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CC - T655-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T655-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-655/14

ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Configuración/ACCION DE TUTELA TEMERARIATriple identidad Se configura cosa juzgada constitucional y temeridad respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela, cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de tutela y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela. Si se reúnen los anteriores presupuestos, el juez de tutela se enfrenta a una actuación temeraria que desconoce la cosa juzgada constitucional, por lo que no solo debe rechazar o decidir desfavorablemente las pretensiones, sino que además deberá promover las sanciones previstas para este tipo de actuaciones. Pero, si únicamente se llenan los primeros tres requisitos, llamados de triple identidad, el juez se enfrenta a un asunto respecto del cual hay cosa juzgada constitucional pero no temeridad, por lo que solo despachará desfavorablemente las solicitudes sin imponer sanción alguna TEMERIDAD-Inexistencia por no existir identidad de partes accionantes, presentarse nuevos hechos y no se desprende un actuar doloso o desleal de los actores al presentar las acciones de tutela

LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Abogado con poder para actuar PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia La acción de tutela procede cuando (i) no existan otros medios de defensa judiciales para la protección del derecho amenazado o desconocido; cuando (ii) existiendo esos mecanismos no sean eficaces o idóneos para salvaguardar los derechos fundamentales en el marco del caso concreto, evento en que la tutela desplaza el medio ordinario de defensa; o cuando (iii) sea imprescindible la intervención del juez constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, hipótesis en la cual el amparo opera en principio como mecanismo transitorio de protección. DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la 2 acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental autónomo El derecho a una vivienda digna para la población desplazada es un derecho fundamental de aplicación inmediata que tiene un amplio desarrollo tanto a nivel interno como internacional, y que se encuentra dotado de precisos contenidos que el Estado debe asegurar a fin de garantizar su protección real y efectiva. DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-Medidas de protección No se puede materializar una orden de desalojo en perjuicio del derecho a la vivienda digna de personas desplazadas por la violencia, lo que supone

disponer a su favor alternativas habitacionales en el corto plazo, y luego facilitar la inclusión en programas habitacionales definitivos para el largo plazo. Ello por cuanto, ese grupo poblacional ha sufrido directamente las consecuencias adversas del conflicto interno, viéndose obligados a dejar sus hogares y demás enseres, por ende, es contrario a la Constitución someterlos nuevamente a un desarraigo habitacional sin la garantía de que podrán alcanzar en otro lugar cierta estabilidad económica y emocional, en donde puedan rehacer sus planes de vida con el cubrimiento de sus necesidades más básicas.

DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA

DE DESALOJO FORZOSO-Línea jurisprudencial (i) la tutela es procedente en términos formales para estudiar asuntos en los que la población desplazada e integrada por subgrupos que existen al interior de ésta, como las personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, niños, personas discapacitadas, etc, se vean abocados a desalojos en el curso de procesos policivos de restitución de bienes ocupados irregularmente. En esos casos, (ii) el Estado tiene la obligación de garantizar un albergue en condiciones acordes con la dignidad humana para los afectados con la actuación policiva y (iii), en caso de que ello no haya ocurrido aún, tiene el deber de activar el sistema de protección y asumir las obligaciones establecidas por la jurisprudencia constitucional y la ley en cabeza de las distintas autoridades públicas frente a las víctimas del desplazamiento forzado. Así mismo, (iv) en el trámite de los procesos de lanzamiento por

ocupación de hecho, las autoridades de policía deben respetar el derecho al debido proceso tanto de los querellantes como de las personas que se encuentran ocupando el inmueble y no puede materializarse hasta tanto no se adopten soluciones temporales en materia de vivienda. 3 DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-Garantías constitucionales Las personas víctimas del desplazamiento forzado y demás sujetos de especial protección, cuentan con garantías constitucionales reforzadas en el contexto de los procesos de lanzamiento por ocupación de hecho en los cuales se ordenen desalojos. Las medidas adoptadas no pueden ejecutarse en perjuicio de su derecho a la vivienda digna o vulnerar otros derechos superiores, como la integridad, la salud o la unidad familiar. Lo anterior supone que en el corto plazo, no puede materializarse el desalojo sin antes proteger el derecho a un albergue provisional de las personas afectadas y en el largo plazo, luego de su reubicación, deben vinculárseles a programas de vivienda desarrollados por las autoridades públicas competentes. DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-Orden a Alcaldía e Inspección de Policía abstenerse de realizar diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto se les garantice a los accionantes un albergue provisional en condiciones dignas DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Alcaldía en coordinación con la UARIV complementar y actualizar censo con el fin de identificar quiénes ostentan realmente la condición de personas desplazadas por la

