CC - T636-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T636-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-636/13
AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos no tienen aplicación LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños Todas las personas deben concurrir en la protección de los niños y de las niñas, y están llamadas a ejercer acciones para que cesen las situaciones de vulneración o amenaza que afectan el desarrollo armónico de los menores o el pleno ejercicio de sus derechos. La Sala de Revisión considera que este deber se puede concretar mediante tres tipos de actos: ejerciendo directamente las acciones para eliminar la afectación o amenaza de un derecho; colaborar con las autoridades competentes en la búsqueda de acciones prontas para que no se perpetúe la violación o se elimine la amenaza; o simplemente, poniendo en conocimiento de las autoridades la situación, para que éstas tomen las medidas adecuadas en el marco de sus competencias. Los derechos a la integridad y a la educación no son derechos colectivos. Son derechos fundamentales que son protegidos de forma eficaz a través de la acción de tutela. Y en tal evento la legitimación por activa puede configurarse a partir de figuras como la representación o la agencia oficiosa, más aún si se trata de proteger las garantías fundamentales de personas que por su edad o estado de salud, o cualquier otra justificación legítima, no pueden acudir directamente a la administración de justicia, como sería el caso de los niños o las personas que por problemas de salud no pueden valerse por sí mismas. DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y adaptabilidad En el caso de la educación de las niñas y de los niños esta Corporación ha explicado que, con fundamento en la Observación, los menores tienen derecho a recibir educación integral. Ha entendido la Corte que la educación de las niñas y de los niños es integral cuando se cumplen los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, pero también, cuando el proceso educativo se desarrolla respetando otros derecho fundamentales como la integridad, la salud, la recreación, entre otros. Para la Corte una educación adecuada se logra cuando los menores acceden a la Sistema Educativo sin obstáculos, por ejemplo, monetarios; también, si cuentan con todos los implementos necesarios para asistir a las clases; con los docentes o profesores adecuadamente capacitados para suplir cada una de las necesidades educativas; y se les garantiza una sede educativa con una adecuada infraestructura, tanto física como tecnológica. Todo lo anterior, tendiente a garantizar la formación educativa, pero también que ésta se desarrolle en observancia del conjunto de derechos constitucionales de los 2 menores. De allí que la Corte sea enfática en señalar que no es admisible que las niñas y los niños reciban clases en aulas defectuosas, construidas en terrenos de altos riesgo, y no sólo en casos extremos en los cuales la estructura atenta contra su vida, sino también cuando hay riesgo a su integridad. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y A LA INTEGRIDAD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS-Caso de 21 estudiantes que acuden a escuela en condiciones ruinosas y atenta contra la integridad física de los menores
DERECHO A LA EDUCACION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS-Orden de
adecuar un lugar en forma inmediata, para que las niñas y los niños reciban sus clases, mientras finaliza la construcción de la nueva sede escolar
Referencia: expediente T-3909087
Acción de tutela presentada por Nahun Meneses Galvis contra el Departamento del Cesar y el Municipio de Pailitas
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, el veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), y en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo del Cesar, el dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013) dentro del proceso de tutela de Nahun Meneses Galvis, en representación de 21 niñas y niños de la vereda Caracolí, contra el Departamento del Cesar y el Municipio de Pailitas El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Cinco, mediante auto proferido el veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) 3
I. ANTECEDENTES El señor Nahun Meneses Galvis presentó acción de tutela con la finalidad de que se protejan los derechos fundamentales a la educación e integridad de 21
niñas y niños de la vereda Caracolí en el Municipio de Pailitas, y se ordene al Departamento del Cesar y el Municipio de Pailitas adecuar la infraestructura de la escuela Nueva Caracolí No.1, a la que asisten los menores, a condiciones de habitabilidad, eliminando la amenaza de derrumbe; o de ser necesario, se inicie la construcción de una nueva sede educativa. A continuación la Sala de Revisión expone los hechos del caso concreto.
1. Hechos 1.1. El actor actúa en el proceso de la referencia en representación de 21 niñas y niños residentes en la vereda Caracolí del Municipio de Pailitas, en Cesar.
