CC - T635-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T635-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia T-635/09
(Septiembre 15; Bogotá D.C.) FUERO DE MATERNIDAD-Naturaleza jurídica EMBARAZO-Protección DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Fundamental MUJER EMBARAZADA-No puede ser discriminada por razón de su estado MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO ESTABILIDAD LABORAL DE MUJER EMBARAZADA-El requisito relacionado con el conocimiento que debía tener el empleador sobre el estado de embarazo resulta una carga excesiva para la mujer gestante
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
MUJER EMBARAZADA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA-Existencia de relación entre Cooperativas y Cooperada no excluye relación laboral Referencia: Expedientes T-2.192.025, T-2.227.870, T-2.247.051, T2.247.208, T-2.255.371, T-2.255.372, T-2.260.307, T-2.262.303 y T2.264.490.
Accionantes y accionados: Sorema Martínez Vergara contra la empresa
Laborando Ltda. y el Centro Comercial Ganadera; Yaneth Cecilia Marín García contra Estrategia Temporal S.A. e Inverdesa S.A.; Jennifer Magaly Agudelo Rivas contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Manos Solidarias Profesionales PG Nacional CTA; Yarley María Calderón Flor contra la Agencia de Empleo Listos S.A.; Claudia Patricia López Agudelo contra San Ángel Inversiones E.U.; Gloria Patricia Rincón Mesa contra la
Cooperativa de Trabajo Asociado “PARTICIPEMOS”; Norma Constanza Ángel contra la Empresa Temporal Servis Ltda. y Elite Flowers; Ana Yineth Sánchez Reyes contra Misión Temporal Ltda.; y Mayra Alejandra Oviedo Zuleta contra Capresoca E.P.S.
Fallos objeto de revisión: T-2.192.025 Sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería - Córdoba del 07 de abril de 2008 (2ª instancia), que revocó la Sentencia del Juzgado Primero Civil Municipal de Montería – Córdoba del 19 de febrero de 2008 (1ª instancia) que concedió el amparo; T-2.227.870 Sentencia del Juzgado Primero Penal Expedientes T-2.192.025 A.C. del Circuito de Medellín del 06 de febrero de 2009 (2ª instancia), que confirmó la Sentencia del Juzgado Once Penal Municipal en Función de Garantías de Medellín del 05 de enero de 2009 (1ª instancia), que negó el amparo; T-2.247.051 Sentencia del Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué del 25 de febrero de 2009 que negó el amparo (sin impugnación); T-2.247.208 Sentencia del Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali del 05 de diciembre de 2008 que negó el amparo (sin impugnación); T-2.255.371 Sentencia del Juzgado 28
Penal del Circuito de Medellín del 18 de marzo de 2009 (2ª instancia), que confirmó la Sentencia del Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín del 10 de febrero de 2009 (1ª instancia), que negó el amparo; T2.255.372 Sentencia del Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín del 11 de marzo de 2009 (2ª instancia), que confirmó la Sentencia del Juzgado Once Penal Municipal en Función de Garantías de Medellín del 05 de febrero de 2009 (1ª instancia), que negó el amparo; T-2.260.307 Sentencia del Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá del 20 de marzo de 2009, que negó el amparo (sin impugnación); T-2.262.303 Sentencia del Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá del 19 de febrero de 2009 (2ª instancia), que confirmó la Sentencia del Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal de Bogotá (1ª instancia), que negó el amparo; T2.264.490 Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal – Sala Civil Familia Laboral Penal – del 30 de marzo de 2009 (2ª instancia), que revocó la Sentencia del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal del 13 de febrero de 2009 (1ª instancia), que concedió el amparo. Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES.
1. Demanda y pretensión.
2 Expedientes T-2.192.025 A.C. Las accionantes interpusieron demandas de tutela1 contra las empresas accionadas, así: 1.1. Derechos considerados vulnerados: derechos fundamentales al trabajo,
a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la igualdad, al mínimo vital y a los derechos del recién nacido. 1.2. Hechos vulnerantes: los despedidos de que fueron objeto por los accionados sin tener en cuenta que ellas -las accionadasse encontraban en estado de gestación (justificados por los accionados por el vencimiento del término del contrato o por la terminación de la obra o labor contratada, o la no existencia del contrato laboral). 1.3. Pretensión: reintegro al trabajo que venían desempeñando y cancelación de los salarios respectivos, los aportes a la seguridad social, primordialmente en salud, de modo que puedan atender las necesidades propias de su estado de gestación y las que se generen con posterioridad al parto.
