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CC - T642-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T642-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia T-642/15

LEGITIMACION POR ACTIVA Y LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Requisitos generales de procedencia

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA

ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia En consideración al particular estado de vulnerabilidad de la población desplazada, esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, por una parte, porque a pesar de que existen otros medios de defensa judicial, los mismos carecen de la entidad suficiente para dar una respuesta oportuna, completa e integral frente a las víctimas del desplazamiento forzado, con ocasión de la situación de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran; y por la otra, porque en virtud de los principios de inmediatez, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que caracterizan al amparo constitucional, no es posible exigir el agotamiento previo de los recursos ordinarios, pues en tratándose de la población desplazada prevalece la necesidad de asegurar la realización efectiva de los derechos materiales que se encuentran comprometidos. Esta posición de la Corte guarda concordancia con lo dispuesto en los principios rectores del desplazamiento interno, los cuales constituyen una valiosa herramienta para la definición e interpretación de las normas jurídicas que se vinculan con las medidas de protección a favor de la población desplazada, en los cuales se demanda la existencia de un recurso judicial eficaz para garantizar los

derechos de las personas víctimas del desplazamiento.

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Alcance y contenido

ACCESO A SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIALEvolución normativa

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Regulación DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DESPLAZADAS-Responsabilidad de entidades territoriales en materia de subsidios de vivienda DERECHO A SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a Fonvivienda que, en la próxima convocatoria que se desarrolle en la zona de residencia de la accionante, se incluya en el listado de potenciales beneficiarios Referencia: Expedientes T-4966615 y T4976745 (acumulados) Acciones de tutela instauradas por la señora Juana contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda; y la señora Gloria Janet Posso Tuberquia contra esta última entidad

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos dictados por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el expediente T-4.966.615, y por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín en el expediente T-4.976.745. A continuación, se expondrán los antecedentes y las sentencias objeto de revisión de cada uno de los casos que se estudian en esta oportunidad. No obstante, como se verá más adelante, dado que en una de las tutelas se busca la protección del derecho a la vivienda digna de una señora, entre cuyos hechos se invocan datos sensibles relacionados con su salud1, y en aras de proteger su privacidad, se emitirán respecto del asunto sometido a decisión dos copias del mismo fallo, diferenciándose en que se sustituirán los nombres reales en aquella copia que se publique en la Gaceta de la Corte Constitucional.

I. EXPEDIENTE T-4.966.615

Acción de tutela interpuesta por la Defensora Pública de la Regional Atlántico de la Defensoría del Pueblo, actuando como agente oficiosa de la señora Juana, en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda (en adelante Fonvivienda). 1 Ley 1581 de 2012, art. 5; y Decreto 1377 de 2013, art. 3 2 1.1. Antecedentes 1.1.1. Hechos Los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela fueron los siguientes:

  • La señora Juana fue víctima del delito de desplazamiento forzado hace 10 años, lo que la obligó a establecer su domicilio en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico, en la residencia de su progenitora. Según se afirma en la demanda, es madre cabeza de familia con dos hijos menores de edad, carece de recursos económicos para su sostenimiento y padece de varias enfermedades, entre ellas, esquizofrenia y epilepsia. - En el año 2007, la señora Juana se postuló a la convocatoria de subsidio familiar realizada por Fonvivienda, para la adquisición de vivienda nueva o usada dirigida a la población desplazada. Como resultado de tal postulación, el hogar de la accionante fue calificado como “apto” para recibir el aludido subsidio en la Resolución No. 174 de 2007. Sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción, esto es, el 29 de enero de 2015, la peticionaria no había recibido la suma correspondiente a dicho beneficio. - A través de la Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico, se presentaron varias peticiones a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las cuales se solicitó información sobre el pago del subsidio. En respuesta se informó que el hogar de la señora Juana se encuentra como “calificado” y que, para hacer efectivo el desembolso, es necesario que figure como “asignado”. En desarrollo de lo anterior, se explicó que las asignaciones se realizan en estricto orden de postulación y que la demora en su formalización tiene su causa en la gran cantidad de familias que esperan por este beneficio, respecto de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta.

