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CC - T631-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T631-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

SENTENCIA T-631/08

(Bogotá D.C., 26 de junio) ACCION DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATOIncumplimiento del gerente de Cajanal de órdenes impartidas por jueces de tutela INCIDENTE DE DESACATO-Naturaleza y sanción que pueda imponerse JUEZ DE TUTELA-Posibilidad de imponer sanciones a quien incumple sus órdenes está perfectamente justificada ACCION DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO POR VIA DE HECHO-Procedencia excepcional INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia de tutela salvo que se presenten vías de hecho ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESCondiciones para procedibilidad excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESCausales especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO-Requisitos para que prospere ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO-Requiere que el trámite incidental haya finalizado INCIDENTE DE DESACATO-Observancia del debido proceso es perentoria en el trámite incidental ACCION DE TUTELA-Se tendrán por ciertos los hechos y se resolverá de plano cuando demandados no proporcionen información requerida por el juez ACCION DE TUTELA-Presunción de veracidad ACCION DE TUTELA-Agotamiento de mecanismos judiciales de

defensa para la procedencia/INCIDENTE DE DESACATOAgotamiento de mecanismos judiciales de defensa para la procedencia Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 NADIE PUEDE SACAR PROVECHO DE SU PROPIA CULPAPrincipio general del derecho ACCION DE TUTELA-Requiere la existencia de un perjuicio grave e inminente para la procedencia ACCION DE TUTELA-Derecho para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública/ACCION DE TUTELA-Legitimidad e interés ACCION DE TUTELA-Carácter personal y concreto ACCION DE TUTELA-Agente oficioso debe demostrar que el titular del derecho no está en condiciones de promover su propia defensa ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADOS-Falta de legitimación del actor para solicitar amparo en nombre de afiliados de Cajanal INCIDENTE DE DESACATO-Fallo previa notificación a gerente de Cajanal que no intervino en el trámite para demostrar que no hubo incumplimiento INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia de acciones de tutela instauradas por gerente de Cajanal ACCION DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATOSituación anómala de Cajanal no exime de responsabilidad para no cumplir órdenes impartidas por jueces de tutela ACCION DE TUTELA-Competencia de las directivas de Cajanal de adoptar medidas para atender oportunamente solicitudes y pago de prestaciones a su cargo ACCION DE TUTELA-Llamado a prevención a Cajanal para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quienes reclaman mesadas pensionales Referencia: Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154, T1. 837.157, T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 2 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180

Accionante: Augusto Moreno Barriga Accionados: Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá, Juzgado 4° Laboral del Circuito de Santa Marta, Juzgado 1° Laboral del Circuito de

Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Itagüi, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá, Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 3 Laboral del Circuito de Tunja, Juzgado 3 Laboral del Circuito de Popayán, Juzgado 3 Laboral del Circuito de Ibagué, respectivamente. Fallos de tutela objeto de Revisión: sentencias no impugnadas del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral del 1° de noviembre de 2007 1 (T-1.788.046), Tribunal Superior del Distrito judicial de Santa Marta Sala laboral del 12 de diciembre de 2007 (T-1.834.639), Corte Suprema 2 de Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T3 1.837.153), Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.154), Corte Suprema de Justicia Sala de 4 Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.157), Corte 5 Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.165), Corte Suprema de Justicia Sala de Casación 6 Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.167), Corte Suprema de

7 Justicia Sala de Casación Laboral del 3 de diciembre de 2007 (T8 1.837.168), Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 3 de diciembre de 2007 (T-1.837.169), Corte Suprema de Justicia Sala de 9 Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.171), Corte 10 Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 3 de diciembre de 2007 (T-1.837.172), Corte Suprema de Justicia Sala de Casación 11 Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.174), Corte Suprema de 12 1 Folos 35 a 42 del Cuaderno 1. 2 Folos 88 a 93 del Cuaderno 1. 3 Folios 18 a 25 del Cuaderno 2. 4 Folios 21 a 26 del Cuaderno 3. 5 Folios 83 a 89 del Cuaderno 2. 6 Folios 1 a 28 del Cuaderno 1. 7 Folios 50 a 59 del Cuaderno 3. 8 Folios 49 a 56 del Cuaderno 2. 9 Folios 18 a 25 del Cuaderno 2. 10 Folios 29 a 33 del Cuaderno 2. 11 Folios 92 a 98 del Cuaderno 2. 12 Folios 16 a 22 del Cuaderno 3. 3 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T13 1.837.175), Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007 (T-1.837.180) 14 Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