2. Respuesta de las accionadas, hechos relevantes y providencias objeto de revisión (según cada caso). 2.1. Caso 1. Expediente T-2.192.0252: 2.1.1. Respuesta de las accionadas.
-. Laborando Ltda. La empresa Laborando Ltda., a través de su representante legal manifestó, en escrito de contestación, que en el caso concreto no se puede hablar de despido injusto, pues lo que se dio fue la terminación legal del contrato por realización de obra contratada, al concluir el contrato de prestación de servicios pactado entre Laborando Ltda. y la C.C. Ganadera. Esta circunstancia dio lugar a la terminación del contrato de la accionante y de diecisiete personas más, con lo que se prueba que no fue la única retirada del servicio3. Por otra parte, afirmó
11. La señora Corema Martínez Vergara, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela el 1° de
febrero de 2008, ver folio 7 del expediente.
2. La señora Yanet Cecilia Marín García, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela el 25 de noviembre de 2008, ver folio 19 del expediente.
3. La señora Jennifer Magaly Agudelo Rivas interpuso acción de tutela el 11 de febrero de 2009, ver folio 22 del expediente.
4. La señora Yarley María Calderón Flor interpuso acción de tutela el 28 de octubre de 2008, ver folio 12 del expediente.
5. La señora Claudia Patricia López Agudelo interpuso acción de tutela el 28 de enero de 2009, ver folio 7 del expediente.
6. La señora Gloria Patricia Rincón Mesa interpuso acción de tutela el 20 de enero de 2009, ver folio 11 del expediente.
7. La señora Norma Constanza Ángel interpuso acción de tutela el 04 de marzo de 2009, ver folio 16 del expediente.
8. La señora Ana Yinneth Sánchez Reyes interpuso acción de tutela el 29 de diciembre de 2008, ver folio 15 del expediente.
9. La señora Mayra Alejandra Oviedo Zuleta interpuso acción de tutela el 03 de febrero de 2009, ver folio 20 del expediente.
2Acción de tutela interpuesta por la señora Sorena Martínez Vergara contra Laborando Ltda. y C.C. Ganadera. 3Ver folio 55 del expediente. 3 Expedientes T-2.192.025 A.C. la accionada que es cierto que la demandante notificó el 13 de noviembre de 2007 su estado de gravidez aportando el diagnóstico médico.
-. C.C. Ganadera. Por su parte, la empresa C.C. Ganadera señaló que el 23 de diciembre de 2007 se terminó el contrato civil de prestación de servicios entre esta empresa y Laborando Ltda. A esta última le fue notificada la terminación del contrato desde el 1º de noviembre de 2007. Además, advirtió que la empresa Laborando Ltda. es el verdadero empleador frente a sus trabajadores, toda vez que esta es una empresa de servicios temporales, entretanto la empresa C.C. Ganadera carece de legitimación en la causa. En relación con el estado de embarazo de la accionante, contestó que no le consta la notificación que ella dijo haber realizado a la empresa Laborando. 2.1.2. Hechos relevantes y medios de prueba. -. Las empresas LABORANDO LTDA y C.C. GANADERA suscribieron contrato civil de prestación de servicios el 9 de enero de 2007, que tenía por objeto: “La empresa (LABORANDO LTDA) se obliga a proveer al usuario (C.C. GANADERA) la prestación de servicios en actividades oficios y cargos tales como: mercadeo, relaciones públicas, organización de congresos, secretariado, contabilidad, archivo, oficinista, mensajería, mano de obra calificada y semicalificada en el área de ventas, producción, trasformación de materias y por el incremento de las mismas. PARAGRAFO PRIMERO. La empresa (LABORANDO LTDA) prestará al usuario los servicios objeto del presente contrato por intermedio de trabajadores en misión, respecto de los cuales, tendrá el carácter de empleado por lo que estarán a su cargo todas las
