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CC - T656-2000

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T656-2000
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Sentencia T-656/00

ACCION DE TUTELA-Criterios de procedencia para el pago cumplido de salarios ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores Reiteracion de jurisprudencia Referencia: expedientes

T-285393, T-285394, T-285395, T285396, T-285397,

T-285398, T-285399, T-285400, T285401, T-285427,

T-285459, T-285461, T-285466, T285484, T-285487,

T-285488, T-285489, T-285490, T285491, T-285492,

T-285563, T-285566, T-285568, T285570, T-285576,

T-285577, T-285578, T-285579, T285580, T-285581,

T-285582. T-285584, T-285585, T285586, T-285587,

T-285588, T-285589, T-285591, T285594, T-285595,

T-285596, T-285597, T-285598, T285599, T-285601,

T-285602, T-285604, T-285605, T285620, T-285624,

T-285633, T-285634, T-285635, T285636, T-285637,

T-285638, T-285639, T-285641, T285650, T-285652,

T-285653, T-285654, T-285655, T285656, T-285658,

T-285659, T-285660, T-285661, T285662, T-285665,

T-285666, T-285668, T-285669, T285693, T-285694,

T-285707, T-285760, T-285763, T285771, T-285773,

T-285778, T-285796, T-285797, T285804, T-285889,

T-285944, T-285947, T-285989, T285990, T-285991,

T-285994, T-286003, T-286004, T286005, T-286006,

T-286007, T-286008, T-286032, T286074, T-286077,

T-286078, T-286125, T-286126, T286127, T-286128,

T-286129, T-286130, T-286131, T286132, T-286133,

T-286134, T-286135, T-286136, T286137, T-286138,

T-286139, T-286140, T-286141, T286142, T-286143,

T-286144, T-286153, T-286158, T286159, T-286161,

T-286164, T-286169, T-286170, T286171, T-286172,

T-286173, T-286174, T-286177, T286178, T-286179,

T-286180, T-286181, T-286182, T286183, T-286222,

T-286224, T-286225, T-286226, T286234, T-286235,

T-286236, T-286237, T-286238, T286349, T-286350,

T-286352, T-286544, T-286545, T286546, T-286547,

T-286548, T-286549, T-286550, T286551, T-286552,

T-286553, T-286554, T-286555, T286556, T-286557,

T-286560, T-286564, T-286594, T286639, T-286641,

T-286647, T-286648, T-286649, T286650, T-286761,

T-286762, T-286774, T-286793, T286794, T-287288,

T-287300, T-287338, T-287342, T287351, T-287352,

T-287353, T-287367, T-287368, T287369, T-287370,

T-287378, T-287387, T-287394, T287395, T-287437,

T-287445, T-287446, T-287447, T287448, T-287449,

T-287461, T-287463, T-287465, T287467, T-287477,

T-287478, T-287562, T-287570, T287645, T-287646,

T-287648, T-287649, T-287651, T287775, T-287784,

T-287785, T-287787, T-287817, T287819, T-287849,

T-287936, T-287956, T-287959, T288006, T-288007,

T-288011, T-288012, T-288017, T288019, T-288020,

T-288023, T-288044, T-288234, T288235, T-288247,

T-288341, T-288342, T-288346, T288358, T-288389,

T-288477, T-288478, T-288479, T288528, T-288601,

T-288605, T-288675, T-288691, T288775, T-288776,

T-288777, T-288778, T-288779, T288780, T-288781,

T-288782, T-288844, T-288847, T288849, T-288868,

T-288914, T-288916, T-288918, T288920, T-288922,

T-289010, T-289012, T-289015, T289049, T-289050,

T-289051, T-289052, T-289064, T289065, T-289066,

T-289067, T-289082, T-289084, T289085, T-289086,

T-289087, T-289088, T-289089, T289090, T-289091,

T-289092, T-289093, T-289094, T289095, T-289096,

T-289097, T-289098, T-289099, T289100, T-289101,

T-289102, T-289103, T-289104, T289105, T-289106,

T-289107, T-289108, T-289109, T289110.

Accionantes: María Consuelo Arcila Zuluaga y otros.

