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CC - T641-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T641-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-641/14

ACCION DE TUTELA FRENTE A MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable El legislador ha establecido que la acción de tutela no procede cuando el interesado, cuenta con otros medios judiciales, salvo que la interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando aquel medio no resulta eficaz ni idóneo. En ese supuesto, el juez de tutela entrará a estudiar y determinar los factores del caso en concreto, como lo son: (i) la edad para ser considerado sujeto especial de protección; (ii) la condición física, económica o mental; (iii) el grado de afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital; (iv) la existencia previa del derecho y la acreditación por parte del interesado de la presunta afectación; y (v) el despliegue de cierta actividad administrativa y procesal tendiente a obtener la protección de sus derechos, para decretar o no su procedibilidad. PERJUICIO IRREMEDIABLE-Criterios para determinar su configuración En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daño, entendidas éstas desde una doble perspectiva: como una

respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable Solo en aquellos casos en los cuales los medios judiciales ordinarios resultan ser ineficaces, la acción de tutela pasará de ser un mecanismo 2 subsidiario de protección de derechos fundamentales, a ser un mecanismo idóneo de protección constitucional.

ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE

PRESTACIONES SOCIALES EN MATERIA PENSIONALProcedencia excepcional DERECHO A LA SUSTITUCION PENSIONAL PARA EL CONYUGE SUPERSTITE SEPARADO DE HECHO QUE CONSERVE VIGENTE LA SOCIEDAD CONYUGALProporcional al tiempo de convivencia La cónyuge que al momento del fallecimiento del causante, mantenga vigente la sociedad conyugal, tendrá derecho a la pensión de sobreviviente, en proporción al tiempo de convivencia; así, cuando haya separación de hecho, se establezca una nueva relación que se mantenga vigente hasta el día de la muerte, la pensión de la cual disfrutaba el causante, será compartida entre el (la) cónyuge separado(a) de hecho y el compañero o compañera permanente que tenga esa condición para la fecha del fallecimiento, en proporción al tiempo de convivencia.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA

ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad DERECHO A LA SUSTITUCION PENSIONAL-Orden a la UGPP reconocer y pagar el 50% de la mesada pensional en calidad de cónyuge supérstite en forma transitoria

Referencia: expediente T4.312.150

Acción de Tutela interpuesta por Silvina Trujillo de Barragán contra la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-. Magistrada (e) Ponente:

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

3 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva y las Magistradas María Victoria Calle Correa y Martha Victoria Sáchica Méndez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Silvina Trujillo de Barragán contra la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-.

I. ANTECEDENTES La señora Silvina Trujillo de Barragán, a través de apoderado, interpuso

acción de tutela ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, para que le sean amparados sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al pago oportuno de la pensión. 1.1. Hechos: 1.- Indicó la apoderada, que la señora Silvina Trujillo de Barragán, de 83 años de edad, contrajo matrimonio católico con el señor Gervasio Barragán (fallecido), el día veintidós (22) de junio de mil novecientos sesenta (1960), relación que se mantuvo hasta 1987, fecha en la cual el señor Barragán comenzó una relación amorosa con la señora Vitelma Herrera Meneses. 2.- Informó, que a pesar de la separación de cuerpos con el señor Gervasio Barragán (fallecido), nunca disolvieron la sociedad conyugal, y éste continuó visitando el hogar, así como colaborando económicamente1. 1 Manifestó, que prueba de ello, es que era la beneficiaría en el Sistema General de Seguridad Social en Salud del señor Gervasio Barragán (fallecido), en la EPS RED SALUD. 4 3.- El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil once (2011), falleció el señor Gervasio Barragán, a quien la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-, le había reconocido la pensión de vejez, por haber trabajado en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. 4.- Por lo anterior, la señora Silvina Trujillo de Barragán y la señora Vitelma Herrera Meneses presentaron el diecinueve (19) de diciembre de