operaciones de selección y enganche del personal requerido para dar cumplimiento al presente contrato”4. -. La accionante, Sorena Martínez Vergara suscribió contrato de trabajo con la empresa de Servicios Temporales LABORANDO LTDA, el 08 de enero de 2007, como trabajadora en misión en la empresa C.C. GANADERA5. La labor contratada fue la prestación de servicio como recepcionista con una remuneración mensual igual al salario mínimo legal vigente6. -. La duración del contrato estaba supeditada al tiempo en que la empresa usuaria, C.C. GANADERA, necesitara reemplazar al trabajador permanente o por incremento de las ventas, comercio, producción o transporte.7 -. El 13 de noviembre de 2007, la accionante comunicó a la empresa LABORANDO LTDA su estado de embarazo, mediante escrito con firma de recibido y aportando el diagnóstico médico el cual indica: embarazo intrauterino con 8.2 semanas de gestación8. Esta afirmación fue dada por cierta 4Ver folios del 51 al 54 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. 5Ver folios 16 y 17 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. 6Ibídem. 7Ibídem. 8Ver folio 102 del expediente. 4 Expedientes T-2.192.025 A.C. en la contestación de la demanda de la empresa Laborando; por su parte la C.C. Ganadera asintió que no le consta dicha notificación9. -. La tutelante trabajó en misión en la C.C. GANADERA hasta el 23 de diciembre de 2007, recibiendo ese mismo día por parte de la empresa LABORANDO LTDA, la suma de $979.588.00, por concepto de liquidación
total de prestaciones sociales10. -. El 07 de enero de 2008, la empresa LABORANDO LTDA informó verbalmente a la accionante, por intermedio del señor Efraín Ceballos, asesor comercial de la empresa que el contrato había finalizado el 23 de diciembre de 2007, y que este no sería prorrogado11. -. La representante legal de la empresa LABORANDO LTDA y la empresa C.C. GANADERA coincidieron en afirmar que esta última le comunicó a la empresa LABORANDO LTDA, el 1º de noviembre de 2007, que dicho contrato concluía el 23 de diciembre del mismo año y anexó la lista de los trabajadores a quienes, como consecuencia de lo anterior, se les debía terminar el contrato laboral en misión, entre ellos el de la señora Sorena Martínez Vergara12. -. Las empresas accionadas afirmaron que la suspensión de labores desde el 23 de diciembre de 2007, no fue como consecuencia de vacaciones colectivas, como lo afirmó la accionante, sino en virtud de la terminación del contrato por una causa legal, que implicó la liquidación y pago definitivo de las prestaciones sociales debidas13. -. De acuerdo con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, las funciones que ella realizaba como trabajadora en misión en la empresa C.C. GANADERA en este momento las está ejecutando otra persona que fue contratada por la empresa LABORANDO LTDA, para prestar los servicios en la C.C. GANADERA, para realizar las mismas funciones que venía desempeñando la señora Sorena Martínez Vergara, pero esta vez con la denominación de Secretaria, es decir que el objeto del contrato no ha dejado
de existir14. -. La actora sostiene que carece de una fuente de recursos económicos para satisfacer sus necesidades y las de su hijo, pues el salario que devengaba era su única fuente de ingreso15. 2.1.3. Decisiones judiciales objeto de revisión. 9Ver folio 47 del expediente. 10Ver folios 2 y 102 del expediente. 11Afirmación de la accionante en la acción de tutela. Ver folio 2 del expediente. 12Ver folios 55 y 56 del expediente. 13Ver folios 48 y 123 del expediente. 14Ver folio 4 del expediente. 15Ver folio 2 del expediente. 5 Expedientes T-2.192.025 A.C. 2.1.3.1. Fallo de Primera Instancia (Juzgado Primero Civil Municipal de Montería – Córdoba). El juez concedió el amparo solicitado. Consideró que la empresa LABORANDO LTDA tenía para el momento de la desvinculación, pleno conocimiento del estado de gravidez de la accionante, y no se encontró dentro del expediente autorización expresa del inspector de trabajo para proceder a la desvinculación de la accionante (teniendo en cuenta su estado de embarazo). Sostuvo que aunque el contrato esté sujeto a término de duración y que la expiración de dicho término haya sido la causal aducida por el empleador para dar por terminada la relación contractual, no es razón suficiente para desconocer el fuero de maternidad de la accionante. Tuvo en cuenta la afirmación de la accionante quien manifestó que ella y el nasciturus no tienen los medios económicos para solventar los gastos que demanda su estado de
