CC - T650-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T650-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-650/16
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo DERECHO DE PETICION FRENTE A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS O PUBLICAS-Procedencia Como el derecho de petición es un derecho fundamental constitucional, su protección no sólo es posible cuando se interpone ante las autoridades públicas sino también ante las entidades del sector privado, siempre que se encuentren encargadas de funciones públicas o desarrollen actividades de interés general como es la educación. DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Fundamental y progresivo El conocimiento es un derecho de todas las personas y se garantiza a través del derecho fundamental a la educación, cuya garantía y promoción se encuentra en cabeza del Estado. En ese orden de ideas, no puede limitarse o impedirse su ejercicio. De otro lado, es obligación de los educandos cumplir con las cargas impuestas por los estatutos y/o reglamentos no solo para permanecer en el plantel sino para acceder a los respectivos títulos profesionales. EDUCACION SUPERIOR-Goza de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Estrechamente ligado con el derecho al trabajo, al mínimo vital y a la autonomía de las personas al permitírseles que opten por una u otra profesión AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites El derecho a la autonomía universitaria es la facultad de las instituciones educativas no sólo para determinar su filosofía, sino para establecer sus dirigentes y darse su propio reglamento sobre las formas de admisión de
estudiantes, sus deberes y exigencias académicas. No obstante, esa potestad se encuentra limitada por la ley y la Constitución Política, a fin de no vulnerar derechos fundamentales. AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Caso en que estudiante de derecho no cumplió con los requisitos en las asignaturas para obtener título de abogada 2 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Institución universitaria contestó derecho de petición de estudiante
Referencia: Expediente T-5.683.274
Acción de tutela instaurada por Gicela Mayte Soto Sánchez contra la Universidad Cooperativa de Colombia.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis (2016) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Aquiles Arrieta Gómez (e), Alberto Rojas Ríos y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela emitidos el 19 de mayo y 22 de junio de 2016 por los Juzgados Noveno de Ejecución Civil Municipal y Trece Civil del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela interpuesta en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES Mediante escrito radicado el 10 de mayo de 2016 en el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados civiles y de familia de Bogotá, la señora Gicela Mayte Soto Sánchez interpuso acción de tutela contra la Universidad Cooperativa de Colombia, invocando el amparo de sus
derechos fundamentales al debido proceso, educación, trabajo, la dignidad humana y a la libre escogencia de profesión u oficio, presuntamente vulnerados por la accionada. Lo anterior, porque no se le ha dado respuesta a la petición presentada el 1º de marzo de 2016, al igual que por negársele el certificado de terminación de materias y la expedición del título de abogada.
1. Hechos 1.1. Gicela Mayte Soto Sánchez en el primer semestre del año 2008 se matriculó en la Universidad Cooperativa de Colombia con asiento en
Villavicencio (Meta), para cursar la carrera de derecho. Por motivos laborales 3 realizó varios traslados internos entre aquella sede y la de Bogotá. Con ocasión de esas transferencias y por no existir uniformidad en los programas de las seccionales, debió realizar diversas homologaciones de materias. 1.2. La accionante señaló que en el segundo semestre de 2015 cursó consultorio jurídico IV, debido al pre-requisito que tenía la misma. Una vez concluida solicitó a la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico constancia sobre terminación de asignaciones e hizo los pagos relacionados con derechos de grado a fin de obtener su título el 27 de febrero de 2016. 1.3. Con fundamento en lo anterior, el 3 de diciembre de 2015 peticionó a la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, con sede en Bogotá, solicitara al Departamento de Admisiones, Registro y Control Académico se corrigieran las notas a fin de que concordaran con la homologación realizada el 30 de enero de 2014, por la
