento aseguró que la prestación del servicio educativo no se ve afectada solo por la actuación de la SED, sino también por parte de la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa quien les creó falsas expectativas. Por el contrario, concluyó que el Ministerio de Educación, en efecto, no tenía ninguna clase de responsabilidad en lo ocurrido. Considerado lo anterior, la primera instancia ordenó que en el término de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación del fallo, la SED reubicara y
trasladara a los niños y niñas afectados a otras instituciones educativas.
E. Impugnación de la decisión Inconformes con la decisión de primera instancia tanto Diana Catalina Ricaurte Chisco, en calidad de demandante, como la Secretaría de Educación Distrital
(SED) de Cartagena de Indias, impugnaron la decisión: 7
1. La accionante argumentó que si bien la sentencia de primera instancia asegura un cupo escolar a los agenciados, ello no resguarda su derecho a la vida digna, pues los establecimientos educativos oficiales del Distrito de Cartagena no cuentan con las condiciones parar brindar educación de la misma calidad que ofrece la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa. Si bien las condiciones de calidad educativa de esa institución no se reflejan en los resultados de las pruebas SABER, destaca que es imposible que los estudiantes logren resultados más altos dada su condición de discapacidad.
2. La Secretaría de Educación Distrital (SED) de Cartagena de Indias manifestó que las instituciones oficiales de la entidad territorial no tienen las características, idoneidad, experiencia y currículo necesario para cumplir la orden judicial y atender a los 103 niños accionados. Además no tiene ningún cupo disponible para ellos, lo que implica que debe hacer un proceso de contratación distinto al del Banco de Oferentes, que demanda un plazo mayor al otorgado.
F. Sentencia de Segunda Instancia El 24 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito de Cartagena revocó la decisión de primera instancia y declaró improcedente el amparo por inobservar el principio de subsidiariedad. Encontró que la
accionante no agotó los medios de defensa que tenía a disposición para la defensa de los derechos de los agenciados, pues no acudió a la SED para lograr una solución sino que decidió acudir directamente a la acción de tutela.
G. Actuaciones en el trámite de Revisión El 30 de agosto de 2017, la Sala Quinta de Revisión resolvió suspender los términos para decidir este asunto por 10 días hábiles, vinculó a terceros interesados y solicitó pruebas.
1. Toda vez que esta Sala encontró que la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa no había sido llamada al proceso de tutela, a pesar de que sus intereses estaban comprometidos en este asunto, resolvió vincularla al proceso, remitirle copia de las piezas procesales más relevantes2 y advertirle que podría alegar la nulidad de lo actuado o proseguir con el trámite constitucional en el estado en que se encontraba. También se le dejó en claro que si se abstenía de solicitar la nulidad, la misma quedaría saneada.
A dicha institución educativa le fue comunicada la decisión de este Tribunal por oficio OPT-A-1852/2014 en la dirección de contacto que registra en varios de 2 Concretamente del escrito de tutela, de las contestaciones, las impugnaciones, de los folios 196 a 202 y de las sentencias proferidas el 6 de julio por el Juzgado 6° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena y el 24 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de
Cartagena. Auto del 30 de agosto de 2017. Orden segunda, inciso 2. 8 los documentos aportados al proceso3. Sin embargo, no hizo ninguna manifestación, de lo que se deduce su ánimo de sanear la nulidad y proseguir el trámite constitucional en la etapa de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código General del Proceso. Tampoco se pronunció sobre los hechos, las pretensiones de la demanda y ni sobre los argumentos de las accionadas y las decisiones de instancia.