dos mil once (2011), de manera conjunta, solicitud de sustitución pensional, atendiendo la voluntad del causante, quien había dejado un escrito en que indicaba que a la señora Herrera, se le sustituyera el 50% de su pensión, en calidad de compañera permanente. 5.- Sin embargo, la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-, mediante Resolución RDP-002404 del once (11) de mayo de dos mil doce (2012), dejó en suspenso el posible derecho y el porcentaje de la pensión de sobreviviente que les pudiera corresponder. 6.- La anterior decisión fue apelada por la señora Silvina Trujillo de Barragán, recurso que fue resuelto el treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), a través de Resolución RDP-014136, confirmando la resolución recurrida. 7.- El dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), la señora Silvina Trujillo de Barragán elevó una nueva petición a la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-, solicitando “intervención o investigación por el no pago de la sustitución pensional a su favor y la reconsideración de la decisión”, pero la subdirectora de determinación de derechos pensionales, mediante comunicado del 8 de agosto de 2013 le indicó que “la peticionaria no aportó sentencia proferida por la justicia ordinaria en la que se dirimiera la controversia para reconocer el derecho solicitado.” 8.- La señora Trujillo manifestó, que con ocasión al fallecimiento del

señor Gervasio Barragán y mediando la ayuda de sus hijos, se afilió al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante. 9.- Finalmente, indicó que no percibe ninguna clase remuneración económica por concepto de salario, pensión o renta, siendo su única esperanza el pago de la sustitución pensional correspondiente al 50% de la pensión que percibía el causante. 5 1.2. Solicitud de tutela. Con fundamento en los hechos narrados, la señora Silvina Trujillo de Barragán solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al pago oportuno de la pensión. En consecuencia solicita: “Se ordene a la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-, revocar la decisión contenida en la Resolución Nº 02404 del 11 de mayo de 2012, confirmada por la Resolución Nº 014136 del 31 de octubre de 2012. “Se ordene a la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-, expedir resolución reconociendo a la señora Silvina Trujillo de Barragán como sustituta del señor Gervasio Barragán reconociéndole igualmente la pensión de sobreviviente, en un porcentaje mínimo del 50%, con la inclusión en nómina y el pago inmediato de la prestación de sustitución pensional. “Se ordene a la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-, el pago de la totalidad de las mesadas pensionales,

primas y demás prestaciones sociales a que haya lugar, desde el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil once (2011) fecha de fallecimiento de su difunto esposo.” 1.3. Traslado y contestación de la demanda. Asumido el conocimiento de la acción de tutela por parte del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué- Tolima, se ordenó mediante oficio del veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), correr traslado a la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncie respecto de los hechos que lo motivan. Así mismo, reconoció personería adjetiva a la doctora Ana Lucia Aristizabal Tamayo, para actuar como apoderada de la accionante en los términos y con las facultades del poder conferido. 6 1.4. Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-. El Subdirector Jurídico Pensional de esta entidad, solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 797 de 2013, por medio del cual se establece quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y el artículo 6 de la Ley 1204 de 2008, que define el derecho a la sustitución pensional en caso de controversia, argumentando que la acción de tutela no es el medio judicial adecuado para reclamar el reconocimiento y pago de prestaciones de carácter laboral, atendiendo su naturaleza residual y

subsidiaria, pues la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial idóneo para controvertir la decisión adoptada por esta entidad. 1.5. Pruebas aportadas al proceso - Copia de la solicitud de sustitución pensional presentada por la señora Silvina Trujillo de Barragán y la señora Vitelma Herrera Meneses a la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) (folio 13 y 14). - Copia del formulario de prestaciones económicas, diligenciado por la señora Silvina Trujillo de Barragán (folio 15). - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gervasio Barragán (folio 18). - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Silvina Trujillo de Barragán (folio 19). - Original de la Partida de Bautismo del señor Gervasio Barragán (folio 36). - Copia del formulario de prestaciones económicas, diligenciado por la señora Vitelma Herrera Meneses (folio 24). - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Vitelma Herrera Meneses (folio 25). - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Vitelma Herrera Meneses (folio 26). 7 - Copia de la declaración rendida por la señora Vitelma Herrera Meneses (folio 27). - Copia de la declaración rendida por la señora Argelia Gutiérrez Cabrera y Luz Marina Rodríguez Vanegas (folio 28 y 29). - Copia de la petición suscrita por el señor Gervasio Barragán, en la

