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CC - T646-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T646-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-646/12

LICENCIA DE MATERNIDAD-Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido La legislación laboral colombiana ha expedido medidas de protección a la mujer embarazada, para garantizarle los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos antes, durante y después del parto, con normas atinentes al régimen de prestaciones económicas y a la salvaguarda de valores y principios constitucionales y legales, también reconocidos en convenios internacionales. La Constitución Política de 1991, al instituir a Colombia como Estado social de derecho, extendió destacada protección a diversos grupos especiales de la población, entre ellos las mujeres, aún más reforzada si está gestando. LICENCIA DE MATERNIDAD-Ampliación del término en dos semanas, según ley 1468 de 2011 LICENCIA DE MATERNIDAD PARA MADRES DE NIÑOS PREMATUROS-Tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas, según ley 1468 de 2011/INTERES SUPERIOR DEL NIÑOAmpliación del término en dos semanas de la licencia de maternidad, según ley 1468 de 2011 Uno de los avances en la protección que consagra la Ley 1468 de 2011, es el correspondiente a la ampliación de la licencia de maternidad ante partos prematuros, otorgada como medida preventiva, ya que los bebés que nacen antes de la semana 37 de gestación están en riesgo de mayores quebrantos de salud, lo que genera que el mayor tiempo de la licencia de maternidad se

agote cuando aún se encuentra en cuidados especiales (ej. incubadora), impedido de recibir afecto junto a su progenitora, razón que justifica que la licencia de maternidad sea adicionada, extendiendo el número de semanas equivalentes a la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, que debe sumarse a las 14 semanas, para compensar las de gestación que faltaron para completar el término y así reducir la mortalidad infantil, prevaleciendo el interés superior del niño que prima sobre cualquier otro derecho. LICENCIA DE MATERNIDAD-Alcance y objetivo El legislador al definir y establecer la licencia de maternidad, trazó tres propósitos inviolables: (i) propiciar que la madre goce de un mayor descanso, que en parte le permita recuperarse y cuidar a su niño; (ii) resguardar el derecho al mínimo vital, gracias a la continuación de la remuneración; (iii) reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el 2 empleador, y la solidaridad de éste, con miras a la protección del nuevo miembro de la familia.

RECIEN NACIDO PREMATURO-Protección

especial/PREVENCION Y PROTECCION EN NACIMIENTOS

PREMATUROS LICENCIA DE MATERNIDAD DE MADRE DE RECIEN NACIDO PREMATURO-Vulneración por EPS al no contabilizar las semanas, diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, según ley 1468 de 2011 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOPago de licencia de maternidad, según ley 1468 de 2011

LICENCIA DE MATERNIDAD DE MADRE DE RECIEN

NACIDO PREMATURO-Prevención a EPS para que dé estricto cumplimiento a ley 1468 de 2011, numeral 5 del artículo 1º. LICENCIA DE MATERNIDAD DE MADRE DE RECIEN NACIDO PREMATURO-Instar a Ministerio de Salud, de la Protección Social y a la Superintendencia de Salud, hagan cumplir adecuadamente la ley 1468 de 2011, numeral 5 del artículo 1º

Referencia: expediente T-3389844.

Acción de tutela instaurada por Yurany Vidales Garzón contra Salud Total EPS.

Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del

Circuito de Villavicencio.

Magistrado Ponente: NILSON PINILLA

PINILLA

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Yurany Vidales Garzón, en contra de Salud Total EPS, aduciendo vulneración de sus derechos a la vida digna, igualdad, seguridad social, mínimo vital y debido proceso. 3 El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión efectuada por el citado Juzgado, en virtud de lo ordenado por los artículos 86, inciso 2° de la

Constitución Política, y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES.

A. Hechos y relato contenidos en la demanda.

1. La señora Yurany Vidales Garzón se encuentra afiliada a Salud Total EPS, como cotizante dependiente de “la empresa el crédito de la Corte” hace 6 años.

2. En julio 11 de 2011, a la actora le sobrevino preclampsia, que conllevó que la hija que gestaba naciera de 32 semanas de gestación, presentando “neumonía, hepatitis, hemorragia pulmonar y gastrointestinal”, entre otros quebrantos de salud, lo que ocasionó que la recién nacida permaneciera en cuidados intensivos durante “40 días” (f. 1 cd. inicial).