1.1.2. Solicitud de amparo constitucional Con fundamento en los hechos expuestos, se solicita el amparo de los derechos al mínimo vital y a la vivienda digna de la señora Juana y, en consecuencia, se ordene la pronta asignación del subsidio para la compra de vivienda. Adicionalmente, pide que sea incluida en programas de restablecimiento socioeconómico. 1.1.3. Contestación de la demanda 1.1.3.1. Contestación de Fonvivienda El 18 de febrero de 2015, el apoderado de Fonvivienda, allegó un oficio en el cual informó que el hogar de la peticionaria figura en las bases de datos como “calificado”, lo que significa que cumplió con los requisitos necesarios para acceder al subsidio de vivienda. Sin embargo, no ha sido posible incluirlo en 3 las resoluciones de asignación, porque tal proceso se realiza luego de la calificación y priorización de los aspirantes y hasta agotar los recursos disponibles. Por lo demás, la entidad accionada anexa dos imágenes de la consulta en línea del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las cuales se lee, por una parte, “calificado proceso bolsa desplazados y proceso de asignación”, y por la otra, “rechazado por no estar reportado en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD”. 1.1.3.2. Contestación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio En escrito del 10 de febrero de 2015, el apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó que ha dado respuesta a la totalidad de las peticiones presentadas por la actora sobre su postulación, pese a que la entidad

encargada de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios familiares de vivienda es Fonvivienda. Aunado a lo anterior, hace una exposición del procedimiento y los requisitos de la política del subsidio de vivienda en especie, señalando que el hogar debe someterse a los procesos de postulación, previa verificación de datos, rechazo y validación, calificación y desembolso para recibir tal beneficio. Finalmente, cita providencias del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, en las cuales se concluye que no existe vulneración de derechos fundamentales a los hogares con la condición de “calificados”. 1.1.4. Pruebas aportadas al proceso Para acreditar los hechos narrados en el expediente obran los siguientes documentos relevantes: a) Petición dirigida a Fonvivienda en la cual la madre de la accionante solicita información sobre la asignación del subsidio de vivienda, la cual fue radicada el 23 de julio de 2013 ante Combarranquilla2, con miras a que sea remitida al citado fondo. b) Respuestas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio del 24 de marzo de 2011, 29 de octubre y 14 de noviembre de 2013, en las cuales se informa a las señoras Juana y a su progenitora, que su hogar se encuentra en estado “calificado” y que, para hacer efectivo el desembolso del subsidio, es necesario que figure como “asignado”, lo cual tan sólo ocurrirá cuando se produzca su inclusión en una resolución con tal fin. c) Oficio del 30 de septiembre de 2013 de la Regional Atlántico de la

Defensoría del Pueblo, en el que se informa al Subdirector del Subsidio 2 Caja de Compensación Familiar a través de la cual se llevó a cabo el proceso de postulación. 4 Familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la situación referente al subsidio de vivienda de la accionante y se solicita comunicar a dicha entidad las gestiones adelantadas al respecto. d) Escritos de la Defensoría del Pueblo del 25 de julio de 2014, dirigidos a Combarranquilla, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda y a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del citado Ministerio, en los cuales solicita un informe del estado en el que se encuentra el desembolso del subsidio a la señora Juana. e) Respuesta de Combarranquilla a la Defensoría del Pueblo, con fecha del 8 de agosto de 2014, en que se informa que el hogar de la accionante se encuentra “calificado” y que no ha sido posible realizar la asignación, puesto que la misma se somete a un estricto orden hasta agotar los recursos disponibles. f) Certificación del 19 de junio de 2013 del médico psiquiatra del Hospital Universitario CARI de Barranquilla, en la que consta que la señora Juana asistió hasta el 6 de junio de 2012 a dicha institución a citas de control por psiquiatría y neurología, con diagnóstico de epilepsia y otros trastornos mentales. g) Historia clínica de la accionante, del 24 de junio de 2014, en la que se

establece como diagnóstico “deterioro neurológico”, “síndrome convulsivo”, “epilepsia” y “esquizofrenia”. h) Registro civil de nacimiento de una hija de la accionante nacida el 7 de mayo de 2003, así como registro de un hijo nacido el 19 de noviembre de 2004. i) Finalmente, aparecen: registro civil de nacimiento de la accionante, copia de su carné de afiliación a la EPS Caprecom y copia de su cédula de ciudadanía. 1.2. Sentencia objeto de revisión y actuaciones adelantadas en dicha sede 1.2.1. Primera instancia En sentencia del 10 de febrero de 2015, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió negar el amparo solicitado, al considerar que el hogar de la accionante figura como “calificado” en la convocatoria de subsidios de vivienda a desplazados del año 2007, lo que implica que se encuentra en el trámite de un proceso que no ha concluido, lo que descarta la violación de sus derechos. No obstante, exhortó a las accionadas para que, si no lo han hecho, se pronuncien sobre las peticiones formuladas por la señora Juana. No consta en el expediente que esta decisión haya sido impugnada. 1.2.2. Actuaciones en sede de revisión 5 1.2.2.1. En Auto del 23 de julio de 2015, por Secretaría General de esta Corporación, el despacho del Magistrado Sustanciador dispuso que se librara oficio a la señora Juana, con el fin de que diera respuesta al siguiente