que solicita a la Unidad Administrativo Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPPque, “en caso de mi muerte, se sustituya el 50% del valor de mi pensión que devengue cuando este hecho suceda, a la señora Vitelma Herrera Meneses” (Sic) (Folio 30). - Original de la Partida de Bautismo de la señora Silvina Trujillo de Barragán (folio 37). - Copia del Registro Civil de Defunción del señor Gervasio Barragán (folio 38). - Copia del Registro Civil de Matrimonio del señor Gervasio Barragán y la señora Silvina Trujillo de Barragán (folio 39). - Copia de la Resolución RDP 002404 del once (11) de mayo de dos mil doce (2012), por medio de la cual se deja en suspenso la pensión de sobreviviente. (folio 41 al 45). - Copia del recurso de apelación presentado por la señora Silvina Trujillo de Barragán contra la Resolución RDP 002404 de 2012. (folio 48 y 49) - Copia de la Resolución RDP 014136 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación. (folio 50 al 53). - Copia de la Sentencia de tutela 2013-0224 del quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), por medio de la cual se amparan los derechos fundamentales a la salud y vida de la señora Silvina Trujillo de Barragán y se ordena el suministro de medicamentos

(folio 57 al 62). - Copia del diagnóstico médico de la señora Silvina Trujillo de Barragán (folio 63 y 34). 8 - Copia del certificado expedido por Red Salud EPS en liquidación, donde se indica que la señora Silvina Trujillo de Barragán registra como beneficiario del señor Gervasio Barragán, en calidad de cónyuge (folio 65 y 66). - Copia del certificado expedido por Golden Group EPS, donde se informa que la señora Silvina Trujillo de Barragán se encuentra afilada a esa EPS como cotizante independiente desde el primero (01) de noviembre de dos mil once (2011) (Folio 67). - Copia del certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde se informa que la señora Silvina Trujillo de Barragán no se encuentra inscrita en la base de datos catastral a la fecha (5 de junio de 2013). (folio 68) - Copia de la solicitud de intervención y/o investigación por la suspensión del pago de la sustitución pensional, presentada por la señora Silvina Trujillo de Barragán el día diez (10) de julio de dos mil trece (2013) a la Unidad Administrativo Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-.(folio 69 al 71) - Copia de la respuesta a la solicitud presentada por la señora Silvina Trujillo de Barragán el día diez (10) de julio de dos mil trece (2013). (folio 72 y 73) 1.6. Decisiones judiciales objeto de revisión

Primera instancia El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué- Tolima, mediante fallo del nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), decidió negar por improcedente la acción de tutela, al considerar que en el presente sub lite la accionante cuenta otros medios de defensa judicial, ante la jurisdicción ordinaria; y que además, la acción de tutela no fue interpuesta dentro de un termino oportuno y justo, toda vez que a la fecha han transcurrido cerca de 12 meses desde la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Impugnación A través de escrito del dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), la apoderada de la accionante impugnó el fallo de tutela proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué- Tolima, bajo los siguientes argumentos: 9 “Si bien es cierto que la acción de tutela es un mecanismo o instrumento residual y subsidiario que no suple los medios ordinarios, también lo es, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de estado, han sustentado que este instrumento constitucional es procedente como mecanismo de protección inmediata, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. “Y uno de esos eventos es precisamente cuando se trata de reconocimiento de pensión de sobreviviente a personas de la tercera edad, como es el caso de la señora Silvina Trujillo de Barragán, que cuenta con 82 años de edad, con graves problemas de salud, sin bienes y sin recursos propios para su subsistencia.” En lo que tiene que ver con el principio de inmediatez, manifestó que la