3. Señaló que en agosto 12 del mismo año solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, “por un total de 153 días a partir del 13 de julio de 2011” hasta “el 12 de diciembre”, con base en el inciso 5° del artículo 236 de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, esto es, 14 semanas de licencia de maternidad, más las faltantes para el nacimiento en término. En sustento de su situación, la señora Vidales Garzón anexó certificados suscritos por el médico tratante.

4. Salud Total EPS, mediante Resolución N° P3452599 de agosto 26 de 2011, reconoció la licencia de maternidad y pagó $5.275.667, correspondiente a 133 días.

5. Al estimar que no se liquidó el tiempo completo, pues le faltó “un total de 20

días es decir 2.8 semanas” correspondientes a su licencia de maternidad, la actora reclamó de nuevo, recibiendo respuesta negativa.

6. Por lo anterior, en octubre 2 del referido año elevó derecho de petición a la entidad accionada, pidiendo nuevamente “corrección de la licencia”, al estimar vital el tiempo que hacía falta para la recuperación de su hija, de quien necesita “estar pendiente”. Comentó que un nacimiento a término “es de 37 a 42 semanas (tal y como lo dice Salud Total en la respuesta anterior…)”, siendo 40 semanas un término normal.

Aseveró que la intención de la entidad es “desfavorecerme en el tiempo”, pese a que el embarazo se habría prolongado el tiempo que reclama, pues como informaron los médicos el nacimiento habría sido a 40 y “no a 37 semanas como lo informó la EPS a la hora de liquidar la incapacidad” (fs 2 y 3 ib).

7. Finalmente, advirtió que la licencia de maternidad es de 98 días, equivalente a tres meses, edad que tendría el bebé al momento de la separación de su progenitora; pero en su caso, al ser su hija “prematura no tiene la edad 4 suficiente para desprenderse” al término de la licencia ya adjudicada por Salud Total EPS. Indicó que su hija se perjudica por ser “bebé canguro”, presentándose vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida, la seguridad social, la igualdad y el trabajo, este último debido a que, como mamá, tiene que dejar de trabajar para cuidarla, ocasionándole problemas económicos.

B. Respuesta de Salud Total EPS.

El Gerente y Administrador de dicha EPS, Seccional Villavicencio, respondió en noviembre 11 de 2011, confirmando que la actora se encuentra vinculada en calidad de cotizante, habiéndose liquidado la licencia de maternidad mediante “Nail P3452599 por valor de $5.275.667”, reconociéndose “133 días, debido a que el parto fue prematuro por 32 semanas”, considerándose a término desde la semana 37, lo que significa que “adicional a los 98 días”, que corresponden al reconocimiento de la licencia de maternidad, se “deben autorizar 35 días más correspondientes a las 5 semanas faltantes para el tiempo a término de un embarazo normal”. Finalmente, indicó que Salud Total EPS autorizó el pago de la licencia de maternidad a la cual legalmente se tiene derecho, por lo cual solicitó declarar improcedente la acción de tutela (f. 47 ib.).

C. Sentencia de primera instancia.

El Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio, mediante providencia de noviembre 23 de 2011 concedió el amparo solicitado, “por tratarse de un caso de especial atención al ser un nacimiento pretérmino…, prima el interés superior de los niños y ante tal situación no es posible oponer requisitos de orden legal o administrativos”, advirtiendo que Salud Total EPS debió tener en cuenta tales circunstancias y no anteponer “sus intereses económicos”, sino procurar el bienestar de la recién nacida, razón por la cual a pesar de “no existir un riesgo inminente para la vida, ni estar en peligro la integridad física de la accionante y su hija, el despacho considera procedente amparar los

derechos fundamentales” (f. 63 ib.). Indicó que se debe tener en cuenta como posible fecha de parto el término indicado por los médicos tratantes, esto es 6 de septiembre de 2011, “para establecer los días que se deben pagar por la licencia de maternidad”, por ello “al hacer las cuentas de días comprendidos en el lapso 14 (sic) de julio y 6 de septiembre”, da como resultado “cincuenta y cinco (55) días”, que debieron sumarse al tiempo de la licencia, para un total de 153 que en primera instancia debió haberle reconocido Salud Total EPS, pero como lo afirmó la accionada solo fueron 133 días de licencia, “razón por la cual… deberá proceder a ajustar el monto liquidado y disponer lo necesario para su pago oportuno…, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo”.