embarazo, pues su único medio de subsistencia lo constituía el salario que devengaba, lo que afecta su mínimo vital, situación que no fue refutada por la parte accionada. En suma, por las razones anotadas el juez de primera instancia sostuvo que en el caso concreto hay razones suficientes para presumir que el despido se originó como consecuencia del estado de embarazo de la trabajadora, por lo que ordenó el reintegro de la accionante y el pago de la licencia de maternidad como protección al recién nacido, como mecanismo transitorio. 2.1.3.2. Impugnación. La empresa LABORANDO LTDA. impugnó el fallo del a-quo, como sustento sostuvo que la decisión de terminación del contrato laboral entre ésta y la accionante no se dio en virtud de una discriminación a la mujer embarazada, sino como consecuencia de la terminación del contrato civil de prestación de servicios entre las empresas LABORANDO LTDA y C.C. GANADERA. Además, la empresa C.C. GANADERA informó de la terminación del contrato civil de prestación de servicios con anterioridad al 13 de noviembre de 2007, fecha en la que la accionante informó sobre su estado de gravidez. Por otro lado, el contrato laboral entre la accionante y la empresa LABORANDO LTDA. terminó el 23 de diciembre de 2007. 2.1.3.3. Fallo de Segunda Instancia (Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería – Córdoba). El juez de segunda instancia, revocó en todas sus partes el fallo proferido por el a-quo, y en consecuencia dejó sin efectos la orden de reintegro proferida,
toda vez que en el contrato celebrado entre la empresa LABORANDO LTDA y la accionante, existe claramente la cláusula que indica que ella prestará su servicios de recepcionista en una empresa usuaria por el tiempo que ésta la necesite y que al momento en que la usuaria ya no requiera de esos servicios, el contrato terminaría automáticamente, con lo cual se estructura justa causa de terminación de la relación laboral. Además, informó que en el expediente 6 Expedientes T-2.192.025 A.C. se ilustra la comunicación de la trabajadora sobre su estado de embarazo de fecha 13 de noviembre de 2007, y la terminación del contrato entre LABORANDO LTDA y C.C. GANADERA, donde se terminan todas las contrataciones de los trabajadores en misión es de fecha 1º de noviembre de 2007, lo que evidencia que fue anterior, al comunicado sobre su estado de embarazo, lo que infiere que ni la empresa usuaria ni la empleadora, sabían en ese momento del estado de la accionante. 2.2. Caso 2. Expediente T-2.227.87016. 2.2.1. Respuesta de las accionadas. Estrategia Temporal S.A. e INVERDESA S.A. El señor Héctor Cruz Novoa, obrando como apoderado de las accionadas, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo fue terminado conforme a la Ley, basados en la justa causa para la terminación del contrato laboral contemplada en el literal D del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se permite la culminación del contrato por la terminación de la obra o labor contratada. En
cuanto al estado de embarazo de la accionante, aseveró que ni Estrategia Temporal S.A. ni INVERDESA S.A. fueron enterados del mismo. 2.2.2. Hechos relevantes y medios de prueba. -. El 24 de julio de 2008 la señora Yaneth Cecilia Marín García firmó contrato de trabajo de obra o labor contratada con la empresa Estrategia Temporal S.A.17. La obra o labor para la cual fue contratada la accionante serían “las actividades establecidas según contrato comercial numero 4 suscrito entre INVERDESA S.A. y Estrategia Temporal S.A. (…)”18. La duración del contrato sería “el requerido para la realización de la obra contratada a juicio de INVERDESA S.A. o en su defecto hasta por el término del contrato comercial suscrito entre INVERDESA S.A. y Estrategia Temporal S.A.”19 El sueldo básico devengado por la actora fue de seiscientos diez mil pesos ($610.000)20. -. El 26 de agosto de 2008, le fue realizada a la accionante una ecografía que diagnosticó un “embarazo de 7 semanas (…)”21. -. El 11 de septiembre de 2008, la EPS Coomeva le expidió una incapacidad a la accionante por 8 días, sin especificar el motivo22. 16Acción de tutela interpuesta por Yanet Cecilia Marín García contra Inverdesa S.A. y Estrategia Temporal. 17Ver folios 39 y 40 del expediente. 18Ibídem. 19Ibídem. 20Información extraída de la liquidación final de prestaciones sociales visible en el folio 44
