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CC-T634-1999

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-T634-1999
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1999

Sentencia T-634/99

ENTIDADES TERRITORIALES-Características TERRITORIOS INDIGENAS-Principios aplicables PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Protección constitucional RESGUARDOS-Son ámbito territorial Como dentro de la juridicidad occidental, es un contrasentido que la tierra sea sujeto del derecho, entonces, hay que inferir que la Constitución le otorga "derechos" es al territorio del resguardo como una entidad que en su identidad no solo expresa parte de nuestra nacionalidad colombiana, sino que es un concepto que también se ubica en el terreno de la cultura. En consecuencia, los resguardos son algo más que simple "tierra" y algo menos que "Territorio indígena"; es decir, que no son términos iguales en la conceptualización constitucional, aunque, en una ley de ordenamiento territorial, geográficamente podrían coincidir. Pero, actualmente, todavía no se puede decir que un resguardo es una Entidad Territorial. Ese carácter de los resguardos permite una calificación diferente a tierra y territorio y es la de "ámbito territorial", que aparece en el artículo 246 de la C.P. CULTURA INDIGENA-Connotación de la naturaleza/CULTURA INDIGENA-Afectación conlleva menoscabo de un derecho colectivo MUNICIPIO-Creación sin previa consulta de pueblo arhuaco DERECHO DE PARTICIPACION DE COMUNIDAD INDIGENAPoblación y territorio COMUNIDAD INDIGENA-Consulta previa ACCION POPULAR-Derecho a la consulta de comunidades indígenas

Referencia: Expediente T-180391

Solicitante: Procuraduría Delegada para

Asuntos Etnicos

Procedencia: Tribunal Superior de

Valledupar Sala Civil Temas: Territorio indígena, ámbito territorial Resguardos indígenas Acciones populares

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ

CABALLERO

Santa Fe de Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro de la tutela interpuesta por Marta Lucía Giraldo Restrepo, en su condición de Procuradora Delegada para Asuntos Etnicos, quien ejercita la facultad asignada por el artículo 66 literal F de la ley 201 de 1995 y pide que se respeten los derechos fundamentales del pueblo arhuaco, en cuanto éste no fue tenido en cuenta en la reciente creación del municipio de Pueblo Bello (Cesar). La acción estuvo dirigida contra el Gobernador del Departamento del Cesar, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Registrador Departamental del Cesar. La Corte Constitucional por auto de 22 de febrero del presente año ordenó que la solicitud de tutela y el fallo de instancia también se pusieran en conocimiento del Alcalde de Pueblo Bello y del Concejo del mismo municipio, lo cual ya se hizo. Ha llegado el momento de proferir la sentencia de revisión, anotándose que

por decisión de la Sala Plena los términos estuvieron suspendidos desde el 21 de junio hasta el 2 de julio de 1999.

ANTECEDENTES

1. La Procuradora Delegada para Asuntos Etnicos presentó la tutela, ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para que “como mecanismo transitorio…. Se tutelen los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Arhuaco a la autonomía, a la identidad e integridad étnica y cultural y a la participación” y en consecuencia pide que mientras decide la jurisdicción Contencioso Administrativa una acción de nulidad interpuesta contra la ordenanza 037 que creó el municipio de Pueblo Bello, se suspendan los efectos de tal ordenanza al igual que los efectos de los decretos gubernamentales que desarrollaron la mencionada norma. Como la solicitud de tutela fue presentada el 17 de julio de 1998, también se pidió que la Registraduría del Estado Civil se abstuviera de declarar la elección del alcalde y los concejales elegidos en Pueblo Bello el 5 de julio de 1998, o si ello hubiere ocurrido, no se les diera ni credenciales ni posesión.

2. Considera la solicitante, como aspecto central, que la creación del municipio de Pueblo Bello, con base en la ordenanza Nº 037 de 1997, atenta contra derechos fundamentales del pueblo indígena Arhuaco, porque para la conformación del municipio de Pueblo Bello no se realizó la consulta previa con el mencionado pueblo indígena pese a que parte del territorio del nuevo municipio ha sido reconocido como “territorio indígena” mediante

resoluciones 078 de 1983 y 032 de 1996, proferidas por el INCORA.