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA

CARBONELL

Santafé de Bogotá, D.C., junio siete (7) de dos mil (2000).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, ALFREDO BELTRAN SIERRA y EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones de tutela impetradas contra el gobernador de Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento.

I. ANTECEDENTES.

Pretensiones y hechos. Los accionantes instauraron acción de tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud, que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea Departamental, que en cada caso se especifican. Son hechos comunes a todas las demandas los siguientes: Los accionantes laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus salarios. Durante el año de 1999, solamente les fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida cara que corresponde al mes de febrero. De acuerdo a la especialidad y a la zona en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen diferentes primas, según el

caso. Dichas primas son las de normalista, licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de directores y rectoría. En un acto de discriminación la administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a empleados y maestros, sin razón que los justifique.

II. DECISIONES JUDICIALES.

Conocieron de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores. Para mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio.

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1. El problema jurídico planteado.

Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento salarial.

2. Solución al problema planteado.

Mediante Sentencia T3761 de marzo 31 de 2000, esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los procesos en referencia. En tales circunstancias cabe recordar que:

“2.1. Según el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” “En concordancia con tal disposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo otras vías judiciales para lograr ese cometido.” “2.2. Sobre la afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. “ 1 M.P. Antonio Barrera Carbonell “2.3. En relación con la procedencia de la acción de tutela frente al pago de

obligaciones laborales, esta Corporación en la sentencia de unificación SU995/992, expresó:” “b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo3. Esta Corporación ha dicho al respecto”: “La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente”4 “En el mismo fallo se afirma: “Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales

dejadas de percibir por una '0persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T-246 del 3 de junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a 2 M.P. Carlos Gaviria Díaz. 3Se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 4Corte Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. aquellos que han optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta admisible la tutela para ¨eliminar las desigualdades generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la asociación sindical“ (sentencia SU-342 del 2 de

agosto de 1995, M .P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.” “2.4. Analizadas las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no solicitan el pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “ “La demostración de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria para la procedencia de la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.” “Además, con las declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles solamente las primas extralegales.” “En cuanto a la alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los presupuestos del departamento o de cada

municipio.” “En tales circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano5.” “En consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos procesales alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la protección de sus derechos.” Por lo anterior, se confirmarán las sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las sentencias que accedieron a éstas.

IV. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los juzgados: Penal del Circuito de Santuario (T-285.393, T-285.394, T-285.395, T-285.396, T285.397, T-285.398, T-285.399, T-285.400, T-285.401); Segundo Penal Municipal de Medellín (T-285.427); Primero de Menores de Medellín (T285.566, T-285.568, T-285.570); Quince Penal del Circuito de Medellín (T287.849); Primero Penal Municipal de Medellín (T-287.956, T-287.959); Promiscuo de Familia de Santuario (T-288.776, T-288.779, T-288.780, T288.781, T-289.049, T-289.051, T-289.052) y Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro (T-288.847), que concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia NIÉGASE la tutela concedida en los referidos procesos. CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Ant.) dentro del proceso T288.847, que había denegado la tutela solicitada. SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín (T-285.459, T-285.461, T-285.669, T-286.181, T-286.183), Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín (T-285.466, T-287.394), Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (T-285.484, T-285.487, T-285.488, T285.489, T-288.346), Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de 5 Sentencias T246 de 1992; T366 de 1998, entre otras) Seguridad de Medellín (T285.490, T-285.491, T-285.492), Juzgado

Promiscuo de Familia de Turbo (T-285.563), Juzgado Treinta Penal Municipal de Medellín (T-285.576, T-285.577, T-285.578, T-285.579, T285.580, T-285.581, T-285.582, T-285.586, T-285.587, T-285.588, T-285.589, T-285.591, T-286.544, T-286.545, T-286.546, T-286.547, T-286.548, T286.549), Juzgado Doce Penal Municipal de Medellín (T-285.584, T-285.585, T-285.604, T-285.605, T-286.774, T-287.387, T-288.234), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-285.594, T-285.595, T-285.596, T-285.597, T-287.562, T-288.479), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T285.598, T-285.599, T-285.601, T-285.602, T-287.395), Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellín (T-285.620, T-285.650, T-289.082, T-289.084, T-289.085, T-289.086, T-289.087, T-289.088, T-289.089, T-289.090, T289.091, T-289.092), Juzgado Segundo de Menores de Medellín (T-285.624, T-285.694, T-285.796, T-285.797, T-285.804), Juzgado Treinta y Dos Penal