del expediente. 21Ver folio 17 del expediente. 22Ver folio 15 del expediente. 7 Expedientes T-2.192.025 A.C. -. El 02 de octubre de 2008, le fue realizada a la accionante una ecografía que diagnosticó un “embarazo de 12 semanas y 6 días (…)”23. -. El 14 de octubre de 2008, la accionante fue incapacitada por diez (10) días, incapacidad que refiere como diagnóstico principal “amenaza de aborto”24 y la cual es firmada por la doctora Claudia Vélez Marín adscrita a la EPS Coomeva. La accionante afirmó, a través de su apoderado, en el escrito de tutela, que ella estuvo incapacitada en varias ocasiones debido a la patología gestacional de “amenaza de aborto”, incapacidades que fueron conocidas por el empleador y pagadas por la EPS. En virtud de lo anterior, la actora consideró que no era necesario aportar la prueba del embarazo a la entidad accionada debido a que ésta, una vez conoció de las incapacidades en las que se especifica “amenaza de aborto”, ya tenía conocimiento de su estado de gravidez.25 Las empresas demandadas no se pronunciaron acerca de la existencia o conocimiento de dichas incapacidades. -. El 30 de octubre de 2008 el señor Jorge Luis Moreno Rey, gerente regional de INVERDESA S.A., envió una carta a Estrategia Temporal S.A., notificando que “la obra o labor llevada a cabo por su empleado/a Yaneth Cecilia Marín García (…) en misión en nuestra empresa INVERDESA S.A. finaliza a la terminación de la jornada de trabajo del día 30 de octubre de 2008”26.
-. En la misma fecha la señora Alejandra Ramírez R., gerente de gestión humana de la empresa estrategia Temporal, mediante escrito le comunicó a la señora Yaneth Cecilia Marín García que su contrato terminaría al finalizar la jornada laboral del día 30 de octubre de 2008, “en razón a que la obra o labor que de manera particular venía desempeñando, y para la cual había sido contratado (a) ha concluido”27. -. En la declaración rendida por la accionante, el 26 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Once Penal Municipal, manifestó que “yo enteré al señor Oscar López, Gerente de la sede BODYTECH PREMIUM PLAZA entre los días 27 y 28 de agosto de mi estado de gestación y de lo delicada que estaba ya que tenia amenaza de aborto. Yo personalmente fui y hablé con él, no estaba con otra persona, no le entregue prueba de embarazo, solo unas incapacidades que decían el motivo de mi ausencia, “amenaza de aborto””. A la pregunta ¿refiere usted estar en estado de gestación, diga al Despacho aproximadamente en qué fecha quedó en embarazo, si se realizó prueba de embarazo?, la accionante respondió: “a mediados de agosto, la prueba de embarazo la hice en mi casa, no tengo prueba de laboratorio. Esta semana cumplió 18 semanas de embarazo.”28 Las demandadas aseveran que ni 23Ver folio 16 del expediente. 24Ver folio 13 del expediente. 25Ver folio 5 del expediente. 26Ver folio 42 del expediente. 27Ver folio 14 del expediente. 28Ver folios 21 y 22 del expediente. 8