D. Impugnación.

5 En noviembre 29 de 2011, el Gerente de Salud Total EPS en Villavicencio informó que, en cumplimiento del fallo, “se ha ordenado cancelar 153 días 98 de ley más 55 de diferencia calculado sobre 40 semanas de gestación”, pero como nada se indicó sobre el recobro al Fosyga, habrá “un desequilibrio económico”, pues los recursos utilizados para pagar condenas son tomados de dineros dirigidos a cubrir servicios de los afiliados (fs. 70 a 73 cd. inicial). Pidió aclarar el fallo, para conceder el recobro y ordenar “al Ministerio de Protección SocialFondo de Solidaridad y Garantía”, que cancele a la EPS, en los “10 días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro,

los costos que en exceso asuma esta entidad por los 20 días adicionales que ordenó cancelar para el pago de la licencia de maternidad” (f. 73 ib.).

E. Sentencia de segunda instancia.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, mediante fallo de enero 30 de 2012, revocó la sentencia antes referida, al considerar que la “tutela no procede para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad”, salvo que se trate de la protección al mínimo vital de la madre y del recién nacido y además se requiere que no haya “trascurrido más de un año desde el nacimiento del menor para interponer la solicitud ante la entidad obligada”. Aseveró que a la accionante le fue reconocida la licencia de maternidad y además cuenta “con compañero permanente quien actuó como responsable de la usuaria”. De otra parte, “no es dable al A quo realizar promedios, ni cálculos” que determinen la fecha del nacimiento (fs 7 a 13 ib.).

F. Documentos relevantes que obran en copia dentro del expediente.

1. Incapacidad médica por licencia de maternidad, suscrita en la Clínica Meta por el especialista tratante, de julio 11 de 2011 a octubre 2 de 2011, por un total de 84 días, con estado de incapacidad nueva (f. 21 ib.).

2. Historia clínica de la señora Yurany Vidales Garzón (fs. 13 a 17 ib.).

3. Informe de junio 28 de 2011 suscrito por un médico Radiólogo de Imágenes Diagnósticas del Llano S. A., donde se lee que, según ecografía obstétrica, la

gestación cumple “40 semanas el 6 de septiembre de 2011” (fs. 18 a 19 ib.).

4. Informe ecográfíco “doppler color obstétrico”, suscrito en julio 7 de 2011 por una médica radióloga, donde consta como fecha probable de parto (FPP)1 “septiembre 6 de 2011” (f. 20 ib.).

5. Historia clínica de “hija de Vidales Garzón Yurany”, en unidad de cuidados intensivos intermedios, donde se lee “neonato femenina pretérmino producto de la gesta II. …, con embarazo de 32 semanas” (fs. 25 a 32 ib). 1http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/docs/diccionarioSiglasMedicas.pdf

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6. Carta enviada por la actora a Salud Total EPS, en agosto 8 de 2011, pidiendo la corrección del tiempo de la licencia de maternidad (fs. 33 a 34 ib.).

7. Respuesta de Salud Total EPS, de agosto 26 de 2011, en la que afirmó que el tiempo correspondiente por licencia de maternidad es de 19 semanas o 133 días, que fue el liquidado y pagado (fs. 35 a 36 ib.).

