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CC - T646-2007

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T646-2007
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Sentencia T-646/07

JUEZ DE TUTELA-Derechos no invocados DERECHO DE PETICION-Características DERECHO DE PETICION-Deber de orientación e información al peticionario INDIGENCIA-Protección por el Estado DEBER DE SOLIDARIDAD-Personas indigentes PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTESMarco normativo PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTESRequisitos para ser beneficiario/PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Se rige por el Decreto 569/04 PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Programas a nivel nacional y administrados por las entidades territoriales para su atención DERECHOS DEL INDIGENTE-Escasez de recursos no es una barrera para la protección constitucional DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Obligación de juez de tutela de respetar orden de lista de persona protegibles para un subsidio o ayuda PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTESExcepcionalmente juez de tutela puede ordenar que se incluya determinado ciudadano DERECHO A LA SALUD-Criterios para dar lugar a la alteración de turnos DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental por conexidad DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por no haberse adelantado proceso administrativo para la exclusión del programa municipal de mercados

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración

Referencia: expediente T-1401110

Acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Ospina Guzmán contra el Municipio del Guamo

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA

ESPINOSA

Bogotá D.C., dieciséis (16) agosto de dos mil siete (2007). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo proferido el 3 de mayo de 2006 en primera instancia por el Juzgado Penal Municipal del Guamo (Tolima) y del fallo proferido el 23 de junio de 2006 en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo (Tolima), dentro de la acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Ospina Guzmán contra el Municipio del Guamo.

I. ANTECEDENTES

1. Acción de tutela El tres (3) de abril de 2006 Miguel Ángel Ospina Guzmán interpuso acción de tutela contra el Municipio del Guamo al considerar que ha existido vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la subsistencia del adulto mayor y a la vivienda digna, al negarse a proveerle un auxilio de medio salario mínimo, los alimentos y el mejoramiento de su vivienda. Los hechos que sirven de fundamento al amparo solicitado son los siguientes: El accionante, de 76 años de edad al momento de la interposición de la acción de tutela, categorizado en nivel de pobreza SISBEN 1, manifiesta que desde 1998 se ha dirigido a las autoridades municipales para solicitar su ingreso en

los programas sociales que adelante el municipio del Guamo para las personas de la tercera edad, teniendo en cuenta que no recibe pensión alguna de la cual derive su sostenimiento, sus hijos no le pueden colaborar económicamente y uno de ellos se encuentra incapacitado para trabajar, y habitan en la zona urbana debido a que debieron abandonar su vivienda rural por las malas condiciones en la que se encontraba. Como pruebas de sus afirmaciones el accionante anexa – entre otros – los siguientes documentos:

  1. Copia de una fotografía de la vivienda habitada por el accionante, su esposa y uno de sus hijos, en donde se observa el notorio estado de deterioro del lugar de habitación. ii. Copia de la comunicación del 21 de agosto de 1998 dirigida por el accionante al Alcalde del Municipio del Guamo, en la que solicita “se sirva vincularme o afiliarme en la condición de beneficiario en el programa REVIVIR y dentro del régimen subsidiado de salud”, considerando que “el suscritos es persona de pobre solemnidad, tengo la edad de 69 años cumplidos y he perdido más del 50% de la capacidad laboral, no tengo ningún ingreso y tampoco los recursos económicos para asumir las necesidades básicas de mi subsistencia, tampoco poseo bienes o finca raíz y convivo con mi familia, integrada por la señora María del Carmen Sánchez, y un hijo que está incapacitado para trabajar, según el certificado médico expedido por el médico del reclutamiento militar del Espinal Tolima, por tal motivo fue excluido para prestar el servicio miliar, y mi (…) [no legible] es muy inferior al salario mínimo mensual, y el trabajo (…) [no legible] es ocasional que no me permite