3. El concepto que sobre “territorio” tiene la comunidad arhuaca, aparece en un documento que obre en el expediente y que dice: “Cuando los indígenas hablamos del territorio tradicional, hacemos referencia al espacio donde se recrea la cultura, a la integridad de relaciones sociales, culturales y espirituales que constituyen la base de nuestra permanencia como etnia. Razón por la cual las luchas indígenas se han enfocado a recuperar el territorio y tener un control, fundamentado en la ocupación ancestral de los espacios, porque nos representa la garantía para seguir existiendo como pueblos, porque de aquí depende la vida, cultura y toda clase de conocimiento.

En este contexto los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta asumimos que el respeto por la territoriedad como derecho fundamental debe ir encaminado a consolidar el dominio y control, en una dinámica de conducción autónoma de procesos y estrategias de desarrollo indígena. El mundo para el Arhuaco se concibe integral; es un tejido, no puede estar separado en parte, interactuar de acuerdo a unos valores de convicción, es difícil interiorizar la jerarquización de los derechos cuando sabemos que cualquier desconocimiento a las leyes naturales causa desequilibrio en el universo. Según tradición heredada por los pueblos indígenas de la SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA, nos fue dejado por Kaku Serankua (Dios creador) este territorio para ser compartido, custodiado y distribuido. Cuando la tierra se formó, se delimitó un vasto territorio en forma circular cuyo centro eran las

altas montañas y llegaba hasta el mar donde se completaba el ciclo vital de las aguas. Aquí habitaríamos los hijos de la madre, aprovechando los distintos pisos climáticos, reservando y cuidando las cabeceras de los ríos, los páramos, las lagunas y los sitios sagrados. La Línea Negra (sei-shizha), constituye nuestro Territorio Tradicional y sagrado para las comunidades indígenas existentes en la Sierra Nevada de Santa Marta. Esta línea demarca los lugares de vital importancia para hacer los pagamentos y ritos ceremoniales, que tienen importancia fundamental en el equilibrio ecológico y ambiental de la naturaleza, para de esta manera evitar sequías, terremotos, inundaciones, enfermedades etc. Ha sido muy difícil para nosotros los indígenas, hacer entender a la sociedad mayoritaria principalmente a aquellas comunidades que viven cerca de las poblaciones indígenas, que nuestro proyecto de vida retoma y se orienta por los lineamientos dados por ley tradicional a través de los mamus y la relación directa con la madre naturaleza. No podemos concebir un desarrollo con la explotación de la madre, la construcción de carreteras, el turismo, la imposición de modelos extraños a nuestra realidad y el desconocimiento de las autoridades propias. Los derechos reconocidos por la C.N. nos han servido como herramientas para reafirmar a la sociedad no indígena que nuestros territorios tradicionales, no pueden seguir siendo delimitados por divisiones político administrativas que no responden a las condiciones sociales, culturales, políticas ni económicas de los pueblos indígenas; caso concreto la creación del municipio de Pueblo Bello superpuesto al territorio tradicional en general y en particular al resguardo

arhuaco tal como lo podemos ver en el mapa que se anexa; para muchos era una mas de las divisiones que se constituían, pero para nosotros representa, otro factor, que afecta la unidad de nuestro pueblo, el resquebrajamiento de un sistema de gobierno propio acorde a nuestros usos y costumbres, y cada vez se aleja la oportunidad de defender una visión de justicia a partir de los principios de la ley de origen.” De ahí que en la Asamblea del Pueblo Arhuaco, en Nabusimake, el 20 de mayo de 1998, se hubiere dicho entre otras cosas: “Las comunidades indígenas del pueblo IKU (arhuacos) de la Sierra Nevada de Santa Marta, representadas por los Mamus, Cabildo Gobernador, Cabildos y Comisarios de las parcialidades; todos reunidos en Asamblea General en esta fecha, damos a conocer a las autoridades del Estado competentes y a la opinión pública, a través del presente documento, nuestra posición frente a la creación del Municipio de Pueblo Bello. Desde hace muchos años las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta hemos venido reclamando la devolución de nuestro territorio tradicional delimitado por la Línea Negra en el contorno del macizo. En ya innumerables ocasiones hemos expuesto las razones que nos mueven a reclamar que de hecho se nos reconozca como legítimos dueños de dicho territorio por posesión ancestral; sin embargo el arremetimiento de la sociedad mayoritaria no para, queriendo desconocer a cada vez nuestros justos derechos. Esta vez nuevamente vemos amenazada nuestra integridad cultural con la reciente creación del municipio de Pueblo Bello, enclavado en nuestro territorio, sin ni siquiera preguntarnos si estábamos de acuerdo. Tal vez a

