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CC - T650-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T650-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-650/17

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDADES INDIGENAS-Procedencia Se tiene que esta Corte ha reconocido que, en los eventos en que las autoridades estatales despliegan una conducta de acción u omisión que tenga la virtualidad de afectar los derechos de representación y autonomía de una comunidad indígena, el único mecanismo a través del cual es posible obtener la protección de sus garantías fundamentales es la acción de tutela. DERECHO A LA AUTONOMIA INDIGENA-Ámbitos de protección La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la autonomía de los pueblos indígenas se garantiza en tres ámbitos de protección, a saber: (i) ámbito externo, conforme al cual se reconoce el derecho de las comunidades a participar en las decisiones que los afectan (consulta previa), (ii) participación política de las comunidades, en el Congreso y, (iii) ámbito de orden interno, el cual se relaciona con las formas de autogobierno y autodeterminación al interior de las comunidades indígenas. DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonomía política y autogobierno AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Reiteración de jurisprudencia en relación con los criterios para solución de conflictos ACCION DE TUTELA PARA OBTENER INSCRIPCION DE JUNTA DIRECTIVA DE UNA COMUNIDAD INDIGENA-Improcedencia por cuanto se evidencia conflicto dentro de la comunidad indígena, y se debe resolver la controversia por la misma comunidad antes de realizar registro En el presente caso, no se materializan los supuestos establecidos que ameritan la

intromisión de las autoridades estatales en la problemática, pues se estima que (i)se trata de una discusión que debe ser resuelta de manera autónoma por la misma comunidad, (ii) no se ha visto comprometido el núcleo esencial de los derechos fundamentales de sus miembros, y (iii) efectivamente cuentan con el medio para dar resolución a la controversia, esto es, acudir a la gestión del máximo órgano de representación de la comunidad, la Asamblea General.

Referencia: Expediente T-6.208.834.

Acción de tutela presentada por HERNANDO JULIO BARRETO MOLINA y otros, en contra

del MINISTERIO DEL INTERIOR –

DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS,

MINORÍAS Y ROM.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido en única instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos –Sucre-, el 24 de febrero de 2017, en el trámite de la acción de tutela incoada por Hernando Julio Barreto Molina y

otros, en contra del Ministerio del Interior –Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto del 30 de junio de 2017, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Seis, integrada por las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Diana Fajardo Rivera, y asumido mediante reparto por el Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos como sustanciador de su trámite y decisión.

I. ANTECEDENTES El 10 de febrero de 2017, los ciudadanos Hernando Julio Barreto Molina, Victor

Pinto Villegas, Laura Nuñez Acosta, Lacides Rodríguez Suarez, Manuel Barreto, Alvaro Cotera Sierra, Ubaldo Ricardo Baldovino, Leonel Marichal Guerrero, Alma Cerro de Cárdenas y Nuris Lara Zambrano, en su condición de integrantes del Cabildo Indígena Maruza de la etnia Zenú, interpusieron acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la autonomía de las comunidades indígenas y a la libre autodeterminación, que consideran han sido desconocidos por la entidad accionada al negarse a inscribir la elección realizada por el Cabildo Indígena Maruza de la etnia Zenú el día 4 de diciembre de 2016. De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, los actores sustentan sus pretensiones en los siguientes:

1. Hechos 1.1. La Comunidad Indígena Maruza de la etnia Zenú, ubicada en el Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, es una población indígena reconocida y registrada ante el Ministerio del Interior mediante Resolución No.034 del 2 de junio