subsistir”. Finalmente reitera su solicitud de que “se me reconozca el derecho al subsidio entregado en bienes y servicios básicos y en dinero por un costo de medio salario mínimo legal mensual. Dentro de estos servicios básicos se deben incluir la alimentación, mejoramiento de vivienda, suministro de ropa, recreación y suministro de medicamentos, conforme al plan obligatorio de salud subsidiado del sistema oficial de la seguridad social en salud”. iii. Copia de la solicitud elevada por el accionante el 28 de agosto de 1998, dirigida al Secretario de Salud del Municipio del Guamo, en relación con su inclusión en el programa REVIVIR en virtud de la disponibilidad de un cupo como consecuencia del fallecimiento de uno de los beneficiarios del mismo, considerando “mi edad de 70 años, mi carencia absoluta de recursos económicos, toda vez que mis hijos no están en condiciones económicas de atenderme y demás estoy incapacitado físicamente ya que parezco de prostatitis y de una hernia”. iv. Copia de la respuesta dada por el Alcalde del Municipio del Guamo del 28 de diciembre de 1998 a la solicitud elevada por el accionante el 28 de agosto de 1998, en la que le solicita al señor Miguel Ángel Ospina anexar la fotocopia del acto de defunción del beneficiario a fin de que “el comité de la Red de Solidaridad Evalúe y considere la asignación del cupo”.

  1. Copia de la solicitud elevada por el accionante el 27 de julio de 1999, dirigida al Alcalde del Municipio del Guamo, en relación con su inclusión en el programa REVIVIR en virtud de la disponibilidad de un cupo como

consecuencia del fallecimiento de uno de los beneficiarios del mismo. vi. Copia de la respuesta dada por el Alcalde del Municipio del Guamo (la fecha de la comunicación no es legible) a la solicitud elevada por el accionante el 27 de julio de 1999, en la que le informa que “su nombre ya fue incluido dentro del correspondiente programa” y le solicita “tener un poco de paciencia ya que estamos haciendo los trámites para que le sean entregados los beneficios respectivos”. vii. Copia de la solicitud elevada por el accionante en el año 1999 (la fecha de recibo de la comunicación no es legible), dirigida al Alcalde del Municipio del Guamo, solicitando nuevamente su inclusión en el programa REVIVIR, en la que manifiesta que “pertenezco al estrato 1, que estoy afiliado al SISBEN, todo dentro del programa de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, ya que soy una persona de 70 años de edad, sin ninguna capacidad laboral, con disminución de mis facultades físicas por que padezco de prostatitis y hernia y además no tengo bienes de ninguna clase ni hijos que velen por mi subsistencia”. Asimismo en esta petición, el accionante solicita el mejoramiento de su vivienda “que se encuentra en pésimas condiciones porque carece de servicios sanitarios, de cocina y dadas sus precarias (sic) estado se inunda cuando llueve”. viii. Copia de la queja elevada por el accionante ante la Contraloría Departamental de Tolima el 30 de agosto de 1999 “sobre el mal manejo del presupuesto municipal del Guamo Tolima por los funcionarios de esta

administración” en la que pone de presente que, mediante oficio del 2 de agosto de 1999, la Alcaldía le informó que estaba adelantado los trámites para la asignación de las ayudas correspondientes sin que - a la fecha de elevar la quejael Municipio se hubiera pronunciado sobre las contribuciones y pagos a los beneficiarios. ix. Copia de la respuesta dada por la Contraloría Departamental de Tolima a la queja elevada por el accionante el 30 de agosto de 1999, en la que le informa que en cumplimiento por lo establecido por la ley y los decretos reglamentarios correspondientes, la Alcaldía procedió a incorporar los recursos correspondientes para los programas REVIVIR, bono alimenticio y mejoramiento de vivienda al presupuesto de gastos y apropiaciones.