anterior Decana. 1.4. Indicó la demandante que el 13 de enero de 2016, con escrito núm. 02201600424 le informaron que la petición sería decidida por el Consejo de Facultad a celebrarse el 1º de febrero de 2016. Posteriormente, la Decana le indicó que “se habían hecho las correcciones correspondientes, en la cual estuve de acuerdo con el documento que me mostraron, informándome que lo único que faltaba era que la oficina de Admisiones, registro y control Académico, realizara las correcciones”; sin embargo, al acudir a este departamento en procura de obtener el certificado de terminación de materias y consultorio jurídico, le fue negado porque existía un trámite pendiente. 1.5. Expuso la accionante que al no ver reflejada en la plataforma virtual, página “TIMONEL”, de la Universidad Cooperativa de Colombia, la respectiva corrección, acudió nuevamente ante la Decana, quien le informó verbalmente que la Jefe de Admisiones, Registro y Control Académico “no iba a realizar la corrección de notas solicitadas en el derecho de petición y aprobada en el consejo de facultad e igualmente asegura que me falta una materia”1 del área de derecho público, cuando ya había cursado procesal administrativo, la cual por tener pre-requisitos es la última dentro de ese campo. 1.6. Finalmente, aseveró que realizó 72 cursos, mientras que el claustro tiene establecidos 69, es decir, que cumplió con más de los prescritos por la universidad, por lo tanto, el 1º de marzo de 2016 remitió otra petición al rector de la Universidad –sede principal-, en la cual pedía su intervención para
solucionar su caso; sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela -10 de mayo de 2016no había obtenido respuesta alguna. 1 Fl. 26, cuaderno de primera instancia. 4 1.7. Solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, educación, trabajo, dignidad humana y a la libre escogencia de profesión u oficio. En consecuencia, ordenar a la Universidad Cooperativa de Colombia (i) resolver de fondo la petición con radicado “BOG-01-2015-104596”- del 3 de diciembre de 2015, cuya finalidad era la corrección de las notas “porque me afectaba en mi promedio general para exonerarme de los preparatorios en el cual el requisito era 4.0 y mi promedio estaba en 3.99 debido a error cometido por la universidad”2; (ii) se le expida el certificado de terminación de materias; (iii) se otorgue la certificación sobre exoneración de presentación de preparatorios, por tener un promedio de 4.0; (iv) otorgar el “grado correspondiente y entregar el respectivo título de ABOGADA” y (v) determinar los daños causados, en cuanto al lucro cesante por no graduarse y no poder ejercer en cargos que precisan de ese requisito.
2. Trámite procesal Mediante auto del 11 de mayo de 2016, el Juzgado Noveno de Ejecución Civil Municipal de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó dar traslado a la entidad accionada, para que ejerciera el derecho de defensa. Para ello se le concedió un día.
3. Respuesta de la entidad accionada
3.1. La Universidad Cooperativa de Colombia, por intermedio de la directora de la Sede Bogotá, tras aceptar que la accionante ingresó en el primer semestre de 2008 a la institución sucursal Villavicencio y, a partir del primer semestre de 2010, se trasladó a Bogotá, donde estuvo hasta finales de 2011, ya que en el 2012 regresó a la capital del Meta, indicó que sus pretensiones no están llamadas a prosperar, porque la entidad tramitó las solicitudes y respondió las peticiones presentadas por la misma. 3.2. Informó que, según certificado de la sede Villavicencio, en los primeros dos años, la accionante registró 37 cursos matriculados y al hacer transferencia a Bogotá se le homologaron 34 y matriculó 6 cursos. Posteriormente, al hacer efectiva la transferencia Bogotá-Villavicencio en el primer semestre de 2012, cursó 17 asignaturas pero aprobó 15, y en el 2014 regresó a Bogotá y se le homologaron nuevamente todos los cursos. Finalmente, aseveró que no es procedente la entrega del título de abogada porque no cumple con los requisitos de grado, consagrados en el artículo 65 del Acuerdo 161 de 20133. 2 Fl. 28. 3 “Requisitos académicos para el grado. Son requisitos para el grado, los siguientes: a. Haber aprobado la totalidad de los cursos correspondientes al plan estudios del programa. b. Cumplir los requisitos específicos según la modalidad de grado de cada programa académico. c. Acreditar fotocopia del resultado de cualquier prueba exigida por el Estado para programas de pregrado o
constancia de su presentación. d. Acreditar los certificados de paz y salvo exigidos por la Universidad. e. Cancelar los derechos de grado que reglamenta la Universidad. f. Para los estudiantes varones, en los casos en que requiera, aportar fotocopia de la libreta militar. 5
4. Decisiones objeto de revisión 4.1. El 19 de mayo de 2016, el Juzgado Noveno de Ejecución Civil Municipal de Bogotá concedió el amparo, al considerar que si bien la universidad dio respuesta a la petición de la estudiante, “el mismo no satisface el núcleo esencial y por contera resulta lesivo del derecho a la educación de aquella, pues como se dijo en precedente (sic), la respuesta a las solicitudes deben ser veraces y guardar coherencia con lo pedido”4.