señora Silvina Trujillo de Barragán desde la primera petición, presentada de manera conjunta con la compañera permanente, no ha cesado de presentar de manera directa y con la ayuda de sus hijos peticiones, reclamaciones y recursos, por lo que considera que la acción de tutela se presentó dentro del término razonable, “máxime cuando solo hasta ahora acudió al profesional del derecho para que se ejercitara a través de apoderada.” Segunda Instancia El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante fallo del 27 de noviembre de 2013, resolvió el recurso de impugnación, mediante el cual confirmó la providencia de primera instancia al existir otros mecanismos de defensa judicial, para dirimir las controversias relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, pues si bien, la accionante es una persona de la tercera edad, que en principio se podría considerar como un sujeto de especial protección, tal condición, no constituye por sí misma razón suficiente para definir la procedencia de la acción de tutela en estos casos. Agregó, que no se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, en particular, el referido a la acreditación de la titularidad del derecho exigido, para el caso, demostrar la sociedad conyugal vigente al momento del fallecimiento del causante. 1.7. Actuaciones de la Corte Constitucional: pruebas decretadas por la Sala 10 La Sala Octava De Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014), vinculó a la señora Vitelma Herrera Meneses, como parte interesada en la

presente decisión, para que se pronuncie acerca de las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela. Así mimo, se decretó como prueba oficiar a la señora Vitelma Herrera Meneses, con el fin de que informara al Despacho, si ha instaurado alguna acción judicial en la que pretenda la sustitución pensional, en calidad de compañera permanente del señor Gervasio Barragán fallecido, y para que allegara los elementos probatorios que considerara pertinentes. De igual manera, mediante auto del veinte (20) de agosto de dos mil catorce se vinculó al señor Emiliano Barragán Meneses, en calidad de hijo del señor Gervasio Barragán, para que se pronunciará sobre las pretensiones y el problema jurídico que plantea la acción de tutela, informará al Despacho si ha instaurado alguna acción judicial en la que pretenda la sustitución pensional, en calidad de hijo del señor Gervasio Barragán fallecido, y allegará el certificado de estudios y demás elementos probatorios que considere pertinentes. Intervención de la señora Vitelma Herrera Meneses El quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014), la señora Vitelma Herrera Meneses, por medio de apoderado judicial, contestó la acción de tutela, en la cual confirma parcialmente los hechos relacionados en la misma, pues aclara, que el señor Gervasio Barragán convivió con la señora Silvina Trujillo de Barragán desde el día veintidós (22) de junio de mil novecientos sesenta (1960), hasta mil novecientos ochenta y cinco (1985), y desde mil novecientos ochenta y siete (1987) hasta el

veinticuatro (24) de septiembre de dos mil once (2011) con ella. Así mismo, informó que: “De la unión marital de hecho conformada por el señor Gervasio Barragán y la señora Vitelma Herrera Meneses, se procreó al señor Emiro Barragán Herrera quien a la fecha cuenta con 23 años de edad, quien dependía económicamente de su padre y estudia una carrera profesional universitaria. (…) “La señora Vitelma Herrera Meneses inició proceso contenciosos administrativo, ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya etapa prejudicial de 11 conciliación fue agotada ante la procuraduría 26 II delegada para lo contencioso administrativo de Ibagué, donde fue declara fallida por falta de ánimo conciliatorio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-, pese a que las partes, la señora Vitelma Herrera Meneses y la señora Silvina Trujillo de Barragán manifestaron ante el despacho estar de acuerdo en que la misma se divida en un 50% para cada una de ellas. “Igualmente la señora Silvina Trujillo de Barragán inicio proceso ordinario laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPPy la señora Vitelma Herrera Meneses, acción que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral de esta ciudad, se surtió el traslado correspondiente para su contestación, se contestó y se colocó demanda de reconvención y se encuentra en espera de que las partes se pronuncien respecto de esta última.”(SIC)