sabiendas de cual es nuestra posición frente a estas intromisiones optaron por crear el municipio sin que nos diéramos cuenta para no darnos oportunidad a actuar tratando de impedir el acometido. Nosotros los Iku (o Arhuacos) junto con los Kogis y los Arsarios somos los legítimos dueños del territorio delimitado por la Línea Negra, y como tal hemos cuidado, bajo la orientación de los Mamus (nuestros sabios), la vegetación, los animales, la tierra, el aire, el agua y todos los demás elementos y seres naturales con los cuales interactuamos y son la fuente de nuestras vidas. De ahí depende también la vida de los hermanos menores que viven en los alrededores. Nuestra misión es cuidar el Universo y esa misión la cumplimos a través de nuestras prácticas en nuestro diario vivir. Y el cuidado de los sitios sagrados que hay en su interior, donde moran los Padres Sagrados, la fuerza y fuente vital de cada uno de los seres que existen en el universo. Es así como toda la Sierra Nevada es un templo sagrado y constituye el espacio que nos fue asignado por nuestros padres espirituales desde el origen de la vida para que desde allí cuidemos el universo. Ese es el espacio que necesitamos para la vivencia de nuestras culturas y el desarrollo de nuestras civilizaciones conforme a nuestra propia concepción de vida; y por extensión para favorecer también las condiciones del medio exterior, donde habitan nuestros hermanos menores, pues otra misión nuestra es servir a los demás. Nosotros cuidamos también el mar, de donde nos aprovisionamos de conchas para fabricar la harina del poporo y de otros materiales útiles para los

pagamentos por el usufructo de la naturaleza. Con estas prácticas, inspiradas en el conocimiento de nuestros mayores sobre la dinámica del universo y el control de las fuerzas que interactúan, mantenemos el equilibrio: que llueva lo suficiente sin exceder ni faltar, que no haya tormentas, huracanes ni otras alteraciones que puedan afectar la vida de los seres en general. Acaso, los hermanos menores con la creación de un municipio buscan cumplir con estos cuidados de nuestra ley? Creemos que nunca hemos causado perjuicio alguno a nuestros hermanos menores ni les hemos usurpado sus espacios ni sus derechos, y no entendemos por qué ellos siguen tratando de despojarnos de nuestros bienes y nuestros derechos. Los atropellos y el despojo comenzó hace quinientos años y aún no cesa. Este hecho naturalmente ha perturbado el normal desarrollo de nuestra cultura e incluso ha en ciertos aspectos ocasionando desviaciones que sentimos como heridas en nuestros corazones; pero al mismo tiempo estamos tratando de revitalizar nuestro pensamiento original, y queremos que se nos de tregua para lograrlo. Lo que no podemos aceptar es que en estas circunstancias se trate de imponernos una estructura que terminaría de confundirnos. Por esa misma causa hoy tenemos algunas dificultades para encontrar en forma oportuna soluciones a nuestros problemas y necesidades, pues en partes nos han borrado el camino. Todo lo que nosotros queremos es que se nos respete y se nos dé la oportunidad para forjar nuestro propio desarrollo en nuestro espacio vital, de acuerdo a nuestras leyes de origen.”

4. La ordenanza que creó el municipio de Pueblo Bello, como ya se indicó, se

profirió el 10 de diciembre de 1997, no obstante que el Ministerio del Interior, el 2 de diciembre de ese mismo año, conceptuó que no era viable la creación del citado municipio porque incluía parte del territorio tradicional del pueblo Arhuaco delimitado legalmente por la llamada Línea Negra.1

5. El Estado colombiano reconoció la llamada Línea Negra como demarcación del territorio tradicional de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta mediante Resolución Nº 837 de 28 de agosto de 1995.