cuestionario: (i) de qué actividad deriva su sustento económico y en qué consiste; (ii) cuántas personas componen su núcleo familiar, a qué se dedican y de qué forma proveen sus necesidades básicas; (iii) a cuánto equivalen sus gastos mensuales por concepto de manutención, vivienda, transporte, salud, etc.; (iv) qué enfermedades sufre o afectan a su núcleo familiar, y qué limitaciones les generan; y (v) dónde y con quién reside actualmente, esto incluye si debe pagar arrendamiento o convive con algún familiar. Sobre el particular, se destaca que el oficio enviado a la accionante fue devuelto por la Oficina de Correo 472 con la anotación de “desconocido”. 1.2.2.2. En el mismo Auto de la referencia, se le pidió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que informara si la señora Juana se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV), de ser así, indicara cómo está compuesto su núcleo familiar y si ha sido beneficiaria de algún programa de restablecimiento socioeconómico. En escrito enviado el 31 de julio de 2015, la Directora de Registro y Gestión de la Información dio respuesta al requerimiento realizado por esta Corporación, en el que se señaló que al consultar el número de identificación de la señora Juana en el Registro Único de Víctimas, éste arroja como resultado su “no inclusión”, decisión que fue adoptada en la Resolución No. 2013-309028 del 25 de noviembre de 2013.

Expresamente, en la citada Resolución se observa la negativa a su inclusión como víctima por el delito de desaparición forzada de su esposo3. Sin embargo, se señala que: “se realizó la consulta de la declarante y su hogar en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), hoy Registro Único de Víctimas (RUV), se encontró a la deponente y su hogar, en una declaración anterior CÓDIGO SIPOD 416144 rendida en la Personería de Malambo (Atlántico) el día 21 de noviembre de 2005; declaración por la cual se emitió un concepto de INCLUSIÓN”. 1.2.2.3. Finalmente, en la misma providencia en cita, se le pidió a Fonvivienda que informara en cuánto tiempo –aproximadamente– se realizará la asignación del subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada a favor de la señora Juana, cuyo hogar aparece como “calificado” en la convocatoria del año 2007. Por lo demás, se solicitó poner de presente cuándo se expedirán las próximas resoluciones de asignación destinadas a población residente en el área metropolitana de Barranquilla. 3 Al respecto, se señala que: “(…) una vez valorada la declaración rendida por [Juana]se encontró que no es viable jurídicamente efectuar la inscripción del solicitante en el Registro Único de Víctimas -RUV, de el (los) hecho(s) victimizante(s) de Desaparición Forzada, por cuanto en el proceso de valoración de la solicitud de registro se determinó que los hechos ocurrieron por causas diferentes a lo dispuesto por el artículo 3 de la

Ley 1448 de 2011, de conformidad con el artículo 40 Del Decreto 48000 de 2011” 6 En escrito del 12 de agosto de 2015, el Director Ejecutivo de Fonvivienda indicó que la señora Juana se postuló a la Convocatoria Desplazados 2007 para subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada y su estado actual es “calificado”. Alegó que dicha entidad no puede señalar una fecha concreta para la asignación del subsidio, pues el otorgamiento del mismo depende del cumplimiento de los puntajes y del presupuesto disponible. Al margen lo anterior, y respecto del caso concreto, señaló que una vez se incluye un hogar en el listado de potenciales beneficiarios, éste debe realizar las gestiones de postulación. Así las cosas, visto el asunto sub-judice, se encontró que la accionante fue habilitada como potencial beneficiaria de dos proyectos ubicados en Malambo y Soledad. Sin embargo, no llevó a cabo el citado proceso de postulación, lo que le impidió ser reconocida como beneficiaria en el listado definitivo. Por último, puntualizó que no se tienen previstas nuevas asignaciones en el municipio de residencia de la peticionaria. 1.2.2.4. Teniendo en cuenta la información recibida en sede de revisión por parte de Fonvivienda, se profirió un nuevo Auto de pruebas el 4 de septiembre de 2015, en el que se le preguntó sobre la manera de llevar a cabo la publicación, comunicación o notificación de la lista de potenciales beneficiarios y la apertura de convocatorias para programas de vivienda gratuita. En respuesta del 16 de septiembre de 2015 se informó que:

“[L]a entidad encargada de la publicación de los actos administrativos que otorgan el estado de potencial beneficiario es el Departamento Administrativo para la prosperidad –DPS, por ser la entidad que expide dicho acto administrativo, el cual es remitido con posterioridad al Fondo Nacional de Vivienda para que sea tenido en cuenta al momento de abrir la convocatoria para la postulación de hogares, teniendo en cuenta que de conformidad con las normas que regulan el Programa de Vivienda Gratuita, sólo podrán postularse los hogares habilitados por el DPS. No obstante lo anterior, una vez el DPS remite a Fonvivienda el acto administrativo que habilita a los hogares como potenciales beneficiarios, esta entidad envía la Resolución a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar CAVIS UT, con la cual existe un contrato de encargo de gestión, para que, a través de las Cajas de Compensación Familiar se dé aviso a los hogares seleccionados y puedan realizar la respectiva postulación. Las resoluciones expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda que abren y cierran las Convocatorias para la postulación de los hogares, son publicadas en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional.”

II. EXPEDIENTE T-4.976.745

7 Acción de tutela interpuesta por la señora Gloria Janet Posso Tuberquia contra Fonvivienda. 2.1 Antecedentes 2.1.1. Hechos Los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela fueron los siguientes: - La accionante afirma ser desplazada, madre cabeza de familia y beneficiaria

de un subsidio para la compra de vivienda nueva o usada reconocido conjuntamente por Fonvivienda y el municipio de Medellín desde el 8 de junio de 2010. - Manifiesta que mediante Escritura Pública No. 979 del 5 de mayo de 2014 de la Notaría de Rionegro (Antioquia), se pactó la compraventa de un bien inmueble destinado a constituir su hogar, en el que se dispuso que la mitad de su valor se pagaría con el subsidio que cubriría Fonvivienda y la suma restante con el subsidio otorgado por el municipio de Medellín. - Señala que al momento en que se interpuso la presente acción de tutela, esto es, el día 28 de enero de 2015; Fonvivienda no había desembolsado el dinero correspondiente al beneficio ya reconocido, por lo que le adeuda al vendedor la mitad del valor del inmueble. - La accionante afirma que el 12 de noviembre de 2014 instauró una petición ante Fonvivienda, en la que solicitó el desembolso del subsidio o, en su defecto, se explicaran las razones por las cuales ello no ha ocurrido; sin que hasta el momento de interposición de la acción, se haya otorgado respuesta alguna. 2.1.2. Solicitud de amparo constitucional La peticionaria solicita que se proteja su derecho de petición y, en consecuencia, se ordene a Fonvivienda dar respuesta de fondo y concreta sobre el pago de su subsidio de vivienda, incluyendo la orden de realizar el desembolso respectivo. 2.1.3. Contestación de la demanda La entidad accionada no allegó respuesta en el término concedido por el juez

de primera instancia. 2.1.4. Pruebas aportadas al proceso Para acreditar los hechos narrados en el expediente obran los siguientes documentos relevantes: (i) Copia de la cédula de ciudadanía de la accionante; 8 (ii) petición formulada el 12 de noviembre de 2014, en la cual se solicitó a Fonvivienda el desembolso del subsidio o, en su defecto, la explicación de las razones por las cuales no se ha realizado el mismo4; y (iii) escrito de petición con fecha del 29 de julio de 2014, en el cual la accionante relata su situación al Ministerio de Vivienda y solicita el desembolso del subsidio. Este documento no cuenta con sello o firma de recibido. 2.2. Sentencia objeto de revisión y actuaciones adelantadas en dicha sede 2.2.1. Primera instancia En sentencia del 10 de febrero de 2015, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que el asunto solicitado tiene un carácter meramente económico y que el amparo no es la herramienta judicial idónea para resolverlo. No consta en el expediente que esta decisión haya sido impugnada. 2.2.2. Actuaciones en sede de revisión 2.2.2.1. En Auto del 23 de julio de 2015, por Secretaría General de esta Corporación, el despacho del Magistrado Sustanciador dispuso que se librara oficio a la señora Gloria Janet Posso Tuberquia, con el fin de que diera respuesta al siguiente cuestionario: (i) de qué actividad deriva su sustento