  1. Copia de la solicitud elevada por el accionante el 29 de diciembre de 1999, dirigida al personero municipal del Guamo, en relación con su inclusión en el programa REVIVIR, dada su precaria situación económica y su deteriorado estado de salud. xi. Copia de la solicitud elevada por el accionante el 29 de marzo de 2000, dirigida al Secretario de Salud del Municipio del Guamo, en relación con la expedición de un certificado en el que conste que fue beneficiario del programa de mercados para las personas de la tercera edad, mercados que el fueron entregados sólo los meses de octubre y noviembre de 1999, y en la que se expliquen las razones por las cuales fue excluido de dicho beneficio “teniendo el suscrito todas (sic) condiciones para obtener el reconocimiento y pago”. xii. Copia de la solicitud elevada por el accionante el 22 de marzo de 2002,

dirigida al Alcalde del Municipio del Guamo, en relación con su inclusión en el programa REVIVIR así como en el programa para el mejoramiento de su vivienda. En esta solicitud el accionante le manifiesta al Alcalde que desde el año de 1998 ha solicitado su inclusión en los programas sociales previstos para el adulto mayor, y que en virtud del fallecimiento de uno de los beneficiarios del programa de mercado repartidos por el Municipio en el año de 1999 fue incluido en la lista de beneficiarios, programa del que fue excluido “sin mediar motivo alguno”. xiii. Copia de comunicación dirigida por el accionante el 30 de mayo de 2003 al Alcalde del Municipio del Guamo, en la que solicita el suministro de “algunos elementos necesarios para (sic) arreglo de mi vivienda ubica en la Vereda Serrezuela Sector Paraíso”. xiv. Copia de la certificación expedida a solicitud del accionante por el Director Administrativo de Planeación Municipal del Guamo el 23 de enero de 2004, en la que manifiesta “que en el año 2002 se realizó visita ocular al inmueble de propiedad del señor Miguel Ángel Ospina Guzmán (…) que se pudo constatar que la vivienda antes mencionada consta de dos habitaciones construidas en bahareque y con cubierta de palma y que su estado es deplorable. Que dicha vivienda no cuenta con servicios de baños ni de cocina”. xv. Copia de comunicación dirigida por el accionante el 16 de septiembre de 2004 al Alcalde del Municipio del Guamo, en la que reitera la necesidad de un auxilio económico por un millón de pesos para la compra de materiales

para el arreglo de su vivienda con el fin de “lograr hacer la obra antes que entre el invierno y se dañen los paredones de mi vivienda”. xvi. Copia de la solicitud elevada por el accionante el 1 de octubre de 2004, dirigida al Alcalde del Municipio del Guamo, en relación con su inclusión en el programa de apoyo al adulto mayor para el año 2005. xvii. Copia de la solicitud elevada por el accionante el 2 de diciembre de 2004, dirigida al Alcalde del Municipio del Guamo, en relación con su inclusión en el programa de mejoramiento de su vivienda. xviii. Copia de la respuesta del 23 de diciembre de 2004 dada por el Alcalde del Municipio del Guamo a la solicitud elevada por el accionante el 2 de diciembre de 2004, en la cual le informa que “existe rubro y disponibilidad presupuestal para cubrir estos eventos [mejoramiento de la vivienda rural], pero se hace necesario explicarle que por la difícil situación financiera que atraviesa el Ente Territorial no existe el dinero para ejecutar este tipo de acciones, una vez exista el mismo se le informara oportunamente para que se acerque a la oficina correspondiente a hacer el trámite necesario para acceder a este apoyo económico”. xix. Copia de la comunicación presentada por el accionante el 12 de mayo de 2005, dirigida al Alcalde del Municipio del Guamo, en el que reitera su necesidad de acceder al programa de apoyo para el adulto mayor, teniendo en cuenta su edad (75 años), y en particular, al programa para mejoramiento de su vivienda ya que “hasta hace 5 años más o menos estábamos viviendo en el