A su vez, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria confirió el carácter legal de Resguardo Indígena y señaló y amplió el área de reserva de la comunidad Arhuaca asentada en la jurisdicción de lo que antes era corregimiento de Pueblo Bello mediante Resoluciones 113 de 1974 , 078 de 1983 y 032 de 1996.

6. El pueblo Arhuaco, representado por el cabildo gobernador, señor Bienvenido Arroyo, demandó ante la jurisdicción contencioso-administrativa la citada ordenanza y el decreto que nombró alcalde encargado. Demanda que se presentó el 11 de febrero de 1998 y que fue tramitada legalmente en el Tribunal Administrativo del Cesar dando como resultado la declaratoria de la nulidad de la ordenanza 037 de 1997 y la nulidad del decreto departamental que designó alcalde de dicha localidad. Esa sentencia, dictada el 18 de febrero de 1999, hizo un exhaustivo estudio de las normas y de las pruebas y en uno

de sus considerandos indicó: “ Dentro de este proceso no se demostró que se hubiera consultado a la comunidad indígena que habita en la comprensión 1“Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta han delimitado de manera ancestral su territorio mediante una serie de líneas virtuales radiales denominadas ‘negras’ o ‘de origen’ que unen accidentes geográficos o hitos, considerados por ellos como sagrados, con el cerro Gonawindúa - Pico Bolívar - de tal manera que sus pagamentos en estos hitos garantizan el flujo de fuerzas espirituales entre ellos y el centro de la Sierra, trabajo espiritual que a su vez garantiza el equilibrio de la Sierra Nevada y del mundo en general”. ( Resolución 837 de 28 de agosto de 1995, proferida por el Ministerio del Interior de la República de Colombia). territorial del hoy municipio de Pueblo Bello para la aprobación de la ordenanza impugnada que creó el mencionado municipio. En el concepto del Instituto Colombiano de Antropología -ICANse hace referencia a que según versión de líderes arhuacos no hubo consulta previa ni para la ordenanza original ni para el referendum que se llevó a cabo el 22 de febrero de 1998, lo cual indica la falta de reconocimiento de su territorialidad, autonomía y autoridad autóctona milenaria y reconocida legalmente. Además, en los anexos obra fotocopia de una comunicación enviada a la Presidenta de la Asamblea Departamental del Cesar por el comisario de la parcialidad indígena Simunurwa, la cual contiene varias firmas, en donde reclaman que la creación del municipio rompe la unidad del resguardo arhuaco. De las

anteriores premisas se deduce que la ordenanza 037 de 1997 infringió entre otras disposiciones el artículo 7° de la Constitución Nacional, pero principalmente los artículos 6 y 7 del Convenio 169 aprobado por la ley 21 de 1991 y el artículo 8° numeral 1° de la ley 136 de 1994.” Quienes habían sido parte dentro del juicio administrativo no interpusieron recurso alguno, pero sí lo hicieron el alcalde encargado, el personero y la presidente del concejo de Pueblo Bello. El 11 de marzo de 1999 el Tribunal negó el recurso. Los apelantes pidieron reposición del auto que negó la apelación y en subsidio expedición de copias para interponer recurso de queja ante el superior. Negada la reposición y expedidas las copias, oportunamente acudieron ante el Consejo de Estado, quien concedió la apelación que el inferior había negado porque consideró que el Municipio de Pueblo Bello es tercero con interés directo en el proceso. Apelación concedida en el efecto suspensivo por auto del 27 de mayo de 1999, de la Sección Primera del Consejo de Estado.

7. El 17 de julio de 1998 se presentó la acción de tutela, como ya se indicó, ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Civil, pero esta Entidad consideró que el competente para tramitarla era el Tribunal Superior de Valledupar y ordenó que se remitiera el expediente, mediante auto de 23 de julio de 1998.