En los casos T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175 ,T1. 837.180, de Augusto Moreno Barriga contra Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá, Juzgado 4° Laboral del Circuito de Santa Marta, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Itagüi, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá, Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 1°

Laboral del Circuito de Neiva, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué, Juzgado 3 Laboral del Circuito de Tunja, Juzgado 3 Laboral del Circuito de Popayán, Juzgado 3 Laboral del Circuito de Ibagué, respectivamente, el accionante instauró acción de tutela para la protección de sus Derechos constitucionales fundamentales a la libertad personal, el debido proceso, la honra y el trabajo artículos 15, 21, 28, 29 de la Constitución Política. Señala el demandante que los juzgados demandados dictaron una orden de arresto en su contra por un presunto desacato a las órdenes de tutela impartidas por ellos, con lo cual se violan sus derechos a la honra y honor personal en tanto se deja la impresión de que es negligente, irrespetuoso de la justicia y arrogante con los ciudadanos. No desconoce que la orden de arresto se “profiere dentro de un proceso de tutela, por parte de un juez, siguiendo el ritual procedimental para el efecto y con las formalidades que rige la ley”. Sin embargo considera que la falta de análisis sobre los hechos que dan lugar, no al incumplimiento de los fallos, 13 Folos 18 a 25 del Cuaderno 2. 14 Folos 17 a 29 del Cuaderno 2. 4 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 sino al de los términos perentorios en ellos fijados, vulnera su derecho a la libertad personal. Plantea que la sola confrontación entre la fecha de la orden del juez de tutela y aquella en que se da cumplimiento a la misma, sin validar las razones de la situación anómala de la entidad, constituyen una violación a la prohibición constitucional de imponer sanciones con base en una responsabilidad objetiva, con lo cual se viola el principio del debido proceso. Para mostrar la difícil situación de la entidad que dirige presenta un Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007, al igual que un cuadro que muestra los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación, durante el mismo lapso. Señala que con la orden de arresto, unida a otras decretadas por diferentes despachos judiciales, se le impide dar cumplimiento a sus funciones como gerente de CAJANAL, lo cual vulnera su derecho al trabajo, y se deja acéfala la institución impidiendo con ello que se de cumplimiento a las ordenes de los jueces de tutela. Añade que dadas las circunstancias de CAJANAL “es humana, legal y físicamente imposible dar cumplimiento a las órdenes de tutela impartidas contra ella, y nadie está obligado a lo imposible, por cuanto el recurso humano con que cuenta la entidad hace imposible evacuar todos los trámites. La situación anómala de CAJANAL constituye un hecho imprevisible e

irresistible para el actor, lo cual configura una causal eximente de responsabilidad respecto del incumplimiento de la orden del juez de tutela. Funda la procedencia de la acción en el hecho de que las providencias que imponen la sanción no son atacables ante el contencioso y contra ellas no proceden recursos por no haberlo previsto la ley, por lo cual no hay vía judicial alterna. Aclara que, dado que con la presente acción no pretende impugnar las decisiones del juez en el incidente de desacato sino hacer eficaz el amparo de los tutelantes, no resulta de recibo la jurisprudencia de la Corte según la cual en contra de las providencias que ordenan el arresto por declararse el desacato a la orden de un juez no procede la acción de tutela pues ello implicaría un espiral jurídico que haría inválido el proceso de protección de los derechos fundamentales. 5 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 Pretende por lo tanto que se dejen sin efecto las providencias proferidas por los juzgados demandados, por las cuales se ordenó su arresto en los procesos de tutela incoados contra CAJANAL EICE por Colon Edmundo Delgado

Insuasty (T-1.788.046), Yolanda Suárez de Núñez (T1.834.639), Orlando Guzmán Sandoval (T1.837.153), Benigno Antonio Román Martínez (T1.837.154). Carlos Arturo Rubio López (T1. 837.157), Inés Barrios de León (T1. 837.165), Rafael Méndez Chávez (T1. 837.167), Enmanuel Augusto Puentes Riaño (T1. 837.168), Emelina Muñoz de Chavez (T1. 837.169 ), Luz Marian Monje de Ramón (T1. 837.171), Flor Alicia Romero de Mosquera (T1. 837.172), Trinidad Beltrán Pimiento (T1. 837.174), Gloria Inés Vásquez Goyes Victor Hugo Muñoz (T1. 837.175), Gloria Esperanza Cifuentes (T1. 837.180).