Señaló que los menores a quienes representa, reciben clases en una escuela en condiciones ruinosas. Que se trata de un lugar que tiene las paredes caídas, los techos y baños están deteriorados, y los pupitres están corroídos. En concreto, manifestó: “(…) me duelen las circunstancias de indefensión y vulneración a la dignidad humana, en que reciben educación los niños de la vereda en que vivo. Menores que por su condición campesina aceptan recibir educación en este estado de cosas indignas. Sus padres campesinos ignoran los derechos que tienen. Y el docente de la escuela, por sus condiciones laborales de inestabilidad, se abstiene de iniciar cualquier acción contra las autoridades municipales o departamentales”.1 1.2. Asimismo sostuvo que la comunidad suscribió varios derechos de petición dirigidos a las entidades accionadas, sin que las mismas hubieran planteado una solución a la situación descrita. No obstante, también señaló que el 11 de
noviembre de 2012 el Personero Municipal de Pailitas realizó una inspección a la escuela, en la que constató las deficiencias en que se encuentra la estructura de la misma, y dejando como constancia de la visita, un informe del 13 de noviembre de 2012, que a su vez es respuesta a la petición elevada por la comunidad en la que se solicitó a la administración departamental y municipal “acompañamiento sobre el estado actual de la escuela Caracolí.” El contenido del documento referido es el siguiente: “Por medio del presente de la manera más respetuosa reconocerle esa importante labor que vienen adelantando los miembros de la comunidad en cabeza del presidente de la JAC donde denuncia la 1Escrito de tutela, folios 1 a 3 del cuaderno principal. En adelante siempre que se haga alusión a un folio, se entenderá que hace parte del cuaderno principal a menos que se diga expresamente otra cosa. 4 grave situación que padecen los estudiantes de la escuela vereda Caracolí donde se encuentra en total abandono en tal sentido la ciudadanía manifiesta que no se han tomado cartas sobre el asunto en aras de darle una solución a dicha problemática, por consiguiente el suscrito personero municipal, el secretario de planeación municipal se desplazó a la vereda del día 11 de noviembre de 2012 para conocer del primera mano el estado de la misma en tal visita nos acompañó el presidente de la junta de acción comunal el SEÑOR CESAR NAVARRO como miembro y en representación de ella. Se inspeccionó, se tomaron fotografías, se hicieron las medidas y se firmó un acta sobre el estado de la escuela desarrollándose las
siguientes actividades.
Primero: se visitó la escuela y se tomaron fotografías donde constatara la situación de la escuela. Escuela sin paredes, pisos deteriorados, la estructura de la cubierta podrida, sin unida sanitaria, sin comedor, sin puerta, sin espacios recreativos, y ubicada en un sitio de alto riesgo. Luego se procede a realizar un acta donde manifiesta el secretario de planeación que dicha escuela será reubicada en un sitio que no genere riesgo para la integridad física de los estudiantes.
Segundo: de igual forma se visitó el sitio donde se presupuesta construir la escuela manifestando el secretario de planeación que la construcción de dicha obra se debe primero legalizar el predio para tener seguridad de la inversión de los recursos públicos, expresa el presidente de la JAC que ya se tienen adelantadas las gestiones para que se dé en calidad de donación el predio donde se va a ubicar dicha escuela y los trámites ya están adelantados.
Tercero: se tomaron medidas por medio de GPS manifestando planeación municipal que se compromete a que en la próxima semana el día jueves va a someter al Consejo de Prevención del Riesgo Municipal que sea certificado como obra perjudicada por la ola invernal para adelantar los trámites de la consecución de los recursos públicos para financiar la construcción de la escuela y así lograr las gestiones de tener una escuela con las mínimas condiciones de seguridad y confianza para toda la comunidad.
En tal sentido este despacho previas quejas recibidas por miembros de la comunidad da cumplimiento a la solicitud requerida por miembros de la misma y resaltar que con anterioridad la secretaría
de educación visitó el municipio de Pailitas donde se dio a conocer la problemática expresarle que dentro de nuestras funciones constitucionales y legales haremos las gestiones necesarias para que sea una realidad la construcción de dicha escuela, el acta de visita y las fotografías este despacho la notificará en el término de la 5 distancia a la Secretaría de Educación Departamental, Alcalde Municipal y al Gobernador del Departamento”.2 1.3. El informe está acompañado del acta de la visita en el que se describen las condiciones de deterioro de la escuela Nueva Caracolí No. 1: “La estructura de la escuela se encuentra conformada por pared de tierra, apisonado o tapia pisada, la cual se encuentra en un estado crítico puesto, sus paredes están agrietadas, y destruidas en un 70%. La estructura de la cubierta está conformada por vigas en madera las cuales se encuentran deterioradas o podridas a causa del tiempo, el techo en zinc el cual presenta rotos en toda el área, lo que no garantiza la seguridad de los bienes que se encuentran en la escuela. El piso de la escuela se encuentra agrietado producto del mal estado de la escuela, presentado fisuras en toda su extensión. Durante la visita se pudo apreciar que la escuela no tiene ningún tipo de seguridades puesto no tiene puertas debido al mal estado de las paredes. Cabe resaltar que el estado actual de la escuela genera riesgo inminente para la integridad física de los niños. La escuela carece de una unidad sanitaria, cocina, comedor y sitios de recreación y esparcimiento, puesto el área donde se encuentra construida es zona de alto riesgo.