Dentro del mismo escrito de la contestación de la demanda, la señora Vitelma Herrera Meneses anexa como prueba lo siguiente: - Copia del poder conferido por la señora Vitelma Herrera Meneses al señor José Hugo Varón Carrillo. (folio 6) - Copia del registro de nacimiento del señor Emiro Barragán Herrera. (folio 7) - Copia de la historia clínica del señor Gervasio Barragán. (folio 8 al 28) - Copia de la petición suscrita por el señor Gervasio Barragán, en la que solicita a la Unidad Administrativo Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPPque, “en caso de mi muerte, se sustituya el 50% del valor de mi pensión que devengue cuando este hecho suceda, a la señora Vitelma Herrera Meneses” (Sic) (folio 29) - Copia de la Resolución Nº 96115 de 2011, por medio de la cual se reconoce el pago de un auxilio funerario a la señora Vitelma Herrera Meneses. (folio 32,33 y 34) 12 - Copia de declaración rendida por la señora Vitelma Herrera Meneses, en la manifiesta que: “los dineros que ingresarán a la cuenta de ahorros serán provenientes del auxilio funerario que le otorga la Caja Nacional de PrevisiónCAJANAL-.” (folio 36) - Copia de la factura de venta Nº 1262 de la funeraria Serfun Paz. (folio 39) - Copia de declaración rendida por el señor Emiro Barragán Herrera, en la que manifiesta que dependía económicamente de su

padre, el señor Gervasio Barragán. (folio 40) - Copia de comprobantes de pago de la pensión de vejez al señor Gervasio Barragán. (folio 43, 44 y 45) - Copia de fotografías (folio 46 al 54) - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gervasio Barragán. (folio 55) - Copia del Registro de Defunción del señor Gervasio Barragán. (folio 56) - Copia de la declaración rendida por la señora Vitelma Herrera Meneses. (folio 57 y 58) - Copia de la declaración rendida por la señora Argelia Gutiérrez Cabrera y el señora Luz Marina Rodríguez Vanegas (folio 59) - Copia de la declaración rendida por el señor Manuel Eduardo Gracia León y la señora Martha Lucia Giraldo. (folio 60) - Copia de la declaración rendida por el señor Jaime Hernández Cutiva y la señora Gloria Constanza Manios Yara (folio 61) - Copia del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución RDP 2404 del once (11) de mayo de dos mil doce (2012), interpuesto por la señora Vitelma Herrera Meneses. (folio62 al 66) - Copia de la Resolución RDP 013311 del veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2404 del 2012. (folio 67 al 70) 13 - Copia de la Resolución RDP 8652 del treinta y uno (31) de agosto

de dos mil doce (2012), por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2404 del 2012. (folio 73 al 78) - Copia de la Resolución 2404 del once (11) de mayo de dos mil doce (2012), por medio de la cual se deja en suspenso la pensión de sobreviviente. (folio 81al 85) - Copia del acta de no conciliación expedida por el Procurador Veintisiete en lo administrativo con sede en Ibagué. (folio 88 y 89) - Copia de la demanda de reconvención presentada por la señora Vitelma Herrera Meneses. (folio 90 al 165) - Copia de la contestación de la demanda ordinaria laboral. (folio 105 al 121) Intervención de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-. El quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014), la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales y Parafiscales de esta entidad, en respuesta al oficio B-538 de 20142, allegó un escrito a través de la Secretaría de esta Corporación, en el que reitera los fundamentos planteados en la contestación de tutela. Intervención de la señora Silvina Trujillo de Barragán y la señora Ana Lucía Aristizabal Tamayo El veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), a través de la Secretaría de esta Corporación, se recibió escrito de la señora Silvina Trujillo de Barragán y la señora Ana Lucía Aristizabal Tamayo, en