Señaló que la institución respondió a la accionante y así lo reiteró ante su despacho: “la imposibilidad de expedir certificados porque del estudio de homologación no aparece registrado que haya cursado ‘constitucional general y derecho administrativo colombiano’, afirmación que difiere del contenido de los documentos expedidos por la misma alma mater a la estudiante e incluso, arrimados por la entidad a las presentes diligencias”. Concluyó entonces, que la respuesta a la petición no consultaba el contenido de los documentos y, por lo tanto, “no satisface su núcleo esencial, lo que resulta lesivo del derecho a la educación de la educando, cuya característica de deberser, implica que si la estudiante cumplió con el plan de estudio y la misma alma mater, certifica y contempla la homologación de las materias en cuestión, resulta inadmisible e incoherente la exigencia de un deber que tuvo por
acreditado y satisfecho, tal como deviene de la lectura la documentación (sic) a la que se hizo referencia”5. 4.2. La Directora de la Universidad Cooperativa de Colombia –Bogotá- impugnó el fallo y solicitó su revocatoria al considerar que la estudiante no ha terminado su plan de estudios y pretende utilizar el error de la universidad, “al firmar su homologación”, lo cual “constituye mala fe y deslealtad con su propia formación”6. Advirtió que ante situaciones tan graves “como el cambio de notas de los estudiantes y las revisiones de homologaciones extemporáneas, tiene un trámite que garantiza la transparencia y el derecho de igualdad”. Razón por la cual se le respondió a la accionante que su petición debía ser estudiada por el Consejo de Facultad y de ser necesario por el Consejo Académico. Por eso entonces, al avizorarse por aquel colegiado “la falta ya descrita por el departamento de registro y control, lo que se pretendió fue sanear un proceso no auditado situación que (sic) no se puede satanizar pues hasta en los mismos códigos procesales existe el régimen de nulidades con el fin de garantizar calidad y debido proceso”7. g. Los demás que exijan las normas legales e institucionales”. 4 Fl. 99. 5 Fls. 99 a 100. 6 Fl. 121. 7 Fl. 120. 6 Advirtió que las instituciones educativas no pueden legalizar acciones que “falten a la verdad”, por el contrario, su deber es “enmarcar su proceder en la posibilidad de corregir y sanear sus procedimientos”. 4.3. La estudiante, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual
solicitó se confirmara la decisión de primera instancia y se ordenara a la universidad permitirle su graduación, toda vez que cumplió con el plan de estudios y, además, se expidieran copias ante el Ministerio de Educación para que se investigara el proceder de la entidad. 4.4. La segunda instancia correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, el cual solicitó a la Universidad se informara la razón por la cual la actora no cursó las asignaciones de Constitucional General y Derecho Administrativo. En respuesta a ello, la Directora de la Sede Bogotá afirmó: “Al llegar a la ciudad de Bogotá y en vigencia de una decanatura (sic) y secretaria académica anterior, se hicieron los estudios de homologación que se reportaron en la fecha año 2014, los cuales fueron aceptados por la tutelante. Sin embargo, un año después la señora Soto, advierte el error y hace la reclamación de manera extemporánea ante la nueva decanatura. Como es de esperarse, la decanatura realiza los trámites pertinentes ante el consejo de facultad y posteriormente a la oficina de registro y control. Es en este punto que se evidencia el error y se comunica de manera verbal, no por hacerlo menos formal sino en virtud de la urgencia de la peticionaria, esta situación es reconocida por ella en el libelo demandatorio. Inmediatamente, se evidenció el error se le informó a la estudiante que debía cursar las asignaturas mencionadas pues no se podía avalar el error en las notas y en la homologación. Se hizo un nuevo estudio de homologación y corrección pero no fue aceptado por la estudiante y de inmediato instauró derecho de petición”8.