Actualmente manifiesta el señor presidente que a la escuela asisten alrededor de 15 a 20 niños hijos de campesinos. El Secretario de Planeación Municipal con base en la visita realizada considera inminente la reubicación inmediata de la escuela que garantice los niveles básicos de seguridad y confianza a los niños. El presidente manifiesta que existe un lote de terreno que será donado por un habitante de la vereda en donde el municipio adelanta trabajos de exploración en un 50%, faltando la adecuación de la entrada. Posterior a la visita de la escuela actual nos trasladamos al lote dispuestos por la comunidad en donación para la construcción de la nueva escuela, en dicho lugar se realizó el recorrido al terreno, en donde se tomaron puntos de referenciación con GPS, con el objetivo de determinar la extensión de dicho lote. Fue intervenido pues se realizó la explanación por parte de la Alcaldía Municipal, haciendo falta la adecuación de la vía y una parte del plan del futuro colegio. 2 Folios 4 y 5. 6 El presidente de junta se compromete a adelantar los trámites con el propietario del lote con el objetivo de obtener la legalidad del mismo”.3 1.4. Estima el peticionario que la precariedad en que se encuentra la escuela Nueva Caracolí No. 1, obstaculiza el goce efectivo del derecho fundamental a la educación de los niños y las niñas de la vereda, en tanto no pueden disfrutar de un lugar digno que les provea lo necesario para cumplir sus actividades escolares. Asimismo, como advirtió el Personero Municipal, la escuela tiene deficiencias en su estructura y está construida sobre un terreno no apto para
soportar la edificación, por ser de alto riesgo, circunstancias que además de desconocer el derecho fundamental a la educación, amenazan la integridad de los menores. 1.5. Por tanto, solicita al juez de tutela que ordene a la Gobernación del Cesar y a la Alcaldía de Pailitas “construir una escuela en condiciones dignas,” y que mientras se efectúa la construcción “los niños sean trasladados a una escuela cercana, y que su traslado sea costeado por el municipio o gobernación, lo mismo que sus refrigerios diarios.”
2. Respuesta de la Gobernación del Cesar 2.1. Jaime Luis Fuentes Pumarejo, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos del Departamento, solicitó que se nieguen las pretensiones elevadas por el señor Nahun Meneses Galvis en representación de 21 niños de la vereda Caracolí, y que en su lugar se declare que la administración departamental inició los trámites para la adecuación y mejoramiento de la sede educativa. 2.2. El funcionario inició la respuesta señalando que los hechos descritos por el accionante son ciertos, a excepción de la afirmación en la que manifestó que la administración departamental no dio respuesta a las peticiones elevadas por la comunidad. Señaló que precisamente fue a partir de la queja radicada por el peticionario el 12 de septiembre de 2012, que la administración inició las acciones correspondientes para la adecuación de la escuela, situación que se concretó con la visita del Personero Municipal al lugar en que se encuentra ubicada la edificación. De la misma forma, que en respuesta a dicha queja el
Departamento remitió el oficio CSED ex 3705 del 12 de octubre de 2012, dirigido al Jefe de la Oficina del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo y al Alcalde del Municipio de Pailitas, para que ejecutaran acciones preventivas de protección de los menores. En ese documento la Secretaria de Educación Departamental, Ana Carolina Navarro Navajas, advirtió: “(…) se encontró que las condiciones en las que funciona la escuela no son adecuadas y representan un peligro inminente para los 21 niños que allí toman sus clases; es por tal motivo que con extrema preocupación solicitamos de usted y de su equipo de gestión del 3 Folios 6 a 14. 7 riesgo que tomen acciones preventivas de manera inmediata con el fin de evitar situaciones que haya que lamentar dichas acciones deben apuntar a la reubicación de los niños y a garantizar la continuidad de las clases con el fin que no se afecte el normal desarrollo de éstas y que salvaguarden el derecho a la educación de los menores asistentes a dicha escuela.” 2.3. Agregó que para el año 2013 la Diócesis de Valledupar es la encargada de administrar la escuela Nueva Caracolí No.1, y como parte del contrato suscrito con la Gobernación para tal fin, se incluye el componente de adecuación de la infraestructura de la sede. En ese mismo sentido, sostuvo que la Diócesis y la Alcaldía de Pailitas están adelantando los trámites para la contratación de la construcción de una nueva sede escolar en un terreno donado por la comunidad para tal efecto. Afirmó que para el Departamento es prioridad
mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos del sector oficial, en especial, de aquellos ubicados en las zonas rurales de difícil acceso, como es el caso de la escuela en mención. 2.4. Finalmente, sostuvo que no es posible acceder a la petición de reubicar temporalmente a los menores, toda vez que la sede educativa más cercana está ubicada en la vereda El Terror, a una hora de camino de Caracolí, y por no existir infraestructura para el tránsito de transporte público, no se puede garantizar el desplazamiento de los menores a dicha sede educativa.