de 2009 y actualmente se encuentra conformada por más de 1440 personas, las cuales están organizadas en más de 308 familias. 1.2. Dicha comunidad tiene un sistema de adopción de decisiones democráticas. En el año 2016, la Asamblea General del Cabildo eligió a la señora Lícida Lucía López como Capitana del Cabildo, esto es, quien, de conformidad con los estatutos de la comunidad, ese año obró como líder de la Junta Directa del Cabildo y como su representante legal. 1.3. Aducen los accionantes que, en su calidad de miembros del Cabildo Indígena Maruza de la etnia Zenú y con ocasión a unas presuntas irregularidades en la gestión de la Capitana Lícida Lucía López, solicitaron los buenos oficios de la ONG Acción Humana y, a su vez, del Ministerio del Interior, de manera que estos brindaran acompañamiento y sirvieran de mediadores en dicha problemática. Lo anterior, pues los actores evidenciaron la existencia de problemas relacionados con: (i) manejos inadecuados de los recursos públicos, (ii) expulsión ilegal de miembros del cabildo y (iii) algunas denuncias penales por delitos como “estafa”. 1.4. Los peticionarios afirman que fueron objeto de malos tratos, debido a las constantes denuncias que realizaban y, finalmente, el día 14 de agosto de 2016, fueron expulsados del Cabildo Indígena Maruza por decisión de la Asamblea General del Cabildo, e iniciativa de la Capitana Lícida Lucía López. 1.5. El 28 de julio de 2016, como contestación a la solicitud de intervención

presentada, el Ministerio del Interior indicó que, en razón a que las mencionadas denuncias sobrepasaban sus competencias, remitió copia de ellas a las autoridades correspondientes1. Respecto de lo que se enmarca en el ejercicio de sus funciones, señaló que la única solución posible era propiciar espacios de diálogo con los demás miembros del cabildo y, en especial, con la Asamblea General. Esto, pues las controversias relativas a la dirección del cabildo y a la conformación del censo de quienes son parte de él, son asuntos cobijados por la autonomía constitucionalmente otorgada a estas comunidades y no admiten la intervención de autoridades no tradicionales. 1.6. Con ocasión al conflicto interno que venían viviendo en la comunidad y al enfrentarse ante la imposibilidad de resolver la controversia a través del diálogo, pues afirman que la capitana se rehusó a rendir cuentas ante la Asamblea General, el día 07 de agosto de 2016, los accionantes decidieron separarse de la administración vigente en ese momento y organizarse como una Junta Directiva Provisional. 1 Respecto de las denuncias penales a la Fiscalía General de la Nación y las fiscales a la Contraloría General de la República. 1.7. Manifiestan que el día 7 de agosto del año 2016, la Junta Directiva Provisional convocó a la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, la cual, como máxima autoridad de la Comunidad: (i) revocó el mandato de la entonces capitana y su junta directiva, y (ii) ratificó la Junta Directiva Provisional creada por

los accionantes, hasta que se eligiera la Junta correspondiente al periodo del año 2017. 1.8. Debido a las denuncias formuladas y, en general, ante los hechos que habían tenido lugar, el Ministerio del Interior citó a las partes en conflicto a una reunión que tuvo lugar el 25 de octubre de 2016, en la que, debido a la complejidad de las problemáticas, no fue posible lograr una solución definitiva al conflicto; motivo por el cual, de mutuo acuerdo, esto es, con el consentimiento de la anterior y la nueva administración, se pactó una mesa de concertación posterior en donde se buscaría una resolución definitiva al conflicto a través del diálogo. 1.9. El 29 de noviembre de 2016, el Ministerio del Interior informó a los accionantes que la ciudadana Lícida Lucía López, en su condición de capitana registrada del cabildo, canceló de manera unilateral la reunión acordada. 1.10. Ante la actuación anteriormente descrita y al considerar que no sería posible llegar a algún acuerdo, los accionantes, en su condición de Junta Directiva Provisional, decidieron convocar a elecciones el día 4 de diciembre de 2016 para el año 2017. 1.11. Una vez realizadas las elecciones convocadas, concluyeron que contaban con el quorum requerido y eligieron al señor Hernando Julio Barreto Molina como su nuevo capitán. 1.12. Manifiestan los accionantes que como consecuencia de dicha elección, solicitaron a la Alcaldía Municipal de San Marcos que tramitara el acta de posesión correspondiente a los miembros de la Junta Directiva del Cabildo Indígena Maruza de la etnia Zenú, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 89 de 1890.

