CC - T638-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T638-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-638/14
(Bogotá D.C., septiembre 4) LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Padre en representación de hijo menor LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad pública
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA
ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Fundamental La jurisprudencia constitucional se ha referido en varias ocasiones a la importancia del vínculo familiar y ha hecho énfasis en que desconocer la protección de la familia significa de modo simultáneo amenazar seriamente los derechos constitucionales fundamentales de la niñez. En aquellos casos en que ni la familia ni la sociedad puedan cumplir con la debida protección de los derechos de las niñas y de los niños, le corresponde al Estado hacerlo, esto por cuanto la intervención estatal se presenta cuando la familia se ve impedida para asumir sus obligaciones de asistencia y de protección. PRESUNCION A FAVOR DE LA FAMILIA BIOLOGICACondiciones para desvirtuarse Aquellas medidas encaminadas a separar a un niño o a una niña de su familia biológica sólo son admisibles en el evento en que las circunstancias que rodean al caso señalen con claridad que la familia no cumple con las exigencias básicas para asegurar el interés superior de la niñez NIÑO COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION-Carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses El concepto del interés superior del menor consiste en el reconocimiento de la naturaleza prevaleciente de sus intereses y derechos, que impone a la familia,
la sociedad y el Estado la obligación de darle un trato acorde a esa prevalencia que lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista físico, psicológico, intelectual y moral y la correcta evolución de su personalidad. INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo Para determinar el interés superior del menor en cada caso, el juez constitucional deberá observar: (i) las circunstancias específicas del caso, visto en su totalidad; y (ii) las normas establecidas en el ordenamiento jurídico para promover el bienestar infantil. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha fijado los criterios jurídicos generales a los que debe acudirse para determinar el interés superior del menor y para materializar el carácter prevalente de sus derechos fundamentales, con miras a tomar la decisión que corresponda en cada caso: (i) garantía del desarrollo integral del menor; (ii) garantía del pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (iii) protección del menor frente a riesgos prohibidos; (iv) equilibrio entre los derechos de los niños y los derechos de sus parientes biológicos o de hecho, sobre la base de que prevalecen los derechos del menor; y (v) necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del menor involucrado. PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS-Objetivo El proceso de Restablecimiento de Derechos de los menores se encuentra concebido con el objetivo de adelantar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para restaurar en los niños, niñas y adolescentes su dignidad e
integridad como sujetos y la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. HOGAR AMIGO Y HOGAR SUSTITUTO NORMAL-Diferencias El hogar sustituto es una medida de protección provisional que consiste en la ubicación del menor en una familia que se compromete a brindar el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen, proporcionándoles protección integral en condiciones favorables, mediante un ambiente que facilite su desarrollo personal, familiar y social que permita superar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra. La constitución en hogar amigo consiste en que una familia se compromete a brindarle a un menor el cuidado y atención necesarios para el desarrollo integral, en sustitución de la familia de origen, asumiendo con recursos propios la totalidad de los gastos para su cuidado y atención, así como la garantía de sus derechos. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Excepción No se vulneran el derecho a tener una familia y no ser separado de ella de un menor de edad ni de sus padres, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adopta como medida preventiva para la protección del menor la ubicación del niño en un hogar sustituto, cuando dicha medida se soporta en informes motivados del equipo interdisciplinario del Instituto, donde se concluya la pertinencia de alejar al menor de su núcleo familiar, todo dando cumplimiento al procedimiento establecido por la Ley. PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS-Se llevó acorde con la normatividad vigente, respetando el debido proceso de los padres y derechos del menor 2
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE
DERECHOS-No se vulneran el derecho a tener una familia y no ser separado de ella del menor de edad ni de sus padres al ubicar al menor en un hogar sustituto
Referencia: expediente T-4.340.159
Fallos de tutela objeto de revisión: Sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior Judicial de Bogotá, el 20 de marzo de 2014, que revocó la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, el 11 de febrero de 2014.
Accionante: José Israel Carrón Martínez en representación de su hijo menor Samuel David Carrón Ducuara.