3. Decisiones objeto de revisión e impugnación 3.1. En primera instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, en sentencia del 20 de febrero de 2013, declaró la improcedencia de la acción porque consideró que la acción popular es la vía judicial idónea para solicitar la protección de los derechos fundamentales de los niños y las
niñas que asisten a la escuela Nueva caracolí No. 1 de la vereda Caracolí. Explicó que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la acción de tutela sólo desplaza el mecanismo de la acción popular cuando en el caso concreto se establece (i) que la afectación de un derecho colectivo, vulnera o amenaza una garantía fundamental, y (ii) que el peticionario en el proceso de tutela es el titular del derecho fundamental desconocido o amenazado. A su juicio el último requisito mencionado no se cumple en el caso actual, porque no es el actor quien resulta directamente afectado por la situación de riesgo descrita en relación con la escuela Nueva Caracolí No.1.
No obstante declarada la improcedencia de la acción, el juzgado exhortó al Gobernador del Cesar y al Alcalde de Pailitas para adoptar las medidas que dentro del marco de sus competencias les permitan garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación en condiciones dignas de los menores que estudian en la sede educativa Nueva Caracolí No.1. 8 3.2. El accionante impugnó la decisión señalando que no es viable acudir a una acción popular, que es un proceso más largo que no garantiza los derechos fundamentales de los 21 niños y niñas de la vereda en forma eficaz como ocurre con la acción de tutela, ya que la intervención del juez constitucional se requiere en forma inmediata. Señaló que el exhorto hecho por el juez de primera instancia al Departamento del Cesar y la Alcaldía de Pailitas no es una orden real de protección y que en ese sentido la administración no asumirá la responsabilidad de adecuar la escuela para que no se ponga en riesgo más la integridad de los menores, y se le garantice la continuidad en su desarrollo educativo. 3.3. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar, en fallo del 18 de abril de 2013, confirmó la sentencia impugnada. Consideró la Sala que: “(…) la Sala encuentra que, a pesar de que está probado el mal estado de la escuela ubicada en la vereda Caracolí del Municipio de Pailitas – Cesar, y que su deterioro podría afectar el derecho de acceso al servicio público de educación de los niños de la vereda, resulta absolutamente claro en el proceso que no se demostró que el accionante y los niños que estudian en la escuela ubicada en la
vereda Caracolí del Municipio de Pailitas – Cesar, tiene afectados sus derechos fundamentales por causa de las actuales condiciones de la escuela. Es más, tal y como puede verse en la descripción del material que reposa en el expediente, ni si quiera está probado que el peticionario vive en la vereda Caracolí o que es usuario de la escuela en cuestión, de tal forma que pueda deducirse que el mal estado de la escuela se traduce en un impedimento para ejercer sus derechos fundamentales.” Concluyó que los derechos fundamentales presuntamente afectados pueden ser protegidos por la vía de la acción popular.