1.13. Por su parte, la Alcaldía Municipal de San Marcos, mediante Acta No. 040 del 5 de diciembre de 2016, posesionó a los accionantes como Junta Directiva del Cabildo Indígena Maruza para el año 2017. 1.14. Inconforme con lo sucedido, el 6 de diciembre de 2016, la señora Lícida Lucía López impugnó la elección y posesión realizada ante el Alcalde Municipal de San Marcos, por considerar que ésta se hizo de manera ilegal y por una sección minoritaria del cabildo. 1.15. Como producto de lo acontecido, el 15 de diciembre de 2016, la señora Lícida Lucía López convocó a sus propias elecciones para que fueran llevadas a cabo el día 13 de enero de 2017. 1.16. Aducen los accionantes que, con posterioridad a las elecciones que realizaron el 4 de diciembre de 2016, solicitaron al Ministerio del Interior la inscripción de la nueva Junta Directiva; entidad que se abstuvo de hacerlo en cuanto consideró que, al existir dos autoridades tradicionales diferentes, no había claridad sobre cuál de estas representa a la comunidad. 1.17. El 4 de enero de 2017, los accionantes radicaron ante el Ministerio del Interior una solicitud en la que reprocharon la omisión de esta entidad en inscribir la elección realizada el 4 de diciembre de 2016, en la que se fijó la Junta Directiva del Cabildo Indígena Maruza para el año 2017, y que ésta sería encabezada por el señor Hernando Barreto Molina. En ella, solicitaron la realización de la inscripción

y manifestaron considerar desconocidas sus determinaciones y autonomía como comunidad indígena pues, contrario a lo que indican los funcionarios del Ministerio del Interior, sólo existe una “Junta Directiva legítima del Cabildo Indígena Maruza”. 1.18. Afirman los accionantes que el 8 de enero de 2017, convocaron a la Asamblea General del Cabildo para realizar el empalme de funciones con la administración anterior del cabildo, esto es, aquella liderada por la señora Lícida Lucía López, pero que ninguno de los que la conformaban se hicieron presentes. 1.19. El 13 de enero de 2017, la señora Lícida Lucía López reunió su propia Asamblea General y realizó elecciones para la Junta Directiva del Cabildo. En ellas se concluyó que se había satisfecho el quorum decisorio requerido por los estatutos de la comunidad y fue reelegida como Capitana para el año 2017. 1.20. Mediante escrito del 31 de enero de 2017, el Ministerio del Interior expresó que no procederá a inscribir la elección de ninguna de las Juntas Directivas existentes, pues evidencia que hay una controversia al interior del cabildo que debe ser resuelta autónomamente por la comunidad, pues cualquier actuación que avale a alguna de los grupos en conflicto solo terminaría por escalar la controversia existente.

2. Material probatorio obrante en el expediente 2.1. Circular Externa No. CIR15-000000044-DAI-2200 del 29 de diciembre de 2015, en la que el Ministerio del Interior se dirige a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones Departamentales y Autoridades de los Cabildos Indígenas y profiere

una directriz sobre el procedimiento a seguir para la posesión de las autoridades de los cabildos que sean elegidos por sus comunidades. En dicha circular, se indica, entre otras cosas, que las autoridades municipales deberán verificar que no exista discrepancia o conflicto interno en la realización de los procesos de elección.2 2.2. Copia del Reglamento Interno del Cabildo Indígena Maruza, de la etnia Zenú, en el que se evidencia que el órgano máximo de decisión del cabildo es la 2 Folio 174 Cuaderno Principal. Asamblea General y que esta toma decisiones a partir del establecimiento de un Quorum Deliberatorio en virtud del cual se constituye con “la mitad más uno del número de familias censadas en el cabildo” y un Quorum Decisorio que constituye “una (1) tercera parte de los miembros de la asamblea presente en la asamblea general”.3 2.3. Copia de las denuncias presentadas por la ONG Acción Humana del 30 de mayo y 18 de julio de 2016, en las que se pone en conocimiento del Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, y del Ministerio del Interior la situación que en ese momento atravesaba el Cabildo Indígena Maruza y las supuestas irregularidades en su administración. 2.4. Copia del derecho de petición presentado el 20 de junio de 2016, por los ciudadanos Víctor Augusto Pinto Villegas, Hernando Julio Barreto Molina, Astrid Candelaria Cárdenas Cerro, Aurora Rodríguez Suarez y otros, en el que solicitaron al Ministerio del Interior informar si habían sido efectivamente expulsados del censo del Cabildo Indígena Maruza, así como los motivos por los cuales la señora