En síntesis, como se presentaron dos traslados entre Bogotá y Villavicencio, se confundieron las homologaciones, “en los registros pasaron las dos materias y estas no impedían que siguiera el curso normal de su plan de estudios. Al quedar homologadas las materias, estas se registran en el sistema timonel y esto permite que se avance, de forma que el estudiante pueda planear su ruta académica”. Esta situación, afirmó la servidora, fue detectada luego de realizar una auditoría que permitiera excluir la posibilidad de error. 8 Fls. 34 a 35, cuaderno de segunda instancia. 7 4.5. Mediante providencia del 22 de junio de 2016, el Juzgado Trece Civil del Circuito revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, negó el amparo, al considerar que no hubo de parte de la universidad vulneración alguna, ya que con las copias aportadas al expediente se infería que la respuesta a la petición fue “clara, precisa, concisa, definiendo de fondo el pedimento, donde le dan la razón de ser de él (sic) porque no puede accederse a su petición, siendo diferente que la tutelante no se encuentre conforme con el contenido, pero en manera alguna que por tal hecho se le conculquen derechos inalienables”. Aunado a lo anterior, señaló que no se demostró que la accionante hubiese cursado las materias constitucional general y derecho administrativo colombiano y, si bien cursó procesal administrativo, que es la última en el área de derecho público “no por ello, puede PRESUMIR que reúne las exigencias de la Universidad para acceder al grado pretendido”, además, se consideró que fue
por los diversos traslados de la estudiante que se originó el error y con ocasión de ello pudo cursar la última materia del área de Derecho Público, sin haber estudiado las anteriores, "pero no por ello, que se legitime, aprovechándose del error ajeno en su favor”9.
5. Pruebas 5.1. Allegadas por la accionante: 5.1.1. Fotocopia de la petición10 radicada el 3 de diciembre de 2015 en la Universidad Cooperativa de Colombia bajo el núm. 01-2015-104596, en la cual pide corregir las notas de las materias de Ética, Acto Jurídico, Legislación al menor y Derecho Penal General, cursadas en Villavicencio11 y calificadas con 4.2, 3.8, 3.7 y 3.0, pero que en el certificado de Registro y Control aparecen con 3.4, 3.6, 3.1 y 3.4. 5.1.2. Fotocopia de la “HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS”, con fecha del 30 de enero de 2014, suscrita por la Decana de la Universidad Cooperativa
de Colombia de Bogotá12. 5.1.3. Fotocopia del oficio núm. BOG-02-2016-00424, suscrito por la Decana de Bogotá, por el cual respondió la petición presentada el 3 de diciembre de 2015, radicada bajo el núm. BOG-01-2015-10459613. 5.1.4. Fotocopia de la petición enviada al Rector de la Universidad Cooperativa de Colombia –Cesar Pérezpor parte de la accionante el 1º de marzo de 2016, en la cual requirió se le expidiera el certificado de terminación
9 Fl. 43, cuaderno de segunda instancia. 10 Fls. 1 y 2. 11 Fl. 15 a 17. 12 Fls. 3 a 6. 13 Fl. 7. 8 de materias. Para ello se fundamenta en la solicitud realizada el 3 de diciembre de 201514. 5.1.5. Fotocopia de la certificación sobre las materias y calificaciones obtenidas por la accionante, expedida por el Departamento de Admisiones Registro y Control Académico de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Bogotá, con fecha del 16 de abril de 201515. 5.1.6. Fotocopia del informe de Consejería Académica de la Universidad Cooperativa de Colombia, con fecha del 16 de diciembre de 201516. 5.1.7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la accionante Gicela Mayte Soto Sánchez17. 5.1.8. Fotocopia de solicitud de “revisión de homologación” presentada el 11 de agosto de 2014 por la estudiante Soto Sánchez, dirigida a la doctora Patricia Rodas, Decana de la Facultad de Derecho. 5.1.9. Fotocopia de otra petición del 13 de noviembre de 2014, radicada núm. BOG-01-2014-082173, a través de la cual la demandante pide revisar la homologación de las materias Derecho Constitucional Colombiano -segundo semestre de 2009 y primer semestre de 2011-18. 5.1.10. Fotocopia de la solicitud de reliquidación de matrícula, radicada con núm. BOGT-01-2014-090802, suscrita por Gicela Mayte Soto Sánchez19.