Accionados: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – y
el Centro de Atención Médica UPA Carbonell. Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda de tutela. 1.1. Elementos de la demanda. 1.1.1. Derecho fundamental invocado. A tener una familia y no ser separado de ella. 1.1.2. Conducta que causa la vulneración. Decisión del ICBF, dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado a favor del hijo del accionante, por medio de la cual se adoptó una medida de protección para el menor ubicándolo en un hogar sustituto. 1.1.3. Pretensión. Ordenar el reintegro del menor al lugar de habitación del accionante, para ello, considera el accionante que se debe ordenar a la UPA
Carbonell prestar el tratamiento psicológico que requiere su esposa en un lugar diferente al hogar de residencia de su hijo menor. 1.2. Fundamentos de la pretensión: 3 1.2.1. El 29 de octubre de 2013, el menor de 3 meses de edad Samuel David, hijo de José Israel Carrón y Aleida Ducuara1, ingresó al hospital de Kennedy por problemas respiratorios. 1.2.2. El 6 de noviembre de 2013, el Hospital de Kennedy informó al ICBF sobre una agresión recibida por el menor de parte de su madre, la señora Aleida Ducuara. 1.2.3. El ICBF ordenó ubicar el niño Samuel en un hogar sustituto, y remitir a la señora Aleida a tratamiento médico sicológico por presentar un presunto trastorno afectivo o mental, prohibiéndole visitas al menor. 1.2.4. A pesar que el ICBF le ha permitido al accionante visitar a su hijo, y estar atento al progreso de salud del menor, él solicitó al ICBF le devolvieran a su hijo, petición que fue negada porque el accionante vive en el mismo lugar de la madre agresora, lo que expondría al menor a una posible nueva agresión.
2. Respuesta de las accionadas. 2.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: presentó al juez de tutela un informe de los hechos que llevaron a adoptar la decisión de ubicar al menor en un hogar sustituto. 2.1.1. El 10 de diciembre de 2013, el ICBF inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor Samuel David Carrón Ducuara,
esto como consecuencia de una comunicación recibida del Hospital de Kennedy donde reportaron maltrato de la progenitora hacia el menor. La denuncia se expuso en los siguientes términos2: Cordial saludo, me permito reportar con carácter urgente menor de 3 meses identificado con registro civil No. 1028894279 con diagnóstico de tipo respiratorio residente en Bosa Alamenda Parque Cra 78 K No. 73 b – 78 sur casa 46 naranja, progenitor sin reconocimiento legal José Israel Carrón, celular de contacto 3124269531, madre Aleida Ducuara Yara quien el pasado domingo en horas de la noche dentro de esta institución hospitalaria intento atentar contra su menor hijo, siendo llamada la policía nacional por el servicio médico, por lo cual ante la grave situación se reporta por diagnóstico de maltrato infantil, se solicita envió de madre sustituta con carácter urgente para acompañamiento del menor debido a que se encuentra con oxígeno permanente. Se solicita medida de protección y se informa que como medida preventiva del menor se restringe la visita de la madre solo con acompañamiento paterno. 1 En el folio 2 se encuentra el registro civil de nacimiento del menor. 2 Ver folios 31del cuaderno 1. 4 2.1.2. La situación del maltrato fue informada por las madres de otros niños que se encontraban en la misma habitación de Samuel David, así: Las mamás de los niños 317 – 2 y 317 – 3 compañera de habitación observan y se dan cuenta que la mamá del paciente golpea y ultraja al niño al mismo tiempo lo insulta al dirigirse al hijo. Las mamás de los otros niños se alteraron ante esta situación y dieron aviso al personal de