2. Repuestas de los accionados, hechos relevantes y medios de prueba y decisiones judiciales (según cada caso). 2.1. T-1.788.046 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá. 2.1.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente T1.788.046

En el escrito de contestación15, el Juez Séptimo Civil del Circuito de Bogotá D.C. solicitó que sea negado el amparo toda vez que su accionar sólo se ha limitado a la aplicación de las normas legales y constitucionales que regulan el trámite de la tutela y el incidente de desacato.

Para el efecto resalta que, “es realidad inconcusa que CAJANAL E.I.C.E. atraviesa por una situación de ‘crisis permanente’ —como lo afirma el accionanteque implica el incumplimiento de sus obligaciones legales. Pero tal circunstancia no deviene como consecuencia del accionar de sus afiliados y mucho menos de este Despacho que sólo se ha limitado ha proteger derechos superiores que por vía de tutela han solicitado los verdaderos afectados de esa ‘crisis permanente’ en CAJANAL E.I.C.E.” 2.1.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.788.046 - Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007. 16 - Cuadro estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados 15 Escrito fechado el 31 de octubre de 2007; Ver Folios 43 y 44 Cuaderno 1. 16 Folio 27 del Cuaderno 1. 6 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 por tipo de prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y

clasificadas por tipo de prestación. 17 2.1.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.788.046 Fallo de Primera Instancia (Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral del 1° de noviembre de 2007) : el juez de instancia negó por improcedente el 18 amparo al considerar que las decisiones adoptadas por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá fueron proferidas dentro de una acción de tutela y por ende, conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, es imposible conocer acciones de tutela contra tutela. 2.2. T1.834.639 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado 4° Laboral del Circuito de Santa Marta. 2.2.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente T1.834.639. La Juez Cuarta Laboral del Circuito de Santa Marta manifestó que 19 actualmente tramita un promedio de 4 tutelas semanales contra la Caja nacional de Previsión Social, y ante la avalancha de incidentes de desacato que se promueven contra dicha entidad ha procedido a efectuar múltiples requerimientos con la finalidad de evitar las consecuencias que la ley asigna a la figura del desacato. En el caso específico se falló el incidente de desacato debidamente notificado sin que a la fecha de la decisión se hubiese recibido respuesta alguna por parte de la entidad. Estando pendiente la decisión de la consulta ante el Tribunal la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Santa Marta no entiende la razón de la tutela por parte del director de CAJANAL. 2.2.2. Hechos relevantes y medios de prueba en 1.834.639

  • Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007. 20 - Cuadro estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación. 21 17 Folio 28 del Cuaderno 1. 18 Folos 35 a 42 del Cuaderno 1.

19Folio 40 del Cuaderno1. 20 Folio 30 del Cuaderno 1. 21 Folio 31 del Cuaderno 1. 7 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 - Comunicación dirigida al doctor Augusto Moreno Barriga donde se le informa sobre la admisión del incidente de desacato promovido por la señora Yolanda Suárez de Núñez. 22 - Constancia expedida por DEPRISA sobre la entrega de la comunicación en las oficinas de CAJANAL EICE en Bogotá . 23 - Auto del 15 de Agosto de 2007 mediante el cual el Juzgado Cuarto Laboral

del Circuito de Santa Marta resuelve el incidente de desacato promovido por la señora Yolanda Suárez de Núñez, e impone al doctor Augusto Moreno Barriga la sanción de arresto domiciliario de cinco días, entre otras cosas por haber transcurrido 10 meses sin que la accionada se hubiese pronunciado sobre la orden impartida por el juez de tutela . 24 - Comunicación del 24 de septiembre de 2007 por la cual CAJANAL EICE solicita al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta que no se haga efectiva la sanción impuesta al doctor Moreno Barriga, pues dicha entidad había dado cumplimiento a la orden impartida por el juez de tutela mediante la Resolución Nº 40999 del 6 de septiembre de 2007, por la cual se resuelve un recurso de reposición presentado por la señora Yolanda Suárez de Núñez . 25 2.2.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.834.639 Fallo de Primera Instancia no impugnado (Tribunal Superior del Distrito judicial de Santa Marta Sala laboral del 12 de diciembre de 2007) 26. El juez de instancia negó por improcedente el amparo al considerar que la orden impartida en el incidente de desacato no está en firme, por lo cual no estaría dado el fundamento para interponer la tutela. 2.3. T1.837.153 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué. 2.3.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente T-1.837.153: no respondió. 2.3.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.153