4. Pruebas solicitadas por la Sala de Revisión 4.1. De acuerdo con lo manifestado por la administración, el Departamento del Cesar en coordinación con la Alcaldía de Pailitas, el Personero Municipal y la Diócesis de Valledupar, iniciaron los planes de adecuación del terreno donado por la comunidad para la construcción de la sede de la escuela Nueva Caracolí
No.1, así como los trámites de contratación para iniciar la construcción de la obra. No obstante, en el expediente no hay pruebas de las acciones concretas adelantadas por las entidades responsables. 4.1.1. Mediante auto de pruebas del 29 de julio de 2013, se requirió al señor Gobernador del Cesar, al Alcalde del Municipio, al Personero Municipal de Pailitas, y a la Diócesis de Valledupar, para que remitieran información relacionada con la construcción de la nueva sede de la escuela, incluyendo el plan de adecuación del terreno donado por la comunidad. Específicamente, la
9 Sala requería conocer (i) si la administración realizó las gestiones de adecuación del terreno; y (ii) si ya se inició la construcción de la escuela. En caso afirmativo, la administración debería enviar un informe detallado del plan de trabajo que se ha puesto en marcha para ejecutar la construcción, y el plazo máximo fijado para la entrega de la escuela a la comunidad. En el informe también debían detallarse las especificaciones de la nueva sede, y cómo se garantizaría a los niños y las niñas espacios adecuados para su aprendizaje, alimentación, recreación y satisfacción de sus demás necesidades, así como las de las personas que hagan parte de la gestión educativa. En caso contrario, es decir, que la construcción de la escuela no se hubiere iniciado, las entidades debían explicar a la Sala las razones para ello, así como el plan de acción de la administración para iniciar la inmediata construcción de la sede, de forma tal que no se lesione la continuidad en el goce efectivo del derecho a la educación de los menores. 4.1.2. Además, en el mismo auto, y con el fin de proteger la vida e integridad de los 21 niños que asisten a la escuela Nueva Caracolí No. 1, la Sala Primera de Revisión tomó la decisión de ordenar como medida cautelar al Departamento del Cesar: “(…) que en el término de un (01) mes contado a partir de la comunicación del presente auto y mientras finaliza la construcción de la nueva sede de la escuela Nueva Caracolí No. 1, disponga de un lugar apto para que los menores sigan recibiendo clases. Para el adecuado cumplimiento de esta orden, la Gobernación deberá
asegurarse que el sitio designado no imponga a los menores, a sus familias y a los educadores, una carga desproporcionada de desplazamiento entre sus viviendas y el lugar asignado, y que se les garantice alimentación a las horas adecuadas para ello, un espacio de recreación y sanitarios. La finalidad que deberá observar la entidad para el cumplimiento de esta orden es garantizar a los niños y niñas la continuidad en su proceso educativo, en condiciones que no amenacen su integridad o incluso su vida. Sobre el lugar asignado por la administración, y las calidades exigidas, la Gobernación deberá remitir información a esta Sala.” 4.2. En respuesta radicada en la Corporación el 9 de agosto de 2013, el señor Oscar José Vélez Isaza, Obispo de la Diócesis de Valledupar, indicó lo siguiente: Con fecha 29 de Noviembre de 2012 se suscribió contrato de compraventa, entre la Junta de Acción Comunal de Caracolí y el propietario de un inmueble conocido con el nombre de Alto Bello, con una extensión de 71 hectáreas de tierra ubicado en la vereda Caracolí del municipio de Pailitas Cesar, que fue entregado para la construcción de la sede educativa Caracolí No. 1. 10 La sede educativa constará de un aula de clases y una batería sanitaria, teniendo como tiempo de construcción un término máximo de tres meses. De lo antes mencionado se puso en conocimiento mediante comunicación de junio 18 de 2013, al Secretario de Educación Departamental del Cesar dentro del contrato 2013 02 0098.
Obtenida la autorización por parte del ente administrativo, se procede con fecha agosto 11, a dar inicio a las obras previa autorización y aprobación de planos. El término transcurrido entre la adquisición del inmueble y la iniciación de la obra corresponde a los procesos propios administrativos de autorizaciones y legalizaciones, elaboración de planos, contratación de personal idóneo para la ejecución de la obra y disposición de materiales de construcción, teniendo en cuenta el sitio de la misma, denominado de difícil acceso.4 4.2.1. Al documento se acompaña (i) el traspaso del predio entre la donante y la Junta de Acción Comunal de Caracolí; (ii) los planos del aula rural que reemplazará la antigua sede de la escuela Nueva Caracolí No.1, y (iii) una copia de la comunicación dirigida por el Supervisor Delegado de Infraestructura Educativa de la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, James Fabián Quiroz Benjumea, al Obispo de Valledupar Oscar José Vélez Isaza, con el siguiente contenido: “Una vez revisada la documentación solicitada por parte de la Secretaría de Educación, me permito informarle lo siguiente:
1. Se aprueba el inicio de las intervenciones a realizar mediante el contrato 0098 de 2013 relacionada en el oficio de fecha 17 de Junio de 2013 enviado a esta dependencia.