enfermería al mismo tiempo se avisa al pediatra, la mamá del niño no permite que se le realice terapia respiratoria. En vista de la situación y del riesgo para el niño se llama con autorización del médico y la jefe a la policía de infancia y adolescencia quienes vienen y (palabra que no se entiende) a la mamá del paciente a la casa en compañía de su esposo. 2.1.3. Adicional a lo anterior, se reportó al niño en riesgo nutricional3. 2.1.4. El 12 de noviembre de 2013, el señor José Israel Carrón entregó al ICBF registro civil de nacimiento del niño, en el que lo reconoce como su hijo. 2.1.5. El 19 de noviembre de 2013, se realizó un informe inicial de trabajo social, en la entrevista y valoración se identificaron factores de riesgo para el niño dentro de la dinámica familiar por lo que se sugirió valoración psicológica para los padres y vinculación a PARD (Proceso de restablecimiento de derechos). 2.1.5.1. El niño convive en la misma casa de habitación con su padre – pintor y obrero construcción –, su madre – ama de casa – y su hermano de 14 años. 2.1.5.2. Los padres de Samuel conviven hace 17 años, manifiestan episodios de violencia intrafamiliar por lo que tiene un proceso en la Comisaría de Familia donde les ofrecieron un taller de orientación pero la señora Aleida no asistió. El señor Carrón mencionó descuido en la alimentación de su hijo mayor, mal manejo de las finanzas, un episodio pasado de consumo de alcohol del padre – ya superado con apoyo espiritual –, conductas extrañas de la
señora Aleida, tales como reírse sola sin motivo aparente, mostrarse insegura en la calle y en la casa. 2.1.5.3. Están vinculados al Fondo Financiero Distrital de Salud. 2.1.5.4. En la entrevista a la señora Aleida, se percibió falta de atención, incomprensión de indicaciones sencillas y abandonó la oficina sin concluir la intervención y sin manifestar motivos. 2.1.6. El 12 de noviembre de 2013, el ICBF realizó valoración inicial de psicología a la señora Aleida Ducuara Yara, como datos relevantes dijo: 3 Ver folio 45 del cuaderno 1. 5 2.1.6.1. Que lleva 17 años viviendo con el señor José Carrón, con el que tiene una buena comunicación, sin embargo el señor solo se encarga de la parte económica del hogar, pues no es cercano a los hijos, “el no hace lo que como padre debe hacer”, se irrita por todo, no tiene control, grita por todo, y hace un tiempo les pegaba. 2.1.6.2. La señora negó maltrato hacia su pequeño hijo. 2.1.6.3. Concepto: Durante la valoración se idéntico (sic) en la señora dificultades para realizar reportes de su historia de vida de forma organizada y coherente, confunde eventos y sucesos, presenta dificultades para establecer contacto visual, se observó a la progenitora del niño con tristeza en su semblante, al punto de llanto sin razón aparente, con actitudes de desgano, pensamiento lento y monocorde, refiere que puede estallar en ataques de llanto en determinados momentos, cansancio injustificado.
Sumado a lo anterior expone la progenitora del niño episodios depresivos de dos tías maternas quienes han estado en tratamiento. Teniendo en cuenta lo evaluado en la intervención, se considera importante la remisión de la señora a proceso de atención con el área de psicología y psiquiatría, con el fin de confirmar o descartar episodios depresivos. Siendo así no es viable que la progenitora del niño esté al cuidado del mismo, se recomienda dar inicio a valoración con familiar extensa por línea paterna con el fin de sensibilizarse hacia el brindar protección al bebe. 2.1.7. El 18 de noviembre de 2013, el Hospital de Kennedy la informó al ICBF que el menor continuaba hospitalizado con oxígeno permanente, y solicitaron definir qué conducta debería asumir el centro médico respecto de las visitas de los padres al menor, puesto que el padre y la madre lo han visitado. 2.1.8. El 22 de noviembre de 2013, la Clínica Buen Trato de Colsubsidio, informó al ICBF que el menor Samuel fue trasladado a dicho centro, y que en lo que “llevan en esa clínica se evidencian problemas en la relación y comunicación de los padres, ya que el padre no quiere que el niño se quede bajo el cuidado solo de la madre y pide colaboración de su hermana, a lo que la madre se rehúsa. Se notifica el caso a su centro para solicitar apoyo y seguimiento con el fin de minimizar los probables riesgos para el niño. De su definición depende el egreso o no del paciente.” 2.1.9. La comunicación anterior fue resuelta el 25 de noviembre de 2013, el