campo en un pedacito de terreno muy pequeño y la casita se puso en mal estado que no fue posible poderla reconstruir y por ello tuvimos que abandonar el campo, con la esperanza de regresar, cuando usted nos apoye. Señor Alcalde, le manifiesto sinceramente que estamos viviendo en el Pueblo, porque de pronto dos personas de buen corazón nos ofreció (sic) y nos paga el canon de arrendamiento, mientras el Municipio del Guamo Tolima nos soluciona este problema”. xx. Copia de la respuesta del 23 de mayo de 2005 dada por el Alcalde del Municipio del Guamo a la solicitud elevada por el accionante el 12 de mayo de 2005, en la cual le informa que “el programa Adulto Mayor tiene una reglamentación propia, la cual no puede ser obviada por el suscrito. Sin embargo, le indico que estaré dando traslado de la misma a la Secretaría de Salud Municipal para que tenga en cuenta su justa petición, eso sí, atendiendo como lo dije anteriormente lo establecido en el reglamento del programa. En lo que hace referencia al mejoramiento de la vivienda pedido, comedidamente me permito informarle que al encontrarse limitado el Municipio en la administración de sus recursos, al haber suscrito la entidad territorial un programa de saneamiento fiscal y financiero con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los precisos parámetros en la Ley 617 de 2000, en este momento no es viable ceder a lo solicitado”. xxi. Copia de la comunicación presentada por el accionante el 16 de febrero de 2006, dirigida al Secretario de Salud del Municipio del Guamo, en la que

solicita copia de la documentación por él dirigida en relación con su inclusión en los programas de apoyo al adulto mayor y de mejoramiento de la vivienda. xxii. Copia de la respuesta del 23 de febrero de 2006 dada por el Secretario de Salud del Municipio del Guamo a la solicitud elevada por el accionante el 16 de febrero de 2006, en la que manifiesta que el accionante aparece incluido en calidad de beneficiario en el régimen subsidiado de salud, adscrito a la ARS SOL SALUD. Asimismo, le comunica que “se ha revisado la lista de beneficiarios de subsidio de alimentos para el adulto mayor y el señor no aparece como potencial priorizado para dicho subsidio, ya que estos listados los realiza el Bienestar Familiar con la Base de Datos del Departamento Nacional de Planeación” y “con respecto al subsidio económico, no existen en el momento y en el caso que lo hubiera, será asignado de acuerdo a las prioridades existentes en la localidad, incluida su situación personal”. Dadas las circunstancias referidas, el accionante solicita mediante la acción de tutela se protejan sus derechos fundamentales y se ordene la entrega de una mesada mensual de medio salario mínimo y se mejoren las condiciones de su vivienda. Por medio de auto del 19 de abril de 2005, el Juzgado Penal Municipal del Guamo solicitó al Alcalde Municipal dar respuesta a los siguientes interrogantes, a los cuales se dio respuesta mediante oficio del 21 de abril de 2006, en los siguientes términos: i. “En virtud, que el accionante Miguel Ángel Ospina Guzmán fue incluido en el programa o plan de mercado para personas de la tercera edad.

En el mandato del señor Alcalde Floresmiro Ospina, solicito informar de acuerdo a la documentación que repose, el motivo por el cual fue excluido de éste beneficio”. Respuesta dada por el Secretario Administrativo de la Alcaldía del Guamo: “Este programa del adulto mayor referente a los mercados fue realizado mediante el mandato del señor José Floresmiro Ospina, alcalde para esa época y el cual se terminó en el mismo mandato del señor José Floresmiro Ospina; y que revisado el archivo no existe documentación alguna que explique el motivo de la vinculación y posible retiro del accionante como quiera que para esa época no existía base de datos sistematizado en este Municipio”. ii. “Asimismo, cuales son las causas para no haberse dado – por parte del Municipio la protección que se impone por el Estado a las personas de la tercera edad, pese a las múltiples solicitudes elevadas por el peticionario de que se incluyera en cada uno de esos auxilios que otorga el Estado.” Respuesta dada por el Secretario Administrativo de la Alcaldía del Guamo: “En la actualidad el programa que reposa referente a la alimentación es un programa de nivel nacional el cual lleva por nombre Juan Luis Londoño de la Cuesta, y que empezó a partir del año 2005, y sólo beneficia a los adultos mayores del sector rural y en la actualidad gozan de este beneficio 322 adultos; y como queda claro en la acción incoada por el señor Miguel Ángel Ospina reside en el casco urbano en la dirección carrera 11 No2-47 del Guamo Tolima, quedando excluido automáticamente de este beneficio por vivir en la