violencia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Alcaldía en coordinación con la UARIV garantizar un albergue provisional a todas las personas desplazadas que estaban asentadas en el predio ‘La Pista’ del Municipio de La Paz, Cesar DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Gobernación y a Alcaldía examinar en concreto si los accionantes cumplen con las condiciones y requisitos para acceder a los proyectos de construcción de vivienda que a la fecha se encuentran adelantando DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcaldía informar por escrito a las personas que no hacen parte de la población desplazada, cuáles son las políticas públicas, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en estos programas 1.1.1.1. Referencia: expediente T-4340569 4 Acción de tutela presentada por José Emiliano Contreras Toro y otros, por conducto de apoderado judicial, contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento del Cesar, el Municipio de la Paz, Cesar y otros.

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis

Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, el catorce (14) enero de dos mil catorce (2014) dentro de la acción de tutela promovida por José Emiliano Contreras Toro y otros contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento del Cesar, el Municipio de la Paz, Cesar y otros. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala de Selección Número Cinco.

I. ANTECEDENTES El señor José Emiliano Contreras Toro y otras personas en su misma situación, presentaron acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y vivienda, los cuales consideran vulnerados por la Alcaldía Municipal de la Paz, el Departamento del Cesar y otros entes territoriales, al iniciarles un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, sin antes ofrecerles una protección cierta para procurarles una vivienda digna, a la cual tienen derecho en su condición de víctimas del desplazamiento forzado y sujetos de especial protección constitucional.

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1. Hechos 1.1. Manifiestan los accionantes que alrededor de ciento tres (103) familias desplazadas por la violencia e integradas por adultos, menores de edad,

personas de la tercera edad y en condición de discapacidad, se asentaron de manera pacífica en el predio público de propiedad del municipio de la Paz, denominado ‘La Pista’,1 desde el mes de julio de dos mil trece (2013), ante la ausencia de soluciones a sus problemas de vivienda por parte de las autoridades locales y nacionales. 1.2. Sostienen que viven en condiciones indignas e infrahumanas debido al hacinamiento en que se encuentran, pues en una sola habitación residen hasta diez (10) personas sin contar con servicios públicos adecuados, y además carecen de alcantarillado, situación que los expone a permanentes infecciones y enfermedades infectocontagiosas. 1.3. El ocho (8) de julio de dos mil trece (2013), el Despacho del Alcalde municipal de La Paz, admitió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho instaurada de oficio por el Secretario de Planeación Municipal contra las personas indeterminadas que ocuparon el predio de uso público. Como consecuencia de ello, mediante Resolución No. 000480 del nueve (9) julio de dos mil trece (2013), se decretó el lanzamiento por ocupación de hecho en contra de las personas que ocupaban el terreno atrás mencionado, se ordenó la restitución del bien a favor del municipio de la Paz y se comisionó al Inspector Municipal de Policía para que adelantara la diligencia.2 1.4. Exponen que las autoridades departamentales y locales, no han adoptado medidas provisionales para garantizar su desalojo en condiciones adecuadas. Así mismo, no han implementado políticas públicas, programas de atención