8. Registro civil de nacimiento de Saray Vargas Vidales, que indica como fecha julio 13 de 2011 (cd. Corte fs 17 a 18 ib.).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Primera. Competencia. Esta corporación es competente para examinar las actuaciones referidas, en Sala de Revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

Segunda. El asunto objeto de análisis. Corresponde a esta Sala de Revisión determinar si Salud Total EPS, empresa que, aunque privada, está encargada de prestar el servicio público de salud y es por tanto pasible de ser demandada en tutela (arts. 86 Const. y 42 D. 2591 de 1991), ha violado los derechos de la señora Yurany Vidales Garzón, al no cubrirle la licencia de maternidad conforme a la Ley 1468 de junio 30 de 2011. Debe esta Sala de Revisión determinar si, como consideró el juez de primera instancia, era viable la tutela pedida en amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de la señora Yurany Vidales Garzón y de su hija recién nacida, que habría vulnerado Salud Total EPS, al no reconocer la totalidad de días a que tendría derecho. En consecuencia, atendiendo pronunciamientos anteriores, esta Sala de Revisión recordará: (i) La importancia del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, como protección a la madre y su niño; (ii) análisis del numeral 5° de la Ley 1468 de junio 30 de 2011; (iii) será estudiado el caso concreto, advirtiendo que si bien el pago ya fue realizado, la Sala considera importante efectuar unas precisiones para precaver futuros casos similares. Tercera. La importancia del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad como protección a la madre y a su niño. La legislación laboral colombiana ha expedido medidas de protección a la mujer embarazada, para garantizarle los servicios médicos, quirúrgicos,

hospitalarios y farmacéuticos antes, durante y después del parto, con normas atinentes al régimen de prestaciones económicas y a la salvaguarda de valores y principios constitucionales y legales, también reconocidos en convenios internacionales. 7 La Constitución Política de 1991, al instituir a Colombia como Estado social de derecho, extendió destacada protección a diversos grupos especiales de la población, entre ellos las mujeres, aún mas reforzada si está gestando2. Así, el artículo 43 establece que la mujer, durante el embarazo y después del parto, “gozará de especial asistencia y protección del Estado”; en el mismo sentido, el 53 incluye entre los principios mínimos para la expedición del estatuto del trabajo, la protección especial a la mujer y a la maternidad3. Inicialmente, el pago de esta licencia se tenía como un derecho prestacional que no resultaría susceptible de protección por vía de tutela, por lo cual debía ser solicitado a través de la jurisdicción laboral, como mecanismo judicial idóneo. Sin embargo, de conformidad con la Constitución y las normas internacionales, esta corporación en múltiples pronunciamientos ha reafirmado la necesidad de proteger a la mujer gestante4, dando así cumplimiento a la referida preceptiva constitucional, en relación inescindible con otras garantías superiores de madre e hijo, a favor de cuyos derechos fundamentales procede la tutela, dependiendo de esa prestación como parte de su mínimo vital y su vida digna, por lo cual el cubrimiento deja de ser un tema exclusivamente legal y exhibe su relevancia constitucional. Por otra parte, el cuidado de la maternidad no está limitado al período de gestación y al nacimiento, sino que se proyecta en un lapso más extenso, que

es igualmente objeto de protección, resultando claro el tratamiento especial que jurisprudencialmente se ha consolidado, siendo claro que el pago de la licencia de maternidad tiene por objeto brindar a la madre un receso remunerado, para que se recupere del parto y le dedique al recién llegado el cuidado y la atención requerida5. Cuarta. Análisis de la Ley 1468 de junio 30 de 2011 “Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”. Es válido resaltar que en la exposición de motivos de la referida ley, se observa que el punto de partida para el cambio de normatividad se basó en asumir lo dispuesto en diferentes tratados internacionales y en recomendaciones, como las de la OIT. El propósito de ampliar en dos semanas el lapso de descanso a que tiene derecho la madre, tiene como único objeto que la mujer pueda estar con su hijo el mayor tiempo posible, y evitar que por miedo a dejarlo muy pequeño 2 Cfr. T-848 de septiembre 2 de 2004, M. P. Alfredo Beltrán Sierra. 3Cfr.T-1084 de diciembre 5 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett, entre muchas más. 4 Cfr. T1161 de noviembre 21 de 2005, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T1168 de noviembre 17 de 2005, M. P. Álvaro Tafur Galvis; T-136 de febrero 13 de 2008, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-988 de diciembre 2 de 2010, M. P. Nilson Pinilla Pinilla;

T-126 de febrero 23 de 2012, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-184 de marzo 8 de 2012, M.