zona urbana”. “Es de aclarar que el señor Ospina, solo apareció en este listado hasta el mes de febrero del año 2006, para recibir el auxilio de alimentación que corresponde a 322 beneficiarios y que en la actualidad existen tres disponibilidades en el comedor del barrio Santa Ana, para lo cual inmediatamente se hará la novedad y se inscribirá al señor Ospina para este beneficio de alimentación y no de mercados por que como se dijo anteriormente de este programa solo se benefician los que vivían en el sector rural”. (iii) “(…) cuantas personas de la tercera edad gozan de éste auxilio, cuál es el trámite a seguir para ser incluidos dentro del susodicho programa o si existe un cupo limitado de personas de la tercera edad para ese plan, caso cierto, de cuantos, cada cuanto remiten esa partida o recurso asignado a este programa al Municipio. Si estos mercados son entregados personalmente en la Alcaldía a cada uno de los beneficiarios.” Respuesta dada por el Secretario Administrativo de la Alcaldía del Guamo: “Referente al auxilio económico de los adultos mayores, me permito informarle que este programa es de nivel nacional y que en la actualidad se benefician de él 218 adultos, los cuales fueron escogidos de acuerdo a la base de datos que reposa en la oficina del SISBEN de este Municipio, y que fue enviado al Ministerio de Protección Social, y que fue este el que hizo la selección de los adultos mayores, no teniendo en cuenta ingerencia directa el Municipio en esta escogencia, siempre y cuando reuniese los requisitos exigidos para los mismos, como era pertenecer a los estratos 1 y 2, ser mayor de 60 años , no recibir subsidio económico

de otra entidad y lo más importante estos eran clasificados a través del Ministerio de un puntaje asignado de acuerdo al estudio socio económico del adulto, y que en el momento no existe cupo disponible para el accionante a pesar de reunir los requisitos , como quiera que solo hay disponibilidad de cupos por el fallecimiento de algunos de los beneficiarios de este programa, una vez exista cupo disponible se tendrá dentro los (sic) priorizado al accionante para que pueda acceder a este beneficio; el valor que recibe cada adulto mayor es de $75,000 mensuales, los cuales se consignan directamente al beneficiario a través de la entidad Megabanco”. (iv) “que requisitos se requieren, que documentos se presente y ante quien para seleccionar personas de la tercera edad dentro de los programas del Estado de protección al adulto mayor o anciano, esto es, inclusión en el auxilio de medio salario, mejoramiento de vivienda rural y urbana o arreglo de esta”. Respuesta dada por el Secretario Administrativo de la Alcaldía del Guamo: “Es menester aclarar a este despacho que todos estos programas son de nivel nacional, y que se manejan a través del Ministerio de Protección Social en coordinación con el ICBF y que son estos los que adelantan los lineamientos y escogencias de los beneficiarios de estos programas, igualmente los subsidios se hacen directamente a través del beneficiario. “Referente a los auxilios para el mejoramiento de vivienda rural como se le ha reiterado en diferentes oportunidades al accionante, el Municipio del Guamo por encontrarse bajo los parámetro (sic) de la ley 617 del 2000, y haber suscrito el ente territorial un programa de saneamiento fiscal y financiero con el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, y por no existir el rubro de mejoramiento de vivienda rural según constancia de la profesional universitaria de contabilidad y presupuesto, por tal motivo no se puede acceder a lo peticionado por el accionante por lo anteriormente enunciado” . A la respuesta dada por la Alcaldía mediante oficio del 21 de abril de 2006, se adjuntó el listado de beneficiarios potenciales del programa de alimentación Juan Luis Londoño de la Cuesta, en el que figuran tres personas (incluido el accionante), con las siguientes características: Nombre Estrato Fecha de Edad Discapacidad Puntaje nacimiento SISBEN Potencial 1 18/08/1938 64 2 20 Beneficiario 1 Potencial 12/06/1944 61 2 13,42 Beneficiario 2 Miguel Ángel 1 20/07/1929 74 2 15 Ospina Igualmente, durante el trámite de la acción de tutela se recepcionó la declaración del señor José Vicente Rodríguez, Secretario de Salud del Municipio del Guamo, quien es el encargado de manejar los programas para la tercera edad en el municipio, manifestó: “(…) los programas que se realizan son: Régimen Subsidiado de Salud, del cual el señor Miguel Ángel Ospina ya está afilado; Programa de Alimentación al Adulto Mayor Juan Luis Londoño, creado a partir del año 2005, donde se benefician 322 abuelitos que son seleccionados a través de la base de datos del SISBEN que es remitida por el municipio a Planeación Nacional y Planeación Nacional la remite al ICEBF en coordinación con el Ministerio de Protección Social, donde se selecciona a las personas de acuerdo a