integral o proyectos productivos dirigidos a mitigar y contrarrestar la problemática de vivienda que actualmente viven, aún cuando es su obligación constitucional y legal. 1.5. El veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), por conducto de apoderado judicial, los accionantes interpusieron la presente tutela en donde solicitan: (i) la construcción y entrega de viviendas en condiciones que garanticen su dignidad humana, (ii) la vinculación y ejecución a proyectos productivos que permitan su estabilización socioeconómica, (iii) la entrega, 1 Sobre este punto, vale precisar que conforme se pudo extraer de los elementos de prueba aportados al proceso, existió una discusión judicial entre la Alcaldía Municipal de la Paz y la Asociación Hípica del mismo municipio en torno a la propiedad del bien denominado “Villa Deportiva” o “La Pista” (folios 288 al 319 del cuaderno No. 2). Sin embargo, la Corte no es competente para reabrir este debate y establecer en cabeza de que ente reside el derecho de propiedad, en tanto ello escapa a la orbita de la acción de tutela y las partes pueden ventilar sus controversias a través de las acciones ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico. 2 Folios 33 al 37 del cuaderno No. 2. 6 por parte de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de los recursos necesarios para resolver los problemas de vivienda de la población vulnerable, y (iv) la realización de un censo para determinar su estado de vulnerabilidad actual, ya sea en su condición de personas desplazadas o como sujetos de especial protección constitucional. Como

medida provisional y en caso de efectuarse un desalojo por parte de las autoridades municipales sobre el predio de su asentamiento actual, solicitan se adopten previamente las medidas necesarias que incluyen la construcción de albergues temporales.

2. Respuesta de las entidades demandadas y conceptos emitidos por entidades del orden nacional Una vez se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), el Despacho ordenó notificar a las entidades accionadas con el fin de que en el término de dos (2) días ejercieran el derecho de defensa y contradicción.3 2.1. Respuesta de la Gobernación del Cesar La entidad demandada solicitó se negaran las pretensiones incoadas y se dispusiera su desvinculación del presente trámite ante la ausencia de vulneración a los derechos fundamentales de los accionantes, máxime cuando no obraba constancia de solicitud para ser incluidos en los programas de vivienda del Departamento. Agregó que el ente territorial no se encuentra legitimado para resolver la problemática planteada, pues carece de competencia legal para brindar atención directa a la población desplazada y adoptar medidas tendientes a su estabilización socioeconómica. Plantea que ello es responsabilidad directa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el

Municipio de la Paz, Cesar. Finaliza manifestando que, pese a lo anterior, actualmente se adelantan varios proyectos dirigidos a satisfacer las necesidades de la población desplazada del

Departamento del Cesar a través de un plan de desarrollo denominado “Prosperidad a Salvo”.4 2.2. Respuesta de la Alcaldía Municipal de la Paz La administración municipal solicitó se declarará la improcedencia del amparo invocado. Para ello consideró que: (i) los tutelantes se encuentran asentados e invadiendo un predio perteneciente a la administración municipal5 y la 3 Folios 153 al 156 del cuaderno principal. En adelante cada vez que se haga alusión a un folio se entenderá que hace parte del cuaderno principal a menos que se diga expresamente otra cosa. 4 Folios 163 al 172. 5 Folios 15 al 20. 7 mayoría de ellos cuentan con un techo donde vivir, ya sea en arriendo propio o familiar; otro tanto no vive en el municipio de la Paz sino en lugares aledaños e incluso algunos no son víctimas del conflicto armado ni se encuentran en situación de pobreza extrema.6 Ello se desprende de la información que reposa en la base de datos del SISBÉN y en el censo que se realizó para determinar quiénes de los accionantes podían ser potenciales beneficiarios de programas sociales.7 (ii) Actualmente la Alcaldía está reprogramando una nueva fecha para la realización del desalojo de quienes arbitrariamente residen en el predio ‘La Pista’, en desarrollo del proceso administrativo de restitución del bien inmueble de uso público que se adelanta oficiosamente.8 De igual manera indica la entidad, que en su condición de ente territorial, se encuentra adelantando proyectos masivos de construcción de vivienda en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la