capitana Lícida Lucía López se niega a rendir cuentas respecto de su gestión al interior del cabildo4. 2.5. Copia del escrito del 18 de julio de 2016, en el que los ciudadanos Víctor Augusto Pinto Villegas, Hernando Julio Barreto Molina, Astrid Candelaria Cárdenas Cerro, Aurora Rodríguez Suarez y otros, quienes, en calidad de miembros del Cabildo Indígena Maruza de la etnia Zenú, solicitaron al Ministerio del Interior su intervención y acompañamiento para “llegar a unos correctivos que den solución definitiva al conflicto que tanto agobia a esta comunidad”. 2.6. Copia de la contestación del 28 de julio de 2016, en la que el Ministerio del Interior indica a la ONG Acción Humana que los asuntos relativos a la realización del censo de las comunidades indígenas “son un ejercicio autónomo que hacen las comunidades indígenas a través de sus autoridades para ejercer un control de la composición social”, motivo por el cual no está dentro de sus competencias intervenir ellos, pues hacerlo implicaría desconocer la autonomía que la Carta Política ha otorgado a las comunidades indígenas. Por ello, decide únicamente exhortar a los solicitantes para que lleven sus inquietudes ante las autoridades de la Comunidad Indígena de manera que sean estas quienes resuelvan conforme a sus usos y costumbres sobre las supuestas irregularidades que declaran. 2.7. Copia de la denuncia penal por el delito de Hurto5 realizada el 7 de agosto de 2016 por la señora Lícida Lucía López, Capitana del Cabildo Indígena Maruza, en contra del señor Víctor Augusto Pinto Villegas, pues considera que éste, ese mismo

día, se había apropiado irregularmente del “libro de actas” del cabildo indígena que representa, absteniéndose de devolverlo cuando lo solicitó de vuelta6. 3 Folio 200 Ibídem. 4 Folio 88 Ibídem. 5 Radicado No. 2016-102615-80704-SC. 6 Folio 197 Ibídem. 2.8. Copia del Acta 001 del 7 de agosto de 2016, en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, dirigida por el ciudadano Hernando Julio Barreto, etnia Zenú, revocó el nombramiento de la señora Lícida López Domínguez como Capitana del Cabildo Indígena Maruza, así como de su junta directiva. Ello, por varios motivos, entre otros: (i) comportamientos inadecuados que constituyen delitos como la estafa, (ii) por haber modificado las escrituras de la Casa Indígena y apropiarse de un sector de ésta, (iii) hacer negocios “dudosos” en los que se perdieron 45 millones de pesos de propiedad del cabildo, (iv) expulsar cabildantes sin justificación, y (v) por otros abusos y omisiones en el ejercicio de las funciones que le fueron encomendadas. Por lo anterior, deciden imponerle a los afectados ciertas sanciones7 y nombrar capitán y junta directiva temporal, esto es, mientras inicia el nuevo periodo (año 2017). 2.9. Copia del Acta 002 del 14 de agosto de 2016, en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, etnia Zenú, ratificó la revocatoria de la capitana

Lícida López Domínguez y su Junta Directiva. En ella se deja constancia de que ese día, en las horas de la mañana, la señora Lícida López pretendió ingresar a la casa indígena en compañía de “forasteros”8 a los que se les impidió la entrada y, por eso, se rehusó a entrar sin ellos. 2.10. Copia de la denuncia penal presentada el 18 de agosto de 2016, ante la Unidad Básica de Investigación Criminal del Municipio de San Marcos –Sucre por parte de la ciudadana Nellys del Carmen Vides Salcedo, en la que asevera que la señora Lícida Lucía López Domínguez, Capitana Indígena del Cabildo Maruza de la etnia Zenú, perdió “45 millones de pesos para beneficiar a 85 familias para comprar unos lotes”, dinero presuntamente donado por “la señora Yamina Pestana senadora de la república en el año 2014”. De igual manera, denunció la supuesta recolección de 10.000 pesos por miembro para la escritura de unos inmuebles colectivos, pero que esos dineros fueron usados para la compra de dos taxis.9 2.11. Copia del escrito presentado el 23 de agosto de 2016 ante la Contraloría General de la República por parte los ciudadanos Hernando Julio Barreto Molina (en su calidad de Capitán Temporal del Cabildo Indígena Maruza), Victor Pinto Villegas (en su condición de Fiscal Temporal) y Alma Cerro de Cárdena (actuando como Alguacil Temporal), en el que amplían la denuncia No. 2016-102615-80704SC del 07 de agosto de 2016. Al respecto, manifiestan que la capitana del cabildo