5.2. Arrimadas por la Universidad Cooperativa de Colombia: 5.2.1. Fotocopia de constancia expedida por el Jefe de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio, con fecha del 9 de febrero de 2011, donde se da a conocer que la accionante estuvo matriculada en esa institución desde el primer período de 2008 al segundo de 201020. 5.2.2. Fotocopia de la certificación sobre las materias y calificaciones obtenidas por la accionante, expedida por el Departamento de Admisiones Registro y Control Académico de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio, con fecha del 9 de febrero de 201121. 14 Fls. 8 a 10. 15 Fls. 11 y 12. 16 Fls. 13 a 19. 17 Fl. 20. 18 Fls. 22 y 23. 19 Fl. 24. 20 Fl. 41. 21 Fls. 42 a 44. 9 5.2.3. Fotocopia del formulario de Admisión-Programas de Pregrado de la Universidad, sede Bogotá, para el primer semestre de 2011, a nombre de Gicela Mayte Soto Sánchez22. 5.2.4. Copia del estudio de homologación y resolución interna (Traslados internos y externos) de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Bogotá, con fecha del 17 de marzo de 201123. 5.2.5. Fotocopia del formato de inscripción de clases, correspondiente al primer semestre de 2011 en la sede Bogotá de la institución accionada24.
5.2.6. Fotocopia de la solicitud de traslado de la sede Bogotá hacia Villavicencio, con fecha del 31 de octubre de 201125. 5.2.7. Fotocopia del informe de Consejería Académica de la sede Villavicencio, con fecha del 17 de enero de 201426. 5.2.8. Fotocopia del formulario de inscripción – programas de pregrado, sede Bogotá del 20 de enero de 2014, solicitud núm. 0015598527. 5.2.9. Fotocopia de estudio de transferencia del 16 de diciembre de 201528. 5.2.10. Fotocopia de oficio suscrito por la Directora de la Sede Bogotá, dirigido a la accionante, por el cual da respuesta a la petición radicada BVOG02-2016-0042429. 5.2.11. Fotocopia de la guía núm. 014978352677 de “Envía”, con fecha del 29 de enero de 2016, dirigido a Gicela Mayte Soto Sánchez, municipio de Castilla La Nueva (Meta) y el remitente es la Universidad Cooperativa de Colombia30. 5.2.12. Fotocopia de respuesta a la petición radicada núm. DP MED-01-201617352, dirigida a la actora y firmada por la Directora de la sede Bogotá31, con su respectiva güía de la empresa de correos32. 5.2.13. Fotocopia del Acuerdo Superior núm. 161 del 12 de noviembre de 2013, expedido por el Presidente y Rector de la Universidad Cooperativa de Colombia33. 22 Fls. 45 a 46. 23 Fls. 47 a 51.