ICBF informó a la Clínica que la Defensoría de Familia Regional Bogotá no 6 autoriza que el niño esté al cuidado de la progenitora y que debe estar bajo la responsabilidad del progenitor. 2.1.10. El 26 de noviembre de 2013, el ICBF solicitó a Famisanar la asignación de citas en psicología y psiquiatría para la señora Aleida. 2.1.11. La señora Beatriz Amparo Díaz Mosquera, tía política de Samuel, solicitó la custodia del menor, por lo que el ICBF hizo la evaluación correspondiente el 10 de diciembre de 2013, allí concluyo que: “Beatriz es una persona que se muestra muy segura al responder las preguntas que se le realizan, mira fijamente a los ojos; omite información y acomoda otra. Al preguntarle la razón por la cual hace omisiones, responde fríamente y no admite, diciendo que no es importante. En la entrevista se encuentra que la relación de Beatriz y Ovidio [hermano del accionante] con Aleida es conflictiva y distante. Ante la poca confiabilidad que genera la entrevista realizada a Beatriz, y por la delicada situación médica de Samuel David, se sugiere que se realice restablecimiento de derechos del menor en hogar sustituto, mientras se realiza investigación de familia extensa que pueda garantizar el cuidado que Samuel requiere.” 2.1.12. Ese mismo día, 10 de diciembre de 2013, el ICBF realizó una visita domiciliaria donde familiares del menor Samuel – familia extensa –, concluyendo “densidad habitacional lo que configura hacinamiento por
cuanto en el momento no cuentan con espacio disponible para el niño tal vez cuando terminen las adecuaciones habitacionales. Por lo anterior se sugiere ubicación temporal en hogar sustituto.” 2.1.13. El 10 de diciembre de 2013, la Defensoría de Familia Centro Zonal de Bosa, inició proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en el auto de apertura de investigación entre otras cosas citó a los padres del menor Samuel David Carrón Ducuara, y como medida provisional ordenó ubicación en hogar sustituto. 2.1.14. Inmediatamente se le informó a Colsubsidio de la ubicación del niño en hogar sustituto, quedando al cuidado de la señora Gloria Umbacia, ordenando el envío del oxígeno del menor a la casa de la madre sustituta. 2.1.15. El 13 de diciembre de 2013, el señor José Israel Carrón solicitó al ICBF vinculación en el proceso de restablecimiento de derechos de su hijo. Además informó que en el hogar de su hermano y de la señora Beatriz, ya se habían realizado algunas adecuaciones para recibirlo a él y a Samuel. 2.1.16. El 16 de diciembre de 2013, le fue notificada de manera personal al señor José Carrón la providencia de apertura de investigación del proceso de restablecimiento de derechos de su hijo Samuel4. 4 Ver folio 94 del cuaderno 1. 7 2.1.17. El 17 de diciembre de 2013, el padre del menor interpuso recurso de reposición contra la providencia de apertura del proceso, manifestó que el ICBF no tuvo en cuenta su lugar de residencia para vivir con el bebe y que tampoco realizó una visita domiciliaria al hogar de su hermano. Solicitó le