económico y en qué consiste; (ii) cuántas personas componen su núcleo familiar, a qué se dedican y de qué forma proveen sus necesidades básicas; (iii) a cuánto equivalen sus gastos mensuales por concepto de manutención, vivienda, transporte, salud, etc.; (iv) qué enfermedades sufre o afectan a su núcleo familiar, y qué limitaciones les generan; y (v) dónde y con quién reside actualmente, esto incluye si debe pagar arrendamiento o convive con algún familiar. Sobre el particular, se destaca que el oficio enviado a la accionante fue devuelto por la Oficina de Correo 472 con la anotación de “no existe número”. 2.2.2.2. En el mismo Auto de la referencia, se le pidió a Fonvivienda que informara el estado en el cual se encuentra la postulación al subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada de la señora Gloria Posso Tuberquia y, en concreto, si resultó beneficiada y se dispuso a su favor la asignación y posterior desembolso del subsidio solicitado. En caso contrario, explicar las razones por las cuales dicho procedimiento no ha culminado. En escrito del 12 de agosto de 2015, el Director Ejecutivo de Fonvivienda indicó que la accionante resultó favorecida con un subsidio por valor de $ 15.450.000 pesos5 y presentó solicitud de desembolso del mismo, el cual fue autorizado a la Fiduciaria Central quien maneja los recursos del proyecto Torres del Este, ubicado en Medellín. Verificado el avance del referido proyecto, se encontró que aún aparece en estado de construcción. 4 Sobre el particular reposa un certificado de envío de la oficina de correo 472 con fecha del 14 de noviembre

de 2014, cuyo contenido es ilegible. 5 Resolución No. 750 de 2010. 9 2.2.2.3. Teniendo en cuenta la información recibida en sede de revisión, el despacho del Magistrado Sustanciador profirió nuevo auto del 4 de septiembre de 2015, en el cual se dispuso lo siguiente: (i) que se librara oficio al Fondo Nacional de Vivienda para que emitiera un concepto, con fundamento en la regulación existente, sobre la posibilidad de revertir el desembolso de un subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada hecho a un proyecto en construcción, a través de una fiduciaria. Lo anterior, puesto que, en el caso sub-judice, la accionante encontró otra solución de vivienda, en la que cuenta con el apoyo del municipio de Medellín, y los recursos otorgados por Fonvivienda se encuentran en un proyecto que aparece en estado de construcción. Adicionalmente, (ii) se libró oficio a la Fiduciaria Central S.A, adjuntando copia de la acción de tutela, del auto admisorio y del fallo de instancia, para que se entendiera vinculada a este proceso y se pronunciara acerca los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de amparo. De igual manera, se le pidió informar el estado actual del proyecto de vivienda denominado Torres del Este, ubicado en el municipio de Medellín. Por último, (iii) se libró igualmente oficio a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama6, adjuntando copia de la acción de tutela, del auto admisorio y del fallo de instancia, para que la citada entidad se entendiera

vinculada a este proceso y se pronunciara acerca los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de amparo. 2.2.2.4. En escrito del 16 de septiembre de 2015, Fonvivienda se pronunció sobre la posibilidad de revertir el desembolso de un subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, realizado a un proyecto que se encuentra en estado de construcción, a través de una fiduciaria, en los siguientes términos: “La beneficiaria del subsidio, señora Gloria Janet Posso Tuberquia se encuentra en posibilidad de rescindir el contrato de promesa de compraventa que tiene con el oferente del proyecto Torres del Este (aclarando que esta es una relación contractual entre ellos ajena a Fonvivienda), trámite que podrá realizar demostrando que actualmente tiene adelantado el proceso de escrituración y registro con un nuevo oferente, de conformidad con lo indicado por ella en la acción de tutela, (…), particular con quien realizó el trámite de compraventa del inmueble usado. Posterior a ello, deberá tramitar con el oferente del proyecto Torres del Este de Medellín, la solicitud de traslado de los recursos del subsidio familiar de vivienda, de la fiduciaria al nuevo oferente, ya que ésta sería la encargada de consignarle el dinero al segundo oferente, con el cual la accionante realizó contrato de compraventa, por motivos de demora en el proyecto al cual aplicó inicialmente.” 6 Al ser esta la entidad que llevó a cabo el proceso de recepción de los documentos para la respectiva postulación al subsidio de vivienda. 10