Gobernación del Cesar y el Banco Agrario de Colombia dirigidos exclusivamente a la población víctima de pobreza extrema y conflicto armado.9 Finaliza indicando, que en el presente asunto hay temeridad por cuanto ya existe un fallo de tutela incoado con fundamento en las mismas pretensiones que hoy se plantean, en el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Departamento del Cesar decidió negarlas.10 Agrega, que el apoderado judicial de los accionantes carece de legitimación por activa, por cuanto los poderes anexados por sus representados obran en copia simple y no se aprecia nota de presentación personal respecto de cada uno de ellos.11 6 Sobre el particular indica la entidad: “ La consulta de las personas que se encontraron allí al momento de la diligencia fue enviada a la Unidad de Víctimas de la ciudad de Valledupar y desde la territorial Cesar, nos respondieron a través de la Personería que fue quién elevó la consulta, que del listado aportado solo una persona de las anotadas ostentaba de la calidad de víctima y a esta persona, la administración le garantizó un subsidio temporal de arrendamiento para que se reubicara voluntariamente el cual no quiso aceptar y decidió permanecer en el predio invadido que es un bien de uso público, esperando hasta que el Estado le otorgue una vivienda” (folio 80). 7 Folios 165 al 279 del cuaderno No. 2. 8 A folio 12 del cuaderno No. 2 obra oficio emitido por la Alcaldía Municipal de la Paz, por medio del cual se avocó conocimiento oficioso de la querella por ocupación de hecho de un bien de uso público

consistente en la Villa Deportiva del municipio de la Paz, Cesar, el cual viene siendo ocupado por personas indeterminadas desde el día siete (7) de julio de dos mil trece (2013). Igualmente a folios 33 a 37 del cuaderno No. 2 obra copia de la Resolución No. 000480 del nueve (9) de julio de dos mil trece (2013), “Por medio de la cual se ordena la restitución de un bien de uso público consistente en la villa deportiva del municipio de la Paz, Cesar”. 9 Folios 1 al 10 del cuaderno No. 2. 10 En esta oportunidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar resolvió, negar el amparo solicitado por los accionantes y requirió a la Alcaldía Municipal de La Paz y a la Gobernación del Cesar para que les brindarán información a cada uno de los accionantes sobre la forma de acceder a subsidios familiares de vivienda de interés social u otros programas en la materia. Igualmente conminó a los peticionarios, para que adelantarán las gestiones pertinentes a efectos de lograr su inscripción en el Registro Único de Víctimas si consideraban que ostentaban la calidad de desplazados y de esta manera obtener las ayudas humanitarias a que hubiere lugar previa caracterización de su estado actual de vulnerabilidad (folio 77 del cuaderno No. 2). 11 Concretamente la Alcaldía sostuvo lo siguiente: “Acerca de los poderes conferidos por el apoderado, manifiestó que son un anexo más no una prueba, Así mismo quiero referir que del traslado que se corrió a la Alcaldía Municipal, los poderes obran en copia simple y por ninguna parte se aprecia nota de

8 2.3. Intervención de la Personería Municipal de la Paz La Personería Municipal intervino en el proceso de la referencia para solicitar que se garantizaran los derechos fundamentales de los ocupantes del predio ‘La Pista’. En su concepto, la diligencia policiva en cuestión no se puede realizar sin antes asegurar los derechos a la vivienda digna y el mínimo vital de las personas vulnerables, y en ese sentido es necesario que les procuren soluciones concretas de albergue provisional y acceso a programas de vivienda. Lo anterior, teniendo en cuenta que estas personas requieran de una protección constitucional reforzada por sus especiales condiciones de debilidad, vulnerabilidad e indefensión a causa de la violencia. Agrega el Defensor que estas familias si son desplazadas.12 2.4. Intervención de la Defensoría del Pueblo Regional del Cesar La entidad pública solicitó, se protegieran los derechos fundamentales de la población asentada en el predio de propiedad de la administración municipal. Para ello, consideró pertinente la implementación de soluciones eficaces para garantizar su acceso a una vivienda digna, siguiendo las directrices que para el efecto había establecido la jurisprudencia constitucional.13 2.5. Intervención de la Empresa de Servicios Públicos de la Paz La entidad indicó que, como consecuencia de la invasión que se realiza en el bien de propiedad de la administración municipal, algunas familias residentes en predios aledaños se han visto afectadas en la prestación del servicio de agua potable debido a las conexiones fraudulentas en el predio que generan la interrupción en la prestación o la baja presión del líquido.14 2.6. Inspección ocular realizada sobre el predio “Villa Deportiva” o “Pista