fuera entregado su hijo para vivir en su lugar de residencia o, subsidiariamente, en la casa de su hermano. 2.1.18. El 26 de diciembre de 2013, el padre visitó a su hijo en el hogar sustituto, en términos de respeto y adecuada interacción. 2.1.19. El 26 de diciembre de 2013, le fue notificada de manera personal a la señora Aleida Ducuara, la providencia de apertura de investigación del proceso de restablecimiento de derechos de su hijo Samuel5. 2.1.20. El 26 de diciembre de 2013, el ICBF le respondió al señor José que ya estaba vinculado al proceso y que la visita domiciliaria se realizaría por una trabajadora social de acuerdo a una programación. 2.1.21. El mismo día se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor José, el ICBF resolvió negar la solicitud teniendo en cuenta que por el momento no era conveniente para el menor estar cerca de la progenitora, y en cuanto a la ubicación del menor en la casa de su hermano, la petición fue negada porque una vez realizadas las valoraciones por parte de la profesional en trabajo social y psicología, no se obtuvo concepto favorable para la ubicación del niño en ese contexto familiar, motivo por el cual fue necesario ubicarlo en hogar sustituto. Dijo no ser cierto que el señor José no haya recibido información sobre el procedimiento adelantado, por cuanto la Defensoría ha explicado al recurrente el motivo por el cual se toma la medida de protección y el trámite a adelantar. Por último, confirmó la medida
preventiva, hasta tanto se lograra establecer la idoneidad de la progenitora para estar cerca a su hijo y/o se lograra ubicar al menor en una red de familia extensa6. 2.1.22. El 30 de diciembre de 2013, la Defensoría solicitó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, una valoración psiquiátrica a los padres del menor Samuel, “a fin de identificar si reúnen condiciones para asumir la custodia y cuidado personal del niño.” 2.1.23. El 14 de enero de 2014, la trabajadora social de la Defensoría realizó una visita domiciliaria a los padres del menor, pero no fue posible que la atendieran, el padre estaba trabajando y la madre no estaba en la casa. 2.1.24. El 20 de enero de 2014, el señor Carrón informó al ICBF que ya había contratado a una señora quien se encargaría de cuidar al menor de lunes a viernes de 1:00 pm a 5:00 pm. Adicionalmente dice que quiere velar y 5 Ver folio 94 del cuaderno 1. 6 Ver folios 102 y 103 del cuaderno 1. 8 compartir nuevamente con su hijo y poder brindarle su amor, afecto, compañía y un hogar estable. 2.1.25. En el mes de enero el ICBF le realizó una entrevista a la familia Carrón Ducuara, los hechos relevantes se exponen a continuación: 2.1.25.1. La señora Aleida insiste en que no maltrató al menor, que el ICBF se lo quitó porque cuando lo llevó a la clínica, el menor no estaba reconocido por el padre. Se presenta intranquila, interrumpe constantemente a su hijo mayor y
a su esposo, no establece contacto visual, no es coherente en su discurso, las manos le sudan y la expresión afectiva es plana. 2.1.25.2. El señor José se presentó tranquilo, con su gestualidad demostró inconformismo y molestia ante las expresiones verbales de su esposa, en dos ocasiones pidió que lo dejara hablar, evita cualquier tipo de contacto con la madre de los menores. 2.1.25.3. El hijo de 14 años es tranquilo, no le incomoda que su progenitora presente verborrea. 2.1.25.4. El señor expuso que su esposa “es de un temperamento muy terrible, la gente no se la aguanta por mucho tiempo, ella de un momento a otro sin razón cuando alguien ha ido a ayudarle en la casa los saca corriendo, los hecha y hasta los insulta, es bien difícil con ella, con decirle doctora que ella en ocasiones deja una olla con agua hirviendo en la estufa, yo le pregunto para que la tiene y ella me dice yo sabré para que, entonces para evitar problemas solo le bajo al fuego y ya, ella no se acuerda de muchas cosas imagínese que en ocasiones me llama al trabajo y me dice que si me demoro y yo le digo que un poco, empieza a pelar y a decirme que porque, que me gusta hacer lo que a los demás les toca, y cuando llego a casa es el problema, nunca está contenta aunque uno haga las cosas como ella dice, en las noches yo en ocasiones me doy cuenta cuando ella se levanta y me esculca y el niño grande me ha dicho que a veces se despierta y ella lo está mirando, en verdad