22 Folio 57 del Cuaderno 1. 23 Folios 59 y 60 del Cuaderno 1. 24 Folios 64 y 65 del Cuaderno 1. 25 Folios 71 a 82 del Cuaderno 1. 26 Folos 88 a 93 del Cuaderno 1. 8 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 - Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007. 27 - Cuadro estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación. 28 2.3.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.153 - Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007) . 29 El juez de instancia negó por improcedente el amparo al considerar que (i) no aparece probada violación alguna de los derechos fundamentales invocados; (ii) la acción de tutela no es el mecanismo para dejar sin efecto las

providencias que contienen sanciones de arresto impuestas con ocasión del trámite de incidentes de desacato, por cuanto ellas son el resultado de la aplicación imparcial de la ley, ante el incumplimiento de la respectiva sentencia de amparo tendiente a proteger el derecho o los derechos fundamentales violados; (iii) resulta abusiva la utilización de la acción constitucional de amparo, habida cuenta de que el fundamento esgrimido por el actor, jamás puede servir de soporte legal para obtener una decisión favorable como la pretendida, porque no se demostró que se hubiese violado derecho alguno. 2.4. T1.837.154 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado 1° Laboral del Circuito de Itagüi. 2.4.1 Respuesta de la entidad accionada en Expediente T-1.837.154 Mediante Oficio de 22 de noviembre de 200730 el Juez Primero Laboral del Circuito de Itagüi solicitó denegar el amparo imprecado por cuanto carece de sustento legal dado que quien incumple una orden de tutela incurre en desacato sin que sean necesarias consideraciones de otro tipo para imponer la sanción correspondiente. 2.4.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.154 27 Folio 27 del Cuaderno 1. 28 Folio 28 del Cuaderno 1. 29 Folios 18 a 25 del Cuaderno 2. 30Folios 17 y 18 del Cuaderno 3. 9 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1.

837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 - Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007. 31 - Cuadro estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación. 32 - Auto de 12 de junio de 2007 por la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüi resolvió el incidente de desacato promovido por el señor Benigno Antonio Román Martínez e impuso al doctor Augusto Moreno Barriga sanción de 3 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 33 - Providencia de 4 de julio de 2007 por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral al resolver la consulta del proveído de 12 de junio de 2007 proferido por el Juez Primero Laboral del Circuito de Itagüi, confirma la decisión adoptada por éste. 34 - Oficio GG-SAN-46513 de fecha 16 de julio de 2007 de CAJANAL EICE 35 por el cual se solicita al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüi que no

se ejecute la sanción impuesta dado que mediante la Resolución Nº 33585 de 10 de julio de 2007 se dio cumplimiento al fallo de tutela. - Oficio de 14 de septiembre de 2007 por el cual el Subgerente de 36 Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE solicita nuevamente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüi que no se ejecute la sanción impuesta por haberse dado cumplimiento a la orden del juez de tutela, mediante la resolución expedida el 1º de julio de 2007. - Auto de 19 de septiembre de 2007 por el cual el Juzgado Primero Laboral 37 del Circuito de Itagüi denegó la solicitud de no ejecución de la sanción por considerar que carecía de competencia para desconocer el fallo del Tribunal Superior de Medellín. 4.4.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.154. 31 Folio 27 del Cuaderno 1. 32 Folio 28 del Cuaderno 1. 33Folios 54 a 57 del Cuaderno 2. 34Folios 73 a 77 del Cuaderno 2. 35Folios 102 a 109 del Cuaderno 2. 36 Folios 111 a 117 del Cuaderno 2. 37 Folio 118 del Cuaderno 2. 10 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 - Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007) 38. El juez de instancia negó por improcedente el amparo solicitado por el doctor Augusto Moreno Barriga, tendiente a anular la providencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüi al considerar que (i) no puede ser la tutela judicial de los derechos la causa del desamparo de los afiliados; ni la propia desidia administrativa razón para exonerarla de las consecuencias de su irregular actuación y lo mismo puede predicarse de quien tiene la dirección de la institución; (ii) no se evidencia la violación de algún derecho fundamental del accionante, toda vez que su situación de detención obedece a circunstancias que fueron ventiladas y decididas conforme a la ley. 2.5. T1. 837.157 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado 6 Laboral del Circuito de Ibagué. 2.5.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente T-1.837.157: no se pronunció. 2.5.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.157 - Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007. 39 - Cuadro estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación.