Dentro de la extensa argumentación aducida por la peticionaria de la tutela, merecen destacarse los siguientes puntos: En su opinión, no tiene sentido

nombrar autoridades gubernamentales diferentes a las autoridades indígenas y no es posible la conformación de un municipio sobre un territorio indígena. No obstante, a renglón seguido reconoce la solicitante de la tutela que aunque los pueblos indígenas tienen derecho a decidir su propio desarrollo, de todas maneras en la creación del municipio de Pueblo uno de los pasos era la participación directa de los arhuacos. Afirma que esa participación es particularmente necesaria y el mecanismo es la consulta previa que en ningún momento se puede confundir con un referendo ad posteriori. Además, considera que la creación de dicho municipio sin contar con la concertación del pueblo arhuaco, trae como consecuencia la violación a la identidad e integridad étnica y cultural de aquel.

8. Agrega la peticionaria que las autoridades departamentales consideraron erróneamente que la ausencia de la consulta previa se podía subsanar mediante la realización de un referendo, que fue señalado en la misma Ordenanza que creó el Municipio; y el cual se realizó el 22 de febrero de 1998 resultando una votación favorable a la creación del nuevo municipio (1275 votos por el si, 99 por el no), referendo reconocido y aprobado por el gobernador del departamento del Cesar mediante decreto 239 de 6 de marzo de 1998. Por ello, posteriormente se efectuaron las elecciones de alcalde y concejales, sufragando 1877 personas sobre un potencial electoral de 4731.

9. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Valledupar, que tramitó la tutela, decidió la acción mediante sentencia del 11 de agosto de 1998

denegando la acción. La sentencia presenta dos argumentos: uno sobre la categorización de los Resguardos y otro sobre subsidiariedad de la tutela. “Ahora bien, el nuevo municipio, Pueblo Bello, es evidente que incorpora a su jurisdicción territorios tradicionalmente indígenas (ver folio 54) que pertenece al resguardo Arhuaco, pero resulta que el resguardo es una forma de propiedad colectiva, es decir un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial y no una persona. Ese tipo de propiedad no es incompatible con los entes territoriales. “En cambio, lo que si viene a constituir una persona colectiva de carácter público, es el territorio indígena (artículo 286 C.P.) que es un concepto diferente a resguardo indígena; empero resulta que los entes territoriales indígenas están sujetos a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial (artículo 329 C.P.), normatividad que hasta la fecha no se ha promulgado. Lo ideal es que esa ley que habrá de desarrollar las normas constitucionales pertinentes, eleve a la categoría de entes territoriales indígenas tales resguardos y que de una vez se delimiten territorios y competencias con los municipios. Por lo pronto los pueblos indígenas deben compartir algunas políticas y armonizar ciertos intereses con los ‘hermanitos menores’.

Y luego agrega: “Sin embargo, en concepto de esta Sala, lo correcto es esperar el agotamiento de la vía que con buen criterio jurídico escogió el ciudadano Bienvenido Arroyo, al atacar la ordenanza 037 por la vía administrativa ante el Tribunal Administrativo del Cesar, que es el juez natural para la

composición (sic) de las controversias en estas especies jurídicas”. 10.En el trámite de la revisión, la corte Constitucional ordenó pruebas que arrojaron datos muy importantes: a) En la Delegación de la Registraduría del Estado Civil en Valledupar se apreciaron varios hechos, siendo de resaltar los siguientes: Al efectuarse un “muestreo” con los nombres de las personas de la comunidad arhuaca y representantes de la misma que asistieron a la inspección judicial, se vio que evidentemente esas personas no sufragaron en el referendo. Hubo además una decisión oficial de la comunidad indígena recogida en acta, en la cual se determinó que no participarían en la elección de alcalde y concejales, y que ni siquiera serían jurados de votación, (aunque se aclara que indígenas evangélicos si intervinieron); la orden de no participar recoge lo decidido en la Asamblea General de la Comunidad IKU efectuada del 12 al 23 de mayo de 1998 con la asistencia de 25 “parciales” que expresaron su no acuerdo a la creación del municipio de Pueblo Bello. Igualmente, el mismo día de elecciones, el 5 de julio de 1998, representantes indígenas firmaron un acta ratificando su oposición y aclarando que en un sitio central de la comunidad, la Comisaría Indígena de Yewrwa, solo 13 personas sufragaron, de las cuales 8 vinieron del casco urbano de Pueblo Bello y solo 5 son de la comunidad. b) En la inspección que se efectuó en el Tribunal Administrativo del Cesar, se examinó el expediente que contiene la petición de nulidad de la ordenanza