que Aleida es muy rara yo le he visto esos cambios desde que nació Samuel.” 2.1.25.5. También aseguró que “mis suegros pueden hacerse cargo de Aleida yo los llamo y les digo que no me entregan al niño porque ella aún vive con nosotros y seguro me apoyan para que se vaya con ellos para el pueblo.” 2.1.25.6. Cuando la señora Aleida se refiere a Samuel se percibe emotividad fingida, sin embargo, al expresarse de su hijo mayor la señora es natural y amorosa, refiriéndose a él con manifestaciones verbales que aluden la personalidad de su hijo. El padre dice sentirse muy orgulloso de su hijo mayor, de Samuel dice estar muy preocupado y triste, reconoce que su esposa no lo puede cuidar sola, pero que con ayuda de alguien si lo lograría. 9 2.1.25.7. El menor, de 14 años, dice amar a sus padres, pero refiere preocupación por la mamá, pues dice que de un momento a otro dice groserías y trata mal a los que están a su lado. 2.1.25.8. En conclusión: (i) dado que la progenitora del niño convive con su esposo y el hermano de Samuel, se considera que en el momento este sistema familiar no es apto para el reintegro del niño; (ii) la familia extensa no se acercó al centro zonal para una nueva valoración con psicología; y (iii) el padre del niño no ha asimilado el riesgo que corre su hijo Samuel si llegara a ser cuidado por su esposa quien requiere atención por psiquiatría. Por lo anterior, se recomienda dar continuidad a la medida tomada a favor del niño
ya que no existen en el momento mecanismos que permitan identificar que no se vulneraran derechos de Samuel en su medio familiar. 2.1.26. El 31 de enero de 2014, en visita a la madre sustituta del menor, se informó que el menor tiene problemas respiratorios, que ha asistido al médico y le han ordenado oxígeno. 2.1.27. El 4 de febrero de 2014, le negaron al padre del menor una visita domiciliaria con la madre sustituta, ésto por cuando el médico tratante del niño recomendó no sacar al niño de la casa, con el fin de evitar complicación a nivel de salud. 2.1.28. El 5 de febrero de 2014, el psicólogo le diagnosticó a la señora Aleida: Causa externa: Sospecha de maltrato emocional.
Dx. Principal: síndrome de maltrato no especificado.
Dx. Relacionado 1: Problemas relacionados con otros hechos estresantes que afectan a la familia y al hogar. Dx. Relacionado 2: Problemas relacionados con la ruptura familiar por separación o divorcio. Dx. Relacionado 3: Problema no especificado relacionado con el grupo primario de apoyo.
Tratamiento: Asignación de citas por psicología paquete de atención en salud mental. 2.2. Centro de Atención Médica UPA Carbonell – Hospital Pablo VI Bosa – ESE: solicitó desvincular a la entidad por no vulnerar derecho fundamental alguno.
Mencionó que actualmente la señora está afiliada a la EPS-S Caprecom, no obstante lo anterior, el Hospital atiende a la señora Aleida por haber estado
afiliada en el Fondo Financiero Distrital, prestándole la continuidad del servicio bajo el paquete de atención a víctimas de violencia intrafamiliar, mujer maltratada, menor maltratado y delitos sexuales, paquete ofertado a usuarios de régimen vinculado. 10 El paquete incluye 13 sesiones, revisado el sistema se encontró que la señora Aleida tuvo las siguientes atenciones: (i) 14 de enero de 2014 consulta inicial por psicología; (ii) 21 de enero de 2014 consulta de seguimiento por trabajo social; (iii) 21 de enero de 2014 consulta de seguimiento por psicología; y (iv) 22 de enero de 2014 consulta de seguimiento por psicología. Indica la ESE que, una vez terminadas las intervenciones con psicología, la usuaria deberá solicitarle a su nueva EPS citas con psiquiatría.
3. Decisiones judiciales objeto de revisión. 3.1. Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, el 11 de febrero de 20147.