Hípica” Mediante inspección realizada el día ocho (8) de julio de dos mil trece (2013) por parte de la inspectora central de policía de la Paz, Cesar, se constató lo siguiente: “no solo la pista hípica se encuentra invadida también gran parte de las afueras del estadio de fútbol, todavía no se encuentran cambuchas, solo hay lotes separados con postes de madera, encerrados algunos con cuerdas y otros con alambré púa, también encontramos quema de lotes, los invasores son aproximadamente doscientas familias.” presentación personal de cada uno de los mandantes que lo suscriben, por lo cual le solicito a su señoría que si este formalismo procesal no se cuenta en los originales o al respaldo de los mismos, documentos que versan en su despacho, la acción de tutela sea inadmitida.” (folio 160). 12 Folios 45 al 47 del cuaderno No. 2. 13 Folios 78 y 79 del cuaderno No. 2. 14 Folio 69 del cuaderno No. 2. 9 De igual manera sostuvo que los habitantes de la invasión, manifestaron que ante el abandono del predio y la inminente necesidad de contar con una vivienda, resolvieron asentarse en dicho lugar.15 2.7. La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, guardó silencio.

3. Decisión que se revisa 3.1. Decisión de primera instancia El Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, mediante fallo del catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), resolvió

negar el amparo invocado. A juicio del Despacho, no obra prueba idónea o certificación alguna que acredite la condición de desplazados de los accionantes, sumado a la inexistencia de vulneración a sus derechos fundamentales a cargo de las entidades demandadas. Pese a lo anterior, previno a la administración municipal de la Paz para que brindara a los ciudadanos demandantes información sobre la manera de acceder a los programas de vivienda, créditos de vivienda de interés social y programas de generación de ingresos dispuestos por el ente territorial, el Departamento y la Nación. Contra la anterior decisión, no se interpusieron los recursos de ley comoquiera que los accionantes de la tutela únicamente contaron con la asistencia de un apoderado judicial durante la primera instancia, hecho que les impidió impugnar la decisión desfavorable a sus intereses ante la falta de conocimiento en ese sentido.

4. Pruebas decretadas en sede de revisión 4.1. Mediante auto del veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), esta Sala de Revisión decretó la práctica de algunas pruebas en el trámite de la acción de tutela instaurada por José Emiliano Contreras Toro y otros, por conducto de apoderado judicial, contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento del Cesar, el Municipio de la Paz, Cesar y otros. 4.2. Mediante oficio del catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), la Alcaldía Municipal de la Paz, dio contestación a cada uno de los

requerimientos consignados en el auto:

(i) El proceso de lanzamiento por ocupación de hecho iniciado contra las personas que ocupan el predio ‘Villa Deportiva’ o ‘La Pista’ y ordenado 15 Folio 24 del cuaderno No. 2. 10 mediante Resolución No. 000480 del nueve (9) de julio de dos mil trece (2013), no se ha llevado a cabo debido a una serie de eventos ajenos a la administración municipal que han imposibilitado la ejecución de lo ordenado. Dichos eventos, van desde la falta de agentes de policía (escuadrón ESMAD) en las fechas estipuladas para la realización de la diligencia de desalojo, inconvenientes logísticos (negación en la prestación del servicio por parte de los operarios de las maquinas), amotinamiento de la comunidad que afecta el orden público y amenazas de vida contra la Inspectora de Policía encargada de realizar la diligencia. (ii) Se realizó una actualización del censo respecto de las familias asentadas en el predio ‘La Pista’, el dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) por el jefe del SISBEN del municipio de La Paz. Una vez obtenido el censo, por intermedio de la Secretaría de Gobierno Municipal, se solicitó a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Territorial Cesar, la confrontación de la información consignada en el censo con aquella contenida en su base de datos a efectos de determinar quienes realmente ostentaban la calidad de víctimas del conflicto. El ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014), fue enviado un censo final, en el cual se indicó que conforme la