Municipal de Medellín (T-285.633, T-285.634, T-285.635, T-285.636, T285.637, T-285.638, T-285.639, T-285.641, T-285.771), Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Medellín (T-285.652, T-285.653, T-285.654, T-285.655, T-285.656, T-287.465), Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Medellín (T285.658, T-285.659, T-285.660, T-285.661, T-285.662, T-288.012, T288.782), Juzgado Noveno Penal Municipal de Medellín (T-285.665, T285.666, T-287.461), Juzgado Quince Penal Municipal de Medellín (T285.668, T-285.763), Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín (T285.693, T-285.760, T-289.015), Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Medellín (T-285.707), Juzgado Veintidós Penal Municipal de Medellín (T285.773), Tribunal Superior de Medellín Sala Civil (T-285.778), Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del Príncipe (T-285.889, T-285.989, T286.032), Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín (T-285.944, T288.477, T-288.478), Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (T285.947), Juzgado Civil del Circuito de Segovia (T-285.990, T-287.467), Juzgado Civil Municipal de Santa Barbara (T-285.991), Juzgado Cuarto de

Menores de Medellín (T-285.994), Juzgado Civil del Circuito de Cisneros (T286.003, T-286.004, T-286.005, T-286.006, T-286.007, T-286.008), Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Medellín (T-286.074, T-286.077, T-286.078, T-286.125, T-286.126, T-286.127, T-286.128, T-286.129, T-286.130, T286.131, T-286.132, T-286.133, T-286.134, T-286.224, T-286.225), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T-286.135, T-286.136, T-286.137, T286.138, T-286.139, T-286.140, T-286.141, T-286.142, T-286.143, T-286.144, T-286.234, T-286.235, T-286.236, T-286.237, T-286.238, T-287.445, T287.446, T-287.447, T-287.448, T-287.449), Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín (T-286.153, T-287.437, T-287.775), Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Medellín (T-286.158, T-286.159, T-286.161), Juzgado Trece Penal Municipal de Medellín (T-286.164, T-286.169, T-286.170, T286.171, T-286.172, T-286.173, T-286.174, T-286.177, T-286.178, T-286.179,

T-286.180, T-286.182, T-286.550, T-286.551, T-286.552, T-286.553, T286.554, T-286.560, T-286.564, T-287.288), Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín (T-286.222, T-286.761, T-286.762, T-288.341, T-288.342), Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Medellín (T-286.349, T-286.350, T286.352), Juzgado Quinto Penal Municipal de Medellín (T-286.226, T289.093, T-289.094, T-289.095, T-289.096, T-289.097, T-289.098, T-289.099, T-289.100, T-289.101, T-289.102, T-289.103, T-289.104, T-289.105, T289.106, T-289.107, T-289.108, T-289.109, T-289.110), Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Medellín (T-286.555, T-286.556, T-286.557, T287.463), Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrio (T-286.594), Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín (T-286.639, T-286.641), Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín (T-286.647, T-286.648, T-286.649, T286.650, T-286.793), Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín (T286.794), Juzgado Catorce Penal Municipal de Medellín (T-287.300, T288.006, T-288.007, T-288.011), Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Medellín (T-287.338, T-289.010), Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín (T-287.342), Juzgado Laboral del Circuito de Turbo (T-287.351, T287.352, T-287.353), Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellín (T287.367, T-287.368, T-287.369, T-287.370, T-287.378), Juzgado Civil Municipal de Urrao (T-287.477, T-287.478), Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín (T-287.570), Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín (T-287.784, T-287.785, T-287.787), Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medellín (T-287.645, T-287.646, T-287.648, T-287.649, T287.651, T-288.601, T-288.605), Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín (T-287.817, T-287.819), Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín (T-287.936), Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín (T288.017), Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín (T-288.019, T288.020, T-288.023), Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín (T288.044), Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín (T-288.235), Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral (T-288.247), Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín (T-288.358), Juzgado Promiscuo Municipal de