Expedientes T-2.192.025 A.C. Estrategia Temporal S.A. ni INVERDESA S.A. tuvieron conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora29. -. Estrategia Temporal S.A. adjuntó fotocopia del comprobante de egreso No. 0491 correspondiente a la liquidación final de prestaciones sociales de la señora Marín García Yaneth, de fecha 30 de octubre de 2008 por un valor de doscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis pesos ($272.246)30. 2.2.3. Decisiones judiciales objeto de revisión. 2.2.3.1. Fallo de Primera Instancia (Juzgado Once Penal Municipal en Función de Garantías). El juzgado negó el amparo solicitado. Luego de realizar el análisis de cada uno de los requisitos jurisprudenciales requeridos para la procedencia del amparo Constitucional, el juez concluyó que para el momento de ser despedida “la accionante estaba aproximadamente en su cuarto mes de gestación, de acuerdo con la valoración por ecografía adjunta a la acción de tutela”. Sin embargo, manifiesta que no existe prueba en el expediente que permita afirmar que la empresa Estrategia Temporal S.A. conocía del estado de embarazo de la trabajadora, esto sumado a no estar frente a un hecho notorio pues contaba con apenas cuatro meses de embarazo. Además, en la declaración juramentada por la actora, “ella expone que comunicó su situación de gravidez a una entidad diferente a la firma empleadora.”. Por otra parte, consideró el juez que la terminación de la relación laboral no se fundamentó en un trato discriminante de la condición de gravidez de la señora
Marín García, sino en una de las causales de terminación justa del contrato laboral. 2.2.3.2. Impugnación. El apoderado de la accionante alegó que sí existe prueba del conocimiento que tenía el empleador acerca del estado de embarazo de la accionante, toda vez que como se adjuntó a la demanda de tutela, existe una incapacidad en la cual se estipula como diagnóstico amenaza de aborto, la cual debió pasar “por las manos y la lectura cuidadosa de las dos entidades accionadas.” Por otra parte, sustentó que tal como se dijo en el escrito de demanda, el contrato firmado por la señora Marín García fue por término indefinido “toda vez que el contrato de trabajo es un contrato realidad donde prevalece la realidad sobre las formas”. Lo anterior lo explicó basándose en el objeto social de la entidad donde laboraba la accionante, el cual es la práctica del deporte, aduce el apoderado que “como dicha actividad nunca finalizará a no ser que la entidad cambie su objeto social, entonces dicho contrato queda sin validez y este al quedar sin validez se asume como un contrato a termino indefinido.” 29Ver folio 35 del expediente. 30Ver folio 43 del expediente. 9 Expedientes T-2.192.025 A.C. 2.2.3.3. Fallo de Segunda Instancia (Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín). El juez de segunda instancia, confirmó en todas sus partes el fallo proferido por el a-quo, consideró que “el hecho probado en el proceso es que la accionante no comunicó su embarazo a su empleador Estrategia Temporal
S.A. Sólo a un funcionario de Inverdesa S.A. (Bodythech), quien no tenia que informar esta novedad a Estrategia Temporal S.A. Presumir que las incapacidades las tiene que conocer y leer las empresas accionadas es una afirmación gratuita del impugnante.” 2.3. Caso 3. Expediente T-2.247.051. 2.3.1. Respuesta de las accionadas. -. Cooperativa de Trabajo Asociado Manos Solidarias Profesionales PG Nacional CTA. Giovanna Suancha Mejía representante legal de la cooperativa accionada, contestó la demanda oponiéndose a la pretensión de la misma teniendo en cuenta que la accionante, como asociada de la cooperativa, continúa afiliada al sistema general de seguridad social, por lo que su embarazo se encuentra plenamente garantizado en cuanto a asistencia médica. Manifestó que en la actualidad PG Nacional no posee actividad económica ni ejecuta contratos en la ciudad de Ibagué, motivo por el cual no posee puestos de trabajo que asignar en el departamento del Tolima. Por otra parte, considera que el proceso ordinario laboral es el adecuado para resolver esta controversia, mas no el juez constitucional. Así mismo, llamó la atención al juez de tutela la tardanza de la accionante en interponer la demanda de amparo, lo que pone en duda un posible perjuicio irremediable. En cuanto a la notificación del estado de maternidad de la señora Agudelo Rivas, la accionada manifestó que no existe dentro de los archivos de la cooperativa soporte de aviso alguno sobre el particular. 2.3.2. Hechos relevantes y medios de prueba.