calidad de apoderada de la accionante, por medio de los cuales, dan respuesta a los oficios B-537 de 201 y OPTB724 de 2014, manifestando que: “El veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014) se instauró demanda ordinaria laboral contra la Unidad 2 Por medio del cual se da cumplimiento al auto de fecha del cuatro (4) agosto de dos mil catorce (2014), suscrito por el despacho de la magistrada sustanciadora la doctora Martha Victoria Sáchica Méndez. 14 Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP-, y contra la señora Vitelma Herrera Meneses, con el fin de que se le reconociera el cincuenta por ciento (50%) de la pensión que devengaba el señor Gervasio Barragán. “Demanda que correspondió por reparto, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, bajo Radicado 73001 3105 002 2014 00 096 00-; y que profirió auto admisorio de la demanda el siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014); el catorce (14) de marzo del año en curso se enviaron las citaciones de notificación personal a las demandadas; y el tres (3) de abril, la señora Vitelma Herrera Meneses contestó la demanda e instauró demanda de reconvención, con el fin de que se le reconociera también el cincuenta por ciento (50%) de la sustitución pensional en su condición de compañera permanente. “Sin embargo, la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-, contestó la demanda el 20 de junio de dos mil catorce (2014), ,luego de la notificación por aviso3, en la que se opone totalmente a las pretensiones, como se transcribe: “comedidamente manifiesto que me opongo a todas las pretensiones planteadas en la demanda que nos ocupa por ser carentes de fundamentos tanto fácticos como legales, razón por la que niego toda causa o derecho en que la accionante pretende fundamentar sus impetraciones, solicitando en consecuencia se absuelva a mi mandante de los cargos imputados en el libelo y se condene en costas a la parte actora”. (Sic) “Según información del Juzgado, el proceso se encuentra en espera de auto que ordene correr traslado de la demanda de reconvención a la Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP-.” Finalmente manifestaron que este proceso es demasiado prolongado, y seguramente la entidad accionada “hará uso de los recursos legales establecidos contra una sentencia en donde pueda ser condenada a pagar la sustitución pensional en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada una de las beneficiarias, lo que alargaría 3 La entidad accionada no compareció dentro de los 10 días, siendo necesario tramitar l notificación por aviso el 9 de abril de 2014. 15 mucho más la decisión y el reconocimiento del derecho,” teniendo en cuenta su posición Dentro del mismo escrito anexó como prueba lo siguiente: - Fotos de la señora Silvina Trujillo de Barragán. (folio 7) - Copia del proceso ordinario laboral, que cursa ante el Juzgado

Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. (folio 10 al 87) Intervención del señor Emiliano Barragán Meneses. El nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014), a través de la Secretaría de esta Corporación, se recibió escrito del señor Emiliano Barragán Meneses, por medio del cual da respuesta al oficio OPTB-773 de 2014 manifestando, que su padre convivio con su madre por más de 26 años, hogar que dependía económicamente de la pensión que percibía el señor Gervasio Barragán, la cual ascendía a un poco más de mínimo.

Asimismo informó que: “cuando falleció mi padre, me encontraba prestando el servicio militar obligatorio como bachiller, como quiera que quede sin sustento económico y atendiendo que mi madre es persona dedicada a labores del hogar, con la ayuda de otro hermano acudimos a

realizar préstamos personales e iniciar mi carrera de Suboficial en el Ejército NacionalFuerzas Armadas, como efectivamente lo acredito con lo certificados anexados, aclaro al despacho que recibí grado de sub-oficial el día 28 de agosto del presente año y estoy esperando lugar donde me asignen para desempeñar la carrera.” (Sic) Indicó, que pese a tener derecho a reclamar el 50% de la pensión, ya que al momento del fallecimiento de su padre dependía económicamente de él, tomó junto con su madre, la decisión que ella solicitará en compañía de la señora Silvina Trujillo la sustitución de pensión, debido a que su situación económica es precaria, no cuenta con bienes o ingreso alguno,

que le permita llevar una vida en condiciones dignas. “El abogado de mi madre, me manifestó que tenía derecho a solicitar se me reconociera en un 50% , hasta la edad de 25 años, sin embargo que esa pensión hoy en día la necesita mi madre, quien no tiene ingreso alguno y también dependía económicamente de

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