Zaragoza (T-288.389), Tribunal Superior de Medellín Sala Penal (T-288.528), Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín (T-288.675), Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello (T-288.691), Juzgado Promiscuo de Familia de Santuario (T-288.775, T-288.777, T-288.778, T-289.050), Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí (T-288.844), Juzgado Promiscuo Municipal de Santafé (T-288.849), Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín (T-288.868), Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín (T-288.914, T-288.922, T289.064, T-289.065, T-289.066, T-289.067), Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellín (T-288.916, T-288.918, T-288.920), y Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Medellín (T-289.012). TERCERO. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General ANEXO

No. ACCIONANTE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA

EXPEDIEN INSTANCIA

TE T-285393 María Consuelo Juzg. Promiscuo Mpal Juzg. Penal Cto Arcila Zuluaga Granada CONCEDE Santuario (Ant.)

CONFIRMA

T-285394 Elía Stella Gómez Juzg. 2º Promiscuo SantuarioJuzg. Penal Giraldo (Ant.) CONCEDE Circuito Santuario

CONFIRMA

T-285395 Nubia Estela Juzg. Promiscuo Mpal Juzg. Penal Giraldo Montes Granada (Ant.) CONCEDE Circuito Santuario (Ant.)

CONFIRMA

T-285396 Luz Marina Gómez Juzg. Promiscuo Mpal Juzg. Penal Alzate Granada CONCEDE Circuito Santuario

CONFIRMA

T-285397 Luz Stella GonzálezJ uzg. 2º Promiscuo Mpal Juzg. Penal Hoyos Santuario CONCEDE Circuito Santuario

CONFIRMA

T-285398 María Dolores Juzg. Promiscuo Mpal Juzg. Penal Aristizabal Granada CONCEDE Circuito Santuario

CONFIRMA

T-285399 Berta Luz Castaño Juzg. Promiscuo Mpal Juzg. Penal Salazar Granada CONCEDE Circuito Santuario

CONFIRMA

T-285400 María Teresa GómezJuzg. 2º Promiscuo Mpal Juzg. Penal de Salazar Santuario CONCEDE Circuito Santuario

CONFIRMA

T-285401 Luz Dary AristizabaJluzg. Promiscuo Mpal Juzg Penal Hoyos Granada CONCEDE Circuito Santuario

CONFIRMA

T-285427 Aura de Dolores Juzg. 2º Penal Municipal Gaviria de Medellín CONCEDE Velázquez

T-285459 Martha Elizabeth Juzg. 33 Penal Municipal González Garcés y Medellín DENIEGA otros. T-285461 Miriam del Socorro Juzg. 33 Penal Municipal Granda Marín Medellín DENIEGA T-285466 Bernarda Pérez Juzg. 8 Penal Circuito Pérez Medellín DENIEGA T-285484 María Melba Tejada Juzg. 3 Ejecución de Penas y Muñoz Med. de Seguridad Medellín

DENIEGA

T-285487 Eva Zuluaga Marín Juzg.3 Ejecución de Penas y Med. de Seguridad Medellín

DENIEGA

T-285488 Teresa de Jesús Juzg.3 de Ejecución de Penas Cano U. y Med. de Seguridad Medellín DENIEGA T-285489 Luz Mery Espinosa Juzg.3 Ejecución de Penas y Correa Med. de Seguridad Medellín

DENIEGA

T-285490 Gabriela Amparo Juzg.4 Ejecución de Penas y Posada Florez Med. de Seguridad Meddellín

DENIEGA

T-285491 Marina Vargas Juzg.4 Ejecución de Penas y Cartagena Med. de Seguridad Medellín

DENIEGA

T-285492 María Rocio Botero Juzg.4 Ejecución de Penas y Guzmán Med. de Seguridad Medellín

DENIEGA

T-285563 Mariel Martínez Juzg. Promiscuo Mpal Juzg. Torres y otros Arboletes Ant. DENIEGA Promiscuo Familia Turbo Ant.