2. Adicionalmente, con el fin de recoger todos los elementos de juicio necesarios para proveer, la Sala remitió cuatro cuestionarios para que fueran resueltos por la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa, la accionante, la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias y el Ministerio de Educación. 2.1. Las dos primeras, la accionante y la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa se abstuvieron de responder las preguntas formuladas por la Sala respecto de la situación particular de los agenciados y de las condiciones de prestación del servicio educativo en la institución vinculada4. 2.2. Al responder a las preguntas formuladas por la Corte Constitucional5, el Ministerio de Educación Nacional manifestó que la medición de la calidad de 3 Se trata del Formato de Estudiantes Nuevos Autorizados, en el que aparecen los datos de contacto de la entidad
(Cd.1 Fl.196) y posteriormente confirmados a través de la certificación expedida por la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa el 15 de septiembre de 2017 (Cd. Revisión Fl. 75 y ss.). En ambos
documentos aparece la dirección: Barrio Carmelo. Calle Colombia MZ B Lt.20. 4 Auto del 30 de agosto de 2017. A la accionante se le ofició con el fin de que “(i) precise en detalle las condiciones en las que se encuentra cada uno de los niños, niñas y adolescentes que agencia y (ii) aporte las pruebas del diagnóstico de cada uno de ellos. Además manifestará si sus padres o los encargados de su custodia, temporal o permanente, han sido enterados de la existencia de esta acción de tutela. // Adviértasele a la accionante que además de suministrar la información solicitada, podrá alegar todo aquello que considere pertinente y aportar las pruebas que estime relevantes para acreditar sus manifestaciones, que se entenderán hechas bajo la gravedad del juramento.” Entretanto a la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa se le inquirió sobre: “a) ¿Cuáles son las condiciones y el diagnóstico de cada uno de los 103 estudiantes sobre los que versa la presente acción de tutela? Acredítelas con la información de la que disponga. // b) ¿Cuáles son las particularidades del proceso educativo que deben seguir según condición y qué procesos ha adelantado la institución para el acompañamiento de sus habilidades diferenciadas?// c) ¿Cuántos estudiantes con cargo a la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena tiene la institución actualmente y en qué grado se encuentran? // d) ¿Cuál es el porcentaje de personas con capacidades diferenciales que alberga dentro de su población escolar? ¿Cuántos estudiantes tiene en total? ¿Qué porcentaje tiene condición de discapacidad cognitiva? ¿Qué porcentaje tiene condición de discapacidad física? // e) ¿Cuál es la naturaleza
del documento que obra a folio 196 y siguientes del cuaderno principal, cuyo título es “Estudiantes nuevos autorizados”? ¿cómo fue diligenciado y cómo se enteró de la demanda educativa de esos 103 aspirantes a un cupo? ¿qué proceso de formación adelantó en relación con ellos durante 2016 y por cuánto tiempo y con qué particularidades? ¿Antes de la presentación de la tutela el 17 junio de 2016 informó a la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena la existencia de ese listado? // Podrá además manifestarse sobre las acusaciones en su contra, hechas por la SED de Cartagena de Indias y recogidas en la sentencia de la primera instancia, y aportar los documentos que decida allegar en calidad de prueba. Las manifestaciones que hiciere, se entenderán efectuadas bajo la gravedad del juramento.” 5 Auto del 30 de agosto de 2017. “a) ¿Qué mecanismos ha empleado para que en el marco de los programas asociados a las necesidades educativas especiales y a la promoción de la inclusión educativa, las pruebas SABER den cuenta de las capacidades diferenciales de la población escolar en condición de discapacidad, tanto física como cognitiva? Descríbalos en detalle. // b) ¿Bajo qué lineamientos, criterios o esquemas de valoración diferenciales las entidades territoriales deben conformar el Banco de Oferentes, teniendo en cuenta las capacidades diferenciadas de los estudiantes matriculados en ellas? ¿Qué gestiones de difusión ha hecho de estos lineamientos a las entidades territoriales y, en especial, en el Distrito de Cartagena de Indias? // c) Describa en detalle ¿cuáles han sido los planes de apoyo al mejoramiento y de mejoramiento institucionales en
el Distrito de Cartagena de Indias? ¿Cuál ha sido el acompañamiento del Ministerio para lograr la 9 la educación se hace a través de las pruebas SABER. Éstas son una herramienta estandarizada de evaluación que, a partir de criterios universales, mide el desempeño de los estudiantes en relación con los Estándares Básicos de Competencias en los grados 3°, 5°, 9° y 11°. Su vocación general permite hacer comparaciones entre instituciones y regiones, pero ello implica que se ejecuten bajo “criterios comunes, iguales, y básicos [que] se aplican de manera uniforme a toda la población”6. El Ministerio destacó que no obstante el carácter estandarizado de las pruebas, no puede deducirse que su aplicación conlleve discriminación alguna en contra de la población estudiantil en condición de discapacidad. Los menores de edad en situación de discapacidad, no son marginados de la presentación de las pruebas SABER y desde el momento de su inscripción pueden informar su condición. La información sobre este tipo de situaciones tiene varias consecuencias: (i) permite a quien tiene esa condición el uso de los apoyos con los que cuentan durante su actividad escolar en las pruebas aplicadas para los grados 3°, 5° y 9°, (ii) asegura la aplicación de un test con menor número de ítems; (iii) garantiza que se pacten los ajustes razonables necesarios con el estudiante, según sus necesidades particulares; y finalmente (iv) implica que “los resultados (…) no se incluyan en el cálculo de la categoría de desempeño del establecimiento educativo, sino que se consider[an] como un informe