(i) se niega a rendir informe por la pérdida 45 millones de pesos que habían sido donados a la comunidad en el año 2014 y que iban a ser destinados a la compra de 7 Se obliga a la señora Lícida López Domínguez a devolver los dineros y propiedades presuntamente hurtadas, a pedir excusas públicas y finalmente se le deja sin derechos políticos, esto es, sin voz ni voto al interior del cabildo. En relación con los demás miembros de la junta directiva, se les impide igualmente ejercer su voz y voto en las decisiones que afectan al cabildo. 8 Debe entenderse por el término “forastero”, toda persona que es ajena a la comunidad indígena y que no hace parte de ella. 9 Folio 14 Ibídem. unos lotes que favorecerían a unas 85 familias, así como por la malversación de otros recursos con los que se contaba; (ii) ha desplegado conductas constitutivas de delitos como la estafa y (iii) ante las constantes denuncias de los miembros del cabildo, ha optado por expulsar del censo del cabildo a quienes se le oponen. 2.12. Copia del comunicado del 2 de septiembre de 2016, en el que la ONG Internacional – Acción Humana manifiesta “apoyar” al Cabildo Indígena Maruza y reprocha el accionar de la señora Lícida Lucia López Domínguez, excapitana del cabildo indígena y quien fue revocada de su cargo de manera unánime. 2.13. Copia del Acta 003 del 4 de septiembre de 2016, en la que se reúne la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, etnia Zenú, y llama la atención

sobre la ausencia de la señora Lícida Lucía López Domínguez desde el 7 de agosto de ese año, cuando se le revocó del cargo como Capitana Indígena del Cabildo. Adicionalmente, trata temas relativos al funcionamiento del Cabildo y ratifica por tercera vez la Junta Directiva provisional, nombrada ante la destitución de la anterior. 2.14. Copia del Acta del 25 de octubre de 2016, en la que el Ministerio del Interior reunió a las partes en conflicto, esto es, la Junta Directiva del Cabildo Indígena Maruza elegida para el periodo 2016 y liderada por la “Capitana” Lícida Lucía López y la Junta Directiva Provisional dirigida por el “Capitán Provisional” Hernando Julio Barreto Molina, y propendió por generar un espacio de dialogó que permitiera superar la controversia. Se tiene que el señor Hernando Barreto Molina adujo haber denunciado unas presuntas irregularidades en la administración del cabildo y que, como consecuencia de ello, fue expulsado del cabildo al igual que otros miembros de la comunidad, motivo por el cual, al intentar infructuosamente resolver la problemática a través del diálogo, decidieron revocar el mandato de la capitana electa. Por su parte, la señora Lícida Lucía López indicó que el 7 de agosto de 2016 se reunió en Asamblea General un grupo de personas que no alcanzó a satisfacer el Quorum Decisorio y determinaron, sin la capacidad para ello, su revocatoria y la elección de una nueva junta directiva, la cual reputa de “falsa”. Al observar que, por la complejidad y diversidad de problemáticas al interior de la comunidad, no sería posible arribar a una solución inmediata, se pactó realizar una