que creó el municipio de Pueblo Bello; ahí existe prueba de que la comunidad Yewrwa tiene 1954 habitantes, la comunidad Simunurrwa 613 habitantes, la comunidad Gamuke 570 habitantes, la comunidad Chundua y Mañakan 167 habitantes, la comunidad Nabusimake 3229 habitantes y la comunidad Businchama 230 habitantes, en total 6.736. También existe un concepto del Instituto Colombiano de Antropología en donde se expresa que la creación del Municipio de Pueblo Bello vulnera varios derechos de las Comunidades indígenas de la Sierra Nevada (derecho a la participación, derechos territoriales, derecho a la integridad cultural). c) En la inspección en la Asamblea Departamental del Cesar se apreció que la ordenanza de creación del municipio de Pueblo Bello tuvo el trámite formal; igualmente se escuchó en la inspección a la indígena Belkis Izquierdo quien expresó: “Debemos afirmar que el proceso de consulta y participación de las comunidades indígenas no se llevó a cabo por cuanto no se contaron con las autoridades legítimas de la comunidad, los mamus, los cabildos regionales y el cabildo gobernador, en ningún momento tuvieron conocimiento de la creación del mencionado municipio. Para subsanar este hecho, se hizo referendum que no contó con la participación de las comunidades indígenas, por cuanto en asamblea general, que es una instancia de consulta, se tomó la decisión de no intervenir en ningún tipo de proceso que adelantara el municipio hasta que no aclarara el por qué se habían desconocido las autoridades ”. A su vez el alcalde de Pueblo Bello, Alvaro Sáenz García, fijó

su posición así: “Preguntamos qué diferencia ha habido cuando Pueblo Bello era corregimiento y ahora que es municipio. Creemos que en la Constitución Nacional están las normas claras para crear un municipio a la cual nos acogimos, respetando las autoridades indígenas y sus tradiciones. Creemos que sí podemos ser municipio, porque antes cuando se crearon los municipios de alrededor de la Sierra Nevada no se manifestó ésta inconformidad. Porque en este momento la zona indígena está compuesta por seis municipios, entonces habría una división hace mucho tiempo, no es de ahora”. El mismo alcalde, los funcionarios municipales y la señora Clemencia Ramos quien dice representar a mas de 1000 arhuacos, ratificaron su deseo de que exista Pueblo Bello como Municipio. d) El Ministerio del Interior, Dirección General de Asuntos Indígenas, le informó a la Corte Constitucional que el señor Bienvenido Arroyo es el “Cabildo Gobernador” del Pueblo Arhuaco y menciona además las 18 personas que son “Cabildo Regional” y las 16 que son “Comisarios” dentro de los cuales no figura Clemencia Ramos. Igualmente el Ministerio anota lo siguiente: “El pueblo Iku nace en el lugar llamado Seykumuke, junto con las tres etnias vivientes de la Sierra, siendo sus padres espirituales Anugwe Jine, los cuales están en relación con los Marumsama, siendo éstos distintos para cada pagamento a realizarse. Existen otros padres, como Nankwa, Arwawiku, Serankua, Lwawiku y Kaku Bunkwakukwi. Cada wintukua debe contribuir, al