24 Fl. 52. 25 Fl. 53. 26 Fls. 54 a 57. 27 Fl. 58. 28 Fls. 59 a 70. 29 Fl. 71. 30 Fl. 72. 31 Fls. 73 y 74. 32 Fl. 75. 10
II. TRÁMITE SURTIDO EN SEDE DE REVISIÓN
1. Conforme con el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte) que faculta a esta Corporación para arrimar elementos de convicción, en sede de revisión, mediante auto del 27 de septiembre de 2016 se decretaron las siguientes pruebas: 1.1. Se ordenó a la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio, que remitiera las copias de los documentos que allí se tuvieran y acreditaran las materias cursadas y aprobadas entre 2008-I y 2010-II por la señora Gicela Mayte Soto Sánchez. Asimismo se solicitó que informaran quiénes fueron los profesores de Constitucional General y Derecho Administrativo Colombiano en el período 2008-I y 2010-II; además, se enviara copia de los registros de asistencia a clases en estas asignaturas en las que apareciera la señora Soto Sánchez o de los documentos demostrativos de que la citada cursó y aprobó las materias señaladas, así como de las actas del Consejo de Facultad y/o Académico en las cuales se aprobó la homologación de materias. 1.2. Se requirió a la Universidad Cooperativa de Colombia, con asiento en Bogotá, que informara cuáles semestres y materias cursó la señora Gicela
Mayte Soto Sánchez en esa sede. Así mismo, remitir copias de los documentos que allí se tuvieran y acreditaran las materias cursadas y aprobadas por la accionante en los períodos que estuvo matriculada en esa institución, y de las actas del Consejo de Facultad y /o Consejo Académico en las que se homologaron asignaturas a la señora Soto Sánchez. 1.3. Escuchar los testimonios de la accionante Gicela Mayte Soto Sánchez y la doctora Eva Jannette Prada Grandas, Directora de la sede Bogotá de la Universidad Cooperativa de Colombia.
2. En respuesta a esas solicitudes se allegaron, como pruebas relevantes: 2.1. Testimonio de la señora Gicela Mayte Soto Sánchez, vertido ante esta Corporación el 30 de septiembre de 2016. En la citada diligencia expuso que en el año 2009 cursó la asignatura de derecho constitucional general en la sede de Villavicencio y la de derecho administrativo colombiano en Bogotá, la cual perdió y debió habilitarla. Interrogada34 sobre la sede en la cual cursó las asignaturas de derecho constitucional general y derecho administrativo colombiano y si fueron aprobadas, respondió: “Tengo aquí una referencia, con una firma, no tengo la original, pero fui a la universidad para que me diera la original pero me dicen que la universidad de Bogotá tiene toda la facultad y que ya no me van a dar el mismo consecutivo, que me van a dar la que me expidieron en enero de 33 Fls. 76 a 91. 34 Testimonio vertido el 30 de septiembre de 2016 ante esta Corte.
11 2016, que fue donde no aparecieron las materias, el consecutivo que tengo y el certificado fue el 9 de febrero de 2011 con consecutivo 123379, donde aparece la materia de derecho constitucional colombiano en 3.9, con el código DDCC1, otra que tengo (…) es una fecha de admisión que es un informativo, formato del año de 2010, donde aparece derecho constitucional colombiano II con código de materia DDCC2 con nota definitiva de 3.1, no se ahorita cual tomaron, ellos tomaron una de estas y me eliminaron otra, estas las conseguí porque me puse a buscar en todo…lo que pasa es que como los pensums académicos son diferentes, en Villavicencio tu veías constitucional colombiano I, constitucional colombiano II, llego a Bogotá y tú ves constitucional general, o sea, cambian de nombre las materias, si? Pero son las mismas como tal y que no aparece una de estas, no se si es la de 3.9 o 3.1, que no aparece dentro de los archivos de ellos, que se desapareció”. Con relación a derecho administrativo colombiano, dijo haberlo cursado en el primer semestre de 2011, la perdió y habilitó en ese mismo año. En el segundo semestre no pudo estudiar, porque la facultad no le había “subido” completamente las materias y ese fue el momento en que se “desapareció la otra materia de administrativo colombiano o aparece solamente la pérdida, no la habilitada”. Sumado a ello, señaló desconocer por qué materias fueron homologadas las asignaturas de constitucional colombiano, administrativo colombiano, constitucional colombiano I y constitucional colombiano II. Con
relación a los profesores, dijo no recordar el de constitucional general, mientras que derecho administrativo colombiano, estuvo bajo el mando del profesor Daniel Fernando Espinosa Silva.