-. El 08 de abril de 2008 la señora Jennifer Magaly Agudelo Rivas, de 20 años de edad31, firmó “acuerdo cooperativo de trabajo asociado32” con Manos Solidarias Profesionales PG Nacional CTA. -. En virtud de tal acuerdo: “el asociado manifiesta libre y voluntariamente su deseo de vincularse a la cooperativa en condición de asociado aportando su capacidad de trabajo y por lo cual se obliga para con ella para que ésta desarrolle actividades económicas, profesionales o intelectuales con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de los asociados de la COOPERATIVA y de la comunidad en 31 Ver folio 21 del expediente 32Ver folio 14 del expediente. 10 Expedientes T-2.192.025 A.C. general”33. La Cooperativa está obligada a “asegurar la afiliación al sistema de seguridad social integral y caja de compensación (…) pagar oportunamente los valores correspondientes a seguridad social integral y previsión (…)”34. -. La cláusula séptima del acuerdo establece, en relación con los costos de la seguridad social integral y caja de compensación que “El ASOCIADO se obliga a asumir el cuatro por ciento (4%) de su Compensación Ordinaria Base para la EPS y el cuatro por ciento (4%) de su Compensación Ordinaria Base para la AFP toda vez que sus servicios sean requeridos por algún CONTRATANTE. Parágrafo: en los tiempos en que sus servicios no sean requeridos por algún contratante deberá aportar el cien por ciento (100%) de sus costos de seguridad social integral y caja de compensación y aumentar a
treinta y cinco mil pesos mensuales ($35.000) la cuota de sostenimiento. Las partes convienen de ante mano que el asociado manifiesta su deseo de desvincularse de la cooperativa mediante 1) el silencio del asociado o 2) la ausencia del cubrimiento de sus aportes a seguridad social integral o de caja de compensación o de la cuota de sostenimiento” . -. En el escrito de demanda, la accionante manifestó que la cooperativa la vinculó para trabajar con la empresa Grupo Vista35, manifestación que fue refutada por la accionada quien indicó que la actora “no fue vinculada para trabajar con VISTA S.A., estaba vinculada a la Cooperativa para dar apoyo en la ejecución de un contrato con nuestro cliente VISTA S.A.”36. -. El 26 de septiembre de 2008, le fueron practicados exámenes de laboratorio a la accionante, los cuales arrojaron un resultado positivo de embarazo37. En cuanto a la notificación del estado de maternidad de la señora Agudelo Rivas, manifestó que no existe dentro de los archivos de la cooperativa soporte de aviso alguno sobre el particular38. -. El 07 de octubre de 2008, Alejandro Lindarte Rojas, gerente de la cooperativa accionada, certificó que la señora Jenifer Magaly Agudelo Rivas “se encuentra asociada a nuestra cooperativa desde el día 04 de agosto de 2008 en el cargo de ASESOR COMERCIAL con una compensación de Quinientos Dieciséis Mil Quinientos Pesos (516.500.oo) con un convenio de asociación a término indefinido. Esta persona demuestra ser honesta y cumplidora de su deber en las actividades encomendadas por PG NACIONAL
ante nuestras entidades cliente.39” 33 Ibídem. 34 Ibídem. Ibídem. 35Ver folio 1 del expediente. 36Ver folio 36 del expediente. 37Ver folio 12 del expediente. 38Ver folio 36 del expediente. 39Ver folio 17 del expediente. 11 Expedientes T-2.192.025 A.C. -. El 17 de octubre de 2008 le fue realizada a la demandante una ecografía que determinó un embarazo de 13.3 semanas40. -. La accionada anexó al expediente un correo electrónico remitido por Guillermo Ortiz Quijano presidente Grupo Vista S.A. a la señora Giovanna Suancha Mejía, representante legal de PG Nacional CTA, donde manifiesta que “en ocasión al contrato suscrito entre VISTATLETIC S.A. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, y la decisión unilateral e intempestiva de esta última de manifestar dar por terminado el contrato en mención al 30 de diciembre de 2008, nos permitimos manifestar que se da por terminado el contrato entre su entidad y nosotros, por cuanto no tenemos ya que operación realizar a nuestro contratante.41” -. Como consecuencia de lo anterior, Alejandro Lindarte Rojas, gerente general de PG Nacional, el 30 de diciembre de 2008, mediante memorando le notificó a la señora Jenifer Magaly Agudelo Rivas la terminación de sus servicios en la empresa cliente Grupo Vista S.A., al finalizar el día42. -. En el mismo memorando le informaron a la señora Agudelo Rivas que “Esperamos seguir contando con su vinculación a nuestra cooperativa asumiendo los gastos de sostenimiento con un valor de $30.000 durante el
2007 y de $35.000 durante el 2008; y los costos de seguridad social, de no ser efectivo estos pagos entenderemos que nuestra relación se dará como terminada.43” -. En la contestación de la demanda, la cooperativa accionada mencionó que a la fecha la accionante aún se encontraba afiliada puesto que estaba al día con sus obligaciones como asociada. Así mismo manifestó
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