los niveles 1 y 2 del SISBEN, teniendo en cuenta su respectivo puntaje. Esos recursos vienen exclusivamente del Ministerio de la Protección Social a través del ICBF y el Municipio lo único que hace es distribuirlo, programa al cual el señor no aparece inscrito, teniendo en cuenta que en el mes de marzo llegó el listado de priorizados actualizado y el señor Miguel Ángel Ospina apareció en éste mes como potencial beneficiario, aclarando que existes dos clases de programas de alimentación: uno son los mercados para la zona rural del cual él no haría parte porque pertenece a la zona urbana, y en la zona urbana son los almuerzos, distribuidos en comedores diariamente de lunes a viernes y los mercados cada mes, con los mercados son 322 beneficiarios y almuerzos 522 ancianos. Una vez llegado el listado en marzo, y sabiendo que existían tres cupos disponibles en el comedor Santa Ana se le envió el índice asignado por Bienestar Familiar para que el señor se incluyera en el programa de los almuerzos del cual ya tiene conocimiento el señor Miguel Ángel Ospina. El otro programa es el del subsidio económico otorgado por el Ministerio de la Protección Social y que dirige la entidad Prosperar. En ese programa existen 222 abuelos que están recibiendo 75 mil pesos mensuales, los listados para la selección de los abuelos son los mismos que se envían con la base de datos del SISBEN y se le da el mismo trámite ya mencionado. Lo único que hacemos aquí es llenar una ficha técnica del SISBEN y un

listado denominado CENSAR, al cual pertenecen los abuelitos del ancianato quedando en estrato 0 (cero) al cual pertenecen unos 50 abuelitos del ancianato, el cupo de éste programa es de 222 en el cual están incluidos los abuelitos – que son aproximadamente 50 y el resto se seleccionan teniendo en cuenta prioritariamente el estrato 1 y el resto se selecciona teniendo en cuenta el puntaje que de da el SISBEN, de acuerdo con la encuesta que se le realiza por parte del SISBEN, ese auxilio se lo giran cada dos meses a los ancianos, por lo tanto le llegan 150 mil pesos. Subsidios de vivienda si no se manejan en la Secretaría de Salud y en este momento no hay en la Alcaldía ese proyecto. Las personas que reciben el subsidio alimentario no pueden pertenecer al subsidio económico o viceversa, con el de salud si no hay problema”. Y más adelante agrega “Es de aclarar que ya el señor aparece en el listado en la actualidad y fue incluido en el programa alimentario de almuerzos, ya le hicieron la visita y a partir de esta semana fue incluido en el programa de alimentos”. Asimismo, el Juzgado Penal Municipal solicitó a la Secretaría de Planeación del Municipio le informara sobre la existencia de un programa para el mejoramiento de la vivienda, a lo cual dicha dependencia dio respuesta mediante oficio del 25 de abril de 2006, en los siguientes términos: “el Municipio del Guamo, Tolima, desde el año 2002, se encuentra en la Ley 617 pago de la deuda pública, motivo por el cual los recursos destinados para el mejoramiento de vivienda rural no están asignados para el caso de la vivienda rural del señor Ospina.