40 2.5.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.157 - Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007) 41. El juez de instancia negó por improcedente el amparo solicitado por el doctor Augusto Moreno Barriga, tendiente a anular la providencia del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué al considerar que (i) no se advierte violación de los derechos fundamentales que el actor estima conculcados; (ii) la providencia que dio origen a la sanción se fundó en el incumplimiento del fallo de tutela y no en el capricho del sentenciador; (iii) el argumento de que existe gran cantidad de expedientes por resolver no resultan atendibles, pues la 38 Folios 21 a 26 del Cuaderno 3. 39 Folio 27 del Cuaderno 1. 40 Folio 28 del Cuaderno 1. 41 Folios 83 a 89 del Cuaderno 2. 11 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 función del estado es precisamente garantizar que los derechos de los

ciudadanos se hagan efectivos. 2.6. T1. 837.165 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá. 2.6.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente T T-1.837.165 El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que el trámite del incidente de desacato se hizo conforme a derecho, tanto en su forma como en su contenido y las razones para la sanción fueron objeto de consideración por el superior que confirmó la decisión adoptada. 42 2.6.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.165 - Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007. 43 - Cuadro estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación. 44 2.6.3. Decisiones judiciales objeto de revisión en T-1.837.165 - Fallo de Primera Instancia (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 11 de diciembre de 2007) 45. La Corte denegó el amparo por considerar que (i) no se advierte la trasgresión de los derechos fundamentales que alega como conculcados por parte de los funcionarios judiciales accionados, en el trámite del incidente de desacato; (ii) la providencia que dio origen a la sanción estuvo fundada en el

incumplimiento del fallo de tutela, y no en el capricho del sentenciador, decisión que, por demás, estuvo sometida al trámite de consulta; (iii) los argumentos en los que sustenta su petición, según los cuales existe gran cantidad de expedientes por resolver, de los cuales ha venido responsabilizándose "en la medida de lo posible" no resultan atendibles por la Sala, pues la función del Estado es precisamente garantizar que los derechos de los ciudadanos se hagan efectivos, sin que, por tanto, aquel pueda de esa forma esquivar sus deberes”. 42Folio 19 del Cuaderno 1. 43 Folio 27 del Cuaderno 1. 44 Folio 28 del Cuaderno 1. 45 Folios 22 a 28 del Cuaderno 1. 12 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 2.7. T1. 837.167 de Moreno Barriga Augusto vs Juzgado Unico Laboral del Circuito de Garzón. Cabe resaltar que en T-867. 167 la acción la interpone el doctor Augusto Moreno Barriga contra la decisión adoptada por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón que sancionó al Subdirector de Prestaciones Económicas

de CAJANAL EICE. 2.7.1. Respuesta de la entidad accionada en Expediente T-1.837.167 Mediante Oficio 1415 de 7 de diciembre de 2007 el Secretario del Juzgado 46 Único Laboral del Circuito de Garzón manifestó a la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de justicia que en ese despacho se tramitaron dos incidentes de desacato promovidos por el señor Rafael Méndez Chávez contra CAJANAL EICE. “El primero de ellos fallado el 31 de octubre de 2006 contra el Subdirector de Prestaciones Económicas de esa entidad, y estando en trámite la Consulta ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, se dejó sin efecto, por cumplimiento de lo peticionado por el actor, según consta en auto de fecha 3 de noviembre de

2006. El segundo promovido por el mismo actor fue fallado el 14 de agosto de 2007, confirmado por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, el día 24 de agosto de 2007, dirigido contra la doctora LUZ NARLEN ARIZA CASTILLO en su calidad de Subgerente de Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE y dejada sin efecto la medida de arresto y multa impuestas por cumplimiento de lo peticionado por el accionante, según consta en auto de fecha 17 de septiembre de 2007”. 2.7.2. Hechos relevantes y medios de prueba en T-1.837.167 - Cuadro estadístico con los oficios de tutela y derechos de petición radicados en CAJANAL EICE entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007.

47 - Cuadro estadístico que comprende el lapso entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007, con los actos administrativos proferidos y clasificados por tipo de prestación así como las solicitudes de pensión radicadas y clasificadas por tipo de prestación. 48 - Sentencia de 31 de octubre de 2006 por la cual el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón resolvió el incidente de desacato promovido por el señor Rafael Méndez Chávez e impuso al Subdirector de Prestaciones Económicas 46Folios 47 y 48 del Cuaderno 3. 47 Folio 27 del Cuaderno 1. 48 Folio 28 del Cuaderno 1. 13 Expedientes acumulados T-1.788.046, T1.834.639, T1.837.153, T1.837.154,T1. 837.157,T1. 837.165, T1. 837.167, T1. 837.168, T1. 837.169, T1. 837.171, T1. 837.172, T1. 837.174, T1. 837.175, T1. 837.180 de CAJANAL EICE sanción de 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 49 - Auto de 3 de noviembre de 2006 por medio del cual el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón dejó sin ef

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