inspección ocular realizada en el predio, aproximadamente (200) familias se encontraban asentadas en el mismo. De este número, sesenta y tres (63) unidades familiares fueron censadas por ser las únicas presentes al momento de la diligencia, y de aquellas solo veintisiete (27) se encontraban incluidas en el Registro Único de Víctimas. Por esta razón, indicó que se están adelantando las medidas sociales, administrativas y económicas respecto de este segmento de la población. (iii) Actualmente el municipio de La Paz, no cuenta con programas ni con proyectos de vivienda que tengan la finalidad de resolver los problemas que afectan a la población asentada en el predio ‘La Pista’, debido a que para el momento en que el Gobierno nacional adelantó convocatorias para la construcción de viviendas, el municipio no contaba con un banco de tierras que permitiera su postulación para ser beneficiario de dichos proyectos. Además, se tuvo conocimiento de la condición de desplazados de los ocupantes del predio tan solo hasta el ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014), fecha en la que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas hizo entrega del censo final. Pese a lo anterior, agrega que a la fecha, se encuentran (i) diseñando los estudios previos para la realización de programas y proyectos que permitan la reubicación de las familias asentadas en el predio y (ii) buscando los recursos y predios que permitan alcanzar este fin.16 16 Folios 13 al 20 del cuaderno de revisión. 11

II. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1. 2. 1. Competencia

La Sala es competente para revisar los fallos de tutela referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. 3. 4. 2. Planteamiento del problema jurídico 2.1. Teniendo en cuenta los antecedentes previamente citados, le corresponde a la Sala examinar el siguiente problema jurídico: ¿en un proceso policivo adelantado con ocasión de la ocupación de hecho de un predio, puede llevarse a cabo la diligencia de lanzamiento sin antes ofrecerles soluciones a las familias asentadas en el lugar, pese a ser desplazadas, y estar conformadas entre otros, por menores, personas de la tercera edad y discapacitados? 2.2. Para resolver el problema planteado en este trámite, la Sala se pronunciará sobre: (i) la procedencia de la presente acción de tutela; (ii) el derecho a la vivienda digna para la población en situación de desplazamiento; (iii) los derechos de la población desplazada en materia de desalojos forzosos, (iv) el análisis del caso concreto y (v) los efectos inter comunis de los fallos de tutela.

3. Cuestión previa: procedencia de la acción de tutela en el caso concreto 3.1. No hay temeridad ni cosa juzgada constitucional en el asunto bajo revisión 3.1.1. En el trámite objeto de revisión, la Alcaldía Municipal de La Paz solicitó declarar la improcedencia de la acción por tratarse de una solicitud temeraria por cuanto previo a la presentación de la tutela que se revisa, la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar se pronunció sobre una acción que (i) involucraba a las mismas partes (tanto accionantes como accionados)17; (ii) se fundaba en los mismos hechos, en este caso, el asentamiento pacifico de un grupo de personas en condición de desplazamiento en el predio ‘La Pista’; y (iii) contenía la misma pretensión de amparo, consistente en la salvaguarda del derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y la necesidad de que las entidades accionadas implementaran y adoptaran las acciones, planes y programas necesarios para asegurarles el contenido de esta garantía. En aquella oportunidad, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante fallo del siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), resolvió negar el amparo solicitado por los accionantes. Pese a ello, requirió a la Alcaldía Municipal de La Paz y a la Gobernación del Cesar para que les brindaran información a cada uno de los peticionarios sobre la forma de 17 Vale la pena precisar que conforme se explicará con posterioridad, la coincidencia en los accionantes es solo parcial. 12 acceder a subsidios familiares de vivienda de interés social u otros programas en la materia. Igualmente los conminó para que adelantaran las gestiones pertinentes a efectos de lograr su inscripción en el Registro Único de Víctimas si consideraban que ostentaban la calidad de desplazados y, de esta manera, obtener las ayudas humanitarias a que hubiere lugar previa caracterización de su estado actual de vulnerabilidad.18 Surge entonces la pregunta de si efectivamente la acción impetrada por los

peticionarios es temeraria y desconoce la cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, deben declararse improcedentes. 3.1.2. El artículo 38 del Decreto del 2591 de 1991 dispone que la presentación de dos o más

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