DENIEGA

T-285566 Fabiola de Jesús Juzg. 1º de Menores Medellín Sanín Naranjo CONCEDE T-285568 Rosalba Velásquez Juzg. 1º de Menores Medellín

Calle CONCEDE T-285570 Luz Stella Pérez Juzg. 1º de Menores Medellín Rincón CONCEDE T-285576 Margarita Lucía Juzg. 30 Penal Mpal Acosta Pereira Medellín DENIEGA T-285577 Luz Marina Gómez Juzg. 30 Penal Mpal Alvarez Medellín DENIEGA T-285578 Blanca Isabel Juzg. 30 Penal Mpal Restrepo Osorio Medellín DENIEGA T-285579 Miryam Gil Molina Juzg. 30 Penal Mpal Medellín DENIEGA T-285580 Dolly del Socorro Juzg. 30 Penal Mpal Cardona Ruiz Medellín DENIEGA T-285581 Orlando de Jesús Juzg. 30 Penal Mpal González MonsalveMedellín DENIEGA T-285582 Olga Cecilia PalacioJuzg. 30 Penal Mpal Obando Medellín DENIEGA T-285584 Rodolfo Espitaleta Juzg. 12 Penal Municipal Hoyos Medellín DENIEGA T-285585 María Eucaris Juzg. 12 Penal Municipal Gaviria Pelaéz Medellín DENIEGA T-285586 Marleni Castañeda Juzg. 30 Penal Mpal de Munera Medellín DENIEGA T-285587 Martha Elena DávilaJuzg. 30 Penal Mpal Zuleta Medellín DENIEGA T-285588 Gloria Elena Veléz Juzg. 30 Penal Mpal Zapata Medellín DENIEGA T-285589 Rosa María Zapata Juzg. 30 Penal Mpal Cardona Medellín DENIEGA T-285591 María Rubiela Juzg. 30 Penal Mpal Herrera Giraldo Medellín DENIEGA

T-285594 Elba Cecilia Tobón Juzg. 11 Penal Municipal Arango Medellín DENIEGA T-285595 Martha Cecilia Juzg. 11 Penal Municipal Correa Rave Medellín DENIEGA T-285596 Gladys Mabel Juzg. 11 Penal Municipal Saldarriaga Gómez Medellín DENIEGA T-285597 Luz Elena Crespo Juzg. 11 Penal Municipal Legarda Medellín DENIEGA T-285598 Rosa Amanda PabónJuzg. 27 Penal Municipal Alvarez Medellín DENIEGA T-285599 Ligia María Juzg. 27 Penal Municipal Córdoba Ibarguen Medellín DENIEGA T-285601 Laura Rosa CardonaJuzg. 27 Penal Municipal Castrillón Medellín DENIEGA T-285602 Ana Celly Suarez Juzg. 27 Penal Municipal Álzate Medellín DENIEGA T-285604 Luz Marina Juzg. 12 Penal Municipal Arroyave Zapata Medellín DENIEGA T-285605 Cecilia del Socorro Juzg. 12 Penal Municipal Ortíz Restrepo Medellín DENIEGA T-285620 Luz Mery Hurtado Juzg. 29 Penal Municipal Cadavid Medellín DENIEGA T-285624 Ana Zeneida MancoJ uzg. 2 Menores Medellín García DENIEGA T-285633 Hernán de Jesús Juzg. 32 Penal Municipal Gaviria Cataño Medellín DENIEGA T-285634 Martín Alonso Juzg. 32 Penal Municipal Valencia Manríque Medellín DENIEGA T-285635 Licinia del Socorro Juzg. 32 Penal Municipal Monsalve Gallego Medellín DENIEGA T-285636 María Isabel Juzg. 32 Penal Municipal