reunión posterior en la que se presentaron únicamente 5 personas de cada sector poblacional en controversia. 2.15. Copia del escrito del 25 de noviembre de 2016, en el que el Ministerio del Interior solicitó a la Capitana del Cabildo Indígena Maruza, Lícida Lucía López, que notifique por escrito la decisión de no llevar a cabo la reunión pactada el 25 de octubre de 2016. 2.16. Copia de las contestaciones del 29 de noviembre y 23 de diciembre de 2016 por parte del Ministerio del Interior, con radicados externos EXTMI16-0004424310 y EXTMI 16-006400211, en las que se indica que si bien, con ocasión a las tensiones existentes al interior del cabildo indígena Maruza, se fijó una “reunión preparatoria previa Asamblea eleccionaria” con el fin de que la transición en la dirección del cabildo se diera en el marco del diálogo, ésta fue cancelada en razón a la manifestación de la entonces capitana del cabildo, quien afirmó que se había decidido no llevar a cabo la reunión preparada. Adicional, se expresó que las elecciones que se llevaron a cabo el 4 de diciembre fueron impugnadas por la actual capitana del cabildo. 2.17. Copia del Acta 004 de Elección de Capitán y Junta Directiva del 4 de diciembre de 2016, en la que se dejó constancia del proceso de elección que se llevó a cabo para el periodo de 2017, y en el que ganó el señor Hernando Barreto Molina y su fórmula, con 101 votos (de un total de 111 votantes)12.

2.18. Copia del Acta de posesión No. 040 del 5 de diciembre de 2016, en la que, de conformidad con el Acta de Elección No. 004 del 4 de diciembre de 2016, el Alcalde Municipal de San Marcos – Sucre posesionó en el cargo de “Capitan del Cabildo Indígena Maruza Etnia Zenú” al ciudadano Hernando Barreto Molina para el periodo 2017.13 2.19. Copia del Acta de Posesión del 5 de diciembre de 2016, en la que, de conformidad con el Acta de Elección No. 004 del 4 de diciembre de 2016, el Alcalde Municipal de San Marcos – Sucre posesionó a los accionantes como quienes conformarían la Junta Directiva del Cabildo Indígena Maruza etnia Zenú para el año 2017.14 2.20. Copia de la solicitud presentada por la señora Lícida Lucía López, en su calidad de capitana del Cabildo Indígena Maruza, ante el Ministerio del Interior, en la que, el 6 de diciembre de 2016, denuncia la elección ilegal que se hizo el pasado 4 de diciembre de ese año, por una sección del cabildo y que desconoció los usos y costumbres que los rigen. En ese sentido, solicita que no se de validez a dicha elección y “se abstenga de dar cualquiera información a estos impostores”. 2.21. Copia del Acta del 15 de diciembre de 2016, en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, etnia Zenú (dirigida por la señora Lícida Lucía López), convocó a una reunión general a efectos de llevar a cabo las elecciones de

la Junta Directiva del Cabildo para el año 201715. 10 Folio 8 Ibídem. 11 Folio 12 Ibídem. 12 Folio 40 Ibídem. 13 Folio 6 Cuaderno Principal. 14 Folio 7 Ibídem. 15 Folio 185 Ibídem. 2.22. Copia de la denuncia presentada por la ONG Acción Humana el 15 de diciembre de 2016 ante el Ministerio del Interior, en la que llaman la atención respecto del desconocimiento que se hizo de la decisión electoral de la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza y solicitan nuevamente el acompañamiento del Ministerio a efectos de que sea posible superar el conflicto que actualmente viven. 2.23. Copia de la contestación del Ministerio del Interior del 23 de diciembre de 2016 a la solicitud de intervención presentada por la ONG Acción Humana, en la que informaron que, en ejercicio de sus funciones, convocaron a las partes en conflicto a una reunión que tendría lugar el día 25 de octubre de 2016, la cual fue cancelada por la comunidad; motivo por el cual no les resulta posible realizar acciones diferentes a mostrarse prestos a la colaboración en la resolución pacífica del conflicto, so pena de que un actuar adicional se muestre invasivo de la autonomía constitucionalmente otorgada a estas formas de organización social. 2.24. Copia de la respuesta al oficio de Radicado Externo EXTMI 10-0064002 del 23 de diciembre de 2016, en el que el Ministerio del Interior informa que se realizó una visita de acompañamiento el día 25 de octubre de 2016, en la cual fueron expuestas las inconformidades que constituyen las causas del conflicto interno de la