2.2.2.5. En escrito del 11 de septiembre de 2015, el representante legal de la Fiduciaria Central S.A. dio respuesta al requerimiento realizado por la Corte e informó que el derecho de petición sobre el cual se invoca el amparo se dirigió a Fonvivienda, por lo que no le asiste ninguna responsabilidad respecto del derecho fundamental cuya protección se solicita. Frente a la solicitud de desembolso del subsidio, en virtud del respectivo contrato de encargo fiduciario, manifestó que el 30 de diciembre de 2013 se realizó el primer desembolso del 40% de los recursos girados por Fonvivienda por 84 subsidios, previa certificación de la ejecución del 100% de las obras de urbanismo básico y un avance de obra de construcción de las viviendas del 15.1%. Por lo demás, informó que los desembolsos restantes no se han realizado, pues no se han presentado los documentos necesarios para ello. Respecto de la solicitud de la accionante de desembolsar los recursos del subsidio con el fin de pagar una vivienda que no hace parte del proyecto Torres del Este, la Fiduciaria indicó que no es procedente si se tiene en cuenta que el encargo fiduciario se constituyó exclusivamente para dicho proyecto y que a la fecha no hay manifestación alguna por parte de Fonvivienda, en el sentido de proceder a la restitución de los recursos. De igual manera puso de presente que al 6 de julio del año en curso, el avance del proyecto era del 24% de ejecución. Por último, anexó el contrato de encargo fiduciario de administración de subsidios familiares de vivienda de interés social proyecto Torres del Este, en

el cual figuran como constituyentes la Fundación Colombiana de Desplazados, Vulnerables y Etnias -FUNCODENT– e INSEREL Ingeniería en Servicios Eléctricos, de Comunicaciones y de Gas LTDA. 2.2.2.6. La Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA dio respuesta al requerimiento en escrito del 16 de septiembre de 2015, en el cual advirtió que la adjudicación del subsidio está a cargo de Fonvivienda, siendo su labor la de apoyar y colaborar en el proceso de postulación mediante la recepción de la documentación de los postulantes, la cual se envía a la citada entidad pública. En relación con el caso de la señora Posso Tuberquia, señala que fue beneficiaria del subsidio de vivienda y suscribió contrato de promesa de compraventa para el proyecto Torres del Este, circunstancia que condujo a que el subsidio fuese pagado anticipadamente a la Fiduciaria. Como la accionante también gestionó la compra de una vivienda usada con una persona natural, Comfama le devolvió los documentos que presentó para el pago del subsidio, explicándole que éste ya había sido desembolsado de forma anticipada a la fiduciaria para aplicarlo al proyecto Torres del Este. 11 Finalmente, adjuntó copia del contrato de promesa de compraventa del fideicomiso Torres del Este, en el cual la señora Gloria Janet Posso Tuberquia figura como prometiente comprador, la representante legal de la fiduciaria central como promitente vendedor, y vocera y administradora del Fideicomiso Torres del Este y los representantes legales de FUNCONDENT e INSEREL

como fideicomitentes. El contrato fue firmado el 30 de octubre de 2012 y la fecha de entrega del inmueble se estipuló para diciembre de 2013. 2.2.2.7. Más adelante, la accionante hizo llegar al despacho del Magistrado sustanciador los siguientes documentos: (i) certificado de libertad y tradición de la vivienda usada adquirida por la accionante a la persona natural, en el cual figura como propietaria. Esta propiedad es distinta a la que consta en la promesa de compraventa del proyecto Torres del Este, cuya ejecución se encuentra en un 24% y respecto de la cual se realizó el giró del subsidio por Fonvivienda. (ii) Resolución No. 199 del 26 de febrero de 2014 del ISVIMED “por la cual se acepta la renuncia voluntaria a la asignación del subsidio de vivienda para el Proyecto Habitacional Torres del Este Etapa I de un grupo familiar beneficiario de la Organización Popular de Vivienda FUNCONDENT [el de la accionante] y en consecuencia se revoca parcialmente la Resolución No. 1023 del 3 de octubre de 2012”. (iii) Comunicación de FUNCONDENT dirigida a la gerente regional de la Fiduciaria Central S.A. radicada el 24 de julio de 2014, en la cual le solicita el “cambio de proyecto a vivienda usada”, a favor de la señora Gloria Janet Posso Tuberquia. (iv) Comunicación de la asignación del subsidio familiar

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