Jiménez Acevedo Medellín DENIEGA T-285637 Leonila Esther Juzg. 32 Penal Municipal Duque Hoyos Medellín DENIEGA T-285638 Blanca Isable Juzg. 32 Penal Municipal Vásquez Ramírez Medellín DENIEGA T-285639 Blanca Nuba Juzg. 32 Penal Municipal Hernández Muñoz Medellín DENIEGA T-285641 Martha Elena Juzg. 32 Penal Municipal Guerra Saldarriaga Medellín DENIEGA T-285650 Libia del Socorro Juzg. 29 Penal Municipal López Marín Medellín DENIEGA T-285652 Blanca Alicia Juzg. 19 Penal Municipal Cadavid Echeverri Medellín DENIEGA T-285653 Regina Amparo Juzg. 19 Penal Municipal Berrio Cataño. Medellín DENIEGA T-285654 Luis Antonio Juzg. 19 Penal Municipal Pulgarín Gallo Medellín DENIEGA T-285655 Libia del Socorro Juzg. 19 Penal Municipal Mejía Arismendi Medellín DENIEGA T-285656 María Marleny Juzg. 19 Penal Municipal Muñoz Martínez Medellín DENIEGA T-285658 Luz Elena Jaramillo Juzg. 18 Penal Municipal Lujan Medellín DENIEGA T-285659 Martha Inés NarvaézJuzg. 18 Penal Municipal Ocampo Medellín DENIEGA T-285660 Luis Rosendo Juzg. 18 Penal Municipal Ospina Velásquez Medellín DENIEGA T-285661 Auxilio del Socorro Juzg. 18 Penal Municipal Zapata Medellín DENIEGA T-285662 Jesús Angel Ayala Juzg. 18 Penal Municipal Pérez Medellín DENIEGA

T-285665 John Jairo Osorio Juzg. 9 Penal Municipal Castañeda Medellín DENIEGA T-285666 Esteban de Jesús Juzg. 9 Penal Municipal Alvarez Ospina Medellín DENIEGA T-285668 Luz Marina Juzg. 15 Penal Municipal Bustamante Medellín DENIEGA Restrepo T-285669 Morelia del Socorro Juzg. 33 Penal Municipal Zapata Zapata Medellín DENIEGA T-285693 Heriberto González Juzg. 36 Penal Municipal

O. y otros. Medellín DENIEGA

T-285694 Luis Alfonso MacíasJuzg. 2º de Menores Medellín DENIEGA T-285707 Carlos Manuel Juzg. 35 Penal Municipal Pacheco González yM edellín DENIEGA otros. T-285760 Nevardo de Jesús Juzg. 36 Penal Municipal Morales González Medellín DENIEGA T-285763 Dario de Jesús EusseJuzg. 15 Penal Municipal Salinas Medellín DENIEGA T-285771 María Margarita Juzg. 32 Penal Municipal Gómez Arboleda Medellín DENIEGA T-285773 Fanny del Socorro Juzg. 22 Penal Municipal González Ortega Medellín DENIEGA T-285778 Ana Julia SepulvedaJuzg. 3º Civil Circuito Tribunal Berrío Medellín CONCEDE Superior de Medellín Sala Civil

DENIEGA

T-285796 María Odilia Mesa Juzg. 2º de Menores de Piedrahita Medellín DENIEGA T-285797 Alba Nury Zapata Juzg. 2º de Menores de Florez Medellín DENIEGA T-285804 Stella del Socorro Juzg. 2º de Menores de

Pineda Pérez Medellín DENIEGA T-285889 Gloría Helena PérezJ uzg. Promiscuo Municipal Vásquez Carolina del Príncipe.

DENIEGA

T-285944 Monica Sofía Mesa Juzg. 10º Penal Municipal Medellín DENIEGA T-285947 Rosmira Arroyave Juzg. 9º Penal del Circuito de Arango Medellín DENIEGA T-285989 Norma del Socorro Juzg. Promiscuo Municipal Betancur de Vasco Carolina del Príncipe.

DENIEGA

T-285990 José Joaquín Ortega Juzg. Civil Municipal Juzg. Civil Muñoz Segovia Antioquía Circuito DENIEGA. Segovia Antioquía.

DENIEGA

T-285991 María Stella Flórez Juzg. Civil Municipal Santa Alvarez Bárbara Ant. DENIEGA. T-285994 José Agustín ArangoJuzg 4º de Menores de Jaramillo Medellín DENIEGA. T-286003 Dimas Correa Juzg. Promiscuo Municipal Juzg. Civil Burgos Maceo Ant. DENIEGA. Circuito Cisneros Antioquía.

DENIEGA.

T-286004 Sor María Zapata Juzg. Promiscuo Municipal Juzg. Civil Alvarez Maceo Ant. DENIEGA. Circuito Cisneros Antioquía.

DENIEGA.

T-286005 Flor Alba Amariles Juzg. Promiscuo Municipal Juzg. Civil García Maceo Ant. DENIEGA. Circuito Cisneros Anti

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