P. María Victoria Calle, entre muchas más. 5 Cfr. T-1030 de diciembre 3 de 2007, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 8 no haga uso de la licencia desde antes del parto, con los perjuicios que ello puede acarrear para su salud y la del nasciturus6.

Este derecho de la mujer trabajadora que se encuentra en embarazo implica al mismo tiempo su deber de proteger su salud y la de su hijo, con doble connotación: primero, que el empleador conceda oportunamente la licencia y, segundo, que la madre inicie a tiempo el disfrute del receso remunerado7. Uno de los avances en la protección que consagra la Ley analizada es el correspondiente a la ampliación de la licencia de maternidad ante partos prematuros, otorgada como medida preventiva, ya que los bebés que nacen antes de la semana 37 de gestación están en riesgo de mayores quebrantos de salud, lo que genera que el mayor tiempo de la licencia de maternidad se agote cuando aún se encuentra en cuidados especiales (ej. incubadora), impedido de recibir afecto8 junto a su progenitora, razón que justifica que la licencia de maternidad sea adicionada, extendiendo el número de semanas equivalentes a la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, que debe sumarse a las 14 semanas, para compensar las de gestación que faltaron para completar el término y así reducir la mortalidad infantil, prevaleciendo el interés superior del niño que prima sobre cualquier otro derecho9. Al respecto, las modificaciones introducidas al artículo 236 del Código

Sustantivo del Trabajo por la referida Ley 1468 de 2011, son las que a continuación son resaltadas en negrilla: Artículo 236, modificado por la Artículos 236 y 239, modificados Ley 50 de 1990, art. 34 por la Ley 1468 de junio 30 de 2011 Descanso remunerado en la época Descanso remunerado en la época del parto. del parto. 1) Toda trabajadora en estado de 1) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la licencia de catorce (14) semanas en época de parto, remunerada con el la época de parto, remunerada con salario que devengue al entrar a el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. disfrutar del descanso.

  1. Si se tratare de un salario que no 2) Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. menor. 3) Para los efectos de la licencia de 3) Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora que trata este artículo, la trabajadora 6 Cfr. Gaceta del Congreso de la República N° 436 de julio 22 de 2010, página 3.

7Íd.. 8 Gaceta del Congreso de la República N° 306 de mayo 24 de 2011, página 4.

9Esta protección existe en países como Alemania, Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, Italia entre otros. Gaceta del Congreso de la República N° 732 de octubre 4 de 2010, pagina 6. 9 debe presentar al empleador un debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe certificado médico, en el cual debe constar: constar: a). El estado de embarazo de la a) El estado de embarazo de la trabajadora; trabajadora; b). La indicación del día probable del b) La indicación del día probable del parto, y parto, y c). La indicación del día desde el c) La indicación del día desde el cual cual debe empezar la licencia, debe empezar la licencia, teniendo en teniendo en cuenta que, por lo cuenta que, por lo menos, ha de menos, ha de iniciarse dos semanas iniciarse dos semanas antes del parto. antes del parto. 4) Todas las provisiones y garantías 4) Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

trabajador del sector público. 5) La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. 6) En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto concedida a la madre. 7) La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera: a) Licencia de maternidad 10 Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá Parágrafo modificado por el disfrutar las catorce (14) semanas artículo 1° de la Ley 755 de 2002. en el postparto inmediato. La trabajadora que haga uso del Así mismo, la futura madre podrá descanso remunerado en la época del trasladar una de las dos (2) parto tomará las 12 semanas de semanas de licencia previa para licencia a que tiene derecho de disfrutarla con posterioridad al