“Si bien es cierto que se le hizo una visita para constatar el estado de la vivienda y realmente está deteriorada, sin embargo se pudo verificar que el señor Ospina no vive en esa vivienda ya que reside en el casco urbano del Municipio del Guamo”. El 25 de abril de 2006 el Juzgado Penal Municipal recepcionó la declaración del accionante, quien al ser preguntado sobre si había recibido comunicación en relación con su inclusión en el programa de alimentos, manifestó: “Verbalmente unas damas fueron a mi casa el jueves por la noche y me dijeron que si yo era Miguel Ángel Ospina, dijeron que querían incluirme en el programa de unos almuerzos, y pregunté quien promovía el programa y dijeron que venían directamente de la Presidencia, es que eso lo manejan a través de la Alcaldía y les dije que aceptaba la invitación de ir mañana y voy a ir a las afueras del Barrio Santa Ana y que iba a haber una misa, y asisto desde el viernes de la semana pasada o sea el 21 de abril, el viernes almorcé después de misa” El Alcalde del Municipio del Guamo (Tolima), mediante escrito de fecha 21 de abril de 2006, dirigido al Juzgado Penal Municipal, dio respuesta a la acción de tutela afirmando que no se han vulnerado ni se han amenazado los derechos fundamentales del accionante ya que , entre otras razones, se le ha tenido en cuenta dentro de las posibilidades existentes. Afirma que “(…) si bien es cierto el señor Ospina Guzmán llena los requisitos para acceder al beneficio de la mitad de un salario mínimo el cual otorga el Estado como un adulto mayor, es menester aclararle a este

despacho que este programa es de nivel nacional y que fue el ministerio de protección social quien seleccionó a los actuales beneficiarios, bajo los parámetros de la base de datos del SISBEN municipal y la documentación aportada dentro del término de la ley por los adultos mayores, teniendo como criterio de selección un estudios ocio económico realizado a cada adulto mayor arrojando puntajes que determinaban si el adulto se hacia merecedor a este beneficio, que en la actualidad gozan de este beneficio 218 adultos, e igualmente por ser un cupo limitado y hasta el momento el Gobierno Nacional no ha ampliado la cobertura de los mismos y que para acceder en estos momentos a ser beneficiario sólo podrá hacerse por el fallecimiento de alguno de ellos”. Finalmente, señala que en la actualidad no existe una partida presupuestal para el programa de mejoramiento de la vivienda.

2. Sentencias de tutela objeto de revisión El Juzgado Penal Municipal del Guamo, en primera instancia, por medio de sentencia del 3 de mayo de 2006 concedió el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad, vida, igualdad, a la vivienda digna y a la protección de la tercera edad del accionante, Miguel Ángel Ospina Guzmán.

Consideró el juez de primera instancia que en virtud de las condiciones de vida del accionante y de su avanzada edad el mismo debía estar gozando de los subsidios otorgados por el Estado para personas pertenecientes a la tercera edad, “que le permitan llevar unas condiciones de vida dignas y justas”, y que debe ser favorecido por dichos programas si se tiene en cuenta que “lleva más de seis años solicitando a través de numerosas peticiones se le favorezca con

los programas para personas de la tercera edad”, sin que sea conocido hasta la fecha las razones por las cuales no ha sido incluido en ninguno de los programas vigentes para el efecto. Así, concluye: “Luego, al no habérsele reconocido los derechos de protección que reclamaba, acorde con su situación de persona de la tercera edad que le permita sobrellevar un mínimo vital, se afectó sus condiciones de vida. “Situación que lo hace objeto del amparo constitucional en razón a la vulneración al principio de la dignidad humana, la vida y el tener una vivienda digna”. En concepto de la primera instancia, al accionante se le ha puesto en una situación discriminatoria por parte de las administraciones municipales desde el año de 1998 “dada la trascendental omisión de que nunca lo incluyeron en los programas del estado para la protección a personas de la tercera edad al aquí accionante, porque se perdieron sus documentos, no obstante se extrae de las peticiones que en el año 2004 y el 2005 solicita su inclusión en el programa de subsidio económico”. Estima el despacho judicial que es mejor para el accionante recibir el subsidio económico “por que no sólo suple sus necesidades de subsistencia sino que abarca a su esposa, que deducimos está en las mismas condiciones de persona de la tercera edad”. En relación con el derecho a la vivienda, considera el Juzgado Penal Municipal que “no puede quedar sujeto a problemas de índole presupuestal, como es la excusa que vienen proporcionando a su solicitud de años de mejoramiento de su vivienda rural. Cuando es un hecho cierto

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