comunidad y en la que se determinó que varios asuntos de esta problemática sobrepasan las competencia del Ministerio16. 2.25. Copia del escrito del 4 de enero de 2017, en el que los miembros de la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza expresan su descontento con el Ministerio del Interior ante la negativa de realizar su inscripción. Frente a esto, manifiestan que la Asamblea General funge como máxima autoridad del Cabildo y que, en ejercicio de sus funciones se sancionó a la señora Lícida Lucía López Domínguez, anterior capitana del cabildo, por sus abusos en el ejercicio de sus atribuciones. En ese sentido, estiman que sus determinaciones están siendo desconocidas flagrantemente por el Ministerio del Interior al dar prelación a las manifestaciones de una capitana destituida sobre las de la máxima autoridad del cabildo, esto es, la Asamblea General. En conclusión, solicitan que se inscriban las elecciones realizadas para el año 2017. 2.26. Copia del Acta 005 del 8 de enero de 2017, en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, etnia Zenú, pretendió realizar el empalme y entrega de funciones de la anterior administración a la nueva, pero que las personas pertenecientes a la anterior Junta Directiva no se presentaron. 2.27. Copia del Acta 008 del 13 de enero de 2017, en la que la Asamblea General del Cabildo Indígena Maruza, etnia Zenú, concluye que (i) se habían presentado 110 familias, motivo por el cual existían quorum decisorio y, por ello, (ii) eligieron

como Capitana a la señora Lícida Lucía López y a su Junta Directiva dirigir el cabildo en el año 2017. 16 Se consideró que varias de las denuncias realizadas eran de competencia de las autoridades de control fiscal, disciplinario y penal. 2.28. Copia de la respuesta a los Radicados Externos EXTMI 16-0062753 y EXTMI 17-942, del 31 de enero de 201717, en la que el Ministerio del Interior indica que no procederá a realizar la inscripción de la elección realizada del señor Hernando Julio Barreto Molina el 4 de diciembre de 2016, como Capitán del Cabildo Indígena Maruza en razón a que las elecciones tuvieron lugar sin que finalizara el periodo de la anterior Capitana, el cual se extendía hasta el 31 de diciembre de 2016. Adicionalmente, indica que, en razón al estado actual de las relaciones entre los miembros del cabildo, así como a las numerosas denuncias de retiros presuntamente ilegales que se han realizado del censo oficial respecto de miembros de la comunidad, considera que la inscripción de dichas elecciones solo llevará al escalamiento del conflicto, por lo que reitera su oferta de buscar espacios de diálogo como propuso en la reunión del 25 de octubre de 2016. 2.29. Contestación del 31 de enero de 2017, en la que el Ministerio del Interior, en relación con la solicitud de radicado EXTMI17-4537, informa a la señora Lícida Lucía López que la elección que se llevó a cabo el 13 de enero de 2017, y en la que

fue nombrada nuevamente como Capitana del Cabildo Indígena Maruza, de la etnia Zenú, tampoco puede ser registrada hasta que el conflicto interno por el que está pasando el cabildo sea resuelto, ello so pena de promover el escalamiento del conflicto.

3. Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela Los accionantes acuden a este especial mecanismo de protección en aras de obtener la garantía de sus derechos fundamentales a la autonomía y a la libre autodeterminación que caracteriza a los pueblos indígenas, en específico, de la comunidad Indígena Maruza, los cuales estiman han sido desconocidos por el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM al negarse a inscribir a la Junta Directiva del Cabildo para el año 2017, la cual fue elegida el 4 de diciembre de 2016.

Consideran que no es posible aducir la existencia de una controversia interna en el cabildo, pues la señora Lícida Lucía López fue destituida de su cargo como capitana del cabildo en agosto de 2016, motivo por el cual no cuenta con la legitimidad para impugnar las elecciones realizadas.

4. Respuesta de las autoridades con interés en el trámite Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior respondió a la presente acción de tutela y solicitó se negaran las pretensiones de l

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