Negó la protección de los derechos invocados como vulnerados. Consideró que el ICBF estaba ejerciendo las laborales que le corresponden de protección para el menor, y al verificar que no podía estar al lado de su progenitora por cuando esta lo podría agredir, le asignó una madre sustituta, tal como lo ordena la Ley 1098 de 2006. Adicionalmente, porque el accionante debe esperar las resultas del proceso de restablecimiento de derechos de su hijo, pues al estar vigente el trámite, la acción de tutela no es procedente. Por último determinó que a quien corresponde definir si el menor vuelve o no al
hogar, es al ICBF, por ser el ente encargado de la investigación. 3.2. Impugnación8. El señor José Israel Carrón Martínez solicitó recovar el fallo y ordenar la prestación del servicio de psicología a su esposa en un lugar diferente a su lugar de residencia. 3.3. Sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil –, del 20 de marzo de 20149. Revocó el fallo de primera instancia y ordenó al ICBF adoptar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo de los derechos del menor, sin que ello implique la separación de su padre y hermano quienes conforman su familia. Consideró que la medida de hogar sustituto no se ajusta a los propósitos del Estado para garantizar los derechos de los menores, así como tampoco la misión de la entidad accionada la cual, además de velar por la protección de los derechos de los niños, tiene también la obligación de garantizar el desarrollo integral de la familia. Adicionalmente llamó la atención del ICBF por no haber tomado medidas de protecciones respecto del menor de 14 años, quien también convive con la señora Aleida. 7 Ver folios 162 al 168 del cuaderno 1. 8 Ver folios 171 al 174 del cuaderno 1. 9 Ver folios 11 al 19 del cuaderno 2. 11
4. Actuaciones en sede de revisión. 4.1. Mediante auto del 8 de agosto de 2014, el magistrado ponente solicitó las siguientes pruebas: Primero: por Secretaría General de esta Corporación, vinculase a la EPS Caprecom para que se pronuncie sobre los hechos planteados en la
demanda, y de un informe detallado de la atención que le han prestado al menor Samuel David Carrón Ducuara y a la señora Aleida Ducuara.
Segundo: por Secretaría General de esta Corporación, solicitar al ICBF informe sobre las actuaciones que el Instituto ha adelantado desde el momento en que dio cumplimiento al fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, y el estado en el que se encuentra el proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor.
Tercero: por Secretaría General de esta Corporación, solicitar al señor José Israel Carrón Martínez, que informe sobre las condiciones actuales de convivencia con sus hijos y su esposa. 4.2. El 21 de agosto de 2014, CAPRECOM informó que: 4.2.1. La afiliación de Samuel David Carrón se encuentra activa en la base de datos de la Regional Bogotá Cundinamarca, en el régimen subsidiado. 4.2.2. Que ha expedido las respectivas autorizaciones en el Hospital el Tunal ESE, Hospital la Victoria, Hospital Tunjuelito, Hospital Simón Bolívar ESE y la IPS las Américas SAS para garantizar las patologías de base por los servicios de pediatría, neuropediatría, otorrinolaringología, oftalmología, hospitalización y oxigeno domiciliario. Adjuntó cuadro de servicios
autorizados: Descripción Especialida Fecha Fecha de d solicitu autorizació d n Alquiler cilindro de oxigeno portátil mes Pediatría 11/08/1 11/08/14 4 Paquete integral de suministro mensual de Pediatría 11/08/1 11/08/14
oxigeno medicinal con cilindro 4 Consulta de primera vez por medicina Neuropediatr 08/07/1 08/07/14 especializada ía 4 Consulta de primera vez por medicina Oftalmologí 08/07/1 08/07/14 especializada a 4 Potenciales evocados visuales (uni o Pediatría 24/06/1 24/06/14 bilaterales) 4 Consulta de primera vez por optometría Pediatría 24/06/1 26/06/14 12 4 Consulta de primera vez por medicina Otorrinolarin 24/06/1 24/06/14 especializada gólogo 4 Consulta de primera vez por medicina Pediatría 24/06/1 24/06/14 especializada 4 Terapia física integral Pediatría 24/06/1 24/06/14 4 Terapia ocupacional integral Pediatría 24/06/1 24/06/14 4 Terapia fonoaudiología integral Pediatría 24/06/1 24/06/14 4 Registro de oximetría cutánea Pediatría 24/06/1 24/06/14 4 Internación en servicio de complejidad No aplica 20/06/1 24/06/14 alta; habitación de cuatro camas. Del 18 4 al 20 de junio de 2014. Alquiler cilindro oxigeno portátil mes Pediatría 18/06/1 18/06/14 4 Paquete integral de suministro mensual de Pediatría 18/06/1 18/06/14 oxigeno medicinal en cilindro 4 Internación en servicio de complejidad No aplica 17/06/1 20/06/14
alta; habitación de cuatro camas. Del 15 4 al 17 de junio de 2014. Internación en servicio de complejidad No aplica 14/06/1 18/06/14 alta; habitación de cuatro camas. Del 12 4 a
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