paralelo. En ese sentido, se garantiza su derecho a ser evaluados como cualquier estudiante”7. Respecto de los esquemas de evaluación diferencial para la conformación del Banco de Oferentes por parte de instituciones de educación especial, informó que se encuentran previstos en el Decreto 1851 de 2015. Los criterios de inclusión no se cumplen por parte de la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa, pues el total de su población escolar tiene necesidades educativas especiales, en contradicción con el Decreto 1075 de 2015 y la circular 066 del mismo año. En relación con el apoyo otorgado al Distrito de Cartagena en la concreción de los lineamientos de la educación inclusiva, el Ministerio hizo énfasis en que es responsabilidad de las entidades territoriales dirigir, planificar y prestar el servicio educativo. Para la población en condición de discapacidad la contratación de servicios de apoyo pedagógico es excepcional. materialización de la política de educación inclusiva en la ciudad de Cartagena? // d) ¿Cuáles son los mecanismos existentes para identificar la demanda de educación especial en las distintas entidades territoriales? Explique si hay modalidades contractuales, al margen de aquella relacionada con el Banco de Oferentes a la que ellas puedan acudir, cuando en forma tardía advierten demanda de educación especial sin atender en el curso de un año lectivo. // e) ¿A través de qué vías promociona, entre la ciudadanía y las instituciones oficiales, la educación inclusiva oficial que promueve? ¿Cuál es la política de educación inclusiva del Distrito, cómo se ha desarrollado y cómo le ha hecho acompañamiento? // Adviértasele a la accionada que
además de suministrar la información solicitada, podrá alegar todo aquello que considere pertinente y aportar las pruebas que estime relevantes para acreditar sus manifestaciones, que se entenderán hechas bajo la gravedad del juramento.” 6 Cuaderno de Revisión. Folio 43vto. 7 Cuaderno de Revisión. Folio 43vto. 10 El Ministerio de Educación finalmente informó que reguló la educación inclusiva mediante el Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017, cuya socialización se hará entre octubre y diciembre del año en curso, mediante talleres, asistencia técnica, revisión de planes e instrumentos de aplicación y plantas temporales de docentes de apoyo. 2.3. La Alcaldía Distrital de Cartagena, mediante su Secretaría de Educación, reiteró su solicitud de ser desvinculada de la acción de tutela. Explicó que en el distrito se desarrolla actualmente el programa escuela inclusiva para estudiantes con limitaciones, talentos o capacidades excepcionales. En el marco de dicho programa atiende en instituciones oficiales a 2.705 estudiantes con distintas clases de discapacidad8. Otros 1.488 son atendidos por instituciones educativas privadas, con las que contrata cupos educativos; actualmente tiene este tipo de contratos con 7 instituciones, entre las que relacionó a la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa9. La prestación del servicio educativo en las instalaciones oficiales se hace a través de modelos pedagógicos y apoyos educativos en relación con cada una de las tipologías de discapacidad, con el fin de eliminar las distintas barreras que existen en la actualidad. De tal modo se han hecho adaptaciones de tipo
arquitectónico y se han atendido necesidades especiales en aulas regulares con personal de apoyo especializado en ellas. La población en condición de discapacidad en las instituciones de educación oficial ha incrementado con el paso del tiempo. Destacó que los lineamientos para la conformación del Banco de oferentes exigen a las instituciones privadas que atienden población con necesidades educativas especiales iguales condiciones que a las demás, por lo que no pueden competir contra aquellas en igualdad de condiciones. Así el resultado es la imposibilidad para las entidades territoriales de contratar los servicios de esas entidades especializadas. En relación con la garantía del derecho a la educación de los 103 niños agenciados, sostuvo que hizo el modificatorio N°3 al contrato de prestación del servicio público educativo N°7-044-066ª-2016-SED, con el fin de aumentar el número de estudiantes atendidos por la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa. En 2017 suscribió con dicha institución un convenio de Cooperación para atender a 400 personas en condición de discapacidad o con capacidades excepcionales, dándole continuidad al proceso de formación de los 103 niños y niñas agenciados. 8 Cuaderno de revisión. Folio 64. Síndrome del espectro autista, baja visión y ceguera, deficiencia cognitiva, enanismo, hipoacusia o baja audición, sordera profunda, sordo ceguera, sordos castellano oral, sordos lengua señas, sordera, lesión neuromuscular, limitación física, múltiple, parálisis cerebral, síndrome de down, síndrome
de diversas causas y patologías clínicas asociadas. 9 Cuaderno de revisión. Folio 64. 11
II. CONSIDERACIONES
Competencia
1. En virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política de 1991, como en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para decidir el presente asunto.
Asunto objeto de revisión y problema jurídico
2. Para efectos de resolver este asunto es importante recordar que la accionante actúa en representación de 103 niños matriculados en la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa, en la cual funge como Presidenta de la Junta de Padres de Familia. Denuncia que las demandadas, tanto el Ministerio de Educación Nacional como la Secretaría Distrital de Educación de Cartagena de Indias, comprometen los derechos de sus agenciados porque (i) propiciaron la interrupción de la prestación de los servicios educativos para ellos duran
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