2. Es de carácter obligatorio que todas las intervenciones a realizarse en el contrato de la referencia cumplan con la norma técnica 4595 y 4596 (planeamiento y diseño de ambientes escolares)
del Ministerio de Educación Nacional.
3. Una vez finalizadas las intervenciones, hacer entrega a esta
supervisión técnica en inventario de las mismas que contenga planos y fotos que permita tener la información actualizada respecto al alcance de estas intervenciones. 4 Folios 17 a 23. 11 La Secretaría de Educación realizará el acompañamiento necesario a través del funcionario delegado por el Secretario de Educación Departamental, una vez iniciadas las distintas intervenciones contenidas en el contrato”.5 4.2.2. También se adjuntó a la respuesta una comunicación suscrita por Oscar José Vélez, Obispo de Valledupar; Aldemar Ardila Duarte, Coordinador General de la Diócesis; y el arquitecto Jimmy Alberto Caballero Martínez, dirigida al Secretario de Educación Departamental Juan Carlos Calderón Araujo. En el escrito se hace una relación de las obras que se van a realizar en diferentes sedes educativas administradas por la Diócesis de Valledupar en virtud del contrato No. 2013 02 0098, celebrado con la Gobernación del Cesar. Sobre la escuela Nueva Caracolí No.1, se lee que el presupuesto estimado por la Diócesis para la construcción del aula escolar es de $23.394.200 de pesos, y $13.073.200 de pesos para la adecuación de 2 baterías sanitarias; asimismo, de acuerdo con la información suministrada, la obra se inició el 11 de agosto de 2013 y tiene como término de duración 3 meses a partir de dicha fecha. También, se señaló que los materiales serán entregados a la comunidad y que una vez la obra esté terminada, se hace su entrega oficial a la comunidad con la respectiva acta de recibo. 4.3. Por su parte, el 15 de agosto de 2013 la Gobernación del Cesar, a través
del Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos, radicó respuesta al auto de prueba en la Corporación. El contenido del documento se trascribe enseguida: “La administración departamental, una vez recibió el fallo de tutela de la acción constitucional impetrada por el señor Nahun Meneses Galvis, procedió a realizar visita a la Escuela Caracolí No. 1, perteneciente al centro Educativo raya Grande del municipio de Pailitas, Cesar, con el fin de conocer de primera mano las condiciones de esta y el estado de vulnerabilidad o riesgo en el que se encontraban los niños y el profesorado del referenciado establecimiento educativo. Inmediatamente se hizo la verificación correspondiente se iniciaron los trámites con el fin de adelantar las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad de los niños y darle una solución pronta a la problemática encontrada. De modo, que se procedió a incluir dentro del contrato No. 2013 02 0098 suscrito entre el Departamento del Cesar y la Diócesis de Valledupar cuyo objeto es ADMINISTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA ZONA DE DIFICIL ACCESO VIGENCIA 2013EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, toda vez que esta sede hace parte de los establecimiento educativos que administra el operador contratada para tal fin, especialmente la sede educativa Caracolí No. 1, perteneciente al centro Educativo Raya Grande del municipio de 5 Folio 24. 12 Pailitas. Teniendo en cuenta la norma NTC 4595, la cual hace referencia al Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares emitida por el Ministerio de Educación Nacional y la
matrícula de la Escuela Caracolí No. 1 del municipio de Pailitas, es de 21 estudiantes, y la norma en comento establece que por cada 40 estudiantes se requiere un aula de clases, se procedió a incluir dentro del contrato suscrito con la Diócesis de Valledupar arriba enunciado, la construcción de 1 aula de clases y una batería sanitaria para esta sede educativa, aclarando, que la extensión del terreno adquirido es de 1 hectárea, por lo tanto queda con espacio suficiente para realizar obras correspondientes a espacios complementarios, los cuales serán tenidos en cuenta para las futuras intervenciones por parte de la administración Departamental. El día 12 de agosto del año en curso, se inició la construcción de la batería sanitaria y del Aula de Clases, según lo manifestado por el contratista de la obra, informando que esta tendrá un duración de 3; la mampostería de la obra será construida en bloque hueco en arcilla, pañetada y pintada, el piso es en cemento pulido, las ventanas y puertas serán en carpintería metálica, y la cubierta será construida en asbesto cemento. (…)”.6 Sobre la medida cautelar adoptada por la Sala de Revisión para proteger la integridad de las niñas y de los niños, y garantizarles la continuidad en la formación educativa, el funcionario de la Gobernación sostuvo: “En cuanto a la orden de trasladar a los estudiantes de esta sede educativa, no ha sido n
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