igual que los Kággaba y Wiwa, a mantener el equilibrio de la Sierra, siendo sólo posible con la realización de los pagamentos a todos los elementos que se encuentran dentro de ella: plantas, ríos, animales, vientos y otros, rindiéndole tributos a todo lo que existe. De esta manera, se hace mención de los reglamentos que les dejó la madre, uno de los cuales es el de hacer los pagamentos a la naturaleza. De las tareas más importantes que dejaron los padres de los wíntukua están los kunsamu, que son los diferentes pagamentos o tributos que se deben hacer, como por ejemplo hay que pagarle a la Madre como origen de todo cuanto existe. Igualmente, la manera que debemos comportarnos ante los mayores, con el Mamu, con nuestra mujer, en las reuniones, ha de ser con mucho respeto, colaborando y obediencia. Aunque desde algún tiempo hemos cambiado por la presencia del bunuchu, primero fueron los españoles, luego los misioneros y después llegaron los colonos que han incursionado en nuestro territorio y nos han hecho olvidar muchos de los orígenes y reglamentos. La autoridad nace de Seykinchukwa Tana. Cuando reinaba la oscuridad, cuando aún no había amanecido, él trazo las leyes y normas en espiritu. Seykinchukwa Tana dictó los reglamentos y las funciones que las autoridades deberían cumplir, él fue el Kaku –padrede la constitución Iku con sus autoridades. Cuando amaneció, cuando el mundo material se hizo visible y los dos, material y espiritual, compartieron hechos en el mundo, los cuatro tanas principales –Gunkuku Tana, Gwekwa Tana, Gumuke Tana y

Kurnaka Tana-, aquellos que tienen que ver con la autoridad, reglamentaron las jerarquías y funciones de las distintas autoridades que Seykinchukwa Tana había trazado en espíritu. De esos acuerdos, encontramos que en la actualidad existen las siguientes autoridades: Mamu, Cabo Murukwayke, Comisario Seyarun Makú, Cabildo Bunnata, Secretario Kuncha vitamoya. Para la relación con el Estado y la sociedad nacional, se tiene otra estructura jerárquica: Cabildo Gobernador, Mesa Directiva, Cabildo Regional, Cabildo Central, Comisario Central, Comisario, Secretario, Cabo, Semanero. Para escoger la autoridad, se hace de la siguiente manera: se elige a la persona y el Mumu, junto con bunkweyka, analiza a la persona espiritualmente; en esta ceremonia el Mamu es acompañado por el Comisario, Cabildo, Cabo Secretario, quienes a su vez, imparten consejos durante el tiempo que bunkweyka determine, para que la persona seleccionada adquiera responsabilidades y compromisos en el plano espiritual. Por otra parte, las normas que deben cumplir esas autoridades también tienen una jerarquía que a grandes rasgos es la siguiente: bunkweyka es la ley principal, el Mamu es el que toma las decisiones, aconseja a sus gunamu, los guías para que se cumpla con la ley tradicional y junto con el Comisario, el Mamu hace cumplir la justicia. Los tanas, en esencia, son la más importante unidad sociopolítica que aglutina a los miembros del pueblo wintukwa. Podríamos asimilarlos a clanes o linajes, que descienden de un ancestro común, que comparten –

posiblementeun mismo territorio, ya sea desde el punto de vista espiritual – a través de los pagamentoso materialutilización y ocupación de una cuenca-, que se reconocen a través del vestuario, que tienen ciertos estereotipos en el comportamiento, que deben buscar mujer en ciertos tanas y no en cualquiera, y que inclusive pueden distinguirse de los otros en diferencias dialectales. Entre los tanas más importantes del pueblo del Iku están: Busin-Tana, Seykinchukwa, Tana, Seykukwi-Tana, Chukaun-Tana, Ginungera-tana, Gwrkwa-Tana, Serankwa-Tana, Gunkuku-Tana. Las obligaciones que ejercen los Tanas son todas diferentes: cada uno tiene sus propias obligaciones y el objetivo central que los unifica es pagar a la Madre Espiritual para así conservar la cultura Wintukwa. El concepto de comunidad es la integación del Mamu, autoridades y gunamu, trabajando conjuntamente para así conseguir los propósitos determinados. En los consejos dados por los Mamu, se hace evidente que este concepto tiene otros niveles de apreciación, puesto que para los mayores la comunidad no sólo se restringe a los seres humanos, sino que incluye todos los seres que conforman el entorno del pueblo Wintukwa. Desde todos y cada uno de los animales y plantas, pasando por los demás elementos de la naturaleza, hasta llegar a los seres ancestrales que rigen la vida indígena y los sitios sagrados, lugares de reproducción de la cultura”. La señalada estructura configura la autoridad de los Arhuacos. Los anteriores elementos de juicio permiten decidir la tutela, planteada como

mecanismo transitorio.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

A. COMPETENCIA Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad con los artícul

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