acuerdo a la ley. El esposo o parto, en este caso gozaría de trece compañero permanente tendrá (13) semanas posparto y una derecho a ocho (8) días hábiles de semana preparto. licencia remunerada de paternidad. b) licencia de maternidad Esta licencia remunerada es posparto. Esta licencia tendrá una incompatible con la licencia de duración de 12 semanas contadas calamidad doméstica y en caso de desde la fecha del parto, o de trece haberse solicitado esta última por el semanas por decisión de la madre de nacimiento del hijo, estos días serán acuerdo a lo previsto en el literal descontados de la licencia anterior. remunerada de paternidad. Parágrafo 1°. La licencia remunerada de La trabajadora que haga uso del paternidad opera para los hijos descanso remunerado en la época del nacidos de la cónyuge o de la parto tomará las 14 semanas de compañera. licencia a que tiene derecho de El único soporte válido para el acuerdo a la ley. El esposo o otorgamiento de licencia remunerada compañero permanente tendrá de paternidad es el Registro Civil de derecho a ocho (8) días hábiles de Nacimiento, el cual deberá licencia remunerada de paternidad. presentarse a la EPS a más tardar Esta licencia remunerada es dentro de los 30 días siguientes a la incompatible con la licencia de fecha del nacimiento del menor. calamidad doméstica y en caso de La licencia remunerada de haberse solicitado esta última por el paternidad será a cargo de la EPS, nacimiento del hijo, estos días serán para lo cual se requerirá que el padre descontados de la licencia haya estado cotizando efectivamente remunerada de paternidad.

durante las semanas previas al La licencia remunerada de paternidad reconocimiento de la licencia opera por los hijos nacidos de la remunerada de paternidad. cónyuge o de la compañera. Se autorizará al Gobierno Nacional El único soporte válido para el para que en el caso de los niños otorgamiento de licencia remunerada prematuros y adoptivos se aplique lo de paternidad es el Registro Civil de establecido en el presente parágrafo. Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. 11 La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo. Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce. Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. Lo anterior demuestra que Colombia ha ampliado progresivamente, para el caso en lo atinente a la protección de la maternidad, la cobertura de la

seguridad social, tal como ordena el artículo 48 constitucional, que además exige “la participación de los particulares”. En ese desarrollo, el legislador al definir y establecer la licencia de maternidad, trazó tres propósitos inviolables: (i) propiciar que la madre goce de un mayor descanso, que en parte le permita recuperarse y cuidar a su niño; (ii) resguardar el derecho al mínimo vital, gracias a la continuación de la remuneración; (iii) reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el empleador, y la solidaridad de éste, con miras a la protección del nuevo miembro de la familia. Quinta. Prevención y protección en nacimientos prematuros. Cada semana en la evolución de un embarazo incluye variaciones notorias en el desarrollo del nasciturus, con repercusiones sobre la madre, quien pregunta con prioridad al o los profesionales que la atienden cuándo será el alumbramiento, que usualmente ocurrirá entre las semanas 38 y 42 (hacia la semana 40, en promedio), siendo importante recordar que solo hay estimativos, ante la imposibilidad científica de identificar una fecha exacta, 12 resultando claro que mientras más corto es el período de embarazo, más alto es el peligro de complicaciones para el recién nacido, incluyendo riesgo de muerte, o parálisis cerebral, retraso mental, enfermedades pulmonares y gastrointestinales, y pérdidas de visión y audición. Cuando se presenta la sintomatología de nacimiento prematuro, los especialistas pueden intentar detener el trabajo de parto, sí las condiciones lo permiten, para que así el embarazo continúe hasta su término, de forma que se

aumenten las probabilidades del bebé de tener adecuado desarrollo y buena salud. Sin embargo, no siempre es procedente detener el trabajo de parto prematuro, ni precaverlo. El bebé nacido prematuramente es llevado a la unidad neonatológica de cuidados intensivos, donde es puesto en incubadora10, hasta que los expertos consideren que se han superado el cuidado hospitalario a suministrar. En el informe “Nacidos Demasiado Pronto”, presentado en mayo 2 de 2012 por Acción Global sobre Nacimientos Prematuros de la OMS, Alianza para la Salud de la Madre y el Recién Nacido y el Niño, se indicó que este ha sido un grave problema desatendido, ratificando que “todos los recién nacidos son vulnerables, pero los bebés prematuros son más aún”11 y “representan casi la mitad de todas las muertes de recién nacidos en el mundo”, siendo “la segunda causa de muerte en niños menores de 5, después de la neumonía”12; sin embargo, con tratamientos y cuidados especiales podría haber 75% de mayor supervivencia. El referido informe califica como “importante garantizar que los bebés tengan al menos 39 semanas de gestación cuando es médicamente posible” y aclara que no todos los nacimientos prematuros son iguales, pudiendo ser clasificados en tres niveles: “Premat

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