Como pruebas aportó tres folios: la certificación expedida por el Jefe de Admisiones, Registro y Control de Villavicencio con fecha del 9 de febrero de 201135, en el cual aparecen las materias cursadas en el primer periodo de 200936, y los otros dos de “Asignaturas de Histórico por período” del segundo semestre de 200937 y primero de 201038. 2.2. El 3 de octubre de 2016, se escuchó el testimonio de la doctora Eva Janette Prada Grandas, Directora Sede Bogotá de la Universidad Cooperativa de Colombia, quien señaló que efectivamente en los programas de cada seccional existían diferencias, no obstante, hace tres años vienen tratando de modificarlos para que sean homogéneos, pero en el momento en que la estudiante ingresó eran distintos. Afirmó que la señora Soto Sánchez se matriculó en el 2008 con el plan de estudios núm. 4, que no contaba dentro del mismo con la materia derecho constitucional general. 35 Fl. 19 cuaderno de esta Corporación. 36 Fl. 19 cuaderno de revisión constitucional. 37 Fl. 20 ibidem. 38 Fl. 21 idem.
12 Adjuntó (i) un listado39 de calificaciones parciales y definitivas de la sede Bogotá, correspondiente a la asignatura Derecho Administrativo Colombiano, a cargo del profesor Daniel Fernando Espinosa Silva, compuesto de 32 estudiantes, de los cuales Gicela Mayte Soto Sánchez y otros 11 alumnos
aparecen con la materia perdida; (ii) copia del Acta núm. DER-350, correspondiente a la habilitación de derecho administrativo colombiano40 presentada el 6 de julio de 2011 por la accionante, y cuya nota fue de “2.4”, y (iii) el comprobante de haber consignado el 20 de junio de 2011 en el banco AV VILLAS la suma de $30.869, por concepto de “HABI DERECHO ADMINISTRATIVO”, a nombre de la señora “Soto Gicela Mayte”41. 2.3. Oficio suscrito por el Director sede Villavicencio de la Universidad Cooperativa de Colombia, con el cual aporta dos certificados de la oficina de Admisiones Registro y Control Académico y, además, informó que “en ninguno de los dos períodos se evidencia que la estudiante cursara las asignaturas de Derecho Constitucional General y Derecho Administrativo Colombiano” y que en torno al curso de Derecho Administrativo Colombiano, “en el período 2010-II, el mismo no se programó y por lo tanto no se impartió en ese período”. De otro lado, con relación a los registros de asistencia a clases, se indicó: “de acuerdo a la información contenida en los certificados arriba señalados, la señora Soto Sánchez no cursó esas asignaturas en la Sede Villavicencio, por lo cual no es posible allegar documento alguno”. 2.4. La Directora de la sede Bogotá, envió (i) certificado del Departamento de Admisiones Registro y Control Académico de esa sucursal, en el cual da a conocer las asignaturas cursadas por la accionante, (ii) copia del certificado de
la Tesorería con el que se verifica que la estudiante pagó $30.869, consignados en el banco AV Villas, por concepto de habilitación de Derecho Administrativo, (iii) copia de las actas núms. 02 y 09 del Consejo de Facultad Extraordinario, celebradas el 8 de febrero y 17 de mayo de 2016, además, copia del certificado de representación expedido por el Ministerio de Educación. Asimismo, señaló la Directora que “el plan de estudios vigente en la época la transferencia (sic) de una sede a otra la asignatura (sic) Derecho Constitucional General no registra nota alguna, mientras que la asignatura Derecho Administrativo Colombiano como lo anoté anteriormente fue inscrita, y desarrollada con el docente Fernando Espinosa, habilitación que se realizó y perdió en la sede Bogotá”.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 39 Fl. 25 cuaderno de revisión constitucional. 40 Fl. 27 ibidem. 41 Fl. 28 idem.
13
1. Competencia Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Presentación del caso y del problema jurídico 2.1. La accionante solicitó el amparo constitucional contra la Universidad Cooperativa de Colombia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, educación, al trabajo, a la dignidad y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, puesto que el claustro
universitario se ha negado a otorgarle el certificado de terminación de materias y, por lo tanto, el diploma que la acredita como Abogada. En esos términos, suplicó la protección de sus derechos, en orden a obtener (i) respuesta de “fondo” a la petición del 3 de diciembre de 2015, en torno a la corrección de notas, (ii) se expida el certificado de terminación de materias, (iii) se le exonere de presentar
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